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Proposición de la Sen. Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que se etiqueten e identifiquen dentro de los programas de la Secretaría de Salud los montos destinados a la prevención y detección oportuna del cáncer de mama, y que éstos se armonicen a la NOM041 de esa Secretaría de Salud, a efecto de que las mujeres sean atendidas a partir de los 40 años de edad. Honorable Asamblea: La que suscribe Senadora CRISTINA DÍAZ SALAZAR, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo para que se etiqueten e identifiquen dentro de los programas de la Secretaría de Salud los montos destinados a la prevención y detección oportuna del cáncer de mama, y que éstos se armonicen a la NOM 041 de esta Secretaría de Salud, a efecto de que las mujeres sean atendidas a partir de los 40 años de edad. Exposición de Motivos En nuestro país el cáncer de mama está catalogado por la Secretaría de Salud y según estadísticas del INEGI, como primera causa de mortalidad por tumores malignos entre mujeres mayores de 25 años, y a nivel general ya constituye la segunda causa de muerte en toda la población femenina de 30 a 55 años. En 2010 más de 5000 mujeres murieron en México a consecuencia del cáncer de mama. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, en el artículo 4° Constitucional se consagra como un derecho humano y una garantía individual, que toda persona tiene la prerrogativa de la protección de la salud. Al respecto, el Estado Mexicano es parte de diversos instrumentos jurídicos internacionales donde se reconoce el derecho humano a la salud, y en especial el derecho humano de las mujeres a la salud, como lo son el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 26), la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (artículos 11 y 12), la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención Belém do Pará (artículo 8). En este sentido, los instrumentos jurídicos mencionados condicionan el ejercicio del poder público al pleno respeto y garantía del derecho humano a la salud de la mujer consagrado en ellos, por lo que el Estado Mexicano debe de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacerlo efectivo; y es obligación de esta soberanía, contribuir desde su marco de competencia específica, a promover y proteger el ejercicio de este derecho. El cáncer de mama se divide en cinco etapas y se conoce que si su detección ocurre dentro de la primera, existe hasta un 95% de probabilidad de cura según el Instituto Nacional de Salud Pública y la American Cancer Society. Es obvio que la detección temprana de este tipo de cáncer disminuye el costo del tratamiento, en tanto que la detección tardía lo eleva exponencialmente. La detección a tiempo garantiza para la mujer una atención adecuada, oportuna y eficaz, que permite márgenes de sobrevivencia considerables. En nuestro país el 90% de los casos detectados se hacen en las dos últimas etapas, cuando ya es casi imposible la cura, por lo que cada dos horas muere una mujer mexicana por este mal. De hecho, la Secretaría de Salud y muchas evidencias estadísticas, indican que más del 60% de las muertes causadas por cáncer de mama en mujeres menores de 75 años, se pudieron haber evitado mediante la detección oportuna y tratamiento adecuado. El 50 % de los decesos por esta causa en México, se registran en estados del norte de la República, así como en Jalisco y el Distrito Federal. La población femenina más afectada se ubica, contra lo que pudiera pensarse, en los estratos de mejor condición socioeconómica. A nivel mundial, el cáncer de mama se ha convertido en la primera causa de muerte y sobre todo en regiones de mayor avance socioeconómico, esto paradójicamente resultaría incongruente, sin embargo sabemos que están asociados al tipo de alimentación, a la dinámica de vida de la población de esos estratos, entre otras cosas. No tenemos una cultura de prevención y esto tiene que cambiar. Apenas una de cada diez mujeres en México, recibe diagnóstico y tratamiento oportuno, mientras que en Estados Unidos, este mismo indicador es de 7 por cada 10 mujeres. La mayoría de los casos se presentan después de los 45 años, pero hay mujeres que desarrollan cáncer de mama en edades tempranas incluso antes de los 30 años. Las instituciones de salud en México no son perfectas, pero sí perfectibles. Debemos aceptar que los servicios prestados por el sector salud para la detección temprana del cáncer de mama, son deficitarios y muy limitados. Por otra parte, no debemos desestimar que el sector salud ha comenzado a registrar resultados positivos en sus campañas para informar y capacitar a la mujer, en materia de autoexploración y para atender con estudios de mastografías a la población femenil de más de 40 años. El número de diagnósticos tardíos, comienza a disminuir, y la mujer mexicana empieza a mostrar interés e iniciativa, solicitando a las instituciones de salud que le brindan atención como derechohabiente, le oferten servicios específicos de calidad para detectar y diagnosticar oportunamente el cáncer de mama. Gracias a que en el 2011 se logró incluir en la NOM-041 de la Secretaría de Salud el acceso a estudios de mastografías a mujeres de 40 a 49 años, se han evitado miles de muertes, ya que antes tenías acceso a una mastografía gratuita y anual a partir de los 50 años. Sin embargo, a mas de un año de la actualización de la norma, no se han visto los cambios reflejados en los programas de la Secretaria de Salud enfocados en combatir este mal, tal es el caso del Programa de Acción de Cáncer de Mama del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en donde dentro de sus objetivos dice los siguiente: “la organización de servicios específicos que garanticen la eficiencia y calidad de la mastografía priorizando a mujeres de 50 a 69 años de edad, de acuerdo con la normatividad vigente” En este sentido, es importante señalar que la mamografía es muy precisa, puede detectar de un 80 a 90% de los cánceres de mama en mujeres sin síntomas, lo cual ayuda enormemente a mujeres de mas de 40 años que todavía no sienten alguna anomalía en sus senos. Esforcémonos en poner mayor énfasis en la presupuestación y aplicación de recursos, para favorecer y estimular los proyectos y programas destinados a profundizar en la investigación de este mal, para elevar la eficacia de las acciones destinadas a prevenirlo, combatirlo y desalentarlo como padecimiento endémico y como causa de muerte. Es importante que el rubro sobre la investigación de los factores de riesgo, su prevención y cura, sean favorecidos con mayores presupuestos, alentando su aplicación en las instituciones de salud. El reto mayor que enfrentan el Estado mexicano y la sociedad civil, es el de disponer de la infraestructura necesaria en equipo y en recursos humanos capacitados, para atender con suficiencia, calidad y oportunidad la demanda extraordinaria de prevención y atención de la población femenina amenazada por este padecimiento. Toda vez que el día 19 de octubre se conmemora el día mundial de lucha contra el cáncer de mama, es nuestra consideración abordar este grave problema cuyos efectos sociales y económicos dañan irreparablemente a las familias que por desgracia tienen que enfrentar este flagelo, que se ha convertido en la principal causa de muertes por tumores malignos en las mujeres. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente PUNTO DE ACUERDO Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Salud para que modifique, de acuerdo a la NOM 041, los programas para combatir el cáncer de mama, con el fin de incluir a las mujeres de 40 a 49 años. Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 se etiqueten e identifiquen los montos destinados específicamente al Programa de Acción “Cáncer de Mama” perteneciente al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva dependiente de la Secretaría de Salud. SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR Dado en el Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, el dieciocho de octubre de dos mil doce.