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1. ------IND- 2012 0661 F-- ES- ------ 20121205 --- --- PROJET REPÚBLICA FRANCESA Ministerio de Igualdad de Territorios y Vivienda Orden de relativa al contenido y a las condiciones de concesión de la etiqueta «alta eficiencia energética» de los edificios nuevos NOR: Personas a las que afecta: dueños de obra, contratistas, constructores y promotores, arquitectos, centros de estudios térmicos, controladores técnicos, consultoras, organismos de certificación, empresas constructoras, industriales de materiales de construcción y de instalaciones técnicas de un edificio, proveedores de energía. Objeto: orden por la que se definen los niveles HPE (alta eficiencia energética) y THPE (eficiencia energética muy alta) de la etiqueta «alta eficiencia energética» de la Reglamentación Térmica 2012 (RT), de conformidad con el artículo R. 111-20 del Código de la Construcción y la Vivienda. Entrada en vigor: las disposiciones de esta Orden son aplicables a todos los permisos de obras presentados a partir del 1 de abril de 2013. Nota explicativa: Esta Orden describe los niveles de la etiqueta «alta eficiencia energética» de la Reglamentación Térmica 2012 y de la eficiencia energética asociada a cada uno de estos niveles. También define las condiciones de concesión de la etiqueta en el marco de una certificación expedida por los organismos de certificación que hayan celebrado un convenio con el Estado. Referencias: La presente Orden puede consultarte en el sitio web de Légifrance (http://legifrance.gouv.fr). La Ministra de Igualdad de Territorios y Vivienda y la ministra de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía, Vista la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en concreto la notificación nº………………; Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (versión refundida), en particular, los artículos 3, 4 y 6; Visto el Código de la Construcción y de la Vivienda, en particular los artículos L. 231-1 y R. 111-20; Vista la Orden de 3 de mayo de 2007 relativa al contenido y a las condiciones de concesión de la etiqueta «alta eficiencia energética»; Vista la Orden de 26 de octubre de 2010 relativa a las características térmicas y a los requisitos de eficiencia energética de los edificios nuevos y de las partes nuevas de los edificios; Visto el decreto de XXX relativo a las características térmicas y a los requisitos de eficiencia energética de los edificios nuevos y de partes nuevas de edificios que no sean los afectados por el artículo 2 del Decreto de 26 de octubre de 2010, relativo a las características térmicas y a la eficiencia energética de las construcciones Visto el dictamen del Comité de Finanzas Locales (Comisión Consultiva de Evaluación de las Normas) con fecha de XXX; ORDENAN Artículo 1 La etiqueta «alto rendimiento energético» prevista en el artículo R. 111-20 del Código de la Construcción y de la Vivienda certifica la conformidad de los edificios nuevos con un referencial que integra los requisitos de la reglamentación térmica, el respeto de un nivel de eficiencia energética global y de este edificio superior al requisito reglamentario y a las modalidades mínimas de control definidas en el anexo 1. La eficiencia energética global de un edificio se mide mediante el consumo convencional de energía definido, en función del tipo de edificio implicado, en el artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 2010 o en el artículo 4 de la Orden de XXX mencionados anteriormente. Artículo 2 La etiqueta de «alta eficiencia energética» se divide en dos niveles: 1º La etiqueta «alta eficiencia energética, HPE 2012»; 2º La etiqueta « eficiencia energética muy alta, THPE 2012». El nivel de los requisitos de los resultados BbiomaxEtiqueta y CepmaxEtiqueta que permiten la obtención de la etiqueta HPE 2012 y de la etiqueta THPE 2012 se detalla en la siguiente tabla, según el tipo de edificio correspondiente. Los valores de CepmaxRT corresponden a los valores de Cepmax definidos, según el tipo de edificio, en el artículo 11 o 12 de la Orden de 26 de octubre de 2010 mencionado anteriormente o en el artículo 11 de la Orden de XXX arriba mencionado. Los valores de BbiomaxmedioRT corresponden a los valores de Bbiomaxmedio definidos, según el tipo de edificio, en el artículo 13 de la Orden de 26 de octubre de 2010 mencionado anteriormente o en el artículo 12 de la Orden de XXX arriba mencionado. Las categorías de edificio terciario BT1 y BT2 se definen en el anexo I. Etiqueta HPE 2012 BiomaxmedioRT-10% Vivienda individual o BbiomaxEtiquet adosada a Residencia para CepmaxEtiqueta 45 jóvenes trabajadores y residencia universitaria Edificio de vivienda BbiomaxEtiquet BiomaxmedioRT-10% colectiva a CepmaxEtiqueta Si el permiso de obras o la declaración previa se ha presentado antes del 1º de enero de 2015: 50 kWhEP/(m².año) Si el permiso de obras o la declaración previa se ha presentado a partir del 1 de enero de 2015: 45 kWhEP/(m².año) Edificio terciario de BbiomaxEtiquet BiomaxmedioRT-10% categoría BT1 a CepmaxEtiqueta CepmaxRT-10% Edificio terciario de BbiomaxEtiquet BiomaxmedioRT-20% categoría BT1 a CepmaxEtiqueta CepmaxRT-20% Etiqueta THPE 2012 BbiomaxmedioRT-20% 40 BbiomaxmedioRT-20% Si el permiso de obras o la declaración previa se ha presentado antes del 1º de enero de 2015: 45 kWhEP/(m².año) Si el permiso de obras o la declaración previa se ha presentado a partir del 1º de enero de 2015: 40 kWhEP/(m².año) BbiomaxmedioRT-10% CepmaxRT-20% BbiomaxmedioRT-20% CepmaxRT-40% Artículo 2 La etiqueta «alta eficiencia energética» se expedirá únicamente a edificios que hayan superado una certificación que evalúe la seguridad, la sostenibilidad y las condiciones de explotación de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria, climatización e iluminación, pero también la calidad general del edificio. Esta etiqueta será expedida por un organismo que haya firmado un convenio especial con el estado en los términos del artículo 4 y acreditado según la norma EN 45011 por el Comité Francés de Acreditación (COFRAC) o cualquier otro organismo de acreditación signatario del acuerdo multilateral suscrito en el marco de la coordinación europea de los organismos de acreditación (European Cooperation for Accreditation, o ECA). Artículo 3 La etiqueta «alta eficiencia energética» es expedida a petición del contratista o de toda persona que se encargue de la construcción del edificio de conformidad con lo establecido en el artículo L. 231-1 del Código de la Construcción y la Vivienda con el acuerdo del contratista. El contenido de la solicitud, que incluirá como mínimo los elementos especificados en el anexo III, está definido por el referencial al que se alude en el artículo 1. Las costas de procedimiento inherentes a la concesión de la etiqueta «alta eficiencia energética» correrán por cuenta de la persona que solicite dicha etiqueta. Artículo 4 El organismo mencionado en el artículo 1 formula una solicitud de convenio para la expedición de la etiqueta «alta eficiencia energética» ante el Director General de Desarrollo, Vivienda y Naturaleza. La solicitud de convenio estará acompañada por el referencial de la etiqueta «alta eficiencia energética» que define el tipo de edificio para el que el organismo es competente para expedir la etiqueta «alta eficiencia energética», que necesita de la existencia del convenio con el Estado que le autorice a utilizar las menciones HPE 2012, o THPE 2012 y que responde a las disposiciones de los artículos 1 y 3. El organismo indicará los niveles de la etiqueta que desea expedir. La admisibilidad de la solicitud de convenio se determinará a partir de los elementos proporcionados por el solicitante y adjuntos a la solicitud, en base a la pertinencia y la calidad de la información facilitada al consumidor, a la capacidad de certificar la conformidad de los edificios con el referencial de la etiqueta «alta eficiencia energética», a la organización y a la gestión del autocontrol del organismo que expide la etiqueta, a su volumen de actividad, a su cobertura territorial, a su notoriedad, a la naturaleza y a la importancia de los contenciosos relacionados con su actividad. El convenio validará el referencial de la etiqueta «alta eficiencia energética» propuesto por el organismo y autorizará la utilización de las menciones HPE 2012 o THPE 2012. El convenio, de duración determinada, caducará en caso de que se produjese algún cambio que pusiese en cuestión los criterios citados anteriormente. Artículo 5 Cada organismo mencionado en el artículo 2 establecerá un informe anual en el que rendirá cuenta de su actividad. Este informe será remitido al Ministro de Construcción y Vivienda antes del 1 de julio del año siguiente a la actividad en cuestión. Incluirá concretamente y como mínimo los elementos indicados en el anexo IV. Artículo 6 Queda derogada la Orden de 3 de mayo de 2007. Artículo 7 Las disposiciones de la presente Orden se aplican a todos los proyectos de construcción de edificios sujetos a una solicitud de permiso desde el 1º de abril de 2013. Artículo 8 El Director de Hábitat, Urbanismo y Paisaje y el Director General de Energía y Clima se encargarán, en sus respectivos ámbitos, de la ejecución de la presente Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la República Francesa. A La Ministra de Igualdad de Territorios y Vivienda En nombre de la Ministra y por delegación: El Director de Hábitat, Urbanismo y Paisaje, E. CREPON La Ministra de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía, En nombre de la Ministra y por delegación, El Director de Hábitat, Urbanismo y Paisaje, E. CREPON La Ministra de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía, Para la Ministra y por delegación: El Director General de Energía y Clima, P.-F. CHEVET ANEXO I DEFINICIONES DE LOS EDIFICIOS TERCIARIOS DE CATEGORÍA BT1 Y BT2 Un local de un edificio terciario será de categoría BT1 si pertenece a uno de los siguientes tipos de edificio: - establecimientos de acogida para la primera infancia, - edificios para la enseñanza primaria y secundaria, - edificios universitarios para la enseñanza y la investigación, - establecimientos para la sanidad, incluidos los establecimientos hospitalarios para la tercera edad y establecimientos hospitalarios para personas de la tercera edad dependientes. Un local de un edificio terciario será de categoría BT2 si pertenece a uno de los siguientes tipos de edificio: - oficinas, - hoteles, - restaurantes, - comercios, - gimnasios y salas deportivas, incluidos los vestuarios, - terminales aeroportuarias, - tribunales, palacios de justicia, - edificios destinados a un uso industrial y artesanal. ANEXO II MODALIDADES MÍNIMAS DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL REFERENCIAL HPE El organismo que expida la etiqueta «alta eficiencia energética» procederá, como mínimo, a los controles siguientes. Estas modalidades de control pueden estar adaptadas para la concesión de la etiqueta «alta eficiencia energética» a edificios producidos en serie sobre la base de un descriptivo tipo. Durante la fase «estudios» El organismo verificará la admisibilidad del expediente y especialmente que los rendimientos térmicos del edificio, de los materiales, productos obras y equipamientos satisfacen los criterios de concesión de la etiqueta. Verificará, por sondaje, que las hipótesis y los datos de cálculo de los rendimientos térmicos corresponden a los datos del proyecto. Las verificaciones se centrarán en las características dimensionales significativas y en los rendimientos de los productos, materiales y equipamientos que contribuyan al aislamiento térmico al aporte de calor y al confort durante el verano, a la permeabilidad del aire, a la ventilación, a la calefacción, a la producción de agua caliente sanitaria, al enfriamiento y a la iluminación de las instalaciones. Las verificaciones se centrarán, igualmente en los rendimientos de los equipamientos que utilicen energía renovable o que produzcan calor o electricidad mediante energías renovables. Señalará al solicitante las incoherencias manifiestas en materia de confort, así como de durabilidad y de mantenimiento de las estructuras o equipamientos. Comprobará que las modalidades de cálculo de los rendimientos térmicos garantizan la exactitud de los resultados presentados. El organismo podrá solicitar la realización de cálculos complementarios. Durante la fase «obras» El solicitante comunicará al organismo de control todas las modificaciones aplicadas al proyecto inicial y el cálculo de su incidencia sobre los rendimientos térmicos arriba mencionados. Este último verificará de nuevo que los rendimientos térmicos del edificio, de los materiales, productos obras y equipamientos satisfacen los criterios de concesión de la etiqueta. El organismo verificará in situ la exposición del edificio a las condiciones ambientales tomadas en cuenta en los cálculos. Verificará, por sondaje, la conformidad y la correcta puesta en marcha de los materiales, productos y equipamientos utilizados (materiales de aislamiento de las paredes, vanos, instalación de la calefacción, de la refrigeración, de producción de agua caliente sanitaria, ventilación, equipamientos que utilicen energía renovable, o que produzcan calor o electricidad mediante energías renovables). Señalará los elementos que presenten características manifiestamente inapropiadas. El organismo podrá controlar el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, de refrigeración y de producción de agua caliente sanitaria, en concreto, mediante la puesta en servicio de las instalaciones. El organismo verificará si se han aplicado correcciones o comprobaciones en respuesta a las observaciones y las reservas formuladas durante la fase «estudio» y «obras». ANEXO III CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ETIQUETA HPE El expediente de solicitud de la etiqueta «alta eficiencia energética» contendrá especialmente: - los planos y mediciones que describan las obras, - las hipótesis y los resultados de los cálculos de rendimiento de cada uno de los edificios referentes al consumo convencional de energía (Cep), de las necesidades bioclimáticas (Bbio) y de la temperatura convencional alcanzada por estos en verano (Tic), - las hipótesis y resultados de los cálculos de rendimiento de la referencia de cada uno de los edificios referentes a la temperatura convencional alcanzada por estos en verano (Ticréf), - las hipótesis y resultados de los cálculos del consumo convencional de energía de un edificio para la calefacción, la refrigeración, la producción de agua caliente sanitaria, la iluminación artificial de las instalaciones, los auxiliares de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria y de ventilación, excluyendo la electricidad producida de manera permanente, con respecto del coeficiente máximo CepmaxEtiqueta, - las hipótesis y resultados de los cálculos de las necesidades bioclimáticas convencionales de energía de un edificio para la calefacción, la refrigeración y la iluminación artificial, con respecto del coeficiente máximo BbiomaxEtiqueta, - las referencias precisas y la versión del programa de cálculo utilizado, - el rendimiento térmico de los elementos de construcción con respecto de las exigencias de media previstas, en función del tipo de edificio, en la Orden de 26 de octubre de 2010 o en la Orden de XXX mencionados anteriormente. ANEXO IV INFORME ANUAL El organismo remitirá al ministro encargado de la construcción y la vivienda: - un balance de actividad que incluya la cantidad de etiquetas atribuidas y su repartición geográfica por tipo de construcción, por categoría de contratista y modo de financiamiento, - las decisiones de suspensión y retirada de mención resultantes de la ausencia de conformidad con las disposiciones relativas a los requisitos de la etiqueta - el resultado de los controles efectuados por el organismo en fase «estudios», y después en fase «obras» y la relación de las principales dificultades observadas, - la cantidad y el objeto de las reclamaciones registradas durante el año, en especial por parte de particulares, - una síntesis que presente las prácticas y los progresos técnicos observados.