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AIP HONDURAS GEN 3.4-1 30 APR 15 GEN 3.4 SERVICIOS DE COMUNICACIONES 1. Servicio Responsable El servicio responsable de proporcionar servicios de telecomunicaciones e instalaciones de navegación en Honduras, es la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil a través del departamento de Mantenimiento Equipo e Instalaciones, siendo operados conjuntamente con la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) creada por los Estados Centroamericanos para la prestación de estos suministros. A continuación se detallan las entidades responsables: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil Comunicación, Navegación y Vigilancia (CNS) Apartado Postal No. 30145 Aeropuerto Internacional Toncontín Tel: (504) 2234-2510 / 2234-7920 Ext. 1604 AFS: NIL Área de Responsabilidad Los servicios de comunicaciones se proporcionan para toda la FIR Centroamericana (MHTG). Todos los arreglos relativos a dichos servicios deberán hacerse por medio de las Direcciones de Aviación Civil de todos los Estados, quien también es responsable de aplicar todos los reglamentos relativos al diseño, tipo e instalaciones de las estaciones de radio de aeronaves. La responsabilidad del funcionamiento cotidiano de dichos servicios recae en los oficiales de comunicaciones de estación que ejercen funciones en cada aeropuerto internacional. Las consultas, sugerencias o quejas relativas al servicio de telecomunicaciones deberán dirigirse a las Direcciones de Aviación Civil de cada Estado. En el caso que fueran servicios de comunicaciones a cargo de COCESNA deberán dirigirse al Gerente de Estación Regional de COCESNA en cada Estado. COCESNA Gerente Estación Honduras Corporación Centroamericana de Servicios Navegación Aérea (Cocesna). Apartado Postal No. 660 150 metros al sur Aeropuerto Toncontín Tegucigalpa, Honduras. PBX, Tel: (504) 2275 7090, 2283 4750 Ext. 1600, 1601, 1603, 1606, 1607, Tel. Directo:. 2275-7112/2283-4772 Telefax: (504) 2234-3682 AFS: MHTGYGYX E-mail: est-honduras@cocesna.org 2. de El servicio se proporciona de conformidad con las disposiciones contenidas en los siguientes documentos de la OACI: Anexo 10 – Telecomunicaciones Aeronáuticas Doc 8400 – Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Abreviaturas y Códigos de la OACI (PANS-ABC) Doc 8585 – Designadores de Empresas Explotadoras de Aeronaves de Entidades Oficiales y de Servicios Aeronáuticos. Doc 7030 – Procedimientos Suplementarios Regionales. Doc 7910 – Indicadores de Lugar. AIS-HONDURAS AMDT 4-15 GEN 3.4-2 30 APR 15 AIP HONDURAS 3. Tipos de Servicios 3.1 Servicios de Radionavegación Se cuenta con los siguientes tipos de radioayudas para la navegación: País DVOR Radioayuda Honduras - VHF/VDF VOR ILS - X X Como instalaciones adicionales de navegación se incluyen algunas estaciones de radiodifusión. La información se limita a las estaciones de una potencia de 10 KW. o más. Se advierte que no se notificará cuando dichas estaciones estén fuera de servicio. 3.3 X - DF - Servicio de Radiodifusión No se dispone de difusores meteorológicos. 3.4 3.2 SSR PSR Idiomas utilizados Servicio móvil / fijo Español. Servicio móvil 3.5 Donde puede detallada obtenerse información Las estaciones aeronáuticas mantienen vigilancia continua en sus frecuencias indicadas durante las horas de servicio publicadas, salvo que se notifique lo contrario. Se encontrarán detalles sobre las diversas instalaciones para el tránsito en ruta en la Parte 2, ENR 4. Una aeronave debe comunicarse normalmente con la estación de radio de control aeroterrestre que ejerza el control en el área en que ella está volando. La aeronave debe mantener continua vigilancia de la frecuencia apropiada del estacón de control y no debe abandonar dicha vigilancia, salvo en caso de emergencia, sin informar a la estación de radio de control. Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las secciones correspondientes de la Parte 3 (AD). En los casos en que una instalación preste servicios tanto al tránsito en ruta como a los aeródromos, los detalles se indican en las secciones correspondientes de la Parte 2 (ENR) y la Parte 3 (AD) Servicio fijo Los mensajes que se han de transmitir por el servicio fijo aeronáutico (AFS) sólo se aceptan si: a) Se ajustan a los requisitos del Anexo 10 de la OACI, Volumen II, Capitulo 3,3.3; b) Están preparados en la forma especificada en el Anexo 10 de la OACI. c) El texto de un mensaje individual no exceda de 200 grupos. 4. Requisitos y condiciones Los requisitos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civi y de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) y las condiciones generales según las cuales se proporcionan los requisitos relativos al equipo de radio que han de llenarse, están contenidos en los Reglamentos de Navegación Aérea de Honduras COCESNA; se rige por Reglamentación OACI. Los mensajes generales del organismo explotador de aeronaves sólo se aceptan para transmitirlos a los países que hayan convenido en aceptar el tráfico de clase “B”. AMDT 4-15 AIS-HONDURAS AIP HONDURAS GEN 3.4-3 30 MAY 13 SERVICIO FIJO AERONÁUTICO (AFS) AIS - HONDURAS CUARTA EDICIÓN GEN 3.4-4 30 MAY 13 CUARTA EDICIÓN AIP HONDURAS AIS - HONDURAS