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D E P AR T AM E N T O E S T U D I O S Y AN ÁL I S I S AR Q U I T E C T Ó N I C O S ESTUDIO TÉCNICO ESPECIFICACIONES LLAMADO A LICITACIÓN PARA LA PREPARACIÓN DE RECAUDOS DE HABILITACIONES FINALES Recaudo Nº 1 Cant. Págs. : 5 Dic 2007 Exp.: 819.845 Llamado a Licitación abreviada El BHU llama a empresas (Gestorías) que realizan gestiones ante la Intendencia Municipal de Montevideo a efectos de preparar los recaudos de Habilitación Final Municipal de los Conjuntos Habitacionales 93, 111, 122,124, 133, 148, 149, 158, 167 y 178. SÍNTESIS DEL PROCESO DEL TRÁMITE 1. El BHU hará entrega de copias de los antecedentes disponibles. 2. La empresa adjudicataria efectuará un relevamiento de los conjuntos a los efectos de cotejar los planos y poder efectuar los gráficos veraces necesarios para su presentación, así como la incorporación de algún gráfico que faltare. Se realizarán los gráficos de sanitaria necesarios de acuerdo a la reglamentación vigente a los efectos de poder gestionar la habilitación final de instalaciones sanitarias. Se incorporarán aquellos elementos gráficos y/o escritos que hicieran falta para una presentación inobjetable ante la IMM. 3. Se deberán incorporar en los rótulos de los planos nuevos que se realicen los nombres de los profesionales actuantes que confeccionaron los mismos y el de aquellos técnicos que el Banco Hipotecario del Uruguay designe a través del Departamento Control Arquitectónico para cada caso. 4. En los casos que se requirieran, la empresa llenará y controlará listas de chequeos y memorias de la IMM, efectuará los cuadros de iluminación y ventilación, ubicará dimensiones de aberturas y porcentaje de movilidad de las mismas en aquellos que faltare, así como la rotulación de acuerdo a las normas de presentación de la I.M. de M., fotos de predios vecinos y de cada uno de los conjuntos. 1 5. Se realizarán los gráficos y recaudos necesarios para poder gestionar la habilitación final ante la Dirección Nacional de Bomberos, si fuera necesario. 6. La empresa a su costo presentará las copias necesarias a los efectos de que los técnicos del BHU verifiquen su contenido y una vez aceptados, se solicitará la entrega en un CD la información elaborada. 7. Una vez aceptados los gráficos, el BHU a su costo ploteará las copias definitivas correspondientes, en poliéster y en papel y serán firmados por los Técnicos Profesionales del BHU. 8. La empresa elaborará toda documentación extra que solicite la IMM, luego de presentados los recaudos en la oficina correspondiente. CONSIDERACIONES GENERALES a) Cotización El oferente cotizará los trabajos por un monto global, dividido en los lotes respetando el rubrado que forma parte de estos recaudos. b) Costos no incluidos No deberá incluirse el costo de copias de planos (definitivos), timbres, sellados municipales, gastos que se reintegrarán contra la presentación de los comprobantes correspondientes. c) Consultas Las consultas serán efectuadas de acuerdo a lo indicado en el Recaudo Nº 2 (Planilla resumen) dentro de las fechas fijadas en el mismo. d) Forma de pago: Una vez presentados todos los recaudos completos de cada lote para su presentación ante IMM en el BHU, serán controlados y una vez aceptados se pagará el 40% del presupuesto ofertado de ese lote. El saldo de ese lote se pagará a los 30 días de la aprobación por parte de la IMM de los recaudos presentados, ajustándose por la variación de la Unidad Reajustable. 2 e) Datos de los Conjuntos Habitacionales Lote CH 1 2 2 3 2 2 2 3 1 3 93 111 122 124 133 148 149 158 167 178 Cant. de Viv. 20 21 15 20 18 7 19 19 60 21 Dirección Padrón Bvr. Artigas y Av. Rivera. ( El Percal) 22.055 Calle La Paz y Piedra Alta 30 Calle Piedras e Ituzaingó 3.322 Calle Ramos y Av. M. S. López 65.987 Calle G. Ruiz y Durazno 8.244 Calle Maciel 1522 esq. Cerrito 2.628 Calle Piedras y Treinta y Tres 3.226 21de Septiembre y P. V. y Vega 30.269 Calle 26 de Marzo y Pagola 30.553/54 Calle Lorenzo Pérez y L. Lamas 141.556 Todos los conjuntos se emplazan en el Montevideo Departamento de f) Recaudos Forman los recaudos de este llamado: A) Estas especificaciones B) El recaudo Nº 2- Planilla resumen C) El recaudo Nº 3 – Formulario de presentación de la oferta D) El recaudo Nº 4- Planilla de cotización E) Las aclaraciones que se soliciten en forma escrita, y su contestación. g) OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATISTA I) Por disposiciones contenidas en el Decreto Nº 475/05 del Poder Ejecutivo, se incluyen las siguientes cláusulas: a) Deberán garantizarse a los trabajadores de la empresa contratista: Los salarios Las horas de trabajo Demás condiciones de empleo de acuerdo a las leyes, laudos y/o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad vinculada a la Construcción. Deberán cumplirse con las normas de seguridad e higiene que correspondan Deberán vertirse los aportes y contribuciones a la seguridad social al Banco de Previsión Social. 3 b) El Banco Hipotecario del Uruguay, como contratante, se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al Banco Hipotecario del Uruguay los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. c) El Banco Hipotecario del Uruguay tiene la potestad de retener los pagos debidos en virtud del contrato, los salarios a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. d) Cuando el Banco Hipotecario del Uruguay considere que las empresas contratadas han incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes y en caso de constatarse dichos extremos, las empresas infractoras serán sancionadas en mérito a lo dispuesto por el art. 289 de la ley 15.903 en la redacción dada por el art. 12 de la ley Nº 16.736, sin perjuicio de las sanciones por inclumplimiento contractual que se estipulen en los pliegos y contratos generales y especiales en cada caso. II) De acuerdo al Artículo 14 de la ley 17.897, se establece la obligatoriedad de incluir en las plantillas de trabajo un mínimo equivalente al 5 % del personal afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. III) “Deudores Alimentarios (Ley N° 17957)” Los co-contratantes personas físicas o los directores o administradores de personas jurídicas, no podrán contratar con el BHU, si se encontraren inscriptos en el Registro, como deudores alimentarios, y en caso de estarlo, deberán obligarse a levantar dicha inscripción al momento de formalizar el contrato. IV) “Externalización de funciones (Ley N° 18098)” La empresa adjudicataria, antes de comenzar a prestar el servicio, deberá presentar ante el BHU, los datos de los trabajadores asignados a la prestación del servicio, las tareas que desempeñará cada uno y el horario que prestarán. En caso que se produzcan cambios en los datos aportados, la empresa se obliga a comunicarlo al BHU antes de efectuarlos. La adjudicataria deberá abonar –a los trabajadores asignados a las tareas necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente contratación- , retribuciones que respeten los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios (Ley N° 18098). 4 El incumplimiento por parte de la adjudicataria en el pago de las retribuciones de los trabajadores mencionados en la cláusula anterior será causal de rescisión del contrato, por causa imputable al adjudicatario. El BHU se reserva el derecho a exigir a la adjudicataria- previo al pago del precio de la contratación-, la documentación que acredite el pago de los salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, el seguro contra accidentes de trabajo y las contribuciones de seguridad social. En caso de que la empresa no acredite estar al día con alguna de las obligaciones mencionadas en la cláusula anterior, el BHU retendrá del pago del precio a la empresa, la cantidad necesaria para cubrir dichos créditos. En todos aquellos casos en que el BHU deba responder por obligaciones laborales, de seguridad social, prima por accidente de trabajo y enfermedad profesional y sanciones y recupero del BSE, que la empresa adjudicataria no asumió respecto a sus trabajadores, el Banco además de rescindir el contrato, aplicará a la adjudicataria una multa equivalente a 100 UR (cien Unidades Reajustables). V) Externalización de mano de obra temporal (Ley N° 18099) La empresa adjudicataria deberá presentar también ante el BHU, la documentación que acredite que los trabajadores –seleccionados para desempeñarse en el Banco-, fueron informados previamente y por escrito, de sus condiciones de empleo, salario y la empresa para la que trabajarán (Ley N° 18099) . 5