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En Ecija, a 15 de Abril de 2008 De una parte, como Responsable del Fichero de Datos: La Sociedad Mercantil denominada Constructora Ecijana del Sur, S.L.., en adelante Encargado del Fichero, que a efectos legales consta con C.I.F. B41691171 y con domicilio social en C/. Sor Angela de la Cruz, 26A . 41400-ECIJA. (Sevilla). Debidamente representada por D. Juan Ramos Cabrera con DNI nº 75341187-H. Compareciendo en calidad de Administrador. Y de la otra parte, como Encargado del Tratamiento de los Datos: La Sociedad Mercantil denominada Centro de Servicios Empresariales, S.L., en adelante Encargado del Fichero, que a efectos legales consta con C.I.F. B41371733 y con domicilio social en Avda. Miguel de Cervantes, 3-A. Debidamente representada por D. Fernando Rodríguez Martín con DNI nº. 75340105V. Compareciendo en calidad de Administrador. Reconociéndose ambas partes capacidad para contratar, proceden, en consecuencia a suscribir el siguiente CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR TERCERO PARA SU TRATAMIENTO. DECLARACIONES Y ANTECEDENTES: I.- Por medio del presente, el Encargado del Tratamiento, suscribe con la sociedad Responsable del Fichero un contrato de arrendamiento de servicios en cuya virtud el Encargado del Tratamiento realiza la gestión y tratamiento de datos de carácter personal contenidos en el fichero “Nóminas” (en adelante Fichero) indicado con los fines y destinos de confeccionar las nóminas, Seguros Sociales y Retenciones; en virtud a la legislación vigente. El mencionado fichero de datos ha sido debidamente notificado a la Agencia Española de Protección de Datos e inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el Código de inscripción nº: 2081000816. II.- Con arreglo a los antecedentes expuestos, las personas expresadas en el encabezamiento de este contrato, en el concepto en que intervienen en el mismo, convienen un contrato con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Objeto del contrato. La entidad Responsable del Fichero, en cuanto tal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, autoriza al Encargado del Tratamiento, que acepta, para que por medio de cualquiera de sus socios o empleados tenga acceso a los datos de carácter personal incluidos en el expresado fichero y pueda efectuar un tratamiento de los mismos de acuerdo con la finalidad/es declaradas ante la AEPD. Para el cumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, el Responsable del Fichero proporcionará por cualquier medio seguro al Encargado del Tratamiento los datos incorporados al Fichero SEGUNDA.- Encargado del tratamiento de datos. Como consecuencia de la autorización de acceso dispuesta en la estipulación anterior, todos los socios y empleados de Encargado del Tratamiento que tengan acceso a los datos objeto de este contrato quedarán vinculados por los deberes y obligaciones inherentes a todo Encargado del tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. TERCERA.- Forma y finalidad del tratamiento de datos. El tratamiento de los datos por el Encargado del tratamiento se hará conforme a las instrucciones que al efecto proporciona el Responsable del Fichero, (Cláusula Primera), sin que el Encargado del tratamiento pueda hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que es objeto de este contrato. En consecuencia, de cualquier infracción tipificada en la LOPD y cometida por el Encargado del Tratamiento en vulneración de las instrucciones dadas por el Responsable del Fichero, así como en aquellos supuestos en que el destino que se dé a los datos a los que se ha tenido acceso difiera de la finalidad en este apartado reseñada, responderá única y exclusivamente el Encargado del Tratamiento como si del Responsable del Fichero se tratase, de conformidad con lo previsto en el art. 12.4 de LOPD 15/1999. En consecuencia, en cuanto a las infracciones cometidas en el marco de las instrucciones dadas y en cumplimiento de la finalidad establecida, el único responsable de las mismas será el Responsable del Fichero. CUARTA.- Prohibición de comunicación de datos. El Encargado del Tratamiento asume expresamente la obligación de no comunicar a otras personas (físicas o jurídicas) los datos de carácter personal incluidos en el Fichero declarado ante la AEPD), ni siquiera a efectos de conservación de los datos o para la realización y mantenimiento de copias de seguridad de los mismos (backup). Exceptuando aquellos supuestos de depósito o almacenamiento de soportes o copias de seguridad en sede distinta a la del Encargado del Tratamiento, siempre que no impliquen un acceso a los datos por parte de terceros no autorizados. QUINTA.- Medidas de seguridad de los datos. El Encargado del Tratamiento asume expresamente la obligación de implantar las medidas de seguridad sobre los datos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los mismos. La citada sociedad adoptará, cuando menos, las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad de los datos, que aparecen definidas y enumeradas en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. SEXTA.- Extinción del contrato. El presente contrato se extinguirá, bien de modo bilateral, bien de modo unilateral, mediando si siempre el preaviso legalmente establecido y de conformidad con la normativa contractual prevista en el Derecho común, en lo que a causas y consecuencias de la extinción se refiere. SÉPTIMA.- Devolución o destrucción de los datos. Una vez extinguida la relación contractual, el Encargado del Tratamiento devolverá al Responsable del Fichero los datos que obren en su poder, así como cualquier soporte o documento en el que consten los mismos. Y para que así conste a los efectos oportunos, las partes contratantes proceden a rubricar este contrato en fecha y lugar reseñado. Encargado del Tratamiento. Responsable Ficheros.