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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS
N° ,2 !}-'-2011
FECHA: OCTUBRE 2011
Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de
una parte don MARIA YARLEQUE CHA VEZ, identificado con DNI 071996444, con
domicilio en calle Carabaya N° 1114 - J.L.Ortiz, representante del Programa
TRASCENDER; a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la
Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N~0141784901 con domicilio en la calle
Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MIGUEL
ANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI, N°16490087, a quien en adelante se le
denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes:
1. ANTECEDENTES:
es una entidad que se dedica a la prestación de serVICIOS
públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades
N°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de
su competencia,
EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de
programas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones
periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa TRASCENDER
que se trasmite de lunes a sábado en horario de 11 a 12 AM, en radio mc; en virtud
del cual se celebra el presente Contrato..de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige
desde ello al 31 de Octubre de 2011.
EL ANUNCIANTE,
EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:
• Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta
Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de
duración.
• Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional
detallando motivo, medidas y páginas de publicación.
•••••
2. OBJETIVO DEL CONTRATO:
El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.Z" de la Ley
N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad
institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia
social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio
ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de
los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y
para efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para televisión de la
siguiente campaña:
• PROHmICION VENTA DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA
• PROHmICION DE LAVADEROS DE VEHICULOS EN LA VIA
PUBLICA
• SEGURIDAD CIUDADANA
:.
r
.Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTOR
cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios
que requiere el ANUNCIANTE.
EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según
las especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:
Duración
Spoty
Cantidad
Pauta
30 seg.
03 sptos
Programa/
Conductor
TRASCENDER
Lic María
Yarleque Chávez
Medio /
Horario
Motivo/ Publicidad
Valor
Radio mc
PROHffiICION
VENTA
DE VEHICULOS EN LA
De 11 a 12AM VIA PUBLICA
lunes a sábado
SI. 500.00
PROHffiICION
DE
LAVADEROS
DE
VEHICULOS EN LA VIA
PUBLICA
SEGURIDAD
CIUDADANA
3. DURACION DEL CONTRATO:
La vigencia de este Contrato de Difusión rige del O 1 al 31 de Octubre de 2011.
4. CONFORMACION DEL SERVICIO:
La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente de
Relaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficina
la responsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTOR
guarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo
sugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato si
fuera preciso.
Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia de
Relaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamos
posteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del servicio
publicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y
perjuicios ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 1770 Y 1780 del D.S. N° 184-2008-PCM, Reglamento de
Contrataciones con el Estado.
5. FORMA DE PAGO
EL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los tramites para la
cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguir
de cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.
6. TARIFAS PUBLICITARIAS:
Las tarifas que se defmen para la contratación de avisos deberá guardar relación con
las preformas vigentes den el medio local y al momento del contrato.
.7. CAUSALES DE RESOLUCION:
EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientes
causales:
• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones
del PRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partes
contratantes.
• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar
los avisos publicitarios que considere la campaña..
• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia
del presente contrato, de manera inmediata.
• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite del
contrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale el
PRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.
• Primera Clausula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicio
avisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podrá
extender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento del
ANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, se
entiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que el
ANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamente
consumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.
En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad, no
efectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en un
plazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resuelto
el presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución,
el PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.
• Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entre
los términos de las cláusulas especificas y los términos generales del presente
contrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas especificas.
Estando ambas partes de acuerdo con todo lo descrito, para mayor conformidad
firmamos en la fecha.
MIGUEL ANGEL QUE
DO UBILLUS
DNI. N°16490087
Gerente General Municipal