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Municipalidad Provincial de Chiclayo CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS CONTRATO NOCHE?> -2010 FECHA: . m 11 FEB 2010 Conste por el presente documento el contrato de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte doña FAUSTINADEL ROCIO DIAZ FERNANDEZ,identificada con DNI N° 16673673, representante del Programa Periodístico "Despertando con el 33", con domicilio en Amazonas 199 Chiclayo, a quien en adelante se le denominará LA PRODUCTORAYpor otro lado la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC Na 20141784901 con domiciliolegal en la Calle Grau N°152 de la ciudad de Chiclayo, debidamente representado por su Gerente General MISAEL DELGADO MENDOZA con D.N.I N° 16731292, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo lo~términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES EL ANUNCIANTE,es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos municipales refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. LA PRODUCTORA, es una persona jurídica o natural, dedicada a la . producción de programas informativos, musicales de radio y televisión o de publicaciones periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa Periodístico "Despertando con el 33", que se transmite de Lunes a Viernesen CANAL33 SONYN, en el Horariode 7:00A 9:00 a.m., en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios, cuya vigencia rige desde el 01 al 28 de Febrero del 2010. EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar a la PRODUCTORA!!según corresponda: . Para Audio o Video: Un spot publicitario, para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. . Para Pf¡blicaciones Impresas: Un arte gráfico, de carácter institucioo~1detallando motivo, medidas y pagina de publicación. 2. OBJETIVO DEL CONTRATO: EL ANUNCIANTE, asume conocer con precisión que d~ acuerdo al Articulo2° de la Ley ~ 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de enefgía eléctrica, la preservacióndel medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras,así como la'tlifusiónde la ejecuciónde los planes y programasa cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado las siguientes campañas: DHusión servicios de seguridad ciudadana y serenazgo . . Obras de gestión municipal Por estas consideraciones y de conformidad con la citada ley, LA PRODUCTORA cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios que requiere EL ANUNCIANTE LA PRODUCTORA, se' compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según las especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan: DURACiÓN CANTIDAD PROGRAMA MEDIO MOTIVO SPOT PAUTA n______---- HORARIO PUBLICIDAD - - 20 Seg. 3 avisos "Despertando dairios con el 33" CONDUCTOR ---------- -.. f----------------- Canal 33 Sony TV 7:00 a 9:00 a.m. Seguridad Ciudadana Obras Gestión .. -- VALOR ---- t------------------ SI. 800.00 y de TOTAL (No Incluye IGV) 5/800.00 3. DURACIÓN DEL CONTRATO: 2010 La vigencia de este Contrato Publicitario rige .. del 01 al 28 de Febrero CONFORMIDADDELSERVICIO: La-conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gecente , de Relaciones Públicas de la Institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficina la responsabilidad de verificar que el servicio brindado por la PRODUCTORA guarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo sugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato si fuera preciso. Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia T'\ de Relaciones Públicas, reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamos posteriOres por defectos o vicios que se constate en la prestación del servicio publicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuicios ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1770Y 1780del 0.5. No. 184-2008-PCM Reglamento de Contrataciones con el Estado. 5. FORMA DE PAGO EL. ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los tramites para la cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo a la PRODUCTORA, seguir de cerca el tramite respectivo hasta su cancelación. 6. TARIFASPUBLICITARIAS: Las tarifas que se definan para la contratación de avisos deberán guardar I i I J iI relación con las proformas vigentes en el medio local y el momento del contrato. 7. CAUSALES DE RESOCUC/ÓN: EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientes causales: . . . . . " . Por el incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones de la PRODUCTORAen los términos ylo plazos pactados entre las partes contratantes. Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar los avisos publicitarios que considere la campaña. Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia del presente Contrato, de manera inmediata. Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el tramite del contrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale la PRODUCTORA y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE. Primera C/ausula Adicional: EL ANUNCIANTE podrá retirarse del auspicio avisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente la PRODUCTORA podrá extender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento del ANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo,cse entiende que el contrato h~ quedado resuelto. Queda perfectamente establecido que el ANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamente consumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato, En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad no efectivamente consumida, la PRODUCTORA estará obligado a su devolución en un plazo máximo de cinto (5) días calendarios posteriores a la fecha en que queda resuelto el presente contrato. De transcúrrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución,. la PRODUCTOM quedará automáticamente constituido en mora. Segunda C/ausula Adicional: Queda establecido que, de existir contradireión entre los términos de las cláusulas específicas y los términos generales del presente contrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas específicas. Estando ambas '-partes de acuerdo con todo lo descrito, para ffiaybr conformidad firmamos en la fecha: « :LDELGADO MENDOZA e General Municipal