Download Callao - Sintad
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Visto el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008061415-3, presentado por la empresa DANISCO PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20509767263, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “GRINDAMYLTM A 500-B”. CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente “GRINDAMYLTM A 500-B” se presenta en cajas de 25 kg, que contienen un polvo color blanco, insoluble en agua. Su composición química indica que es una preparación enzimática a base de enzima alfa amilasa fungal, producida por fermentación con cepas de Aspergilus oryzae, que tiene como vehículos al cloruro de sodio, almidón de trigo y la dextrina. Se utiliza en la industria alimentaria, para mejorar las propiedades de panificación de la harina, mejora el color de la corteza y calidad del pan; Que la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la Sección VI, Capítulo 35, Partida 35.07, se clasifican las preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte; entre ellas se encuentran las amilasas fúngicas, que son esencialmente alfa-amilasas procedentes de cultivos de mohos, principalmente de los géneros Rhizopus o Aspergillus. Cuando a éstas enzimas se les añade otras sustancia que las hacen útiles para un fin determinado, se consideran preparados enzimáticos que se clasifican también en esta partida, siempre que no estén comprendidas en otra partida más específica de la nomenclatura. En el presente caso, se trata de una preparación enzimática a base de enzima alfa amilasa fungal al que se le ha añadido otras sustancia como vehículos; en consecuencia por sus características le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3507.90.90.00 en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S No 017-2007-EF; Estando al Informe No 373-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al Informe Nº 0529-2008-SUNAT-3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; De conformidad con el artículo 139º, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo No 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma concedida mediante Memorándum No 0882008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “GRINDAMYLTM A 500-B” en la subpartida nacional 3507.90.90.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 0172007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. Artículo 3º.- La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, publíquese. DISTRIBUCION División de Nomenclatura Arancelaria Interesado RRA/ELV/FSS 08/04/2008 comuníquese, transcríbase y