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NOTA SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL PLENO DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, EN FECHA 13 DE JULIO DE 2011, DEL DICTAMEN INT/570, MERCADO EUROPEO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS, RELATIVO AL “LIBRO VERDE SOBRE LA MODERNIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA, HACIA UN MERCADO EUROPEO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MÁS EFICIENTE” Resumen ejecutivo. La aprobación definitiva por el Pleno del Comité Económico y Social Europeo, en fecha 13 de julio de 2011, del Dictamen INT/570, Mercado Europeo de los contratos públicos, relativo al “Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE, hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente”, supone un espaldarazo definitivo en la posición de la Comunidad Europea en relación a la posibilidad de incluir importantes cláusulas sociales en la contratación pública. En dicho Dictamen, además de alguna otra también importante, como veremos posteriormente, podemos observar dos claras y trascendentales recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo. Por un lado, al objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos los ciudadanos y en aras de la inserción social, recomienda expresamente la adjudicación obligatoria de un número o porcentaje determinado de contratos específicos a Centros Especiales de Empleo (talleres protegidos para personas con discapacidad) en aquellos Estados miembros en que exista un número importante de personas con discapacidad que pueden trabajar pero que sigan inactivas, como acontece especialmente en España. Y, por otro lado, recomienda clara y expresamente que se exijan declaraciones firmadas de las mismas empresas (como serían certificados o declaraciones responsables de la propia empresa) avalando el cumplimiento de tales empresas con las disposiciones legislativas nacionales pertinentes, en el ámbito relativo al cumplimiento del requisito legal de tener un 2% de 1 trabajadores con discapacidad en las plantillas de las empresas de 50 o más trabajadores. Desarrollo de la Nota. Si pocas dudas podían ya plantearse de acuerdo al Derecho comunitario sobre la importancia que en el ámbito de la contratación pública europea está adquiriendo la utilización de medidas sociales y, muy en concreto, de medidas para la plena integración en el ámbito laboral de las personas con discapacidad, ninguna podrá quedar ya tras la evacuación y reciente aprobación en fecha 13 de julio de 2011 por el Pleno del Comité Económico y Social Europeo, del Dictamen INT/570 – Mercado Europeo de los contratos públicos, relativo al “Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE, hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente”. En dicho Dictamen, elaborado por la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo del Comité Económico y Social Europeo, se llevan a cabo expresamente las siguientes manifestaciones, muy relacionadas con los aspectos sociales (y, más en concreto, con medidas en favor de las personas con discapacidad): 2.1 La Comisión presenta la contratación pública como una de las doce iniciativas que podrían servir de instrumento para potenciar un mercado interior más ecológico, social e innovador (…). 5.1 Además del objetivo de incrementar la eficiencia del gasto público, en el Libro Verde se plantea la cuestión de una mayor interacción entre la contratación pública y otras políticas, concretamente en materia de innovación, medio ambiente y asuntos sociales. 5.3 El CESE comparte la opinión de que se debería animar a las autoridades nacionales y regionales a tener en cuenta los aspectos sociales, lo cual exige un margen de maniobra para estos elementos en la elaboración de los contratos. 5.4 El CESE destaca que la Directiva define un conjunto de normas de procedimiento por las que se rige la relación entre las partes 2 contratantes en la contratación pública. En documentos anteriores, la Comisión ha sacado conclusiones, sobre la base de amplias consultas, del modo en que los compradores públicos pueden tener en cuenta productos, servicios y procesos innovadores, así como objetivos medioambientales y sociales, cuando elaboran contratos o recurren a la contratación precomercial. 5.6 En respuesta a las preguntas formuladas en el Libro Verde, el CESE subraya que la responsabilidad respecto de la contratación pública incumbe, en primer lugar, a las autoridades nacionales, regionales y europeas, que deben encontrar en cada caso, en el marco de las directivas, un justo equilibrio entre diferentes exigencias sociales como la innovación, la protección del medio ambiente, los aspectos sociales1 (incluida la normativa social en materia de discapacidad) y la eficiencia, las fases de producción, los costes, el número de proveedores, los posibles resultados de los contratos, etc. 5.7 Los poderes adjudicadores pueden establecer libremente requisitos específicos, incluidos los de carácter medioambiental y social. En algunos casos lo harán porque así lo exige la legislación europea y/o nacional, como en el caso de las normas medioambientales generales o sectoriales. En otros casos, los requisitos pueden vincularse a la realización de proyectos concretos, como las grandes obras de infraestructura. 5.9 En la línea del debate general en torno a la necesidad de crear una economía europea inteligente, en los Estados miembros se están intensificando los debates sobre el papel de la contratación pública en este proceso2. Los Estados miembros están formulando, en grados diversos, criterios medioambientales y, en menor grado, criterios sociales, que deberán tener en cuenta los compradores. Los convenios colectivos laborales y la legislación nacional presentan diferencias notables en los diferentes Estados miembros. Corresponde a cada país velar por la observancia de sus propias leyes en la materia. 1 Véase el manual «Adquisiciones sociales – Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas» SEC(2010) 1258, elaborado por la Comisión Europea en octubre de 2010. 2 Véase un amplio balance en el documento «Corporate Social Responsibility, National Public Policies in the European Union» (Responsabilidad social de las empresas - Políticas públicas nacionales en la Unión Europea), de noviembre de 2010. 3 5.12 En relación con las competencias en materia de contratación pública, sería conveniente obligar a los poderes adjudicadores a asegurarse de que los licitadores satisfacen, además de los criterios expuestos en los artículos 44 a 51 de la Directiva3, las normas sociales (entre otras, las relacionadas con la integración de las personas con discapacidad4), dado que sería contrario a la normativa europea y nacional que las autoridades públicas suscribieran contratos con entidades que no respetan la legislación en vigor. 5.13 Los Estados miembros deberían exigir la presentación de una declaración firmada o una declaración de conformidad, por parte del licitador, señalando que se cumplen las disposiciones legislativas aplicables en cada Estado miembro en materia de inserción laboral de las personas con discapacidad como, por ejemplo, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, en aquellos países en los que existe dicha obligación jurídica. 5.14 Otra medida social claramente necesaria, en su caso, consistiría en definir las especificaciones técnicas de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad y la concepción para todos los usuarios. 5.15 Otro aspecto que se ha de tener presente, al objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos los ciudadanos y en aras de la inserción social, tiene que ver con la adjudicación de contratos específicos de los talleres protegidos para personas con discapacidad. Esta posibilidad se contempla claramente en el considerando 28 y en el artículo 19 de la Directiva 2004/18/CE. A juicio del CESE, la Comisión debería recomendar expresamente la adjudicación obligatoria de un número o porcentaje determinado de dichos contratos en aquellos Estados miembros en que las circunstancias lo justifiquen, por ejemplo, si existe un número importante de personas con discapacidad que pueden trabajar pero siguen inactivos. 3 Artículo 44: Verificación de la aptitud; artículos 45 a 51: Criterios de selección cualitativa. 4 «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020», COM(2010) 636 final. 4 Y también dicho Dictamen contiene, entre otras, las siguientes conclusiones y recomendaciones, derivadas de lo antes expuesto en el texto del mismo: 1.6 El CESE subraya las repercusiones y la importancia que también tienen para la contratación pública los aspectos innovadores, medioambientales y sociales de la Estrategia Europa 2020. 1.8 Los Estados miembros están mostrándose cada vez más interesados en el papel que está llamada a desempeñar la contratación pública en una economía inteligente. Las autoridades nacionales participan, en mayor o menor grado, en el establecimiento de los criterios medioambientales y sociales que deberá tener en cuenta el comprador. (…) 1.10 El comprador debe asumir plena responsabilidad por las consecuencias económicas, sociales y financieras que puedan derivarse de la definición de las características de las obras, los productos o los servicios. Esto podría exigir la presentación de una declaración firmada o una declaración de conformidad, por parte del licitador, relativa a las disposiciones legislativas nacionales pertinentes, por ejemplo, en relación con los aspectos sociales, la limitación del requisito de presentación de certificados oficiales al adjudicatario, etc. Precisamente y dentro de estas medidas sociales, podemos observar dos claras recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo. Por un lado, que al objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos los ciudadanos y en aras de la inserción social, se recomienda expresamente la adjudicación obligatoria de un número o porcentaje determinado de contratos específicos a Centros Especiales de Empleo (talleres protegidos para personas con discapacidad) en aquellos Estados miembros en que exista un número importante de dichas personas con discapacidad que pueden trabajar pero que siguen inactivos, como acontece especialmente en España. Y, por otro lado, y con un especial énfasis y dedicación, recomienda clara y expresamente el Comité Económico y Social Europeo, que se exijan declaraciones firmadas de las mismas empresas (como serían certificados o declaraciones responsables de la propia empresa) avalando su cumplimiento con las disposiciones legislativas nacionales pertinentes, justamente en un 5 ámbito como el social, relativo al cumplimiento del requisito legal de tener un 2% de trabajadores con discapacidad en las plantillas de las empresas de 50 o más trabajadores. Recordamos como en dicho Dictamen expresamente se está indicando de forma literal (apartado 5.7) que los poderes adjudicadores pueden establecer libremente requisitos específicos, incluidos los de carácter social, porque así lo exija la legislación europea y/o nacional. O que (apartado 5.9) los Estados miembros están formulando, entre otros, criterios sociales, que deberán tener en cuenta los compradores, y que corresponde a cada país velar por la observancia de sus propias leyes en la materia. Al igual que se manifiesta expresamente (apartado 5.12) que en relación con las competencias en materia de contratación pública, sería conveniente obligar a los poderes adjudicadores a asegurarse de que los licitadores satisfacen las normas sociales relacionadas con la integración de las personas con discapacidad, dado que sería contrario a la normativa europea y nacional que las autoridades públicas suscribieran contratos con entidades que no respetan la legislación en vigor. Sin olvidar que también se reseña (apartado 5.13) que los Estados miembros deberían exigir la presentación de una declaración firmada o una declaración de conformidad, por parte del licitador, señalando que se cumplen las disposiciones legislativas aplicables en cada Estado miembro en materia de inserción laboral de las personas con discapacidad como, por ejemplo, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, en aquellos países en los que existe dicha obligación jurídica. ¿Puede haber más garantías, precisamente a estos efectos, de que la exigencia de que los licitadores en el ámbito de la contratación pública presenten un certificado de la empresa o una declaración responsable de que cumplen o están exentos del requisito legal de tener un 2% de trabajadores con discapacidad en las plantillas de las empresas de 50 o más trabajadores, es una exigencia absolutamente acorde al Derecho comunitario? Resulta evidente que sí lo es. Y más cuando es esta medida exactamente la que el Comité Económico y Social Europeo está propugnando de manera expresa. 6 Por ello resulta muy oportuno y necesario, para el debido y efectivo cumplimiento de esta obligación legal, ya previamente existente, contenida en el artículo 38.1 Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (sic), que se exija este requisito en todos los pliegos de cláusulas administrativas. Efectivamente, ante el todavía gran incumplimiento existente de esta obligación legal (actualmente se entiende que el grado de cumplimiento de dicha cuota no sólo no llega al preceptivo 2% sino que se encuentra entre el 0,5% y el 1%) se considera necesario establecer esta imperiosa exigencia de acreditar, en su caso, el puntual cumplimiento de esta normativa vigente en materia de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional. Con ello reiteramos otra vez que únicamente se estaría explicitando la simple verificación del cumplimiento de una obligación legal ya existente y plenamente exigible para quienes les resulte de aplicación. No se trata por tanto de una exigencia injustificada, sino de una exigencia plenamente responsable y legal, que en ningún momento va más allá de lo ya estrictamente exigido por la normativa vigente. De lo contrario, se estaría produciendo, además, un trato discriminatorio e injusto con las empresas que sí cumplen tal obligación legal; y se estaría otorgando una ventaja arbitraria a quienes no cumplen la misma, pudiendo ello generar incluso una competencia desleal de las empresas no cumplidoras hacia las efectivamente cumplidoras. Debiendo también recordar para finalizar la Proposición no de Ley aprobada en fecha 28 de abril de 2010 por el Congreso de los Diputados, en la que “se insta al Gobierno a que en el plazo de seis meses promueva las medidas necesarias, a fin de que la Administración General del Estado establezca como requisito para la adjudicación de contratos públicos y para la concesión de subvenciones, que las empresas licitantes, colaboradoras o beneficiarias acrediten previamente el cumplimiento de la obligación de reserva de empleo para trabajadores con discapacidad, el de las medidas alternativas de carácter excepcional, o que se encuentran dentro de los supuestos que amparan la exención legal de dicho cumplimiento”. 7 Resulta evidente que esta medida no sólo muestra un claro compromiso y una especial sensibilidad hacia las personas con discapacidad, aplicando medidas de acción positiva que favorezcan la inclusión de estas personas, sino que cuentan con una implementación práctica oportuna en los actuales momentos, al no generar coste económico alguno y al incidir muy favorablemente en la creación de empleo. En consecuencia, en la actualidad tenemos los medios para que en un plazo más o menos corto pueda conseguirse esa plena inclusión de las personas con discapacidad, propósito común de todas las civilizaciones avanzadas, pero su consecución efectiva requiere sin duda de la decidida concienciación e intervención de todas las Administraciones Públicas. Madrid, 19 de julio de 2011 CERMI www.cermi.es 8