Download 1er Informe Comisión de Salud (CAMARA) rendido sin enmiendas
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GOBIERNO DE PUERTO RICO 16ta Asamblea Legislativa 6ta Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES Informe Positivo P. de la C. 3564 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración al efecto, tiene a bien someterle a este Cuerpo el Informe Positivo del Proyecto de la Cámara 3564, recomendando su aprobación sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Cámara 3564, tiene como finalidad, requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud organizados conforme a la Ley 77-1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a que establezca igualdad de cobertura entre los medicamentos orales en contra del cáncer y los medicamentos intravenosos o inyectables en contra del cáncer bajo los planes de beneficios de salud De la Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 3564, surge que el avance de la ciencia en el tratamiento del cáncer es uno continuo, dando resultados y esperanza para aquellos que lo padecen. Parte del avance en estos tratamientos se basa no sólo en los resultados que brindan, sino también en cómo estos tratamientos se simplifican, dándole al paciente alternativas que le permiten hacer su rutina diaria de vida más simple mientras están en sus tratamientos de cáncer. Ejemplo de ello es el surgimiento de medicamentos para administración oral clínicamente seguros y efectivos contra el cáncer. A pesar de la disponibilidad cada día más frecuente de estos tratamientos orales, en algunos casos la estructura de reembolsos por servicios de salud y/o tratamientos ha creado barreras que impiden la adopción del tratamiento oral como una opción en la terapia contra el cáncer. Una de las barreras más importantes redunda en una disparidad en el diseño de los beneficios médicos y los de farmacia, lo que causa, a su vez, que los desembolsos del paciente sean mayores con las terapias orales cubiertas en el beneficio de farmacia que con las terapias intravenosas cubiertas en el beneficio médico. Por ejemplo, los medicamentos contra el cáncer administrados por vía intravenosa están cubiertos, por lo general, en el beneficio médico del plan. La mayoría de los pacientes son responsables sólo por un copago fijo en cada visita a la oficina del médico y no se les requiere un pago adicional por el medicamento intravenoso. Por el contrario, los medicamentos orales contra el cáncer están, en general, cubiertos en el beneficio de farmacia. Muchos de estos medicamentos se clasifican en el 4to renglón, o el renglón de medicamentos de “especialidad”, del formulario del plan. En el caso de los medicamentos de especialidad, como es el caso de las terapias oncológicas orales del 4to renglón del formulario, los pacientes, en general, son responsables de desembolsos altos de coaseguro. Según la Kaiser Family Foundation, la tasa promedio de coaseguro para los medicamentos del 4to renglón es de 31%. A manera de ejemplo, en el caso de un medicamento oral contra el cáncer que cueste $3,000 mensuales, esto podría significar un desembolso de más de $900 mensuales para el paciente. Para garantizar el acceso del paciente al cuidado adecuado y evitar la disparidad en la terapia anticáncer óptima debido a la formulación del medicamento, es necesario atender dicha disparidad en el diseño de los beneficios. Según avanza la ciencia y se simplifican las terapias de cáncer, es necesario atemperar estos avances en terapias con los beneficios de sus cubiertas médicas. Para ello otros estados y jurisdicciones han creado legislación que iguala las responsabilidades de desembolso de los pacientes en cuanto a las terapias orales y las intravenosas. El estado de Oregon es uno de los estados que ha aprobado este tipo de legislación. En respuesta a la nueva ley, los planes médicos más grandes del estado de Oregon eliminaron las altas tasas de coaseguro (50%). La mayoría de los planes establecieron coberturas separadas para las quimioterapias orales bajo el beneficio de farmacia y los pacientes de algunos planes que no tenían el beneficio de farmacia ahora tienen cobertura de agentes orales contra el cáncer en su beneficio médico. Hasta la fecha, 10 estados, Oregon, Hawaii, Indiana, Iowa, Vermont, Minnesota, Connecticut, Colorado, Kansas, Washington, D.C., han aprobado leyes o sometido proyectos de ley para equiparar el acceso a los medicamentos anticáncer orales con los intravenosos. Es por ello que esta Asamblea Legislativa entiende que es de gran beneficio a los pacientes el que en Puerto Rico se establezca por Ley la igualdad de cobertura para medicamentos orales anticáncer de manera que no resulte menos favorable que la de los medicamentos intravenosos o inyectables cubiertos por un beneficio médico. Esta Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad y salud del paciente, procurando que éste tenga acceso a los mejores medicamentos disponibles en el mercado. ANÁLISIS DE LA MEDIDA La Comisión de Salud, en aras de cumplir con su deber ministerial de estudiar y analizar las medidas que le son asignadas por la Cámara de Representantes, solicitó Memoriales Explicativos a diversas agencias y entidades con vasto conocimiento sobre el asunto en discusión. A continuación, una breve sinopsis de los Memoriales recibidos al momento de la redacción del presente informe. La Asociación Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico, expresó en su memorial Explicativo, que favorecen el Proyecto de la Cámara 3564. Esto debido a que es para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud organizados conforme a la Ley 77-1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a que establezca igualdad de cobertura entre los medicamentos orales en contra del cáncer y los medicamentos intravenosos o inyectables en contra del cáncer bajo los planes de beneficios de salud. Por su parte, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), no puede respaldar la Medida. ACODESE, entiende que el beneficio que se desea legislar por medio de este proyecto de ley, establece una cubierta mandatoria a todos los seguros de salud, lo cual no respaldamos Mientras, la Administración de Seguros de Salud (ASES), entiende que la intensión de estandarizar los co-pagos en los medicamentos orales [ara el tratamiento del cáncer al proponer, igualarlos con los co-pagos de los productos inyectables, con el objetivo de reducirle los co-pagos a los pacientes que utilizan los productos orales para tratar esta enfermedad podría tener las siguientes repercusiones: 1. Retardar la inclusión de productos nuevos y de alta tecnología para el tratamiento de cáncer en los formularios de medicamentos preferidos de las compañías aseguradoras. 2. Tratar de parear o unificar ambos beneficios podría resultar en un incremento en las primas a pagar por los patronos y los asegurados, para las aseguradoras poder subsidiar el incremento en el costo de utilización a futuro, como resultado de los cambios propuestos en la cubierta de cáncer, ya que las aseguradoras tienen que prorratear los incrementos en costos entre aseguradores. 3. La posible reducción de otros beneficios en la cubierta de otros planes médicos para atemperar los costos adicionales que surjan de los cambios en la cubierta de cáncer de los planes médicos que resulten de este Proyecto. 4. Incremento en el número de pacientes que se dan de baja se sus seguros de salud provocado por los incrementos en las primas y posible reducción de beneficios, aumentando así el número de pacientes sin cubierta de seguro médico y expandiendo as la población con posible elegibilidad para Mi Salud, por consiguiente creando un aumento en los costos de operación de mi Salud, requiriendo la necesidad de adjudicar fondos adicionales a ASES. Finalmente, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, desea manifestar su solidaridad con el interés que inspira la promulgación del Proyecto de la Cámara 3564 al garantizar la seguridad y salud del paciente, procurando que este tenga un acceso a los mejores medicamentos disponibles en el mercado. Además, señaló que el avance en la ciencia en el tratamiento del cáncer es uno continuo, dando resultados y esperanza para aquellos que lo padecen. Parte del avance de estos tratamientos se basa no solo en los resultados que brindan sino también en cómo estos tratamientos se simplifican, dándole al paciente alternativas que le permitan hacer su rutina diaria de vida simple mientras reciben su tratamiento. La Oficina, recomienda qué o cuáles medicamentos o tratamientos de administración oral son los indicados para combatir el cáncer, de manera que se pueda hacer un análisis económico del costo que representaría incluir dichos beneficios como parte de los seguros y planes de cuidado de salud. Es fundamental conocer en qué consisten dichos tratamientos de administración oral ofrecería una idea más clara de los costos que tanto el Estado (en los casos de beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico), como los consumidores de seguros (en casos de planes privados) tendrían que asumir. La concreción en la definición de lo que se procura cubrir mediante el presente Proyecto sería necesaria, ya que se contaría con información más precisa y detallada para determinar si se justifica, tanto clínica como económicamente, que el Estado asuma dicho costo, o que los aseguradores y organizaciones de servicios de salud incluyan en sus cubiertas dichos tratamientos. Cualquier medida dirigida a imponer requisitos de cubierta en los seguros de salud o planes de cuidado de salud debe ser evaluada detenidamente en cuanto al incremento que podría causar en el costo de los seguros, el mismo inevitablemente tendrá que ser absorbido por todos los asegurados y suscriptores, independientemente utilizaran o no el servicio que se está requiriendo cubrir. Ello puesto que, como es de conocimiento, el monto de la prima depende, entre otros factores, de los beneficios cubiertos. Claro está mientras más amplia la cubierta, más alta será también la prima que se cobra al asegurado o suscriptor. Por tanto, en casos como el presente resulta importante cuestionarse si la problemática que pretende atenderse mediante legislación es tal que justifica el que se haga obligatorio determinado beneficio y que, por ende, todos los asegurados y suscriptores tengan que pagarlo, aunque sólo algunos sean los que se beneficien del mismo. La cubierta a ser ofrecida por un asegurador u organización de servicios de salud debe estar regida por la libre competencia y contratación para evitar incrementos no deseados en las primas que finalmente habrá de pagar el asegurado o suscriptor. La conservación de primas a niveles razonables evita que se torne prohibitiva la obtención de servicios médicos por parte de nuestros residentes. El efecto eventual del aumento en las primas es que más personas pierden la capacidad de adquirir un seguro o plan de cuidado de salud, creando así un serio problema social y de salud pública. Por otra parte las cubiertas de farmacia en los seguros de salud y planes de cuidado de salud, vale señalar que las mismas son de carácter opcional por lo que, la persona que decide adquirirla, debe pagar una prima adicional dependiendo de su elección. Como parte del la investigación y análisis realizado para efectos de informar la presente Medida, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, encontró que existe una disparidad en el diseño de los beneficios de oncología. El surgimiento de medicamentos clínicamente seguros y efectivos contra el cáncer para administración oral aumentó de manera significativa las opciones de tratamiento para los pacientes de cáncer. Sin embargo, hay un desfase entre la innovación y la estructura de reembolsos por servicios de salud que ha creado barreras que impiden la adopción del tratamiento oral como puntal de la terapia contra el cáncer. Una de las barreras más importantes, reflejo de la disparidad en el diseño entre los beneficios médicos y los de farmacia, es que la responsabilidad de los pacientes en cuanto a los desembolsos que tienen que hacer es mayor con las terapias orales cubiertas en el beneficio de farmacia que con las terapias intravenosas cubiertas en el beneficio médico. Para garantizar el acceso del paciente al cuidado adecuado y evitar el discrimen contra la terapia anticáncer adecuada debido a la formulación del medicamento, es necesario atender la disparidad en el diseño de los beneficios. Disparidad en el diseño de los beneficios Debido a diferencias en el diseño de los beneficios, la responsabilidad económica del paciente por los agentes orales contra el cáncer y los agentes de cuidado de apoyo cubiertos en el beneficio de farmacia de un plan puede ser significativamente mayor que la que tiene con terapias intravenosas comparables cubiertas en el beneficio médico. Los medicamentos contra el cáncer administrados por vía intravenosa están cubiertos, por lo general, en el beneficio médico del plan. La mayoría de los pacientes son responsables sólo por el copago en cada visita a la oficina del médico y no se les requiere un pago separado por el medicamento intravenoso. Por el contrario, los medicamentos orales contra el cáncer están, en general, cubiertos en el beneficio de farmacia. Muchos de estos medicamentos se clasifican en el 4to renglón, o el renglón de medicamentos de “especialidad”, del formulario del plan. En el caso de los medicamentos de especialidad, como las terapias oncológicas orales del 4 to renglón del formulario, los pacientes, en general, son responsables de desembolsos altos de coaseguro. Según la Kaiser Family Foundation, la tasa promedio de coaseguro para los medicamentos del 4to renglón es de 31%i. En el caso de un medicamento oral contra el cáncer que cuesta $3,000 mensuales, esto podría significar un desembolso de más de $900 mensuales para el paciente. A continuación, se muestra un ejemplo específico de un paciente en el que se compara la responsabilidad del desembolso por la quimioterapia oral versus la quimioterapia intravenosaii. Desembolsos durante 1 año Comparación de la quimioterapia oral versus inyectable/intravenosa Tipo de quimioterapia Oral1 Inyectable/Intraven osa y $4500 $4500 Diagnóstico inicial, cirugía 2 radiación Ciclo inicial de quimioterapia $5518 $0 Quimioterapia enero 06 $1715 $0 Quimioterapia febrero 06 $1715 $0 Quimioterapia marzo 06 $1715 $0 Quimioterapia abril 06 $1715 $0 Quimioterapia mayo 06 $1715 $0 Quimioterapia junio 06 $1715 $0 Quimioterapia julio 06 $1715 $0 Quimioterapia agosto 06 $1715 $0 Quimioterapia septiembre 06 $1715 $0 Quimioterapia octubre 06 $1715 $0 Quimioterapia noviembre 06 $1715 $0 Quimioterapia diciembre 06 $1715 $0 Desembolso total del paciente $30598 $4500 ___________________________ 1 A base de un plan de recetas con copago de 50% 2 A base de un deducible de $500 y un requisito desembolso máximo de $4000 Legislación estatal Efectivo el 1ro de enero de 2008, una nueva ley del estado de Oregon (Capítulo 566, Leyes de 2007, P. del S. 8) requirió a los planes médicosiii reglamentados por el estado que igualaran las responsabilidades de desembolso de los pacientes en cuanto a las terapias orales e intravenosas. La ley estatal establece: Un plan de beneficios médicos que provee cobertura para tratamiento de quimioterapia contra el cáncer deberá proveer cobertura para un medicamento oral anticáncer con receta –usado para matar células cancerosas, o retrasar su crecimiento – que no resulte menos favorable que la de los medicamentos intravenosos o inyectables cubiertos por un beneficio médico. En respuesta a la nueva ley, los planes médicos más grandes del estado eliminaron las altas tasas de coaseguro (50%). La mayoría de los planes establecieron coberturas separadas para las quimioterapias orales bajo el beneficio de farmacia y los pacientes de algunos planes que no tenían el beneficio de farmacia ahora tienen cobertura de agentes orales contra el cáncer en su beneficio médico. Un plan más pequeño cumplió con la ley aumentando el coaseguro del beneficio médico. Varias legislaturas estatales consideraron legislación de paridad en 2009. Cuatro estados –Hawaii, Indiana, Iowa, Vermont– y el Distrito de Columbia siguieron el ejemplo de Oregon y finalmente promulgaron la ley. Análisis del costo para los planes médicos Durante el año 2009, los planes médicos se opusieron a la adopción de leyes de paridad en los estados arguyendo que ello aumentaría las primas de los pacientes. Para evaluar este asunto a cabalidad, GlaxoSmithKline contrató a Milliman, Inc., una firma independiente de consultoría en asuntos actuariales, con 60 años de experiencia en la industria del cuidado de la salud, para analizar las disparidades en el diseño de los beneficios de los planes médicos y evaluar los costos de la implementación de la ley de paridad para los planes médicos reglamentados por el estado. Los hallazgos claves de Milliman son: Para la mayoría de los planes de beneficios, la paridad costará menos de $0.50 por miembro/suscriptor por mes (PMPM), lo que es comparable con el costo del plan típico de más de $300 PMPM por todos los beneficios. Sin embargo, hay literalmente miles de variaciones en el diseño de los beneficios y algunas de las características de diseño de los planes pueden afectar los costos de la paridad. La paridad para los planes con costos de desembolso muy altos para los medicamentos de especialidad y con desembolsos de beneficios médicos bajos podría costar alrededor de $1.00 PMPM o más, en circunstancias inusuales. La paridad para otros diseños de planes con costos de desembolso bajos podría costar tan poco como $0.05 a $0.10 PMPM. A fin de garantizar que la responsabilidad de desembolso del paciente por los agentes orales contra el cáncer no sea desproporcionadamente mayor que la de los agentes inyectables contra el cáncer, puede que en otros estados sea necesaria legislación similar a la del estado de Oregon. La ley de Oregon equiparó los beneficios médicos y los de farmacia de los planes para terapias orales contra el cáncer de modo que todo paciente reciba la mejor quimioterapia que puede recibir, independientemente de la formulación del medicamento. ______________________ i Kaiser Family Foundation, Informe de Beneficios de Salud Auspiciado por el Patrono 2009. ii Kirk, Heather. Testimonio ante la Comisión Senatorial sobre Política de Salud y Asuntos Públicos en Respaldo del P. del S. 8. Senado del Estado de Oregon. 4 de abril de 2007. iii Esta legislación sólo afectó los planes médicos individuales, los planes de grupos pequeños que no son autoasegurados y los planes de los empleados estatales. No afectó los planes Parte D de Medicare ni los planes de grupos autoasegurados regulados por la Ley ERISA. Además, un estudio realizado por la “Leukemia and Lymphoma Society” los siguientes hechos, mencionados a continuación: Oral Chemotherapy: Science/Background 25% of the 400 Chemotherapy drugs in the pipeline currently are Oral Chemotherapy drugs. This is the future of cancer treatments. There are expected to be more drugs like Gleevec, a miracle drug used to treat chronic myeloid leukemia (CML), which are only available in the oral form.1 One study related to pediatric oncology in UK shows compliance rates with Oral Chemotherapy to be 69%.2 “Gaps in Insurance policies make oral drugs too pricey for some cancer patients”. Washington Post. 4/27/10 2 “ Oral Chemotherapy in pediatric oncology in the UK: problems, perceptions, and information needs of parents”. Catherine Duggan. 6/4/2007 1 In some cases, the costs prevent patients from taking the Oral Chemotherapy pills or force them to discontinue taking them. Steve Yarrington left his pharmacist empty handed saying “You can just keep it, and I’ll go home and die.” when his pharmacist told him his Temodar pills were $10,000 for his first month’s supply.1 Measures to require coverage for Oral Chemotherapy have been adopted in the District of Columbia and five states (Indiana, Vermont, Hawaii, Iowa, and Oregon) and are being considered in more than twenty states. The first adopted law in Oregon has increased access to oral chemotherapy and is working well.1 Many times optimal treatment for cancer patients is comprised of an oral chemotherapy drug in conjunction with an Intravenous (IV) administered drug. Increasing access is important. Revlimid, a drug used to treat Myeloma, is the sole alternative to death for patients after IV therapy stops working. It costs $7,000 a month.1 Por otro lado, la Comisión de Salud se dio a la tarea de realizar Vistas Públicas para dilucidar el proyecto de la cámara 3564. Como resultado de las Vistas Pública realizada el 19 de octubre de 2011, se le requirió a la Oficina del Comisando de Seguros que no facilitara la información referente a que medicamentos eran cubiertos por aquellas cubiertas suplementarias para cáncer. La Oficina del Comisionado informó que las pólizas de cáncer y enfermedades catastróficas y/o enfermedades temidas, perniciosas o criticas están contempladas dentro de la definición de los seguros de incapacidad, la cual establece lo siguiente: “Seguro de incapacidad física es el seguro contra daños corporales, incapacidad, o muerte por accidente o medios accidentales, o los gastos ocasionados con tal motivo, seguro contra incapacidad o los gastos ocasionados por enfermedad, y cualquier otro seguro perteneciente a este ramo.” Este tipo de seguro indemniza al asegurado cuando éste es diagnosticado con cáncer, y generalmente ofrece los siguientes beneficios: Pruebas para el diagnóstico de cáncer Reclusiones en el hospital Intervenciones quirúrgicas Anestesia Servicio de enfermera privada Tratamiento de radioterapia y quimioterapia Sangre y plasma Ambulancia aérea y terrestre Relevo de pago de prima Cuidado intensivo Segunda opinión médica Indemnización por pérdida de ingresos Hogar de convalecencia Medicamentos y drogas Prótesis de seno Médico asistente Gastos funerales Estos seguros pueden ser ofrecidos por todo asegurador que esté autorizado a mercadear seguros de incapacidad en Puerto Rico y que tenga una póliza aprobada por la Oficina del Comisionado de Seguros. De ordinario la mayoría de estas pólizas aprobadas por nuestra Oficina contienen limitaciones en relación al monto de cada beneficio y en muchas ocasiones establecen un límite máximo de beneficios por vida por asegurado. Cabe señalar que, los límites de los montos de beneficios van a variar dependiendo de la póliza y del asegurador que la emite. Con el propósito de aportar al estudio y análisis del Proyecto, nuestra Oficina se dio a la tarea de revisar una muestra de algunas pólizas de Indemnización contra el Cáncer y otras Enfermedades Especificas que son sometidas para nuestra aprobación. El estudio efectuado revela que, por concepto de drogas y medicamentos, estos seguros indemnizan una cantidad no mayor del 25% del total de los beneficios que se paguen bajo los beneficios de hospitalización que se ofrecen. Es decir, los beneficios por medicamentos y drogas son cubiertos hasta cierta cantidad limitada y durante el periodo de tiempo en que el asegurado se encuentre hospitalizado. Para beneficio de las labores encomendadas proveemos varios ejemplos de clausulas o condiciones para el pago de beneficios de medicamentos incluidas dentro de las pólizas de Indemnización contra el Cáncer y Enfermedades Temidas o Perniciosas de diferentes compañías aprobadas por nuestra Oficina. : Ejemplo 1. “DROGAS Y MEDICINAS POR PRESCRIPCION MEDICA: Pagaremos los gastos incurridos por todas las drogas y medicinas prescritas mientras el Asegurado esté recluido en el hospital. Dichos gastos no excederán el 25% del total de los Beneficios de Hospital.” Ejemplo 2. “MEDICINAS Y DROGAS: La Compañía pagará una cantidad que no exceda 25% del total de los beneficios pagados bajo la sección beneficios de Hospitalización, por los cargos facturados por el hospital por concepto de medicinas y drogas que fueron suministrados durante la hospitalización del asegurado.” Ejemplo 3. “MEDICINAS Y DROGAS: Pagaremos por el cargo incurrido por drogas y medicinas suministradas por el hospital durante un periodo de reclusión, hasta 25% de la suma pagadera bajo el beneficio Reclusión en Hospital – Cubierta Regular. “ Ejemplo 4. “INDEMNIZACION POR DROGAS Y MEDICINASLa Compañía pagará hasta 25% del beneficio provisto por hospitalización por los cargos reales hechos por el hospital por concepto de medicinas y drogas suministradas mientras el Asegurado esté recluido en el hospital por Cáncer o alguna enfermedad Temida.” IMPACTO FISCAL Esta Comisión, cumpliendo con el Artículo 8 de la Ley Núm. 103 del 25 de mayo de 2006, “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, determina que la aprobación de esta medida no conlleva erogación de fondos públicos, por lo que no tendrá un impacto fiscal significativo sobre los recaudos del erario de los municipios, los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas involucradas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o el Departamento de Hacienda. CONCLUSIÓN Esta Comisión entiende que por las razones que se establecen en la Exposición de Motivos de la Medida, el propósito de la misma es uno loable y atiende una situación de alto interés público. El surgimiento de medicamentos clínicamente seguros y efectivos contra el cáncer para administración oral aumentó de manera significativa las opciones de tratamiento para los pacientes de cáncer. Esta Comisión entiende que por las razones antes expuestas y por aquellas establecidas en la Exposición de Motivos de la Medida, el propósito de la misma es uno loable y atiende una situación de alto interés público. El acceso a la salud y más aún con enfermedades como lo que es el cáncer debe ser una de las prioridades en nuestro Gobierno. La calidad de vida y el acceso medico son indispensables para estos pacientes. Por esta razón, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 3564, sin enmiendas. Respetuosamente sometido, HON. JOSÉ E. TORRES ZAMORA Presidente Comisión de Salud