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ORIGINAL 000O01 uo EN LO PRINCIPAL: requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.PRIMER OTROSÍ: suspenst5n de procedimiento que indica y providencia urgente. SEGUNDO OTROSÍ: acompaia documentos TERCER OTROSÍ: oficio que indica. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder.- Excelentísimo Tribunal Constitucional PAOLA ROMANO CADENARTORI, imputada privada de libertad del complejo penitenciario de Valparaíso, en Causa RIT 9545-2014. Seguida ante el tribunal de Garantía de Vña del Mar a SS Excelentísimo con respeto digo Que vengo en deducir requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma prevista en el articulo 277 del Código procesal Penal, al siguiente caso en concreto: CAUSA RIT 9545-2014, SEGUIDA POR DELITO DE PARRICIDIO EN CONTRA DE DCglek PAOLA ROMANO CADEMARTORI, ANTE EL JUZGADO DE GARANTIA DE A\ DEL MAR. CAUSA EN LA QUE LOS DIAS 10 Y 11 DE AGOSTO DEL 2016 SE PROCEDIDA DICTAR AUTOR DE APERTURA DE JUICIO ORAL, EXCLUYENDOSE PRUEBA DE LA DEFENSA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSADOR PARTICULAR, encontáidose pendiente al momento de la interposici5n del presente requerimiento PRONUNCIAMIENTO SOBRE RECURSO DE APELACÉN INTERPUESTO POR LA DEFENSA, CON FECHA 16 DE AGOSTO DEL 2016. 000002 SOBRE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA, CON FECHA 16 DE AGOSTO DEL 2016. La compareciente considera que la aplicación del artículo 277 del Código procesal penal, es completamente contrario a la Constitución vulnerando derechamente lo que prevén los artículo 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución de la república de Chile, en particular en las frases que dice: "cuando lo interpusiere el Ministerio" Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente" en el caso de referencia, esto es en los autos RIT 9545-2014 seguida ante el Tribunal de Garantía de Viña del Mar. I.- Los hechos Se dedujo acusación en contra de mí representada por el delito de parricidio, hechos que en la acusación del Ministerio Publico correspondiente se refirió a lo siguiente:" Entre la noche del 29 de agosto y durante el 30 de agosto de 2014 en una hora indeterminada, en el interior del domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, dio muerte a su hijo Franco Haberle Romano, nacido el 31 de agosto de 2011, de 3 años de edad, intoxicándolo mediante el suministro de quetiapina en dosis elevadas que le ocasionaron la muerte, sin que pueda descartarse otras formas de asfixia mecánica que le provocaron en definitiva su muerte dado el estado físico en que debió encontrarse el menor. En estos hechos, la acusada ROMANO CADEMARTORI actuó por medio de veneno suministrándole a la víctima quetiapina en dosis no autorizadas a un menor de la edad de Franco Haberle Romano; y con alevosía y premeditación, preparando el entorno y las condiciones necesarias para aislar al niño de su padre y eludir su entrega ordenada judicialmente por sentencia definitiva dictada 0O0003 por el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en causa RIT C-13072014, de fecha 26 de agosto de 2014, que disponía la entrega del menor a su padre en cuidado personal definitivo. Igualmente, se configura la alevosía y la premeditación apartando a Franco Haberle Romano, de quien ejercía su cuidado personal de hecho, de manera diaria, su nana Alejandra Ayala Pérez, a quien la acusada no permitió esa semana que se llevara con ella al niño a su domicilio -cuestión que hacía diariamente- y le pidió que no fuera a trabajar el viernes, sabiendo que si ella estaba en el domicilio, entregaría el niño a su padre; todo ello, con el propósito de causarle su muerte. Luego de haberle dado muerte, y a la espera de la llegada del padre del niño al domicilio, simuló un intento de suicidio por gas licuado, encubriendo su verdadero propósito criminal. Calificación jurídica y participación: Los hechos antes descritos, configuran según del Ministerio Público el delito de parricidio, en grado de consumado, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, y estima la señora Fiscal, que a PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTOR!, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autora del delito materia de la acusación, toda vez que ha tenido una participación de manera directa e inmediata en los hechos. Por su parte el acusador particular, planteo como acusación la siguiente: Las conductas que se atribuyen a la acusada son las siguientes: En un momento no determinado de la noche del 29 o del día 30 de agosto de 2014, y encontrándose en el interior de su domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez 1832, casa 11, Recreo, Viña del Mar, la acusada Paola Romano Cademartori procedió a administrarle por vía oral a su hijo Franco Háberle Romano, a la 000004 sazón de solo dos años de edad, una sustancia no terapéutica y de efectos tóxicos, llamada Quetiapina, en cantidad suficiente para provocarle la muerte, y a realizó también acciones fisicas sobre él destinadas a causar su asfixia por causas mecánicas, produciéndose efectivamente su fallecimiento varias horas antes de que fuera encontrado por su padre, don Patricio HJberle Tapia, el domingo 31 de agosto en el interior del domicilio indicado, y conducido al Hospital Gustavo Fricke, donde se constató su deceso. Estas acciones fueron realizadas por la acusada luego de haber sido notificada esa misma semana -el 26 de agosto de 2014- de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en la causa RIT C-1307-2014, que otorgó el cuidado personal de Franco Haberle Romano a su padre, ya individualizado. Concretamente, el motivo que tuvo la acusada para matar al menor fue impedir que don Patricio Háberle Tapia pudiera vivir con su hijo Franco y hacer imposible que pudiera llevarse a cabo el régimen de cuidado personal establecido en dicha resolución. Calificación jurídica de la conducta Las acciones descritas configuran simultáneamente dos delitos, según el acusador particular. Delito N°1: parricidio En primer lugar, el hecho de haber dado muerte a su hijo Franco Háberle con pleno conocimiento del vínculo existente entre ambos constituye el delito de parricidio, previsto en el artículo 390 del C. Penal, agravado -como se detallará más abajo- por las circunstancias de premeditación y alevosía. Delito N°2: desacato En segundo término, el hecho de haber realizado esa conducta con el propósito deliberado de incumplir y frustrar en forma definitiva e irrevocable los efectos de una decisión judicial que otorgaba el cuidado del menor a su padre, configura también el delito de desacato, establecido en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Se realizó audiencia preparatoria los días 10 y 11 de agosto del 2016, en dicha audiencia la defensa privada sostuvo como alegato de teoría del caso los siguientes: 1.- Que el ministerio Público y el acusador particular no podrían acreditar la totalidad de los hechos contenidos en la acusación. 2.- Que las circunstancias pormenorizadas se tomaría conocimiento directo de la propia imputada. 3.- la imputada se encontraba en un estado de aplastamiento social y emocional, atendido a que en causa de familia, le fue arrebatado el cuidado personal de su hijo menor Franco Haberlé Romano, en un procedimiento ilegal, en la que ella careció de toda asesoría jurídica por no contar con recursos económico para ello y el propio estado, se negó a dar la oportunidad para que pudiera enfrentar un juicio justo. En dicho procedimiento, se llevó a cabo la audiencia quedando impedida en el Tribunal de familia de que pudiera acreditar el nivel de violencia y maltrato de que era víctima, tanto ella como su hijo menor de dos años, causas que fueron solicitadas y que no pudieron ser introducidas al Tribunal de familia, quedando por eso desprovista del cuidado personal del niño. 4.- En un estado de completa desesperación sumida en un depresión profunda, que la dejó en un estado tubular de conciencia, ejecutó conductas, que pudieron derivar en la muerte del niño y su intento de suicidio. 000006 5.- La imputada fue directamente víctima de malos tratos los días 4 de febrero del 2015 y 29 de marzo del 2014, efectuándose las correspondientes denuncias ante carabineros. Para acreditar estos hechos, la defensa incorporó como prueba la declaración pericial de la psicóloga doña Mirta Henríquez Ibacache, quien declararía al tenor de la pericia sobre estructura de personalidad de la imputada. Dicha pericia la hizo en conjunto con la psicóloga doña Daniela Aliaga Canales. La defensa para evitar la sobreabundancia, incorporó la declaración de doña Mirta Henríquez Ibacache, como ocurre en un sinnúmero de peritajes que incluso evacua el ministerio público, en que lo realizan dos o tres peritos, pero sólo incorpora la declaración de uno. Demás está decir que a la audiencia se acompañaron TODOS LOS ANTECEDENTES DE LA IDONEIDAD DE AMBAS PERITOS, PARA ACREDITAR LA SERIEDAD Y PROFESIONALISMO DEL MISMO. Sin embargo el Ministerio Público y el acusador particular, solicitaron la exclusión de dicha pericia porque no se contaban con garantía de seriedad y profesionalismo, derivando dicho fundamento, no a la ausencia de antecedentes de las mismas, sino al hecho de que al haberse realizado la pericia conjunta, y haber incorporado sólo un perito, no se podría contrastar y contra examinar dicha pericia, en relación a la otra perito. Esta argumentación fue acogida, por el Tribunal de Garantía, y se excluyó por la errada aplicación del artículo 316 del Código Procesal penal, planteando en consecuencia una exclusión, por vulneración de garantías. Cabe considerar que el argumento del artículo 316, es más bien un tema de fondo que de forma. En todo y de conformidad a lo previsto en el artículo 278 del Código Procesal Penal, la defensa solicitó que se incorporara la perito atendida la teoría de la defensa, y su importancia en la teoría del caso, 000007 A.ti/. sin embargo se planteó que había precluído la posibilidad de incorporación. Este día 16 de agosto del 2016, esta defensa privada DEDUJO RECURSO DE APELACIÓN, EN CONTRA DE LA RESOLUCUÓN QUE EXCLUYE LA PRUEBA INDICADA RESOLUCION QUE AUN NO HA SIDO DICTADA, PERO QUE DE APLICARSE EN ESTE CASO EN COMENTO EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PROCESAL PENAL HARÁ INVIABLE EL RECURSO, POR CUANTO DICHA NORMA, IMPIDE INCONSTITUCIONALMENTE LA POSIBILIDAD DE QUE LA DEFENSA PUEDA RECURRIR DE APELACIÓN a través de las frases que dice: "cuando lo interpusiere el Ministerio" Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente" DE LA GESTION PENDIENTE Como señalé los días 10 y 11 de agosto del 2016 se llevó a cabo audiencia preparatoria de juicio oral, en que el recurso de apelación debe deducirse en el plazo máximo de 5 días, tal plazo se vence el día de hoy 16 de agosto del 2016, y se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta. De no mediar resolución de este excelentísimo Tribunal, tal apelación será rechazada por improcedente, por cuanto directamente será aplicado el artículo 277 del Código Procesal Penal en su integridad. Cabe considerar que dichos antecedentes no han sido remitidos aún al tribunal Oral correspondiente, por encontrarse los plazos para recurrir pendientes, EN CONSECUENCIA, LA NORMA CUYA INAPLICABILIDAD SE SOLICITA, INFLUYE DIRECTAMENTE EN LO RESOLUTIVO DE LA DECISIÓN QUE DEBE TOMAR EL JUEZ DE GARANTIA PARA DAR LUGAR O NO A LA APELACIÓN DEDUCIDA. PARTE EN EL PROCESO.- 000008 Consta de la documental que acompaño en un otrosí de esta presentación, que soy parte en el proceso, ya que he asumido la defensa penal privada de la imputada doña Paola Romano Cademartori, en la causa RIT 9545-2014 y RUC 1400839009-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. FORMA EN QUE SE INCIDE LA ACTUAL REDACCIÓN Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PROCESAL PENAL EN LA CAUSA RIT 9545-2014, POR DELITO DE PARRICIDIO SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR, EN CONTRA DE DOÑA PAOLA ROMANO CADEMARTORI. El artículo 277 del Código Procesal Penal tiene rango de norma legal de carácter adjetivo y regula los requisitos del auto d apertura de juicio oral, consagrando el derecho del Ministerio Público a impugnar la resolución que hubiere excluido prueba por la causal señalada en el artículo 276 inciso tercero del mismo cuerpo legal, garantía procesal que el legislador de modo arbitrario e inconstitucional nos ha privado, afectando el derecho a una adecuada defensa y por tanto a un justo y racional procedimiento y a la igualdad de armas entre los litigantes, escenario adverso que nos motiva a pedir la inaplicabilidad al caso en concreto del artículo 277 del Código Procesal Penal, en aquella parte que señala "cuando lo interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente" De no aplicarse tales frases, implicaría necesariamente que la defensa puede recurrir de aquellas resoluciones que excluyen prueba, en los mismos términos que el Ministerio Publico, restableciéndose el equilibro e igualdad de armas legales, enmendándose el imperio constitucional, al establecer la igualdad de los recursos para los intervinientes. De otro modo se vulnera las normas del debido proceso y la igualdad procesal, por cuanto el artículo 277 del Código Procesal Penal, establece un mecanismo recurso exclusivo y excluyente sólo OOOO P AA' para el Ministerio Publico, sin que pueda extenderse a la defensa, más aun cuando se dan los mismos supuestos procesales. Es de todo nuestro interés que el superior jerárquico pueda conocer del fondo de dicha exclusión, que en si misma es ilegal. Esta norma así redactada, impide un adecuado proceso adversaria!, con igualdad procesal, afecta directamente la gestión pendiente, en este caso, la apelación deducida en contra de la resolución que excluye la prueba aportada por la defensa, cuyo contenido debe ser revisado por los jueces de fondo y que dicen por lo demás directa relación con la teoría del caso esgrimida. NORMAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y FORMA EN QUE SE PRODUCE LA INFRACCIÓN DEL ARTICULO 277 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.- El artículo 277del código procesal penal consagra, la posibilidad de apelar del auto apertura, cuando se ha excluido prueba. Sin embargo dicha norma permite la recursabilidad SOLO AL MINISTERIO PUBLICO. En cuanto a la infracción al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política , esta garantía establece: La igualdad ante la ley, y continua en su inciso segundo del numeral: Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. No existe fundamento constitucional alguno que permita explicar de manera razonable, la incorporación en estos términos del artículo 277 del Código Procesal Penal, permitiendo que frente a la posibilidad de exclusión de prueba por infracción de garantías, sólo el Ministerio Publico pueda recurrir, de manera exclusiva y excluyente, más aun cuando se trata de una defensa activa. O O 0 1O Se ha sostenido, por una parte de la doctrina, que considerando que es el ente persecutor quien aporta la prueba, han de ser ellos los que de manera clara deben justificar su accionar conforme a derecho. Sin embargo, no siempre la defensa es pasiva, sino en este caso en cuestión se trata de una defensa activa, que plantea una teoría del caso alternativa, en particular trata de establecer las condiciones emocionales de la imputada al momento de los hechos, nos interesa en consecuencia acreditar su estructura de personalidad, y para tal efecto se realizaron las pericias amplias y completas de la imputada, sostener en consecuencia la exclusión de la prueba, implica desarmar al imputado, careciendo de esa perspectiva de un juicio justo, que no se ve refrendado por la posibilidad de apelar, como si la tiene el Ministerio Publico, frente a una decisión de dudosa legalidad. ¿Cual es el fundamento doctrinal, constitucional o de principios internacionales que permitan razonablemente sostener que sólo el Ministerio Publico puede deducir apelación? La función pública del estado, en cuanto órgano persecutor, debe estar limitada a las garantías constitucionales que tiene todo ciudadano en Chile, y para ello, la norma del artículo 19 N° 2, garantiza la igualdad ante la Ley, que este caso en comento se ve barrido por una norma adjetiva de rango legal, claramente inferior a la norma constitucional invocada, que genera supremacía al propio estado, representado por el Ministerio Publico, al permitir que éste pueda apelar de la resoluciones que excluyen prueba, más no así a la defensa, quien queda desprovista de toda arma para asegurar un justo y racional proceso. Infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. Este articulo GARANTIZA La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. El legislador debe en la creación de las normas jurídicas garantizar este derecho, cuestión que en los términos y frases ya indicados, en el artículo 277 del CPP no son cumplidos. 00OO11 61~-Si bien el derecho al recurso, como acción adjetiva que permite la revisión de las resoluciones judiciales, ante el superior jerárquico, no se encuentra garantizada por la constitución, si lo está el igual ejercicio de los derechos que existen en todo proceso judicial, sin embargo, a través del artículo 277 del Código Procesal penal, el legislador nuevamente vulnera, esta garantía, toda vez que la posibilidad de apelar se encuentra exclusivamente limitada y otorgada al Ministerio Publico. En este caso en concreto se solicitó como sanción presidio perpetuo calificado. Esto es demasiado grave, como para dejar la privación de libertad de una persona, sujeta a la mera buena fe del Ministerio Público, por cuanto hay que considerar que cuando el órgano persecutor decide acusar, implica derechamente que pierde su objetividad, y en consecuencia solo busca la condena. Es posible que al final del juicio se dicte sentencia condenatoria, y respecto de ella se pueda recurrir de nulidad, más no hay que olvidar, que la nulidad en Chile, es excepcional y de derecho estricto, por lo que las opciones se reducen a situaciones extraordinarias, que pueden generarse o no. Y en todo caso a través de dicho recurso, NO PUEDE REVISARSE EL FUNDAMENTO QUE SE TUVO EN VISTA PARA ESTABLECER LA EXCLUSION DE LA PRUEBA DE LA DEFENSA, con ellos se reduce aún más las opciones de una defensa activa. Así, el derecho a revisar una resolución, que puede no ajustarse a derecho, y que se encuentra consagrada en todos los procesos adversariales, se impide en el Código Procesal Penal a la defensa, quedando limitado de manera arbitraria sólo al Ministerio Publico, impidiendo con ello que nos enfrentemos a un proceso justo y racional. Cabe tener presente que no se busca por este requerimiento la creación de un recurso de apelación que no exista en el sistema procesal actual, sino permitir ejercer los mismos derechos que el Ministerio Publico, frente a una exclusión de prueba por supuesta vulneración de garantías, en este caso la garantía al debido proceso, 000012 por cuanto el peritaje ofertado no cumpliría con los requisitos del artículo 316 del Código Procesal Penal, que es precisamente la facultad que tiene el Ministerio Publico. Este criterio, además de dudosa legalidad, por cuanto el fundamento de la exclusión, es que habría dos peritos efectuado el informe, y se ofreció sólo una, cuestión, que en esta misma causa el Ministerio Publico también lo hizo, y esto no fue cuestionado, por cuanto es de usual aplicación. Más extraño aun, por cuanto no se discutió la idoneidad de las peritos, si no la imposibilidad de contraexamen respecto de una de ellas, es decir, la exclusión por vulneración de garantías, se transformó un tema de valoración de la prueba, cuestión que es de exclusiva competencia del tribunal oral. Es simple igualdad de derechos, es simple igualdad ante la ley, es el simple y racional proceso, que permite discurrir ante el superior jerárquico si se dan o no los fundamentos de la exclusión, cuestión que en modo alguno se puede efectuar mediante el recurso de nulidad que contemplan los artículo 373 letra a y 373 letra C del Código Procesal Penal. DE LA JURISPRUDENCIA DE ESTA MAGISTRATURA Cabe considerar que esta magistratura ya se ha pronunciado sobre este punto, en caso idéntico, en los autos rol 2628-2014. En dicha causa se excluyó prueba pericial, por considerar que no se cumplían con los requisitos del artículo 316 del Código Procesal penal, en aquel proceso se dedujo apelación, el que fue rechazado, y la defensa presentó recurso de hecho, el que se encontraba pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones respectiva. En dicha causa precisamente se declaró la inconstitucionalidad de las frases "cuando lo interpusiere el Ministerio" Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente" contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal. 110013 1 ,tiece. Igual cosa ocurrió respecto de esta norma en las sentencias 1502-2010 y 1535-2010. Por tanto Ruego a US. tener por interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente" del artículo 277 del Codigo Procesal Penal, por cuanto vulnera las normas del artículo 19 N 2 y 3 de la Constitución Política. Declararlo inaplicable por inconstitucional, en la causa RIT 9545-2014, seguida ante el tribunal de garantía de Viña del Mar, contra doña Paola Romano Cademartori, imputada privada de libertad, causa en la que se encuentra pendiente de decisión la apelación interpuesta en relación a la exclusión de prueba de la perito a que se hace mención.- PRIMER OTROSÍ: solicito a SS. Exctma. Decretar la suspensión del procedimiento en causa RIT 9545-2014, seguida ante el Tribunal de Garantia de Viña del Mar, en la que se encuentra pendiente, la resolución sobre apelación interpuesta en contra de la resolución que excluye la prueba pericia! ofertada por la defensa, consistente en la declaración de doña Mida Henriquez Ibacache. Solcitando providencia urgente a esta presentación, considerando que el Tribunal demora aproximadamente 48 horas en resolver la petición. SEGUNDO OTROSÍ: acompaño los siguientes documentos: 1.- copia de autoapertura. ~014 keL.A , 2.- copia informe perícial ofertado, con documentos de idoneidad entregados al Ministerio Publico y acusador particular. 3.- copia de informe pericial presentado en la misma causa, firmado por dos peritos, pero incorporada la declaración de sólo 1. 4.- copia de acusación presentada en contra de mi representada.) 0A.til u LIGA . A - 5.- opia de apelación deducida en contra del auto apertura en causa RIT 9545-2014. 6.- copia de escrito con patrocinio y poder en causa RIT 9545-2014, y su correspondiente resolución, que da cuenta que soy parte en la causa, además de que en la copia de la acusación, autoapertura correspondiente también da cuenta de mi calidad de parte e interviniente en la misma causa. 7.- Certificado emitido por el Tribunal de Garantia de Viña del mar en que consta la gestión pendiente, las partes y sus domicilios. TERCER OTROSÍ: solicito se oficie al Juzgado de Garantia de Viña del Mar, via correo electrónico al siguiente notifica vinaC.pjud.c1 a fin de que remitan copia de la carpeta judicial, en particular acusación del Ministerio Publico, del acusador particular, autoapertura, apelación y resolución sobre el mismo si lo hubiere e informe la suspensión del procedimiento en virtud del requerimiento de inconstitucionalidad presentado. CUARTO OTROSÍ: solicito tener presente para los efectos de identificar a las partes en esta causa y conferir los traslados correspondientes tener presente lo siguiente: La Sra. Juez que dictó el autoapertura es doña Maria Pilar Labarca Rocco, juez Titular del Tribunal de garantía de Viña del Mar, domiciliada en Alvarez 1330, Viña del Mar, con correo institucional en notifica vinaC_pjud.c1; El Ministerio Publico se encuentra representado por la Srta. Fiscal doña Romina Ahumada, domiciliada en Viana 135, Viña del Mar, y correo electrónico rahumada@minpublico.c1; el fa cm. - 110 01/[5 ItAjw-u¿.. acusador particular por la víctima°, se encuentra representado por el abogado don Lisandro Godoy, cuyo correo electrónico es lizandrogodoye,gmail.com y finalmente don Tomas Delgado, abogado querellante, en representación del sename, cuyo correo electrónico es tomas.delgadoasename.cl , ordenando se les informe del presente requerimiento. QUINTO OTROSt: Designo abogada patrocinarte y confiero poder a Doña Fabiola Vilches Salinas. Domiciliada en Blanco 625 Oficina 92 Valparaíso fija como forma de notificación al correo electrónico fabiolavilchesayahoo.es. ocar ;.A ACREDITA CALIDAD DE ABOGADO a -AUTORIZPDE Santiago, de ...................... ....... .. de ....... 2° 000016 En Viña del Mar, diez de agosto de dos mil dieciséis Vistos y oído a los intervinientes: Que habiéndose puesto término a la audiencia de preparación del juicio oral, celebrada dentro del plazo señalado en el artículo 260 del Código Procesal Penal, en presencia de las Fiscales doña Romyna Ahumada Vélásquez y doña Castiglione González, de los querellantes particulares señores Lizandro Godoy y Tomás , de la Defensora penal privada doña Fabiola Vilches, se resolvió dictar el siguiente Auto de Apertura de juicio oral: PRIMERO: Que el Tribunal competente para conocer del juicio oral es el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. SEGUNDO: Que los hechos de que deberá conocer son los contenidos en la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público doña Romyna Ahumada Velásquez, con fecha 13 de junio de 2016, oportunidad en que se dedujo acusación en contra de PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, cédula de identidad N° 10.704.406-K, chilena, nacida el 28/08/1968, 47 años, de profesión u oficio dueña de casa, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 11, sector Recreo, Viña del Mar, legalmente representada por la defensora penal doña Fabiola Vilches Salinas, con domicilio en Blanco 625, oficina 92, Valparaíso. 1.- Hechos La señora Fiscal, funda su acusación en los siguientes hechos: Entre la noche del 29 de agosto y durante el 30 de agosto de 2014 en una hora indeterminada, en el interior del domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, dio muerte a su hijo Franco Haberle Romano, nacido el 31 de agosto de 2011, de 3 años de edad, intoxicándolo mediante el suministro de quetiapina en dosis elevadas que le ocasionaron la muerte, sin que pueda descartarse otras formas de asfixia mecánica que le provocaron en definitiva su muerte dado el estado físico en que debió encontrarse el menor. En estos hechos, la acusada ROMANO CADEMARTORI actuó por medio de veneno suministrándole a la víctima quetiapina en dosis no autorizadas a un menor de la edad de Franco Haberle Romano; y con alevosía y premeditación, preparando el entorno y las condiciones necesarias para aislar al niño de su padre y eludir su entrega ordenada judicialmente por sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en causa RIT C-1307-2014, de fecha 26 de agosto de 2014, que disponía la entrega del menor a su padre en cuidado personal definitivo. OO ) O 1 7. TERCERO: Que en representación del querellante particular don Patricio HABERLE Tapia, el abogado don Lizandro Godoy Araneda, dedujo acusación particular, en los siguientes términos: 1.- Conduct,as atribuidas Las conductas que se atribuyen a la acusada son las siguientes: En un momento no determinado de la noche del 29 o del día 30 de agosto de 2014, y encontrándose en el interior de su domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez 1832, casa 11, Recreo, Viña del Mar, la acusada Paola Romano Cademartori procedió a administrarle por vía oral a su hijo Franco Háberle Romano, a la sazón de solo dos años de edad, una sustancia no terapéutica y de efectos tóxicos, llamada Quetiapina, en cantidad suficiente para provocarle la muerte, y a realizó también acciones físicas sobre él destinadas a causar su asfixia por causas mecánicas, produciéndose efectivamente su fallecimiento varias horas antes de que fuera encontrado por su padre, don Patricio Háberle Tapia, el domingo 31 de agosto en el interior del domicilio indicado, y conducido al Hospital Gustavo Fricke, donde se constató su deceso. Estas acciones fueron realizadas por la acusada luego de haber sido notificada esa misma semana -el 26 de agosto de 2014- de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en la causa RIT C-1307-2014, que otorgó el cuidado personal de Franco Háberle Romano a su padre, ya individualizado. Concretamente, el motivo que tuvo la acusada para matar al menor fue impedir que don Patricio Háberle Tapia pudiera vivir con su hijo Franco y hacer imposible que pudiera llevarse a cabo el régimen de cuidado personal establecido en dicha resolución. 2.- Calificación jurídica de la conducta Las acciones descritas configuran simultáneamente dos delitos, según el acusador particular. 2.1. Delito N°1: parricidio En primer lugar, el hecho de haber dado muerte a su hijo Franco Háberle con pleno conocimiento del vínculo existente entre ambos constituye el delito de parricidio, previsto en el artículo 390 del C. Penal, agravado —como se detallará más abajo— por las circunstancias de premeditación y alevosía. 2.2. Delito N°2: desacato 000018 Igualmente, se configura la alevosía y la premeditación apartando a Franco Haberle Romano, de quien ejercía su cuidado personal de hecho, de manera diaria, su nana Alejandra Ayala Pérez, a quien la acusada no permitió esa semana que se llevara con ella al niño a su domicilio -cuestión que hacía diariamente- y le pidió que no fuera a trabajar el viernes, sabiendo que si ella estaba en el domicilio, entregaría el niño a su padre; todo ello, con el propósito de causarle su muerte. Luego de haberle dado muerte, y a la espera de la llegada del padre del niño al domicilio, simuló un intento de suicidio por gas licuado, encubriendo su verdadero propósito criminal. 2.- Calificación jurídica y participación: Los hechos antes descritos, configuran según del Ministerio Público el delito de parricidio, en grado de consumado, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, y estima la señora Fiscal, que a PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autora del delito materia de la acusación, toda vez que ha tenido una participación de manera directa e inmediata en los hechos. 3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Estima la Fiscalía que concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes: Aquella prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Circunstancias agravantes: Aquellas previstas en el artículo 12 N° 1 y 12 N° 5 del Código Penal. 4.- Pena solicitada: El Ministerio Público requiere se imponga a la acusada GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, la pena de PAOLA PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Penal, más las penas accesorias especiales del artículo 9 de la ley 20.066, más las penas accesorias generales del mismo código, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. A la acusación Fiscal transcrita precedentemente, adhirió SENAME a través del abogado Tomas Delgado Leyton. 000019 En segundo término, el hecho de haber realizado esa conducta con el propósito deliberado de incumplir y frustrar en forma definitiva e irrevocable los efectos de una decisión judicial que otorgaba el cuidado del menor a su padre, configura también el delito de desacato, establecido en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. 3. Circunstancias modificatorias concurrentes - Como se ha indicado, en la comisión del delito de parricidio concurren las circunstancias agravantes previstas en los números 1° y 5° del artículo 12 del Código Penal. Esta agravante se configura en forma reduplicada a raíz de la concurrencia de cuatro circunstancias, cada una de las cuales sería suficiente por sí sola para dar por concurrente la agravación. La alevosía se configura, en efecto: (a) por ser la víctima un niño indefenso de solo dos años de edad, (b) por encontrarse el menor precisamente al cuidado de la acusada en el momento en que procedió a matarlo. (c) por haber generado esta última las condiciones para estar completamente a solas con la víctima durante tres días, y (d) por haber empleado veneno para matarlo. La premeditación se configura por el hecho de haber generado, al menos desde el jueves 28 de agosto, las condiciones de aislamiento del menor que le permitieron a la acusada ejecutar el homicidio durante ese fin de semana. Así, el jueves 28 le señaló a doña Alejandra Ayala Pérez que no fuese a trabajar al día siguiente, como era habitual que lo hiciera, y luego evitó que Franco fuese visitado por familiares y amigos durante ese fin de semana, en que este celebraría su tercer año de vida. 4. Concursos - Los delitos perpetrados concurren en la forma prevista en el artículo 75 C. Penal, es decir, en la forma de un concurso ideal, pues la misma acción consistente en haber muerte a Franco Haberle Romano configura los delitos de parricidio y desacato en la forma ya indicada. Es importante reparar en que las figuras mencionadas tutelan bienes jurídicos distintos y que por ese motivo se verifica en este caso un verdadero concurso y no un concurso OOO O tÁLI aparente de delitos. En otras palabras, entre las figuras contenidas en los artículos 390 del Código Penal y 240 del Código de Procedimiento Civil no hay relaciones de especialidad ni de subsidiaridad, ni tampoco relaciones de absorción ni alternatividad. Por consiguiente, es aplicable la regla establecida en el artículo 75 del Código Penal, según el cual, "la disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave". 5.- Pena solicitada En mérito de lo expuesto se solicita que a la acusada le sea impuesta a la pena de presidio perpetuo calificado, más las accesorias previstas en el artículo 27 del Código Penal. De acuerdo con el artículo 390 C Penal, la sanción para el delito de parricidio es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. De las penas ubicadas en este rango, corresponde imponer a la acusada la más alta de ellas. Así se desprende de la concurrencia de dos circunstancias agravantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 C. Penal, inciso cuarto. Y lo mismo se sigue de aplicar la regla concursal contenida en el artículo 75 del mismo Código, según la cual en los casos allí previstos debe imponerse la pena mayor aplicable al delito más grave. CUARTO: Que no se presentó demanda civil. QUINTO: Que NO se arribó a convenciones probatorias entre los intervinientes. SEXTO: Que en mérito de lo anterior, las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral son las siguientes: MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: 1. - Prueba de testigos: Declararán como testigos del Ministerio Público las siguientes personas: 1. Patricio Háberle Tapia, cédula de identidad N° 6.958.786-0, ingeniero civil electricista, domiciliado en calle González N° 585, Dpto. 33, cerro Barón, comuna de Valparaíso, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. OO0021 Vetick4M.0 2. Flavia Antonella Yori Romano, cédula de identidad N° 19.154.405 6, - estudiante, domiciliada en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 3. Gabriela Paola Yori Romano, cédula de identidad N° 18.585.981-9, estudiante, con domicilio en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 4. Alejandra del Carmen Ayala Pérez, cédula de identidad N° 12.225.124-1, asesora del hogar, domiciliada en calle Talca N° 429, villa Linda Sur, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial y de contexto, declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 5. Carolina Cowley Palacios, cédula de identidad N° 10.887.059-1, diseñadora gráfica, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa 11-A, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial, declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 6. María Rosa De Val Ortiz, cédula de identidad N° 7.790.024-1, directora del Jardín Minilandia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de directora del jardín al cual asistía la víctima, acerca de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 7. Lorena Flor Cárdenas González, cédula de identidad N° 16.775.747-2, parvularia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de parvularia del jardín al cual asistía la víctima. 8. Humberto Pizarro Amigo, cédula de identidad N° 12.847.533-8, psiquiatra, jefe Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 9. Ximena Olga Saiz Blanco, cédula de identidad N° 10.808.878-8, médico cirujano de la Urgencia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. oO0O2 clez,;(1 10.Beatriz Aracelli Bravo Escobar, cédula de identidad N° 15.105.807-8, Sicóloga, domiciliada en calle San Isidro N° 292, Dpto. 1303, comuna de Santiago, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital Gustavo Fricke. 11. Rebeca Andrea Núñez Valenzuela, cédula de identidad N° 10.048.133-2, médico psiquiatra de la Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 12. Nicolás Igor Avsolomovich Falcón, cédula de identidad N° 8.700.823-1, psicólogo, domiciliado en calle Arlegui N° 263, oficina 805, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo experto, declarará respecto de los antecedentes previos y de contexto de la situación familiar, y características de personalidad de la acusada que permiten explicar la motivación que precede a los hechos de la acusación. 13.Christian Larry Haberle Tapia, cédula de identidad N° 10.908.435-2, médico traumatólogo, domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará respecto del contexto de la situación familiar que precede a los hechos de la acusación. 14. Loreto Andrea Hidalgo Valencia, cédula de identidad N° 17.209.425-2, Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliada en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 15.Alejandro Patricio Sánchez Saavedra, cédula de identidad N° 12.788.764-0, Sargento 2° de Carabineros de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 16.Manuel Alejandro Arancibia Saravia, cédula de identidad N° 18.612.119-8 Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 17.María Inés Juaquin, cédula de identidad N° 14.497.345-3, médico pediatra, domiciliada en calle Clemencia N° 896, comuna de Con Con, quien declarará respecto del procedimiento médico en relación con la víctima cuando llegó de 4=7 0 00002,3 urgencia al Hospital Gustavo Fricke, con ocasión de los hechos de la acusación. 18. Rodrigo Alejandro Montoya Vásquez, cédula de identidad N° 12.699.154-1, enfermero, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios. 19. Daniel Alejandro Flores Cartagena, cédula de identidad N° 16.402.653-1, paramédico, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios. 20. Cristóbal Felipe Fernández Muñoz, cédula de identidad N° 14.534.360-7, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe N° 754, del 01 de septiembre de 2014 y su ampliación N° 789 del 03 de septiembre de 2014 y del informe N° 1087 de fecha 24 de noviembre de 2014. 21. Javier Eduardo Arévalo Zambrano, cédula de identidad N° 15.512.714-7, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe policial N° 754, de fecha 01 de septiembre de 2014, la revisión y análisis técnico del cuerpo del niño fallecido y en su calidad de testigo de oídas de la declaración tomada a Flavia Yori Romano. 22. Jorge Elizardo Angulo Morales, cédula de identidad N° 12.311.952-5, Subcomisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución sitio del suceso, y como testigo de oídas de la declaración de Gabriela Yori Romano. 23. Claudia Beatriz Torres Westwood, cédula de identidad N° 15.184.508-8, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará 0000 9 4 al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución del sitio del suceso. 24. Miguel Antonio Vera Codelia, cédula de identidad N° 12.957.006-7, Comisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor de la informe científico técnico del principio de ejecución del sitio el suceso. 25. Jinky Ruth Bloch Erazo, cédula de identidad N° 8.710.203-3, médico pediatra, domiciliada en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación. 26. Jaime Gonzalo Rebolledo Keitel, cédula de identidad N° 10.337.673-4, ingeniero, domiciliado en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación. 2.- Prueba Pericial: 1. Rodrigo Ignacio Lara Looks, cédula de identidad N° 12.075.944-2, perito fotógrafo del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericia! fotográfico N° 565/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, N° 453/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 2. Mario Patricio Hernández Astorga, cédula de identidad N° 13.226.573-9, perito planimétrico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 3. Roberto Alejandro Veliz Rain, cédula de identidad N° 12.901.841-0, perito mecánico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacias N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 4. Patricia Marnee Ángel López, cédula de identidad N° 16.361.230-5, médico del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del pre-informe pericial de autopsia N° V- O00025 de septiembre de 2014 y complemento informe pericial de autopsia de fecha 10 de junio de 2015. 5. Viviana del Carmen Cisternas Aldoney, cédula de identidad N° 9.460.684-5, químico farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de Toxicología del Laboratorio del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor de los informes químico-toxicológicos TV-963 y 964/14 de fecha 26 y 25 de noviembre de 2014, respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14 de fecha 30 de enero de 2015 (practicado a la víctima). 6. Marcos Augusto Bastías Contreras, cédula de identidad N° 9.707.946-3, químico farmacéutico legista del Servicio Médico Legal de Santiago, Departamento Laboratorios, domiciliado en Avenida La Paz N° 1012, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe N° T-2826 al 2828/15-1, de fecha 23 de abril de 2015. 7. Juan Patricio Nieto Martínez, cédula de identidad N° 6.347.468-1, químico farmacéutico legista, perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de Antofagasta, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1320, comuna de Antofagasta, quien declarará al tenor del informe N° MN-44/2014, emitido con fecha 23 de septiembre de 2014, relativo al examen de monóxido de carbono. 8. Rosa Del Carmen Ruiz Ríos, cédula de identidad N° 8.581.106-1, anátomo-patóloga del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe histológico N° 370-14, de fecha 29 de diciembre de 2014. 9. Pamela Nathalie Reyes Báez, cédula de identidad N° 10.380.037-4, perito químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe pericial bioquímico N° 1162, de fecha 04 de diciembre de 2014 y el informe pericial bioquímico N° 306, de fecha 19 de marzo de 2015. 10. Esteban Javier Moraga Rojo, cédula de identidad N° 15.828.156-2, perito químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor de los informes periciales químicos N° 46, de fecha 22 de enero de 2015 y N° 578 de fecha 19 de noviembre de 2014. 11. Judith Scarlett Riquelme Gálvez, cédula de identidad N° 13.057.318-5, psicólogo legista, Servicio Médico Legal de Valparaíso, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe psicológico y su complemento N° 11/2014. 12. Julio Cesar Michelotti Carreño, cédula de identidad N° 17.537.137-0, Perito Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital Psiquiátrico del Salvador, domiciliado en calle Subida Leopoldo Carvallo N° 200, sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del peritaje psiquiátrico efectuado a la acusada. 3.- Evidencia material: 000026 VitA41,%4¿-, 1. Polerón de pijama color gris con dibujos de mini, según cadena de custodia 2034778. 2. Pantalón de pijama color rojo, según cadena de custodia 2034778. 3. Dos paños de cocina según cadena de custodia 2034778. 4.-Documentos: Documentos: 1. Dato de atención de urgencia N° 244349, de fecha 31 de agosto de 2014, correspondiente a la acusada PAOLA ROMANO CADEMARTORI, emitido por el Servicio de Emergencia Adulto del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación. 2. Dato de atención de urgencia N° 244357, de fecha 31 de agosto de 2014, correspondiente a la víctima Franco Haberle Romano, emitido por el Servicio de Emergencia Infantil del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación. 3. Certificado de nacimiento de la víctima Franco Haberle Romano. 4. Informe médico S/N, suscrito por el Psiquiatra Humberto Pizarro Amigo respecto del diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital Gustavo Fricke el día de los hechos. 5. Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014, dictada en causa RIT C1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Viña del Mar, otorgando el cuidado personal de la víctima Franco Háberle Romano a su padre Patricio Háberle Tapia. 6. Registro de defunción de la víctima Franco Háberle Romano, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile con fecha 02 de septiembre de 2014. 7. Informe de alcoholemia N° 9023/14, de fecha 28 de octubre de 2014, practicado a la víctima Franco haberle Romano con ocasión de los hechos de la acusación. 8. Copia de carta escrita por la acusada a sus hijos Felipe, Gabriela y Flavia. 9. Resultado de exámenes de Patricio Haberle Tapia, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el laboratorio clínico el hospital Naval Almirante Nef. 10. Ficha clínica N° 461132, correspondiente a la acusada Paola Gabriela Romano Cademartori, emitida por el hospital Gustavo Fricke con ocasión de los hechos de la acusación. 11. Extracto de filiación y antecedentes de la acusada. 5.- Otros Medios de Prueba: 1. Set de 053 fotografías adjuntas al informe pericia! fotográfico N° 453/2014, correspondiente al cuerpo de la víctima en la morgue del Hospital Gustavo Fricke, del sitio del suceso. 2. Set de 031 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N° 565/2014, correspondiente al sitio del suceso cuando fue hallado el pijama de la víctima y el resto de la evidencia levantada desde el lugar. 000027 V ,(44;ti 3. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N ° 183,casetorR munadViñelMr,jtoanfmepicl planimétrico N ° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014. 4. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto al informe pericial planimétrico N ° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014. 5. Set de 075 fotografías adjuntas a informe de autopsia N° 545-2014 y su complemento. 6. Tres páginas de las transcripciones de conversación por whatsap que mantuvo Patricio Haberle y la acusada Paola Romano Cademartori, el día viernes 29 de agosto, el día sábado 30 de agosto y el día 31 de agosto de 2014. PRUEBA DEL ACUSADOR PARTICULAR: a) Testigos: Declararán como testigos del querellante, las siguientes personas: 1. Patricio Haberle Tapia, cédula de identidad N° 6.958.786-0, ingeniero civil electricista, domiciliado en calle González N° 585, Dpto. 33, cerro Barón, comuna de Valparaíso, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 2. Flavia Antonella Yori Romano, cédula de identidad N° 19.154.405-6, estudiante, domiciliada en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 3. Gabriela Paola Yori Romano, cédula de identidad N° 18.585.981-9, estudiante, con domicilio en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 4. Alejandra del Carmen Ayala Pérez, cédula de identidad N° 12.225.124-1, asesora del hogar, domiciliada en calle Talca N° 429, villa Linda Sur, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial y de contexto, declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 5. Carolina Cowley Palacios, cédula de identidad N° 10.887.059-1, diseñadora gráfica, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa 11-A, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial, declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 6. María Rosa De Val Ortiz, cédula de identidad N° 7.790.024-1, directora del Jardín Minilandia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de directora del jardín al cual asistía la víctima, acerca de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 000 2 9 11,14;&&.4v-u-L0-17. Rodrigo Alejandro Montoya Vásquez, cédula de identidad N ° 12.699.154-1, enfermero, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios. 18. Daniel Alejandro Flores Cartagena, cédula de identidad N° 16.402.653-1, paramédico, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios. 19. Cristóbal Felipe Fernández Muñoz, cédula de identidad N° 14.534.360-7, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N ° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe N° 754, del 01 de septiembre de 2014 y su ampliación N° 789 del 03 de septiembre de 2014 y del informe N° 1087 de fecha 24 de noviembre de 2014. 20. Javier Eduardo Arévalo Zambrano, cédula de identidad N° 15.512.714-7, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe policial N° 754, de fecha 01 de septiembre de 2014, la revisión y análisis técnico del cuerpo del niño fallecido y en su calidad de testigo de oídas de la declaración tomada a Flavia Yori Romano. 21. Jorge Elizardo Angulo Morales, cédula de identidad N° 12.311,952-5, Subcomisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución sitio del suceso, y como testigo de oídas de la declaración de Gabriela Yorí Romano. 22. Claudia Beatriz Torres Westwood, cédula de identidad N° 15.184.508-8, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución del sitio del suceso. 23. Miguel Antonio Vera Codelia, cédula de identidad N° 12.957.006-7, Comisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor de la informe científico técnico del principio de ejecución del sitio el suceso. 24. Jinky Ruth Bloch Erazo, cédula de identidad N° 8.710.203-3, médico pediatra, domiciliada en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación. 25. Jaime Gonzalo Rebolledo Keitel, cédula de identidad N° 10.337.673-4, ingeniero, domiciliado en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación. 000028 12,ad*Ze,L 7. Lorena Flor Cárdenas González, cédula de identidad N° 16.775.747-2, parvularia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de parvularia del jardín al cual asistía la víctima. 8. Humberto Pizarro Amigo, cédula de identidad N° 12.847.533-8, psiquiatra, jefe Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 9. Ximena Olga Saiz Blanco, cédula de identidad N° 10.808.878-8, médico cirujano de la Urgencia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 10. Beatriz Aracelli Bravo Escobar, cédula de identidad N° 15.105.807-8, Sicóloga, domiciliada en calle San Isidro N° 292, Dpto. 1303, comuna de Santiago, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital Gustavo Fricke. 11. Rebeca Andrea Núñez Valenzuela, cédula de identidad N° 10.048.133-2, médico psiquiatra de la Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 12. Christian Larry Haberle Tapia, cédula de identidad N° 10.908.435-2, médico traumatólogo, domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará respecto del contexto de la situación familiar que precede a los hechos de la acusación. 13. Loreto Andrea Hidalgo Valencia, cédula de identidad N° 17.209.425-2, Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliada en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 14. Alejandro Patricio Sánchez Saavedra, cédula de identidad N° 12.788.764-0, Sargento 2° de Carabineros de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 15. Manuel Alejandro Arancibia Saravia, cédula de identidad N° 18.612.119-8 Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 16. María Inés Juaquin, cédula de identidad N° 14.497.345-3, médico pediatra, domiciliada en calle Clemencia N° 896, comuna de Con Con, quien declarará respecto del procedimiento médico en relación con la víctima cuando llegó de urgencia al Hospital Gustavo Fricke, con ocasión de los hechos de la acusación. 0000lo 26. Josefina Mujica Bahamóndez, cédula de identidad N° 18.466.612-k, domiciliada en Manuel Rodríguez 1832, casa 6, Recreo, Viña del Mar, en su calidad de vecina d eambos, declarará acerca de las relaciones de convivencia entre Ptricio Haberle y la acusada y en general, en sus relaciones anteriores a la ocurrencia de los hechos d ela acusación. 27. Marías Ximena Bahamóndez Donoso, cédula de identidad N° 9.313.629-6, domiciliada en Manuel Rodríguez 1832, casa 6, Recreo, Viña del Mar, en su calidad de vecina d eambos, declarará acerca de las relaciones de convivencia entre Ptricio Haberle y la acusada y en general, en sus relaciones anteriores a la ocurrencia de los hechos d ela acusación. 28. María Soledad Jofré Henríquez, cédula de identidad N° 11.621.709 0, domiciliada en - pasaje Palmar de Ocoa, block 18, departamento 11, Cerro Placeres, Valparaíso, quien declarará sobre conversaciones sostenidas con la acusada antes de la ocurrencia de los hechos de este caso. 29. Carlos Enrique Graff Fernández, psiquiatra, domiciliado en Echevers 268, oficina 64, Viña del Mar, quien declarará sobre la atención realizada la imputada, a propósito de orden del Ministerio Público en esta causa, con miras a un peritaje que no pudo realizar, causas y razones de que tal peritaje se haya frustrado. 30. Mónica Jeanette Pacheco Doll, cédula de identidad N° 6.155.705 9, profesora universitaria, - domiciliad en Amunátegui 1946, departamento 101, Recreo, Viña del Mar, quien declarará sobre la conducta de Patricio Haberle a lo largo de los años, con ella y sus hijos comunes, así como el comportamiento del acusado en el lugar de trabajo de este y su relación con el círculo profesional de aquel y de las circunstancias previas coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. bl Peritos: 1. Rodrigo Ignacio Lara Looks, cédula de identidad N° 12.075.944-2, perito fotógrafo del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial fotográfico N° 565/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, N° 453/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 2. Mario Patricio Hernández Astorga, cédula de identidad N° 13.226.573-9, perito planimétrico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 3. Roberto Alejandro Veliz Rain, cédula de identidad N° 12.901.841-0, perito mecánico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 000031 /neiut cptA-a 4. Patricia Mamee Ángel López, cédula de identidad N° 16.361.230-5, médico del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del pre-informe pericia! de autopsia N° V-VALPO-545/14, de fecha 02 de septiembre de 2014, el informe pericial de autopsia N° V-VALPO-545-14 de fecha 15 de septiembre de 2014 y complemento informe pericia! de autopsia de fecha 10 de junio de 2015. 5. Viviana del Carmen Cisternas Aldoney, cédula de identidad N° 9.460.684-5, químico farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de Toxicología del Laboratorio del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor de los informes químico-toxicológicos TV-963 y 964/14 de fecha 26 y 25 de noviembre de 2014, respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14 de fecha 30 de enero de 2015 (practicado a la víctima). 6. Marcos Augusto Bastías Contreras, cédula de identidad N° 9.707.946-3, químico farmacéutico legista del Servicio Médico Legal de Santiago, Departamento Laboratorios, domiciliado en Avenida La Paz N° 1012, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe N ° T-2826 al 2828/15-1, de fecha 23 de abril de 2015. 7. Juan Patricio Nieto Martínez, cédula de identidad N° 6.347.468-1, químico farmacéutico legista, perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de Antofagasta, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1320, comuna de Antofagasta, quien declarará al tenor del informe N° MN-44/2014, emitido con fecha 23 de septiembre de 2014, relativo al examen de monóxido de carbono. 8. Rosa Del Carmen Ruiz Ríos, cédula de identidad N° 8.581.106-1, anátomo- patóloga del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe histológico N° 370-14, de fecha 29 de diciembre de 2014. 9. Pamela Nathalie Reyes Báez, cédula de identidad N° 10.380.037-4, perito químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe pericial bioquímico N° 1162, de fecha 04 de diciembre de 2014 y el informe pericia! bioquímico N° 306, de fecha 19 de marzo de 2015. 10. Esteban Javier Moraga Rojo, cédula de identidad N° 15.828.156-2, perito químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor de los informes periciales químicos N° 46, de fecha 22 de enero de 2015 y N° 578 de fecha 19 de noviembre de 2014. 11. Judith Scarlett Riquelme Gálvez, cédula de identidad N° 13.057.318-5, psicólogo legista, Servicio Médico Legal de Valparaíso, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe psicológico y su complemento N° 11/2014. 13.- HUMBERTO ORLANDO VALLEJOS ATKINSON, cédula de identidad 000032 ) 6.301.835 K, anatomopatólogo, domiciliado en San Ignacio N° 725, Valparaíso, quien declarará - al tenor del informe pericial realizado el 26 de octubre de 2015. 12- Nicolás Igor Avsolomovich Falcon, cédula de identidad 8.700.823-1 psicólogo, quien declarará sobre el informe pericial psicológico practicado a Franco Haberle Román, Paola Romano Cademartrori y Patricio Haberle Tapia, de fecha 13 de agosto de 2014. 13- SILVANA BUROTTO GONZÁLEZ, cédula de identidad 13.427.158-2, perito químico farmacéutico, domiciliada en Avenida Orella N° 954, Valparaíso, quien declarará al tenor del informe de alcoholemia N°9023/14 de fecha 28 de octubre de 2014 practicado al ofendido con ocasión de los hechos de la acusación. 14.- MARIO URIBE RIVERA, Cédula de identidad número 8.631.262-K, médico psiquiatra, domiciliado en Padre Mariano # 391, oficina 705, Providencia Santiago, quien declarará sobre informe psiquiátrico realizado a petición de esta parte, acusadora particular. c) Objetos: 1.- Polerón de pijama color gris con dibujos de mini, según cadena de custodia 2034778. 2.- Pantalón de pijama color rojo, según cadena de custodia 2034778. 3.- Dos paños de cocina según cadena de custodia 2034778. 4.- Una Almohada, según cadena de custodia 2034557 d) Documentos: 1. Dato de atención de urgencia N°244349 de fecha 31 de agosto de 2014 practicada a PAOLA ROMANO CADEMARTORI, en el Servicio de Emergencia Adulto, del Hospital Gustavo Fricke, de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación. 2. Dato de atención de urgencia N°244357 de fecha 31 de agosto de 2014 practicada a FRANCO HABERLE ROMANO, en el Servicio de Emergencia Infantil, del Hospital Gustavo Fricke, de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación. 3. Certificado de nacimiento de FRANCO HABERLE ROMANO. 4. Informe médico suscrito por el Psiquiatra HUMBERTO PIZARRO AMIGO respecto del diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital Gustavo Fricke el día de los hechos. 5. Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014 dictada en causa RIT C-1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Víña del Mar, otorgando el cuidado personal de 6. FRANCO HABERLE ROMANO, a su padre PATRICIO HABERLE TAPIA. 7. Registro de defunción de FRANCO HABERLE ROMANO, del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile. Informe de alcoholemia N°9023/14 de fecha 28 de octubre de 2014 practicado al ofendido con ocasión de los hechos de la acusación. 8. Copia de carta escrita por la acusada a sus hijos FELIPE, GABRIELA y FLAVIA. 9. Resultado de exámenes, de PATRICIO HABERLE TAPIA, de fecha 19 de agosto de 2013. 4 000033 10. Formulario de atención de urgencia N°244349 de fecha 04 de febrero de 2014 practicada a PATRICIO HABERLE TAPIA, en el SAPU de Nueva Aurora, Viña del Mar. e) Otros medios: 1.- Set de 53 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N°453/2014 correspondiente al cuerpo del niño en la morgue del Hospital Gustavo Fricke, del sitio del suceso. 2.- Set de 31 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N°565/2014 correspondiente al sitio del suceso cuando fue hallado el pijama del niño y el resto de la evidencia levantada desde el lugar. 3.- Plano de planta segundo piso Manuel Rodríguez N°1831, casa 11, adjunto a informe pericial planimétrico N°549/2014. 4.- Set de 74 fotografías adjuntas a informe de autopsia 545-2014 y su complemento. 5.- Tres imágenes de las transcripciones de conversación por WhatsApp que mantuvo PATRICIO HABERLE y la imputada PAOLA ROMANO el viernes 29 de agosto, el sábado 30 de agosto, y 31 de agosto de 2014. 6.- Dos imágenes que corresponden a parte de la conversación por Whatsapp que antuvo CAROLINA COWLEY PALACIOS y la imputada PAOLA ROMANO el viernes 29 de agosto. 7.- Set de 09 fotografías tomadas por Gabriela Yori Romano el 24 de agosto de 2014 que muestran a la víctima Franco Haberle Romano, adjuntas al informe policial N° 1087 de 24 de noviembre de 2014. MEDIOS DEPRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO: 1) Prueba de testigos: 1. Carolina Cowley Palacios, diseñadora gráfica, domiciliada en Manuel Rodríguez 1832, casa 11-A, Recreo, Viña del Mar. 2. Humberto Pizarro Amigo, psiquiatra, domiciliado en calle Álvarez 1532, Viña del Mar 3. Ximena Olga Saiz Blanco, cédula de identidad N° 10.808.878-8, médico cirujano de la Urgencia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 4. Beatriz Aracelli Bravo Escobar, cédula de identidad N° 15.105.807-8, Sicóloga, domiciliada en calle San Isidro N° 292, Dpto. 1303, comuna de Santiago, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital Gustavo Fricke. 5. Rebeca Andrea Núñez Valenzuela, cédula de identidad N° 10.048.133-2, médico psiquiatra de la Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 6. Christian Larry Haberle Tapia, cédula de identidad N° 10.908.435-2, médico traumatólogo, domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, comuna de La Reina, 000034 uÁd¿D Región Metropolitana, quien declarará respecto del contexto de la situación familiar qie precede a los hechos de la acusación. 7. Loreto Andrea Hidalgo Valencia, cédula de identidad N° 17.209.425-2, Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliada en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 8. Alejandro Patricio Sánchez Saavedra, cédula de identidad N° 12.788.764-0, Sargento 2 ° de Carabineros de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 9. Manuel Alejandro Arancibia Saravia, cédula de identidad N° 18.612.119-8 Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 10. María Inés Juaquin, cédula de identidad N° 14.497.345-3, médico pedíatra, domiciliada en calle Clemencia N° 896, comuna de Con Con, quien declarará respecto del procedimiento médico en relación con la víctima cuando llegó de urgencia al Hospital Gustavo Fricke, con ocasión de los hechos de la acusación. 11. Rodrigo Alejandro Montoya Vásquez, cédula de identidad N° 12.699.154-1, enfermero, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios. 12. Daniel Alejandro Flores Cartagena, cédula de identidad N° 16.402.653-1, paramédico, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios. 13. Cristóbal Felipe Fernández Muñoz, cédula de identidad N° 14.534.360-7, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe N° 754, del 01 de septiembre de 2014 y su ampliación N° 789 del 03 de septiembre de 2014 y del informe N° 1087 de fecha 24 de noviembre de 2014. 14. Javier Eduardo Arévalo Zambrano, cédula de identidad N° 15.512.714-7, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe policial N° 754, de fecha 01 de septiembre de 2014, la revisión y análisis técnico del cuerpo del niño fallecido y en su calidad de testigo de oídas de la declaración tomada a Flavia Yori Romano. 000035 4,444.4.9 9. Ficha clínica N ° 461132, correspondiente a la acusada Paola Gabriela Romano ) Cademartori, emitida por el Hospital Gustavo Fricke con ocasión a de los hechos de la acusación. 10. Extracto de anotación y antecedentes del acusado. 11. Examen bioquímico hormonal y hematológico de la imputada de fecha 27 de julio de 2014 12. Copia de resultado de exámenes de 18 de agosto de 2013 de Patricio Haberle 13. Copia de informe psicológico de Patricio Haberle Tapia de Agosto de 2013, emitido por Rodrigo Díaz Jorquera 14. Copia de orden médica de Norman From de fecha 06 de Agosto de 2013 de don Patricio Haberle 15. Certificado médico emitido por Norman From de fecha 28 de agosto de 2013 16. Copia acta de control de la detención de fecha 05 de febrero de 2014 del RIT 1631-14, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. 17. Copia DAU del Sapu Nueva Aurora de fecha 04 de Febrero de 2014 18. Copia de oficio de fecha 05 de febrero de 2014 en causa RIT 1631-14 19. Oficio de fecha 26 de marzo de 2014, en causa RIT 1631-14 20. Certificado de fecha 27 de marzo de 2014, emitido por Rodrigo Díaz Jorquera 21. Resolución de fecha 31 de marzo de 2014, emitido en RIT 1631-14 22. Copia acta de suspensión condicional del procedimiento de fecha 26 de marzo de 2014, en causa Rit 1631-14 23. Copia de acta de entrega de menor de fecha 29 de marzo de 2014. 24. Acta de audiencia preparatoria de cuidado personal en casa RIT C-1307-14 del Juzgado de Familia de Viña del Mar de fecha 17 de junio de 2014 25. Acta de continuación de audiencia preparatoria en causa 1307-14 de fecha 18 de junio de 2014 26. Copia de oficio 8713-14 de fecha 02 de julio de 2014 del Ministerio Público en respuesta a oficio de fecha 30 de junio de 2014, del Juzgado de Familia de Viña del Mar. 27. Copia de presentación de fecha 13 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante el Tribunal de Família de Viña del Mar 28. Copia de resolución de fecha 13 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar 29. Copia de certificado de fecha 19 de agosto de 2014, en causa RIT C-1307-14, ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar 30. Copia de acta de audiencia de fecha 20 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar 31. Copia de sentencia en causa RIT C-1307-14, ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar, de 26 de agosto de 2014 32. Copia de escrito de fecha 26 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar 000036 33. Copia de resolución de fecha 28 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar. Otros medios de prueba: 1. Set de 053 fotografías adjuntas al informe pericia! fotográfico N° 453/2014, correspondiente al cuerpo de la víctima en la morgue del Hospital Gustavo Fricke, del sitio del suceso. 2. Set de 031 fotografías adjuntas al informe pericia, fotográfico N° 565/2014, correspondiente al sitio del suceso cuando fue hallado el pijama de la víctima y el resto de la evidencia levantada desde el lugar. 3. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto al informe pericial planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014. 4. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto al informe pericial planimétrico N° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014. 5. Set de 075 fotografías adjuntas a informe de autopsia N° 545-2014 y su complemento. 6. Tres páginas de las transcripciones de conversación por whatsap que mantuvo Patricio Haberle y la acusada Paola Romano Cademartori, el día viernes 29 de agosto, el día sábado 30 de agosto y el día 31 de agosto de 2014. SÉPTIMO: Que para la audiencia de juicio oral deberán ser citados todos los testigos, individualizados en el fundamento sexto de esta resolución. OCTAVO: Devuélvase al Ministerio Público los antecedentes de la investigación y los demás documentos acompañados. NOVENO: Póngase a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMÁRTORI, quien ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa, interrumpidamente desde el UNO de septiembre de 2014, DÉCIMO: Ofíciese a Gendarmería de Chile comunicando que con esta fecha la acusada ha sido puesto a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña Del Mar. UNDÉCIMO:. Téngase por notificados de esta resolución a la Sra. Fiscal doña Romyna Ahumada Velásquez, y doña Paola Castiglione González, a los querellantes particulares señores Tomás Delgado Leyton en representación de SENAME y don Lizandro Godoy Araneda, por Patricio Haberle, y a la defensora penal privada doña Fabiola Vilches Salinas y a la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMÁRTORI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal, por encontrarse todos presentes en esta audiencia. 0000:17 7f,v‘.0-f,t 1 41e-,,t 15. Jorge Elizardo Angulo Morales, cédula de identidad N° 12.311.952-5, Subcomisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N ° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución sitio del suceso, y como testigo de oídas de la declaración de Gabriela Yori Romano. 16. Claudia Beatriz Torres Westwood, cédula de identidad N° 15.184.508-8, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución del sitio del suceso. 17. Miguel Antonio Vera Codelia, cédula de identidad N° 12.957.006-7, Comisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor de la informe científico técnico del principio de ejecución del sitio el suceso. 18. Jinky Ruth Bloch Erazo, cédula de identidad N° 8.710.203-3, médico pediatra, domiciliada en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación. 19. Jaime Gonzalo Rebolledo Keitel, cédula de identidad N° 10.337.673-4, ingeniero, domiciliado en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación. 20. Nataly De Lourdes Isla Alonso, psicóloga, domiciliada en Arlegui 440, oficina 509, Viña del Mar , quien depondrá acerca de la historia relacional de la pareja y conducta de Patricio Haberle 21. Rodrigo Díaz Jorquera, psicólogo, domiciliado en 14 Norte 518, oficina 571, Viña del Mar, quien depondrá acerca del tratamiento efectuado a la imputada 22. Norman From Rodríguez, psiquiatra, domiciliado en Echevers 262, oficina 42, Viña del Mar, quien depondrá sobre el tratamiento efectuado a la imputada. 23. Susana Campaña Villegas, bibliotecóloga, domiciliada en Blanco 625, oficina 92, Valparaíso, quien depondrá acerca de la relación entre la imputada y Patricio Habrele. 24. Oscar Eduardo Vilche Puente, funcionario público, quien depondrá acerca de los hechos acaecidos el 04 de febrero de 2014. 25. Felipe Lorca Romano, empleado, domiciliado en Blanco 695, oficina 92, Valparaíso, quien depondrá sobre la dinámica Familiar. Prueba pericia!: 1. Edda Dressner Pesce, psiquiatra, domiciliada en avenida Providencia 1881, oficina 1502, Providencia, Santiago. 2. Giovanka Figueroa Abarca, psicóloga, domiciliad en calle Callao 2970, oficina 705, Las Condes 000038 3. Rodrigo Ignacio Lara Looks, cédula de identidad N ° 12.075.944-2, perito fotógrafo del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacias N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericia' fotográfico N° 565/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, N° 453/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 4. Mario Patricio Hernández Astorga, cédula de identidad N° 13.226.573-9, perito planimétrico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 5. Roberto Alejandro Veliz Rain, cédula de identidad N° 12.901.841-0, perito mecánico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 6. Patricia Marnee Ángel López, cédula de identidad N° 16.361.230-5, médico del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del pre-informe pericia! de autopsia N° V-VALPO-545/14, de fecha 02 de septiembre de 2014, el informe pericia! de autopsia N° V-VALPO-545-14 de fecha 15 de septiembre de 2014 y complemento informe pericial de autopsia de fecha 10 de junio de 2015. 7. Viviana del Carmen Cisternas Aldoney, cédula de identidad N° 9.460.684-5, químico farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de Toxicología del Laboratorio del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor de los informes químico-toxicológicos TV-963 y 964/14 de fecha 26 y 25 de noviembre de 2014, respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14 de fecha 30 de enero de 2015 (practicado a la víctima). 8. Marcos Augusto Bastías Contreras, cédula de identidad N° 9.707.946-3, químico farmacéutico legista del Servicio Médico Legal de Santiago, Departamento Laboratorios, domiciliado en Avenida La Paz N° 1012, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe N° T-2826 al 2828/15-1, de fecha 23 de abril de 2015. 9. Juan Patricio Nieto Martínez, cédula de identidad N° 6.347.468-1, químico farmacéutico legista, perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de Antofagasta, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1320, comuna de Antofagasta, quien declarará al tenor del informe N° MN-44/2014, emitido con fecha 23 de septiembre de 2014, relativo al examen de monóxido de carbono. 10. Rosa Del Carmen Ruiz Ríos, cédula de identidad N° 8.581.106-1, anátomo-patóloga del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe histológico N° 370-14, de fecha 29 de diciembre de 2014. 000039 ))1~ 11. Pamela Nathalie Reyes Báez, cédula de identidad N° 10.380.037-4, perito químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe pericia! bioquímico N° 1162, de fecha 04 de diciembre de 2014 y el informe pericial bioquímico N° 306, de fecha 19 de marzo de 2015. 12. Esteban Javier Moraga Rojo, cédula de identidad N° 15.828.156-2, perito químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor de los informes periciales químicos N° 46, de fecha 22 de enero de 2015 y N° 578 de fecha 19 de noviembre de 2014. 13. Judith Scariett Riquelme Gálvez, cédula de identidad N° 13.057.318-5, psicólogo legista, Servicio Médico Legal de Valparaíso, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe psicológico y su complemento N° 11/2014. 14. Julio Cesar Michelotti Carreño, cédula de identidad N° 17.537.137-0, Perito Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital Psiquiátrico del Salvador, domiciliado en calle Subida Leopoldo Carvallo N° 200, sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del peritaje psiquiátrico efectuado a la acusada. Prueba documental: 1. Dato de atención de urgencia N° 244349, de fecha 31 de agosto de 2014, correspondiente a la acusada PAOLA ROMANO CADEMARTORI, emitido por el Servicio de Emergencia Adulto del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación. 2. Dato de atención de urgencia N°244357, de fecha 31 de agosto de 2014, correspondiente a la víctima Franco Haberle Romano, emitido por el Servicio de Emergencia Infantil del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación. 3. Certificado de nacimiento de la víctima Franco Haberle Romano. 4. Informe médico S/N, suscrito por el Psiquiatra Humberto Pizarro Amigo respecto del diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital Gustavo Fricke el día de los hechos. 5. Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014, dictada en causa RIT C1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Viña del Mar, otorgando el cuidado personal de la víctima Franco Haberle Romano a su padre Patricio Haberle Tapia. 6. Registro de defunción de la víctima Franco Haberle Romano, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile con fecha 02 de septiembre de 2014. 7. Informe de alcoholemia N° 9023/14, de fecha 28 de octubre de 2014, practicado a la víctima Franco haberle Romano con ocasión de los hechos de la acusación. 8. Resultado de exámenes de Patricio Haberle Tapia, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el laboratorio clínico el hospital Naval Almirante Nef. 0 00040 Notifíquese, agréguese copia autorizada a la carpeta judicial, anótese, regístrese y remítase al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dentro de plazo legal, ejecutoriada que sea ésta resolución RUC: 1400839009-7 RIT: 9545-2014 Pronunciado por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar.- 000041 PERITAJE PSICOLÓGICO L DATOS DE IDENTIFICACIÓN NOMBRE F. NACIMIENTO EDAD RUT ESTADO CIVIL ACTIVIDAD ESCOLARIDAD : Paola Gabriela Romano Cademartori : 28 agosto 1968 : 47 años : 10.704.406-k : Soltera : Sin Ocupación : Enseñanza Media Completa CAUSA 9545-2014, TrÍbunaCde Garantía 'Viña ckliMar. FECHA Y LUGAR Entre el 19 y el 17 de febrero 2016. (5 sesiones) Centro Penitenciario Femenino, Valparaíso. Entrevistas Complementarias con Dra. Dresdner: 11 y 25 de abril 2016. Centro Penitenciario Femenino, Valparaíso. Antes de proceder a la evaluación se le informa a la peritada: Voluntad de la declaración en la pericia. Su derecho a guardar silencio Su derecho a no responder pregunta que ella estime que la pueden perjudicar legalmente. Se le pone en conocimiento que toda la información que entregue en esta pericial se debe registrar e informar a la autoridad que solicita el peritaje. Este peritaje no se puede acoger a secreto profesional. La peritada firma consentimiento informado. II. MOTIVO DE LA EVALUACIÓN Realizar informe Pericia' Psicológico para dar respuesta a la solicitud emanada de defensora Fabiola Vilches Salinas, abogada en causa 9545-2014 en materia penal. Que requiere, evaluar Estructura de Personalidad de la Señora Paola Gabriela Romano Cademartori. III. PROCEDIMIENTOS Y ANTECEDENTES USADOS PARA LA EVALUACIÓN 1- Análisis de los antecedentes del caso, con el fin de conocer la información disponible de la causa: a) Informe psicológico, emitido por Ps. Rodrigo Díaz Jorquera, con fecha junio 2013. b) Causa RUC 1400127635-3 RIT 1631-2014, por lesiones menos graves, imputado Patricio Haberle, causa terminada por SCP c) RUC 1400318750-1, denuncia de fecha 29 de marzo del 2014, terminado en el sistema por incompetencia, y remitido los antecedentes al Juzgado de Familia de Valparaíso, por incompetencia. Imputado Patricio Harbele. d) Cansa RIT P-507-2014 de fecha 11 de abril del 2014, interpone medida de protección en contra de Patricio Harbele a favor del hijo de las partes. Causa se termina por incompetencia y se derivan antecedentes al Juzgado de Familia de Viña del Mar. e) Causa RIT C-1307-2014 por cuidado personal, demanda Patricio Haberle, el demandante gana esta causa y se le concede cuidado personal del hijos de en común. 0 Carpeta de investigación con declaraciones e informes PDI g) Peritaje Psiquiátrico emitido por Dr, Julio Michelotti Carreño, con fecha 24 octubre 2014 y febrero 2015. h) Informe Psicológico complementario emitido por Judith Riquelme, con fecha Marzo 2015. i) Exámenes médicos "Perfil bioquímico" con fecha julio 2014. j) Informe Médico. Psiquiatra Humberto Pizarro, jefe Unidad Psiquiatría Hospitalaria. Hospital Dr. Gustavo Fricke. 2-Entrevista Clínico Pericial, con el objeto a evaluar los siguientes componentes: - Características de funcionamiento psíquico. - Entrevista clínica a Paola Romano, que pretende conocer y revisar su historia vital, así como conocer información relevante de su vida actual. 3- Test de Relaciones Objetales de Herbert Phillipson (1955): Test Proyectivo que permite examinar el mundo interno como externo del evaluado y la relación de estos con su entorno. Evaluación que la realiza la Ps. Daniela Aliaga, profesional con experiencia en la aplicación e interpretación de prueba. 4- Incorporación de resultados previos Test Rorschach aplicados a la peritada en los años 2013 (Ps. Rodrigo Díaz)y 2014 (Ps. Judith Riquelme), test proyectivo que permite determinar estructura de personalidad y establecer la existencia de fenómenos patológicos definidos y análisis de la personalidad. 5- Incorporación de resultados previos del Test MMPI-2 aplicado a la evaluada en el año 2013 (Ps. Rodrigo Díaz): (Inventario Multifacético de personalidad de Mínessota) que permite determinar rasgos de personalidad y aspectos psicopatológicos de la misma. IV. RESULTADOS De la Entrevista La examinada muestra un nivel basal y continuo de cooperación con el proceso pericial, responde las preguntas de la profesional con capacidad de flexibilidad, aceptación a los cuestionamientos y adecuación al encuadre que implica una situación de evaluación pericial. Se observa tranquila, orientada en tiempo y espacio. Al inicio de la evaluación se observa una actitud defensiva respecto de sus errores, que conforme va avanzando la evaluación, se torna en una postura más reflexiva que le permite conectarse parcialmente con las emociones que acompañan su discurso acerca de los procesos de duelo y eventos 000042 6~e41 1 traumáticos vividos. Respeta límites, figuras de autoridad y espacio interpersonal de la evaluación pericia'. Antecedentes judiciales (aportados por la evaluada) ... Tomé la peor decisión de mi vida, y producto de agentes del sistema que no me protegió, no fuimos protegidos ni Franco ni yo. A pesar de todas las puertas que golpeé. Fui a carabineros, Sename, jueces, los juzgados. No pude hablar con ningún juez, no pude hablar y decir lo agresivo que era él y se trataba de una guagua (haciendo referencia a su hijo Franco). Todo empezó por la violencia intrafainiliar y mi deber de proteger al Franco ..." De la Anamnesis Historia vital (Nacimiento, estructuración familia nuclear, antecedentes familiares) De su familia de origen, nace en la ciudad de Valparaíso, refiere ser hija única de la unión matrimonial, con estilos de crianza en el padre autoritario y machista, y con una relación que percibe con menores conflictos con la madre, asociados al estilo más pasivo y dependientes de ésta, además de aspectos de su personalidad que le harían más fácil la crianza a la madre. El padre era oficial de carabineros, al igual que el abuelo por línea materna. " ...Cuando el padre de mi madre murió, mi padre que era amigo de mi abuelo, asume un rol de protector con mi madre y abuela, además de otras personas que vivían en la casa, en ese tiempo mi madre era adolescente, mi papá es 15 o 20 años mayor que mi madre... " Relación con padre: El padre se llamaba Felipe, el muere a la edad de 80 años a causa de cáncer pulmonar, la evaluada tenía 12 años cuando el padre muere, tomándose este evento como sorpresivo ya que familia le oculta enfermedad del padre. Describe al padre como una persona cariñosa, pero como un hombre con rasgos machistas "... Pensaba que las mujeres eran indefensas... ". Madre se preocupaba de las labores de crianza y domésticas, mientras que el padre era el encargado de la administración económica del hogar. Describe al padre como consentidor, con un rol similar al de un abuelo, persona calmada, el padre era quién le entregaba tranquilidad de cosas que pasaban en la casa, encontrando soluciones a los conflictos y eso le daba tranquilidad y protección a la evaluada. Referente a la enfermedad del padre comenta; "... Yo entendía todo lo que pasaba, pero los adultos trataban de ocultarme la enfermedad de mi padre. Un día mi madre me va a buscar al colegio, íbamos en una micro verde y me dice que a mi padre lo tenían que operar del pulmón, de ahí empecé a escuchar las conversaciones de mis tías, yo jugaba a que no quería creer. Después de la operación el duró un año, yo lo notaba cada vez más débil y amarillo, hasta que lo internaron en Limache, mi madre no me llevaba mucho a verlo, pero él me enviaba unas gomitas..." Un día ella estaba jugando y un marido de su tía la llamó a la casa, la sienta en la mesa y le dice que el padre había fallecido, luego llega la madre quién la contiene en su dolor. (Llora al recordar muerte del padre). Relación con madre: De esta relación describe tener cercanía con la madre, que ella era afectuosa y consentidora, pero que era sobre protectora, le mostraba el mundo como amenazante y peligroso, "... mi madre le tenía miedo a todo, ella no sabía hacer nada sola... "lo que gatillaba ansiedad y temor generalizado en la evaluada a temprana edad. Destaca de la madre que ésta era dependiente del padre y que una vez que este fallece la madre recién aprendió hacerse cargo de otras responsabilidades domésticas, COMO comprar mercadería, ir a la feria, pagar cuentas. "...Después de la muerte de mi papá, mi mamá trató de llevar la vida lo más parecido posible a cuando estaba mi padre, pero le costaba. Yo me aferré más a ella, ella era de piel, yo también. Yo vivía agarrada a ella. Mi vínculo con ella era cada vez más fuerte. Salíamos a andar en bicicleta, jugábamos juegos de mesa, nunca tuvo un pololo, se dedicó a mía un cien por ciento, toda la atención estaba en mí... " En la vida adulta, la evaluada menciona que existió con la madre un cambio de roles, en donde la madre pasa a ser cada vez más dependiente de la evaluada, la madre enferma de Enfisema pulmonar, condición médica que la mantuvo 10 años hásta que falleció. Fueron 10 años en los que la evaluada se hace cargo de mi madre, con data de periodos de hospitalizaciones en donde estaba largos periodos con ella, ya que la madre comienza con conductas agresivas que solo la evaluada lograba manejar. Menciona que la madre nunca deja de ser infantil, ni dependiente, lo que generaba que ella tuviera muy poca conciencia de enfermedad, que si bien tenla problemas respiratorios, la madre seguía fumando tabaco. "...Mi madre era muy dependiente de mí y de mi tía Brisa, Decidimos no contarle sobre su enfermedad ya que era muy infantil y se desplomaría con la noticia. Mi hijo mayor Felipe me ayudaba con las sondas y los tratamientos cuando mi madre ya estaba enferma... " La madre fallece, lo que provoca una fuerte depresión producto de la pérdida de una figura significativa, pero a la vez de quién dependía emocionalmente para encontrar "bienestar emocional" Relación con Tía Brisa: La evaluada se cría con su padre, madre y una tía de línea materna. Ella identifica a la tía como su "mejor amiga", la describe como una mujer cariñosa, consentidora, infantil, fantasiosa y dependiente. Cuenta que la tía Brisa era quién la invitaba a soñar e imaginar cosas cuando ella era chica, la tía le contaba historias, jugaban juntas. En la vida adulta mantenían la relación de amistad y complicidad "... con mi tía Brisa salíamos a comprarnos jeans, íbamos a Falabella, al mal!, siempre se vistió como lola..." La tía Brisa, tenía dependencia al tabaco, situación que la lleva enfermar, la evaluada se hace cargo de su madre y tía, se las lleva a vivir a su casa, pero en un departamento independiente. Cuando la tía enferma de gravedad, deciden no contarle la verdad, dada sus características infantiles, temían que ella no soportara la noticia. "...Antes que murieran me programé y compré una sepultura, cuando ellas mueren me siento muy sola, Adelmo siempre fue Peter Pan, él no sabía nada de lo que pasaba... " La tía fallece un año antes que la madre, la evaluada menciona que con la muerte de ambas mujeres, ella sintió con los años que ellas (madre-tía) eran las que le daban estabilidad emocional. "... Después de que ellas murieron, un día pensado me di cuenta que eran ellas las que me daban la estabilidad emocional... " Este segundo duelo de su vida, le permite reabrir todos sus fantasmas y temores al abandono y pérdida, reaparecen síntomas depresivos por duelo, síntomas que un alio más tarde se complejizan por la muerte de la madre. " ... Los síntomas de depresión se 000013 manifestaban cada cierto tiempo, veía todo blanco o negro. Muchas veces sentía que no era yo la que estaba viviendo eso, era como ver una película..." Historia escolar: Estudio en la Escuola Italiana de Valparaíso, prebásica, básica y enseñanza media la estudió en el mismo colegio. Menciona que su etapa escolar la recuerda como una buena etapa. Tenía un rendimiento académico regular ya que sentía que no le motivaba estudiar, repite séptimo básico. Tenía buenas relaciones con sus pares y autoridades del colegio "Era floja o tal vez era callada, floja, siempre tenía que rendir exámenes, siempre fue así. No me motivaba el colegio, no me gustaba estudiar (...)" "Era introvertida, pero tenía buena relaciones con mis compañeros, me llevaba mejor con las compañeras. En sexto básico separaron el curso, me separaron de mi mejor amigas, era triste, no era lo mismo compartir en los recreos, nos alejamos y vinieron otras amistades ..." " ...En la adolescencia todo bien con mis compañeras, fuera del colegio súper bien, habían compañeros para diferentes cosas... " Al terminar la enseñanza media, durante un ano estudió Relaciones Públicas, en la Escuela de Relaciones públicas de Viña del Mar. Deja de estudiar porque queda embarazada de su hijo mayor. Al nacer su hijo, entra a estudiar secretariado, pero en el INSEC de Viña del Mar, pero se retiró después del primer año. En los últimos años estudia técnico en educación física y Biomagnetismo. Historia laboral: Desde los 23 años trabaja en biblioteca de Escuola Italiana, luego por un tiempo queda cesante. Luego trabaja en Consalud: "...Me di cuenta que la gente que trabajaba en Consalud me podía comprar sándwich preparado, así que eso era mi ingreso extra. Yo llegaba a la casa y Adelmo me tenía preparada las pastas para los sándwich, y esa plata que ganaba con el pan siempre nos salvaba." A partir del año 1996 trabaja como instructora de Gimnasia Aeróbica, actividad que realizó hasta el año 2008? En el último tiempo realizaba terapias de biomagnetismo y terapias alternativas. Historia relacional/conyugal El primer pololo lo tuvo a la edad de 15 años, él se llamaba Carlos, estudiaba en la Escuela de Cadetes. Él provenía de una familia tradicional de campo. Describe a Carlos como un hombre sensible y detallista. Para la evaluada la relación de pololeo comenzó como un juego, y con el tiempo ella se fue enamorando de los detalles y cuidados de Carlos. Ella mantenía una buena relación con la madre de él, ella ayuda a la evaluada con tratamientos naturales ya que Paola se resfriaba mucho. Mientras que Carlos mantenía una buena y cercana relación con su madre y tía Brisa. Ellos pololearon dos años y medio, él siempre fue muy cuidadoso con ella en el aspecto sexual. Lo que a veces provocaba conflictos entre ellos era una relación de amistad que mantenía Paola con una amiga, a Carlos no le gustaba esa amiga, se enojaba cuando la evaluada se juntaba con esta amiga, consideraba a esta amiga muy liberal. "...Él me trataba como una flor, era respetuoso conmigo, él era cuidadoso con lo sexual. Un día nos quedamos solos en la casa de él, me toma la mano y se pone a llorar, me dice que había tenido un sueño conmigo, pero que era un sueño cochino. Era una sana relación... " Carlos se tiene que ir a un viaje en la Escuela Esmeralda por varios meses, la evaluada sentía que algo estaba pasando, Carlos habla con ella y le dice que se sentía confundido, le dice que no sabía si era costumbre estar con ella y le pide un tiempo, Paola le dice que no le importaría si el mantenía otra relación amorosa mientras estuviera viajando en la Esmeralda y que después de eso hablaran para ver la continuidad del pololeo. Antes del viaje de Carlos en La Esmeralda la evaluada lo ve en su camioneta con otra mujer, pero ella lo perdona y continúan la relación, Carlos se embarca en la Esmeralda, mientras desde allá le enviaba cartas, Paola se las contestaba, hasta que ella sentía que la relación ya no era la misma y decide terminar con él. La evaluada menciona que después de la ruptura sentimental con Carlos ella andaba como alma en pena, no comía, y bajo este contexto a la evaluada le da su primera crisis de pánico en plena avenida Valparaíso, estuvo tomando pastillas por un corto tiempo. Comenzó a pasar más tiempo con sus ami y s. "... Yo andaba como alma en pena, no comía, no quería hacer nada. Recuerdo que un día caminando por avenida Valparaíso me dio una crisis de pánico... " Al tiempo se entera que Carlos estaba pololeando con su amiga Pilar, aquella amiga que Carlos no aprobaba, al tiempo ellos se casan. Un día con su amiga Susana estaba en el club de Yates de Recreo, se armó un grupo en la fiesta, y en este grupo estaba Mauricio un hombre diez años mayor que Paola, le ofreció ir a dejarla a su casa, al otro día la invita a salir a Quintero. Se sentía cómoda con él, a los días Mauricio le declara su amor y le pide pololeo, ella por "jugar" aceptó pololear, él la buscaba sexualmente pero ella rehuía de contacto físico. Paola se fue a su viaje de estudios a Argentina, en ese viaje la evaluada tuvo un romance con un compañero de curso, ya no quería seguir su relación con Mauricio. Cuando llega a Chile fue su madre y tía a buscarla y le comentan que Mauricio iba todos los días a su casa a preguntar por ella, tuvo que enfrentarlo y contarle de la infidelidad. La relación se vuelve intermitente, ella salía con sus amigas y nuevos amigos Argentinos, y otro días salía con Mauricio. En ese verano él se iba a ir de vacaciones al Sur pero le dice que tiene miedo de irse por miedo a perderla, Paola le dice que de todas maneras fuera porque sería la prueba para saber si de verdad la quería. El vuelve de sus vacaciones, pero Paola cada vez estaba más indiferente con él, salía con amigas y amigos, tenía un romance con un amigo de una amiga de ella. Mauricio la buscaba de manera insistente, la llamaba por teléfono hasta a la casa de su amiga Antonella. Un día acuerda de juntarse con Mauricio y este la lleva a un departamento, la insultó, la descalificó, la tiró a una cama, ella se defendió y se fueron del lugar. Mauricio llamaba todos los días a las 12 de la noche y hablaba con su tía Brin, una amiga le cuenta que Mauricio pasaba en un bar bebiendo, y eso que él no bebía. La relación termina de manera definitiva. Después conoce a Patricio, padre de su hijo mayor Felipe. La primera vez que mantuvo relaciones sexuales ella queda embarazada, por la presión social se casan, pero no alcanzan a estar un año casados. Tenían conflictos y Paola recuerda que Patricio golpeaba las paredes y se ponía violento. 0.44 A los 21 años tiene a su hijo Felipe, Patricio vio a su hijo hasta el año, después se aleja porque Paola sentía temor de que le pasara algo con el padre, ya que a éste lo describe como irresponsable e infantil. Se conocen con Adelmo a fines el año 1992, trabajaban juntos en la biblioteca de la Escuola Italiana "... Yo nunca me he enamorado de alguien a primera vista. Adelmo estaba pololeando pero yo no sabía. Me invitó a tomar un café y a última hora me dijo que no, ese día fue a terminar con la polola, después me siguió invitando a salir. Con Adelmo fue difícil la primera parte de la relación, ya que yo ya tenía a Felipe mi hijo mayor, y mi madre y mi tía le hacían un poco la guerra, porque ellas pensaban que Adelmo le quitaría la madre a Felipe. Yo me enamoré de Adelmo, nos llevábamos bien en todos los aspectos... " Se casan al año y medio de pololeo, describe a Adelmo como una persona bien a la Italiana, bien gritón y "alarhaco". Para que Paola tuviera trabajo, su tía Palmira Romano le consigue trabajo con Sergio Romano, encontró trabajo y de manera casi simultánea encuentra una casa en Recreo. Recuerda esa etapa con nostalgia y la describe como una linda época, en conjunto con Adelmo arman la casa en común, a Adelmo le dan más horas en el colegio. "... Nació Gabriela, sus padres nos ayudaban con mercadería y yo trabajaba en Consalud y me iba bien. Empecé a vender sándwiches. Adelmo me tenía las pastas hechas cuando yo llegaba a la casa y hacíamos los panes juntos, y el dinero que ganaba con la venta de los sándwiches siempre nos salvaba... " Menciona que en aspecto íntimo, mantenían una vida sexual dentro de lo tradicional, ella esperaba mayor contacto emocional y sexual con Adelmo "...Él era muy tradicional en lo íntimo, a él le encantaba estar conmigo. Adelmo no era celoso, salvo que hubiera alguien que se acercara mucho. A Adelmo le gustaba lucirnos como familia... " Describe a Adelmo como sensible, pasivo y muy casero, con conductas muy parecidas a su padre. "...Adelmo era como su padre, siempre se tiraba para abajo y era yo quién siempre estaba optimista. Yo era quién tenía el mejor dominio de la relación. Adelmo era dependiente de mí, yo era quién actuaba, realizaba actividades domésticas, me hacía cargo de diferentes cosas, mientras que yo sentía a Adelmo como un hijo más... " "... Con Adelmo estuvimos 17 años casados, recuerdo que lo que nos generaba diferencias con él era la relación que tenía con Felipe, se lo peleaban con mi mamá, Felipe se quería quedar con mi mamá y Adelmo no lo permitía, él conoció a Felipe cuando mi hijo tenía tres años, Felipe lo llamaba papá. Mi mamá y mi tía Brisa intervinieron de muchas formas entre la relación de Adelmo y Felipe... " "...Adelmo era muy duro para retar a Felipe y a las niñas, no le he podido perdonar a Adelmo las veces que le pegó a Felipe. Cuando muere mi tía y mi mamá la relación de ellos dos mejoró mucho... " La evaluada comenta que en el periodo de enfermedad de la madre, se sentía dividida, ya que tenía que muchas veces dejar de lado sus labores de madre por tener que cuidar a su propia madre, dice sentirse muy sola en esta etapa ya que su marido no le prestaba suficiente atención ni apoyo para sobrellevar la enfermedad de su madre. Menciona haber recibido apoyo de su hijo Felipe en los cuidados de la madre. ... El conflicto que mantenía con Adelmo era que me dejaba mucho tiempo sola, muy abandonada, él hacia vida de hombre joven; salía a jugar futbol, me dejaba sola, no tomaba la iniciativa de salir solos o algo así... " Luego de un tiempo que mantiene la relación extramatrimonial con el señor Hirbele, dada las últimas conductas Paola sus hijas (Gabriela y Flavia) son las que descubren a través de mensajes de Whatsapp la relación extramatrimonial que mantenía la madre con el señor Hilrbele. "...Mis hijas tomaron mi celular, ahí estaban todos los mensajes de Whatsapp que nos enviábamos con Patricio, mensajes que eran muy subidos de tono, "mensajes Hoi". Fue terrible, enfrentar la situación con mis hijas. Ellas fueron las primeras que se enteraron, el quiere y rechazo de ellas fue inevitable... " Referente al quiebre matrimonial con Adelmo refiere: "...me sentía paralizada, el temor no me dejaba avanzar. No me di cuenta como llegue a todo, tenía mucho miedo de enfrentar todo. Finalmente por una nana Adelmo se enteró que yo estaba con Patricio. El conflicto de quiebre fue desgarrador. Él nunca creyó que yo le podía ser infiel. A él se le cayó el mundo... " En Agosto del año 2008 comienza una relación extramarital con Patricio. En ese entonces la evaluada daba clases de acondicionamiento físico en el gimnasio del Condominio Gran Océano. Siete meses después, en febrero del 2009 ponen fin a la relación. Finalmente en el año 2010 vuelvan a reanudar la relación extramarital. " ...Patricio se inscribió en un curso del Gran Océano, comienza a participar de las clases y el me pidió que fuera su personal trainer. Paralelamente a eso yo estaba haciendo la ampliación de la casa, mientras mi mamá estaba hospitalizada. Con Patricio había más coqueteo más por parte de él, que de mi parte. En ese entonces muere mi tía, y yo me quedo a cargo de mi mamá. Con Patricio la cosa estaba prendida. Él estaba decidido, pero le costaba dar el primer paso, yo me animé y le di un beso cerca de la boca. Estuve de cumpleaños y lo invité a comer torta y le decía: te voy hacer pecar... " " ... Él no me contaba nada de su relación de pareja, solo ironizaba con el tema. Un día me invitó al Jardín Botánico, él llego con su señora, pero hizo como que no pasaba nada entre nosotros. Al tiempo empezamos la relación, él me dice que quería estar solo conmigo, él hacía las cosas que a mí me hubiese gustado que hiciera un hombre. Su señora le pilla unos mensajes, su señora me enfrenta, me llama por teléfono desde el celular de Patricio. Hablamos en la camioneta, ella me preguntó si yo era la amante y yo lo negué. Pero la mirada en ella era de cómo, que ya lo había perdido. Este era el segundo matrimonio de Patricio y ella era 6 años mayor que él... " " ... Vuelvo de mis vacaciones en Febrero y nos juntamos, me dice que ya no podíamos seguir, yo quedé destrozada. Tenía mucho miedo, porque yo sabía que si el volvía y me dijera que volviéramos yo lo haría. 000045 te,e4.4e,7 Yo estaba enamorada de él, nunca puse un freno. Yo lo llamaba al trabajo y el volaba, llegaba muy rápido y yo pensaba: porqué Adelmo no es así... " "...Adelmo, Patricio, su señora y yo nos encontrábamos siempre porque vivíamos cerca. Adelmo conversaba con Patricio porque compraban en el mismo negocio... " "... En el año 2010 ya estábamos juntos, él se separa porque dice que no pudo dejar de pensar en mí. Me dice que ya no podía seguir durmiendo con Adelmo. Me sentía entre la espada y la pared fantaseaba con que un tercero arreglara las cosas, un día fui al psicólogo Víctor Maray... " "... Desde un principio Patricio fue controladory obsesivo, siempre quería saber en dónde estaba yo. Patricio siempre andaba como inquieto... " "... Sentía que le debía a Patricio algo, él arregló la casa, la pintó toda con entusiasmo. Ahí yo me perdí, me preguntaba que había hecho, me sentía dividida. Me daba mucha angustia, veía a mis hijos. y sentía que tenía que darle una explicación, pero no tenía como explicarles. No me sentía plena, estaba con el hombre que siempre esperé pero no en el contexto más apropiado... " "... Me sentía culpable que Patricio tuviera que ayudarme con alguno de mis hijos, sentía que era abuso. Por otra parte Adelmo pedía que Patricio respondiera, no lo decía, pero ese era el mensaje. Me sentía culpable, me inmovilicé. En las noches pensaba que tenía que estar con Patricio toda la vida, sentía que no me la podía... " "...A raíz que el miedo paraliza, antes de separarme de Adelmo me sentía en todos mis roles paralizada. Después que vino Patricio me sentía paralizada, no podía hacer cosas que antes si podía. Lo que ahora no me pasa, a pesar de estar en la cárcel hago cosas. Ahora me he reconocido como la Paola que era antes. Pero en esa etapa me paralicé, creo que fue porque perdí el control de mis hijos, de mi vida, de mi todo " "...Patricio andaba mal, igual invitábamos al arquitecto y a su señora a tomar once, en ese momento llegó el hijo de Patricio con Polola, la polola se sintió mal porque no le prestamos atención. El hijo de Patricio le dijo los problemas que tenía por la pensión de alimentos, llegó Patricio y me pide el celular molesto por eso, yo fui y se lo tiré a la cama, él tomó la televisión, video y los tiró por el balcón. Creo que en ese momento llamé a carabineros pero no dejé una constancia... " "...Como por esa etapa fue a un broncopulmonar, él le recomienda a Patricio ir al Psiquiatra porque lo veía estresado y con depresión. Él le comentaba a Natalie mi amiga, que se sentía mal y que no podía publicar y eso era mal visto en su área. Su crisis yo creo que venía de los conflictos con sus hijos mayores. Los conflictos con él eran cada vez más fuertes, me dormía con un hombre y despertaba con otro... " "... Los celos eran por parte de ambos, me puse controladora, pero no pensaba que la relación acabaría. Yo pensaba que la mala racha pasaría, él estaba con pastillas y psicoterapia... " " ... Los hermanos de Patricio empezaron a intervenir en la relación, ellos dijeron que hablaron con Adelmo y que él les había dicho que yo era sicótica, además hablaron con una de mis hijas. En se entonces, hablaron conmigo y me dijeron que nos iba a ver un psiquiatra, los dejé, no llevaron a un psiquiatra. Yo acudí a sus hermanos para que nos ayudaran porque yo ya no me la podía sola con Patricio. Pero ellos pensaban que yo estaba interesada en la plata, y qué plata si la casa aún es del banco. Yo hablé con Adelmo para preguntarle porqué había dicho eso, me dijo que él nunca había hablado con los hermanos de Patricio. Adelmo fue a hablar con Patricio para decirle que él no había hablado nada con sus hermanos. Yo les escribí una carta a los hermanos aclarando la situación... " " ... Yo creo que lodo lo que se inventó salió de la universidad, Nina su amiga le decía cosas y le contaba cosas a sus hermanos. Una vez Patricio me dijo que andaba una grabación en donde Adelmo hablaba muy mal de mí y que eso andaba circulando en la universidad... Cuando ya estaban en la última etapa de la relación, entran a robar a la casa en común. Teniendo como resultado; presunto abuso sexual hacia la evaluada por parte de los delincuentes, robo de dinero y Patricio constatando lesiones por las agresiones físicas recibidas. En el hospital a Patricio le realizan pruebas de drogas, dando positivo THC y Benzodiazepina. Esto da paso para que los hermanos de Patricio acusaran a la evaluada de drogar a Patricio, este fue el hecho que marca el quiebre definitivo entre Paola y Patricio. La expareja denuncia a la evaluada por lesiones graves, presuntamente por ser ella la responsable de la simulación del robo, hecho que originó la causa ruc: 1410001219-8. " ... Ellos entraron a la casa, y querían plata, me dieron 10 minutos para que fuera al cajero automático, gire 200.000 pesos y se enojaron porque pensaban que nosotros teníamos más tarjetas. Entre los dos delincuentes eran diferentes, uno más humilde y el otro más canero, ese fue el que abuso de mí en la cocina. El me tomó con rabia, me bajó los pantalones, tuve que hacerle sexo oral, no eyaculó, tengo los recuerdos difusos. Patricio se despierta, yo pensé que se había despertado para ver a Franco que ya se había despertado. Él estaba durmiendo en la pieza de Franco. En eso Patricio entra a nuestra pieza desnudo porque así dormía y entró conmigo el delincuente más pasivo. Patricio comenzó a pegarle al tipo, se pegaron un buen rato, me metía yo y me llegaba un combo, yo le decía a Patricio que el otro delincuente tenía a Franco, de ahí los tipos salieron arrancando... Existieron dos denuncias por Violencia Intrafamiliar. La primera denuncia fue por maltrato físico hacia la evaluada. La segunda denuncia por Violencia Intrafamiliar fue llevarse al hijo en común y agredir fisicamente a la evaluada. Las características de personalidad (ambos celosos y controladores), el contexto ambiental y estados emocionales de ambos, influyeron en que la dinámica conyugal cada vez presentara más tensiones, claramente pasando por ciclos de tensión y ciclos de calma. Patricio es diagnosticado con "...un estado depresivo estable, que se intensifican por factores ambientales. Defensivo severo, mecanismos de defensas exagerados y rígidos. Falta de resolución de conflicto, falta de comprensión de los propios problemas. Rigidez, inflexibilidad e intolerancia ante desviaciones de conductas propias o ajenas. 000 046 1 Insatisfecho, temperamental, inquieto y mal humorado. Obstinado en sus opiniones inestable aún más bajo presión o tensión. Hostil y desconfiado hacia terceros..." (Según psicodiagnóstico realizado por Ps. Rodrigo Díaz, año 2013). "...Mientras que la evaluada presenta rasgos obsesivos, dependientes e infantiles de personalidad. Con dificultad para contactarse con su mundo interno y generando relaciones de dependencia..." A partir del término de la unión, es cuando se comienza a desatar más conflictos de violencia intrafamiliar entre las partes. Una vez separados los conflictos se generaban por desacuerdos parentales, por lo económico. Según registra en denuncia y constatación de lesiones fisica ejercida por Patricio en contra de la evaluada, ella estuvo con medida cautelar. Hijas de la peritada se pusieron en su contra y le entregaron apoyo judicial a Patricio al momento de la demanda por cuidado personal. Ella quedando con escasas redes sociales. Resultado del proceso, cuidado personal total del hijo en común de ese entonces 3 años quedara a cargo del señor Haberle. Situación que lleva a la evaluada un estado de obnubilación e irracionalidad, llegando a quitarle la vida a su hijo Franco de tres años, (Según detalla Informe Médico. Psiquiatra Humberto Pizarro, jefe Unidad Psiquiatría Hospitalaria. Hospital Dr. Gustavo Fricke) "...La primera denuncia fue cuando él me pegó. Ese día me dijo que iría a buscar unas cosas a la casa porque ya se había ido, yo le dije que fuera nomás pero que no se podía llevar las cosas de segundo piso, Patricio subió y botó una foto de Felipe, a mí me dio rabia, ahí el me pegó. Hay constatación de lesiones y todo... " Los hechos, con fecha 4 de febrero 2014, cerca de las 20:00 horas. Don Patricio agredió a su ex conviviente Paola Romano, propinándole golpes de puño en el rostro y mordeduras en el brazo, resultando la víctima con lesiones consistentes y codo en laceración en parpado inferior derecho, herida superficial en la región de labio superior del mismo lado, laceración en tórax superior izquierdo, todas clínicamente leves. Causa RUC 1400127635RIT 1631-2014, por lesiones menos graves, imputado Patricio Hñberle, causa terminada por SCP A partir de esta evento el señor Haberle se dirige hasta comisaría de carabineros para dejar una denuncia por agresiones Ilsicas presuntamente provocadas por Paola, pero en ese momento personal de carabineros proceden a su detención ya que se encontraba la denuncia por agresión fisica y constatación de lesiones previamente entregados por Paola, quedando el señor Haberle detenido. (Según detalla parte tipo Violencia intrafamiliar y acta de hechos con fecha, 04 de febrero 2014). Desde el tribunal se decretó medida cautelar a favor de la evaluada. Según información entregada por evaluada en entrevista señala: "... La segunda vez que demandé a Patricio por violencia intrafamiliar, fue el día del Joven combatiente, ese día Franco estaba con fiebre y estábamos en la casa de mi amiga del Gran Océano, ahí él me dijo que llevaría a Franco al hospital del Niño, y acepté, se lo entregué desde la puerta de entrada y Patricio parado desde lejos para evitar que se lo llevaran preso, Franco corrió hacia él y se fueron. Pasó como una hora y no sabía nada de él, así que comencé a llamarlo, a la hora me contestó y me dijo que estaba en su departamento y que no llevó a Franco al Hospital porque se le había bajado la fiebre, me enojé mucho. Le dije que me lo trajera, que con una amiga lo llevaría al hospital, él me dijo que no y que desde ese día hasta el domingo Franco se quedaría con él. Como a las 22:00 tomé un taxi y fui a buscar a Franco, no encontré el departamento, así que fui a carabineros, ellos me ayudaron a buscar el departamento, subieron a ver si Franco estaba bien y Patricio se comprometió a entregármelo al día siguiente por la mañana. Al día siguiente lo llamé y me dijo que Franco estaba bien y que no me lo entregaría, le corté. Busque todos los documentos de agresión y me fui donde los Carabineros de Cerro Barón, verificaron si habían constancia previas en la tenencia de Recreo y luego me acompañaron a buscar a Franco. Subí le toque el timbre y le dije que me pasara al niño si no las cosas se iban a agravar, no quise acceder. Carabinero me hizo a un lado y habló con Patricio, él le dijo que solo con una orden del juzgado lo entregaría, carabineros fue en busca de la orden, mientras yo le pedí quedarme en el primer piso por si Patricio arrancaba. En eso baja Patricio solo, le pedí que razonara, él con ojos de loco me tomó del cuello golpeándome con la puerta de entrada del edificio y azoté la cabeza. En ese instante preciso llegaron carabineros y vio lo sucedido, y lo redujo. Patricio gritaba al oficial, se lo llevaron. Yo me fui a ver a Franco, en eso el carabinero me hizo bajar, fuimos a la comisaría a hacer la denuncia, luego nos llevaron a constatar lesiones al hospital de Valparaíso. La citación llegó a tribunal de Familia de Valparaíso y éste se declaró incompetente ya que el domicilio del menor era en Viña. Situación que dio origen a la causa RUC 1400318750-1, denuncia de fecha 29 de marzo del 2014, terminado en el sistema por incompetencia, y remitido los antecedentes al Juzgado de Familia de Valparaíso, por incompetencia. Imputado Patricio Haberle, el señor fue detenido por Carabineros. Se tiene a la vista Acta de notificación de derechos del detenido, firmada por el señor Hárbele, con fecha 29 de marzo, 2014. "...Mi abogado no hizo el trámite para que se hiciera efectiva la medida cautelar, solo se conversó la vulnerabilidad de Franco... " Posterior a este evento, el señor Ifilrbde es el demandante por el cuidado personal del hijo de ambos, dando origen a la causa C-1307-214, con fecha 18 junio 2014. En la audiencia celebrada el 20 de agosto 2014, consta; Según consta en acta de audiencia de juicio contenciosa general. "...La parte demandada solicita la suspensión de la audiencia, ya que no cuenta con abogado ni los medios probatorios para desarrollar la audiencia, ya que con fecha 13 de agosto del año en curso, se le designó abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, que por la proximidad de la audiencia, fue imposible encontrar un profesional que la representara..." "...Confiriendo traslado a la parte demandante, solicita que se rechace la solicitud, ya que la demandada cuenta con los medios económicos para ser patrocinada por un abogado particular, tal como ocurrió en la audiencia preparatoria, además que la demandada haya revocado el patrocinio de sus abogados en una fecha tan próxima a la audiencia de juicio, busca dilatar el proceso, como esta parte cuenta con todos los medios de prueba solicita se realice la audiencia de juicio..." "...El Tribunal, atendido el mérito de lo expuesto por las partes presentes en audiencia, pese al posible vicio de nulidad que pudiera adolecer la resolución, no da lugar a la solicitud de la parte demandada y se declara iniciada la audiencia de juicio..." Con fecha 26 de agosto 2014. La abogada Marcela Meyer Moreno, solicita recurso de nulidad. En su escrito refiere: "...Motivos obligaron la señora Romano a revocar al 000047 (,~J Kij,t patrocino y poder, lo expresó en escrito presentado en la causa y dice relación con su incapacidad económica para solventar los honorarios pactados con los profesionales..." "...El tribunal en resolución con fecha 13 de agosto no acogió su petición de suspensión, manteniendo la fecha de audiencia de juicio; indicándole a mi representada que se dirigiera a la corporación de asistencia judicial, donde acudió. Sin embargo, se le indico que debido que a la proximidad de a fecha de audiencia carecían de abogados para asistirla en la fecha programada. Luego de revisar el caso y recién el 18 de agosto le indicaron que no la podían atender..." "...El juez al resolver el incidente alerta de la existencia de un vicio en el procedimiento y contrario a los dispuesto por el Articulo 83 inciso primero del código de procedimiento civil y al criterio que aplican la mayoría de los jueces de Familia. En consecuencia, el tribunal realiza audiencia de juicio en donde solo una de las partes presente tuvo el derecho a rendir pruebas. No obstante mi representada se encontraba en la más absoluta desigualdad, e indefensión e imposibilidad de rendir pruebas..." En entrevista la peritada reconoce no haber sentido la protección por parte de la justicia, sintió que nadie la defendió; "...A pesar de todas las puertas que golpeé. Fui a carabineros, Sename, jueces, los juzgados. No pude hablar con ningún juez, no pude hablar y decir lo agresivo que era él y se trataba de una guagua (haciendo referencia a su hijo Franco). Todo empezó por la violencia intrafamiliar y mi deber de proteger al Franco... " Historia Parental: Su primer hijo se llama Felipe al igual que el padre de la evaluada, su hijo mayor fue producto de una relación sentimental corta, se casa con el padre de Felipe, el matrimonio duró un año y deciden anular el matrimonio. Menciona que fue un embarazo no deseado y que habrían decidido casarse por la presión social. De su hijo comenta: "... Felipe era el que más dolores de cabeza me daba en el colegio, estudiaba con él para las pruebas y así le iba bien. Era el más sumiso y responsable en la parte emocional con su familia. Cuidaba a sus hermanas, si nos demorábamos pensaba que algo nos había pasado. Ya siendo adolescente, me ayudaba mucho con mi mamá y mi tía, si yo no estaba, antes de irse al colegio le cambiaba la sonda a mi mamá. Felipe por ser el mayor siempre fue muy regalón de mi mamá y mi tía... " " ... Recuerdo que lo que no generaba diferencias con él era la relación que tenía con Felipe, se lo peleaban con mi mamá, Felipe se quería quedar con mi mamá y Adelmo no lo permitía, él conoció a Felipe cuando mi hijo tenía tres años, Felipe lo llamaba papá. Mi mamá y mi tía Brisa intervinieron de muchas formas entre la relación de Adelmo y Felipe... " "...Adelmo era muy duro para retar a Felipe y a las niñas, lo le he podido perdonar a Adelmo las veces que le pegó a Felipe. Cuando muere mi tía y mi mamá la relación de ellos dos mejoró mucho..." Su segundo hija se llama Gabriela al igual que la madre de la evaluada, ella nació producto de la unión matrimonial de la evaluada con su ex marido Adelmo, menciona que este embarazo fue planificado y deseado. De su hija comenta: "...Ella son los ojos de Adelmo, Gabriela desde chica resolvió solo sus problemas, por ejemplo si tenía frío sola buscaba con que abrigarse, si sus zapatillas estaban sucias ella solita las limpiaba, elegía su ropa, siempre fue más empoderada... " "...Pero también Gabriela resultaba ser la hija que más conflictos generaba su comportamiento. Ella se sentía como que no fuera de la familia, ella es morena y mis otros hijos son claros... " "... Gabriela siempre ha estado entre la espada y lapared No me di cuenta de la metida de pata hasta que leí lo que escribí... " Desde el momento que la evaluada es privada de libertad, su hija Gabriela se mantiene alejada de la evaluada, sin realizar visitas, hasta que en el mes de Marzo que su hija Gabriela la visita por primera vez. "... Gabriela vino a visitarme, me abrazó y me dijo en el oído que se había puesto pechugas, me dijo que le estaba yendo bien, Espero poder volver a recuperarla cuando salga. Me compraré un autito para ofrecerle ir a buscarla a algún lado, así poder ayudarla y recuperar su confianza... " Su tercera hija se llama Flavia, su segunda hija de la unión matrimonial de la evaluada con su ex marido Adelmo. Después del embarazo de su hija Gabriela le diagnostican Tiroiditis de Hashimoto. De su hija comenta: "... Era la más regalona, andaba para todos lados con ella, hasta dormía con nosotros bien abrazada a mí, eso fue durante toda su niñez... " Flavia se llevaba bien con mi mamá y en especial con mi tía Brisa; una vez dijo que mi tía era su mejor amiga, eso me emocionó porque mi tía Brisa también era mi mejor amiga... " Desde el momento que la evaluada está privada de libertad su hija Flavia no la ha visitado. De todas maneras la evaluada ha generado instancias para tener algún tipo de contacto con su hija. "... Le mandé una chaqueta, le escribí una nota, pero no diciendo mucho, porque todo puede ser usado en mi contra... "...Cuando vino Felipe me dijo que Flavia pasaba encerrada en la pieza y que pasa con amigas de rara reputación sexual. La Flavia esta con problemas, me está buscando, no necesita decírmelo porque yo lo sé. Desde que estaba en mi guata yo creía que era hombre, cuando me enteré que era mujer pensé que sería lesbiana. Cuando ella entró en la adolescencia, empezó a ser una niña triste. Yo sé que ella me necesita, yo soy la única que la entiende... " Su cuarto hijo nace producto de la relación que la evaluada mantuvo con el señor HAberle, la evaluada señala que su hijo Franco fue planificado y que incluso habrían solicitado ayuda de fertilidad a una amiga de ella quién realizaba terapias alternativas, pero antes de comenzar con el tratamiento la evaluada habría quedado embarazada. De su hijo comenta: "... Yo quería que Franco fuera un niño feliz, que fuera una persona cercana a la naturaleza y a los animales, yo quería que él no fuera apegado a lo material... " A pesar de los intentos en entrevista de revisar su historia parental con su hijo Franco, fue imposible lograr el objetivo, ya que menciona que era incapaz de poder hablar de manera fluida de él, por todas las emociones que le provocaba el tema. Se le solicita que escriba su historia parental con su hijo menor, pero de igual forma no se pudo lograr los resultados esperados. 000048 4fr&ui erlD Antecedentes de Salud Médicos: A partir del embarazo de su tercera hija a la evaluada le diagnostican Tiroiditis de Hashimoto. Ha mantenido tratamiento farmacológico, pero de igual forma presentando descompensación hormonal a través del tiempo. Según indican exámenes médicos realizados el 27 de julio 2014: Pruebas Tiroídeas: Resultados Valores referencia Tirotropina: 9,91 0.35- 4.68 Tiroxina 12.97 11.5-22.7 Salud Mental: Según reporta en entrevista la evaluada: A los doce años de edad comienza a cursar un cuadro depresivo a causa de duelo por la muerte del padre. Los síntomas depresivos se mantuvieron por dos años aproximadamente. No recibió tratamiento. A los diecisiete años registró un primer episodio de crisis de pánico, menciona haberse sentido deprimida por el fin de una relación amorosa. No recibió tratamiento. Durante los años 2008 y 2009, mantuvo síntomas depresivos a causa de duelo por muerte de madre y tía. Según reporta mantuvo psicoterapia de manera parcial. Durante los años 2011 y 2012 mantuvo síntomas de depresión post parto, luego del nacimiento de su hijo Franco. Durante el año 2014 presento un cuadro mixto ansioso angustioso como consecuencia de evento traumático de violencia por parte de su pareja, según certificado emitido por Ps. Rodrigo Díaz, el día 27 de Marzo 2014. Durante el año 2015 se concluye que la peritada cursaba un cuadro de depresión de larga data, asociados a conflictiva de pareja, concluyendo Trastorno depresivo mayor y trastorno de personalidad, según peritaje psiquiátrico emitido por Dr. Michelotti, con fecha Marzo 2015. a. Tratamientos farmacológico: Desde el año 1994 mantiene tratamiento de uso permanente con Levotiroxina. Al momento de la evaluación mantiene indicación farmacológica con: Clonazepam 2 mg. Quetiapina 100 mg. Amitriptilina y Fluoxetina de 20 mg, todos estos medicamentos son de uso permanente. b. Consumo de drogas: Cigarro: No reporta consumo. OH: No reporta consumo. COC: No reporta consumo. Test de metabolitos en orina (-) (Administrado por Dra. Dresdner) THC: No reporta consumo. Test de metabolitos en orina (-) (Administrado por Dra. Dresdner) PBC: No reporta consumo. OTROS: no reporta consumo. . Antecedentes penales ylo Judiciales Denuncia en contra de la evaluada por agresión grave en contra del señor Haberle, hecho que genera la causa Ruc: 140001219-8, con fecha agosto 2013. Demanda ante tribunales de familia de Viña del Mar, solicitando el cuidado personal del hijo en común, dando origen a la causa Rit: C-1307-2014. Acusación en contra de la peritada, en calidad de autora del delito de parricidio, dando origen a la causa Rit. 9545-2014. Del Test Complementario: Test de relaciones objetales (H. Phillipson, 1955). De acuerdo al análisis de resultados, se observa que la evaluada frente a situaciones nuevas o de soledad, tiende a presentar emociones displacenteras vinculadas a sentimientos de angustia, melancolía, inmovilidad y ambivalencia respecto de la circunstancia en la que se encuentra. Visualiza el medio que la rodea desde la desconfianza, la incertidumbre, la desprotección y el desvalimiento, lo que la imposibilita a estar a solas consigo misma, pues le incomoda y desagrada todas aquellas situaciones que supongan soledad, generándole conflicto, problemas de identidad y la necesidad latente de afecto por parte de un tercero. En el contexto de pareja, surgen en ella sentimientos infantiles que se resguardan tras una figura masculina, su búsqueda de afecto la lleva a idealizar al hombre como una representación de lo proteccional, el apoyo y la contención emocional. La propia emocionalidad depende del lazo afectivo que mantiene en la relación de pareja, una relación idealizada y dependiente que la lleva a contemplar creencias rígidas en tomo a los roles de género y a mantener carencias afectivas que influyen en la forma en la que construirá el vínculo con otros. Da cuenta de dificultades ocurridas en la relación de pareja, un vínculo que ha sido dañado por un evento acontecido en el pasado, conflicto no resuelto que provoca en ella sentimientos de tristeza y resignación. En cuanto a la percepción de la triada padre-madre e hija, respecto a su familia nuclear, se aprecia un conflicto frente a las relaciones generadas con las figuras parentales, la situación familiar le incomoda, pues el vínculo construido con ellos no le permite vincularse plenamente con otros dado a su tendencia a distanciarse afectivamente por temor a ser abandonada. Si bien ambos padres estuvieron presentes en la vida de la evaluada, las carencias afectivas que surgen en relación a ellos no logran compensar el afecto que necesita. Del padre habría esperado cariño y contención, sin embargo, percibió en la interacción con él distancia e incomunicación, lo que conllevó a la represión de sentimientos vinculados a la rabia, generando de esta forma un apego ambivalente en tomo dicha figura. Por otro lado, a pesar de que la madre se observa disminuida frente a la imagen masculina, también habría deseado obtener de ella aspectos vinculados a la contención, al reconocimiento y la protección. 0)0049 átAcei41 7 4~- De acuerdo a lo anterior, la manera en que la evaluada logra establecer contacto con otros suele ser desde un distanciamiento afectivo, un bloqueo de los aspectos emocionales que si bien la protegen, no le permiten relacionarse de forma espontánea. Sus carencias afectivas permean su necesidad de afecto y creencias en cuanto a lo que espera de los otros, idealizando así las relaciones y dependiendo de ellas emocionalmente. Se aprecian características de personalidad relacionadas a la presencia de rasgos obsesivos que la llevan a mostrarse rígida de pensamiento, estructura necesaria que le permite disminuir la sensación de incertidumbre frente a las distintas situaciones. Los mecanismos de defensas observados en la presente evaluación, tienen relación con, represión, la idealización y la anulación. A través de ellos logra mantener el control frente a ciertas eventualidades, ya que utiliza la razón como forma de controlar sus impulsos y evitar el sufrimiento provocado por aquellas circunstancias en las que se siente en soledad. Cabe destacar que a nivel emocional surgen indicadores que dan cuenta de sintomatología ansiosa- depresiva a la base, además de la necesidad latente de despojarse de sus pesares y angustias. El hecho de sentirse en soledad obnubila el entendimiento y la capacidad de darse cuenta con claridad de las cosas, pudiendo entorpecer el proceso de regulación cognitiva acerca del propio comportamiento, de esta manera, el control que mantiene cotidianamente en torno a sus impulsos puede verse interferido por la emocionalidad que contemple en la situación particular. RESULTADOS DE EVALUACIONES ANTERIORES En el afro 2013 a causa de los conflictos, mala relación entre ellos y estado depresivo del señor Harberle. Deciden asistir a Psiquiatra, fueron atendidos por el Dr. From y luego en el mismo centro el psicólogo Rodrigo Díaz realiza psicodiagnóstico a ambas partes. Mencionando: De la afectividad de Paola señala: Refiere riqueza del mundo vivencial interno, en desmedro de una menor capacidad de adaptación a la realidad externa. Busca como meta la estabilidad emocional y una afectividad armónica y madura, esto pretender superar una tendencia a la inmadurez afectiva, fruto de un egocentrismo que la llevan a necesitar demostraciones de afectos de manera infantil, ya que es el nivel en el cual pareciera que está detenida su afectividad. No obstante esta necesidad se oculta, imponiéndose una falta de libertad afectiva, debido a un excesivo sometimiento de los afectos al control consciente. Como consuelo a su inmadurez emocional surge una tendencia a la imaginería y las ensoñaciones pueriles. Al confrontarla optará por negar o reprimir sus necesidades afectivas. Esta negación o represión pretenden proteger a Paola de una hipersensibilidad y susceptibilidad que la torna muy frágil emocionalmente y la expone a ser dañada con facilidad, tanto por medio de comentarios como de desprecios abiertos, o simplemente, en donde se le haga sentir ignorada o poco valorada, impactando una dificultad para adaptarse, ante la opción de no integrar los afectos de la personalidad, experimentando una alta necesidad de afecto y aceptación, la que busca inhibir por miedo al rechazo, la frustración o el repudio, siendo un gran temor el ser o sentirse despreciada y desechable. A modo de conclusión, para Paola la preocupación está dada por la mantención del control de sí misma de manera prácticamente permanente, siendo un temor el perder el autocontrol ante una situación límite o de frustración, con miedo a dar rienda suelta a la agresividad propia de las frustraciones. Siendo altamente relevante satisfacer una necesidad de atención y aprobación. A modo de diagnóstico, es posible concluir en Paola una estructura de personalidad normal defensiva, con fuertes rasgos agresivos pasivos con predominio de lo agresivo. De la afectividad del señor Haberle se destaca: Se aprecia un tipo vivencial introversivo desadaptativo, lo que implica la descarga ocasional y violenta de emoción acumulada, debido al abuso del mecanismo de represión. Se observa un rico mundo vivencial interno, con el costo de experimentar una menor capacidad de adaptación a la realidad externa, está más centrado en sí mismo y sus procesos internos que lo que ocurre en su entorno. Se aprecian reacciones emocionales que dependen fundamentalmente de la influencia exterior, tendiendo en ocasiones a sugestionarse. Patricio recuerde a una afectividad superficial, lo que se acompaña de una escasa finura emocional y cambios abruptos de humor. Llama la atención su dificultad importante para ponerse en la situación del otro, lo que implica una escasa capacidad de empatía afectiva y confirma la ausencia de una genuina adaptación afectiva. Se concluye, una manifestación de un cuadro depresivo reactivo de tipo crónico con rasgos histéricos de tipo conversivo, que le llevan a somatizar en periodos de tensión, lo que lo lleva a buscar ayuda médica, sin conseguir entender la base de sus problemas, lo que son de índole Psicológica, anclados en mecanismos defensivos como la negación de dificultades y la represión, teniendo como consecuencia estallidos de emoción acumulada. Extracto conclusión de informe Psicológico complementario, emitido por Ps. Judith Riquelme (Psicóloga legista) Resultados: La evaluada presenta un tipo de pensamiento que refleja una aprehensión pobre de la realidad, lo que implica la irrupción de fantasías, contaminando con su mundo interno la percepción externa, en especial de los aspectos emocionales. Esto la lleva a mostrar una lógica autista y personal, donde falla la función de reconocimiento y adaptación a la realidad, transformando la realidad de acuerdo a sus necesidades, lo que se ve favorecido por su gran capacidad de liderar y seducir, movilizando y activando a los otros a la acción para el cumplimiento de sus objetivos. Esto sin embargo, no implica una pérdida del juicio de realidad, sino una estrategia defensiva para manejar los afectos y adaptar el medio a sus requerimientos. Se observa un excesivo esfuerzo por controlar y disociar impulsos, mostrando defensas de bajo nivel como la ne _;■; ción y la escisión. Sería una persona rígida y muy controladora, y carente de espontaneidad. Tendría una escasa para expresar e integrar las emociones, donde sus intentos de control no serían efectivos, presentando egocentrismo, labilidad, inestabilidad, impulsividad y escasa tolerancia a la frustración. Carece de defensas efectivas para mantener lo racional por sobre sus afectos, especialmente cuando se enfrenta a afectos no reconocidos y angustia, con una tendencia a la actuación disociada, mostrando mayor impulsividad, esto implica que la evaluada siente y reacciona y luego piensa, aunque pueda arrepentirse luego. 000050 V. CONCLUSIONES Y OPINIÓN PROFESIONAL De acuerdo al análisis de las herramientas de evaluación, se puede dar respuesta a la pregunta psicolegal: "Evaluar Estructura de Personalidad. Se trata de una mujer adulta, hija única de la unión matrimonial de Felipe y Gabriela, el padre 20 años mayor que la madre. Su sistema familiar se caracterizaba por tener una dinámica tradicional, convencional y machista. El padre era el encargado de la administración absoluta del hogar. Mientras que la madre únicamente ejercía el rol de crianza y dueña de casa, dependiendo de la autoridad ejercida por el padre, quién era jubilado de carabineros. La evaluada no reporta acontecimientos de violencia intrafamiliar entre ellos. Da cuenta de un vínculo dependiente establecido con sus figuras primarias de apego, además de tener un vínculo dependiente con su tía de línea materna quién vivió con la evaluada gran parte de su vida. El padre de la evaluada fallece a los 73 años, la evaluada tenía doce años, acontecimiento que la impacto. Después de este evento ella queda viviendo con su madre y tía, generando un vínculo fuerte y dependiente con ambas. Sentía que con los años los roles iban cambiando, ella se hacía cada vez más cargo de su madre y tía, a las que cuidó hasta fallecer. Su historia escolar no tuvo mayor relevancia, ya que no le motivaba estudiar. Mantenía buena relaciones con sus pares y con sus autoridades escolares. La educación superior fue inestable, estudiando varias carreras, pero solo en la vida adulta logra tener un título técnico. Su vida laboral ha sido inestable, teniendo periodos de trabajo en el área de la administración, como preparadora física y terapeuta alternativa. Su vida sentimental también se ha caracterizado por la inestabilidad, a los 19 años tiene a su primer hijo, se casa con el padre de su hijo, pero al año se separan. Dos años más tarde conoce a su segundo marido con quién tuvo dos hijas. La evaluada describe esta relación como asimétrica donde ella era quién protagonizaba la dinámica conyugal, describiendo a su marido como pasivo, inseguro, además de sentirse poco apoyada y protegida por él. En el año 2008 conoce a Patricio, con él inicia una relación extramarital, él igual que la evaluada estaba casado, causa que lleva a terminar la relación meses más tarde. En ese año muere su tía Brisa, al año siguiente muere su madre, la evaluada quedando con un estado de inestabilidad emocional, ya que reconoce que estas dos personas significativa en su vida eran quienes le entregaban la estabilidad. Ese mismo año reanuda su relación extramarital con Patricio. Relación marcada por las separaciones matrimoniales de ambos y todos los factores estresantes que ello significa (revelación de infidelidad, conflictiva familiar) Ella dice haberse sentido paralizada, entre la espada y la pared, descubierta y solo con la opción a iniciar una vida junto a Patricio. Con el tiempo deciden tener un hijo. inahenriqueg@uc.cl Estructura de Personalidad. De la evaluación psicológica se puede indicar que la evaluada presenta un juicio de realidad conservado, con tendencia al uso de la fantasía. Alteraciones cognitivas perjudicando el orden del pensamiento, memoria, atención y concentración, con interferencia emocional a la hora de resolver conflictos y establecer juicios de las situaciones que vive. En cuanto a su personalidad, existe un patrón dominante de inestabilidad de las relaciones interpersonales, de auto imagen y de los afectos, e impulsividad. Presenta rasgos obsesivos en su personalidad, que la llevan a mostrarse rígida de pensamiento, estructura necesaria que le permite disminuir la sensación de incertidumbre frente a las distintas situaciones. Tiene rasgos dependientes e infantiles, asociados a conflictos irresueltos en las relaciones objetales primarias (figuras de apego), rasgos histéricos provenientes de la relación edípica e idealización de su figura paterna. De acuerdo a lo anterior, la manera en que la evaluada logra establecer contacto con otros suele ser desde un distanciamiento afectivo (temor al abandono), un bloqueo de los aspectos emocionales que si bien la protegen, no le permiten relacionarse de forma espontánea. Sus carencias afectivas permean su necesidad de afecto y creencias en cuanto a lo que espera de los otros, idealizando así las relaciones y dependiendo de ellas emocionalmente. Los mecanismos de defensas observados en la presente evaluación, tienen relación con la represión, y la idealización. A través de ellos logra mantener el control frente a ciertas eventualidades, no así bajo tensión ambiental o de mucha exigencia emocional donde la evaluada puede mostrar defensas de bajo nivel como la negación y la escisión, donde sus intentos de control pueden llegar no ser efectivos, presentando egocentrismo, labilidad, inestabilidad, impulsividad y escasa tolerancia a la frustración. En situaciones en donde ella pueda sentir falta de control, no le es posible generar defensas efectivas para mantener lo racional por sobre sus afectos, especialmente cuando se enfrenta a afectos no reconocidos y situaciones de angustia, mostrando mayor impulsividad, esto implica que la evaluada bajo situaciones de estrés y presión ambiental, siente y reacciona, luego piensa, aunque pueda arrepentirse posteriormente. La capacidad de introspección se encuentra interferida por malestar emocional constante, presentando la evaluada dificultad para indagar en su mundo interno, expresando confusión e inconvenientes a la hora de visualizar salidas y soluciones concretas a los conflictos que atraviesa. Prefiere mantener su atención y dedicación en su entorno, con el fin de controlar las situaciones externas por el temor constante al abandono de los otros. El locus es externo por la incapacidad de ponerse en contacto con su mundo intrapsíquico. Se observa una alteración significativa del ánimo, aplanamiento afectivo y sintomatología ansiosa activa. El hecho de sentirse en soledad obnubila el entendimiento y la capacidad de darse cuenta con claridad de las cosas, pudiendo entorpecer el proceso de regulación cognitiva acerca del propio comportamiento, de esta manera. La autoestima y autoimagen s 000051 64.«r-ceo7 Mirta Henríquez Ibacache Psicóloga Psicología Jurídica, Especialización en Evaluación Psicológica Forense. Pontificia Universidad Católica de Chile. Mahenriquez4@UC.c1 Daniela Aliaga Canales Psicóloga Magíster (C) Psicología Clínica, Universidad de Valparaíso UNIVERSIDAD DEL MAR CERTÍFICADO Certifico que %caía] consta en el Regisuo General de 'nudos y Grados de la Ilniverídad del Mar,. se ha • conferido ron keha ### '#"'`P EU] lo de: Jiri~ errr a cI Tanidif Céddkl dC Idertridad ifia del Mar, 2,70k f.;47, blif 2092 11111 del' tlur Daniela Andrea Aliaga Canales Psicóloga I. ANTECEDENTES PERSONALES Nombre: Daniela Andrea Aliaga Canales Cédula de identidad: 16.886.894-4 Fecha nacimiento: 08 de mayo de 1988 Domicilio: Yungay 1731, Valparaíso. Móvil: 9-54185585 E-Mail: danielaaliaga.c@gmail.com Profesión: Psicóloga. Licenciada en Psicología. II. ANTECEDENTES ACADÉMICOS Educación Media: 2002- 2005 King Edward's school Educación Superior: 2006- 2012 Psicología, Licenciatura en Psicología, Universidad del Mar, Viña del Mar. 2015-2016 Magíster en Psicología clínica (e) Mención psicoterapia Constructivista y Construccionista. 0 0053 .4/4.4(£44t) 000054 III. CURSOS Y ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO id1J-t-eá 2015- 2016 - Cursando 2° semestre de Magíster en Psicología clínica. Mención psicoterapia Constructivista y Construccionista. 2014 - Curso de "Evaluación pericial de competencias parentales: Énfasis en el trabajo interdisciplinario e instrumentos de valoración". Realizado por Álvaro Aliaga y Omar Gutierrez del Servicio médico legal de Santiago, en conjunto a la Universidad del Desarrollo (18" hrs pedagógicas). - Curso de actualización postítulo "El Test de Rorschach como herramienta de diagnóstico clínico". Realizado por Miguel Rivera, departamento de psicología, Universidad de Chile (40" hrs pedagógicas). - Capacitación en Técnicas proyectivas gráficas, acreditado por Avsolomovich consultores, (20°° hrs pedagógicas). - Curso "El Test persona bajo la lluvia", acreditado por Pro consultores (8°° hrs pedagógicas). 2013 - "Detección e intervención en salud mental Infanto- adolescentes. Maltrato Infantil y suicidio" Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota (21" hrs pedagógicas). - "Salud mental Infanto adolescente", sistema de aprendizaje a distancia del sector público de salud, servicio de atención estudiantes a distancia (SAED); 1 mes modalidad online. 2012 - Tesis-investigación: "Violencia sexual infantil; análisis descriptivo relacional de las competencias parentales percibidas por adultos responsables de víctimas de la región de Valparaíso, con variables sociodemográficas y de victimización". Estudio realizado en los centros de ONG Paicabí, CAVIDEL y CAVAS de la Región de Valparaíso. - Curso de "Evaluación pericial en Delitos Sexuales", dirigido por Leonardo Zúñiga, Psicólogo forense penal, acreditado por Lógico consultores (30°° hrs pedagógicas). - Capacitación en la Unidad de intervención en crisis- CIEL, por la Asociación Chilena de seguridad; ACHS (Programa de capacitación a distancia y presencial). 000055 Test de Zulliger y Luscher, Nivel 1 y II, acreditado por CADO Consulting (16" hrs pedagógicas cada nivel). - Selección por competencias y Test Psicolaborales, acreditado por CADO Consulting (16"hrs pedagógicas). 2011 - Participación en "Jornadas de reflexión ONG Paicabí" con centros vinculados a la vulneración de derechos de la infancia. - Participación en calidad de asistente a "Seminario de abuso sexual UDLA-Paicabí". - Participación a "Taller de Constelaciones familiares", dirigido por Dra. Elena de la Aldea. 2008 - Participación en calidad de Asistente al "III Congreso Chileno de Psicología", organizado por el Departamento de Psicología de la Universidad de la Serena. 2006 - Participación en calidad de Asistente al "I Congreso Chileno de Psicología", convocado por las escuelas de psicología del Consorcio de Universidades del estado de Chile (CUE). IV. ANTECEDENTES LABORALES PRÁCTICA PROFESIONAL Marzo 2011- 2012 - Realización de práctica profesional orientada a la intervención psicoterapéutica con niños/as, víctimas de maltrato infantil grave y abuso sexual infantil en Centro Newen, ONG Paicabí. - Diagnóstico de daño y reparación a través de intervención psicoterapéutica. 000056 V. EXPERIENCIA LABORAL Mayo 2016- Actualidad -Psicóloga clínica, psicoterapia a personas que han sido ingresadas al Centro de atención psicológica de la Universidad de Valparaíso. -Psicóloga clínica, psicoterapia a paciente derivada del Programa de trastornos del ánimo perteneciente a la Unidad de psiquiatría adultos del Hospital Dr. Gustavo Fricke. Abril 2015- Actualidad - Psicóloga en Proyecto de intervención psicosocial para jóvenes condenados por la ley n° 20.084 y que cumplen sus condenas en Gendarmería de Chile, Complejo penitenciario de la región de Valparaíso. Febrero 2014- Actualidad - Psicóloga en el Programa de Psicología Forense, perteneciente a la Unidad de psiquiatría adultos, Hospital Dr. Gustavo Fricke, Viña del Mar. Realización de pericias psicológicas para tribunales de justicia; Violencia intrafamiliar, competencias parentales, evaluación de personalidad, entre otros. Coordinación con redes vinculadas al ámbito judicial y psicosocial. Visitas domiciliarias. Enero- Marzo 2015 - Psicóloga en calidad de reemplazo 22" horas en Programa de Alcohol y drogas, perteneciente a la Unidad de psiquiatría adultos, Hospital Dr. Gustavo Fricke, Viña del Mar. Agosto 2014- Enero 2015 - Ayudantía en psicología Clínica; Universidad Santo Tomás. Docente a cargo del ramo académico Giovanna Arancibia. Abril- Julio 2014 - Ayudantía en Psicodiagnóstico clínico; paralelo 1 y 2, Universidad Santo Tomás. Docentes a cargo del ramo académico; Nelson rojas y Giovanna Arancibia. Supervisión de informes Clínicos. 0OO057 Octubre 2013- Febrero 2014 - Psicóloga profesional de enlace en la unidad Servicio de atención usuaria diferida (SAUD), del servicio de urgencia adultos Hospital Dr. Gustavo Fricke, Viña del Mar. Enero 2013- Enero 2014 - Unidad de Salud Mental, Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, La Calera. Tratamiento psicológico en trastornos mentales, Alcohol y drogas, cuidados paliativos y evaluación en contexto de urgencia y medicina. Octubre 2012- Marzo 2013 - Realización de charlas psicoeducativas, dirigidas a padres y apoderados del jardín infantil y sala cuna Mio Bambino. Temáticas abordadas; Maltrato infantil grave y estimulación temprana. - Centro de atención y asesoría psicológica (C.A.A.P), Placeres. Psicodiagnóstico y Psicoterapia infanto juvenil. Agosto 2012- Actualidad - Psicóloga freelance en Unidad de intervención en crisis UIC- CIEL, de la Asociación Chilena de seguridad (ACHS). Enero- Marzo 2012 - Realización de talleres psicoeducativos, en contexto de post práctica, dirigidos a niños/as, adolescentes y adultos, pertenecientes a Centro Newen ONG, Paicabí. VI. REFERENCIAS Emmanuel Muñoz, Psicólogo Clínico Acreditado, encargado del Programa de Salud Mental, Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara. La Calera. Teléfono de contacto: 33 2293253(trabajo) / 82956604. - Mirta Henríquez Ibacache, Psicóloga titular en Programa de Psicología Forense, Unidad de psiquiatría adultos, Hospital Dr. Gustavo Fricke. Viña del Mar. Teléfono de contacto: 51210862. Felipe Otaíza, Psicólogo Asociación chilena de seguridad. Teléfono de contacto: 63606048 U•AROS Certificado de Título Certifico que, con fecha 11 de Junio de 2009, el Rector de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, otorgó a Mista Antonella Henríquez lbacache el Título Profesional de Psicóloga luego de haber completado todas las exigencias académicas de la Escuela de Psicología de la Universidad, siendo Aprobada con Distinción. Santiago de Chile, 25 de Junio de 2009. NDR S P • AL ALLE Secretario General Registro universidad C-01•44 del 14111/1909,6M eitorsterio de Educar-4n. Auronornia Universidad AROS, Acuerdo P0153/99, Coneja Superior de ~non OOO59 4iy,tzmi CURRICULUM VITAE 1- Nombre completo Mirta Antonella Henríquez Ibacache Profesión Psicóloga Profesional con experiencia en intervención psicosocial y evaluación de peritaje en específico, Adolescencia y Adultos en riesgo o situación de vulneración. Evaluación Pericial en Competencias parentales, dinámicas familiares y Violencia Intrafamiliar. (Administración de pruebas Psicométricas) Experiencia laboral con tribunales de familia, en todo lo que se refiere a sus procedimientos y redes de derivación. Experiencia de intervención a pacientes con drogodependencia, así como en instancias de prevención, en detección precoz, abordaje en contención y trabajo clínico. Profesional capacitada para coordinar equipos de trabajo, con un buen manejo de planificación económico y social, para la ejecución de proyectos Sociales. Capacidad de analizar, resolver y tomar decisiones frente a nudos críticos en el interior del preceder de los equipo de trabajo como en el proceder personal, con un fuerte énfasis en el trabajo psicosocial. Capacidad de planificación, ejecución, de talleres y capacitaciones. 2- Identificación RUT Edad Dirección Teléfonos Correo Electrónico Estado Civil 15.728.363-4 31 años Abtao 549-B Cerro Concepción Valparaíso 0532-2235173- 9-512100862 Antonella.henriouez@umaitcom Soltera Antecedentes Académicos 4- Junio 2009 Titulada de Psicóloga Universidad de Artes y Ciencias Sociales Arcis Julio 2008 Licenciada en Psicología Universidad de Artes y Ciencias Sociales Arcis Experiencia laboral relevante Actividades Realizadas Durante el 2012: Julio a la Actualidad: Psicóloga Programa Psicología Forense, Hospital Dr. Gustavo Fricke. Encargada de coordinar el programa con ocho tribunales de Familia pertenecientes a la Jurisdicción Viña del Mar- Quillota. Además de ser evaluadora pericia' con manejo en evaluación de Competencias Parentales, Dinámicas familiares y Violencia Intrafamiliar. 000060 Marzo a Julio: Psicóloga en el colegio República de Colombia, Viña del Mar. Trabajo que se realiza con las alumnas, abordaje clínico, intervención convivencia Escolar, detección de vulneración de derecho, trabajo en conjunto con el tribunal de familia. Actividades Realizadas Durante el 2011 Febrero 2011 a Diciembre: Psicóloga OPD Valle del Itata. 8° Región, Comuna de Coelemu (Trabajo de intervención terapéutica, evaluaciones de Peritaje con Infancia y Adolescencia vulnerada, experiencia en audiencia tribunales de Familia y Capacitaciones a beneficiarios y garantes de derecho de la Red Sename) Febrero a Diciembre: Asesorías, Evaluaciones y Terapia Psicológica en Centro Medico Coelemu. Actividades Realizadas Durante el 2010: Noviembre 2009 a Febrero 2010: Psicóloga, equipo Ejecutor: Proyecto Ilumina tu Carrete, para la prevención del consumo de alcohol y drogas, Viña del Mar. Para, CONACE Valparaíso Entidad Ejecutora: Serpaj Chile Enero a Junio: Encargada Ámbito de Tratamiento y salud, Encargada Ámbito Educacional. Para CONACE Valparaíso. Referencias: María Ester Munnier, Coordinadora Regional, CONACE-Valparaíso Teléfono: 8 4096117 Mail; m un niersotoWRInail.com Septiembre, Octubre, Noviembre: Psicóloga Salud Mental CESFAM Reñaca Alto (Reemplazo) Septiembre a Abril: Atención Asesoría y Terapia Psicológica, CINFA Viña del Mar y Centro Medico San Agustín ConCón. Actividades Realizadas Durante el 2009: Junio- Agosto: Asesoría Metodológica y Análisis de Contenido para Investigación de post- Grado. "Intervención en Violencia Familiar y Abuso Sexual Infantil: Un Abordaje Integral y Multidisciplinaxio" Agosto 2009-Diciembre: Coordinación de la Ejecución de Jornadas del Programa "Promoción y Desarrollo" Módulo Liderazgo para Alumnos/as de 1° y 2° medios de los Establecimientos Municipales. (En región V, IV Y VIII) Para la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) Entidad Ejecutora; Centro de Desarrollo para la Acción Social CEDPAS. Actividades Realizadas Durante el 2008: "Taller de Vínculo y Afectividad", Actividad desarrollada con Padres y Apoderados del Jardín infantil; "Caminito de Esperanza", perteneciente al Hogar de Cristo, Valparaíso. "Taller de Desarrollo Personal y Autoconocimiento", Actividad desarrollada a funcionarios de la Escuela República de Uruguay, Valparaíso. Marzo-Agosto: Práctica profesional, equipo ejecutor del Proyecto de Apoyo al Emprendimiento social (Fosis). Taller de Metodología, para la elaboración de proyectos sociales a usuarias/os de PES (Proyecto de Apoyo al Emprendinuento social) -Relacionadora económica del Proyecto de Apoyo al Emprendimiento social (Fosis). De la Corporación de Educación y Gestión Solidaria CES, Viña del mar. Septiembre- Diciembre: Coordinadora del Proceso de Admisión 2009, Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis. Profesional en calidad de Licenciada del equipo Ejecutor de la Iniciativa 1, Iniciativa 7 para la restructuración de los manuales de convivencia, de las Escuelas, Colegios y Liceos pertenecientes a la Corporación Municipal de Quilpué. Actividades Realizadas Durante el 2007: Gestora y Ejecutora de Talleres de desarrollo Personal en diversas áreas, estos son los siguientes: "Taller de Desarrollo Personal y Habilidades comunicacionales", Con Adolescentes de 1° año de enseñanza Media, del Colegio Silob de Viña del Mar. "Taller de Promoción de Calidad de Vida y Autoestima", Con Mujeres entre 23 y 50 años, Cesfam de Concón. "Taller de Relajación y Prevención de Depresión", Cesfam Concón. "Taller de Prevención de droga", Con Niños Y Niñas en la Escuela de Arte y Oficios de Forestal, Viña del Mar. "Taller de Prevención de Drogas" Con niños y niñas, en la Población Gumersindo de Villa Alemana. Cursos/Seminarios/Charlas/Talleres/Giras relevantes. 2015: Postulante a Magister en Psicología Jurídica Y Forense. Universidad de la Frontera, Temuco. 2015: IX Seminario de Derechos y Procesos Penales "Inimputabilidad por Trastornos mentales". Universidad de Valparaíso. 2015: Actualizaciones teóricas, Test Proyectivo Rorschach, Selcap Consultores. Santiago. 2015: Capacitación Trato humanizado de la Atención, Servicio de Salud. 2015: Capacitación estatuto administrativo, Escuela Nacional de Administración Pública. 2015: Capacitación en Trastornos Afectivos y del Animo, Universidad virtual Servicio de Salud. 2014: Seminario Internacional: "Violencia y Abuso sexuales en las Familiar" Dictado por El Doctor Reynaldo Perrone. Santiago. 2014: Curso, "Evaluación Pericial de Competencias Parentales" Universidad del Desarrollo Concepción. 2013: Curso "Habilidades Parentales y Modelos de Evaluación Familiar". Con el destacado especialista Dr. Raymond Kirk. Curso dictado por Human Business, formación continua. Santiago. 2011: Seminario, Trastornos conductuales en adolescentes: evaluación e intervenciones desde lo cognitivo comportamental. Grupo Palermo. Santiago. 2010: I Congreso Nacional de violencia. Universidad Andrés Bello, Viña del Mar. 2009: Capacitación, Programa Prevenir en Familia. CONACE 2008: Seminario Psicología Laboral, Universidad Arcis. 2007: Seminario de Metodología Cualitativa e Intervención Social, Universidad de Artes (mon Y ciencias Sociales, Arcis. 2006: I Jornada de Psicología Infanto- Juvenil, Universidad de Valparaíso: "Un acercamiento Práctico a la Intervención Regional". 2005: IV congreso Internacional, "Salud Mental y Derechos Humanos", Universidad Madres de la Plaza Mayo, Buenos Aires. Tematicas abordadas: 2004: "Seminario de Artes y Psicoanálisis", Universidad Arcis, Valparaíso. "Seminario de Psicología Social Critica", Universidad Arcis, Valparaíso. "Seminario Metodología Cuantitativa y Cualitativa", Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis. 6- Aptitudes y otras habilidades específicas Buen manejo metodológico para la construcción de proyectos e investigaciones sociales desde un enfoque cuantitativo y cualitativo. - Buena capacidad de entrega de conocimientos y asesoría a nivel metodológico. Excelente manejo grupal, Oratoria y Relatoría. Peritaje y evaluaciones psicosociales en niflos/as y adolescentes para tribunales de Familia. -Buen manejo grupal e individual para el trabajo terapéutico, clínico y específicamente con nacientes con Dro o-d -ndencia. (-4 0«0063 Ae. UNIDAD DE TOXICOLOGÍA ;1 LABORATORIO SERVICIO MÉDICO LEGAL - REGIÓN VALPARAÍSO INFORME: TV- 964/14 SOBRE EXAMEN DE: QUÍMICO - TOXICOLÓGICÓ VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2014 SR(A). FISCAL FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAR PRESENTE En virtud de lo solicitado por Ud. se ha realizado el examen indicado en materia en las muestras, pertenecientes a: PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, obtenidas en el SERVICIO MEDICO LEGAL DE VALPARAISO con fecha 27/10/2014, correspondientes a RUC: 1400839009-7 de la FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAR, mismas que fueron recibidas en nuestro laboratorio, adjuntas a cadena de custodia, NUE 1404427 con fecha: 30/10/2014. ANÁLISIS DE DROGAS DE ABUSO El examen de PELO se realizó en cabellos de longitud de 2 cm, pesando 100 mg. La muestra, fue sometida a procesos de homogenización y desproteinización a través de pretratamiento ' ático y ultrasonido, en orden a romper la unión de los posibles xenobióticos a proteínas y/o 8-glucuronidos res en la matriz y posterior extracción en fase sólida en Columnas Bond Elut Certify®, con solventes CS-GC puros a pH controlado, siguiendo los procedimientos de trabajo de nuestro laboratorio. cc Ñ 1) to obtenido se investigó la droga cocaína y sus metabolitos por el método de inmuno análisis * l'uimiol niscencia EVIDENCE INVESTIGATOR RANDOX de acuerdo a los procedimientos de trabajo de la o eP449n bteniéndose resultados NEGATIVOS. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS EN PELO Aunque la comunidad científica internacional admite que el cabello crece aproximadamente 1 cm/mes, este valor, sin ser incorrecto, es una sobre simplificación, ya que los datos promedio informados por distintos autores oscilan de 0,87 —1,47 cm, con valores extremos entre 0,69 y 2 cm. Es decir, el análisis realizado abarca un período de tiempo mínimo de dos meses (con rango que puede fluctuar entre 2 y 4,5 meses). Un resultado POSITIVO, indicará que el afectado ha consumido crónica ó reiterativamente la droga identificada en el pelo. Esta cronicidad o reiteración no es equivalente para todos los individuos, debido a diferencias interindividuales y a las características físico-químicas de la droga. Un resultado NEGATIVO en la determinación de drogas en pelo, no descarta el consumo esporádico. CONCLUSIONES Los resultados obtenidos en el análisis químico toxicológico solicitado, en la muestra identificada como perteneciente a: PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI-correspondiente a RUC: 1400839009-7 de la FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAR ha revelado lo siguiente: En los cabellos que correspondían a los últimos 2 meses hasta la toma de muestra no se encontró cocaína y sus metabolitos en cantidades detectables por las técnicas implementadas. Unidad de Toxicología — Laboratorio Servicio Médico Legal — Región Valparaíso Av. José Tomás Ramos 86 Valparaíso —Teléfono: Teléfono: 56-32-2237951 — 2223563 Page 1 of 2 TV-964/14 TIEMPO DE PERMANENCIA EN ORINA TIPO DE DROGAS Metadona 3 días 1— 2 días Extasis 1— 3 semanas Fenciclidina (PCP) RESULTADOS Investigadas específicamente las sustancias químicas y/o metabolitos, pertenecientes a los grupos de drogas de abuso y/o medicamentos en la muestra de ORINA utilizando la metodología de análisis descrita y sus respectivos límites de cortes, SE OBTUVO RESULTADOS NEGATIVOS. CONCLUSIONES Los resultados obtenidos en el análisis químico toxicológico solicitado, en la muestra identificada como perteneciente a: PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI correspondiente a RUC 1400839009-7 de la FISCALIA VIÑA DEL MAR ha revelado lo siguiente: No se encontraron sustancias químicas y/o metabolitos de drogas de abuso y/o medicamentos en cantidades detectables por el método utilizado en la(s) muestra(s) de ORINA. Nota: Informamos a usted que el excedente de la(s) muestra(s) será eliminado en un plazo de 90 días a contar de la fecha de este informe, a menos que se nos comunique a la brevedad y en particular otra cosa. Saluda atentamente a usted, VIVIANA CISTERNAS ALDONEY GÜNT ER BÜRK RETAMAL QUÍMICO FARMACEÚTICO LEGISTA PERITO REVISOR UNIDAD DE TOXICOLOGÍA QUÍMICO ARMACE 'TICO LEGISTA P • ITO EJEC TOR UNIDA' DE TOXI OLOGIA DISTRIBUCIÓN: • • FISCALIA VIÑA DEL MAR ARCHIVO LABORATORIO • GBR/26/11/2014 Unidad de Toxicología - Laboratorio Servicio Médico Legal Av. José Tomas Ramos 86, Valparaiso Page 2 of 2 TV-963/14 - Región Valparaíso UNIDAD DE TOXICOLOGÍA LABORATORIO SERVICIO MÉDICO LEGAL — REGIÓN VALPARAÍSO “t-q•Ad' INFORME: TV- 963/14 SOBRE EXAMEN DE: QUÍMICO - TOXICOLÓGICO VALPARAÍSO, 26 de noviembre de 2014 y o o i i0 fi 4 SR(A). FISCAL FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAR PRESENTE En virtud de lo solicitado por Ud. se ha realizado el examen indicado en materia en las muestras, pertenecientes a: PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, obtenidas en el SERVICIO MEDICO LEGAL DE VALPARAISO con fecha 27/10/2014, correspondientes a RUC: 1400839009-7 de la FISCALIA VIÑA DEL MAR, mismas que fueron recibidas en nuestro laboratorio, adjuntas a cadena de custodia, NUE 1404427 con fecha: 30/10/2014. PROCEDIMIENTO ANALÍTICO En atención a los antecedentes recibidos, para el análisis se utilizó la muestra de ORINA. ANÁLISIS DE DROGAS DE ABUSO En la muestra de ORINA se investigó drogas de abuso y fármacos (metabolitos de cocaína, anfetamina, benzodiazepinas, marihuana, barbitúricos, opiáceos, antidepresivos tricíclicos, metanfetamina, metadona, éxtasis) por los métodos de inmuno análisis ACON Multidrogas e inmuno análisis quimioluminiscencia EVIDENCE INVESTIGATOR RANDOX de acuerdo a los procedimientos de trabajo de la Unidad. if DE ABUSO Y FARMACOS -1' Límite de corte Métodos de Inmuno Análisis : RANDOX: ACON : ORINA ORINA Cocal. AnfeW ina en azepinas ' ana In epresivos tricíclicos Barbitúricos Metanfetamina Opiáceos Metadona Extasis Fenciclidína 300 ng/ml. 1000 ng/mL 300 ng/mL 50 ng/mL 1000 ng/mL 300 ng/mL 300 ng/ml 1000 ng/mL 200 ng/mL 50 ng/mL 500 ng/mL 300 ng/mL 300 ng/ml 500 ng/mL 1000 ng/mL 300 ng/mL 300 ng/mL 200 ng/mL 25 ng/ml. Buprehorfina - TIPO DE DROGAS RANDOX: SANGRE 40 ng/ml 100 ng/mL 50 ng/mL 40 ng/mL 100 ng/mL 300 ng/ml. 250 ng/mL 130 ng/mL 25 ng/mL 250 ng/mL 15 ng/mL 20 ng/mL TIEMPO DE PERMANENCIA EN ORINA Cocaína 1 día Benzoilecgonina (Metabolito de cocaína) 2 — 3 días Anfetamina 3 —5 días Benzodiazepinas 2 —7 días (dependiendo de la Benzodiazepina) Marihuana (ocasionales) 3 — 5 días Marihuana (crónicos) 14 días Marihuana (gran uso crónico) Hasta 30 días Barbitúricos 1— 3 días Metanfetamina 1— 2 días Opiáceos 1— 2 días Unidad de Toxicología - Laboratorio Servicio Médico Legal - Región Valparaíso Av. José Tornas Ramos 86, Valparaiso Page 1 of 2 TV-963/14 No se encontraron sustancias químicas y/o metabolitos de drogas de abuso y/o medicamentos en cantidades detectables por el método utilizado. OBSERVACIONES: ■ Los métodos cromatográficos utilizados (GC/NPD/mECD y GC/NPD/MS), constituyen hasta hoy, la metodología analítica recomendada por organismos internacionales (SOFT, NIDA, SAHMSA, etc.). ■ El excedente de las muestras será eliminado dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de este informe, a menos que se nos comunique a la brevedad y en particular otra cosa. Es todo cuanto pode s informar a Ud., GÜNT ER BU K R AMAL VIVIANA CISTERNAS ALDONEY QUÍMICO FARMAC ()TICO LEGISTA P RITO REV SOR UNID D DE TOX COLOGIA QUÍMICO FARMACEÚTICO LEGISTA PERITO EJECUTOR UNIDAD DE TOXICOLOGIA DISTRIBUCIÓN: • SERVICIO MÉDICO LEGAL VALPARAISO Dr(a). PATRICIA ANGEL LOPEZ • FISCALIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR • ARCHIVO LABORATORIO • VCA/30/01/2015 Unidad de Toxicología — Laboratorio Servicio Médico Legal — Región Valparaíso Av. José Tomás Ramos 86 Valparaíso Page 2 of 2 TV-876-878/14 0O005 EN LO PRINCIPAL: FORMULA ACUSACIÓN; PRIMER OTROS': SEGUNDO OTROS': ALCOS‘i,- ib';te■D SOLICITA CITACIÓN JUDICIAL DE TESTIGOS; ACOMPAÑA ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN; TERCER OTROSÍ: GASTOS DE TESTIGOS; CUARTO OTROSÍ: NOTIFICACIÓN; S. J. G. ROMYNA AHUMADA VELÁSQUEZ, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, en proceso Rol Único de Causa N° 1400839009-7, RIT 9545-2014, a US. digo: Que habiéndose cerrado la investigación con fecha 03 de junio de 2016, vengo en presentar acusación en contra de PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, cédula de identidad N° 10.704.406-K, chilena, nacida el 28/08/1968, 47 años, de profesión u oficio dueña de casa, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, actualmente en prisión preventiva por esta causa, legalmente representada por la defensora penal doña Fabiola Vilches Salinas, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la presente causa, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1. Los Hechos: Entre la noche del 29 de agosto y durante el 30 de agosto de 2014 en una hora indeterminada, en el interior del domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, dio muerte a su hijo Franco Haberle Romano, nacido el 31 de agosto de 2011, de 3 años de edad, intoxicándolo mediante el suministro de quetiapina en dosis elevadas que le ocasionaron la muerte, sin que pueda descartarse otras formas de asfixia mecánica que le provocaron en definitiva su muerte dado el estado físico en que debió encontrarse el menor. En estos hechos, la acusada ROMANO CADEMARTORI actuó por medio de veneno suministrándole a la víctima quetiapina en dosis no autorizadas a un menor de la edad de Franco Haberle Romano; y con alevosía y premeditación, preparando el entorno y las condiciones necesarias para aislar al niño de su padre y eludir su entrega ordenada judicialmente por sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en causa RIT C-1307-2014, de fecha 26 de agosto de 2014, que disponía la entrega del menor a su padre en cuidado personal definitivo. Igualmente, se configura la alevosía y la premeditación apartando a Franco Haberle Romano, de quien ejercía su cuidado personal de hecho, de manera diaria, su nana Alejandra Ayala Pérez, a quien la acusada no permitió esa semana que se llevara con ella al niño a su domicilio -cuestión que hacía diariamente- y le pidió que no fuera a trabajar el viernes, sabiendo que si ella estaba en el domicilio, entregaría el niño a su padre; todo ello, con el propósito de causarle su muerte. Luego de haberle dado muerte, y a la espera de la llegada del padre del niño al domicilio, simuló un intento de suicidio por gas licuado, encubriendo su verdadero propósito criminal. 2. Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de parricidio, en grado de consumado, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal. 3. Participación: A juicio de esta Fiscalía, a la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autora del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tenido una participación de manera directa e inmediata en los hechos de la acusación. 4. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes: Aquella prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Circunstancias agravantes: Aquellas previstas en el artículo 12 N° 1 y 12 N° 5 del Código Penal. 5. Preceptos Legales Aplicables al caso: A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1, 3, 5, 11 N°6, 12 N°1 y N°5, 14, 15 N°1, 18, 21, 26, 27, 32 bis, 38, 50, 66, 69, 390 del Código Penal. 6. Medios de Prueba de que se valdrá esta Fiscalía en el juicio: a) Testigos: 1. Patricio Háberle Tapia, cédula de identidad N° 6.958.786-0, ingeniero civil electricista, domiciliado en calle González N° 585, Opto. 33, cerro Barón, comuna de Valparaíso, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 2. Flavia Antonella Yori Romano, cédula de identidad N° 19.154.405-6, estudiante, domiciliada en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 3. Gabriela Paola Yori Romano, cédula de identidad N° 18.585.981-9, estudiante, con domicilio en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 4. Alejandra del Carmen Ayala Pérez, cédula de identidad N° 12.225.124-1, asesora del hogar, domiciliada en calle Talca N° 429, villa Linda Sur, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial y de contexto, declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 5. Carolina Cowley Palacios, cédula de identidad N° 10.887.059-1, diseñadora gráfica, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa 11-A, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial, declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 6. María Rosa De Val Ortiz, cédula de identidad N° 7.790.024-1, directora del Jardín Minilandia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de directora del jardín al cual asistía la víctima, acerca de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 7. Lorena Flor Cárdenas González, cédula de identidad N° 16.775.747-2, parvularia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna O ) Cr..1W de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de parvularia del jardín al cal asistía la víctima. 8. Humberto Pizarro Amigo, cédula de identidad N° 12.847.533-8, psiquiatra, jefe Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 9. Ximena Olga Saiz Blanco, cédula de identidad N° 10.808.878-8, médico cirujano de la Urgencia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 10. Beatriz Aracelli Bravo Escobar, cédula de identidad N° 15.105.807-8, Sicóloga, domiciliada en calle San Isidro N° 292, Dpto. 1303, comuna de Santiago, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital Gustavo Fricke. 11. Rebeca Andrea Núñez Valenzuela, cédula de identidad N° 10.048.133-2, médico psiquiatra de la Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 12. Nicolás Igor Avsolomovich Falcón, cédula de identidad N° 8.700.823-1, psicólogo, domiciliado en calle Arlegui N° 263, oficina 805, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo experto, declarará respecto de los antecedentes previos y de contexto de la situación familiar, y características de personalidad de la acusada que permiten explicar la motivación que precede a los hechos de la acusación. 13. Christian Larry Haberle Tapia, cédula de identidad N° 10.908.435-2, médico traumatólogo, domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará respecto del contexto de la situación familiar que precede a los hechos de la acusación. 14. Loreto Andrea Hidalgo Valencia, cédula de identidad N° 17.209.425-2, Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliada en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 0 000(i9 latt~15.Alejandro Patricio Sánchez Saavedra, cédula de identidad N° 12.788.764-0, Sargento 2° de Carabineros de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 16. Manuel Alejandro Arancibia Saravia, cédula de identidad N° 18.612.119-8 Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 17.María Inés Juaquin, cédula de identidad N° 14.497.345-3, médico pediatra, domiciliada en calle Clemencia N° 896, comuna de Con Con, quien declarará respecto del procedimiento médico en relación con la víctima cuando llegó de urgencia al Hospital Gustavo Fricke, con ocasión de los hechos de la acusación. 18. Rodrigo Alejandro Montoya Vásquez, cédula de identidad N° 12.699.154-1, enfermero, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios. 19. Daniel Alejandro Flores Cartagena, cédula de identidad N° 16.402.653-1, paramédico, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios. 20. Cristóbal Felipe Fernández Muñoz, cédula de identidad N° 14.534.360-7, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe N° 754, del 01 de septiembre de 2014 y su ampliación N° 789 del 03 de septiembre de 2014 y del informe N° 1087 de fecha 24 de noviembre de 2014. 21. Javier Eduardo Arévalo Zambrano, cédula de identidad N° 15.512.714-7, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe policial N° 754, de fecha 01 de septiembre de 2014, la revisión y análisis OOOO7 técnico del cuerpo del niño fallecido y en su calidad de testigo de oídas de la declaración tomada a Flavia Yori Romano. 22. Jorge Elizardo Angulo Morales, cédula de identidad N° 12.311.952 5, - Subcomisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución sitio del suceso, y como testigo de oídas de la declaración de Gabriela Yori Romano. 23. Claudia Beatriz Torres Westwood, cédula de identidad N° 15.184.508-8, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución del sitio del suceso. 24. Miguel Antonio Vera Codelia, cédula de identidad N° 12.957.006-7, Comisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor de la informe científico técnico del principio de ejecución del sitio el suceso. 25. Jinky Ruth Bloch Erazo, cédula de identidad N° 8.710.203-3, médico pediatra, domiciliada en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación. 26. Jaime Gonzalo Rebolledo Keitel, cédula de identidad N° 10.337.673-4, ingeniero, domiciliado en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación. b) Peritos. 1. Rodrigo Ignacio Lara Looks, cédula de identidad N° 12.075.944-2, perito fotógrafo del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial fotográfico N° 565/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, N° 453/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 2. Mario Patricio Hernández Astorga, cédula de identidad N° 13.226.573-9, perito planimétrico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector 000071 14,1„A„o Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 3. Roberto Alejandro Veliz Rain, cédula de identidad N° 12.901.841-0, perito mecánico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 4. Patricia Mamee Ángel López, cédula de identidad N° 16.361.230-5, médico del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del pre-informe pericial de autopsia N° VVALPO-545/14, de fecha 02 de septiembre de 2014, el informe pericial de autopsia N° V-VALPO-545-14 de fecha 15 de septiembre de 2014 y complemento informe pericial de autopsia de fecha 10 de junio de 2015. 5. Viviana del Carmen Cisternas Aldoney, cédula de identidad N° 9.460.684-5, químico farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de Toxicología del Laboratorio del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor de los informes químicotoxicológicos TV-963 y 964/14 de fecha 26 y 25 de noviembre de 2014, respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14 de fecha 30 de enero de 2015 (practicado a la víctima). 6. Marcos Augusto Bastías Contreras, cédula de identidad N° 9.707.946-3, químico farmacéutico legista del Servicio Médico Legal de Santiago, Departamento Laboratorios, domiciliado en Avenida La Paz N° 1012, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe N° T-2826 al 2828/15-1, de fecha 23 de abril de 2015. 7. Juan Patricio Nieto Martínez, cédula de identidad N° 6.347.468-1, químico farmacéutico legista, perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de Antofagasta, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1320, comuna de Antofagasta, quien declarará al tenor del informe N° MN-44/2014, emitido con fecha 23 de septiembre de 2014, relativo al examen de monóxido de carbono. 8. Rosa Del Carmen Ruiz Ríos, cédula de identidad N° 8.581.106-1, anátomopatóloga del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe histológico N° 370-14, de fecha 29 de diciembre de 2014. 000072 9. Pamela Nathalie Reyes Báez, cédula de identidad N° 10.380.037-4, perito químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe pericial bioquímico N° 1162, de fecha 04 de diciembre de 2014 y el informe pericial bioquímico N° 306, de fecha 19 de marzo de 2015. 10. Esteban Javier Moraga Rojo, cédula de identidad N° 15.828.156-2, perito químico, Laboratorio de Criminalistica Central de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor de los informes periciales químicos N° 46, de fecha 22 de enero de 2015 y N° 578 de fecha 19 de noviembre de 2014. 11.Judith Scarlett Riquelme Gálvez, cédula de identidad N° 13.057.318-5, psicólogo legista, Servicio Médico Legal de Valparaíso, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe psicológico y su complemento N° 11/2014. 12. Julio Cesar Michelotti Carreño, cédula de identidad N° 17.537.137-0, Perito Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital Psiquiátrico del Salvador, domiciliado en calle Subida Leopoldo Carvallo N° 200, sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del peritaje psiquiátrico efectuado a la acusada. c) Evidencia material: 1. Polerón de pijama color gris con dibujos de mini, según cadena de custodia 2034778. 2. Pantalón de pijama color rojo, según cadena de custodia 2034778. 3. Dos paños de cocina según cadena de custodia 2034778. d) Documentos: 1. Dato de atención de urgencia N° 244349, de fecha 31 de agosto de 2014, correspondiente a la acusada PAOLA ROMANO CADEMARTORI, emitido por el Servicio de Emergencia Adulto del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación. 2. Dato de atención de urgencia N° 244357, de fecha 31 de agosto de 2014, correspondiente a la víctima Franco Haberle Romano, emitido por el Servicio OOO de Emergencia Infantil del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, co ocasión de los hechos de la acusación. 3. Certificado de nacimiento de la víctima Franco Haberle Romano. 4. Informe médico S/N, suscrito por el Psiquiatra Humberto Pizarro Amigo respecto del diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital Gustavo Fricke el día de los hechos. 5. Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014, dictada en causa RIT C-1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Viña del Mar, otorgando el cuidado personal de la víctima Franco Háberie Romano a su padre Patricio Háberle Tapia. 6. Registro de defunción de la víctima Franco Háberle Romano, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile con fecha 02 de septiembre de 2014. 7. Informe de alcoholemia N° 9023/14, de fecha 28 de octubre de 2014, practicado a la víctima Franco haberle Romano con ocasión de los hechos de la acusación. 8. Copia de carta escrita por la acusada a sus hijos Felipe, Gabriela y Flavia. 9. Copia de informe pericial psicológico practicado a la víctima Franco Haberle Romano y a su padre Patricio Háberle Tapia, por parte del psicólogo Nicolás Avsolomovich Falcón. 10. Resultado de exámenes de Patricio Háberle Tapia, de fecha 19 de agosto de 2013, emitido por el laboratorio clínico el hospital Naval Almirante Nef. 11. Pre-informe pericia! de autopsia N° V-VALPO-545/14, de fecha 02 de septiembre de 2014; informe pericia' de autopsia N° V-VALPO-545-14, de fecha 15 de septiembre de 2014 y complemento de informe pericia! de autopsia N° N° V-VALPO-545-2014 de fecha 10 de junio de 2015, suscritos por la Dra. Patricia Ángel López, médico legista del Servicio Médico Legal de Valparaíso. 12. Informe sobre examen químico-toxicológico N° T-2826 al 2828/15-1, de fecha 23 abril de 2015, suscrito por el perito químico legista Marcos Bestias Contreras. 13. Informe N° MN-44/2014 de la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de Antofagasta, de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por el perito químico legista Juan Patricio Nieto Martínez. 14. Informe histológico N° 370-14, emitido con fecha 29 de diciembre de 2014, suscrito por la Dra. Rosa Ruiz Ríos, anátomo-patóloga del SML. 15. Informes químico toxicológico TV-876-878/14, emitido con fecha 30 de enero de 2015; TV-963/14, emitido con fecha 26 de noviembre de 2014 y TV 964/14, 0000 4 &oto emitido con fecha 25 de noviembre de 2014, suscrito por la perito farmacéutica / legista Viviana Cisternas Aldoney. 16. Informe pericial bioquímico N° 306, de fecha 19 de marzo de 2015 y N° 1162 de fecha 04 de diciembre de 2014, ambos suscritos por perito químico Pamela Reyes Báez del Lacrim, Central. 17.Informe pericial químico N° 46/2015, de fecha 22 de enero de 2015 y N° 578/2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrito por el perito químico Esteban Moraga Rojo. 18. Copia de informe psicológico complementario N° 11/2014, de fecha 10 de marzo de 2015, suscrito por la psicóloga Judith Riquelme Gálvez, psicóloga legista del SML de Valparaíso. 19. Ficha clínica N° 461132, correspondiente a la acusada Paola Gabriela Romano Cademartori, emitida por el hospital Gustavo Fricke con ocasión de los hechos de la acusación. 20. Extracto de filiación y antecedentes de la acusada. e) Otros medios: 1. Set de 053 fotografías adjuntas al informe pericia' fotográfico N° 453/2014, correspondiente al cuerpo de la víctima en la morgue del Hospital Gustavo Fricke, del sitio del suceso. 2. Set de 031 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N° 565/2014, correspondiente al sitio del suceso cuando fue hallado el pijama de la víctima y el resto de la evidencia levantada desde el lugar. 3. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto al informe pericia! planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014. 4. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto al informe pericial planimétrico N° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014. 5. Set de 075 fotografías adjuntas a informe de autopsia N° 545-2014 y su complemento. 6. Tres páginas de las transcripciones de conversación por whatsap que mantuvo Patricio Haberle y la acusada Paola Romano Cademartori, el día viernes 29 de agosto, el día sábado 30 de agosto y el día 31 de agosto de 2014. O0 O 'I 5 7. Pena Requerida: Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, la pena de PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Penal, más las penas accesorias especiales del artículo 9 de la ley 20.066, más las penas accesorias generales del mismo código, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. POR TANTO, Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, PIDO A US: se tenga por presentada acusación en contra de PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, ordenar su notificación a todos los intervinientes y citar a la audiencia a que se refiere el artículo 260 del Código Procesal Penal. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. disponer la citación judicial de los testigos que se han individualizado en la parte principal de esta presentación, en los términos previstos en el artículo 298 y 299 del Código Procesal Penal. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener por acompañados los antecedentes de la investigación del caso de que se trata, a fin de que el acusado pueda conocerlos y preparar debidamente su defensa. TERCER OTROSÍ: Conforme lo dispone el artículo 312 del Código Procesal Penal, sírvase V.S. tener presente que el Ministerio Público se hará cargo del pago de los gastos que irrogue la concurrencia a juicio oral de lo principal de esta presentación, en la medida de que correspondiere de acuerdo a la ley y al reglamento de aportes económicos del Ministerio Público a víctimas y testigos. 190 0076 CUARTO OTROSÍ: Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 27 del Códig6 /21-¿"/ Procesal Penal, solicito a SS. disponer la notificación a esta Fiscalía, domiciliada en calle Viana n° 135, comuna de Viña del Mar, vía correo electrónico a la dirección rahumadan.minpublico.c1 y pcastiglione(doinpublico.c1 ROMYNA AHUMADA VELASQUEZ FISCAL ADJUNTO FISCALÍA LOCAL VIÑA DEL MAR RAV 14• FISCALIA Romyna Ahumada Velásquez Fiscal Adjunto Fiscalía Local de Viña del Mar wwbvitscaliadeciale£1 OO7 EN LO PRINCIPAL: apela, fundamenta y peticiona. 7g,ht-t• S.J GARANTIA FABIOLA VILCHES SAUNAS, en causa RIT 9545-2014, seguida contra Paola Romano Cademantori por delito de Parricidio a US. Digo: Que vengo estando dentro de plazo en deducir recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 11 agosto 2016 en virtud de la cual se dictó auto de apertura excluyéndose por supuesta vulneración de garantía la pericial la defensa consistente en la declaración de la perito Doña Mida Henriquez lbacache por considerar tanto el Ministerio Publico como el Acusador Particular que dicha pericia no cumplía con los requisitos que prevé el Articulo 316 del Código Procesal Penal en cuanto la misma la habían efectuado dos personas, sin permitir desde esa perspectiva que tanto el Ministerio Publico como el Acusador Particular pudieran efectuar el contra examen de una de las profesionales que efectuó el informe. La Juez de Garantía al resolver sobre la cuestión acoge la exclusión por los fundamentos dados trasformando la supuesta ilegalidad en un análisis sobre el fondo y valoración de la prueba. Demás esta señalar que esta parte de incorporar la declaración de la perito se entregaron tanto al Ministerio Publico como al Acusador Particular los documentos que acreditaban la idoneidad de las dos peritos que efectuaron el peritaje incorporándose la declaración de una sola por economía procesal y evitar con ello la sobre abundancia . El control sobre el contenido de la pericia y su valoración no corresponde al Juez de Garantía sino al Tribunal de Juicio Oral quien deberá ponderarla en los términos que establece la ciencia por la cual se incorpora a dicho perito. Cabe considerar que el Articulo 278 del Código Procesal Penal permite al Juez de Garantía verificar en el evento que a un imputado le faltan pruebas por rendir incorporar o completar lo que faltare, en este caso fue lo que se solicitó a fin de incorporar también el nombre de la segunda perito, negándose el tribunal con oposición también del Ministerio Publico y el Acusador Particular por considerar que había precluído la posibilidad de la defensa de incorporar más pruebas, olvidando por completo los que prevé Articulo 278 del Código Procesal Penal. Haber excluido la prueba por supuesta vulneración de garantía implica desconocer las causales de exclusión y los conceptos de formalidad en la presentación de los peritajes ce.)440 con el contenido de los mismos cuya valoración es exclusiva y excluyente del Tribula Oral en lo Penal, teniendo como consecuencia la PROCEDENCIA DE LA APELACION Si bien es cierto que el Articulo 277 del Código Procesal Penal establece un recurso de apelación respecto de aquella prueba que le fuere excluida por causal de infracción de garantía de manera exclusiva y excluyente sostenemos que es perfectamente posible deducir apelación desde la perspectiva de dos líneas argumentativas a) Lo que proveen los artículos 19 numeral 2 y 3 de la Constitución Política de Chile. Por cuanto dichas normas garantizan la igualdad ante la ley y la igualdad en los ejercicios de los derechos en consecuencia existiendo la razón que justifica la apelación por parte del Ministerio Publico de una resolución que excluye pruebas por infracción de garantía, debe existir constitucionalmente el mismo derecho para la defensa. b) Atendiendo las normas constitucionales invocadas parece absurdo sostener que la defensa no puede apelar frente a igual circunstancia por lo que entendemos que deben aplicarse las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil por cuanto claramente el auto de apertura es en si una sentencia interlocutora susceptible de apelación de conformidad al régimen general de recursos previstos en el código de procedimiento civil POR TANTO, Ruego a US. Tener por interpuesto apelación en contra de la resolución fecha 11 agosto 2016 y que excluye pruebas de la defensa por supuesta infracción de garantías, remitir los antecedentes a la l. Corte de Apelaciones para que la misma conociendo del recurso, revoque la resolución apelada, y en su lugar ordene la incorporación de la prueba pericial, que fuera excluida. o o iilf'79 1)~.. ( PODER JUDICIAL REPUBLICA DE CHILE JUZGADO DE CALANTIA DE VIRA DEL MAA CERTIFICO: Que, FABIOLA DEL CARMEN VILCHES SALINAS, abogado, figura en la página Web del Poder Judicial como profesional. Viña del Mar, nueve de septiembre de dos mil quince. RUC 1400839009-7 RIT 9545 - 2014 Cristhian Olguín Marzi Jefe de Causas y Sala * Resultados de la Búsqueda VILCHES SALINAS FAINOLA DEL CARMEN 18-11-2002 000080 adleit ACUSACIÓN PARTICULAR S. JUEZ DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR FELIPE DE LA FUENTE HULAUD, LIZANDRO GODOY ARANEDA, y FABIÁN JACQUIN STALLOCCA, abogados, todos en representación de don PATRICIO HÁBERLE TAPIA, víctima indirecta y querellante en causa RIT 9545-2014, RUC 1400839009-7, a S.S. decimos: Que dentro del plazo establecido en el art. 261 CPP, venimos en deducir acusación particular por los delitos de parricidio agravado y desacato en contra de la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, cédula de identidad lo.7o4.4o6-K, dueña de casa, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 1832 Casa Número 11 Viña del Mar, actualmente en prisión preventiva por esta misma causa y representada por doña FABIOLA VILCHES SALINAS, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el expediente judicial. 2.- Conductas atribuidas Las conductas que se atribuyen a la acusada son las siguientes: En un momento no determinado de la noche del 29 o del día 3o de agosto de 2014, y encontrándose en el interior de su domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez 1832, casa u, Recreo, Viña del Mar, la acusada Paola Romano Cademartori procedió a administrarle por vía oral a su hijo Franco Háberle Romano, a la sazón de solo dos años de edad, una sustancia no terapéutica y de efectos tóxicos, llamada Quetiapina,jen cantidad suficiente para provocarle la muertely a realizó también acciones físicas sobre él destinadas a causar su asfixia por causas mecánicas, produciéndose efectivamente su fallecimiento varias horas antes de que fuera encontrado por su padre, don Patricio Háberle Tapia, el domingo 31 de agosto en el interior del domicilio indicado, y conducido al Hospital Gustavo Fricke, donde se constató su deceso. 1 000081 dadt/244/0-7 Estas acciones fueron realizadas por la acusada luego de haber sido notificada esa misma semana -el 26 de agosto de 2014- de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en la causa RIT C-13o7-2o14, que otorgó el cuidado personal de Franco Háberle Romano a su padre, ya individualizado. Concretamente, el motivo que tuvo la acusada para matar al menor fue impedir que don Patricio Háberle Tapia pudiera vivir con su hijo Franco y hacer imposible que pudiera llevarse a cabo el régimen de cuidado personal establecido en dicha resolución. 2.- Calificación jurídica de la conducta Las acciones descritas configuran simultáneamente dos delitos. 2.1. Delito N0i: parricidio En primer lugar, el hecho de haber dado muerte a su hijo Franco Háberle con pleno conocimiento del vínculo existente entre ambos constituye el delito de parricidio, previsto en el artículo 390 del C. Penal, agravado —como se detallará más abajo— por las circunstancias de premeditación y alevosía. 2.2. Delito NO2: desacato En segundo término, el hecho de haber realizado esa conducta con el propósito deliberado de incumplir y frustrar en forma definitiva e irrevocable los efectos de una decisión judicial que otorgaba el cuidado del menor a su padre, configura también el delito de desacato, establecido en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Circunstancias modificatorias concurrentes Como se ha indicado, en la comisión del delito de parricidio concurren las circunstancias agravantes previstas en los números 20 y so del artículo 12 del Código Penal. Esta agravante se configura en forma reduplicada a raíz de la concurrencia de cuatro circunstancias, cada una de las cuales sería suficiente por sí sola para dar por concurrente la agravación. La alevosía se configura, en efecto: (a) por ser la víctima un niño indefenso de solo dos años de edad, (b) por encontrarse el menor precisamente al cuidado de la acusada en el momento en que procedió a matarlo, 2 000082 (c) por haber generado esta última las condiciones para estar completamente a solas con la víctima durante tres días, y (d) por haber empleado veneno para matarlo. La premeditación se configura por el hecho de haber generado, al menos desde el jueves 28 de agosto, las condiciones de aislamiento del menor que le permitieron a la acusada ejecutar el homicidio durante ese fin de semana. Así, el jueves 28 le señaló a doña Alejandra Ayala Pérez que no fuese a trabajar al día siguiente, como era habitual que lo hiciera, y luego evitó que Franco fuese visitado por familiares y amigos durante ese fin de semana, en que este celebraría su tercer año de vida. 4.- Concursos Los delitos perpetrados concurren en la forma prevista en el artículo 75 C. Penal, es decir, en la forma de un concurso ideal, pues la misma acción consistente en haber muerte a Franco Háberle Romano configura los delitos de parricidio y desacato en la forma ya indicada. Es importante reparar en que las figuras mencionadas tutelan bienes jurídicos distintos y que por ese motivo se verifica en este caso un verdadero concurso y no un concurso aparente de delitos. En otras palabras, entre las figuras contenidas en los artículos 390 del Código Penal y 24o del Código de Procedimiento Civil no hay relaciones de especialidad ni de subsidiaridad, ni tampoco relaciones de absorción ni alternatividad. Por consiguiente, es aplicable la regla establecida en el artículo 75 del Código Penal, según el cual, "la disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave". 5.- Pena solicitada En mérito de lo expuesto se solicita que a la acusada le sea impuesta a la pena de presidio perpetuo calificado, más las accesorias previstas en el artículo 27 del Código Penal. De acuerdo con el artículo 390 C Penal, la sanción para el delito de parricidio es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. De las penas ubicadas en este rango, corresponde imponer a la acusada la más alta de ellas. Así se desprende de la 3 000083 Mad 1,,m concurrencia de dos circunstancias agravantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 C. Penal, inciso cuarto. Y lo mismo se sigue de aplicar la regla concursal contenida en el artículo 75 del mismo Código, según la cual en los casos allí previstos debe imponerse la pena mayor aplicable al delito más grave. 6.- Preceptos Legales Aplicables al caso: A juicio de esta parte, son aplicables al caso los siguientes los artículos 1, 3, 5, N 05, 21, 26, 27, 12 No1 y 32 bis, 38, 50, 68, 69, 75, 390 del Código Penal, y 240 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Medios de Prueba de que se valdrá esta querellante en el juicio: a) Testigos: 1.- PATRICIO HABERLE TAPIA, profesor, con domicilio en calle González 585, departamento 33, Cerro Barón, Valparaíso, quien en su calidad de víctima declarará respecto de su relación con la acusada y con su hijo, sobre los motivos que tuvo para solicitar el cuidado personal de Franco, el contacto que mantuvo con la acusada a propósito de la sentencia recaída en esa causa, sobre el hallazgo del cadáver de su hijo, y en general sobre las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a la muerte de Franco. 2.- FLAVIA ANTONELLA YORI ROMANO, CI N° 19.154.405-6, estudiante, con domicilio en calle Amunátegui NO2256, Recreo, Viña del Mar, quien en su calidad de hermana del menor Franco Haberle e hija de la acusada declarará sobre su relación con esta última, la relación entre la acusada y Patricio Haberle y el hijo de ambos y demás circunstancias previas, coetáneas y posteriores a la muerte de Franco. 3.- GABRIELA PAOLA YORI ROMANO, CI N 018.585.981-9, estudiante, con domicilio en calle Amunátegui NO2256, Recreo, Viña del Mar, quien en su calidad de hermana del menor Franco Háberle e hija de la acusada declarará sobre su relación con esta última, la relación entre la acusada y Patricio Haberle y el hijo de ambos y demás circunstancias previas, coetáneas y posteriores a la muerte de Franco. 4.- ALEJANDRA DEL CARMEN AYALA PÉREZ, CI N 012.225.124-1, trabajadora de casa particular, con domicilio en calle Talca N0429, Villa Linda Sur, Viña del Mar, quien 4 000084 Madt)fitAl declarará sobre las atenciones y los cuidados que la acusada daba a su hijo Franco Háberle, sobre las atenciones y cuidados que a su vez dispensaba al menor don Patricio Háberle, sobre la relación entre acusada y don Patricio Háberle, especialmente sobre lo que le dijo la acusada que haría en caso de perder la demanda de cuidado personal que había interpuesto Patricio Haberle en su contra. 5.- CAROLINA COWLEY PALACIOS, CI N 010.887.059-1, diseñadora gráfica, con domicilio en Manuel Rodríguez 1832, Casa n-A, Recreo, Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación. 6.- MARÍA ROSA DE VAL ORTIZ, CI N 07.790.024-1, directora del Jardín Minilandia, con domicilio en calle Diego Portales 1312, Recreo, Viña del Mar, quien, en su calidad de directora del jardín al cual asistía Franco, declarará acerca de las relaciones que pudo observar entre éste y sus padres, y acerca de otras circunstancias previas a los hechos de la acusación. 7.- LORENA FLOR CÁRDENAS GONZÁLEZ, CI N 016.775.747-2, parvularia, con domicilio en calle Diego Portales 1312, Recreo, Viña del Mar, quien en su calidad de educadora del jardín al cual asistía Franco, declarará acerca de las relaciones que pudo observar entre éste y sus padres, y acerca de otras circunstancias previas a los hechos de la acusación. 8.- HUMBERTO PIZARRO AMIGO, CI N 012.847.533-8, psiquiatra, jefe Unidad de Psiquiatría Hospitalaria, del Hospital Gustavo Fricke, con domicilio en calle Álvarez 1532, Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 9.- XIMENA OLGA SAIZ BLANCO, CI N 010.808.878-8, médico cirujano de la Urgencia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, con domicilio en calle Álvarez 1532, Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital. 1o.- BEATRIZ ARACELLI BRAVO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 15.105.8078, Sicóloga, domiciliada en calle San Isidro N° 292, departamento 1303, Santiago, quien 5 000085 cdtuil declarará respecto de la atención dada a la acusada al momento de ser ingresada a la urgencia del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar el domingo 31 de agosto de 2014. u.- REBECA ANDREA NUÑEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 10.048.133-2, médico cirujano, con especialidad en siquiatría, domiciliada en calle Álvarez 1532, Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada al momento de ser ingresada a la urgencia del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar el domingo 31 de agosto de 2014 12.f\l'f 1/4) tS L NICOLAS IGOR AVSOLOMOVICH FALCON, CI N°8.700.823-4 psicólogo, quien declarará sobre su conocimiento profesional acerca de las características de personalidad de la acusada, y de las relaciones y formas de interacción entre ésta y Patricio Háberle, y entre Franco y sus padres. 13.- CHRISTIAN LARRY HABERLE TAPIA, CI N°10.908.435-2, médico traumatólogo, con domicilio en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, La Reina, Región Metropolitana, quien declarará respecto de las conversaciones que mantuvo con don Patricio Haberle y sus cercanos, en la época inmediatamente anterior a los hechos que motivan esta acusación. 14.- LORETO ANDREA HIDALGO VALENCIA, CI N°17.209.425-2, cabo primero de Carabineros, con domicilio en calle 18 de Septiembre 298, Recreo, Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 15.- ALEJANDRO PATRICIO SÁNCHEZ SAAVEDRA, CI N°12.788.764-o, sargento segundo de Carabineros, con domicilio en calle 18 de Septiembre 298, Recreo, Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 16.- MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA SARAVIA, CI N° 18.612.119-8 Carabinero, con domicilio en calle 18 de Septiembre 298, Recreo, Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación. 17.- MARÍA INÉS JUAQUIN, CI N°14.497.345-3, médico pediatra, con domicilio en calle Clarencia 896, Concón, quien declarará respecto del procedimiento médico adoptado al 6 000086 ingreso del niño cuando llegó de urgencia al Hospital Gustavo Fricke, con ocasión de los hechos de la acusación, y de las observaciones que pudo realizar a propósito de este procedimiento. 18.- RODRIGO ALEJANDRO MONTOYA VÁSQUEZ, CI N°12.699.154-1, enfermero, con domicilio en Alvarez 1532, Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios, así como de lo que observó a propósito de este procedimiento 19.- DANIEL ALEJANDRO FLORES CARTAGENA, CI N°16.402.653-1, paramédico, con domicilio en Alvarez 1532, Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios, así como de lo que observó a propósito de este procedimiento. 20.- CRISTOBAL FELIPE FERNANDEZ MUÑOZ, CI N°14.534.360-7, inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de investigaciones de Chile, con domicilio en calle 2 norte 1020, Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe 754, del 01 de septiembre de 2014 y su ampliación 789 del 03 de septiembre de 2014; y, del informe 1087 de fecha 24 de noviembre de 2014. 21.- JAVIER EDUARDO ARÉVALO ZAMBRANO, CI N°15.512.714-7, inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle 2 norte 1020, Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe policial 754, de fecha 01 de septiembre de 2014, la revisión y análisis técnico del cuerpo del niño fallecido y en su calidad de testigo de oídas de la declaración tomada a FLAVIA YORI ROMANO. 22.- JORGE ELIZARDO ANGULO MORALES, CI N012.311.952-5, subcomisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de investigaciones de Chile, con domicilio en calle Norte 1020, Viña del Mar, quien declarará al tenor del "informe científico técnico del 7 OOOOS Orituft viz-J principio de ejecución sitio del suceso", y como testigo de oídas de la declaración de GABRIELA YORI ROMANO 23.- CLAUDIA BEATRIZ TORRES WESTWOOD, CI N°15.184.508-8, Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de investigaciones de Chile, con domicilio en calle norte 1020, 2 Viña del Mar, quien declarará sobre las actuaciones realizadas que dieron lugar al "informe científico técnico del principio de ejecución del sitio del suceso". 24.- MIGUEL ANTONIO VERA CODELIA, CI N012.957.006-7, Comisario, de la Brigada de Homicidios de la Policía de investigaciones de Chile, con domicilio en calle 2 norte 1020, Viña del Mar, sobre las actuaciones realizadas que dieron lugar al "informe científico técnico del principio de ejecución del sitio el suceso". 25.- JINKY RUTH BLOCH ERAZO, CI No8.71o.2o3-3, médico pediatra, con domicilio en Amunátegui 1555, Depto n., Recreo, Viña del Mar, quien declarará sobre el hecho de haber extendido un certificado médico para justificar la negativa de la madre a entregar al menor a su padre y sobre las demás comunicaciones que en los días previos a los hechos de la acusación mantuvo con la acusada. 26.- JAIME GONZALO REBOLLEDO KEITEL, CI N 010.337.673-4, ingeniero, con domicilio en Amunátegui 1555, Depto 11, Recreo, Viña del Mar, quien declarará acerca de las comunicaciones que mantuvo con la acusada en días previos a la ocurrencia de los hechos de la acusación. 27.- JOSEFINA MUJICA BAHAMÓNDEZ, cédula de identidad 18.466.612-K, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 6, Recreo, Viña del Mar, ignoro ocupación, quien en su calidad de vecina de ambos, declarará acerca de las relaciones de convivencia entre Patricio Háberle y la acusada en los meses anteriores a la ocurrencia de los hechos de la acusación. 28.- MARÍA XIMENA BAHAMÓNDEZ DONOSO, cédula de identidad 9.313.269-6, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 6, Recreo, Viña del Mar, ignoro ocupación, quien en su calidad de vecina de ambos, declarará acerca de las relaciones de convivencia entre Patricio Háberle y la acusada en los meses anteriores a la ocurrencia de los hechos de la acusación. 8 000088 üdtd 29.- `Yr)w MARIA SOLEDAD JOFRE HENRIQUEZ, Cédula nacional de identidad Nro. 12..621.709-o, domiciliada en Pasaje Palmar de Ocoa, Block i8, Departamento 12, cerro Placeres, Valparaíso, quien declarará sobre conversaciones sostenidas con la acusada antes de la ocurrencia de los hechos de esta caso. 30.- CARLOS ENRIQUE GRAFF FERNANDEZ, médico cirujano especialista en psiquiatría, cédula nacional de identidad número 7.238.264-, domiciliado en Etchevers Nro. 268, oficina 64, Viña del Mar, quien declarará sobre la atención realizada a la acusada a propósito de orden del Ministerio Público en esta causa con miras a un peritaje que no pudo realizar, causas y razones de que tal peritaje se haya frustrado. Car bineros, domiciliado en 4 norte N° 31.- JUAN GUERRERO AHUMADA, sargent. 320, Viña del Mar, quien declarará sobre procedimien polici es real os propósito de investigación que involucra a la acusada, a su Ra e y al menor Franco Haberle Romano. yt 32.- MONICA JEANETTE PACHECO DOLL, cédula nacional de identidad número 6. 155.705-9, profesora universitaria, domiciliada en calle Amunátegui No 1946, departamento bol, Recreo Viña del Mar, quien declarará sobre la conducta de Patricio Haberle a lo largo de los años con ella y sus hijos comunes, así como el comportamiento de la acusada en el lugar de trabajo de éste y su relación con el círculo profesional de aquél, así como respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los echos de la acusación b) Peritos. 1.- RODRIGO IGNACIO LARA LOOKS, CI No22.075.944-2, perito fotógrafo del LACRIM, con domicilio en calle Los Acacios N°2140, Miraflores Alto, Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial fotográfico 565/2014, de 19 de noviembre de 2014, N°453/2o24 de fecha 31 de agosto de 2014; e informe policial 754 de fecha oi de septiembre de 2014. 2.- MARIO PATRICIO HERNANDEZ ASTORGA, CI N°13.226.573-9, perito planimétrico del LACRIM con domicilio en calle Los Acacias No214o, Miraflores Alto, Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial planimétrico N°549/2014 y de fecha 28 de 9 000089 noviembre de 2014 y N°437/2014 de 22 de septiembre de 2014; e, informe policial 754 de fecha 01 de septiembre de 2014. 3.- ROBERTO ALEJANDRO VELIZ RAIN, CI N°12.901.841-0, perito mecánico del LACRIM con domicilio en calle Los Acacios N°2140, Miraflores Alto, Viña del Mar, declarará al tenor del informe policial 754 de fecha 01 de septiembre de 201 4. 4.- PATRICIA MARNEE ANGEL LÓPEZ, CI No16.361.230-5, médico del SML, con domicilio en calle Orella 954, Viña del Mar, quien declarará al tenor del pre-informe pericial de autopsia de 02 de septiembre de 2014, el informe pericial de autopsia N° V-VALPO-545- 14 de fecha 15 de septiembre de 2014 y complemento informe pericial de autopsia de fecha lo de junio de 2015. 5.- VIVIANA DEL CARMEN CISTERNAS ALDONEY, CI N°9.460.684-5, químico farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de toxicología del Laboratorio del Servicio Médico Legal, con domicilio en Orella 954, Valparaíso, quien declarará al tenor de los informes químico-toxicológicos, TV-963 y 964/14 de fecha 26 y 25 de noviembre de 2014, respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14 de fecha 3o de enero de 2015 (practicado a la víctima). 6.- MARCOS AUGUSTO BASTÍAS CONTRERAS, CI N 09.707.946-3, químico farmacéutico legista, SML de Santiago, departamento de Laboratorios, con domicilio en Avda. La Paz 1012, Independencia, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe T-2826 al 2828/15-1 de fecha 23 de abril de 2015. 7.- JUAN PATRICIO NIETO MARTÍNEZ, CI N 06.347.468-1, químico farmacéutico legista, perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio de Antofagasta del SML, con domicilio en calle 21 de mayo 1320, Antofagasta, quien declarará al tenor del informe NoMN-44/2014 relativo al examen de monóxido de carbono. 8.- ROSA DEL CARMEN RUIZ RÍOS, CI No8.581.106-4 anátomo patóloga del SML, con domicilio en calle Orella 954, Valparaíso, quien declarará al tenor del informe histopatológico N°370-14 del 29 de diciembre de 2014. 00(1090 Aoritot 9.- PAMELA NATHALIE REYES BAEZ, CI N 010.380.037-4, perito químico, Laboratorio de Criminalística Central, Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle Carlos Silva Vildósola N 09783, La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe pericial bioquímico N°1162, de fecha 04 de diciembre de 2014 y el informe pericial bioquímico 306 de fecha 19 de marzo de 2015, lo.- ESTEBAN JAVIER MORAGA ROJO, CI N°15.828.156-2, perito químico, Laboratorio de Criminalística Central, Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Carlos Silva Vildósola N°9783, La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor de los informes periciales químicos N°46 de 22 de enero de 2015 y N°578 de 19 de noviembre de 2014. al.- JUDITH SCARLETT RIQUELME GALVEZ, CI N°13.057.318-5, psicólogo legista, Servicio Médico Legal de Valparaíso, con domicilio en calle Orella 954, Valparaíso, quien declarará al tenor del informe psicológico y su complemento N°11/2014. 12.- NICOLAS IGOR AVSOLOMOVICH FALCON, CI N°8.700.823-1, psicólogo, quien declarará sobre el informe pericial psicológico practicado a FRANCO HABERLE ROMANO, PAOLA ROMANO CADEMARTORI y a PATRICIO HABERLE TAPIA, de fecha 13 de agosto de 2014. 13.- HUMBERTO ORLANDO VALLEJOS A kIN dula de identidad 6.301.835-K, anatomopatólogo, domiciliado en San Valpa ., quien declarará al ) \....„ tenor del informe pericial realizado el 26 14.- SILVANA BUROTTO GONZÁLEZ, cédula de identidad 13.427.158-2, perito químico farmacéutico, domiciliada en Avenida Orella N° 954, Valparaíso, quien declarará al tenor del informe de alcoholemia N°9023/14 de fecha 28 de octubre de 2014 practicado al ofendido con ocasión de los hechos de la acusación. 15.- MARIO BUSTOS RIVERA, Cédula de identidad número 8.631.262-K, médico psiquiatra, domiciliado en Padre Mariano # 391, oficina 705, Providencia Santiago, quien declarará sobre informe psiquiátrico realizado a petición de esta parte, acusadora particular. 11 OOO91 / c) Objetos: 1.- Polerón de pijama color gris con dibujos de mini, según cadena de custodia 2034778. 2.- Pantalón de pijama color rojo, según cadena de custodia 2034778. 3.- Dos paños de cocina según cadena de custodia 2034778. 4.- Una Almohada, según cadena de custodia 2034557 4,-r t. o d) Documentos: 1.- Dato de atención de urgencia NO244349 de fecha 31 de agosto de 2014 practicada a PAOLA ROMANO CADEMARTORI, en el Servicio de Emergencia Adulto, del Hospital Gustavo Fricke, de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación. 2.- Dato de atención de urgencia NO244357 de fecha 31 de agosto de 2014 practicada a FRANCO HABERLE ROMANO, en el Servicio de Emergencia Infantil, del Hospital Gustavo Fricke, de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación. 3.- Certificado de nacimiento de FRANCO HABERLE ROMANO. 4.- Informe médico suscrito por el Psiquiatra HUMBERTO PIZARRO AMIGO respecto del diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital Gustavo Fricke el día de los hechos. 5.- Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014 dictada en causa RIT C1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Viña del Mar, otorgando el cuidado personal de FRANCO HABERLE ROMANO, a su padre PATRICIO HABERLE TAPIA. 6.- Registro de defunción de FRANCO HABERLE ROMANO, del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile. 7.- Informe de alcoholemia N 09023/14 de fecha 28 de octubre de 2014 practicado al ofendido con ocasión de los hechos de la acusación. 8.- Copia de carta escrita por la acusada a sus hijos FELIPE, GABRIELA y FLAVIA. 12 (" ► ou092 /1“)n-'241 )°'• 9. Copia de informe pericia' psicológ!spracticado a FRANCO HABERLE ROMANO y a QA ATRICIO HABERLE TAPIA, por parte del psicólogo NICOLAS AVSOLOMOVICH FALCÓN. 10.- Resultado de exámenes, de PATRICIO HABERLE TAPIA, de fecha 19 de agosto de 2013. Pre-informe pericia' de autopsia 545/14, de 02 de septiembre de 2014; informe de autopsia 545-14 de 15 de septiembre de 2014 y complemento de informe pericial de autopsia 545-2014 de fecha lo de junio de 2015, suscritos por la Dra. PATRICIA ÁNGEL LÓPEZ, médico legista del Servicio Médico Legal de Valparaíso. 12.- Informe sobre examen químico-toxicológico T-2826 al 2828/15 de fecha 23 abril de 2015 suscrito por el perito químico legista MARCOS BASTÍAS CONTRERAS. 13.- Informe No MN-44/2014 de la Unidad de Laboratorio, del Servicio Médico Legal de Antofagasta de 23 de septiembre de 2014 suscrito por el perito químico legista JUAN PATRICIO NIETO MARTÍNEZ. 14.- Informe histopatológico N°370-14 de fecha 29 de diciembre de 2014 suscrito por la Dra. ROSA RUIZ RÍOS, anátomo patóloga del SML. 15.- Informes químico toxicológico TV-876-878/14 de fecha 3o de enero de 2015; TV963/14 de fecha 26 de noviembre de 2014; y, TV 964/14 de fecha 25 de noviembre de 2014, suscrito por la perito farmacéutica legista VIVIANA CISTERNAS ALDONEY. 16.- Informe pericial bioquímico 306 de fecha 19 de marzo de 2015 y 1162 del 04 de diciembre de 2014, ambos, suscritos por perito químico PAMELA REYES BAEZ del Lacrim, Central. 17.- Informe pericial químico 46/2015 de fecha 22 de enero de 2015 y 578/2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrito por el perito químico ESTEBAN MORAGA ROJO. 18.- Copia de informe psicológico complementario No11/2014 suscrito por la psicóloga JUDITH RIQUELME GALVEZ, psicóloga legista del SML de Valparaíso. 13 O oO O 3 19.- Formulario de atención de urgencia N°244349 de fecha 04 de febrero de 2014 practicada a PATRICIO HABERLE TAPIA, en el SAPU de Nueva Aurora, Viña del Mar. e) Otros medios: 1.- Set de 53 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N°453/2014 correspondiente al cuerpo del niño en la morgue del Hospital Gustavo Fricke, del sitio del suceso. 2.- Set de 31 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N°565/2014 correspondiente al sitio del suceso cuando fue hallado el pijama del niño y el resto de la evidencia levantada desde el lugar. 3.- Plano de planta segundo piso Manuel Rodríguez N°1831, casa u, adjunto a informe pericial planimétrico No549/2014. 4.- Set de 74 fotografías adjuntas a informe de autopsia 545-2014 y su complemento. 5.- Tres imágenes de las transcripciones de conversación por WhatsApp que mantuvo PATRICIO HABERLE y la imputada PAOLA ROMANO el viernes 29 de agosto, el sábado 3o de agosto, y 31 de agosto de 2014. 6.- Dos imágenes que corresponden a parte de la conversación por Whatsapp que mantuvo CAROLINA COWLEY PALACIOS y la imputada PAOLA ROMANO el viernes 29 de agosto. 7.- Set de o9 fotografías tomadas por Gabriela Yori Romano el 24 de agosto de 2014 que muestran a la víctima Franco Haberle Romano, adjuntas al informe policial N° 1087 de 24 de noviembre de 2014. 4- 14 O4 ,00Lemt POR TANTO, Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 261 del Código Procesal Penal, PEDIMOS A VS. se tenga por presentada acusación particular en contra de la imputada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI y ordenar su notificación a todos los intervinientes. 15