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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS N° ,2 !}-'-2011 FECHA: OCTUBRE 2011 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte don MARIA YARLEQUE CHA VEZ, identificado con DNI 071996444, con domicilio en calle Carabaya N° 1114 - J.L.Ortiz, representante del Programa TRASCENDER; a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N~0141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI, N°16490087, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: es una entidad que se dedica a la prestación de serVICIOS públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa TRASCENDER que se trasmite de lunes a sábado en horario de 11 a 12 AM, en radio mc; en virtud del cual se celebra el presente Contrato..de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desde ello al 31 de Octubre de 2011. EL ANUNCIANTE, EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: • Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. • Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas y páginas de publicación. ••••• 2. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.Z" de la Ley N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para televisión de la siguiente campaña: • PROHmICION VENTA DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA • PROHmICION DE LAVADEROS DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA • SEGURIDAD CIUDADANA :. r .Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTOR cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios que requiere el ANUNCIANTE. EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según las especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan: Duración Spoty Cantidad Pauta 30 seg. 03 sptos Programa/ Conductor TRASCENDER Lic María Yarleque Chávez Medio / Horario Motivo/ Publicidad Valor Radio mc PROHffiICION VENTA DE VEHICULOS EN LA De 11 a 12AM VIA PUBLICA lunes a sábado SI. 500.00 PROHffiICION DE LAVADEROS DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA SEGURIDAD CIUDADANA 3. DURACION DEL CONTRATO: La vigencia de este Contrato de Difusión rige del O 1 al 31 de Octubre de 2011. 4. CONFORMACION DEL SERVICIO: La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente de Relaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficina la responsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTOR guarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo sugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato si fuera preciso. Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia de Relaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamos posteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del servicio publicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuicios ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1770 Y 1780 del D.S. N° 184-2008-PCM, Reglamento de Contrataciones con el Estado. 5. FORMA DE PAGO EL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los tramites para la cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguir de cerca el trámite respectivo hasta su cancelación. 6. TARIFAS PUBLICITARIAS: Las tarifas que se defmen para la contratación de avisos deberá guardar relación con las preformas vigentes den el medio local y al momento del contrato. .7. CAUSALES DE RESOLUCION: EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientes causales: • Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones del PRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partes contratantes. • Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar los avisos publicitarios que considere la campaña.. • Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia del presente contrato, de manera inmediata. • Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite del contrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale el PRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE. • Primera Clausula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicio avisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podrá extender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento del ANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, se entiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que el ANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamente consumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato. En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad, no efectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en un plazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resuelto el presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución, el PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora. • Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entre los términos de las cláusulas especificas y los términos generales del presente contrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas especificas. Estando ambas partes de acuerdo con todo lo descrito, para mayor conformidad firmamos en la fecha. MIGUEL ANGEL QUE DO UBILLUS DNI. N°16490087 Gerente General Municipal