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DECISIÓN AMPARO Nº A349-09 Entidad pública: Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar Requirente: Asociación de Funcionarios de Salud FENATS base Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar Ingreso Consejo: 28.09.2009 En sesión ordinaria N° 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A349-09. VISTOS: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Amparo: El 28 de septiembre de 2009, la Asociación de Funcionarios de Salud FENATS base Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar reclamó ante la Gobernación Provincial de Valparaíso el amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, fundado en que éste le habría denegado el acceso a la información solicitada el 1 de octubre de 2009, relativa a que se le entregue copia de una auditoría interna efectuada a la Unidad de Diálisis de dicho Hospital. Acompañó, al efecto, copia de la respuesta del órgano requerido. 2) Respuesta del órgano: Con fecha 15 de septiembre de 2009 el referido servicio, mediante oficio enviado por su Director, denegó el acceso a la información requerida por el reclamante fundado en que las auditorías internas son herramientas de gestión que de transformarse en documentos públicos perderían la utilidad que prestan al proceso de mejora continua de la Administración. Ello, pues constituirían instrumentos de control de la gestión que la Administración ha diseñado no con el fin de perseguir responsabilidades, sino de detectar problemas y buscar soluciones y, como tal, la Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – contacto@consejotransparencia.cl Página 1 confianza en el uso que de ella se hace permite y potencia su utilidad, pudiendo ceder aquélla si se empleasen para fines diversos de los que se tuvieron a la vista al momento de ordenarlas. Agrega que, por lo tanto, la reserva de los informes de auditoría interna garantizaría que las autoridades cuenten con informes útiles para corregir las situaciones que lo requieran. 3) Subsanación: Que efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los demás antecedentes acompañados por el propio reclamante, el Consejo Directivo acordó requerirle a éste subsanar su reclamación, atendido que no acompañó copia de la solicitud de información presentada ante el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. Dicha solicitud de subsanación se materializó mediante Oficio N° 838, de 24 de noviembre de 2009, de este Consejo, el que fue despachado al reclamante mediante carta certificada el día 27 de noviembre del mismo año, y en el que se le indicó expresamente que, en caso de no aclarar su solicitud en el plazo de 5 días hábiles, su amparo se declararía inadmisible. Y CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad con el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, la reclamación “deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso”; agregando el artículo 43 de su Reglamento que a ésta se deberá acompañar, en especial, “copia de la solicitud de información y de la resolución denegatoria, si la hubiere”. 2) Que el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que “Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible”. 3) Que, en la especie, el Consejo Directivo de este Consejo, atendido que en la presente reclamación de amparo no se acompañó copia de la solicitud de información presentada ante el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, mediante el antedicho Oficio N° 838, de 24 de noviembre de 2009, ejerció la facultad prevista en el citado inciso segundo del artículo 46 del Reglamento, requiriendo al peticionario en orden a que, dentro de quinto día hábil, acompañare copia de su solicitud de información, so pena de declararla inadmisible. 4) Que habiéndosele notificado dicho Oficio N° 838 por carta certificada al reclamante, la que le fue despachada el día 27 de noviembre de 2009, éste no efectuó presentación alguna ante este Consejo destinada a subsanar el presente amparo en el sentido solicitado, encontrándose, además, en exceso vencido el plazo otorgado al efecto. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – contacto@consejotransparencia.cl Página 2 EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Declarar inadmisible, por improcedente, el amparo interpuesto por la Asociación de Funcionarios de Salud FENATS base Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, de 11 de junio de 2009, dirigido en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, por supuesta denegación de acceso a la información. II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a la Asociación de Funcionarios de Salud FENATS base Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar y al Director del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, a efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi concurre a la presente decisión pero no firma por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – contacto@consejotransparencia.cl Página 3