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ACUERDO SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EN LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR REGIONAL El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), representado por el Doctor Oscar Alfredo Santamaría, Secretario General, de conformidad con el artículo 26, literal a) del Protocolo de Tegucigalpa, adoptado el 13 de diciembre de 1991; y los Estados Unidos Mexicanos, representado por el Doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO Que el Artículo 31 del Protocolo de Tegucigalpa establece que “EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA, podrá, en el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos, tratados o acuerdos, de conformidad a los propósitos y principios del presente Instrumento...”; Que el Protocolo de Tegucigalpa establece en su Articulo 17, que “es competencia del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.., la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma”; Que el 27 de enero de 2004, el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, manifestó al Ministro de Relaciones Exteriores d la República de Guatemala, en su calidad de Presidente Pro Témpore del SICA el interés de su Gobierno en formar parte del Sistema de la Integración Centroamericana, en la categoría de Observador Regional; Que el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en su reunión celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 25 de febrero de 2004, después de evaluar la solicitud presentada por los Estados Unidos Mexicanos, acordó recomendar a la Cumbre de Mandatarios Centroamericanos su incorporación como Observador Regional ante el SICA; Que durante la VI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Tuxtla, celebrada en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, los Presidentes de Centroamérica recibieron con beneplácito el interés de los Estados Unidos Mexicanos en participar activamente en el proceso de integración regional, en la categoría de Observador Regional y encomendaron al Secretario General del SICA formalizar esta decisión con los Estados Unidos Mexicanos, a la brevedad; Que al adoptar esta decisión, los Mandatarios del SICA tomaron en cuenta los estrechos vínculos de cooperación en las áreas política, económica, social, educativa, cultural y ambiental que unen a Centroamérica con los Estados Unidos Mexicanos, que han permitido consolidar una relación privilegiada, a partir de un reconocimiento común de los grandes propósitos y principios generales del SICA. ACUERDAN PRIMERO.- Formalizar, a través del presente Acuerdo, la incorporación de los Estados Unidos Mexicanos, al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en la categoría de Observador Regional, según las modalidades que se desarrollan en las disposiciones siguientes. SEGUNDO.- Aceptar la categoría de Observador Regional de los Estados Unidos Mexicanos en la Reunión Ordinaria de Presidentes y el Consejo de Ministros en los diferentes ramos o sectores, así como en las demás instituciones que acuerden las Partes. Los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Observador Regional, participará en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para aspectos de cooperación política, en el Consejo de Ministros de Integración Económica, de Integración Social, u otros donde existan posibilidades reales de compartir, potenciar y desarrollar una agenda de cooperación y de complementariedad económica y social, con resultados concretos y tangibles que refuercen el diálogo y la cooperación entre ambas Partes. TERCERO.- La participación de los Estados Unidos Mexicanos se realizará atendiendo a la invitación de la Presidencia Pro Témpore, por medio de la Secretaría General del SICA. El criterio fundamental para extender una invitación será el interés reciproco en fortalecer las relaciones en un área específica. CUARTO.- Los Estados Unidos Mexicanos podrán presentar a la Presidencia Pro Témpore y a la Secretaría General del SICA una solicitud para participar en un determinado Consejo de Ministros o Reunión de Presidentes. La solicitud deberá mencionar el interés especifico de su participación. La decisión correspondiente será comunicada por medio de la Secretaría General. QUINTO.- Cuando se acuerde invitar a los Estados Unidos Mexicanos a una reunión en alguno de los órganos mencionados, se inscribirá un tema en la agenda orientado a fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y Centroamérica, en los ámbitos político, económico, social, educativo, cultural o ambiental. SEXTO.- Los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a voz en las reuniones, pero no tendrán derecho a voto ni derecho a participar en la toma de decisiones que no le afecten. Su participación no influirá en el consenso. El derecho a voz está limitado a los asuntos que le interesen o afecten directamente o bien aquellos 2 en que así lo decida la Parte centroamericana. Corresponde a la Presidencia de la Reunión de Presidentes y del Consejo de Ministros, otorgar el derecho a voz al representante de los Estados Unidos Mexicanos. SÉPTIMO.- La participación de los Estados Unidos Mexicanos, en ¡a categoría de Observador Regional no implicará obligaciones financieras con el SICA. OCTAVO.- La participación de los Estados Unidos Mexicanos en los órganos indicados se realizará al nivel que corresponda. El presente Acuerdo de formalización entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción. Firmado en la Ciudad de México, el once de noviembre de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. 3 4