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La racionalidad de un aparente discurso irracional: El derecho a la salud frente al derecho a la vida Por Yovar Osven Rodríguez Avalos E n un individuo cualquiera, su buen estado de salud siempre es condición necesaria para gozar biológicamente a plenitud del más preciado de sus bienes: la vida. En ello se ve una estrechísma relación entre uno y otro, relación que se mantiene cuando tales son vistos desde la óptica de atributos inherentes del ser humano, esto es, de derechos, y más propiamente, de derechos fundamentales. No corresponde ahora ahondar en la noción de derecho fundamental, ni tampoco en especificar el contenido de los dos antes mencionados, para los efectos de este trabajo, tales los damos por entendidos. Aquí sólo delimitaremos el ejercicio de uno de aquellos derechos en salvaguarda del ejercicio del otro. Planteado así el asunto, tenemos que no puede haber contradicción o conflicto entre el derecho a gozar de una buena salud y el derecho a la vida, cuando el titular de ambos es un mismo individuo, antes bien, como decíamos en líneas precedentes, a nivel biológico el disfrute del primero garantiza el goce del segundo, habiendo entre ambos, además, una relación de interdependencia, ya que no se puede disfrutar de una vida plena si no se cuenta con un buen estado de salud, y, a la inversa, no se puede disfrutar de éste si no se cuenta con su sostén: la vida. Y es que resulta dificil, pero no imposible, que haya una contraposición de derechos respecto del mismo titular que los disfruta. Como en casi la totalidad de los casos, aquí nos encontramos en uno en el cual los titulares de los derechos en cuestión son diferentes, de un lado tenemos a un individuo en avanzado estado de desarrollo biológico que adolece de una enfermedad grave cuyo tratamiento requiere de un implante de tejidos nuevos respecto a los de su cuerpo enfermo; mientras que del otro encontramos a un individuo en menor estado de desarrollo biológico y mayor estado de indefensión, cuyas células madre se requieren para aliviar el padecimiento del primero, aunque ello signifique el sacrificio de este último, desconociéndole así su derecho a la vida. En resumen, en el ruedo se encuentran el derecho a la salud de un individuo humano adulto y el derecho a la vida de un individuo también humano, pero en estado embrionario. El meollo del asunto aquí radica en que hay quienes no consideran al embrión humano como un individuo acreedor de derechos, para ellos simplemente es material biológico que puede ser usado y luego desechado en aras de contribuir al mejoramiento en la salud del individuo enfermo y contribuir con ello también al desarrollo de una irreconocible medicina. En otras palabras, para aquellos aquí no hay nada que discutir porque de por medio sólo se encuentra el derecho a la salud de este adulto enfermo, nada más, por lo que en dicho entendimiento los embriones humanos pueden ser usados sin miramiento alguno; creándose incluso, para tal efecto, legislaciones como la española que recurren a ficticias figuras como la de “pre-embrión”, es decir, inclusive se pretende desconocer al embrión su naturaleza de tal. Lo cierto es que la vida humana tiene su génesis en la fecundación y a partir de allí el Derecho tiene a un sujeto de derechos que merece el mayor respeto, indistintamente de la forma como el embrión fue formado, ya sea naturalmente o a través de fecundación in vitro, eso es lo de menos, lo importante es el resultado: un individuo humano, un individuo que no por estar menos desarrollado que otro adulto, merezca por ello que se le desconozca su derecho a vivir para lograr con ello un potencial beneficio del primero. Así es, un potencial beneficio, ya que hasta ahora no se ha acreditado un tratamiento terapéutico exitoso con células madre, actualmente sólo hay investigaciones y los escasos logros alcanzados al respecto sólo son parciales; por lo que siendo ello así, reiterada resulta nuestra conclusión al decir que estamos ante un efectivo sacrificio frente a un probable beneficio. Continuando, debemos dejar establecido que tanto un individuo adulto, como un embrión, están en igual condición y categoría respecto a su condición de ser humano, por ello no debe entenderse que un adulto, al haber alcanzado tal estado de desarrollo, merezca por ello que sus intereses y derechos prevalezcan por sobre los del embrión. Aquí ninguno está en ventaja de condiciones sobre el otro, ambos son seres humanos y esto es lo que importa, no el desarrollo biológico alcanzado, aunque nosotros nos inclinamos por sostener que se debería dar preferencia a los derechos del embrión, al estar éste en mayor estado de indefensión que el adulto. Aún así, en dicha igualdad, sin que seamos partidarios de las tesis conflictualistas de derechos, y sin recurrir al balancing test, un mínimo criterio de razón nos dirá que en este caso concreto la vida debe tener preponderancia sobre la salud, aunque puede ocurrir que a través del desconocimiento de este último se pueda llegar también a sacrificar la primera. Esta situación nos muestra claramente lo complicado que resulta este tema. Para terminar, sólo nos queda decir que reconocemos que todo derecho merece absoluta protección, mas no podemos permitir que en aras de salvaguardar unos se violen otros, en casos como éstos siempre hay una tercera vía que concilia el problema, queda en manos de los científicos encontrarla, a fin de brindar un tratamiento curativo efectivo a las personas que padecen de graves enfermedades, sin que para ello se recurra al exterminio de embriones. Nota del autor: la imagen aquí reproducida ha sido tomada de la siguiente dirección: <http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://2.bp.blogspot.com/_ll4Bhl4PTcU/TCHmY3TzueI/AAAAAAAAA Oo/-ErxCFO7TLc/s400/22celmadre.jpg&imgrefurl=http://ataxia-y-ataxicos.blogspot.com/2010/06/complicacion-enterapia-concelulas.html&usg=__A9JsI6S42yD8ZChWJPAi4_qXxtk=&h=284&w=400&sz=32&hl=es&start=476&zoom=1&tbn id=QYh4sQHjmkGjmM:&tbnh=88&tbnw=124&prev=/images%3Fq%3Dc%25C3%25A9lulas%2Bmadre%26start% 3D460%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:1&itbs=1>, ubicada el 28-09-2010 (09: 50 p.m.).