Download Reglamentos de Importación de Especies Hidrobiológicas
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Regulación Sanitaria – Importación Marco Regulatorio La Ley General de Pesca y Acuicultura, en su párrafo 4, establece las exigencias sanitarias as cuales se deben se someter los organismos hidrobiológicos que requieran ser ingresados al país. El artículo 11 hace referencia a la certificación sanitaria que debe ser exigida. De el se desprende el D.S. (MINECON) Nº 72 de 2011, Reglamento de Certificación y otros Requisitos Sanitarios El artículo 12 hace referencia a la primera importación, y a el estudio sanitario, con efectos de impacto ambiental. De el se desprende el D.S. (MINECON) Nº730 de 1995, Reglamento de primera importación. El artículo 13 hace referencia a la Nomina de Importación Habitual y su alcance. Mandata también la dictación de un Reglamento para OGM. Nomina de Importación Habitual Resolución Exenta SSP Nº2364 de 2014. Circuito abierto: estructuras dispuestas directamente en el cuerpo o curso de agua, no requiere bombeo. Circuito Semicerrado: estructuras que requieren bombeo e agua desde un cuerpo o curso de agua. Circuito controlado: aislamiento del ambiente acuático natural, impide el acceso y escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son debidamente tratados antes de ser evacuados. Especies ornamentales: organismos de diversos grupos taxonómicos que, dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son destinados a fines culturales, decorativos, o de recreación. de Nomina de Importación Habitual Nomina de Importación Habitual Peces—Celenterados-Algas-Crustáceos-Poliquetos-Moluscos-Plantas Acuáticas-EquinodermosPoriferos-Anfibios y Reptiles. Medidas de Protección Ambiental Regulación Sanitaria Importación D.S. Nº 72 (MINECON) de 2011 La certificación sanitaria se debe realizar de acuerdo a la Lista 1 y Lista 2 (enfermedades con programa de control) vigente en Chile (86bis). Deben ser enfermedades OIE, caso contrario justificación ARI. Decreto dictado por orden del Presidente. Incluye ARI mediante metodología OIE. ARI con visita terreno crustáceos, moluscos. ARI documental para especies ornamentales. Cuarentena 15 días en Chile. Organismos planctónicos para ovas, peces, (axénicos – cepario) gametos, D.S. Nº 72 de 2011 D.S. Nº 72 de 2011 D.S. (MINECON) Nº 730 de 1995 Se debe presentar una solicitud fundada ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Debe contener antecedentes biológicos, ecológicos, sanitarios e indicar el objetivo de la importación, antecedentes de introducción en otros países, etc. En caso de requerir estudios sanitario con efectos de impacto de ambiental, este debe ser solicitado de acuerdo un TTR el cual es aprobado por Resolución. El documento debe contener información respecto eventuales daños ecológicos, a su vez el estudio debe considerar realizar experiencias controladas respecto el posible efecto de los ejemplares en especies nativas. La internación limitada tiene el objetivo de permitir la realización del ESEIA. Los ejemplares resultantes deben ser dispuestos en circuito controlado. D.S. (MINECON) Nº 730 de 1995 Bacalao del Atlántico (Gadus morhua), ESEIA aprobado. Inicio 2009 Esturión Ossetra (Acipenser gueldenstaedtii) ESEIA aprobado. Inicio 2013. Cobia (Rachycentron canadum); ESEIA en ejecución. Inicio 2012. Langosta Azul (Cherax tenuimanus); ESEIA en ejecución. Inicio 2014. Paiche (Arapaima gigas) aun no realiza importación. Gracias.