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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DNSV-N° SG-014-26 ENERO DE 2010 “Por medio del cual se aprueban los Requisitos Fitosanitarios de Importación de semilla originaria de Francia”. EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL, En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la República de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Que el Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) reconoce que, con el fin de prevenir la entrada de una plaga reglamentada y posible dispersión de ellas, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para establecer y aplicar reglamentación fitosanitaria, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. Que la Ley Nº 47 de 1996, “Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones”, le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de establecer medidas fitosanitarias a la importación de plantas, plantas para plantar u otros artículos reglamentados. Que el Resuelto Ministerial N° DAL-067-ADM 2006, 20 de noviembre de 2006, defines requisitos generales y específicos que deben cumplir los importadores que desee ingresar plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, a la República de Panamá. Que, después de practicada la evaluación y/o análisis de riesgo de plaga correspondiente, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal conviene en establecer requisitos fitosanitarios de importación de semilla originaria de Francia. Que luego de las condiciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar los requisitos fitosanitarios de importación generales y específicos que deberán cumplir los envíos de semilla originaria de Francia, que ingresen al territorio nacional, SEGUNDO: Los requisitos fitosanitarios de importación generales y específicos, que debe cumplir el usuario al importar el envío, son los siguientes: I Requisitos Generales: Los requisitos fitosanitarios generales, son los siguientes: 1. El envío a su arribo al territorio nacional debe estar acompañado por un permiso de importación (Licencia Fito-zoosanitaria de Importación) vigente, emitida por Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria con fundamento en los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. 2. El envío debe estar embalado en cajas resistentes a la manipulación para conservar su integridad. 3. Los materiales de embalaje deben ser de tipo inerte, no serán fibras vegetales u otro material que pueda dispersar plagas. 4. En el punto de ingreso, los inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria realizarán la inspección y toma de muestras del envío, a fin de verificar su condición fitosanitaria. Estas muestras serán enviadas a los laboratorios oficiales de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, para su análisis. 5. Previos a la importación de los lotes de las distintas especies de semillas de hortalizas, sorgo, arroz, maíz, frijol, poroto y pastos se permitirá la importación de muestras de referencia exclusivamente para los análisis fitosanitarios. 6. Las “Muestras de Referencias” deben de estar libre de tratamientos químicos y biológicos. 7. El producto básico debe venir libre de suelo de cualquier tipo. II Requisitos Específicos: Los requisitos específicos que deben cumplir los envíos de semilla gámica son los siguientes: Semillas Requisitos específicos Apio Apium graveolens Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Alfalfa mosaic virus Pseudomonas cichorii Tobacco mosaic virus Tomato black ring virus Septoria apiicola Remolacha Beta vulgaris Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Arabis mosaic virus Ditylenchus dipsaci Gibberella avenacea Peronospora farinosa f.sp. betae Pleospora betae Ramularia beticola Tomato black ring virus Repollo o col verde , blanco, morado Brassica oleracea var. capitata Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Gibberella avenacea Pseudomonas syringae pv. maculicola Peronospora parasitica Pseudomonas viridiflava Verticillum albo-atrum Pimentón o pimiento Capsicum annuum Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Alfalfa mosaic virus Fusarium oxysporium f.sp. vasinfectum Tobacco mosaic virus Tobacco rattle virus Tobacco streak virus Verticillium dahaliae Xanthomonas vesicatoria Endivia, escarola, Achicoria , Cichorium endivia var. Crispum, Cichorium endivia var. latifolium Radicchio (Cichorium intybus Cilantro Coriandrum sativum Melón Cucumis melo Pepino, Cucunmis sativus Calabacín, Zapallo, Zucchini Cucúrbita pepo, Cucúrbita máxima, Cucúrbita moschata Zanahoria Daucus carota Hinojo Foeniculumm vulgare Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Pseudomonas cichorii Lettuce mosaic virus Verticillium albo-atrum Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Pseudomonas syringae Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Arabis mosaic virus Pseudomonas syringae pv. lachrymans Pseudomonas viridiflava Tomato black ring virus Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Acidovorax avenae subsp. Citrulli Fusarium oxysporum f. sp. Niveum Pseudomonas syringae pv. Lachrymans Pseudomonas viridiflava Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Arabis moasiac virus Chalara elegans Gibberella avenacea Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Pseudomonas syringae Erysiphe heraclei Pseudomonas viridiflava Tomate Solanum lycopersicum Lycopersicon esculentum Perejil Petroselinum crispum Pimienta Piper nigrum Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Alfalfa mosaic virus Pseudomanas syringae pv. tomato Tobacco streak virus Tomato black ring virus Verticillium albo-atrum Xanthomonas vesicatoria Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Erysiphe heraclei Septoria apiicola Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Disporthe phaseolorum Pseudomonas viridiflava Verticillum albo-atrum Verticillium dahliae Rábano Raphanus sativus Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Peronospora parasitica Pleospora herbarum Espinaca Spinacia oleracea Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Peronospora farinosa f.sp. spinaciae NOTA: La expedición del Certificado Fitosanitario en, se realizará finalizada la inspección y tratamiento (para aquellos envíos que lo requieran), en un periodo no superior a 15 días previos a el embarque. En caso de recibir algún tratamiento debe describirlo. TERCERO: Los requisitos fitosanitarios de importación establecidos en esta Resolución estarán vigentes mientras se mantenga la situación fitosanitaria analizada del país de origen. De ser necesaria alguna modificación, los nuevos requisitos serán determinados y comunicados de manera oficial por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. CUARTO: Las disposiciones contenidas en esta Resolución son de estricto cumplimiento. QUINTO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma y Publicación. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCIÓN DNSV-N° SG-014A - 01 DE OCTUBRE DE 2011 “Por medio del cual se aprueban los Requisitos Fitosanitarios de Importación de semilla originaria de Francia”. EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL, En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la República de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y que mediante la Ley 46 de 27 de noviembre de 2006 se aprobó el nuevo texto revisado de la CIPF (1997), la cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Que el Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) reconoce que, con el fin de prevenir la entrada de una plaga reglamentada y posible dispersión de ellas, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para establecer y aplicar reglamentación fitosanitaria, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. Que la Ley Nº 47 de 1996, “Por la cual se dictan medidas de Protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones”, le confiere al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la facultad de establecer medidas fitosanitarias a la importación de plantas, plantas para plantar u otros artículos reglamentados. Que el Resuelto Ministerial N° DAL-067-ADM 2006, 20 de noviembre de 2006, defines requisitos generales y específicos que deben cumplir los importadores que desee ingresar plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, a la República de Panamá. Que, después de practicada la evaluación y/o análisis de riesgo de plaga correspondiente, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal conviene en establecer requisitos fitosanitarios de importación de semilla originaria de Francia. Que luego de las condiciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar los requisitos fitosanitarios de importación generales y específicos que deberán cumplir los envíos de semilla originaria de Francia, que ingresen al territorio nacional, SEGUNDO: Los requisitos fitosanitarios de importación generales y específicos, que debe cumplir el usuario al importar el envío, son los siguientes: I Requisitos Generales: Los requisitos fitosanitarios generales, son los siguientes: 1. El envío a su arribo al territorio nacional debe estar acompañado por un permiso de importación (Licencia Fito-zoosanitaria de Importación) vigente, emitida por Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria con fundamento en los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. 2. El envío debe estar embalado en cajas resistentes a la manipulación para conservar su integridad. 3. Los materiales de embalaje deben ser de tipo inerte, no serán fibras vegetales u otro material que pueda dispersar plagas. 4. En el punto de ingreso, los inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria realizarán la inspección y toma de muestras del envío, a fin de verificar su condición fitosanitaria. Estas muestras serán enviadas a los laboratorios oficiales de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, para su análisis. 5. Previos a la importación de los lotes de las distintas especies de semillas de hortalizas, sorgo, arroz, maíz, frijol, poroto y pastos se permitirá la importación de muestras de referencia exclusivamente para los análisis fitosanitarios. 6. Las “Muestras de Referencias” deben de estar libre de tratamientos químicos y biológicos. 7. El producto básico debe venir libre de suelo de cualquier tipo. II Requisitos Específicos: Los requisitos específicos que deben cumplir los envíos de semilla gámica son los siguientes: Semillas Coliflor Brassica oleracea var. botrytis Brócolis, brecoles y Romanesco Brassica oleracea var. cymossa o italica Col forrajero Brassica oleracea var. viridis Col de Milan Brassica oleracea var. sabauda Col de Bruselas Brassica oleracea var. gemmmifera Perejil Petroselinum crispum Requisitos específicos Certificado fitosanitario debe indicar que el envió está libre de: Gibberella avenacea Pseudomonas syringae pv. maculicola Peronospora parasítica Verticillium albo-atrum Certificado fitosanitario debe indicar que el envió está libre de: Peronospora parasitica Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Pseudomonas syringae pv. maculicola Peronospora parasitica Pseudomonas viridiflava Tomato black ring virus Verticillum albo-atrum Certificado fitosanitario debe indicar que está libre de: Erysiphe heraclei Septoria apiicola NOTA: La expedición del Certificado Fitosanitario en, se realizará finalizada la inspección y tratamiento (para aquellos envíos que lo requieran), en un periodo no superior a 15 días previos a el embarque. En caso de recibir algún tratamiento debe describirlo. TERCERO: Los requisitos fitosanitarios de importación establecidos en esta Resolución estarán vigentes mientras se mantenga la situación fitosanitaria analizada del país de origen. De ser necesaria alguna modificación, los nuevos requisitos serán determinados y comunicados de manera oficial por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. CUARTO: Las disposiciones contenidas en esta Resolución son de estricto cumplimiento. QUINTO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma y Publicación.