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Transcript
La racionalidad de un aparente discurso irracional: El
derecho a la salud frente al derecho a la vida
Por Yovar Osven Rodríguez Avalos
E
n un individuo cualquiera, su buen
estado de salud siempre es condición
necesaria para gozar biológicamente a
plenitud del más preciado de sus bienes: la vida.
En ello se ve una estrechísma relación entre uno
y otro, relación que se mantiene cuando tales
son vistos desde la óptica de atributos
inherentes del ser humano, esto es, de derechos,
y más propiamente, de derechos fundamentales.
No corresponde ahora ahondar en la noción de
derecho fundamental, ni tampoco en especificar
el contenido de los dos antes mencionados, para
los efectos de este trabajo, tales los damos por
entendidos. Aquí sólo delimitaremos el
ejercicio de uno de aquellos derechos en
salvaguarda del ejercicio del otro.
Planteado así el asunto, tenemos que no puede
haber contradicción o conflicto entre el derecho
a gozar de una buena salud y el derecho a la
vida, cuando el titular de ambos es un mismo
individuo, antes bien, como decíamos en líneas
precedentes, a nivel biológico el disfrute del
primero garantiza el goce del segundo,
habiendo entre ambos, además, una relación de
interdependencia, ya que no se puede disfrutar
de una vida plena si no se cuenta con un buen
estado de salud, y, a la inversa, no se puede
disfrutar de éste si no se cuenta con su sostén: la
vida.
Y es que resulta dificil, pero no imposible, que
haya una contraposición de derechos respecto
del mismo titular que los disfruta. Como en casi
la totalidad de los casos, aquí nos encontramos
en uno en el cual los titulares de los derechos en
cuestión son diferentes, de un lado tenemos a
un individuo en avanzado estado de desarrollo
biológico que adolece de una enfermedad grave
cuyo tratamiento requiere de un implante de
tejidos nuevos respecto a los de su cuerpo
enfermo; mientras que del otro encontramos a
un individuo en menor estado de desarrollo
biológico y mayor estado de indefensión, cuyas
células madre se requieren para aliviar el
padecimiento del primero, aunque ello
signifique el sacrificio de este último,
desconociéndole así su derecho a la vida. En
resumen, en el ruedo se encuentran el derecho a
la salud de un individuo humano adulto y el
derecho a la vida de un individuo también
humano, pero en estado embrionario.
El meollo del asunto aquí radica en que hay
quienes no consideran al embrión humano como
un individuo acreedor de derechos, para ellos
simplemente es material biológico que puede
ser usado y luego desechado en aras de
contribuir al mejoramiento en la salud del
individuo enfermo y contribuir con ello también
al desarrollo de una irreconocible medicina. En
otras palabras, para aquellos aquí no hay nada
que discutir porque de por medio sólo se
encuentra el derecho a la salud de este adulto
enfermo, nada más, por lo que en dicho
entendimiento los embriones humanos pueden
ser usados sin miramiento alguno; creándose
incluso, para tal efecto, legislaciones como la
española que recurren a ficticias figuras como la
de “pre-embrión”, es decir, inclusive se
pretende desconocer al embrión su naturaleza de
tal.
Lo cierto es que la vida humana tiene su génesis
en la fecundación y a partir de allí el Derecho
tiene a un sujeto de derechos que merece el
mayor respeto, indistintamente de la forma
como el embrión fue formado, ya sea
naturalmente o a través de fecundación in vitro,
eso es lo de menos, lo importante es el
resultado: un individuo humano, un individuo
que no por estar menos desarrollado que otro
adulto, merezca por ello que se le desconozca su
derecho a vivir para lograr con ello un potencial
beneficio del primero.
Así es, un potencial beneficio, ya que hasta
ahora no se ha acreditado un tratamiento
terapéutico exitoso con células madre,
actualmente sólo hay investigaciones y los
escasos logros alcanzados al respecto sólo son
parciales; por lo que siendo ello así, reiterada
resulta nuestra conclusión al decir que estamos
ante un efectivo sacrificio frente a un probable
beneficio.
Continuando, debemos dejar establecido que
tanto un individuo adulto, como un embrión,
están en igual condición y categoría respecto a
su condición de ser humano, por ello no debe
entenderse que un adulto, al haber alcanzado tal
estado de desarrollo, merezca por ello que sus
intereses y derechos prevalezcan por sobre los
del embrión. Aquí ninguno está en ventaja de
condiciones sobre el otro, ambos son seres
humanos y esto es lo que importa, no el
desarrollo biológico alcanzado, aunque nosotros
nos inclinamos por sostener que se debería dar
preferencia a los derechos del embrión, al estar
éste en mayor estado de indefensión que el
adulto.
Aún así, en dicha igualdad, sin que seamos
partidarios de las tesis conflictualistas de
derechos, y sin recurrir al balancing test, un
mínimo criterio de razón nos dirá que en este
caso concreto la vida debe tener preponderancia
sobre la salud, aunque puede ocurrir que a
través del desconocimiento de este último se
pueda llegar también a sacrificar la primera.
Esta situación nos muestra claramente lo
complicado que resulta este tema. Para terminar,
sólo nos queda decir que reconocemos que todo
derecho merece absoluta protección, mas no
podemos permitir que en aras de salvaguardar
unos se violen otros, en casos como éstos
siempre hay una tercera vía que concilia el
problema, queda en manos de los científicos
encontrarla, a fin de brindar un tratamiento
curativo efectivo a las personas que padecen de
graves enfermedades, sin que para ello se
recurra al exterminio de embriones.
Nota del autor: la imagen aquí reproducida ha sido tomada de la siguiente dirección:
<http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://2.bp.blogspot.com/_ll4Bhl4PTcU/TCHmY3TzueI/AAAAAAAAA
Oo/-ErxCFO7TLc/s400/22celmadre.jpg&imgrefurl=http://ataxia-y-ataxicos.blogspot.com/2010/06/complicacion-enterapia-concelulas.html&usg=__A9JsI6S42yD8ZChWJPAi4_qXxtk=&h=284&w=400&sz=32&hl=es&start=476&zoom=1&tbn
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3D460%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:1&itbs=1>, ubicada el 28-09-2010 (09: 50 p.m.).