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Dip. Mayra Chávez Jiménez H. Congreso del Estado. Presente.- La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Cuarta Legislatura y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en sus Artículos 64 fracción II y 68 fracción I, así como los numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante este Cuerpo Colegiado, a fin de presentar iniciativa con carácter de acuerdo, lo anterior con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los derechos sociales son inherentes a todo ser humano y se encuentran intrínsecamente relacionados con la búsqueda de la igualdad sustantiva en una sociedad, y por consecuencia, con los principios en los que se basan los derechos fundamentales. En cumplimiento a lo anterior, se han instituido en los distintos países, sistemas de desarrollo y de asistencia social mediante los cuales se implementa la política pública en materia social. En nuestro país, la política pública en materia social se encuentra regulada por la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, la cual en su artículo segundo prohíbe explícitamente toda acción de discriminación en la prestación de los servicios sociales. Dip. Mayra Chávez Jiménez En el mismo sentido, la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua que entró en vigor en el año de 2008, determina en su numeral 7, determina: “ARTÍCULO 7. Toda persona tiene derecho a participar en los programas y proyectos de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social y Humano, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.” Es importante destacar que dicho artículo sea parte del Capítulo denominado De los Sujetos de Derecho, un claro avance de la legislación local respecto a la general –que los contempla como beneficiarios- no sólo de forma, sino por las implicaciones que tiene, lo que denota un claro enfoque de derechos y fortalece el principio de no discriminación en el acceso a los programas sociales. Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destaca en el artículo 4: “Artículo 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.” Dip. Mayra Chávez Jiménez Lo anterior cobra relevancia al tenor de una gestión recurrente que se ha presentado por parte de personas que solicitaron su inclusión en el Padrón General para participar en los programas y proyectos de la política social, a las cuales se les ha negado tal inclusión en algunos casos debido a que la casilla de domicilio que contiene el formulario, manifiestan que viven en un fraccionamiento, caso contrario a aquellos que viven en una colonia, entendiendo por fraccionamiento, a los conjuntos habitacionales que previo a su construcción se dividen por lotes, con la infraestructura necesaria para determinados servicios públicos propios de la urbanización y con vías de acceso. Sin embargo, de acuerdo a la normatividad vigente, a los programas de operación y a la propia concepción del enfoque de derechos en el que se basa nuestro sistema, no constituye un elemento determinante para definir si una persona se encuentra en un grado de pobreza o más aún, si debe acceder a algún programa social. Las bases de acceso a los programas, se sustentan en las definiciones de pobreza, vulnerabilidad y líneas de bienestar que se señalan en los Lineamientos y Criterios Generales para la Definición, Identificación y Medición de la Pobreza, que expide el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Asimismo, en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, se determina que el CONEVAL debe emitir un conjunto de lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, en los cuales habrá de considerar, al menos, los ocho indicadores siguientes: ingreso corriente per cápita; rezago educativo promedio en el hogar; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la Dip. Mayra Chávez Jiménez vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la alimentación; grado de cohesión social. Sin embargo, estos no son los únicos criterios que se utilizan para evaluar el grado de desigualdad social. En el Apéndice C de la Metodología para la Medición Multidimensional de la Pobreza en México, se encuentran los llamados “Indicadores complementarios de la medición multidimensional de la pobreza”, entre los cuales se valora el tema de la vivienda, en lo correspondiente a aspectos relacionados con la posesión de artículos domésticos, disposición de los residuos, disposición y tandeo de agua potable y acceso a servicios de telecomunicaciones, entre otros. Es necesario señalar dos cuestiones, en primer lugar, que estos factores no son determinantes, sino como su título lo índica, resultan complementarios para la valoración y, en los fraccionamientos, también se presentan diversas problemáticas relacionadas con dichos indicadores. Es por lo anteriormente expuesto y fundado, y con la convicción de que hacer efectivo el principio de no discriminación es fundamental para la construcción de una sociedad más armónica, presentamos ante el Pleno el presente proyecto de: ACUERDO Artículo Único.- La LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo Federal, del Poder Ejecutivo del Estado y de los 67 Ayuntamientos del Estado, para a través de las respectivas instancias encargadas de la política pública en materia social, determinen las medidas de capacitación al personal a su cargo con el objetivo de asegurar la inclusión de los sujetos de derecho que cumplan con Dip. Mayra Chávez Jiménez los requisitos que establece la normatividad y las bases de acceso al Padrón General, así como para erradicar toda práctica que impida el acceso a los programas y proyectos por razón exclusiva de la ubicación de su domicilio en un fraccionamiento o en cualquier otro concepto urbanístico en el que se encuentre la vivienda. TRANSITORIOS ÚNICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Acuerdo en los términos que corresponda. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los 20 días del mes de mayo de 2014. ATENTAMENTE DIP. MAYRA CHÁVEZ JIMENEZ DIP. JESÚS JOSÉ DIAS MONÁRREZ DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ DIP. LAURA E. DOMINGUEZ ESQUIVEL DIP. GLORIA PORRAS VALLES Dip. Mayra Chávez Jiménez DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZABAL DIP. LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GINER DIP. CÉSAR A. PACHECO HERNÁNDEZ DIP. MARÍA ANA PÉREZ ENRÍQUEZ DIP. AGUEDA TORRES VARELA DIP. ELOY GARCÍA TARÍN DIP. TANIA TEPORACA ROMERO DEL HIERRO DIP. MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ DIP. MAYRA DÍAZ GUERRA DIP. ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ ANCHONDO DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO DIP. RODRIGO DE LA ROSA RAMÍREZ COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL