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AIP COSTA RICA GEN 0.1-1 10 JUN 04 PARTE 1 - GENERALIDADES (GEN) GEN 0. GEN 0.1 PREFACIO 1. Nombre de la autoridad responsable de la publicación La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), ha sido elaborada por la Unidad de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica, la cual forma parte de los Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil. 2. Documentos aplicables de la OACI La AIP está publicada de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados del Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional y al Manual de Servicios de Información Aeronáutica (DOC-8126 OACI). Las cartas que figuran en la AIP se producen de conformidad con el Anexo 4 al Convenio de Aviación Civil Internacional y con el Manual de Cartas Aeronáuticas (DOC-8697 OACI). Las diferencias con respecto a las Normas, Métodos Recomendados y Procedimientos de la OACI se indican en la subsección GEN 1.7 3. Estructura de la AIP e intervalo regular establecido para las enmiendas 3.1 Estructura de la AIP La AIP forma parte de la documentación integrada de Información Aeronáutica, cuyos detalles se indican en la subsección GEN 3.1. La estructura de la AIP se muestra en el gráfico de la página GEN 0.1-4. La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), En ruta (ENR) y Aeródromos (AD), cada una dividida en secciones y subsecciones, conteniendo varios tipos de información. 3.1.1 Parte 1- Generalidades (GEN) La parte 1 consta de cinco secciones conteniendo información que brevemente se describe a continuación. GEN 0.- Prefacio; Registro de Enmiendas de la AIP; Registro de Suplementos a la AIP, Lista de Verificación de Páginas, Lista de Enmiendas incorporadas a mano a la AIP e índice de la Parte 1. AIS/MAP AIRAC AMDT No.14 GEN 0.1-2 22 OCT 09 AIP COSTA RICA GEN 1. Reglamentos y requisitos nacionalesAutoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves, entrada tránsito y salida de pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías; instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves; resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/convenios internacionales; y diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI. GEN 2. Tablas y códigos- Sistemas de medidas, marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves, días feriados; abreviaturas usadas en las publicaciones del AIS; símbolos cartográficos; indicadores de lugar; lista de radioayudas para la navegación; tablas de conversión y tablas de salida y puestas del sol. GEN 3. Servicios- Servicios de información aeronáutica; cartas aeronáuticas; servicios de tránsito aéreo; servicios de comunicaciones; servicios meteorológicos; búsqueda y salvamento. GEN 4. Derechos por el uso de aeródromos/Helipuertos y servicios de navegación aérea - Derechos por uso de aeródromos/helipuertos; y derechos por el uso de servicios de navegación aérea. 3.1.2 Parte 2- En ruta (ENR) La parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que brevemente se describe a continuación: ENR 0.- Prefacio; registro de Enmiendas de la AIP; registro de Suplementos de la AIP; lista de verificación de páginas de la AIP; lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP: e índice de la Parte 2. ENR 1. Reglas y procedimientos generales- Reglas Generales; reglas de vuelo visual; reglas de vuelo por instrumentos; clasificación del espacio aéreo ATS; procedimientos de espera, aproximación y salida; servicios y procedimientos radar; procedimientos de reglaje de altímetro; procedimientos suplementarios regionales (DOC-7030 OACI); organización de la afluencia del tránsito aéreo; planificación de vuelos; direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo; interceptación de aeronaves civiles; interferencia ilícita; e incidentes de tránsito aéreo. ENR 2. Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo- Descripción detallada de las regiones de información de vuelo (FIR), regiones superiores de información de vuelo (UIR), áreas de control terminal (TMA), otros espacios aéreos regulados. ENR 3. Rutas ATS- Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, rutas ATS superiores, rutas de navegación aérea, rutas helicópteros, otras rutas nacionales inferiores, espera en ruta. Nota- En las secciones y subsecciones pertinentes de la Parte – Aeródromo, se describen otros tipos de rutas que se especifican en conexión con los procedimientos para el tránsito hacia y desde aeródromos. AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 0.1-3 30 NOV 11 ENR 4. Radio ayudas y sistemas de navegación.- Radio ayudas para la navegación en ruta, sistemas especiales de navegación, designadores o nombres en clave para puntos significativos y luces aeronáuticas de superficie en ruta. ENR 5. Alertas para la navegación- Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, zonas de maniobra e instrucción, otras actividades de naturaleza peligrosa (volcanes activos de Costa Rica), obstáculos para la navegación aérea en ruta, actividades aéreas deportivas y de recreo, vuelo migratorio de aves y zonas con fauna sensible. ENR 6. CARTA DE NAVEGACION EN RUTA-OACI y CARTAS INDICE Se incluirán en esta sección las cartas índice. 3.1.3 Parte 3- Aeródromos (AD) La parte 3 consta de cuatro secciones que contienen información la que brevemente se describe a continuación. AD O.- Prefacio; registro de Enmiendas de la AIP; registro de Suplementos de la AIP; lista de verificación de páginas de la AIP; lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP: e índice de la Parte 3. AD 1.- Aeródromos/helipuertos- Introducción- Disponibilidad de Aeródromos; Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios; Índice de Aeródromos/ Helipuertos, Aeropuertos Controlados, Lista de Aeródromos Locales (solo VFR) y Agrupación de Aeródromos. AD 2.- Aeródromos- Información detallada sobre aeródromos. AD 3.- Helipuertos- Información de Helipuertos Nacionales. 3.2 Intervalo regular establecido para las enmiendas Las enmiendas regulares de la AIP se publicarán con la frecuencia necesaria para mantenerla actualizada. 4. Servicio con el que se ha de establecer comunicación en caso de detectarse errores y omisiones en la AIP En la compilación de la AIP, se ha tenido cuidado de asegurarse de que la información contenida sea exacta y completa. Todo error u omisión que pueda no obstante detectarse, así como cualquier envío de correspondencia relativa a la Documentación Integrada de Información Aeronáutica deberá dirigirse a: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA EDIFICIO CONTROL RADAR APARTADO 5026-1000 SAN JOSE-COSTA RICA Tele fax: (506) 2443-1648 E-mail: aiscr@dgac.go.cr AIS/MAP AMDT No.08 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 0.1-4 10 JUN 04 DOCUMENTACION INTEGRADA DE INFORMACION AERONAUTICA NOTAM Y PIB ------ AIP INCLUYENDO ENMIENDAS Y SUPLEMENTOS AIC ------ LISTAS DE VERIFICACION Y RESUMENES PARTE 1 GENERALIDADES (GEN) PARTE 2 EN RUTA (ENR) PARTE 3 AERODROMOS (AD) GEN 0 ENR 0 AD 0 GEN 1 REGLAMENTOS NACIONALES Y REQUISITOS ENR 1 REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES AERODROMOS/HELIPUERTOS GEN 2 TABLAS Y CODIGOS ENR 2 ESPACIO AEREO ATS AD 2 AERODROMOS GEN 3 SERVICIOS ENR 3 RUTAS ATS AD 3 HELIPUERTOS GEN 4 DERECHOS POR USO DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA ENR 4 RADIO-AYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACION AD 1 INTRODUCCION ENR 5 ALERTAS PARA LA NAVEGACION ENR 6 CARTAS DE NAVEGACION EN RUTA AIS/MAP AIRAC AMDT No.14 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 0.1-5 28 NOV 14 SIMBOLOGÍA UTILIZADA EN LAS ENMIENDAS A LA AIP Una flecha hacia la derecha: Al margen izquierdo Una flecha hacia la derecha: Al margen derecho Una flecha hacia la izquierda: Al margen izquierdo Una flecha hacia la izquierda: Al margen derecho Significa cambio o inclusión de información Al margen de la hoja Significa cambios en los párrafos Al margen de la lista recapitulativa Indica las páginas en que se hicieron cambios En sección GEN 1.7 Se refiere a los Anexos Una línea vertical: Un asterisco: * Páginas con numeración: A1, A2, A3, A4, A5, A6 P.I, A6 P.II, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18 y A19 AIS/MAP Significa cambio o inclusión de información Significa que se ha retirado información Significa que se ha retirado información AMDT No. 18 GEN 0.1-5 28 NOV 14 AIP COSTA RICA INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA-RICA GEN 0.2-1 22 NOV 07 GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP ENMIENDA AIP No. / AÑO ENMIENDA AIP AIRAC FECHA DE FECHA DE ANOTADO PUBLICACION ANOTACION POR No. / AÑO FECHA DE FECHA ANOTADO PUBLICACION EFECTIVA POR No. 01/05 04/04/2005 12/05/2005 # 01/1998 26/02/1998 26/03/1998 No. 02/07 05/03/2007 05/02/2007 # 02/1999 25/02/1999 25/02/1999 No. 03/08 21/12/2007 08/08/2008 # 03/1999 07/10/1999 04/11/1999 No. 04/09 01/01/2009 01/01/2009 # 04/2000 23/03/2000 20/04/2000 No. 05/10 01/11/2010 29/11/2010 # 05/2000 18/05/2000 15/06/2000 No. 06/11 10/01/2011 10/01/2011 # 06/2000 02/11/2000 30/11/2000 No. 07/11 01/06/2011 30/06/2011 # 07/2001 12/07/2001 09/08/2001 No. 08/11 24/10/2011 30/11/2011 # 08/2001 01/11/2001 29/11/2001 No. 09/12 14/11/2011 02/01/2011 # 09/2002 21/03/2002 18/04/2002 No. 10/12 18/07/2012 01/07/2012 # 10/2002 11/07/2002 08/08/2002 No. 11/12 26/11/2012 18/11/2012 # 11/2002 03/10/2002 31/10/2002 No. 12/13 07/01/2013 07/01/2013 #12/2003 20/02/2003 20/03/2003 No. 13/13 04/02/2013 04/02/2013 # 13/2002 30/10/2003 27/11/2003 No. 14/13 15/07/2013 27/05/2013 # 14/2004 15/04/2004 10/06/2004 No. 15/13 29/07/2013 22/08/2013 # 15/2006 13/04/2006 08/06/2006 No. 16/14 13/01/2014 13/01/2014 # 16/2007 30/08/2007 22/11/2007 #17/2008 28/08/2008 23/1072008 #18/2009 27/10/2009 22/10/2009 #19/2010 14/10/2010 11/02/2010 #20/2010 03/06/2010 29/07/2010 #21/2014 09/01/2014 06/02/2014 AIS/MAP AIRAC AMDT No.16 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP C0STA RICA GEN 0.3-1 22 MAY 97 GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP Núm./Año AIS/MAP Asuntos Sección (S) de la AIP afectadas Período de validez Registro de anulación INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 0.4-1 12 JAN 15 GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS DE LA AIP Página Fecha Página Fecha 1.7-3 (A1) 1.7-4 (A1) 1.7-5 (A1) 1.7-6 (A1) 1.7-7 (A1) 1.7-8 (A1) 1.7-9 (A1) 1.7-10 (A1) 1.7-11 (A1) 1.7-12 (A1) 1.7-13 (A1) 1.7-14 (A1) 1.7-15 (A1) 1.7-16 (A1) 1.7-17 (A1) 1.7-18 (A1) 1.7-19 (A1) 1.7-20 (A1) 1.7-21 (A1) 1.7-22 (A1) 1.7-23 (A1) 1.7-24 (A1) 1.7-1 (A2) 1.7-1 (A3) 1.7-1 (A4) 1.7-1 (A5) 1.7.1 (A6 P.I) 1.7-2 (A6 P.I) 1.7.3 (A6 P.I) 1.7-4 (A6 P.I) 1.7.5 (A6 P.I) 1.7-6 (A6 P.I) 1.7.7 (A6 P.I) 1.7-8 (A6 P.I) 1.7.9 (A6 P.I) 1.7-10 (A6 P.I) 1.7.11 (A6 P.I) 1.7-1 (A6 P.II) 1.7-2 (A6 P.II) 1.7-3 (A6 P.II) 1.7-4 (A6 P.II) 1.7-5 (A6 P.II) 1.7-6 (A6 P.II) 1.7-7 (A6 P.II) 1.7-8 (A6 P.II) 1.7-9 (A6 P.II) 1.7-10 (A6 P.II) 1.7-11 (A6 P.II) 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 29 JUL/13 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 Página Fecha Parte 1 Generalidades (GEN) GEN 0 0.1-1 0.1-2 0.1-3 0.1-4 0.1-5 0.2-1 0.3-1 *0.4-1 *0.4-2 0.4-3 0.4-4 0.5-1 0.6-1 0.6-2 0.6-3 10 JUN/04 22 OCT/09 30 NOV/11 10 JUN/04 28 NOV/14 22 NOV/07 22 MAY/97 12 JAN/15 12 JAN/15 28 NOV/14 28 NOV/14 08 JUN/06 22 OCT/09 22 OCT/09 11 FEB/10 GEN 1 1.1-1 1.2-1 1.2-2 1.2-3 1.2-4 1.3-1 1.3-2 1.3-3 1.3-4 1.3-5 1.3-6 1-3-7 1.4-1 1.4.2 1.4-3 1.5-1 1.5-2 1.5-3 1.6-1 1.6-2 1.6-3 1.6-4 1.6-5 1.6-6 1.6-7 1.6-8 1.7-1 (A1) 1.7-2 (A1) AIS/MAP 28 NOV/14 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 OCT/09 22 OCT/09 11 FEB/10 11 FEB/10 11 FEB/10 11 FEB/10 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 08 JUN/06 08 JUN/06 1.7-12 (A6 P.II) 1.7-13 (A6 P.II) 1.7-14 (A6 P.II) 1.7-15 (A6 P.II) 1.7-16 (A6 P.II) 1.7-17 (A6 P.II) 1.7-18 (A6 P.II) 1.7-19 (A6 P.II) 1.7-20 (A6 P.II) 1.7-21 (A6 P.II) 1.7-22 (A6 P.II) 1.7-23 (A6 P.II) 1.7-24 (A6 P.II) 1.7-25 (A6 P.II) 1.7-26 (A6 P.II) 1.7-27 (A6 P.II) 1.7-28 (A6 P.II) 1.7-29 (A6 P.II) 1.7-30 (A6 P.II) 1.7-31 (A6 P.II) 1.7-32 (A6 P.II) 1.7-33 (A6 P.II) 1.7-34 (A6 P.II) 1.7-35 (A6 P.II) 1.7-36 (A6 P.II) 1.7-37 (A6 P.II) 1.7-38 (A6 P.II) 1.7-39 (A6 P.II) 1.7-1 (A7) 1.7-2 (A7) 1.7-3 (A7) 1.7-4 (A7) 1.7-1 (A8) 1.7-2 (A8) 1.7-3 (A8) 1.7-4 (A8) 1.7-5 (A8) 1.7-6 (A8) 1.7-7 (A8) 1.7-1 (A9) 1.7-1 (A10) 1.7-1 (A11) 1.7-1 (A12) 1.7-1 (A13) 1.7-2 (A13) 1.7-3 (A13) 1.7-1 (A14) 1.7-1 (A15) 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 28 NOV/14 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 AMDT No. 19 GEN 0.4-2 12 JAN 15 Página AIP COSTA RICA Fecha Página Fecha Página Fecha Parte 1 Generalidades (GEN) 1.7-2 (A15) 1.7-1 (A16) 1.7-1 (A17) 1.7-1 (A18) 1.7-2 (A18) 1.7-3 (A18) 1.7-4 (A18) 1.7-1 (A19) 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 08 JUN/06 28 NOV/14 GEN 2 2.1-1 2.1-2 2.2-1 2.2-2 2.2-3 2.2-4 2.2-5 2.2-6 2.2-7 2.2-8 2.2-9 2.2-10 2.2-11 2.2-12 2.2-13 2.2-14 2.2-15 2.3-1 2.3-2 2.3-3 2.4-1 2.4-2 2.4-3 2.4-4 2.5-1 2.6-1 2.6-2 *2.7-1 *2.7-2 *2.7-3 *2.7-4 11 FEB/10 11 FEB/10 29 NOV/10 26 NOV/12 26 NOV/12 26 NOV/12 26 NOV/12 18 JUL/12 26 NOV/12 26 NOV/12 26 NOV/12 18 JUL/12 26 NOV/12 18 JUL/12 29 NOV/10 18 JUL/12 26 NOV/12 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 06 FEB/14 04 NOV/99 25 MAR/99 12 JAN/15 12 JAN/15 12 JAN/15 12 JAN/15 GEN 3 3.1-1 AMDT No. 19 28 NOV/14 3.1-2 3.1-3 3.1-4 3.1-5 3.1-6 3.1-7 3.2-1 3.2-2 3.2-3 3.2-4 3.2-5 3.2-6 3.2-6.1 3.2-6.2 3.2-7 3.2-8 3.2-9 3.3.1 3.3-2 3.3-3 3.4-1 3.4-2 3.4-3 3.4-4 3.4-5 3.4-6 3.5-1 3.5-2 3.5-3 3.5-4 3.5-5 3.5-6 3.5-7 3.5-8 3.6-1 3.6-2 3.6-3 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 29 JUL/10 28 NOV/14 25 MAR/99 23 OCT/08 10 JUN/04 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 29 NOV/01 25 MAR/99 25 MAR/99 22 NOV/07 29 JUL/13 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 18 JUL/12 22 OCT/09 22 OCT/09 GEN 4 4.1-1 4.1-2 4.1-3 4.1-4 4.1-5 4.1-6 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 26 NOV/12 26 NOV/12 26 NOV/12 4.1-7 4.1-8 26 NOV/12 30 NOV/11 Parte 2 En Ruta (ENR) ENR 0 0.6-1 0.6-2 28 NOV/14 28 NOV/14 ENR 1 1.1-1 1.1-2 1.2-1 1.2-2 1.3-1 1.3-2 1.4-1 1.4-2 1.5-1 1.6-1 1.6-2 1.6-3 1.6-4 1.6-5 1.7-1 1.7-2 1.7-3 1.7-4 1.8-1 1.8-2 1.9-1 1.10-1 1.10-2 1.10-3 1.11-1 1.12-1 1.12-2 1.12-3 1.12-4 1.12-5 1.13-1 1.14-1 1.14-2 30 JUN/11 30 JUN/11 29 JUL/10 22 OCT/09 30 JUN/11 30 JUN/11 29 NOV/10 29 NOV/10 18 JUL/12 30 JUN/11 30 JUN/11 30 JUN/11 12 MAY/05 29 JUL/13 30 JUN/11 18 JUL/12 30 JUN/11 30 JUN/11 30 JUN/11 29 JUL/13 29 NOV/10 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 30 JUN/11 30 JUN/11 22 OCT/09 22 OCT/09 22 OCT/09 30 JUN/11 30 JUN/11 30 JUN/11 AIS/MAP AIP COSTA RICA Página GEN 0.4-3 28 NOV 14 Fecha Página Fecha Página Fecha Parte 2 En Ruta (ENR) 1.14-3 1.14-4 1.14-5 1.14-6 1.14-7 30 JUN/11 30 JUN/11 30 JUN/11 30 JUN/11 30 JUN/11 ENR 2 2.1-1 2.2-1 18 JUL/12 18 JUL/12 5.1-3 *5.2-1 5.3-1 5.3-2 5.3-3 5.4-1 5.5-1 5.5-2 5.6-1 11 FEB/10 28 NOV/14 30 JUN/11 30 JUN/11 29 JUL/10 29 JUL/10 29 JUL/13 12 MAY/05 30 JUN/11 *1.3-2 *1.3-3 *1.3-4 *1.3-5 *1.3-6 *1.3-7 *1.3-8 *1.3-9 *1.3-10 *1.3-11 *1.4-1 06 FEB/14 06 FEB/14 22 OCT/09 29 JUL/10 22 OCT/09 29 JUL/10 29 JUL/10 22 OCT/09 22 OCT/09 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 06 FEB/14 AD 2 MROC ENR 6 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 ENR 3 3.1-1 3.1-2 3.1-3 3.1-4 3.1-5 3.1-6 3.2-1 3.2-2 3.2-3 3.2-4 3.2-5 3.2-6 3.3-1 3.3-2 3.4-1 3.5-1 3.6-1 3.6-2 29 NOV/10 06 FEB/14 18 JUL/12 18 JUL/12 18 JUL/12 06 FEB/14 29 NOV/10 06 FEB/14 18 JUL/12 18 JUL/12 18 JUL/12 06 FEB/14 18 JUL/12 26 NOV/12 11 FEB/10 25 MAR/99 06 FEB/14 06 FEB/14 ENR 4 4.1-1 4.2-1 4.3-1 4.4-1 4.4-2 4.5-1 06 FEB/14 22 OCT/09 11 FEB/10 22 AGO/14 26 NOV/12 22 OCT/09 ENR 5 5.1-1 5.1-2 AIS/MAP 29 JUL/10 29 JUL/10 6.1 6.1-1 6.1-2 6.1-3 6.1-3.1 6.1-3.2 6.1-3.3 6.1-3.4 6.1-3.5 *6.1-3.6 *6.1-3.7 *6.1-3.8 *6.1-3.9 *6.1-3.10 6.1-4 Parte 3 Aeródromos (AD) AD 0 *0.6-1 *0.6-2 *0.6-3 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 AD 1 *1.1-1 *1.1-2 *1.1-3 *1.2-1 *1.3-1 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 *MROC AD 2.1 *MROC AD 2.2 *MROC AD 2.3 *MROC AD 2.4 *MROC AD 2.5 *MROC AD 2.6 *MROC AD 2.7 *MROC AD 2.8 *MROC AD 2.9 *MROC AD 2.10 *MROC AD 2.11 *MROC AD 2.12 *MROC AD 2.13 *MROC AD 2.14 *MROC AD 2.15 *MROC AD 2.16 *MROC AD 2.17 *MROC AD 2.19 *MROC AD 2.20 *MROC AD 2.21 *MROC AD 2.22 *MROC AD 2.23 *MROC AD 2.25 MROC AD 1 MROC AD 3 MROC AD 4 MROC AD 6 MROC AD 7 MROC AD 7.1 MROC AD 7.2 MROC AD 7.3 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 06 FEB/14 22 AGO/14 29 NOV/10 06 FEB/14 29 NOV/10 29 NOV/10 22 OCT/09 29 NOV/10 AMDT No. 18 GEN 0.4-4 28 NOV 14 Página AIP COSTA RICA Fecha Página Fecha Página Fecha Parte 3 Aeródromos (AD) MROC AD 7.4 MROC AD 7.5 MROC AD 7.6 MROC AD 9.1 MROC AD 9.2 MROC AD 9.4 MROC AD 9.5 MROC AD 9.6 MROC AD 10.1 MROC AD 10.2 MROC AD 10.3 MROC AD 10.4 MROC AD 10.5 MROC AD 10.6 MROC AD 11 MROC AD 11.1 MROC AD 11.2 MROC AD 11.3 MROC AD 11.4 MROC AD 12 MROC AD 13 MROC AD 14 MROC AD 15 MROC AD 16 MROC AD 17 06 FEB/14 06 FEB/14 22 AGO/13 29 NOV/10 29 NOV/10 22 OCT/09 22 AGO/13 06 FEB/14 18 JUL/12 18 JUL/12 22 OCT/09 22 AGO/13 22 AGO/13 22 AGO/13 30 JUN/11 18 JUL/12 29 JUL/10 29 JUL/10 22 AGO/14 22 AGO/14 12 MAY/05 29 JUL/10 06 FEB/14 06 FEB/14 06 FEB/14 AD 2 MRPV *MRPV AD 2.1 *MRPV AD 2.2 *MRPV AD 2.3 *MRPV AD 2.4 *MRPV AD 2.5 *MRPV AD 2.6 *MRPV AD 2.7 *MRPV AD 2.8 *MRPV AD 2.9 *MRPV AD 2.10 *MRPV AD 2.11 *MRPV AD 2.12 *MRPV AD 2.13 *MRPV AD 2.15 *MRPV AD 2.16 *MRPV AD 2.17 *MRPV AD 2.18 *MRPV AD 2.19 MRPV AD 1 MRPV AD 3 AMDT No. 18 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 29 NOV/10 29 NOV/10 MRPV AD 11 MRPV AD 11.1 MRPV AD 11.2 MRPV AD 11.3 MRPV AD 11.4 MRPV AD 11.5 MRPV AD 13 MRPV AD 13.1 30 JUN/11 29 JUL/10 29 JUL/10 29 JUL/13 29 NOV/10 29 NOV/10 22 AGO/14 18 JUL/12 AD 2 MRLB *MRLB AD 2.1 MRLB AD 2.2 MRLB AD 2.3 MRLB AD 2.4 MRLB AD 2.5 MRLB AD 2.6 MRLB AD 2.7 MRLB AD 2.8 MRLB AD 2.9 MRLB AD 2.10 MRLB AD 2.11 MRLB AD 2.12 MRLB AD 2.13 MRLB AD 2.15 MRLB AD 2.17 *MRLB AD 2.18 *MRLB AD 2.19 *MRLB AD 2.21 *MRLB AD 1 *MRLB AD 3 *MRLB AD 6 *MRLB AD 7 *MRLB AD 7.1 *MRLB AD 9 *MRLB AD 9.1 *MRLB AD 9.2 *MRLB AD 10.1 MRLB AD 10.2 MRLB AD 10.3 MRLB AD 10.4 MRLB AD 11 MRLB AD 11.1 MRLB AD 11.2 MRLB AD 12 MRLB AD 13 *MRLB AD 14 28 NOV/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 29 JUL/10 29 JUL/10 29 JUL/10 30 JUN/11 12 MAY/05 12 MAY/05 22 OCT/09 12 MAY/05 28 NOV/14 AD 2 MRLM MRLM AD 2.1 MRLM AD 2.2 MRLM AD 2.3 MRLM AD 2.4 MRLM AD 2.5 MRLM AD 2.6 MRLM AD 2.7 MRLM AD 2.8 MRLM AD 2.9 MRLM AD 2.10 MRLM AD 2.11 MRLM AD 2.13 MRLM AD 2.15 *MRLM AD 2.17 MRLM AD 1 MRLM AD 3 MRLM AD 10 MRLM AD 11.1 MRLM AD 11.2 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 22 AGO/14 28 NOV/14 29 NOV/10 29 NOV/10 29 JUL/10 29 JUL/10 29 JUL/10 AD 3 *AD 3.1 *AD 3.2 *AD 3.3 *AD 3.4 *AD 3.5 *AD 3.6 *AD 3.7 *AD 3.8 *AD 3.9 *AD 3.10 *AD 3.11 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 28 NOV/14 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 0.5-1 08 JUN 06 GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP Pag.(S) de la AIP afectadas AIS/MAP Tema de la enmienda Introducción por núm. Enmienda AIP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 0.6-1 22 OCT 09 GEN 0.6 INDICE DE LA PARTE 1 Página GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES GEN 1.1 Autoridades designadas..................................... GEN 1.1-1 GEN 1.2 entrada, tránsito y salida de aeronaves.................... GEN 1.2-1 GEN 1.3 entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes...... GEN 1.3-1 GEN 1.4 entrada, tránsito y salida de mercancías................... GEN 1.4-1 GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves........................................... GEN 1.5-1 GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/ Convenios internacionales.................................. GEN 1.6-1 GEN 1.7 Diferencias con respecto a las normas, métodos Recomendados y procedimientos de la OACI................... GEN 1.7-1 GEN 2. TABLAS Y CODIGOS GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave. días feriados GEN GEN GEN GEN GEN GEN 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 2.1.6 Unidades de medidas.............................. Sistema de referencia temporal................... Sistema de referencia horizontal................. Sistema de referencia vertical................... Marcas de Nacionalidad y matrícula de aeronaves.. Días feriados.................................... GEN GEN GEN GEN GEN GEN 2.1-1 2.1-1 2.1-1 2.1-2 2.1-2 2.1-2 GEN 2.2 Abreviaturas usadas en las publicaciones AIS............... GEN 2.2-1 GEN 2.3 Símbolos cartográficos..................................... GEN 2.3-1 GEN 2.4 Indicadores de lugar....................................... GEN 2.4-1 GEN 2.5 Listas de radioayudas para la navegación................... GEN 2.5-1 GEN 2.6 Tablas de conversión....................................... GEN 2.6-1 GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol.......................... GEN 2.7-1 GEN 3. SERVICIOS GEN 3.1 Servicios de información aeronáutica....................... GEN 3.1-1 GEN GEN GEN GEN GEN Dependencia responsable.......................... GEN Área de responsabilidad.......................... GEN Publicaciones aeronáuticas....................... GEN Sistema AIRAC.................................... GEN Servicio de Información Anterior al Vuelo en los Aeródromos/helipuertos........................... GEN GEN 3.1.6 Datos electrónicos sobre el terreno y datos sobre los obstáculos....................................GEN AIS/MAP 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.1.5 3.1-1 3.1-2 3.1-2 3.1-6 3.1-7 3.1-7 AIRAC AMDT No.18 GEN 0.6-2 22 OCT 09 AIP COSTA RICA GEN 3.2 Cartas aeronáuticas...................................... GEN 3.2-1 GEN 3.2.1 Dependencia responsable....................... GEN GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas................... GEN GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas..................... GEN GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles..... GEN GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles...... GEN GEN 3.2.6 Índice de la carta aeronáutica 1:500.000 ..... GEN 3.2-7 GEN 3.2.7 Cartas topográficas........................... GEN GEN 3.2.8 Correcciones a las cartas que no figuran en la AIP............................................... GEN 3.2-1 3.2-1 3.2-1 3.2-2 3.2-5 3.2-8 3.2-9 GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo.............................. GEN 3.3-1 GEN 3.3.1 Dependencia responsable....................... GEN GEN 3.3.2 Área de responsabilidad....................... GEN GEN 3.3.3 Tipos de servicio............................. GEN GEN 3.3.4 Coordinación entre el Explotador y el ATS..... GEN GEN 3.3.5 Altitudes mínimas de vuelo.....................GEN 3.3-2 GEM 3.3.6 Lista de direcciones de las unidades ATS...... GEN GEN 3.4 3.3-1 3.3-1 3.3-2 3.3-2 3.3-3 Servicios de comunicaciones............................. GEN 3.4-1 GEN GEN GEN GEN 3.4.1 3.4.2 3.4-3 3.4-4 Dependencia responsable....................... Área de responsabilidad....................... Tipos de servicio............................. Requisitos y Condiciones...................... GEN GEN GEN GEN 3.4-1 3.4-1 3.4-2 3.4-2 GEN 3.5 Servicios meteorológicos..................................GEN 3.5-1 GEN GEN GEN GEN GEN GEN GEN GEN GEN GEN 3.6 3.5-1 3.5.2 3.5-3 3.5-4 3.5-5 3.5-6 3.5-7 3.5-8 3.5-9 Dependencia responsable....................... Área de responsabilidad....................... Observaciones e informes meteorológicos....... Tipos de servicio............................. Notificación requerida de los explotadores.... Informes de aeronaves......................... Servicio Volmet............................... Servicio Sigmet............................... Otros Servicios Meteorológicos Automáticos.... GEN GEN GEN GEN GEN GEN GEN GEN GEN 3.5-1 3.5-1 3.5-2 3.5-3 3.5-3 3.5-3 3.5-4 3.5-5 3.5-7 Búsqueda y salvamento................................... GEN 3.6-1 GEN 3.6-1 GEN 3.6-2 GEN 3.6-3 GEN 3.6-4 Acuerdos GEN 3.6-5 GEN 3.6-6 AIRAC AMDT No.18 Dependencia responsable....................... GEN Área de responsabilidad....................... GEN Tipos de servicio............................. GEN SAR...................................GEN 3.6-2 Condiciones de disponibilidad................. GEN Procedimientos y/o señales SAR empleadas...... GEN 3.6-1 3.6-1 3.6-1 3.6-2 3.6-2 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 0.6-3 11 FEB 2010 GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA GEN 4.1 Derechos por el uso de aeródromos/helipuertos...............GEN 4.1-1 Aeropuerto Intl. Juan Santamaría GEN GEN GEN GEN GEN GEN 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 Aterrizaje de aeronaves..............................GEN Estacionamiento......................................GEN Servicio a los pasajeros.............................GEN Seguridad............................................GEN Cuestiones relacionadas con el ruido.................GEN Otros derechos.......................................GEN Derechos no aeronáuticos.............................GEN GEN 4.1.7 Carga................................................GEN 4.1-1 4.1-2 4.1-2 4.1-2 4.1-2 4.1-3 4.1-6 4.1-7 Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma Daniel Oduber Quirós y Limón. GEN GEN GEN GEN GEN GEN 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 Aterrizaje de aeronaves..............................GEN Estacionamiento......................................GEN Servicio a los pasajeros.............................GEN Seguridad............................................GEN Cuestiones relacionadas con el ruido.................GEN Otros derechos.......................................GEN 4.1-1 4.1-2 4.1-2 4.1-2 4.1-2 4.1-5 GEN 4.2 Derechos por el uso de navegación aérea................GEN 4.1-8 Exenciones y descuentos................................GEN 4.1-8 AIS/MAP AIRAC AMDT No.19 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.1-1 28 NOV 14 GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS Se indican a continuación las direcciones de las autoridades designadas que se encargan de facilitar la navegación aérea internacional: 1. Dirección General Aviación Civil Ministerio Obras Públicas y Transportes Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica C.A. Tel: (506) 2242-8000 Fax: (506) 2231-2107 Web: www.dgac.go.cr 5. Sanidad Departamento de Vigilancia Epidemiológica Ministerio de Salud San José, Costa Rica, C.A. Tel: (506) 2255-1427 / 2221-3704 Fax: (506) 2221-1167 Web: www.netsalud.sa.cr/ms 2. Meteorología Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica Instituto Meteorológico Nacional Apartado Postal 5583-1000 San José, Costa Rica, C.A. Tel: (506) 2222-5616 Fax: (506) 2223-1837 AFS: MROCYMYX Web: www.inm.ac.cr 6. Derechos en ruta COCESNA Alajuela Apartado Postal 119-4003 Aeropuerto Intl. Juan Santamaría Tel: (506) 2440-3541 (506) 2430-0224 Ext 6035 (506) 2430-0224 Ext 6055 AFS: MROCYGYX 3. Aduana Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda Apartado Postal 10033 San José, Costa Rica, C.A. Tel: (506) 2233-9525 / 2223-0086 Fax: (506) 2223-7334/2222-2581 Web: www.hacienda.go.cr/aduanas 7. Cuarentena Agrícola Dirección de Sanidad Vegetal Ministerio de Agricultura y Ganadería Apartado Postal 10094-1000, San José, Costa Rica Tel: (506) 2260-6190 / 2262-0225 / 2262-0221 Fax: (506) 2260-8301 Web: www.mag.go.cr 4. Migración Dirección General de Inmigración y Extranjería. Ministerio de Seguridad Pública San José, Costa Rica C.A. Tel: (506) 2220-0355 / 2220-1852 Fax: (506) 2226-7823 Web: www.migracion.go.cr 8. Investigación de accidentes de aviación Comisión Investigadora de accidentes de aviación Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Tel/fax: (506) 2290-0664 AIS/MAP Derechos de aeródromo / helipuerto Ver punto 1 AMDT No. 18 GEN 1.1-2 28 NOV 14 AIP COSTA RICA INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.2-1 22 OCT 09 GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES 1. Generalidades 1.1 Todos los vuelos hacia, desde o por encima del territorio de Costa Rica se llevarán a cabo de conformidad con las reglamentaciones válidas de la ley No. 5150 y sus reglamentos vigentes en Costa Rica. 1.2 Las aeronaves que ingresen o salgan del territorio de Costa Rica deben hacerlo desde un aeropuerto internacional, (Véase secciones AD 1.3-1, AD 2) 2. Vuelos regulares 2.1 Generalidades 2.1.1 Los vuelos regulares internacionales ordinarios explotados por líneas aéreas extranjeras hacia o en tránsito por Costa Rica, deben satisfacer los siguientes requisitos: a. El Estado de la línea aérea debe ser parte contratante de un acuerdo de tránsito de servicios aéreos internacionales y/o acuerdo de transporte aéreo internacional. Costa Rica es parte de ambos acuerdos. b. 2.2 La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para llevar a cabo los vuelos según las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de la línea aérea y Costa Rica son partes contratantes y deben tener un Certificado de Explotación para operar en, o pasar en tránsito a través del territorio costarricense. La solicitud formal para obtener dicho Certificado de Explotación, ha de presentarse ante el Consejo Técnico de Aviación Civil. Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves. 2.2.1 Es necesario que los explotadores de líneas aéreas presenten los documentos de aeronaves mencionados a continuación para el despacho a la entrada o salida de sus aeronaves hacia y desde Costa Rica. Todos los documentos mencionados deben tener el formato normalizado de la OACI establecido en los apéndices pertinentes al Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español o inglés y se llenen a mano en forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos. AIS/MAP AIRAC AMDT No.18 GEN 1.2-2 22 OCT 09 2.2.2 AIP COSTA RICA Documentos de aeronave requeridos llegada/salida) Requerido por Declaración general Pasajeros Manifiesto MIGRACION 1 1 ADUANA 1 1 PROTECCION AGROPECUARIA OPERADOR AEROPUERTO Manifiesto Carga 1 Otros a)Certificado de registro de matrícula. b)Certificado de aeronavegabilidad c) Certificado de niveles de ruido en su caso d)Certificado de operador aéreo y limitaciones de operación e) licencia de radio del avión f) Certificado de seguro de responsabilidad civil, además: Ver las reglamentaciones aeronáuticas costarricenses, RAC OPS Parte 1, secciones OPS. 1125, 1130 y 1135. Nota.- a) La aduana aprueba y devuelve un ejemplar de la declaración general, lo cual significa una autorización. b) Si no se embarcan (desembarcan) pasajeros y no se carga (descarga) ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documentos de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general. 3. 3.1 Vuelos no regulares Procedimientos 3.1.1 Un explotador de empresa de transporte aéreo no regular, que pretenda realizar un vuelo no regular en tránsito o haciendo escalas técnicas en el territorio nacional, no es necesario que obtenga autorización previa. AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.2-3 22 OCT 09 3.1.2 Si un explotador se propone emprender un vuelo no regular hacia Costa Rica con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo, es necesario que solicite a la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica, autorización para llevar a cabo tales operaciones con no menos de 48 horas de anticipación al aterrizaje previsto. La solicitud deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuación: a) Nombre de la Línea Aérea solicitante. b) Aeropuerto en el cual pretende realizar el vuelo. c) Fecha prevista para la realización del vuelo, especificando las horas estimadas de entrada y salida al aeropuerto al cual llega o sale el vuelo. d) Ruta en la cual se realizará el vuelo. e) Tipo de aeronave a utilizar, especificando la capacidad (sillas o carga útil). f) Motivo del vuelo y tipo de charter a efectuar (pasajeros, carga o combinado). g) Origen y destino del tráfico. En caso de que se pretenda movilizar pasajeros originados en nuestro país, deberán presentar para la debida autorización y registro las tarifas que aplicarán. h) Empresa que brindará los servicios de atención en tierra. i) Aportar la documentación que permita verificar que se trata de una operación tipo charter (en el transporte de pasajeros, mediante documentos de la agencia emisora y/o receptora de turismo; o cuando se trate de transporte de carga, aportando la documentación de la agencia fletadora del vuelo. j) Aportar documentación de respaldo en donde se indique que el solicitante ha sido sometido al Programa de Auditoria de la Seguridad Técnica (IOSA) de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional “IATA.” “Con la presentación de este requisito se estarán agilizando los trámites de autorización. Caso contrario, el procedimiento se realizará de acuerdo con el trámite ordinario.” 3.2. Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves Los mismos requisitos que para los VUELOS REGULARES. 4. Vuelos privados 4.1 Notificación previa de la llegada 4.1.1 Se acepta como notificación suficiente por anticipado de la llegada de aeronaves la información contenida en el plan de vuelo, esa información debe transmitirse de modo que las autoridades públicas correspondientes la reciban con la suficiente anticipación antes de la llegada. 4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves Se exige la misma documentación establecida para los vuelos regulares, donde sea aplicable. AIS/MAP AIRAC AMDT No.18 GEN 1.2-4 22 OCT 09 AIP COSTA RICA 5. Medidas de salud pública aplicadas a las aeronaves 5.1 No se aplican medidas de sanidad pública respecto a las aeronaves que entran en Costa Rica, con las siguientes excepciones: 5.2 Las aeronaves que llegan desde cualquier país pueden aterrizar en cualquier aeropuerto internacional en Costa Rica a condición de que la aeronave haya sido desinsectada aproximadamente treinta (30) minutos antes de la llegada al aeropuerto. Esta medida debe ser adecuadamente registrada en la sección de sanidad de la declaración general. El insecticida que ha de usarse es a base de piretrina (aerosol de Kooper). Si en circunstancias especiales las autoridades de sanidad pública consideran que es necesario efectuar un segundo rociado el que debe llevarse a cabo en tierra, se permite que los pasajeros y tripulantes desembarquen antes. AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.3-1 22 AGO 14 GEN 1.3 ENTRADA TRANSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES 1. Requisitos de aduana 1.1 Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Esos equipajes serán despachados basándose en la declaración verbal, excepto en el caso de los ciudadanos que regresan al país. 1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida. 2. Requisitos de inmigración 2.1 Directrices generales de visa de ingreso para no residentes 2.2 Se autoriza el ingreso, de los nacionales de los siguientes países sin visa consular y con una permanencia de noventa (90) días naturales, en razón de existir Acuerdos, Convenios Internacionales o Notas de Canje. (Ver Anexo) 2.3 PRIMER GRUPO: Alemania Andorra Argentina Australia* Austria Bahamas Barbados Bélgica Brasil Bulgaria Canadá Croacia Panamá Polonia Paraguay Polonia Portugal Principado de Mónaco San Marino Puerto Rico Serbia Sudáfrica Reino Unido de la Gran Bretaña E Irlanda del Norte** República Checa República de Corea del Sur República Helénica (Grecia) Rumania Santa Sede Vaticano Singapur República de China (Taiwán) Trinidad y Tobago Paraguay Uruguay Finlandia Francia* Hungría Irlanda Islandia Israel Italia Japón Letonia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malta Chile México Chipre Dinamarca* Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América* Estonia Montenegro Noruega* Nueva Zelanda* Países Bajos (Holanda)* (*) Sus dependencias reciben igual tratamiento (**) Incluye Inglaterra, Gales y Escocia. AIS/MAP AMDT No. 17 GEN 1.3-2 22 AGO 14 2.4 AIP COSTA RICA SEGUNDO GRUPO: Se autoriza el ingreso al país, sin visa consular con permanencia de hasta treinta (30) días naturales a los nacionales de los siguientes países: Antigua y Barbuda Belice Bolivia Dominica El Salvador* Filipinas Fiyi Granada Guatemala Guyana Honduras Islas Marianas del Norte Islas Marshall Islas Salomón Kiribati Maldivas Mauricio Micronesia (Estados Federados) Nauru Palaos Reino de Tonga Samoa San Cristóbal y Nieves San Vicente y Granadinas Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe Seychelles Surinam Tuvalu Turquía Vanuatu Venezuela 2.5 TERCER GRUPO: Autorización de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta treinta 30 días naturales: Albania Guinea Ecuatoria Angola Arabia Saudí Argelia Armenia Azerbaiyán India Indonesia Jordania Kazajistán Kenia Bahráin Benin Bielorrusia Bosnia y Hercegovina Botsuana Brunéi-Darrusal Burkina Faso (Alto Volta) Burundi Bután Cabo Verde Camboya Camerún Colombia Costa de Marfil Comoras Chad Ecuador Egipto Emiratos Árabes Unidos Federación Rusa Gabón Gambia Georgia Ghana Guinea Guinea Bissau Kirquizistán Kosovo Kuwait Lesoto Liberia Libia Líbano Madacascar Malasia Malaui Mali Marruecos Mauritania Moldavia Mongolia Mozambique Namibia Nepal Nicaragua Níger Nigeria Omán Pakistán Papua Nueva Guinea Perú Qatar República Árabe Saharahui (Sahara Occidental) República Centro Africana República Popular China* República de Macedonia República del Congo República Democrática del Congo (Antes Zaire) República Democrática Popular de Laos República Dominicana Ruanda Senegal Sierra Leona Sudán del Norte Sudán del Sur Swazilandia Tailandia Taiwan (Región) Tanzania Tayikistán Timor Oriental Togo Túnez Turkmenistán Ucrania Uganda Uzbekistán Viet Nam Yemen Yibuti Zambia Zimbabue Nota: ver apartado de excepciones al final del cuarto grupo. AMDT No. 17 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.3-3 22 AGO 14 2.6 CUARTO GRUPO: Ingreso con visa restringida y consultada al Director General de Migración y Extranjería. Quien la someterá a la comisión de visas restringidas. Afganistán Bangladesh Cuba Eritrea Etiopía Haití Irán Iraq Jamaica Myanmar (Birmania) Palestina República Árabe Siria República Popular Democrática Corea del Norte Somalia Sri Lanka Excepciones de Ingreso para nacionales de países del Tercer y Cuarto grupo: Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a continuación podrán rescindir del proceso de las visas consulares o restringidas costarricenses: 1) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visas de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días. 2) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. 3) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular costarricense en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 36626G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas. 4) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el AIS/MAP AMDT No. 17 GEN 1.3-4 22 AGO 14 AIP COSTA RICA Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. 5) Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá presentando tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida y el comprobante de pago de los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días. 6) El Consulado General de Costa Rica en Beijing, China otorgará visas consulares de ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en el inciso 7 de la presente Directriz. 7) Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería como visa consultada o visa excepcional. Estas solicitudes de visa se deben tramitar por los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes, es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad china, estipulado en Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G. 8) Las visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en Costa Rica por categorías especiales como estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios, religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería, como visa consultada o visa excepcional, de conformidad con lo estipulado en la legislación migratoria costarricense vigente. 9) Las personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China. 10) Para las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Para las personas extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa AMDT No. 17 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.3-5 22 AGO 14 restringida ante la Comisión de visas Restringidas, el agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas. TRANSITORIO I Los nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo. TRANSITORIO II La circular DG-0038-09-2013 queda derogada a partir de la publicación de las nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta. TRANSITORIO III Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes. AIS/MAP AMDT No. 17 GEN 1.3-6 22 AGO 14 AIP COSTA RICA DEPENDENCIAS ARGENTINAS Islas Malvinas BRITANICAS Anguila Ascensión Bermudas Gibraltar Islas Caimán Islas Canal Islas de Man Islas Pitcairn Islas Turcas y Caicos Islas Vírgenes Británicas Monserrat Santa Helena Territorio Británico del Océano Indico FRANCESAS Guadalupe Guyana Francesa Martinica Mayotte Nueva Caledonia Polinesia Francesa Reunión San Pedro y Miguelón San Martín Territorios Australes Franceses Wallis y Fortuna PAISES BAJOS (HOLANDA) Antillas Neerlandesas Aruba Bonaire Curazao DANESAS Groenlandia Islas Feroé AUSTRALIANAS Islas Cocos Islas Christmas Islas Heard y McDonald Islas Norfolk ESTADOUNIDENCES Guam Islas Menores Alejadas de Estados Unidos Islas Vírgenes Americanas Samoa Americana NEO ZELANDESAS Islas Cook Niue Tokelau NORUEGAS Islas Bouvet Svalbard y Jan Mayen Procedimientos aplicables al ingreso y egreso de pilotos de vuelos privados En el caso de pilotos de vuelos privados, el documento de viaje válido es exclusivamente el pasaporte, no así la licencia, dado que ésta únicamente muestra su ocupación, pero no se constituye en un documento de viaje, lo anterior se establece con fundamento en los siguientes artículos de la Ley 8487: Artículo 33, Artículo 83 inciso e), Artículo 143 y Artículo 162. AMDT No. 17 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.3-7 22 AGO 14 3. Requisitos de salud pública 3.1 No se requiere que los pasajeros que desembarcan presenten certificados de vacuna excepto cuando procedan directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela. 3.2 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario. AIS/MAP AMDT No. 17 GEN 1.3-8 22 AGO 14 AIP COSTA RICA INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.4-1 22 OCT 09 GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCIAS 1. Requisitos de aduana relativos a la Importación y exportación definitiva Se entiende por régimen de importación o exportación definitiva, la entrada o salida de mercancías de procedencia extranjera o nacional respectivamente, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo, dentro o fuera del territorio nacional (Art. 111 Ley General Aduanas). 1.1 Importación y exportación definitiva Tanto para la importación y exportación definitiva, el Artículo #314 y siguientes y el Artículo #342 y siguientes de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala que se exigirán los siguientes documentos para el despacho de mercancía: Importación definitiva Declaración aduanera de importación. Conocimiento del embarque Factura comercial Declaración del importador en la factura comercial Declaración del valor aduanero y origen de las mercancías Permisos fitozoosanitarios, de salud, armas y explosivos y otros. Exportación definitiva Declaración aduanera de exportación Conocimiento de embarque Factura comercial Autorización Ventanilla Única de PROCOMER 1.2 Equipaje El Artículo #114 de la Ley General de Aduanas señala que: “Toda persona que ingrese a los puertos o lugares habilitados podrán internar en el país su equipaje sin que cause el pago de tributos”. El equipaje lo constituye la mercancía nueva o usada que una persona pueda razonablemente necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje. Este tipo de equipaje podrá ingresar al país por tres meses. 1.3 Mercancías que no constituyen equipaje No estarán sujetas al pago de tributos hasta por un monto de $500 (quinientos dólares). Para efectos la persona deberá permanecer un mínimo de 72 horas fuera del país, que hayan transcurrido 6 meses de haber disfrutado del beneficio por última vez y demostrarlo mediante el pasaporte.(Art. 115 Ley General de Aduanas y #435 y siguientes de Reglamento Ley General Aduanas). 1.4 Importación y exportación temporal 1.4.1 Importación temporal Es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definidamente sin modificación alguna en el plazo establecido. AIS/MAP AIRAC AMDT No.18 GEN 1.4-2 22 OCT 09 AIP COSTA RICA Las mercancías deben ser claramente identificables. El plazo no podrá exceder de un año. (Art. #165 y siguientes Ley General Aduanas y #435 y siguientes del Reglamento Ley General de Aduanas). 1.5 Exportación temporal Es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación. Las mercancías deberán ser reimportadas sin transformación alguno dentro del plazo establecido. Este plazo no podrá exceder de un año. Las mercancías deben ser claramente identificables. (Art. No.170 Ley General de Aduanas y No. 465 y siguientes del Reglamento Ley General Aduanas). 1.6 Declaración aduanera anticipada Se utiliza principalmente para productos perecederos, peligrosos, animales vivos, plantas vivas y todas aquellas mercancías que requieran de un despacho expedito debido a su condición especial (Art. No.12 Ley General de Aduanas y Art. No. 331 y siguientes Reglamento Ley General Aduanas). 1.7 Personas fallecidas El ingreso o salida de ataúdes, urnas mortuorias o similares del tipo normal de mercado conteniendo personas fallecidas no estarán sujetas al trámite aduanero ni a tributo alguno, sólo a la aplicación de las disposiciones sobre salud y de seguridad, (Art. No. 119 Ley General de Aduanas). Otra información Para ampliar la información publicada consulte la Ley General de Aduanas en la página Web: www.hacienda.go.cr/aduanas/LGA 2. Requisitos de cuarentena agrícola (Salud animal, SENASA) 2.1 Con respecto a la importación de animales, productos o subproductos de origen animal por medio de aeronaves, los siguientes son los documentos que deben presentar los usuarios al abordar la nave: Permiso de importación Es un documento dado por el SENASA, donde se le autoriza al usuario la importación de la mercancía solicitada, siempre y cuando cumpla con los requisitos anotados. Certificado Sanitario del país de origen donde indica el cumplimiento de los requisitos solicitados Certificado CITES Documento que debe presentar el usuario en aquellos animales que están en vías de extinción Las mascotas (perros y gatos) que ingresen por el área de equipajes únicamente deben presentar el Certificado Sanitario del país de origen. AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.4-3 11 FEB 2010 En cuanto a las exportaciones: Para mascotas (perros y gatos) que salgan con el pasajero deben presentar el Certificado de Exportación de perros y gatos en original debidamente firmado y sellado por un veterinario oficial del SENASA Los demás animales deben presentar el Certificado Oficial de Salud Animal Para pescado y mariscos el Certificado Sanitario Oficial Exportación pescado y mariscos Para productos el Certificado Sanitario de Productos y Subproductos de Origen Animal En cuanto a la fumigación de aeronaves, cuando ésta se reinicie se solicitará a la llegada de la nave, el Certificado de Fumigación del país de origen o de donde hizo la última escala para aterrizar en nuestro país. Luego será fumigada antes de partir. AIS/MAP AIRAC AMDT No.19 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.5-1 11 FEB 2010 GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPO Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES 1. Generalidades Las aeronaves de transporte aéreo comercial que operan en Costa Rica deben cumplir con las disposiciones del Anexo 6 - Operación de Aeronaves, Parte 1-Transporte Aéreo Comercial Internacional- Aviones, Capítulo 6 (Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves) - Capítulo 7 Equipo de comunicaciones y navegación de las aeronaves y el Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC-OPS). 2. Equipo especial que debe transportarse 2.1 Además de los mencionados en los documentos, todas las aeronaves que vuelen dentro de la FIR Centroamericana y que por ende sobrevuelen territorio costarricense, deben ajustarse a las disposiciones de conformidad con el tipo de vuelo. 3. Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo 3.1 Las aeronaves deberán portar equipo de radio que permita comunicación en ambos sentidos en cualquier momento durante el vuelo, con aquellas estaciones aeronáuticas y en las frecuencias que prescriba la autoridad competente. Las aeronaves estarán provistas del equipo de navegación que le permita proseguir: de acuerdo con un plan operacional de vuelo de acuerdo con los requisitos de los Servicios de Tránsito Aéreo. Todas las aeronaves en todos los vuelos irán equipadas con: Un botiquín adecuado para primeros auxilios, situado en un lugar accesible. Debe incluir lo siguiente (RAC-OPS1 1.745): AIS/MAP Vendas para heridas (pequeñas y grandes) Esparadrapo, imperdibles y tijeras Apósitos adhesivos pequeños Limpiador antiséptico para heridas Suturas cutáneas adhesivas Equipo de reanimación desechable Analgésico simple p.e. paracetamol Antiemético, p.e. cinarizina Descongestionador nasal Manual de primeros auxilios Tablillas para extremidades superiores e inferiores Antiácido gastrointestinal+ Medicamento antidiarreico, p.e., loperamida+ Código de señales visuales tierra/aire para utilización supervivientes Guantes desechables Pomada oftálmica Repelente de insectos Colirio emoliente Productos para el tratamiento de quemaduras extensas Estimulantes del sistema nervioso central de los AIRAC AMDT No.19 GEN 1.5-2 11 FEB 2010 3.2 3.3 AIP COSTA RICA Estimulantes circulatorios Vasos dilatadores coronarios Un listado del contenido en al menos dos idiomas (Español e inglés). Debería incluir además información acerca de los efectos y efectos secundarios de los fármacos que se llevan +Para aeronaves con más de 9 asientos para pasajeros instalados. Extintores de Incendios Manuales (RAC-OPS1 1.790): Un avión debe disponer de extintores manuales para su uso en los compartimientos de la tripulación, de pasajeros, de carga y en las cocinas (cuando corresponda). Como mínimo debe tener un extintor manual que contenga Halón 1211 (bromoclorodifluorometano, Cbrcif2) que debe estar convenientemente situado en la cabina de mando para su uso por la tripulación de vuelo, o un agente extintor equivalente. Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de niños (RAC-OPS1 1.730): Un avión debe estar equipado con: de dos años de edad y mayor, un cinturón de seguridad, con o sin una correa diagonal, o un tirante de sujeción para su utilización en cada asiento para pasajeros por cada pasajero de dos años o más. un asiento o litera para cada persona Manuales, cartas e información siguientes (RAC-OPS1 1.130 a.2 y a.10): 1.135 a) El manual de operaciones, manual de vuelo aprobado del avión y otros documentos o información expedidos por la autoridad encargada de la certificación, algunos tales como (RAC-OPS1 1125): certificado de registro de matrícula, certificado de aeronavegabilidad, y certificados de seguro responsabilidad civil del estado de matrícula. b) Cartas y mapas vigentes y sus documentos asociados, según RAC-OPS 1290 b)7. c) Los procedimientos prescritos aeronaves interceptadas; y en el Anexo 2 para los pilotos al mando de d) Las señales visuales para uso de las aeronaves, tanto interceptoras como interceptadas, que figuran en el Anexo 2; y 3.4 3.5 Dispositivos de protección de circuitos (RAC-OPS1 1635): el avión debe disponer de repuestos de los mismos para usar en vuelo, en cantidad igual a un mínimo del 10% del número de fusibles de cada tipo o tres de cada tipo el que sea mayor. Otros Con sujeción al cumplimiento de las disposiciones, condiciones y limitaciones, las aeronaves matriculadas conforme con las leyes de países extranjeros que no son miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, pueden, previa autorización del permiso correspondiente de la Dirección General de Aviación Civil, navegar en Costa Rica, cuando estos países concedan reciprocidad a las aeronaves y personal aeronáutico costarricense, con sujeción por parte de esas aeronaves al cumplimiento de la legislación y de las mismas disposiciones, condiciones y limitaciones aplicables en el caso de aeronaves de los Estados Miembros de la OACI. AIRAC AMDT No.19 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.5-3 11 FEB 2010 4. Equipo que debe transportarse en todos los vuelos internos y en algunos otros vuelos 4.1 En todos los vuelos internos con aeronaves monomotores y con las multimotores que no puedan mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de motor, deberá transportarse el siguiente equipo de emergencia. 4.2 Equipo de señalización (MAC OPS 1.830(b) 4.3 ELT Equipos de señalización para hacer las señales pirotécnicas de socorro que se describen en el Anexo 2 de la OACI. Equipo para señales de humo Espejo de señales; y Una linterna Equipo de supervivencia (RAC OPS 1.835 (C)) 1. Cuando sea requerido, se deberá llevar, al menos, el siguiente equipo de supervivencia: Transmisor localizador de emergencia de supervivencia (ELT-S) (RAC OPS 1.830(C) 2 litros de agua potable por cada 50 personas a bordo, o fracción de 50, proporcionada con contenedores duraderos. un cuchillo Un conjunto de códigos tierra/aire Un dispositivo para derretir nieve Sacos para dormir para la utilización de un tercio (1/3) de todas las personas a bordo, y mantas de tipo espacial (space blankets) para los restantes, o mantas de tipo espacial para todos los pasajeros a bordo. Un traje ártico/polar para cada tripulante a bordo. AIS/MAP AIRAC AMDT No.19 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.6-1 22 OCT 09 GEN 1.6 RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES Y ACUERDOS/ CONVENIOS INTERNACIONALES Figura a continuación una lista normativa aeronáutica costarricense, Es indispensable que toda persona que se dedique a operaciones aéreas este familiarizada con los reglamentos pertinentes. LEY NUMERO 1 877 2 5150 REGLAMENTO DENOMINACIÓN “Convenio sobre Aviación Civil Internacional” Ley General de Aviación Civil FECHA DE EMISIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN Diario Oficial “La Gaceta” 04/07/1947 11/12/1972 06/06/1973 NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE EMISIÓN 1 2 156 28542 05/04/1979 15/03/2000 3 4 29574 29434 08/01/2001 20/03/2001 13/06/2001 04/05/2001 5 6805-T 21/02/1977 25/02/1977 6 13909 05/10/1982 20/10/1982 7 4203-T 09/10/74 10/10/1974 8 4951 Política Aérea Funciones de Transporte Aéreo Pilotos y Operadores Régimen Tarifario para Servicios Aeronáuticos en el Aeropuerto Juan Santamaría Declaratoria de Aeropuertos Internacionales a los Aeropuertos Juan Santamaría y Tobías Bolaños Reglamento de Limitación del Tiempo de Servicio y del Tiempo de Vuelo para los Miembros de la Tripulación de Aeronaves Comerciales Operaciones para Aeronaves Civiles Designación de LACSA como Aerolínea de Bandera Nacional Vuelos no regulares Talleres Aeronáuticos FECHA DE PUBLICACIÓN Diario Oficial “La Gaceta” 05/07/1979 28/03/2000 10/02/1972 12/02/1972 20/01/1977 17/01/1994 27/01/1977 25/01/1994 Otorgamiento de Certificados de Explotación 25/10/1973 25/11/1973 9 10 11 AIS/MAP 6717-T 22806-HMOPT 3326-T AIRAC AMDT No.18 GEN 1.6-2 22 OCT 09 REGLAMENTO AIP COSTA RICA NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE EMISIÓN 19 3430 10/12/1973 20 21 3431-T 3380-T 10/12/1973 28/05/1974 22/12/1973 05/06/1974 22 4203-T 09/10/1974 08/11/1974 3 4204-T 09/10/1974 08/11/1974 24 25 4439-T 4440-T 03/01/1975 03/01/1975 03/05/1975 30/08/1975 26 27 4636-T 15846 18/02/1975 06/11/1984 26/03/1975 21/12/1984 28 6210 03/08/1976 11/08/1976 29 26 13/06/1967 17/08/1967 12 3324-T 25/10/1973 25/11/1973 13 2797-T 31/01/1973 03/02/1973 14 12/12/1997 26/02/1998 15 26688MOPT 5144-T 16 17 6729-T 3281-T 18 3323-T Aeronavegabilidad para Aeronaves Civiles Matrícula de Aeronaves Operación de Aeronaves en las Pistas del Aeropuerto Juan Santamaría Operaciones para Aeronaves Civiles Estadísticas Aeronáuticas Aeródromos Operación del Registro Aeronáutico Costarricense Escuelas de Aviación Actividades de Aviación Agrícola Comisión Médica Aeronáutica Señalamiento de Obstáculos y Restricciones a las Construcciones dentro de la Zona de Protección de los Aeródromos Otorgamiento de Certificados de Explotación de Servicios Aéreos bajo la Modalidad de Vuelos Especiales Obligación de Transportar Pasajeros en Estado de Gravedad Consejo Técnico de Aviación Civil Administrativo Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Aviación Particular Delimitación de las Zonas Reservadas para la Ampliación del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Servicios de Búsqueda y Salvamento FECHA DE PUBLICACIÓN Diario Oficial “La Gaceta” 22/12/1973 AIRAC AMDT No.18 20/08/1975 26/01/1977 11/10/1973 03/03/1977 27/10/1973 25/10/1973 23/11/1973 AIS/MAP AIP COSTA RICA REGLAMENTO GEN 1.6-3 22 OCT 09 NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE EMISIÓN 19 3430 10/12/1973 20 21 3431-T 3380-T 10/12/1973 28/05/1974 22/12/1973 05/06/1974 22 4203-T 09/10/1974 08/11/1974 23 4204-T 09/10/1974 08/11/1974 24 25 4439-T 4440-T 03/01/1975 03/01/1975 03/05/1975 30/08/1975 26 27 4636-T 15846 18/02/1975 06/11/1984 26/03/1975 21/12/1984 28 6210 03/08/1976 11/08/1976 29 26 13/06/1967 17/08/1967 30 7037 23/05/1977 03/06/1977 31 5704 28/01/1976 07/02/1976 32 7217 21/07/1977 04/08/1977 33 8363-T 10/04/1978 27/04/1978 34 10915-T 10/10/1979 17/10/1979 35 22064MOPT 15791 Aeronavegabilidad para Aeronaves Civiles Matrícula de Aeronaves Operación de Aeronaves en las Pistas del Aeropuerto Juan Santamaría Operaciones para Aeronaves Civiles Estadísticas Aeronáuticas Aeródromos Operación del Registro Aeronáutico Costarricense Escuelas de Aviación Actividades de Aviación Agrícola Comisión Médica Aeronáutica Señalamiento de Obstáculos y Restricciones a las Construcciones dentro de la Zona de Protección de los Aeródromos Emergencias para el Aeropuerto Juan Santamaría Declaratoria de Aeropuertos Internacionales: Limón, Golfito y Liberia Administrativo del Salón Diplomático del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Actividades de Publicidad Aérea Administrativo del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma Aeronavegabilidad FECHA DE PUBLICACIÓN Diario Oficial “La Gaceta” 22/12/1973 15/03/1993 17/08/1993 Otorgamiento de Licencias de Operación de Carga en Instalaciones Aeroportuarias 24/10/1984 08/11/1984 36 AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP GEN 1.6-4 22 OCT 09 REGLAMENTO AIP COSTA RICA NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE EMISIÓN 37 27023MOPT 07/05/1998 38 26801MOPT 19/03/1998 31/03/1998 39 29455MOPT 30/04/2001 04/05/2001 40 28234MOPT 01/11/1999 10/03/2000 41 28435MOPT 10/01/2000 13/03/2000 42 28436MOPT 28641MOPT Comisión de Análisis y Evaluación de Accidentes e Incidentes Aeronáuticos Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Creación del órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada y Reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría RAC-OPS Parte I “Operaciones de Transporte Aerocomercial. Aviones” RAC-OPS Parte II “Operaciones de Transporte Aerocomercial. Aviones” RAC-02 “Del Aire” FECHA DE PUBLICACIÓN Diario Oficial “La Gaceta” 01/06/1998 09/03/2000 09/03/2000 RAC-13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” RAC-18 “Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” RAC-21 “ Procedimientos de Aceptación de Certificados de Productos Aeronáuticos” RAC-39 “Directivas De Aeronavegabilidad” 11/05/2000 18/05/2000 06/05/1999 26/05/1999 11/05/2000 18/05/2000 19/05/1999 20/04/1999 43 44 27879MOPT 45 28642MOPT 46 27786MOPT AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA REGLAMENTO GEN 1.6-5 22 OCT 09 NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE EMISIÓN 47 27880MOPT 06/05/1999 48 27788MOPT 19/05/1999 20/04/1999 49 28262MOPT 01/11/1999 02/12/1999 50 27787MOPT 28436MOPT 30022MOPT RAC-43 “Mantenimiento, Reparación y Modificación de Aeronaves” RAC-45 “Matrículas e Identificación de Aeronaves” RAC-119 “Certificados de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación” RAC-145 “Talleres Aeronáuticos” RAC-02 “Reglamento del Aire” RAC-LPTA “Licencias al Personal Técnico Aeronáutico” RAC-21 “Reglamento sobre procedimientos de aceptación de certificados de productos aeronáuticos” RAC-13 “Reglamento para la investigación de accidentes e incidentes de aviación” “Reglamento para las actividades de la aviación agrícola” RAC-17 “Seguridad de la aviación” RAC-139 “Certificación de Aeropuertos” RAC-103 “Reglamento de vehículos ultraligeros” RAC 11 “Reglamento Centroamericano sobre el sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de reglas de Aviación Civil conjuntas (Sistema RAC)” FECHA DE PUBLICACIÓN Diario Oficial “La Gaceta” 26/05/1999 19/03/1999 21/04/1999 51 52 53 28642MOPT 54 28641MOPT 55 31520MOPT 56 31802MOPT 31803MOPT 31871-G MOPT 57 58 59 AIS/MAP 09/03/2000 02/11/1999 08/01/2002 18/05/2000 18/05/2000 16/10/2003 24/05/2004 24/05/2004 21/07/2004 27/09/2007 19/10/2007 AIRAC AMDT No.18 GEN 1.6-6 22 OCT 09 AIP COSTA RICA Acuerdos/convenios internacionales A continuación se enlistan los convenios ratificados por Costa Rica y los se encuentran en estudio. Convenios multilaterales con OACI: CONVENIO/REFORMA Convenio de Chicago DENOMINACION Convenio sobre Aviación Civil Internacional Art. 93 bis Modific. Conv. Chicago Art. 45 Modific. Conv. Chicago Art. 48a), 49e) y 61 Modific. Conv. Chicago Art. 50a) Modific. Conv. Chicago Prot. Texto Auténtico Modific. Conv. Chicago Trilingüe Art. 50a) Modific. Conv. Chicago Art. 56 Modific. Conv. Chicago Acuerdo de Tránsito Aéreo Servicios Dos libertades del Aire Internacionales Acuerdo Transporte Cinco libertades del aire Aéreo Internacional Convenio Unificación Convenio de Varsovia Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional Protocolo de La Haya Modific. Conv. Varsovia Protocolo de Guatemala Modific. Conv. De Varsovia, modific. Por Protocolo de La Haya Convenio de Ginebra Reconocimiento Internacional derechos Aeronaves Convenio de Tokio Infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves AIRAC AMDT No.18 AÑO 1944 OBSERVACIONES 1947 1954 1954 1961 1968 1971 1971 1944 1944 1929 1955 1971 1948 En estudio 1963 AIS/MAP que AIP COSTA RICA GEN 1.6-7 22 OCT 09 CONVENIO/REFORMA Convenio de La Haya Convenio de Montreal DENOMINACION Apoderamiento Ilícito de Aeronaves Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación AÑO 1970 1971 Protocolo Complementario de Actos de Violencia en los 1988 Montreal Aeropuertos Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos Explosivos plásticos 1991 para fines de detección Proyecto Convenio Garantías de Equipo 2001 Móvil Protocolo Cuestiones Específicas Elementos Equipo Aeronáutico del Convenio de Garantías 2001 de Equipo Móvil Otros Convenios Multilaterales: OBSERVACIONES En Estudio En estudio Aprobación del Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) y el Reglamento interno de las Reuniones de la CLAC. Aprobado por medio de la Ley No 6311 publicada en la Gaceta No 36 del 20 de febrero de 1979. Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA). Aprobado por medio de la Ley 5299, publicada en la Gaceta No. 166 del 05 de setiembre de 1973. Convenios bilaterales: Convenio con Alemania Argentina Arabia Bolivia Brasil Canadá Colombia Cuba Chile China Ecuador AIS/MAP Nombre completo Acta Final Memorando de Entendimiento Memorando de Entendimiento Acta de Reunión Convenio de Transporte Aéreo Acuerdo de Transporte Aéreo Memorando de Entendimiento Memorando de Entendimiento Memorando de Entendimiento Memorando de Entendimiento Convenio de Transporte Aéreo Acuerdo sobre Transporte Aéreo Acta de Reunión de Consulta Memorando de Entendimiento Acta de Reunión Año 03-11-1999 23-10-1996 07-10-1997 20-04-1994 04-12-1995 03-03-1995 05-12-1996 22-11-1996 04-11-1999 18-08-2000 06-04-1999 11-05-1995 05-07-1994 09-12-1993 15-11-2002 AIRAC AMDT No.18 GEN 1.6-8 22 OCT 09 Convenio con España Estados Unidos Guatemala Inglaterra Luxemburgo México Países Bajos Panamá Paraguay Perú República Dominicana Trinidad y Tobago Venezuela AIRAC AMDT No.18 AIP COSTA RICA Nombre completo Enmienda al Convenio de Transporte Aéreo, art. 7 bis. Convenio de Transporte Aéreo Memorando de Entendimiento Memorando de Entendimiento Convenio de Transporte Aéreo Acuerdo de Transporte Aéreo Memorando de Entendimiento Acta de Reunión Memorando de Entendimiento Acuerdo Relativo a los Transportes Aéreos Convenio sobre Transporte Aéreo Memorando de Entendimiento Convenio de Transporte Aéreo Memorando de Entendimiento Memorando de Entendimiento Convenio de Transporte Aéreo Acta de Reunión Acta Reunión/Acuerdo Cielos Abiertos Memorando de Entendimiento Convenio de Transporte Aéreo Acta de Reunión Convenio de Transporte Aéreo Año 20-04-1988 26-08 1981 16-11-1979 Nov. 2002 22-12-1998 08-05-1997 24-06-1997 03-06-1992 07-03-1997 08-06-1961 29-01-1991 29-01-1991 21-12-1994 02-09-2000 16-10-1981 14-08-2001 29-04-1997 15-01-1998 07-02-2000 01-12-1991 07-02-1991 01-08-1991 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-1(A1) 08 JUN 06 GEN 1.7 DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI. 1. ANEXO 1- LICENCIAS AL PERSONAL/VOLUMEN 1 EDICION JUNIO 23 2005 ENMIENDA No:165 CAPITULO 1 DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES CON RESPECTO A LICENCIAS NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 1.2.2.1 1.2.2.1 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Las licencias otorgadas por otro Estado podrán ser convalidadas por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para otorgarlas o convalidarlas cuando las normas del otro Estado que emitió la licencia sean iguales o superiores a las establecidas en Costa Rica. En el caso de las licencias de los pilotos, la invalidación será utilizada para vuelos privados. El otorgamiento se acreditará en Costa Rica con el título de Convalidación. Esta autorización deberá acompañar a la licencia extrajera. La validez de la convalidación no podrá exceder el plazo de vigencia de la licencia extranjera y no mayor que el plazo establecido para las de Costa Rica. 1.2.4.2 1.2.2.2 Convalidación Temporal. La Dirección General de Aviación Civil podrá reconocer temporalmente las licencias a personal que desempeñe en Costa Rica funciones de asesoramiento o instrucción mientras no se cuente en el país con personal nacional calificado para el desempeño de las funciones mencionadas. 1.2.4.2. El período de vigencia de la evaluación psicofísica se ajustará a lo previsto en 1.25.2. El examen médico tendrá vigencia hasta el último día del mes de vencimiento. 1.2.4.6.1 Decreto Ejecutivo No.19227-MOPT En el Decreto Ejecutivo No.19227-MOPT, se acuerda la creación de la Comisión Médica responsable de la coordinación de los resultados de la examinación médica y firma de los reportes 1.2.4.2 1.2.4.2 El período de vigencia de la evaluación psicofísica se ajustará a lo previsto en 1.2.5.2 El examen médico tendrá vigencia hasta el último día del mes de vencimiento. 1.2.5.2.3 AIS/MAP ---------------- No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-2(A1) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA ANEXO 1 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 1.2.6.1.1 ---------------- No se ha implementado 1.2.7.3 ---------------- No se ha implementado 1.2.9.3 --------------- No se ha implementado 1.2.9.5 --------------- No se ha implementado 1.2.9.7 --------------- No se ha implementado CAPITULO 2 LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PILOTOS 2.1.2.4 ----------------- No se ha implementado 2.1.3.1.1 ----------------- No se ha implementado 2.1.10.1 N/A Ha sido declarado Inconstitucional por voto No.138-93 de la Sala Constitucional de Costa Rica, por violación del derecho de trabajo. 2.1.10.2 N/A Ha sido declarado Inconstitucional por voto No.138-93 de la Sala Constitucional de Costa Rica, por violación del derecho de trabajo. 2.3.1.1 2.3.1.3.1 2.4.2.2 AIRAC AMDT No.15 RAC LPTA 2.3.1.1 RAC LPTA 2.3.1.3.1 --------------- 2.3 Licencia de Piloto Privado- Avión. 2.3.1.1 Edad mínima dieciocho (18) satisfactoriamente la enseñanza secundaria. años. Haber aprobado 2.3 Licencia de Piloto Privado- Avión. 2.3.1.3.1 Habrá realizado como mínimo 50 horas de vuelo como piloto de avión. La DGAC determinará si la instrucción recibida por el piloto en un entrenador sintético de vuelo, reconocido por ella, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de cincuenta horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cinco horas. No se ha implementado AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-3(A1) 08 JUN 06 ANEXO 1 NORMA 2.6.1.2.2 2.7.1.1 2.8.1.3.1 2.10.1.2.2 LEGISLACION CUMPLIMIENTO RAC LPTA 2.6.1.2.1 RAC LPTA 2.7.1.1 RAC LPTA 2.8.1.3.1 RAC LPTA 2.10.1.2.2 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 2.6 Habilitación de vuelo por Instrumentos-Avión 2.6.1.2.1 El solicitante será titular de la correspondiente licencia de piloto de avión y habrá completado como mínimo: 1.- 100 horas de vuelo como piloto al mando, incluido un mínimo de 30 horas de vuelo de travesía. 2.- 40 horas de vuelo por instrumentos en avión, de las cuales no más de 10 horas serán en entrenador, o 20 en simulador de vuelo aprobado. Las horas en simulador o entrenador de vuelo, se efectuarán bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo por Instrumentos autorizado. 2.7 Licencia de Piloto Privado de Helicóptero 2.7.1.1 Edad. Mínimo dieciocho (18) satisfactoriamente la enseñanza secundaria. años. Haber aprobado 2.8 Licencia de Piloto Comercial- Helicóptero 2.8.1.3.1 Habrá realizado como mínimo 100 horas de vuelo como Piloto de Helicóptero. 2.10 Habilitación de Vuelo por Instrumentos-Helicópteros 2.10.1.2.2 El solicitante habrá realizado como mínimo: a) Habrá completado, como mínimo, 100 horas de vuelo como piloto al mando, incluido un mínimo de 30 horas de vuelo de travesía. b) 40 horas de vuelo por instrumentos en helicóptero de las cuales un máximo de 10 horas, ó 20 en simulador de vuelo, podrán anotarse como tiempo de vuelo por instrumentos. Las horas en entrenador se efectuarán bajo la supervisión de un instructor. 2.10.3 2.13.1.1 AIS/MAP --------------RAC LPTA 2.13.1.1 No se ha implementado 2.13 Licencia de Piloto de Globo Libre 2.13.1.1 Edad. Mínimo 18 (dieciocho) años. Haber aprobado la Educación Secundaria. AIRAC AMDT No.15 GEN1.7-4(A1) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA CAPITULO 3 LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO QUE NO SEAN PILOTOS NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 3.1.1 3.1.1.1 RAC LPTA 3.1.1 RAC LPTA 3.2.1.2 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 3.1 Reglas generales relativas a la licencia de Mecánico de abordo 3.1.1 El solicitante a una licencia de mecánico de a bordo, deberá cumplir con los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, instrucción de vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados para dichas licencias. 3.1 Reglas generales relativas a la licencia de Mecánico de abordo 3.2.1.2 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de mecánico de abordo confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes: Derecho Aéreo. Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de una Licencia de Mecánico de abordo; las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del mecánico de abordo. Conocimiento General de las Aeronaves. Los principios básicos de los grupos motores, turbinas de gas o motores de émbolo; las características de los combustibles, sistemas de combustible comprendida su utilización; lubricantes y sistemas de lubricación; postquemadores y sistemas de inyección; función y operación del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los motores; Los principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de las aeronaves; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores; Células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación de daños y efectos estructurales; Sistemas anticongelantes y de protección contra la lluvia; Sistemas hidráulicos y neumáticos; Sistemas de Presurización y climatización, sistemas de oxígeno; AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-5(A1) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Teoría básica de electricidad, sistemas eléctricos, corrientes continua y alterna, instalación eléctrica de la aeronave empalmes y blindaje; Los principios de los funcionamientos de instrumentos, brújulas, piloto automático, equipo de radiocomunicaciones, radioayudas para la navegación y radar, sistemas de gestión del vuelo, pantallas y aviónica; Las limitaciones de las aeronaves correspondientes; Los sistemas de protección, detección, suspensión y extinción de incendios; y La utilización y verificaciones de servicio del equipo y los sistemas de las aeronaves correspondiente. Performance y Planificación de los Vuelos. La influencia de la carga y la distribución de la masa en el manejo de la aeronave, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado; El uso y la aplicación práctica de los datos de performance, comprendidos los procedimientos de control en vuelo de crucero. Actuación humana. Actuación humana correspondiente al Mecánico de abordo. Procedimientos Operacionales. Los principios de mantenimiento, procedimientos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, notificación de averías, inspecciones previas al vuelo, procedimientos de precaución para abastecimiento de combustible y uso de fuentes externas de energía; el equipo instalado y los sistemas de la cabina; los procedimientos normales, anormales y de emergencia; los procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de mercancías peligrosas; Principios del vuelo. Fundamentos de aerodinámica. Radiotelefonía. Los principios y fraseología radiotelefónicos. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-6(A1) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 3.2.1.1 ----------------- El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante 3.2.1.2 ----------------- El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante 3.2.1.3.1 ----------------- El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante 3.2.1.3.1.1 ----------------- El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante 3.2.1.3.2 ----------------- El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante 3.2.1.4 ----------------- El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante 3.2.1.5 ----------------- El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante 3.2.2 ----------------- El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante CAPITULO 4 LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACION DE VUELO 4.1 4.2 4.2.1.1 Técnicos de mantenimiento de aeronaves 4.1.1 Licencia de Técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 4.1.2 Licencia de Técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 4.1.3 Licencia de Técnico de Aviónica RAC LPTA 4.1.1.1 4.1.1.1.1; 4.1.2.1; 4.1.2.1.1, 4.1.3.1; 4.1.3.1.1. 4.1.1.1 Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 4.1.1.1.1 Edad. El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad. 4.1.1.1 Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 4.1.2.1.1 Edad. El solicitante tendrá como mínimo 21 años de edad. 4.1.3.1 Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en aviónica 4.1.3.1.1 Edad. El solicitante tendrá, como mínimo, 21 años de edad. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA 4.2.1.2 4.2.1.5 GEN 1.7-7(A1) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO RAC LPTA 4.1.1.1.4, 4.1.2.1.4, 4.1.3.1.4 4.1.1.1.4 Conocimientos El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos para obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 2. La demostración de estos conocimientos se realizará mediante un examen que consistirá de dos partes: un examen teórico y un examen práctico. 1) Examen Teórico (a) El examen teórico consiste de nueve materias: i. Matemática y física ii. Fundamentos eléctricos, electrónicos, técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos iii. Materiales, herramientas y equipos iv. Prácticas de mantenimiento v. Factores humanos vi. Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves. vii. Aerodinámica, estructuras y sistemas de aeronaves (excepto sistema de propulsión) viii. Instrumentos de a bordo ix. Sistemas de propulsión, motores de turbina, motores recíprocos, y hélices (b) El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando: (i) (i) Se haya aprobado cada una de las materias con una nota de al menos, el 80%. (ii) Se haya aprobado todas las materias en el período de doce meses contados desde la fecha en que se aprobó el primer examen. (iii) Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentar esa materia de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos, quince días contados desde la fecha de realización, siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad sea de al menos un 80%. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-8(A1) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (iv) iv) Cuando el aspirante haya aprobado todas las materias teóricas podrá realizar el examen práctico. (c ) (c ) Examen teórico. Períodos de validez de las materias aprobadas. (c) (i) Si pasado el período de doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las materias aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante deberá presentar de nuevo todas las materias. (ii) El aspirante tendrá un año, contado a partir de la fecha en que aprobó todas las materias teóricas, para aprobar el examen práctico. 2) Examen práctico. Contenido (a) El examen práctico consiste en la realización de preguntas orales y prácticas de mantenimiento de aeronaves, motores, componentes, equipos aeronáuticos, documentación técnica, y herramientas. (b) El examen práctico podrá ser realizado por un inspector de la DGAC ó por un examinador designado, que tengan la licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves tipo 1 con la habilitación del tipo o clase de aeronave y que cumplan el requisito de experiencia reciente de al menos 6 meses en los últimos dos años. (c) Examen práctico. Aprobación (i) El examen práctico se aprobará cuando se haya obtenido una nota de al menos, el 80%. (ii) Si el aspirante no aprueba el examen práctico no podrá presentarse de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos, un mes contado desde la fecha de realización. 4.1.2.1.2 Conocimientos El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos para obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 1. La demostración de estos conocimientos se realizará mediante un examen que consiste de un examen teórico. (1) El examen teórico- Contenido AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-9 (A1) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (a) El examen consistirá de cuatro materias: (i) Prácticas e inspección de mantenimiento (ii) Factores humanos (iii) Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves. (iv) Documentación técnica (b) El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando: El (i) Se haya aprobado cada una de las materias con una nota de al menos 80%, (ii) Se hayan aprobado todas las materias en el período de doce meses contados desde la fecha en que se aprobó el primer examen. (iii) Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentarse de nuevo para esa materia hasta que haya transcurrido al menos quince días contados desde la fecha de realización, siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad sea de al menos un 80%. (c) Examen teórico – Períodos de validez de las materias aprobadas Si pasado el período de un año, contado desde la fecha en que se aprobó el primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las materias aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante deberá aprobar de nuevo todas las materias. 4.1.3.1.2 Conocimientos El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos para obtener la licencia de técnico de aviónica. La demostración de estos conocimientos se realizará mediante un examen teórico que consiste de 9 materias. (1) Examen teórico- Contenido (a) El examen teórico consiste de nueve materias: (i) Matemática y física (ii) Fundamentos eléctricos, electrónicos, técnicas digitales y sistemas de instrumentos electrónicos (iii) Materiales, herramientas y equipos AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-10(A1) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO ) (iv) Prácticas e inspección de mantenimiento (v) Factores humanos (vi) Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al mantenimiento de aeronaves (vii) Sistemas de aviónica (viii) Instrumentos de a bordo (ix) Documentación técnica (b) El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando: (i) Se haya aprobado cada una de las materias con una nota de al menos, el 80%, (ii) Se hayan aprobado todas las materias en el período de doce meses contados desde la fecha en que se aprobó la primera materia. (iii) Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentarse de nuevo para esa materia hasta que haya transcurrido al menos quince días contados desde la fecha de realización, siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad sea de al menos el 80%. (c) Examen teórico - Períodos de validez de las materias aprobadas Si pasado el período de doce meses, contados desde la fecha en que se aprobó el primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias restantes, las materias aprobadas perderán su validez y el aspirante deberá aprobar de nuevo todas las materias del examen teórico. 4.2.1.3 4.2.1.4 RAC LPTA 4.1.1.1.3, 4.1.2.1.3 4.1.3.1.3 4.1.1.1.3 Demostrar ser graduado de una escuela certificada cuyo currículo haya sido teórico práctico, o 3 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves en una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 nacional o extranjera reconocida, o bajo la supervisión de un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 que tenga anotada, al menos, una habilitación de tipo o clase en su licencia. 4.1.2.1.3 Experiencia Demostrar ser técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 durante al menos 2 años con experiencia en mantenimiento de aeronaves en una organización de mantenimiento aprobada RAC-145, o bajo la supervisión de un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-11 (A1) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4.1.3.1.3 Experiencia El solicitante debe demostrar que posee experiencia mínima de dos años en el mantenimiento, reparación, calibración y pruebas funcionales de equipo de aviónica. 4.2.2 4.1.1.1.5 4.1.2.1.5 4.1.3.1.5 4.1.1.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 (a) Sujeto al cumplimiento del apartado b) siguiente, el titular de una licencia de técnico de mantenimiento tipo 2 podrá retornar a servicio aeronaves que no estén dedicadas al transporte aéreo comercial y para los trabajos de mantenimiento que a continuación se detallan: (i) Reemplazo de conjuntos de ruedas (ii) Reemplazo de unidades de frenos (iii) Reemplazo de equipos de emergencia (iv) Reemplazo de luces externas e internas y filamentos (v) Reemplazo de limpiaparabrisas (vi) Reemplazo de asientos de tripulantes y pasajeros, cinturones de seguridad y arneses (vii) Cierre de capotas y paneles de acceso rápido (viii) Reemplazo de componentes del sistema de drenado, excluyendo válvulas. (ix) Reemplazo y reparaciones cosméticas de la tapicería interior que no afecten la estructura de la aeronave (x) Reemplazo de escobilla de estáticas (xi) Reemplazo de baterías de la aeronave y la planta de poder auxiliar (APU) (xii) Reemplazo de componentes del sistema de entretenimiento de pasajeros (xiii) Lubricaciones rutinarias y rellenado de fluidos (xiv) Inspecciones diarias de la aeronave, excluyendo pruebas funcionales y corrección de defectos. (b) Las atribuciones especificadas en el párrafo (a) anterior se ejercerán siempre y cuando: (i) El titular de la licencia demuestre haber aprobado una prueba teórico-práctica ante un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1, asignado por la DGAC que cumpla los requisitos establecidos. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-12 (A1) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (ii) El titular demuestre, al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años. 4.1.1.1.6 Habilitación de tipo de aeronave (a) Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 Kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros. (b) La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 si cumple con lo siguiente: (i) Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula y motor), aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y (ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T.) en esa aeronave, como mecánico, al menos durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronaves, como búsqueda de averías, reparaciones ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales. 4.1.2.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1. (a) Sujeto al cumplimiento de las condiciones y limitaciones (b) , y (c) siguientes , el titular de una licencia de técnico en mantenimiento tipo 1, podrá: i Cuando realice trabajos dentro de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145. Podrá ser elegible como personal certificador de la OMA RAC 145. Podrá retornar a servicio las aeronaves por mantenimiento de línea y base, incluyendo la estructura de avión, motores, sistemas eléctricos mecánicos, y el reemplazo de equipos de aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su serviciabilidad; siempre que disponga de la correspondiente habilitación de tipo o clase de la aeronave. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-13 (A1) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO ii. Cuando realice trabajos fuera de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, incluyendo la estructura de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su serviciabilidad siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo o clase de la aeronave. iii. Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de mantenimiento tipo 2 para optar el examen teórico de técnico tipo 1, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos, una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia reciente. iv Certificar las pruebas prácticas para los trabajos de mantenimiento de los técnicos de mantenimiento tipo 2, siempre que tengan anotadas en su licencia las habilitaciones de tipo o clase correspondientes a la tarea de mantenimiento en aeronaves y cumplan el requisito de experiencia reciente v. Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de una habilitación de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente. vi. Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T) para la obtención de la habilidad de clase de aeronave, siempre que tengan anotada en su licencia la habilitación de clase, o clase superior, correspondiente y cumplan el requisito de experiencia reciente respecto a esa clase de aeronave. (b) Para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo (a) anterior se debe: (i) Poseer la habilitación de tipo o clase correspondiente (ii) Demostrar, al menos, 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años. (c) Las limitaciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 son las siguientes: (i) Cuando trabaje para una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 no podrá retornar a servicio a menos que sea titular de una autorización como personal certificador emitida por la organización de mantenimiento aprobada. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-14 08 JUN 06 NORMA (A1) LEGISLACION CUMPLIMIENTO AIP COSTA RICA TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (ii) Cuando trabaje en una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC- 145 únicamente podrá retornar al servicio para los trabajos en aeronaves que figuren expresamente en su autorización como personal certificador. (iii) Si el técnico de mantenimiento tipo 1 no pertenece a una Organización de Mantenimiento Aprobada, únicamente podrá retornar a servicio trabajos en aeronaves que figuren en su licencia. 4.1.3.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico de aviónica (i) Cuando trabaje dentro de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá ser elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar a servicio después de haber realizado mantenimiento de línea o base en los sistemas eléctricos o aviónicos de las mismas; siempre que disponga de la correspondiente habilitación de tipo de aeronave y cumpla con el resto de requisitos establecidos en el RAC145 para el personal certificador. (ii) Cuando trabaje fuera de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea en los sistemas eléctricos y aviónicos de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo de aeronave. (iii) Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de aviónica para optar al examen teórico, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia reciente. (iv) Certificar la instrucción en el trabajo para la obtención de una habilitación de tipo de aeronave siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA 4.2.2 GEN 1.7-15 (A1) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO RAC LPTA 4.2.2.1 4.1.1.1.5 4.2.2.2 4.1.2.1.5 4.2.2.3 4.1.3.1.5 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4.1.1.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 (a) Sujeto al cumplimiento del apartado b) siguiente, el titular de una licencia de técnico de mantenimiento tipo 2 podrá retornar a servicio aeronaves que no estén dedicadas al transporte aéreo comercial y para los trabajos de mantenimiento que a continuación se detallan: i) Reemplazo de conjuntos de ruedas ii) Reemplazo de unidades de frenos iii) Reemplazo de equipos de emergencia iv) Reemplazo de luces externas e internas y filamentos v) Reemplazo de limpiaparabrisas vi) Reemplazo de asientos de tripulantes y pasajeros, cinturones de seguridad y arneses viii) Cierre de capotas y paneles de acceso rápido viii) Reemplazo de componentes del sistema de drenado, excluyendo válvulas. ix) Reemplazo y reparaciones cosméticas de la tapicería interior que no afecten la estructura de la aeronave x) Reemplazo de escobilla de estáticas xi) Reemplazo de baterías de la aeronave y la planta de poder auxiliar (APU) vii) Reemplazo de componentes del sistema de entretenimiento de pasajeros xiii) Lubricaciones rutinarias y rellenado de fluidos xiv) Inspecciones diarias de la aeronave, excluyendo pruebas funcionales y corrección de defectos. b) Las atribuciones especificadas en el párrafo (a) anterior se ejercerán siempre y cuando: (i) El titular de la licencia demuestre haber aprobado una prueba teóricopráctica ante un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1, asignado por la DGAC que cumpla los requisitos establecidos-. (ii) El titular demuestre, al menos 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años. 4.1.2.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1. (a) Sujeto al cumplimiento de las condiciones y limitaciones (b), y (c) siguientes, el titular de una licencia de técnico en mantenimiento tipo 1, podrá: AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-16 (A1) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO vii. Cuando realice trabajos dentro de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 podrá ser elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retomar a servicio las aeronaves por mantenimiento de línea y base, incluyendo la estructura de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su serviciabilidad; siempre que disponga de la correspondiente habilitación de tipo o clase de la aeronave. viii) Cuando realice trabajos fuera de una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, incluyendo la estructura de avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de aviónica en línea que requieren pruebas simples para verificar su serviciabilidad; siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo o clase de la aeronave. ix) Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de mantenimiento tipo 2 para optar al examen teórico de técnico tipo 1, siempre y cuando tengan anotada en su licencia , al menos, una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia reciente. x) Certificar las pruebas prácticas para los trabajos de mantenimiento de los técnicos de mantenimiento tipo 2 siempre que tengan anotada en su licencia las habilitaciones de tipo o clase correspondientes a la tarea de mantenimiento en aeronaves y cumplan el requisito de experiencia reciente. xi) Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T) para la obtención de una habilitación de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente. xii) Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T) para la obtención de la habilitación de clase de aeronave, siempre que tengan anotada en su licencia la habilitación de clase, o clase superior, correspondiente y cumplan el requisito de experiencia reciente respecto a esa clase de aeronave. (b) Para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo (a) anterior se debe: (i) Poseer la habilitación de tipo o clase correspondiente (ii) Demostrar, al menos 6 meses de experiencia reciente en los últimos dos años. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-17 (A1) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (c) Las limitaciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 son las siguientes: (i) Cuando trabaje para una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 no podrá retornar a servicio a menos que sea titular de una autorización como personal certificador emitida por la organización de mantenimiento aprobada. ii) Cuando trabaje en una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 únicamente podrá retornar a servicio para los trabajos en aeronaves que figuren expresamente en su autorización como personal certificador. iii) Si el técnico de mantenimiento tipo 1 no pertenece a una Organización de Mantenimiento Aprobada, únicamente podrá retornar a servicio trabajos en aeronaves que figuren en su licencia. 4.1.3.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico de aviónica (i) Cuando trabaje dentro de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá ser elegible como personal certificador de la OMA RAC-145. Podrá retornar a servicio después de haber realizado mantenimiento de línea o base en los sistemas eléctricos o aviónicos de las mismas; siempre que disponga de la correspondiente habilitación de tipo de aeronave y cumpla con el resto de requisitos establecidos en el RAC-145 para ser personal certificador. (ii) Cuando trabaje fuera de una Organización de Mantenimiento Aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por mantenimiento de línea en los sistemas eléctricos y aviónicos de aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, siempre y cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo de aeronave. iii) Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de aviónica para optar al examen teórico, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos, una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia reciente. iv) AIS/MAP Certificar la instrucción en el trabajo para la obtención de una habilitación de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el requisito de experiencia reciente. AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-18 (A1) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 4.2.2 4.1.1.1.6 4.2.2.1 4.1.1.1.7 4.2.2.2 4.1.2.1.6 4.2.2.3 4.1.2.1.7 4.1.3.1.7 4.1.3.1.8 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4.1.1.1.6 Habilitación de tipo de aeronave (a) Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 Kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros. (b) La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 si cumple con lo siguiente: (i) Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula y motor), aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y (ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales. 4.1.1.1.7 Habilitación de clase de aeronave (a) Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo de despegue menor de 5.700 kg: equipados con motor recíproco. (b) Se establecen las siguientes clases de aeronave por cada fabricante de avión. (i) Para aviones menores de 5.700 kg. monomotor recíproco (ii) Para aviones menores de 5.700 kg. multimotores recíproco (c) La DGAC incluirá en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2, una habilitación de clase por cada fabricante de avión cuando demuestre: (i) Haber aprobado un curso de mecánico (célula y motor) para un avión de clase aprobado por la DGAC que deber ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-19 (A1) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa clase de aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales. 4.1.2.1.6 Habilitación de tipo de aeronave (a) Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 Kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros. (b) La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 si cumple con lo siguiente: (i) Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula y motor), aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y (ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales. 4.1.2.1.7 Habilitación de clase de aeronave (a) Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo de despegue menor de 5.700 kg. equipados con motor recíproco. (b) Se establecen las siguientes clases de aeronave por cada fabricante de avión. (i) AIS/MAP Para aviones menores de 5.700 kg. monomotor recíproco AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-20 (A1) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (ii) Para aviones menores de 5.700 kg. multimotor recíproco (c) La DGAC incluirá en la licencia de mantenimiento de aeronaves tipo 1, una habilitación de por cada fabricante de avión cuando demuestre: técnico en clase (i) Haber aprobado un curso de mecánico (célula y motor) para un avión de clase aprobado por la DGAC que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104. (ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa clase de aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales. 4.1.3.1.7 Habilitación de tipo de aeronave (a) Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a 5.700 kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros. (b) La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en aviónica cuando demuestre: (i) Haber aprobado un curso de aviónica de la aeronave, aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y aprobado por la DGAC. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-21 (A1) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa aeronave, como aviónica, al menos, durante cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de aviónica habilitado. Se considerará aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo y retornar a servicio después de reparar averías en los sistemas eléctricos y aviónicos, de acuerdo con los manuales de mantenimiento y otras instrucciones y trabajos apropiados al tipo de aeronave, como, búsqueda de averías, ajustes, reemplazo de equipos y elementos eléctricos y aviónicos, y pruebas funcionales de esos sistemas. 4.1.3.1.8 Habilitación de clase de aeronave (a) Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo de despegue menor de 5700 kg. equipados con motor recíproco. (b) Los técnicos de aviónica podrán retornar a servicio aeronaves menores de 5700 kg. monomotor recíproco y aeronaves menores de 5700 kg. multimotor recíproco, siempre y cuando tengan anotada en su licencia la habilitación de tipo de la aeronave . (c) La DGAC incluirá en la licencia de técnico de aviónica, una habilitación de clase por cada fabricante de avión cuando demuestre: (i) Haber aprobado un curso de aviónica para un avión de clase aprobado por la DGAC. (ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en determinada clase de avión como técnico de aviónica, durante, al menos, cuatro meses bajo supervisión de un técnico de aviónica habilitado. Se considerará aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo y retornar a servicio por mantenimiento de línea de acuerdo con los manuales de mantenimiento, tareas apropiadas al tipo de aeronave, como, búsqueda de averías, ajustes, reemplazo de equipos y elementos, y pruebas funcionales. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-22 (A1) 08 JUN 06 NORMA 4.3.1 AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO RAC LPTA 4.2.1 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4.2 Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo. 4.2.1 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia. a) Edad. Mínimo 21 (veintiún) años. b) Haber aprobado la Educación Secundaria RAC LPTA 4.2.2 c) Conocimientos. 4.2.2 Experiencia 1) Haber completado recientemente como mínimo 12 meses de servicio satisfactorio en calidad de piloto comercial con la habilitación de vuelo por instrumentos, o mecánico de abordo en los últimos 12 meses. Además deberá completar como mínimo tres meses de servicio satisfactorio dedicado al control efectivo de tránsito aéreo debidamente habilitado, o bien; 2) Haber aprobado un curso de instrucción reconocido por la DGAC y haber completado como mínimo nueve meses de servicio dedicados al control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado. Los requisitos de experiencia especificados para las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo podrán acreditarse como parte de la experiencia que se especifica en este párrafo. 4.3.1.3 RAC LPTA 4.2.2 4.2 4.2.2 Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo. Experiencia. 1. Haber completado recientemente como mínimo 12 meses de servicio satisfactorio en calidad de piloto comercial con la habilitación de vuelo por instrumentos, o mecánico de abordo en los últimos 12 meses. Además deberá completar como mínimo tres meses de servicio satisfactorio dedicado al control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado, o bien, 2. Haber aprobado un curso de instrucción reconocido por la D.G.A.C. y haber completado como mínimo nueve meses de servicio dedicados al control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado. Los requisitos de experiencia especificados para las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo podrán acreditarse como parte de la experiencia que se especifica en este párrafo. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-23 (A1) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 4.4.2.2.1 RAC LPTA 4.2.6, 4.2.8, 4.2.10 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4.2 Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo. 4.2.6 Experiencia. El solicitante deberá haber prestado servicio de Control de Aeródromo, en el aeródromo específico, bajo la supervisión de un Controlador de Aeródromo habilitado, durante un mes como mínimo. 4.2.8 Experiencia. El solicitante deberá haber prestado servicios de Control de Aproximación, en el aeródromo especifico afectado por el Control de Aproximación, bajo la supervisión de un controlador de aproximación habilitado, durante tres meses como mínimo. 4.2.10 Experiencia. El solicitante deberá haber prestado servicios de Control de Área, en el Área específica, bajo la supervisión de un controlador de Control de Área habilitado, durante tres meses como mínimo. 4.4.2.2.2 ----------------- No se ha implementado 4.4.2.2.3 ----------------- No se ha implementado 4.4.2.4 ----------------- No se ha implementado 4.4.3.2 ----------------- No se ha implementado 4.4.3.3 ----------------- No se ha implementado 4.5.1.3.1 RAC LPTA 4.3.2 4.3. Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo Experiencia. En el período inmediato anterior a su solicitud haber completado 2 años de servicio como piloto miembro de la tripulación en transporte aéreo o como mecánico de abordo y haber prestado servicios bajo la supervisión de un Encargado de Operaciones, titular de licencia durante noventa días como mínimo en el período de seis meses anterior a su solicitud; o bien, Haber completado un curso de instrucción reconocido por la DGAC y haber prestado servicios bajo la supervisión de un Encargado de Operaciones, titular de una licencia, durante noventa días como mínimo en el período de seis meses anterior a su solicitud. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-24 (A1) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO RAC LPTA Atribuciones del titular de la Licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas 4.5.2 4.3.5 a) Despachar y firmar la liberación del vuelo por parte del despacho. b) Dar seguimiento y brindar el control operacional desde tierra. Las atribuciones del titular de una licencia de Encargado de Operaciones se ejercerá solamente respecto a aquellas aeronaves que figuren en su licencia en su totalidad ya sea específicamente o por categorías generales. 4.6.1.1 4.6.1.2 4.6.1.3 4.6.1.4.1 4.6.1.5 4.6.2.1 ----------------- No se ha implementado ----------------- No se ha implementado ----------------- No se ha implementado ----------------- No se ha implementado ----------------- No se ha implementado ----------------- No se ha implementado CAPITULO 5 CARACTERISTICAS DE LAS LICENCIAS DEL PERSONAL 5.1.3.1 RAC LPTA 5.1.3 5.1.3 Color El color será un fondo gris plateado para todas las licencias. 5.1.3.2 RAC LPTA 5.1.3 5.1.4 Color El color será un fondo gris plateado para todas las licencias. CAPITULO 6 DISPOSICIONES MEDICAS APLICABLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS 6.2.3.1 ----------------- No se ha implementado 6.4.3.1 ----------------- No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA ANEXO 2 GEN 1.7-1 (A2) 29 JUL 13 REGLAMENTO DEL AIRE, NOVENA EDICION (JULIO 1990) CAPITULO 3 REGLAS GENERALES NORMA PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES (Doc. 7030) AIS/MAP LEGISLACION CUMPLIMIENTO AIP TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Ver ENR 1.8-1. AMDT No.14 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA 3. ANEXO 3- GEN 1.7-1 (A3) 08 JUN 06 METEOROLOGIA, DECIMO CUARTA EDICIÓN, (JUL 2001) CAPITULO 3 SISTEMA MUNDIAL DE PRONOSTICOS DE AREA Y OFICINAS METOROLOGICAS NORMA 3.5.2 b) LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO AIP GEN 3.5-6 No se publica información SIGMET 4.3.2 b) AIP GEN 3.5-5 No se utiliza la radiodifusión aeronáutica VOLMET ni D-VOLMET 4.7.3 AIP GEN 3.5-4 No se utiliza Alcance Visual de Pista (RVR) CAPITULO 4 Otras diferencias se publican en GEN 3.5-4 AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA 4. ANEXO 4- NORMA CAPITULO 6 6.1.1 CAPITULO 14 14.2.1 CAPITULO 15 15.2.1 AIS/MAP GEN 1.7.1 (A4) 08 JUN 06 CARTAS AERONAUTICAS, DECIMA EDICIÓN (JUL 2001) LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO CARTA TOPOGRAFICA PARA APROXIMACION DE PRECISION -OACI AIP AD 2.18 No se publica la carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI. PLANO DE AERONDROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA-OACI AIP 2.18 No se publica el plano de aeródromo para movimientos en tierra OACI PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES-OACI AIP AD 2.18 No se publica el plano de estacionamiento y atraque de aeronaves OACI. AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.7-1(A5) 08 JUN 06 ANEXO 5 UNIDADES DE MEDIDA, CUARTA EDICION (JUL 1979) ENMIENDA No.16 CAPITULO 3 APLICACION NORMALIZADA DE LAS UNIDADES NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 3.3.2 ------------------------ TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO No se ha implementado CAPITULO 4 TERMINACION DEL USO DE LAS UNIDADES OPCIONALES 4.1 Ley 5292 de 9 de agosto de 1973 Artículos 1 y 4 Artículo 1- Se adopta para uso obligatorio en la República, con exclusión de cualquier otro sistema, el Sistema Internacional de Unidades, denominado internacionalmente bajo las siglas “SI”, basado en el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición. Artículo 4- En toda actividad agrícola, comercial o industrial, sólo podrán utilizarse las unidades de medición autorizadas por la presente ley. Disposiciones Transitorias Transitorio I. – El Poder Ejecutivo decretará los plazos para que en las diferentes actividades del país se implante el uso del Sistema Internacional de Unidades. Tales plazos no podrán en ningún caso exceder de diez años, a partir de la publicación de la presente ley. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.7.1 (A6 P.I) 08 JUN 06 ANEXO 6 PARTE 1 OPERACION DE AERONAVES/VOLUMEN 1 OCTAVA EDICION JULIO 2001 ENMIENDA 28 APLICABLE EL 28/11/03 CAPITULO 3 GENERALIDADES NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 3.1.4 RAC OPS 1 1.420 (b) (3) TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO RAC-OPS 1.420 Reporte de sucesos (b) Comunicación de incidentes (3) Los informes se remitirán dentro del plazo de 72 horas desde el momento en que se identificó el incidente, a menos que lo impidan circunstancias excepcionales. CAPITULO 4 OPERACIONES DE VUELO 4.2.1.5 RAC OPS 1 Appendix 1 1.175 Apéndice 1 del RAC-OPS 1.175 Contenido y condiciones del Certificado de Operador Aéreo (COA) (a) El COA especificará: (1) Número del certificado (2) Nombre y localización del operador (sede principal); (3) Fecha de emisión; (4) Descripción del tipo de operaciones autorizadas; (5) Tipo/s de avión/es autorizados; (6) Matrícula de los aviones autorizados; (7) Áreas autorizadas de operación; (8) Limitaciones especiales; y AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-2 (A6 P.I) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO AIP COSTA RICA TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (9) Autorizaciones/aprobaciones especiales, tales como: CAT II/CAT III (incluyendo los mínimos aprobados) MNPS ETOPS RNP RVSM Transporte de Mercancías Peligrosas. (10) emite. Identificación del titular del órgano administrativo que lo (11) Especificaciones y Limitaciones de Operación. (b) El titular de un COA debe mantener un ejemplar actualizado de este certificado junto con sus especificaciones y limitaciones de operación asociadas en su base principal de operaciones. 4.3.1 RAC OPS 1 1.290 RAC-OPS 1.290 Preparación del vuelo (a) El operador garantizará, que para cada vuelo previsto, se ha cumplimentado un plan operacional de vuelo. (b) El piloto al mando no iniciará un vuelo a menos que esté convencido de que: (1) El avión es aeronavegable; (2) La configuración del avión cumple con lo establecido en la Lista de Desviación de la Configuración (CDL); (3) Se dispone de los instrumentos y equipos requeridos para el vuelo, de acuerdo con las Subpartes K y L; (4) Los instrumentos y equipos, salvo lo dispuesto en la MEL, están en condiciones operativas; (5) Están disponibles aquellas partes del Manual de Operaciones requeridas para la realización del vuelo; (6) Se encuentran abordo los documentos, información adicional y formularios cuya disponibilidad sea requerida en el RAC-OPS 1.125 y el RAC-OPS 1.135; AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7.3 (A6 P.I) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (7) Se dispone de mapas, cartas y documentos asociados, o datos equivalentes, vigentes, que cubran la operación prevista del avión incluyendo cualquier desviación que se pueda esperar razonablemente; (8) Las instalaciones y servicios de tierra que se requieren para el vuelo planificado estén disponibles y sean adecuadas. (9) Se puedan cumplir, en el vuelo planificado, las disposiciones que se especifican en el Manual de Operaciones con respecto a los requisitos de combustible, aceite y oxígeno, altitudes mínimas de seguridad, mínimos de operación de aeródromo y la disponibilidad de aeródromos alternos cuando se requieran; (10) La carga está distribuida correctamente y asegurada; (11) El peso del avión, al inicio de la carrera de despegue, será tal que se podrá llevar a cabo el vuelo de acuerdo con las Subpartes desde F hasta I, según sea aplicable; y (12) Se podrá cumplir con cualquier limitación operativa además de las que se indican en los anteriores subpárrafos (9) y (11). 4.3.4.3 RAC OPS 1 1.295 (c) RAC-OPS 1.295 Selección de aeródromos (Ver CCA OPS 1.295) (c) Los operadores deben seleccionar, como mínimo, un alterno de destino para cada vuelo IFR a menos que: (1) Se cumplan las dos condiciones siguientes: (i) La duración del vuelo previsto, entre el despegue y el aterrizaje, no exceda de 6 horas; y (ii) Se disponga, y sean utilizables, dos pistas independientes en el destino y los correspondientes informes o predicciones meteorológicos, o cualquier combinación de ellos, sean tales que, en el período desde una hora antes hasta una hora después del tiempo previsto de llegada al destino, el techo de nubes estará al menos a 2.000 pies, o a la altura de circulación más 500 pies, lo que sea mayor, y la visibilidad será al menos de 5 Km. (Ver MEI OPS 1.295(c)(1)(ii)); o AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-4 (A6 P.I) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO AIP COSTA RICA TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (2) El destino esté aislado y no exista ningún destino alterno adecuado. 4.4.3 RAC OPS 1 1.420 (d) (6) RAC-OPS 1.420 Reporte de sucesos (d) Informes específicos. Se describen a continuación aquellos sucesos que requieren métodos de reporte y notificación específicos. (6) Encuentro con condiciones potencialmente peligrosas. El piloto al mando notificará a la Unidad correspondiente del Servicio de Tránsito Aéreo, tan pronto como sea posible, la existencia de situaciones potenciales de peligro que se encuentren durante el vuelo, tales como: irregularidades en las instalaciones de tierra o de navegación; o fenómenos meteorológicos; o nubes de cenizas volcánicas. 4.4.4.2 RAC OPS 1 1.310 (a) (2) RAC-OPS 1.310 Miembros de la tripulación en sus puestos (a) Miembros de la tripulación de vuelo (2) Durante las restantes fases de vuelo, permanecerá en su puesto cada miembro de la tripulación de vuelo requerido para realizar funciones en la cabina de mando, a menos que su ausencia sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones en relación con la operación, o por necesidades fisiológicas, siempre que por lo menos un piloto con las calificaciones adecuadas permanezca a los mandos del avión en todo momento. 4.4.4.4 RAC OPS 1 1.310 (a) (1) RAC-OPS 1.320 Asientos, cinturones de seguridad y arneses (a) Miembros de la tripulación (1) Durante el despegue y aterrizaje, y siempre que lo considere necesario el piloto al mando en beneficio de la seguridad, cada miembro de la tripulación estará adecuadamente asegurado por el cinturón de seguridad y arneses de que dispongan. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA 4.4.5.2 GEN 1.7.5 (A6 P.I) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO RAC OPS 1 1.770 (b) (1) (iv) TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO RAC-OPS 1.770 Oxígeno suplementario -aviones presurizados (Véase Apéndice 1 de RAC-OPS 1.770) (Ver MAC OPS 1.770) (b) Requisitos del equipo y suministro de oxígeno (1) Miembros de la tripulación de vuelo (iv) Las máscaras de oxígeno para uso por los miembros de la tripulación de vuelo en aviones de cabina presurizada que operen a altitudes presión arriba de los 25.000 pies, serán de un tipo de colocación rápida. 4.6.1 RAC OPS 1 1.195 RAC-OPS 1.195 Control operacional y despacho de vuelos funciones y responsabilidades. (Ver Apéndice 1 al RAC-OPS 1.195) (Ver MAC OPS 1.195) El operador: (a) Debe establecer y mantendrá un método, aprobado por la AAC, para ejercer el control operacional; (b) Ejercerá el control operacional sobre cualquier vuelo operado bajo los términos de su COA, mediante el establecimiento de un Centro de Control Operacional y de Despacho (CCOD), o Unidad equivalente. (c) El operador asignará a este CCOD el número suficiente de despachadores de vuelo para garantizar el adecuado control operacional de cada vuelo. (d) El despachador de vuelo será titular de una licencia emitida de acuerdo al RAC-LPTA. En tanto se adopta el RAC-LPTA serán de aplicación las regulaciones nacionales en la materia. (e) El despachador de vuelo tendrá las siguientes responsabilidades: (1) Llevar a cabo las actividades establecidos en RAC-OPS 1.605 y preparar los documentos de peso y balance antes de cada vuelo, de conformidad con lo indicado en RAC-OPS 1.625 (2) Preparar el Plan de Vuelo ATC (3) Preparar el Plan de Vuelo Operacional, siguiendo lo requerido en RAC-OPS 1.1060 (4) Ayudar y/o coordinar con el piloto al mando en la preparación del vuelo, siguiendo lo establecido en RAC-OPS 1.290 AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-6 (A6 P.I) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO AIP COSTA RICA TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (5) Proporcionar al piloto al mando los reportes actualizados disponibles, o la información sobre la condición del aeropuerto y sobre las irregularidades en las facilidades para la navegación, que puedan afectar el vuelo. (6) Antes del vuelo proporcionará al piloto al mando todo reporte o pronóstico sobre el tiempo que tenga a disposición y que pueda afectar la seguridad del mismo, tales como turbulencias de aire claro, tormentas, cortantes de viento de baja altura, para la ruta a ser volada y de cada aeropuerto a ser usado. (7) Durante el vuelo, el encargado de operaciones de vuelo proporcionará al piloto al mando toda la información adicional sobre las condiciones meteorológicas e irregularidades en las facilidades o servicios que puedan afectar la seguridad del mismo. (8) El despachador de vuelo dará seguimiento del vuelo desde su inicio hasta su terminación. (9) El operador garantizará que todo despachador de vuelo realiza el entrenamiento de conversión, diferencias o familiarización, y recurrente, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 1 al RAC-OPS 1.195 (f) El centro de control de operaciones y despacho de vuelo no adoptará ninguna medida incompatible con los procedimientos establecidos por: (1) Control de tránsito aéreo (ATS), (2) Servicio meteorológico, (3) Servicio de comunicaciones. N/A R 4.7.4 No se ha implementado CAPITULO 5 LIMITACIONES DE PERFORMANCE DEL AVION 5.1.2 RAC OPS 1 1.542 RAC-OPS 1.542 En ruta - Aeronaves monomotores (Ver MEI OPS 1.542) El operador garantizará que el avión, en las condiciones meteorológicas esperadas de vuelo, y en el caso de una falla del motor sea capaz de llegar a AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7.7 (A6 P.I) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (a) un lugar en que se pueda efectuar un aterrizaje forzoso seguro. Para los aviones terrestres, se requiere un lugar en tierra, a menos que la AAC apruebe otra cosa (Ver MAC OPS 1.542(a)). (b) Para demostrar el cumplimiento del subpárrafo (a) anterior: (1) No debe asumirse que el avión vuele a una altitud superior a la altura en que el régimen de ascenso sea igual a 300 pies por minuto, con el motor operativo en las condiciones especificadas de potencia máxima continua; y (2) Se asumirá que el gradiente en ruta supuesto será el gradiente bruto de descenso aumentado por un gradiente de 0.5%. CAPITULO 6 INSTRUMENTOS, EQUIPO Y R 6.3.4.2 -------------- 6.3.4.3 RAC OPS 1 1.715 (c) (1) DOCUMENTOS DE VUELO No se ha implementado RAC-OPS 1.715 Registradores de datos de Vuelo. (Ver Apéndice 1 al RAC-OPS 1.715) (c) Los aviones requerirán registradores de datos de vuelo de acuerdo a: 1) Para aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 5700 Kg, con motores a turbina y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad antes del 1 Enero 1989, debe estar equipados con un FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleración normal y rumbo. R 6.3.9.2 -------------- No se ha implementado 6.3.10 RAC OPS 1 1.715 (f) RAC-OPS. 1715 Registradores de datos de vuelo AIS/MAP f) Los registradores de datos de vuelo se, emplazarán e instalarán de manera que proporcione la mayor protección posible de los registros, a fin de que estos puedan preservarse, recuperarse tanto en tierra como en agua, y transcribirse. Los registradores de datos de vuelo satisfacerán las especificaciones preescritas de resistencia de impacto y protección contra incendios y deben de disponer de algún medio para ayudar a localizarlo en el agua. AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-8 (A6 P.I) 08 JUN 06 NORMA 6.7.3 R 6.7.4 6.13 AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO RAC OPS 1 1.843 RAC OPS 1 1.843 RAC OPS 1 (3) TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO RAC-OPS.1843 Sistema de aviso de altitud de cabina Los aviones con cabina a presión para volar a altitudes en las cuales la presión atmosférica es menor de 376 hPa (7600 metros ó 2400 pies) deben estar equipados con un dispositivo que proporcione al piloto una inconfundible señal de advertencia en caso de cualquier pérdida peligrosa de presión. RAC-OPS.1843 Sistema de aviso de altitud de cabina Los aviones con cabina a presión para volar a altitudes en las cuales la presión atmosférica es menor de 376 hPa (7600 metros ó 2400 pies) deben estar equipados con un dispositivo que proporcione al piloto una inconfundible señal de advertencia en caso de cualquier pérdida peligrosa de presión. 1.125 (a) RAC-OPS 1.125 Documentos de a bordo (Ver Apéndice 1 del RAC-OPS 1.125) (a) El operador debe garantizar que se lleva a bordo, en cada vuelo, lo siguiente: (3) El original o copia del Certificado de niveles de ruido, en su caso; 6.15.2 RAC OPS 1 1.665 (c) (1) RAC-OPS 1.665 Sistema de advertencia de la proximidad al terreno (GPWS) y sistema de advertencia de proximidad al terreno con función de alerta anticipada (TAWS) (c) El operador no operará un avión de turbina con un peso máximo certificado de despegue de más de 15.000 Kg, o con una configuración máxima aprobada de más de 30 asientos para pasajeros en vuelos internacionales, o después de: (1) 1 de enero de 2007 para aviones con primer certificado de aeronavegabilidad emitido en esa fecha o posteriormente, o a no ser que esté equipado con un sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función frontal de evitamiento frontal contra el terreno (TAWS). 6.15.3 RAC OPS 1 1.665 (c) (1) RAC-OPS 1.665 Sistema de advertencia de la proximidad al terreno (GPWS) y sistema de advertencia de proximidad al terreno con función de alerta anticipada (TAWS) (d) El operador no operará un avión de turbina con un peso máximo certificado de despegue de más de 15.000 Kg, o con una configuración máxima aprobada de más de 30 asientos para pasajeros en vuelos internacionales, o después de: AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7.9 (A6 P.I) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (2) 1 de enero de 2007 para aviones con primer certificado de aeronavegabilidad emitido en esa fecha o posteriormente, o a no ser que esté equipado con un sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función frontal de evitamiento frontal contra el terreno (TAWS). 6.15.5 RAC OPS 1 1.665 (d) RAC-OPS.1665 Sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) (d) El operador no operará un avión de turbina con un peso máximo certificado de despegue de más de 5.700 Kg. pero no mayor de 15.000 Kg. o con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos para pasajeros, pero no más de 30 en vuelos internacionales, en o después de: (1) 1 de enero de 2007 para aviones con primer certificado de aeronavegabilidad emitido el 1 de enero de 2003 o posterior; o (2) 1 de Enero de 2007 para aviones que no estén ya equipados con sistema de aviso de proximidad al suelo; A no ser que esté equipado con un sistema de aviso de proximidad al suelo que incluya la función de alerta anticipada sobre peligros relacionados con el terreno (Terrain Awareness and Warning System – TAWS). R 6.15.6 RAC OPS 1 1.665 (a) RAC-OPS.1665 Sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) a) Todos los aviones con motores de turbina, con una masa máxima certificada de despegue, superior a 5700 Kg. y todos los aviones turbojet estarán equipados con un sistema de advertencia de la proximidad del terreno CAPITULO 8 MANTENIMIENTO DEL AVION 8.4.2 RAC OPS 1 1.920 (b) RAC-OPS.1920 Registros de Mantenimiento (Véase MAC OPS 1920) a) El operador garantizará que la bitácora de mantenimiento se conserve durante un período de 24 meses a partir de la fecha de la última anotación. b) El operador garantizará que se ha establecido un sistema para conservar, de una forma aceptable para la Dirección General de Aviación Civil, los siguientes registros, durante los períodos que se especifican: AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-10 (A6 P.I) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO AIP COSTA RICA TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 1) Todos los registros detallados de mantenimiento con respecto al avión y cualquier componente del mismo que se le haya incorporado – 24 meses después de que el avión o componente fue liberado a servicio. 2) El tiempo total y ciclos de vuelo acumulados, según el caso, del avión y todos los componentes del mismo con vida límite – 12 meses después de que el avión haya sido retirado de servicio permanentemente. 3) El tiempo de vuelo y los ciclos de vuelo transcurridos, según el caso, desde el último repaso mayor del avión o de todo componente que esté sujeto a tiempos o ciclos entre repaso mayor. -- Hasta que el último repaso mayor del avión o componente haya sido sustituido por otro repaso mayor o trabajo de dimensión y detalle equivalente; 4) El estado de inspecciones vigente del avión de modo que se pueda establecer el cumplimiento con el programa de mantenimiento del avión, aprobado al operador -- Hasta que la inspección del avión o componente, haya sido sustituida por otra inspección de trabajo y detalle de equivalente alcance; 5) El estado actual de directivas de aeronavegabilidad aplicables al avión y a sus componentes - 12 meses después de que el avión se halla retirado permanentemente de servicio 6) Detalles de las modificaciones y reparaciones vigentes del avión, motor/es, hélice/s y cualquier otro componente del avión que sea crítico para la seguridad del vuelo - 12 meses después de que el avión se haya retirado permanentemente de servicio c) El operador garantizará que cuando se transfiera un avión permanentemente a otro operador, se transfieran también los registros que se especifican en los párrafos a) y b). CAPITULO 9 TRIPULACION DE VUELO 9.1.2 RAC OPS PART I 1940 (a) (3) RAC-OPS.1940 Composición de la Tripulación de Vuelo (Véanse Apéndices 1 y 2 de SECCIÓN OPS.1940) (a) El operador garantizará que: (3) Todos los miembros de la tripulación de vuelo sean titulares de una licencia válida y en vigor, aceptable para la DGAC, estén adecuadamente calificados y sean competentes para llevar a cabo las funciones que se les asignen; AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA 9.1.4 GEN 1.7.11 (A6 P.I) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO RAC OPS 1 1.940 (a) (3) TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO RAC-OPS.1940 Composición de la Tripulación de Vuelo (Véanse Apéndices 1 y 2 de SECCIÓN OPS.1940) (a) El operador garantizará que: (3) Todos los miembros de la tripulación de vuelo sean titulares de una licencia válida y en vigor, aceptable para la DGAC, estén adecuadamente calificados y sean competentes para llevar a cabo las funciones que se les asignen; AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.7-1 (A6 PARTE II) 08 JUN 06 ANEXO 6 AVIACION GENERAL INTERNACIONAL-AVIONES PARTE II SEXTA EDICION JULIO 98 ENMIENDA No.23 CAPITULO 1 DEFINICIONES NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 1 ------------ No se ha implementado CAPITULO 2 2 CAITULO 3 AIS/MAP APLICACION RAC 02, SECCION 02.1 a) Excepto por lo previsto en el párrafo b) de esta Sección, este reglamento describe las reglas que gobiernan la operación de aeronaves (sin incluir: globos estacionarios, cometas, cohetes no tripulados y globos libres sin tripulación y vehículos ultralivianos motorizados y no motorizados) dentro de Costa Rica. GENERALIDADES 3.1 ------------- No se ha implementado 3.5 ------------- No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-2 (A6 P.II) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA CAPITULO 4 PREPARACION DEL VUELO Y PROCEDIMIENTOS DURANTE EL VUELO NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 4.1 RAC 02, SECCION 02.103 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Sección 02.103. Informaciones previas al vuelo Cada piloto al mando se familiarizará antes del inicio de un vuelo con toda la información disponible referida al mismo. La información debe incluir: a) Para un vuelo efectuado bajo las regulaciones de vuelo por instrumentos (IFR) o uno fuera de la proximidad de un aeropuerto, reportes y pronósticos meteorológicos, requisitos de combustible, aeropuertos alternos disponibles si el vuelo planificado no se puede completar y cualquier información de demora del tráfico advertida por el control de tránsito aéreo ( ATC) al piloto al mando. b) Para cualquier vuelo, las longitudes de pista de los aeropuertos que se intentan utilizar y la siguiente información de distancia de despegue y aterrizaje: 1) En el caso de aeronaves civiles para las que se requiere un manual de vuelo, con distancias de despegue y aterrizaje, estos datos deben estar debidamente consignados; y 2) Para otras aeronaves civiles no especificadas en el párrafo b) 1 de esta Sección, otras informaciones confiables apropiadas a la aeronave y referidas a rendimientos en relación con valores de elevación y gradiente de la pista; peso bruto, viento y temperatura. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-3 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4.2 RAC 02, SECCIONES 02.155, 02.157, 02.175, 02.177 Sección 02.155. Mínimos meteorológicos VFR básicos a) A excepción de lo indicado en el párrafo b) de esta Sección y la Sección 02.157, nadie puede operar una aeronave bajo las condiciones VFR cuando la visibilidad de vuelo es menor o a una distancia de las nubes menor que la indicada para la altitud correspondiente y clase de espacio aéreo señalado… Sección 02.157. Mínimos meteorológicos de VFR especial a) Con las excepciones que publique la Dirección General de Aviación Civil en su AIP, las operaciones VFR especiales pueden ser realizadas bajo los mínimos meteorológicos y requisitos de esta Sección en vez de los contenidos en la Sección 02.155, por debajo de los 10 000 pies (3 050 metros) AMSL dentro del espacio aéreo existente en la extensión hacia arriba de los límites laterales del espacio aéreo controlado, designado a la superficie de un aeropuerto/ aeródromo. b) Las operaciones VFR especiales sólo pueden ser realizadas: 1) Con autorización del ATC; 2) Libre de nubes; 3) A excepción de los helicópteros cuando la visibilidad de vuelo es de por lo menos una milla (1600 metros) terrestre; y AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-4 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4) A excepción de los helicópteros, entre la salida del sol y la puesta del sol a menos que: (i) Al piloto que se está dando la autorización ATC cumple con los requisitos aplicables para vuelo por instrumentos; y (ii) La aeronave está equipada como se requiere en la Sección 02.205 d ) c) Nadie podrá despegar o aterrizar una aeronave (que no sea un helicóptero) bajo las condiciones VFR especiales: 1) A menos que la visibilidad en tierra sea de por lo menos una milla terrestre (1 600 metros) o: 2) Si la visibilidad en tierra no está reportada, salvo que la visibilidad en vuelo sea de por lo menos una milla terrestre (1600 metros). Sección 02.175. Despegues y aterrizajes bajo IFR a) Aproximaciones por instrumentos en aeródromos y aeropuertos. A menos que la Dirección General de Aviación Civil lo autorice de otra manera, cuando sea necesario un descenso por instrumentos en un aeropuerto/aeródromo, toda persona operando una aeronave deberá usar un procedimiento de aproximación por instrumentos aprobado para el aeropuerto/aeródromo de que se trate y publicado en el AIP. b) DH o MDA autorizados. Para el propósito de esta Sección, cuando el procedimiento de aproximación que se está usando requiere del uso de un DH o MDA, la autorización DH o MDA debe ser la más alta de lo siguiente: 1) El DH o MDA indicado por el procedimiento de aproximación, AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-5 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 2) El DH o MDA indicado para el piloto al mando, 3) El DH o MDA para los cuales la aeronave está equipada. Sección 02.177. Altitudes mínimas para operaciones IFR a) La operación de aeronaves en altitudes mínimas. Excepto cuando sea necesario para el despegue o aterrizaje, ninguna persona puede operar una aeronave en condiciones IFR por debajo de: 1) Las altitudes mínimas aplicables autorizadas por los Estados. 2) Si no se han establecido esas altitudes mínimas aplicables, se cumplirá con lo siguiente: (i) En caso de operaciones dentro de una área designada como montañosa una altura de 2000 pies (600 metros) por encima del obstáculo más alto dentro de una distancia horizontal de 7.2 kilómetros del curso a ser volado. (ii) En cualquier otro caso una altura de 1000 pies (300 metros) por encima del obstáculo más alto dentro de una distancia horizontal de 7.2 kilómetros del curso a ser volado. 4.3.1 RAC 02, SECCIONES 02.107, 02.519 Sección 02.107. Uso de cinturón de seguridad, arnés de hombro y sistemas de protección para niños a) Salvo que sea autorizado por la Dirección General de Aviación Civil: 1) Ningún piloto puede despegar una aeronave de matrícula u operador costarricense (a excepción de un globo libre que incorpore una canasta o góndola o un dirigible), a menos que el piloto al mando de la aeronave se asegure que a cada persona abordo se le haya instruido sobre el uso del cinturón de seguridad y de la colocación del arnés de hombro si estuviera instalado. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-6 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 2) Ningún piloto deberá iniciar el movimiento en la superficie, despegar o aterrizar una aeronave de matrícula u operador costarricense (excepto un globo libre que incorpore una canasta o góndola o un dirigible), a menos que el piloto al mando de la aeronave se asegure de que a cada persona abordo se le haya comunicado sobre el uso del cinturón de seguridad y la colocación del arnés de hombro si estuviera instalado. 3) A excepción de lo indicado en este párrafo, toda persona abordo de una aeronave de registro u operador costarricense (excepto un globo libre que incorpore una canasta o góndola o un dirigible), deberá ocupar un asiento o litera con el cinturón de seguridad y un arnés de hombro si estuviera instalado, adecuadamente asegurado durante el movimiento en la superficie, despegue o aterrizaje. Para operaciones de hidroaviones y helicópteros equipados con flotadores durante su movimiento en la superficie, la persona que tira o empuja el hidroavión o el helicóptero desde el muelle, así como el que tira o sujeta dichas aeronaves en el muelle, está exenta de cumplir con los requisitos indicados en relación con el uso de asientos y cinturones de seguridad. No obstante, estos requisitos una persona puede: (i) Ser sostenida por un adulto, que ocupe un asiento o litera aprobado siempre y cuando la persona que está siendo sostenida no haya cumplido dos años de edad y no utilice equipo de sujeción, (ii) Utilizar el piso de la aeronave como asiento, siempre que la persona esté abordo de la aeronave con el propósito de participar en actividades de paracaidismo, u (iii) Ocupar un sistema de sujeción para niños aprobado, suministrado por el operador o una de las personas señaladas en el párrafo a) 3) (iii) de esta Sección. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-7 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO A Siempre que el niño esté acompañado por sus padres, encargados o sobrecargos autorizados por éstos para velar por su seguridad durante el vuelo. B El sistema de sujeción para niños debe tener una etiqueta en la que se haga constar la aprobación para su uso. C El operador debe cumplir con los siguientes requisitos: 4) El equipo de sujeción debe estar adecuadamente asegurado a un asiento o litera aprobado y colocado hacia el frente. 5) El niño debe estar adecuadamente asegurado al sistema de sujeción y no debe exceder el peso límite especificado para este equipo. 6) El sistema de sujeción debe de tener etiquetas con las indicaciones adecuadas. b) A menos que se indique de otra manera, esta Sección no aplica a operaciones conducidas bajo los RAC OPS, parte I y II. 4.4.1 AIS/MAP RAC 02, SECCIONES 02.7 a), b), 02.9 a), 02.403 c), 02.205 a), 02.525 a),b), 02.605 a, b) El párrafo a) 3) de esta Sección no aplica a personas sujetas a la Sección 02.105. Sección 02.403. Generalidades c) Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que se haya cumplido con los tiempos obligatorios de reemplazo, intervalos de inspección, y procedimientos conexos especificados en la Sección Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento del fabricante, o instrucciones para aeronavegabilidad continua, o intervalos de inspección alternativos y procedimientos conexos señalados en una especificación de operaciones aprobado por la Dirección General de Aviación Civil bajo los RAC OPS, Parte I, II, III de acuerdo con un programa de inspección aprobado bajo la Sección 02.409 e). AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-8 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos de instrumentos y equipo. a) Generalidades: Excepto como se indica en los párrafos c) 3) y e) de esta Sección, ninguna persona podrá operar una aeronave con un certificado de aeronavegabilidad de categoría normal en cualquier operación descrita en los párrafos b) hasta f) de esta Sección, a menos que esa aeronave cuente con los instrumentos y el equipo especificados en esos párrafos para ese tipo de operación y que aquellos instrumentos y equipo estén en condiciones de buen funcionamiento. Sección 02.525. Transporte de carga a) Ningún piloto al mando puede permitir cargas a ser transportadas en cualquier avión, a menos que: 1) Sea transportada en un contenedor, recipiente o bandeja de carga aprobada, o compartimiento instalado en el avión. 2) Sea asegurado por los medios aprobados por la Dirección General de Aviación Civil, o 3) Sea transportada de acuerdo con lo siguiente: (i) Que sea asegurada apropiadamente por una faja de seguridad u otro amarre que tenga la suficiente resistencia como para eliminar la posibilidad de deslizamientos bajo toda condición de vuelo y/o en tierra que normalmente se anticipen. (ii) Que sea embalada o cubierta, para evitar cualquier posible daño a los pasajeros. (iii) Que no imponga una carga externa sobre el asiento; o sobre la estructura del piso que exceda la limitación de peso para esos componentes. (iv) Que no esté localizada en una posición que restrinja el acceso o el uso de cualquier salida de emergencia o puertas de acceso, o la utilización del pasillo entre la carga y el compartimiento de pasajeros. (v) Que no sea transportada sobre los pasajeros sentados. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-9 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO b) Cuando la carga es transportada dentro de los compartimientos de carga que son diseñados para permitir la entrada física de miembros de la tripulación para extinguir cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe ser estibada de tal forma que el miembro de la tripulación pueda rociar todas las partes del compartimiento con el contenido de los extintores de fuego manuales. Sección 02.605. Limitaciones de peso para aviones civiles de categoría transporte a) Ninguna persona puede despegar un avión de categoría transporte a menos que: 1) El peso de despegue no excede el peso máximo autorizado para la altura del aeropuerto de despegue. 2) La altura del aeropuerto de despegue esté dentro del rango de altitudes para las cuales los pesos máximos de despegue han sido determinados. 3) El consumo normal de combustible y aceite en vuelo al aeropuerto donde se intenta aterrizar debe ser tal que al arribo, el peso del avión no exceda el peso máximo de aterrizaje; y 4) Las alturas de los aeropuertos de aterrizaje propuestos y de todos los aeropuertos de alternativa especificados estén dentro de los rangos de altitud para los cuales han sido determinados los pesos máximos de aterrizaje. b) Ninguna persona puede operar un avión con motor a turbina de categoría transporte, contrariando el manual de vuelo del mismo o proceder al despegue a menos que: 1) El peso de despegue no exceda el especificado en el manual de vuelo del avión para la altura del aeropuerto y la temperatura ambiente al momento del despegue. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-10 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 2) El consumo normal de combustible y aceite hasta el aeropuerto donde intenta aterrizar, y a los aeropuertos de alternativa, debe ser tal que el peso de la aeronave a su arribo no exceda el peso de aterrizaje especificado en el manual de vuelo para las alturas y las alturas ambientes esperadas en cada uno de los aeropuertos involucrados al momento de aterrizaje. 3) El peso de despegue no debe superar el peso mostrado en el manual de vuelo del avión que corresponde con las distancias mínimas requeridas para el despegue considerando: la altura del aeropuerto, la pista a ser utilizada, la gradiente efectiva de la pista, la temperatura ambiente, y la componente del viento existente en el momento del despegue; y si existen limitaciones de operación para las distancias mínimas requeridas para despegar de pistas húmedas, las condiciones de superficie de pista (seca o húmeda). Las distancias de pistas húmedas asociadas con pistas agrietadas o pistas de curso de fricción poroso, si son provistas por el manual de vuelo del avión, pueden ser usadas solamente para pistas que están agrietadas o tratadas con capas de cursos de fricción poroso (PFC) y que el operador determine que sean diseñadas, construidas y mantenidas de manera aceptable para la Dirección General de Aviación Civil. 4) Donde la distancia de despegue incluya una zona libre de obstáculos, la distancia de esta zona libre no sea mayor que la mitad de: (i) El recorrido de despegue en el caso de aviones certificados después del 30 de setiembre de 1958 y antes del 30 de agosto de 1959. (ii) La longitud de pista. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-11 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4.4.2 RAC 02, SECCION 02.503 a)5 Sección 02.503. Equipo de vuelo e información operativa a) El piloto al mando de un avión se asegurará que el siguiente equipo de vuelo, cartas e información aeronáutica actualizada y de forma apropiada, estén accesibles en el lugar del piloto del avión para cada vuelo: … 5) En el caso de aviones multimotores, datos de rendimiento de ascenso con un motor inoperativo. 4.6.1 RAC 02, SECCION 02.155 Sección 02.155. Mínimos meteorológicos VFR básicos a)A excepción de lo indicado en el párrafo b) de esta Sección y la Sección 02.157, nadie puede operar una aeronave bajo las condiciones VFR cuando la visibilidad de vuelo es menor o a una distancia de las nubes menor que la indicada para la altitud correspondiente y clase de espacio aéreo señalado en la siguiente tabla: ENR CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO ATS 1. Clasificación de los espacios aéreos Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de conformidad con lo siguiente: Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados entre sí. Clase B: Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y separados entre sí. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-12 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Clase C: Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a otros vuelos VFR. Clase D: Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito con respecto a todos los demás vuelos. Clase E: Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos IFR están sometidos al servicio de tránsito aéreo y separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo posible. Clase F: Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los vuelos IFR participantes reciben un servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. Clase G: Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. En la tabla de la siguiente hoja se muestran los requisitos sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo. b) Espacio aéreo clase G. No obstante las indicaciones del párrafo a) de esta Sección, las operaciones siguientes pueden ser realizadas en el espacio aéreo clase G, por debajo de los 1200 pies (363 metros) sobre la superficie: AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-13 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 1) Helicóptero: Un helicóptero puede ser operado en una área libre de nubes a una velocidad que le permita al piloto ver cualquier tráfico aéreo u obstrucción a tiempo, para evitar una colisión. 2) Avión: Cuando la visibilidad es menor de tres millas terrestres (4 800 metros) pero no menor de una milla terrestre (1600 metros), durante la noche, un avión puede ser operado en una área libre de nubes en un patrón de tránsito de un aeropuerto/ aeródromo dentro de una distancia de media milla (800 metros) desde la pista. c) Excepto como se indica en la Sección 02.157 nadie podrá operar una aeronave por debajo del techo en condiciones VFR, dentro de los límites laterales del espacio aéreo controlado, designado a la superficie para un aeropuerto/aeródromo cuando el techo es menor de 1000 pies (300 metros). d) Excepto como se indica en la Sección 02.157, nadie puede despegar, aterrizar una aeronave o entrar al circuito de tránsito bajo condiciones VFR, dentro de los límites laterales de las áreas de superficie de un espacio aéreo clase B, clase C, clase D, o clase E designado para un aeropuerto/aeródromo. 1) A menos que la visibilidad en tierra en ese aeropuerto/aeródromo sea de por lo menos tres millas terrestres (4800 metros); o 2) Si la visibilidad en tierra no está reportada en ese aeropuerto/aeródromo, a menos que la visibilidad de vuelo durante el aterrizaje y el despegue, o mientras se está operando en el circuito de tránsito, sea de por lo menos tres millas terrestres (4800 metros). e) Para el propósito de esta Sección, una aeronave operando a la altitud base de una área de espacio aéreo clase E se considera que está dentro del espacio aéreo directamente por debajo de esa área. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-14 (A6 P.II) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4.6.2.2 RAC 02, SECCION 02.167 b) 1, b) 2 Sección 02.167. Requisitos de combustible para vuelo en condiciones IFR b) El párrafo a) 2) de esta Sección no aplica si: 1) Existe un procedimiento de aproximación por instrumentos aprobado para el aterrizaje en el primer aeropuerto/aeródromo de aterrizaje y 2) Por lo menos una hora antes y una hora después del tiempo de llegada estimada al aeropuerto/aeródromo, los reportes y pronósticos meteorológicos o cualquier combinación de ellos indican: (i) Que el techo estará a por lo menos 2000 pies (600 metros) por encima de la elevación del aeropuerto/aeródromo; y (ii) La visibilidad será de por lo menos 3 millas terrestres (4 800 metros). 4.6.3.2 RAC 02, SECCION 02.175 c) Sección 02.175. Despegues y aterrizajes bajo IFR c) La operación por debajo del DH o MDA. Cuando el DH o MDA son aplicables, ningún piloto podrá operar una aeronave en un aeropuerto /aeródromo por debajo del MDA autorizado o continuar una aproximación por debajo del DH autorizado, a menos que: 1) La aeronave esté continuamente en una posición desde la cual se pueda realizar un descenso a un régimen normal para aterrizar en la pista propuesta y para operaciones conducidas bajo RAC OPS parte I y II, a menos que el régimen de descenso permita un aterrizaje en la zona de contacto de la pista donde se intenta aterrizar, 2) La visibilidad del vuelo no sea menor de la prescrita en la aproximación instrumental aprobada que está siendo utilizada, AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-15 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 3) Excepto en la categoría de aproximación 2) y 3), la aproximación en la que cualquier requisito de referencia visual necesaria sean especificados por la Dirección General de Aviación Civil, por lo menos una de las siguientes referencias visuales para la pista propuesta debe ser distintivamente visible e identificable para el piloto: (i) El sistema de luces de aproximación, salvo que el piloto no pueda descender por debajo de los cien pies (30 metros) sobre la elevación de la zona de contacto, usando las luces de aproximación como referencia a menos que las barras de terminación rojas o las barras de las filas laterales rojas estén visibles e identificables. (ii) El umbral, (iii) Las marcas del umbral; (iv) Las luces del umbral; (v) La pista y las luces de identificación final; (vi) El indicador de la trayectoria de aproximación visual; (vii) La zona de contacto y las marcas de la misma; (viii) Las luces de zona de contacto; (ix) La pista o marcas de la pista; 4.6.3.3 AIS/MAP RAC 02, SECCION 02.175 (x) Las luces de la pista. Sección 02.175. Despegues y aterrizajes bajo IFR a) Aproximaciones por instrumentos en aeródromos y aeropuertos. A menos que la Dirección General de Aviación Civil lo autorice de otra manera, cuando sea necesario un descenso por instrumentos en un aeropuerto/aeródromo, toda persona operando una aeronave deberá usar un procedimiento de aproximación por instrumentos aprobado para el aeropuerto/aeródromo de que se trate y publicado en la AIP. AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-16 (A6 P.II) 28 NOV 14 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO b) DH o MDA autorizados. Para el propósito de esta Sección, cuando el procedimiento de aproximación que se está usando requiere del uso de un DH o MDA, la autorización DH o MDA debe ser la más alta de lo siguiente: 1) El DH o MDA indicado por el procedimiento de aproximación, 2) El DH o MDA indicado para el piloto al mando, 3) El DH o MDA para los cuales la aeronave está equipada. c) La operación por debajo del DH o MDA. 4.11 RAC 02, SECCION 02.519 Sección 02.519. Instrucciones al pasajero a) Antes de cada despegue el piloto al mando de un avión que lleve pasajeros se asegurará que todos los pasajeros hayan sido, oralmente informados sobre: 1) Cuándo, cómo, dónde y bajo qué condiciones está permitido fumar. 2) Uso de cinturones de seguridad y los arneses de hombro: todo pasajero debe ser informado sobre cuándo, cómo y bajo qué condiciones es necesario usar los cinturones de seguridad y los arneses de hombro, si estuvieran instalados. La información debe incluir que es requisito de la Dirección General de Aviación Civil que el pasajero acate las señales luminosas de información para éste, las placas con letreros de prohibido fumar, el no fumar en los lavatorios y acatar los comunicados de los miembros de la tripulación al respecto. 3) Localización y medios de apertura de las salidas de emergencia. 4) Localización del equipo de emergencia, AMDT No. 18 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-17 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 5) Procedimientos de acuatizaje de emergencia y uso del equipo de flotación, requerido bajo el párrafo 02.509 para un vuelo sobre el agua; y 6) El uso de equipo de oxígeno en condición normal y de emergencia, instalado en el avión. b) El aviso oral requerido en el párrafo (a) de esta Sección dado por el piloto al mando o un miembro de la tripulación puede ser sustituido por tarjetas impresas para el uso de cada pasajero que contenga: 1) Un diagrama de los métodos de operación de las salidas de emergencia. 2) Otras instrucciones necesarias para el uso de equipo de emergencia. c) Cada tarjeta mencionada en el párrafo (b) será llevada en ubicaciones convenientes del avión para el uso de cada pasajero y debe contener información que sea pertinente sólo al tipo y modelo del avión en que sea usada. 4.12 ------------- 4.13 ------------- 4.14 RAC 02, SECCION 02.17 No se ha implementado No se ha implementado Sección 02.17. Alcohol o drogas a) Ninguna persona podrá desempeñarse como miembro de tripulación de una aeronave civil: 1) Dentro de las ocho horas después de consumir cualquier bebida alcohólica. 2) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas. 3) Mientras se consuma cualquier droga que afecte las facultades de la persona de cualquier forma contraria a la seguridad; o AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-18 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 4) Mientras que tenga un 0.04% por peso o más de alcohol en la sangre. b) El tripulante debe, a solicitud de un inspector de la Dirección General de Aviación Civil, someterse a una prueba que indique el porcentaje por peso de alcohol en la sangre. Dicha prueba puede ser realizada por cualquier médico, clínica u hospital autorizado. 4.15.1 RAC 02, SECCION 02.105 c) Excepto en una emergencia, ningún piloto de una aeronave civil le permitirá a una persona que aparente estar intoxicada o que demuestre por su manera de comportarse o por sus indicaciones físicas, que está bajo la influencia de drogas (excepto un paciente medicado bajo tratamiento) que sea transportado en la aeronave. Sección 02.105. Miembros de la tripulación en sus puestos a) Durante el despegue y aterrizaje y mientras esté en ruta, cada miembro de la tripulación de vuelo requerida deberá: 1) Estar en su puesto como miembro de la tripulación de vuelo a menos que su ausencia sea necesaria para desarrollar deberes en relación con la operación de la aeronave o en conexión con las necesidades fisiológicas. 2) Mantener el cinturón abrochado mientras esté en su puesto como miembro de la tripulación. b) Cada miembro de la tripulación de vuelo requerida, de una aeronave civil costarricense mantendrá durante el despegue y aterrizaje su arnés de hombro mientras esté asignado a deberes en su puesto. Este párrafo no aplica si: AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-19 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 1) El asiento de su puesto como miembro de tripulación no está equipado con un arnés de hombro. 2) El miembro de la tripulación no sería capaz de desarrollar las obligaciones requeridas con el arnés de hombro abrochado. 4.16.1 ------------- 4.17 ------------- 4.18.1 ------------- 4.18.2 ------------- No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado CAPITULO 6 INSTRUMENTOS Y EQUIPO 6.1.3.1.2 ------------- 6.1.4.1 ------------- 6.1.4.2 ------------- AIS/MAP No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-20 (A6 P.II) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 6.2.1 RAC 02, SECCION 02.205 b) Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos de instrumentos y equipo. b) Regulaciones de vuelo visual diurno VFR. Para vuelo VFR durante el día se requieren los siguientes instrumentos y equipo: 1) Indicador de velocidad. 2) Altímetro. 3) Indicador magnético de dirección. 4) Tacómetro para cada motor. 5) Indicador de presión de aceite para cada máquina que utilice sistema de presión. 6) Indicador de temperatura para cada máquina enfriada por líquido. 7) Indicador de temperatura de aceite para cada máquina enfriada por aire. 8) Indicador de presión del múltiple para cada motor. 9) Indicador de cantidad de combustible en cada tanque. 10) Indicador de posición de tren de aterrizaje, si la aeronave tiene tren de aterrizaje retractable. 11) Para aeronaves pequeñas construidas después del año 1996, se requiere un sistema de luces anticolisión de colores rojo y blanco. En el caso de una falla de cualquier luz del sistema anticolisión aprobado para aviación de colores rojo y blanco, la operación de la aeronave podrá continuar al lugar donde se le puede efectuar la reparación que corresponda. 12) Si la aeronave es operada por remuneración sobre agua y más allá de la distancia de planeo de la costa con motores sin potencia, un equipo de flotación aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, disponible para cada ocupante y por lo menos un dispositivo de señalización pirotécnica. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-21 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 13) Un cinturón de seguridad aprobado para aviación, con un dispositivo de cierre metálico, para todos los ocupantes mayores de dos años. 14) Para aeronaves pequeñas construidas después del 18 de julio de 1978, un arnés de hombro aprobado para aviación para cada silla delantera. El arnés de hombro debe estar diseñado para proteger a la persona de una lesión seria en la cabeza cuando dicha persona experimente las cargas de inercia límite especificadas en su regulación de certificación. Cada arnés de hombro instalado en la estación o estaciones de tripulantes le debe permitir a éstos, cuando están sentados y con su cinturón de seguridad y arnés de hombro ajustado y abrochado, realizar todas las funciones necesarias para las operaciones de vuelo. 15) Un transmisor localizador de emergencia de acuerdo con la Sección 02.207. 16) Para helicópteros, el arnés de hombro será necesario cuando la Dirección General de Aviación Civil así lo establezca, debiendo especificar la forma de colocación, resistencia y abrochamiento como lo especifica su regulación de certificación. 6.2.2 RAC 02, SECCION 02.205 b), c) Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos de instrumentos y equipo. … c) Regulaciones de vuelo visual nocturno. Para vuelos VFR operando de noche, se requerirán los siguientes instrumentos y equipo: 1) Instrumentos y equipo especificados en el párrafo b) anterior. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-22 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 2) Luces de posición de tipo aprobado para aviación. 3) Un sistema de luces de anticolisión rojo o blanco que cumpla con la regulación de su certificación. En el caso de falla de una luz de anticolisión, la aeronave podrá continuar en operación hasta el sitio donde la reparación o el reemplazo podrá llevarse a cabo. 4) Para aeronaves de uso comercial una luz eléctrica de aterrizaje. 5) Una fuente adecuada de energía eléctrica capaz de abastecer el equipo eléctrico y el radio. 6) Un juego de fusibles o tres fusibles de cada clase requerida, en lugar accesible para el piloto en vuelo. 6.3.1 ------------- 6.3.2.1 RAC 02, SECCION 02.509 No se ha implementado Sección 02.509. Equipo de supervivencia para operaciones sobre el agua a) Ninguna persona puede despegar un avión para vuelos sobre el agua a más de 90 kilómetros (50 millas náuticas) desde la línea costera más cercana, a menos que ese avión esté equipado con salvavidas, o un medio de flotación aprobado para cada ocupante del avión. b) Ninguna persona puede despegar un avión para un vuelo sobre el agua de más de 30 minutos de duración, o 180 kilómetros (100 millas náuticas) desde la línea costera más cercana, a menos que lleve a bordo el siguiente equipo: 1) Chaleco salvavidas equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada para cada ocupante del avión. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-23 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 2) Botes o balsas salvavidas (cada uno equipado con una luz de supervivencia aprobada), de una capacidad y flotabilidad suficiente como para acomodar a los ocupantes del avión. 3) Por lo menos un dispositivo pirotécnico de señales por cada balsa. 4) Un dispositivo de señales de radio de emergencia portátil, flotante, resistente al agua, que sea capaz de transmitir en la frecuencia o frecuencias de emergencia apropiadas y sea independiente del suministro de energía eléctrica del avión. 5) Una cuerda salvavidas almacenada debidamente aprobada por la Dirección General de Aviación Civil. c) Las balsas salvavidas, chalecos salvavidas, y dispositivos de señales deben ser instalados en lugares marcados visiblemente y fácilmente accesibles ante la eventualidad de un acuatizaje de la aeronave sin tiempo apreciable para procedimientos preparatorios. Los rótulos de ubicación del equipo de emergencia deben estar en idioma español. d) Un equipo de supervivencia debidamente equipado para la ruta de vuelo, debe ser fijado a todas las balsas salvavidas del avión. e) Como es utilizado en esta Sección el término de línea costera significa un área de terreno adyacente al agua el cual se encuentra por encima de la marca alta (pleamar) y excluye áreas de terreno que se encuentran bajo el agua en forma intermitente. AIS/MAP 6.4 ------------- No se ha implementado 6.5.2 ------------- No se ha implementado 6.5.3 ------------- No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-24 (A6 P.II) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 6.7 RAC 02, SECCIONES 02.205 c), 02.503 a) 1 Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos de instrumentos y equipo. c) Regulaciones de vuelo visual nocturno. Para vuelos VFR operando de noche, se requerirán los siguientes instrumentos y equipo: 1) Instrumentos y equipo especificados en el párrafo b) anterior. 2) Luces de posición de tipo aprobado para aviación. 3) Un sistema de luces de anticolisión rojo o blanco que cumpla con la regulación de su certificación. En el caso de falla de una luz de anticolisión, la aeronave podrá continuar en operación hasta el sitio donde la reparación o el reemplazo podrá llevarse a cabo. 4) Para aeronaves de uso comercial una luz eléctrica de aterrizaje. 5) Una fuente adecuada de energía eléctrica capaz de abastecer el equipo eléctrico y el radio. 6) Un juego de fusibles o tres fusibles de cada clase requerida, en lugar accesible para el piloto en vuelo. Sección 02.503. Equipo de vuelo e información operativa a) El piloto al mando de un avión se asegurará que el siguiente equipo de vuelo, cartas e información aeronáutica actualizada y de forma apropiada, estén accesibles en el lugar del piloto del avión para cada vuelo: 1) Un foco que tenga por lo menos dos baterías tamaño D y que se encuentre en buen estado de operación. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-25 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 6.9.1 ---------------------- No se ha implementado 6.9.2 ---------------------- No se ha implementado 6.9.3 ---------------------- No se ha implementado 6.9.4 ---------------------- No se ha implementado 6.9.5 ---------------------- No se ha implementado 6.9.6 ---------------------- No se ha implementado 6.9.7 ---------------------- No se ha implementado 6.10.1.1 RAC 02, SECCION 02.609 c) TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y registradores de voces de cabina c) Ninguna persona podrá operar una aeronave multimotor, tipo turbohélice o turborreactor matriculado en Costa Rica a partir del 01 de octubre de 2000, con un peso máximo certificado de despegue superior a 5700 kg., a menos que la aeronave esté equipada con uno o más registradores de datos de vuelo (RDV). De igual forma, ningún helicóptero matriculado en Costa Rica después del 01 de octubre de 2000 con un peso máximo certificado de despegue superior a 2700 kg, a menos que esté equipado con uno o más RDV. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-26 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Los RDV deben utilizar un método digital de registro y almacenamiento, y un método de recuperación rápida de esos datos desde el medio de almacenamiento, que sea capaz de grabar los datos especificados en el Apéndice C de este reglamento para un avión o el Apéndice D de este reglamento para un helicóptero, dentro del rango, exactitud e intervalo de registro especificado y que sea capaz de retener por lo menos las últimas 25 horas de operación en aviones y las últimas 10 horas de operación en helicóptero. 6.10.1.2 ------------- No se ha implementado 6.10.1.3 ------------- No se ha implementado 6.10.1.4 ------------- No se ha implementado 6.10.1.4.1 ------------- No se ha implementado 6.10.1.5 RAC 02, SECCION 02.609 e) Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y registradores de voces de cabina e) A menos que se autorice lo contrario por la Dirección General de Aviación Civil, después del 01 de octubre de 2000 ninguna persona puede operar un avión registrado en Costa Rica: 1) Multimotor, de turbina que tenga un peso máximo certificado de despegue mayor de 5700 kg o un helicóptero que tenga un peso máximo certificado de despegue mayor de 2700 kg. y para el cual son necesarios dos pilotos por la certificación tipo o por las reglas de operación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones de la empresa, excepto que el mismo esté equipado con un registrador de voces de cabina (RVC) que:1) Esté instalado en cumplimiento con su certificado tipo y cualquier otro registro de la Dirección General de Aviación Civil. 2) Sea operado continuamente desde el uso de la lista de verificación (checklist) previa al vuelo, hasta completar la lista final de verificación al terminar el vuelo. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-27 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 6.10.1.5.2 ---------------------- No se ha implementado 6.10.1.6 ---------------------- No se ha implementado 6.10.1.7.1 RAC 02 Apéndice C, Tabla 6 Ver Adjunto 1 6.10.1.7.2 RAC 02 Apéndice C, Tabla 6 Ver Adjunto 1 6.10.1.7.3 RAC 02 Apéndice C, Tabla 6 Ver Adjunto 1 6.10.1.7.4 RAC 02 Apéndice C, Tabla 6 Ver Adjunto 1 6.10.1.7.5 RAC 02 Apéndice C, Tabla 6 Ver Adjunto 1 6.10.3.1 RAC 02, SECCION 02.609 c) Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y registradores de voces de cabina c) Ninguna persona podrá operar una aeronave multimotor, tipo turbohélice o turborreactor matriculado en Costa Rica a partir del 01 de octubre de 2000, con un peso máximo certificado de despegue superior a 5700 kg., a menos que la aeronave esté equipada con uno o más registradores de datos de vuelo (RDV). AIS/MAP 6.10.3.2 RAC 02, SECCION 02.609 c) Como 6.10.3.1 6.10.4 RAC 02, SECCION 02.609 c) Como 6.10.3.1 AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-28 (A6 P.II) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 6.10.5.1 RAC 02, SECCION 02.609 e) Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y registradores de voces de cabina e) A menos que se autorice lo contrario por la Dirección General de Aviación Civil, después del 01 de octubre de 2000 ninguna persona puede operar un avión registrado en Costa Rica: multimotor, de turbina que tenga un peso máximo certificado de despegue mayor de 5700 kg o un helicóptero que tenga un peso máximo certificado de despegue mayor de 2700 kg. y para el cual son necesarios dos pilotos por la certificación tipo o por las reglas de operación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones de la empresa, excepto que el mismo esté equipado con un registrador de voces de cabina (RVC) 6.10.5.2 RAC 02, SECCION 02.609 e) Como 6.10.5.1 6.10.6.1 ---------------------- Nos se ha implementado 6.10.6.2 ---------------------- No se ha implementado 6.10.6.3 ---------------------- No se ha implementado 6.10.7 ---------------------- No se ha implementado 6.10.8.1 ---------------------- No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-29 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 6.10.8.2 RAC 02, SECCION 02.609 g) Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y registradores de voces de cabina g) En el caso de un accidente o incidente que requiera de inmediata notificación a la Dirección General de Aviación Civil y que resulte en la finalización del vuelo, todo operador que tenga instalado un registrador de datos de vuelo aprobado, y un registrador de voces de cabina aprobado, debe mantener la información grabada por un lapso de por lo menos 60 días o por un período mayor, si así lo requiere la Dirección General de Aviación Civil. La información obtenida de las grabaciones será utilizada para ayudar a determinar la causa del incidente o accidente en conexión con la investigación que sea llevada a cabo. 6.10.9 RAC 02, SECCION 02.609 g) Como 6.10.8.2 6.10.10 ---------------------- No se ha implementado 6.11 ---------------------- No se ha implementado 6.12.3 RAC 02, SECCION 02.207 a) Sección 02.207. Transmisores localizadores de emergencia. a) Salvo lo establecido en los párrafos e) y f) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave civil con registro costarricense a menos que tenga fijado a la estructura un transmisor localizador de emergencia (ELT) automático aprobado que se encuentre en condiciones operables. Los equipos tipo personal o portátil no cumplen con este requisito, por lo tanto su uso no se autoriza. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-30 (A6 P.II) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 6.12.5 RAC 02, SECCION 02.207 Sección 02.207. Transmisores localizadores de emergencia. a) Salvo lo establecido en los párrafos e) y f) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave civil con registro costarricense a menos que tenga fijado a la estructura un transmisor localizador de emergencia (ELT) automático aprobado que se encuentre en condiciones operables. 6.13.1 6.13.2 ---------------------RAC 02, SECCION 02.215 a) No se implementa Sección 02.215. Transpondedor ATC y equipo de reporte de altitud y su uso a)Para todo el espacio aéreo, aeronaves nacionales y extranjeras, para operaciones fuera del RAC OPS Partes I y II, el equipo transpondedor instalado debe cumplir los requisitos de rendimiento y ambientales de cualquier clase del TSO-C74B (Modo A) o de cualquier clase del TSO-C-74C (Modo A con capacidad de reporte de altitud) como sea apropiado o la clase apropiada del TSO-C112 (Modo S). 6.14 CAPITULO 7 ---------------------- No se ha implementado EQUIPO DE COMUNICACIONES Y DE NAVEGACION DE A BORDO 7.1.2 ---------------------- No se ha implementado 7.1.3 ---------------------- No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-31 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 7.1.4 RAC 02, SECCION 02.511 a) 1 Sección 02.511. Equipo de radio para operaciones sobre el agua a) A excepción de lo indicado en los párrafos c) d) y f) de esta Sección, ninguna persona puede despegar un avión para ejecutar un vuelo sobre el agua de más de 30 minutos de tiempo de vuelo, o 180 kilómetros (100 millas náuticas) desde la línea costera más cercana, a menos que éste tenga por lo menos los siguientes equipos operativos: 1) Equipo apropiado de radio comunicación para las facilidades a ser utilizadas, y que sean capaces de transmitir hacia, y recibir desde, cualquier lugar en la ruta, de por lo menos una facilidad en la superficie con: (i) Dos transmisores (ii) Dos micrófonos (iii) Dos auriculares, o un auricular y un parlante (iv) Dos receptores independientes para aeronavegación. 7.1.5 ------------- 7.2.1 RAC 02, SECCION 02.205 a) No se ha implementado Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos de instrumentos y equipo. a) Generalidades: Excepto como se indica en los párrafos c) 3) y e) de esta Sección, ninguna persona podrá operar una aeronave con un certificado de aeronavegabilidad de categoría normal en cualquier operación descrita en los párrafos b) hasta f) de esta Sección, a menos que esa aeronave cuente con los instrumentos y el equipo especificados en esos párrafos para ese tipo de operación y que aquellos instrumentos y equipo estén en condiciones de buen funcionamiento. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-32 (A6 P.II) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 7.2.2 ------------- 7.2.3 RAC 02, SECCION 02.705 a) 1, a) 2 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO No se ha implementado Sección 02.705. Operaciones dentro del espacio aéreo designado como Especificación de Rendimiento (Performance) de Navegación Mínima (MNPS) a) Excepto lo previsto en el párrafo b)de esta Sección, ninguna persona puede operar un avión civil de registro costarricense en el espacio aéreo designado como MNPS, a menos que: 1) El avión esté provisto con la capacidad de rendimiento (performance) de navegación que cumpla con los requisitos bajo las condiciones y limitaciones de una autorización específica, emitida por la Dirección General de Aviación Civil. 2) El operador esté autorizado por la Dirección General de Aviación Civil para realizar tales operaciones. 7.2.4 RAC 02, SECCION 02.706 Sección 02.706. Operación dentro del espacio aéreo designado como Mínima Separación Vertical Reducida (RVSM). a) Excepto lo previsto en el párrafo b) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave en un espacio aéreo RVSM, a menos que: 1) El operador y su aeronave cumplan con los requisitos bajo las condiciones y limitaciones de una autorización específica, emitida por la Dirección General de Aviación Civil 2) El operador haya sido autorizado por la Dirección General de Aviación Civil a conducir tales operaciones. b) La Dirección General de Aviación Civil podrá autorizar desviaciones de los requisitos de esta Sección, conforme lo establece la Sección 5 del Apéndice G de este RAC 02. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-33 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 7.2.5 RAC 02, SECCION 02.706 Como 7.2.4 7.2.6 RAC 02, SECCION 02.185 Sección 02.185. Operaciones comunicaciones en ambas vías IFR: falla de a) Generalidades. A menos que se autorice de otra manera por el ATC, todo piloto que tenga falla de comunicaciones de dos vías cuando se opera en IFR, debe cumplir con la reglamentación de esta Sección. b) Condiciones VFR. Si la falla sucede en condiciones VFR, o si se encuentra condiciones VFR después de la falla, todo piloto debe continuar el vuelo en VFR y aterrizar tan pronto como le sea posible. c) Condiciones IFR. Si la falla sucede en condiciones IFR, o si el párrafo b) de esta Sección no puede ser cumplido, todo piloto debe continuar el vuelo de acuerdo con lo siguiente 1) Ruta. (i) Por una ruta asignada en la última autorización del ATC recibida. (ii) Si se está siendo vectoreado por radar, por una ruta directa desde el punto de falla de radio hasta el fijo, ruta o aerovía especificada en la autorización del vector. (iii) En ausencia de una ruta asignada por la ruta que el ATC ha dicho que puede ser esperada en una autorización posterior. (iv) En la ausencia de una ruta asignada o una ruta que el ATC podría utilizar más adelante, por la ruta especificada en el plan de vuelo. 2) Altitud. A la mayor de las siguientes altitudes o niveles de vuelo para el segmento de ruta que está siendo volado AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-34 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO (i) La altitud o nivel de vuelo asignado en la última autorización ATC recibida; (ii) La altitud mínima convertida, si es adecuado al nivel de vuelo mínimo como se indica en 02.121 (c) para operaciones IFR; o (iii) La altitud o nivel de vuelo que el ATC ha indicado que puede ser esperado en una autorización posterior. 3) Abandonar el límite de la autorización. (i) Cuando el límite de la autorización es un fijo a partir del cual comienza la aproximación, iniciar el descenso o descender y aproximarse tan cerca como sea posible a la hora de esperar autorización posterior, si se ha recibido una, o si no se ha recibido, tan cerca como sea posible de la hora estimada de llegada como ha sido calculado en el tiempo estimado en ruta presentado o enmendado con el ATC. (ii) Si el límite de la autorización no es un fijo a partir del cual comienza la aproximación, abandonar el límite de autorización a la hora de esperar autorización posterior si se ha recibido una o si ninguna ha sido recibida a la llegada al límite de la autorización y proceder a un fijo desde el cual se inicie la aproximación y comenzar su descenso o descender y aproximarse tan cerca como le sea posible a la hora estimada de llegada como ha sido calculado el tiempo estimado en ruta presentado o enmendado con el ATC. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-35 (A6 P.II) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO CAPITULO 8 MANTENIMIENTO DEL AVION 8.1.1 RAC 02, SECCIONES 02.403 a), 02.409 a)1, a)2, 02.513 a) Sección 02.403. Generalidades a) El propietario u operador de una aeronave es el principal responsable de mantener esa aeronave en condiciones de aeronavegabilidad, incluyendo el cumplimiento con el RAC 39. Sección 02.409. Inspecciones a) Ninguna persona puede operar una aeronave, a menos que ésta haya sido sometida a : 1) Inspecciones de acuerdo al programa de mantenimiento aprobado. 2) Una inspección para el otorgamiento de un Certificado de Aeronavegabilidad de acuerdo con el RAC 21. Sección 02.513. Equipo de emergencia a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que tenga el equipo de emergencia listado en esta Sección. 8.1.2 AIS/MAP RAC 02, SECCIONES 02.401 b) 02.405 b) 02.409 b) Sección 02.401. Aplicabilidad b) Las Secciones 02.405, 02.409, 02.411, 02.417 y 02.419 de este Capítulo no se aplican a aeronaves mantenidas de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua como los que están previstos en las regulaciones RAC OPS, Parte I, II, III y RAC 129. AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-36 (A6 P.II) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Sección 02.405. Requisitos de mantenimiento Todo propietario u operador de una aeronave: b) Asegurará que el personal de mantenimiento haga las anotaciones apropiadas en los registros de mantenimiento de aeronave, indicando que ésta ha sido aprobada para el retorno al servicio. Sección 02.409. Inspecciones b) Ninguna persona podrá operar una aeronave de uso privado, de instrucción de vuelo, de trabajos aéreos o de transporte público, a menos que se le haya efectuado el mantenimiento conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la Dirección General de Aviación Civil. 8.2.2 RAC 02, SECCION 02.417 b) 1 Sección 02.417. Registros de mantenimiento b) El propietario u operador deberá retener los siguientes registros por los períodos establecidos a continuación: 1) Los registros especificados en el párrafo a) 1) de esta Sección deben ser retenidos hasta que el trabajo sea repetido o superado por otro trabajo o por un período de un año posterior a la fecha en que el trabajo haya sido efectuado. 8.2.3 ---------------------- No se ha implementado CAPIPUTO 9 TRIPULACION DE VUELO DEL AVION 9.1 ---------------------- No se ha implementado 9.2 ---------------------- No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-37 (A6 P.II) 08 JUN 06 ADJUNTO 1 APENDICE C ESPECIFICACIONES DE LOS REGISTRADORES PARA AVIONES Tabla # 6 PARAMETROS RANGO EXACTITUD MINIMA DEL SISTEMA INSTALADO INTERVALO DE MUESTREO (por segundo) RESOLUCION DE LECTURA Tiempo relativo 8 horas mínimas + 0.125 % por hora 1 1 segundo Velocidad del aire indicada Vso hasta Vd(Kias) + 5% o 10 kts, el que sea mayor. Resolución 2 Kts por debajo de 175 KIAS 1 1% del rango total Altitud -300 mts (-1000 pies) hasta la máxima altura de certificación de la aeronave +30 mts (+100 pies hasta + 210 mts (+700 pies) 1 7.5 mts (25 pies) hasta 45 mts (150 pies) Rumbo magnético 360° + 5° 1 1 grado Aceleración Vertical 3g hasta +6 g +2 g en suma a +0.3 g del máximo datum 4 (o un 1 por segundo cuando el pico de aceleración en referencia a una gravedad se registre .03 g Aceleración longitudinal +1g + 1.5% del rango máximo excluyendo errores del datum + 5% 2 0.01 g Cabeceo 100% del rango utilizable + 2 grados 1 0.8 grados Balanceo + 60 grados o 100% del rango utilizado, el que sea mayor + 2 grados 1 0.8 grados AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-38 (A6 P.II) 08 JUN 06 PARAMETROS AIP COSTA RICA RANGO EXACTITUD MINIMA DEL SISTEMA INSTALADO Posición del compensador del estabilizador Rango completo + 3% a menos que sea necesario un valor superior 1 1 % del rango total Posición del control del cabeceo Rango completo + 3%, a menos que sea necesario un valor superior 1 1% del rango total Motores; para cada Rango completo motor; velocidad N1 o EPR o las indicaciones utilizadas en la cabina de mando para la certificación + 5% 1 1 % del rango total Velocidad de la hélice y torque ------- 1 (velocidad hélice) 1% del rango total 1 torque 1% del rango total + 10% resolución de 75 mpm (250 ppm) debajo de los 3600 mts (12,’000 pies) 1 75 mpm (250 ppm) debajo de los 3.600 mts (12.000 pies) Régimen de altura ------- + 2400 mpm + 800 ppm INTERVALO DE MUESTREO (por segundo) RESOLUCION DE LECTURA Angulo de ataque -20° hasta 40° o el 100% del rango a utilizar + 2 grados 1 0.8 % del rango total Llave del transmisor de radio encendido/apagado --------- 1 -------- Flaps de BA (discreto o analógico Cada posición discreta 0 a 100% del rango total Flaps de BF (discreto o analógico + 3% Cada posición discreta 0 a 100% del rango total AIRAC AMDT No.15 1 1 1% del rango total 1 + 3% 1 1% del rango total AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-39 (A6 P.II) 08 JUN 06 PARAMETROS RANGO Reversibles para cada Sin accionar motor (discreto) EXACTITUD MINIMA DEL SISTEMA INSTALADO INTERVALO DE MUESTREO (por segundo) RESOLUCION DE LECTURA ----- 1 ------- ------ 1 --------- ------ 1 -------- Reversibles o reversibles en operación completa Llave del piloto automático (discreto) Conectado Desconectado Frenos aerodinámicos Retirados o extendidos 1) Cuando las fuentes de datos son instrumentos de aeronave excepto altímetros de aceptable calidad, el sistema de registro excluyendo estos censores pero incluyendo todas las restantes características del sistema de registro deben contribuir con no más que la mitad de los valores en esta columna. 2) Si los datos obtenidos del altímetro codificador de altitud (resolución 33 mts. ó 100 pies), entonces alguno de estos parámetros deben ser registrados. Sin embargo, si la altitud es registrada con una resolución mínima de 7.6 mts. (25 pies), entonces estos dos parámetros pueden ser omitidos. 3) Porcentaje del rango total. 4) Esta columna se aplica a las aeronaves fabricadas después del 11 de octubre de 1991. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA ANEXO 7 GEN 1.7-1 (A7) 08 JUN 06 MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES CAPITULO 1 DEFINICIONES NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO ____________________ 1 CAPITULO 3 3.2.3 No se ha implementado COLOCACION DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD, DE LAS MARCAS COMUNES Y DE LAS DE MATRICULA RAC 45 45.27 d) Sección 45.27 colocación de las marcas en aeronaves que no poseen ala fija …d) Aeróstatos no esféricos: Todo explotador de un globo de este tipo aplicará las marcas de identificación próximas a la máxima sección transversal, ligeramente por encima de las cuerdas de ajuste, en los puntos que sostienen la canasta o de los cables que suspenden la cabina. 3.3.2 RAC 45 45.25 B) 1) Sección 45.25 Colocación de marcas en aeronaves de ala fija …b) Las marcas se colocarán como sigue: 1) Fuselaje. Se colocarán en ambos lados centralizados con el eje longitudinal del fuselaje, en forma horizontal entre el borde de salida del ala y el borde de ataque del estabilizador horizontal. Si en en esa área se encuentran instalados los motores o alguna estructura. Las marcas se colocarán sobre las capotas de los motores o se puede elegir el plano fijo vertical, eligiendo lógicamente la zona que ofrezca mejores condiciones para la disposición de las marcas. 3.3.3 ____________________ No se ha implementado CAPITULO 4 DIMENSIONES DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD, DE LAS MARCAS COMUNES Y DE LAS DE MATRICULA 4.1.1 RAC 45 45.29 c) Sección 45.29. Dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula ...c) Aeronaves sin ala fija: 1) Helicópteros, globos y dirigibles 30 cms de alto, 20 cms de ancho, 5 cms de grosor de la línea de la letra y el guión será de 20 cms de longitud por 5 cm de grosor. ____________________ 4.1.2 AIS/MAP No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-2 (A7) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 4.2.1 RAC 45 45.29 b) 1) TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Sección 45.29. Dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula …b) Aeronaves de ala fija: 1) En las alas: mínimo 50 cm alto, 35 cm ancho, 8 cm de grosor de la línea de la letra, el guión será como mínimo de 35 cm de longitud por 8 cm de grosor y el espacio entre letra de 8 cms, excepto la letra “I” que tendrá la misma altura y 8 cm de ancho. 4.2.2 RAC45 45.29 B) 2) Sección 45.29. Dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula b) Aeronaves de ala fija: …2) En el fuselaje: Mínimo 30 cm de alto. 20 cm de ancho, 5 cm de grosor de la línea de la letra, el guión será de 20 cm de longitud por 5 cm de grosor, siendo el espacio entre letras de 5 cm, excepto la letra “I” que tendrá la misma altura y 5 cm de ancho. __________________ 4.2.3 No se ha implementado CAPITULO 5 TIPO DE LOS CARACTERES EMPLEADOS PARA LAS MARCAS DE NACIONALIDAD, LAS MARCAS COMUNES Y LAS DE MATRICULA 5.1 RAC 45.23 b) Sección 45.23 Composición de las marcas de nacionalidad y matrícula …b) Las letras serán de tipo romano, cada carácter incluyendo el guión serán de líneas sólidas (llenas), sin adornos, ni ornamentación rectangular en ángulo recto de noventa grados o con una inclinación que no podrá ser inferior a ochenta grados, en ningún caso. CAPITULO 6 INSCRIPCION DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD, DE LAS MARCAS COMUNES Y DE LAS DE MATRICULA 6 RAC 45 45.27 Sección 45.27 Colocación de las marcas en aeronaves que no poseen ala fija a) Helicópteros: Todo propietario u operador de helicóptero ubicará las marcas horizontalmente en ambos lados de la superficie de la cabina, del fuselaje, del fuselado del eje al rotor de cola o del plano fijo vertical, siguiendo las reglas establecidas en la Sección 45.23. b) Dirigibles: Todo propietario u operador deberá marcar la nacionalidad y matrícula requerida en la Sección 45.23 horizontalmente sobre: AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-3 (A7) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 1) La superficie superior del estabilizador horizontal derecho y sobre la superficie inferior del estabilizador horizontal izquierdo. La parte superior de las letras deberá orientarse hacia el borde de ataque de cada estabilizador, y 2) En la mitades inferiores del estabilizador vertical. c) Globos esféricos: Todo propietario u operador de un globo aerostático esférico ubicará las marcas de identificación de nacionalidad y matrícula, requeridas en la Sección 45.23 en dos lugares diametralmente opuestos y próximos a la circunferencia horizontal mayor del globo. d) Aeróstatos no esféricos: Todo explotador de un globo de este tipo aplicará las marcas de identificación próximas a la máxima sección transversal, ligeramente por encima de las cuerdas de ajuste, en los puntos que sostienen la canasta o de los cables que suspenden la cabina. CAPITULO 7 CERTIFICADO DE MATRICULA 7.2 ______________ Parcialmente implementado Los certificados son elaborados solamente en español. CAPITULO 8 PLAN DE IDENTICACION 8 RAC 45.11 Sección 45.11 Generalidades a) Aeronaves y motores de aeronaves: las aeronaves y motores deberán estar identificadas desde su fabricación por medio de una placa a prueba de fuego, la cual contendrá la información especificada en la Sección 45.13 mediante estampado, grabado al agua fuerte o cualquier otro método de marcación a prueba de fuego. La placa de identificación para las aeronaves deberá estar asegurada de manera tal, que no pueda estropearse o ser movida durante el servicio normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente, u otra circunstancia. A excepción de lo previsto en el párrafo c) de esta Sección, la placa de identificación de aeronaves deberá estar fijada al exterior del fuselaje legible para una persona desde tierra y será colocada cerca de una de las entradas de la aeronave o adyacente a la superficie del empenaje. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-4 (A7) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Para motores de aeronaves, la placa de identificación debe ser fijada en una localización accesible de forma tal que no pueda extraviarse ni ser removida durante el servicio, ni perderse o destruirse en un accidente. b) Hélices: Palas de Hélices y núcleos: Se requiere que estos productos estén identificados desde su fabricación por medio de una placa grabada, estampada, al agua fuerte o cualquier otro método a prueba de fuego, conteniendo la información especificada en la Sección 45.13 y ubicándola sobre una superficie no crítica y de forma tal que no pueda estropearse o desprenderse, perderse o destruirse en un accidente. c) Para Globos Libres Tripulados: La placa de identificación indicada en el párrafo a) de esta Sección deberá estar asegurada a la envoltura del globo y colocada, si es factible hacerlo, donde pueda ser visible por el operador del globo, cuando el mismo este inflado. Así mismo, tanto la canasta como el conjunto generador de calor deberán estar marcados en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el número de parte (o equivalente) y número de serie (o equivalente) CAPITULO 9 GENERALIDADES ___________________ 9 AIRAC AMDT No.15 No se ha implementado AIS/MAP AIP COSTA RICA ANEXO 8 GEN 1.7-1 (A8) 08 JUN 06 AERONAVEGABILIDAD NOVENA EDICION JULIO 2001 ENMIENDA 99 CAPITULO 3 CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 3.1 RAC 21. 101 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Sección 21.101 Aplicabilidad 1.- Requisitos procedimentales para la aceptación de certificados tipo, certificado tipo suplementario y el otorgamiento de certificados de aeronavegabilidad, así como exportación de productos y partes. 2.- Requisitos procedimentales para la expedición y aceptación de certificados de cumplimiento con la homologación en cuanto al ruido según ANEXO 16 de la OACI. 3.2.1 RAC 21.135, 21.136 Sección 21.135 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad Estándar a) La Dirección General de Aviación Civil emitirá un Certificado de Aeronavegabibilidad de Tipo Estándar, para aquella aeronave que ha pasado por un proceso de aceptación de su Certificado Tipo (Véase sección 21.104) El certificado será efectivo siempre que: 1. El Certificado Tipo lo mantenga vigente la autoridad aeronáutica responsable por el diseño o fabricación y emite para la aeronave, sus motores o hélices, las Directivas de Aeronavegabilidad, y 2. El fabricante provee soporte técnico para la aeronave (repuestos, partes, diseños de reparación) e información esencial para el mantenimiento de la aeronavegabilidad tal como Boletines de Servicio, revisiones al programa de mantenimiento y al Manual de Vuelo. Sección 21.136 Contenido de los Certificados de Aeronavegabilidad Estándar El certificado de Aeronavegabilidad Estándar contendrá la siguiente información conforme al Anexo 8 de OACI: 1) Marca de nacionalidad y matrícula 2) Fabricante y modelo 3) Número de serie 4) Categoría 5) Bases para el otorgamiento y Autoridad. Este Certificado de Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con la Ley General de Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973, el RAC 21 y certifica que en la fecha de emisión la aeronave fue inspeccionada, determinándose que estaba conforme con el Certificado Tipo y en condiciones seguras de operación. También que dicho certificado tipo AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-2 (A8) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO fue aprobado por la FAA o JAA y cumple con un código de Aeronavegabilidad amplio y detallado, acorde con las regulaciones FAR o JAR. 6) Condiciones y términos. A menos que fuera, suspendido, cancelado o que la fecha de vigencia haya llegado a su término, este Certificado de Aeronavegabilidad se mantendrá efectivo siempre que el mantenimiento preventivo, las reparaciones y las alteraciones y modificaciones mandatarias sean ejecutadas en concordancia con el RAC 43 y RAC 39 que la aeronave se opere conforme a su manual de vuelo. El responsable por observar los anteriores términos y condiciones es el operador bajo el cual esté registrada la aeronave. 7) Fecha de emisión 8) Nombre y firma por el Departamento de Aeronavegabilidad incluyendo: “Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave” y “Fórmula DGAC-1040” al pie del certificado. 3.2.2 RAC 21.104, 21.135 Sección 21.104 Aceptación del Certificado Tipo Extranjero 1. Toda aeronave incluyendo sus motores, componentes y sus hélices está sujeta a obtener un Certificado de Aeronavegabilidad individual, si su Certificado Tipo ha sido aprobado por FAA o JAA. Incluyendo las excepciones al certificado de tipo que estas autoridades hayan impuesto. Sección 21.135 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad Estándar a) La Dirección General de Aviación Civil emitirá un Certificado de Aronavegabilidad de Tipo Estándar, para aquella aeronave que ha pasado por un proceso de aceptación de su Certificado tipo (Véase sección 21.104) El certificado será efectivo siempre que: 1.El Certificado Tipo lo mantenga vigente la autoridad aeronáutica responsable por diseño o fabricación y emite para la aeronave, sus motores o hélices, las Directivas de Aeronavegabilidad, y 2. El fabricante provee soporte técnico para la aeronave (repuestos, partes, diseños de reparación) e información esencial para el mantenimiento de la aeronavegabilidad tal como Boletines de Servicio, revisiones al programa de mantenimiento y al Manual de Vuelo. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-3 (A8) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 3.2.3 RAC 21.134 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Sección 21.134 Vigencia y perdida temporal del Certificado a) A menos que sea suspendido, revocado o que la DGAC lo cancele, el certificado de aeronavegabilidad tendrá vigencia de la siguiente manera: 1) Certificados de aeronavegabildad estándar, estarán vigentes siempre que el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean: i) Realizados de acuerdo con las Regulaciones Aeronáuticas Costarricense RAC´s 43,39,02. ii) la aeronave esté matriculada en Costa Rica, e identificada conforme al RAC-45 iii) La inspección anual efectuada por D.G.A.C haya sido realizada en el período de vigencia a partir de la fecha de emisión del certificado. 2) La aeronave perderá la vigencia de su certificado de aeronavegabilidad: i) Si no se han llevado a cabo en la aeronave las inspecciones o servicio conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la D.G.A.C. ii) Si no se le han llevado a cabo las modificaciones especificadas como mandatarios (obligatorias) por fabricante o por la autoridad aeronáutica del país de fabricación o diseño para que la aeronave se mantenga en condición aeronavegable. Si se le han instalado componentes, partes o materiales no aprobados para la aviación o por el fabricante, de igual forma si se le han instalado componentes o partes que han excedido su vida límite operacional (horas, ciclos, aterrizajes, tiempo calendario, etc.), como también si no se pueden establecer sus tiempos de uso o vida acumulada. iv) Si la aeronave presenta daños de tal naturaleza, que a juicio de un técnico en mantenimiento de aeronaves Licenciado o de un inspector de la D.G.A.C, se establezca que no está en condiciones seguras para volar, su certificado quedará suspendido hasta tanto se repare apropiadamente. v) Si la aeronave ha sido traspasada y no haya sido debidamente inscrita en el Registro Aeronáutico Costarricense, conforme el reglamento respectivo. 3) El propietario, el operador o el depositario de la aeronave deberá, cuando se le requiera, tenerla disponible para su inspección por la D.G.A.C. 4) Cuando un certificado de aeronavegabilidad, se suspenda, revoque o cancele, el propietario, operador o depositario de la aeronave que ampara deberá devolverlo a la D.G.A.C. dentro de los tres días posteriores a la fecha de caducidad, suspensión, revocación, cancelación del mismo. 3.2.4 RAC 21.135 Sección 21.135 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad Estándar a) La dirección General de Aviación Civil emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad de tipo Estándar para aquella aeronave que ha pasado por un proceso de aceptación de su Certificado Tipo (Véase sección 21.104) El certificado será efectivo siempre que: AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-4 (A8) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO AIP COSTA RICA TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 1. El Certificado Tipo lo mantenga vigente la autoridad aeronáutica responsable por el diseño o fabricación y emite para la aeronave, sus motores o hélice, las Directivas de Aeronavegabilidad , y 2. El fabricante provee soporte técnico para la aeronave (repuestos, partes, diseños de reparación) e información esencial para el mantenimiento de la aeronavegabilidad tal como boletines de servicio, revisiones al programa de mantenimiento y al manual de vuelo. 3.3.2 RAC 21.136 Sección 21.136 Contenido de los Certificados de Aeronavegabilidad Estándar. El certificado de Aeronavegabilidad Estándar contendrá la siguiente información conforme al Anexo 8 de la OACI: 1) Marca de nacionalidad y matrícula 2) Fabricante y modelo 3) Número de serie 4) Categoría 5) Bases para el otorgamiento y Autoridad. Este certificado de Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con la Ley General de Aviación Civil No.5150 del 14 de Mayo de 1973, el RAC 21 y certifica que en la fecha de emisión la aeronave fue inspeccionada, determinándose que estaba conforme con el Certificado Tipo y en condiciones seguras de operación. También que dicho certificado tipo fue aprobado por la FAA o JAA y cumple con un código de Aeronavegabilidad amplio y detallado, acorde con las regulaciones FAR o JAR. 6) Condiciones y términos. A menos que fuera, suspendido, cancelado o que la fecha de vigencia haya llegado a su término, este Certificado de Aeronavegabilidad se mantendrá efectivo siempre que el mantenimiento preventivo, las reparaciones y las alteraciones y modificaciones mandatorias sean ejecutadas en concordancia con el RAC 43 y RAC 39 que la aeronave se opere conforme a su manual de vuelo. El responsable por observar los anteriores términos y condiciones es el operador bajo el cual esté registrada la aeronave. 7) Fecha de emisión 8) Nombre y firma por el Departamento de Aeronavegabilidad incluyendo “Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave” y “Fórmula DGAC -1040” al pie del certificado. RAC 21.134 Sección 21.134 Vigencia y pérdida temporal del Certificado. a) A menos que sea suspendido, revocado o que la DGAC lo cancele, el certificado de aeronavegabilidad tendrá vigencia de la siguiente manera: 1) Certificados de aeronavegabilidad estándar, estarán vigentes siempre que el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean: AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-5 (A8) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO i) Realizados de acuerdo con las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses RAC`s 43,39,02 ii) La aeronave esté matriculada en Costa Rica, e identificada conforme al RAC 45 iii) La inspección anual efectuada por la D.G.A.C haya sido realizada en el período de vigencia a partir de la fecha de emisión del certificado. 2) La aeronave perderá la vigencia de su certificado de aeronavegabilidad: i) Si no se ha llevado a cabo en la aeronave las inspecciones o servicio conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la D.G.A.C. ii) Si no se le han llevado a cabo las modificaciones especificadas como mandatorias (obligatorias) por el fabricante o por la autoridad aeronáutica del país de fabricación o diseño para que la aeronave se mantenga en condición aeronavegable. iii) Si se le han instalado componentes, partes o materiales no aprobados para la aviación o por el fabricante, de igual forma si se le han instalado componentes o partes que han excedido su vida límite operacional (horas, ciclos, aterrizajes, tiempo calendario, etc.), como también si no se pueden establecer sus tiempos de uso o vida acumulada. iv) Si la aeronave presenta daños de tal naturaleza, que a juicio de un técnico en mantenimiento de aeronaves Licenciado o de un inspector de la D.G.A.C. se establezca que no está en condiciones seguras para volar, su certificado quedará suspendido hasta tanto se repare aproximadamente. v) Si la aeronave ha sido traspasada y no haya sido debidamente inscrita en el Registro Aeronáutico Costarricense, conforme el reglamento respectivo. 3) El propietario, el operador o el depositario de la aeronave deberá, cuando se le requiera, tenerla disponible para su inspección por la D.G.A.C. 4) Cuando un certificado de aeronavegabilidad, se suspenda, revoque o cancele, el propietario, operador o depositario de la aeronave que ampara deberá devolverlo a la D.G.A.C. dentro de los tres días posteriores a la fecha de caducidad, suspensión, revocación, cancelación del mismo. CAPITULO 4 MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE 4.1 AIS/MAP RAC 21.101 Sección 21.101 Aplicabilidad 1. - Requisitos procedimentales para la aceptación de certificados tipo, certificado tipo suplementario y el otorgamiento de certificados de aeronavegabilidad, así como explotación de productos y partes. 2. - Requisitos procedimentales para la expedición aceptación de certificados de cumplimiento con la homologación en cuanto al ruido según ANEXO 16 de OACI. AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-6 (A8) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 4.3.3 RAC 21.181, 39.11 b) TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Sección 21.181 Conformidad con las normas de Aeronavegabilidad El estado costarricense tomará las medidas que estime necesarias para garantizar que no se conceda el Certificado de Aeronavegabilidad si se sabe o sospecha que la aeronave tiene características peligrosas no específicamente provistas en sus normas de Certificación de Tipo. Sección 39.11 Aplicabilidad Serán aplicables a las aeronaves de matrícula costarricense, incluyendo sus motores, hélices y partes, las directivas de aeronavegabilidad emitidas por: b) La autoridad Aeronáutica del país que emitió el Certificado de Tipo, convalidado por la Autoridad Aeronáutica Costarricense. 4.3.5 AIRAC AMDT No.15 RAC 21.103 Sección 21.103 Notificación de fallas, mal-funcionamiento y defectos. a) La Dirección General de Aviación Civil, se asegurará que se transmita al Estado de diseño de una aeronave las fallas de malfuncionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efecto adverso sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, para lo cual adjuntará el reporte de mal funcionamiento. Fórmula DGAC 1030, la cual debe llenar cada operador. b) Cuando una aeronave de registro extranjero aprobada por el estado costarricense, este operador debe informar a la DGAC de las fallas de mal-funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efecto adverso sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, utilizando la fórmula DGAC 1030. C) Propietarios u operadores de aeronaves deben reportar a la DGAC, fallas, mal funcionamiento o defectos que resulten en las siguientes ocurrencias. 1.- Incendios causados por un fallo, mal funcionamiento, o defecto de un sistema o equipo. 2.- Fallo, mal funcionamiento, o defecto del sistema de escape de un motor que cause daño al motor, alguna estructura de la aeronave adyacente, al equipo o a los componentes. 3.- Falla, por corte de motor durante el vuelo causado por ingestión de objetos, daños de componentes y fallas en los sistemas. 4.- La acumulación o circulación de gases tóxicos o nocivos en el comportamiento de la tripulación o en la cabina de pasajeros, debido a un componente. 5.- Un mal funcionamiento, fallo o defecto en el sistema de controles de la hélice. AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-7 (A8) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 6.- Fallo estructural de una hélice, rotor o de las aspas. 7.-Fugas de líquidos inflamables en áreas en las que exista una fuente de ignición. 8.- Problemas en el sistema de trenes de aterrizaje. 9.- Un fallo en el sistema, durante la operación de frenos causado por fallas estructurales o de materiales. 10.-Un defecto estructural primario significativo en la aeronave o fallas causadas por condiciones autógenas (fatiga, debilidad, corrosión, golpes con objetos durante el vuelo, despegue y aterrizaje.) 11.-Cualquier vibración anormal o ruido continuo causado por un mal funcionamiento, defecto o falla estructural del sistema. 12.-Falla en el sistema hidráulico u otros sistemas que como resultado causen una acción de emergencia. 13.-Sistema de evaluación de emergencias incluido puertas, toboganes otros dispositivos del sistema. d) El reporte escrito requerido en esta sección: 1.-Debe ser presentado a la Dirección General de Aviación Civil dentro de las próximas 24 horas después de determinar la falla, mal funcionamiento o defecto que haya ocurrido. 2.-Debe incluir tanto como le sea posible de la siguiente información disponible y aplicable. i). Número de serie de la aeronave. ii). Cuando la falla, mal funcionamiento o defecto es asociado con artículo aprobado bajo una autorización de la TSO, el número de serie del artículo y designación de modelo, como sea apropiado. iii). Cuando la falla, mal funcionamiento o defecto sea asociado con el motor o hélice, el número de serie del motor o hélice como sea apropiado. iv). Modelo del producto v). Identificación de la parte, componente o sistema envuelto. La identificación debe incluir el número de parte. vi). Naturaleza de la falla, mal funcionamiento o defecto. vii). Copia del reporte del libro de abordo. 3.- Se emitirá un reporte final con las acciones correctivas. 4.- La Dirección de Aviación Civil podrá solicitar reportes verbales inmediatamente después de ocurrido los sucesos. e). Cada ocurrencia reportada bajo los párrafos (c ) y (d) antes mencionados serán notificadas por la Dirección General de Aviación Civil a las organizaciones responsables conforme este reglamento. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA ANEXO 9 NORMA GEN 1.7-1(A9) 08 JUN 06 FACILITACION LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO EN PREPARACION AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA ANEXO 10 NORMA GEN 1.7-1 (A10) 08 JUN 06 TELECOMUNICACIONES LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO EN PREPARACION AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA ANEXO 11 NORMA GEN 1.7-1 (A11) 08 JUN 06 SERVICIOS DE TRANSITO AEREO LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO EN PREPARACION AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA ANEXO 12 NORMA GEN 1.7-1 (A12) 08 JUN 06 BUSQUEDA Y SALVAMENTO LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO EN PREPARACION AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA ANEXO 13 GEN 1.7-1 (A13) 08 JUN 06 INVESTIGACION DE ACCIDENTES CAPITULO 1 DEFINICIONES NORMA E INCIDENTES DE AVIACIÓN NOVENA EDICION, JULIO 2001, ENMIENDA 09 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO ___________________ 1 CAPITULO 2 APLICACIÓN ____________________ 2.1 ____________________ 2.2 No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado CAPITULO 3 GENERALIDADES _____________________ 3.4 No se ha implementado CAPITULO 4 NOTIFICACION _____________________ 4.4 _____________________ 4.5 _____________________ 4.6 _____________________ 4.7 _____________________ 4.9 _____________________ 4.10 _____________________ 4.11 CAPITULO 5 INVESTIGACION ___________________ 5.2 ___________________ 5.3 ___________________ 5.3.1 AIS/MAP No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-2 (A13) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO ____________________ 5.3.2 No se ha implementado ____________________ 5.8 No se ha implementado _____________________ 5.12.1 No se ha implementado _____________________ 5.14 No se ha implementado ______________________ 5.15 No se ha implementado ______________________ 5.16 No se ha implementado ______________________ 5.17 No se ha implementado ______________________ 5.18 No se ha implementado _______________________ 5.19 No se ha implementado ______________________ 5.19.1 No se ha implementado ______________________ 5.20 No se ha implementado ______________________ 5.21 No se ha implementado ______________________ 5.22 No se ha implementado ______________________ 5.24 No se ha implementado ______________________ 5.24.1 No se ha implementado ______________________ 5.25 No se ha implementado ______________________ 5.26 No se ha implementado ______________________ 5.27 No se ha implementado CAPITULO 6 INFORME FINAL 6.3 ______________________ No se ha implementado 6.3.1 ______________________ No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA NORMA GEN 1.7-3 (A13) 08 JUN 06 LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO ____________________ 6.3.2 No se ha implementado ____________________ 6.4 No se ha implementado ____________________ 6.6.7 No se ha implementado _____________________ 6.8 No se ha implementado _____________________ 6.9 No se ha implementado ______________________ 6.10 CAPITULO 7 NOTIFICACION ADREP ______________________ 7.1 ______________________ 7.2 ______________________ 7.3 ______________________ 7.4 ______________________ 7.5 ______________________ 7.6 ______________________ 7.8 No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado No se ha implementado CAPITULO 8 PREVENCION DE ACCIDENTES ______________________ 8.5 No se ha implementado 8.8 ______________________ No se ha implementado 8.9 ______________________ No se ha implementado AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.7-1 (A14) 08 JUN 06 ANEXO 14 AERODROMOS NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO EN PREPARACION AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.7-1 (A15) 08 JUN 06 ANEXO 15 SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA DOCEAVA EDICION (JUL 2004) ENMIENDA 33 CAPITULO 3 GENERALIDADES NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 3.1.1 RAC15 Los puntos b) y c) no se aplican por cuanto el Estado es el que brinda en su totalidad el servicio. 3.3.2 RAC15 No aplica, porque el Estado solamente tiene una oficina NOTAM 3.3.5 RAC15 No aplica, la segunda parte de este párrafo por cuanto el Estado no ha delegado la distribución a una entidad comercial. CAPITULO 4 PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP) 4.1.3 RAC15 No aplica, no se han implementado: Carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI; Plano de aeródromo para movimientos en tierra OACI; Plano de estacionamiento/atraque de aeronaves - OACI; 4.2.1.2 RAC15 No aplica porque el Estado publica su propio AIP independientemente. RAC15 No aplica, por su ubicación geográfica no hay nieve en el país CAPITULO 5 NOTAM 5.2.3 CAPITULO 7 CIRCULARES DE INFORMACION AERONAUTICA (AIC) 7.1.1.2 AIS/MAP RAC15 No aplica, por su ubicación geográfica no hay nieve en el país AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-2 (A15) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO CAPITULO 8 DATOS E INFORMACION ANTES Y DESPUES DEL VUELO 8.2 RAC15 No aplica, no se han implementado, no hay sistemas automatizados, CAPITULO 10 DATOS ELECTONICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTACULOS 10.2.1 RAC15 No aplica, no se han implementado: Área 1: todo el territorio de un Estado; Área 4: Área de operaciones Categoría II o III. AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-1 (A16) 08 JUN 06 ANEXO 16 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE VOLUMEN 1 CUARTA EDICION JULIO 2005 ENMIENDA No. 8: RUIDO DE LAS AERONAVES NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO CAPITULO 1 ADMINISTRACION 1.1 RAC 02, Sección O2.801 a) 1 a) 1. La sección 02.803 de este RAC es aplicable a aviones turborreactores, subsónicos con peso máximo de despegue igual o mayor de 34050 Kg. (75000 libras) RAC 02, Sección 02.803 a) Después del 01 de Octubre de 2000 ninguna persona puede operar hacia o desde un aeropuerto en la República de Costa Rica aviones subsónicos enmarcados por este RAC a menos que aquellos aviones hayan mostrado cumplir con la homologación en cuanto a ruido especificados en el Anexo 16 de OACI. Cada aeronave deberá llevar abordo un certificado expedido por el estado de matrícula del cumplimiento con la homologación en cuanto a ruido especificados en el Anexo 16 de OACI. b) Ningún operador aéreo que ingrese al territorio costarricense pude operar aviones subsónicos en su flota que no cumplan con la homologación en cuanto a ruido especificados en el Anexo 16 OACI, a partir de la publicación de este reglamento. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.7-1 (A17) 08 JUN 06 ANEXO 17 SEGURIDAD NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO EN PREPARACION AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 1.7-1 (A18) 08 JUN 06 ANEXO 18 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 1 RAC 18 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Parcialmente implementado CAPITULO 2 CAMPO DE APLICACION 2.1 2.2.1 RAC 18, CAP. 1, SEC.1 RAC 18, CAP. 1, SEC.2 Sección 1 Ámbito de aplicación general El presente reglamento se aplicará a todos los vuelos internacionales realizados con aeronaves civiles, las empresas de transporte público nacional e internacional y la asistencia en tierra. Sección 2 Instrucciones técnicas sobre manejo de mercancías peligrosas Se adoptarán las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones detalladas, contenidas en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Manual correspondiente), aprobadas, publicadas y enmendadas de conformidad con el procedimiento aplicable. AIS/MAP 2.2.2 --------------- No se ha implementado 2.2.3 --------------- No se ha implementado 2.3 --------------- No se ha implementado 2.5.1 --------------- No se ha implementado 2.5.2 --------------- No se ha implementado 2.7 --------------- No se ha implementado AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-2 (A18) 08 JUN 06 NORMA AIP COSTA RICA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO CAPITULO 6 ETIQUETAS Y MARCAS 6.2.1 RAC 18 CAP VI, SEC. 2 Sección 2 Marcas A menos que en el Manual se indique de otra manera, todo bulto de mercancía peligrosa irá marcado con la denominación del artículo expedido que contenga y con los códigos de referencia de los Manuales, si lo tiene designado, así como con toda otra marca que puedan especificar aquellas instrucciones. CAPITULO 7 OBLICACIONES DEL EXPEDIDOR 7.3 CHAPTER 8 --------------- No se ha implementado OBLIGACIONES DEL 8.3 EXPLOTADOR RAC 18 Cap. VIII Sec.7 Sección 7 Sujeción de las mercancías peligrosas. Cuando se carguen en una aeronave mercancías peligrosas reguladas por las disposiciones aquí prescritas, el explotador las protegerá para evitar que se averíen. Asimismo, el explotador tiene que sujetarlas a bordo de modo tal que no puedan inclinarse en vuelo alternado la posición relativa en que se hayan colocado los bultos. Los bultos que contengan sustancias radiactivas se afianzarán debidamente para satisfacer en todo momento, los requisitos de separación previstos en el artículo anterior. 8.4.2 AIRAC AMDT No.15 --------------- No se ha implementado AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-3 (A18) 08 JUN 06 NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO 8.9 RAC 18 Cap. VIII Sec.8 TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO Sección 8 Carga abordo de las aeronaves de cargueras. Salvo lo previsto en los Manuales de manejo de mercancías peligrosas, los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta "Exclusivamente en aeronaves de carga" se cargarán de modo tal que algún miembro de la tripulación o alguna persona autorizada pueda verlos, manipularlos. CAPITULO 9 SUMINISTRO DE INFORMACION 9.6.1 RAC 18 Cap. IX Sec.6, Sec.7 Sección 6 Información en caso de accidente o incidente de aeronaves. Todo operador de una aeronave que transporte mercancías peligrosas y que se vea envuelta en algún accidente de aeronave, notificará, lo antes posible a la autoridad competente, qué mercancías peligrosas transporta, indicando la denominación correcta del producto embarcado, la clase, los riesgos secundarios que requieran etiqueta, el grupo de compatibilidad correspondiente a la clasificación, así como la cantidad y ubicación abordo. Sección 7 Deber de comunicación Todo operador de una aeronave que transporte mercancías peligrosas y que tenga algún incidente de aeronave, debe comunicar los datos necesarios para que pueda limitarse al mínimo los posibles riesgos creados por efecto de las mercancías peligrosas transportadas. AIS/MAP AIRAC AMDT No.15 GEN 1.7-4 (A18) 08 JUN 06 AIP COSTA RICA NORMA LEGISLACION CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO 9.6.2 RAC 18 Cap. IX Sec.6, Sec.7 COMO 9.6.1 CAPITULO 10 ORGANIZACION DE PROGRAMAS 10 RAC 18 Cap. X CAPÍTULO X PROGRAMAS. ORGANIZACIÓN DE Todo operador o empresa debe preparar un programa de entrenamiento del personal operativo y de supervisión, de conformidad con lo prescrito en los Manuales correspondientes. CAPITULO 11 CUMPLIMIENTO 11.2 CAPITULO 12 ------------ No se ha implementado NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES 12.2 AIRAC AMDT No.15 ------------ No se ha implementado AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 1.7-1 (A19) 28 NOV 14 ANEXO 19 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL NORMA LEGISLACIÓN CUMPLIMIENTO TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO EN PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 1.7-2 (A19) 28 NOV 14 AIP COSTA RICA INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 2.1-1 11 FEB 2010 GEN 2. TABLAS Y CODIGOS GEN 2.1 SISTEMA DE MEDIDAS, MARCAS DE AERONAVE, DIAS FERIADOS 1. Unidades de medida Las estaciones aeronáuticas dentro de la FIR Centroamericana y en Costa Rica, utilizarán la tabla de unidades de medida que se presenta a continuación para las operaciones aéreas y terrestres. 2. Sistema de referencia temporal Generalidades En los Servicios de Navegación Aérea y en las publicaciones del Servicio de Información Aeronáutica se utiliza el Tiempo Universal Coordinado (UTC). La notificación de la hora se expresa al minuto más próximo por ejemplo: 12:40:35 se notifica como 12:41. 3. Sistema de referencia horizontal 3.1 Nombre/designación del sistema Todas las coordenadas geográficas publicadas que indican la latitud y la longitud se expresan en términos de referencia geodésica del Sistema geodésico mundial 1984 (WGS84). 3.2 Proyección La proyección se expresa en términos del Sistema Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM 05) 3.3 Elipsoide El elipsoide se expresa en términos del elipsoide del Sistema geodésico mundial -1984 (WGS-84). Para la medición de Unidades empleadas Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc.generalmente por más de 2 millas marinas. MILLAS MARINAS Y DECIMOS Distancias relativamente cortas, como las relativas a los aeródromos (p.ej, longitudes de pista). METROS Altitudes, elevaciones y alturas METROS Y PIES Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento. NUDOS Velocidad vertical. PIES POR MINUTO Dirección del viento para el aterrizaje y despegue. GRADOS MAGNETICOS Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y despegue. GRADOS VERDADEROS Visibilidad, incluso Alcance Visual en la Pista. KILOMETROS O METROS Reglaje de altímetro HECTOPASCALES Temperatura GRADOS CENTIGRADOS Peso KILOGRAMOS Hora HORAS Y MINUTOS (UTC) AIS/MAP AIRAC AMDT No.19 GEN 2.1-2 11 FEB 2010 3.4 AIP COSTA RICA Referencia Se utiliza el Sistema geodésico mundial -1984 (WGS-84). 3.5 Zona de aplicación La zona de aplicación para las coordenadas geográficas publicadas coincide con la zona de responsabilidad del Servicio de Información Aeronáutica o sea, todo el territorio de Costa Rica. 3.6 Empleo de un asterisco para identificar las coordenadas geográficas publicadas. Se utilizará un asterisco (*) para identificar las coordenadas geográficas publicadas que se han transformado en coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud de trabajo topográfico original no se ajusta a los requisitos del Anexo 11 de la OACI, Volúmenes I y II, Capítulo 2. En el Anexo 11 de la OACI, Capítulo 2 y en el Anexo 14 de la OACI, Volúmenes I y II, Capítulo 2, figuran especificaciones sobre la determinación y notificación de las coordenadas WGS-84. 4. 4.1 Sistema de referencia vertical Nombre/designación del sistema El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL). 4.2 Modelo geoide El modelo geoide que se emplea es el Modelo gravitacional de la Tierra-1996(EGM-96) 5. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves La marca de nacionalidad de una aeronave registrada en Costa Rica, consta de dos letras "TI" (TANGO INDIA). La marca de nacionalidad va seguida de un guión y una marca de matrícula que consiste en tres letras; como por ejemplo: TI-LAM. Las tres letras de la marca de matrícula son designadas por la Dirección General de Aviación Civil de acuerdo con el Registro de Matrícula de Costa Rica. 6. Días feriados Nombre Año Nuevo Juan Santamaría Jueves y Viernes Santos Día del trabajador Anexión al Guanacaste Virgen de los Ángeles Día de la Madre Día de la Independencia Día de la Raza Navidad Fecha/día 01 de 11 de Marzo 01 de 25 de 02 de 15 de 15 de 12 de 25 de Enero Abril o abril Mayo Julio Agosto Agosto Setiembre Octubre Diciembre NOTA:- Algunos servicios administrativos no estarán disponibles, bancos y otras instituciones no estarán abiertos en esos días. AIRAC AMDT No.19 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 2.2-1 29 NOV 10 GEN 2.2 ABREVIATURAS USADAS EN LAS PUBLICACIONES AIS Las abreviaturas señaladas con una () son diferentes de las del Doc 8400 de la OACI o no figuran en el mismo. (Abreviaturas locales) A A AAA A/A AAD AAIM AAL ABI ABM ABN ABT ABV... AC ACARS† ACAS† ACC‡ ACCID ACFT ACK ACL ACN ACP ACPT ACT AD ADA ADC ADDN ADF‡ ADIZ ADJ ADO ADR Ambar (o AAB,AAC,...etc., en orden) Mensaje meteorológico enmendado (designador de tipo de mensaje) Aire a aire Desviación respecto a la altitud asignada Comprobación autónoma de la integridad de la aeronave Por encima del nivel del aeródromo Información anticipada sobre límite Al través Faro de aeródromo Alrededor de Por encima de... Altocumulus Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves Sistema anticolisión de a bordo Centro de control de área o control de área Notificación de un accidente de aviación Aeronave Acuse de recibo Emplazamiento para la verificación de altímetro Número de clasificación de aeronaves Aceptación (designador de tipo de mensaje) Acepto o aceptado Activo o activado o actividad Aeródromo Area con servicio de asesoramiento Plano de aeródromo Adición o adicional Equipo radiogoniométrico automático Zona de identificación de defensa aérea(debe pronunciarse "EI-DIS") Adyacente Oficina de aeródromo (especifíquese dependencia) Ruta con servicio de asesoramiento ADS* Dirección [cuando se usa esta abreviatura para pedir una repetición, el signo de interrogación (IMI) precede a la abreviatura; por ejemplo, IMI ADS] (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) ADS-B‡ ADS-C‡ ADSU ADVS ADZ AES AFIL AFIS AFM AFS AFT... AFTN‡ A/G AGA AGL AGN AIC AIDC Vigilancia dependiente automática- radiodifusión Vigilancia dependiente Automática-contrato Dependencia de vigilancia automática Servicio de asesoramiento Avise Estación terrena de aeronave Plan de vuelo presentado desde el aire Servicio de información de vuelo de aeródromo Si o conforme o afirmativo o correcto Servicio fijo aeronáutico Después de...(hora o lugar) Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas Aire a tierra Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres Sobre el nivel del terreno Otra vez Circular de información aeronáutica Comunicaciones de datos entre instalaciones de servicios de tránsito aéreo Publicación de información aeronáutica Reglamentación y control de la información aeronáutica Aeronotificación Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves a baja altura Servicio (s) de información aeronáutica Area de amaraje Fase de alerta Alerta(designador de tipo de mensaje) Servicio de alerta Sistema de iluminación de aproximación Altitud Alternativa o alternante (luz que cambia de color) Alternativa (aeródromo de) Altitud mínima de área AIP AIRAC AIREP† AIRMET† AIS ALA ALERFA† ALR ALRS ALS ALT ALTN ALTN AMA † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AIS/MAP AMDT No.05 GEN 2.2-2 26 NOV 12 AMD AMDT AMS AMSL AMSS ANC... ANCS... ANS AOC... AP APAPI† APCH APDC... APN APP APR APRX APSG APSP APV ARC ARNG ARO ARP ARP ARQ ARR ARR ARS ARST AS ASC ASDA ASE ASHTAM AIP COSTA RICA Enmienda o enmendado (utilizado para indicar mensaje meteorológico; designador de tipo de mensaje) Enmienda(Enmienda AIP) Servicio móvil aeronáutico Sobre el nivel del mar Servicio móvil aeronáutico por satélite Carta aeronáutica 1:500 000 (seguida del nombre/título) ASPH Asfalto AT... Carta de navegación aeronáutica –escala pequeña (seguida del nombre/título y escala) Contestación Plano de obstáculos de aeródromo Aeropuerto Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión Aproximación Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves (seguido del nombre/título) Plataforma Oficina de control de aproximación o servicio de control de aproximación Abril Aproximado o aproximadamente Después de pasar Aeródromo particular de servicio Público Apruebe o aprobado o aprobación Plano de área Arreglo Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo Punto de referencia de aeródromo Aeronotificación (designador de tipo de mensaje) Corrección automática de errores Llegada (designador de tipo de mensaje) Llegar o llegada Aeronotificación especial (designador de tipo de mensaje) Detención [señala (parte del) equipo de detención de aeronaves] Altostratus Suba o subiendo a Distancia disponible de aceleraciónparada Error del sistema altimétrico NOTAM de una serie especial que notifica, por medio de un formato específico, un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas ATD‡ ATFM A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio meteorológico) Hora real de llegada Control de tránsito aéreo (en general) Carta de altitud mínima de vigilancia de control de tránsito aéreo (seguida del nombre/título) Hora real de salida Organización de la afluencia del tránsito aéreo ATA‡ ATC‡ ATCSMAC... ATIS† ATM ATN ATP... ATS ATTN AT-VASIS† ATZ AUG AUTH AUW AUX AVBL AVG AVGAS† AWTA AWY AZM Servicio automático de información terminal Gestión del Tránsito Aéreo Red de telecomunicaciones aeronáuticas A las...(hora)[o en...(lugar)] Servicio de tránsito aéreo Atención Sistema visual indicador de pendiente de aproximación simplificado en T Zona de tránsito de aeródromo Agosto Autorizado o autorización Peso total Auxiliar Disponible o disponibilidad Promedio, media Gasolina de avión Avise hora en que podrá Aerovía Azimut B B BA BAROVNAV† BASE† BCFG BCN BCST BDRY BECMG BFR BKN BL... BLDG Azul Eficacia del frenado Navegación vertical barométrica Base de las nubes Niebla en bancos Faro (luz aeronáutica de superficie) Radiodifusión Límite Cambiando a Antes Cielo nuboso Ventisca alta(seguida de DU=polvo, SA=arena o SN=nieve) Edificio † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AMDT No.11 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 2.2-3 26 NOV 12 BLO BLW... BOMB BR BRF Por debajo de nubes Por debajo de... Bombardeo Neblina Corta (usada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido) CLA CLBR CLD CLG CLIMB-OUT CLR BRG BRKG BS BTL BTN BUFR Marcación Frenado Estación de radiodifusión comercial Entre capas Entre (como preposición) Forma binaria universal de representación de datos meteorológicos CLRD CLSD CM CMB CMPL CNL C ...C C C CA CAT CAT CAVOK† CB‡ CC CCA CD CDN CF CF CFM* Central (precedida por el número de designación para identificar una pista paralela) Grados celsius (Centígrados) Circulando Rumbo hasta una altitud Categoría Turbulencia en aire despejado Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos (debe pronunciarse "CA-VO-KEI") Cumulonimbus (debe pronunciarse "SI-BI”.) Cirrocumulus (o CCB, CCC, ... etc., en orden) Mensaje meteorológico corregido (designador de tipo de mensaje) Candela Coordinación (designador de tipo de mensaje) Cambie frecuencia a... Rumbo hasta punto de referencia Confirme o confirmo (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) CGL CH CH# Luz de guía en circuito Canal Transmisión de verificación de continuidad de canal para permitir la comparación de su registro de los números de orden en el canal correspondientes a los mensajes recibidos por este canal (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) CHEM Sustancia química CNL CNS COM CONC COND CONS CONST CONT COOR COORD COP COR COT COV CPDLC‡ CPL CRC CRM CRZ CS CS CTA CTAM CTC CTL CTN CTR CU CUF CUST CVR CW CWY CHG CI CIDIN† CIT CIV CK CL Tipo cristalino de formación de hielo Calibración Nubes Llamando Area de ascenso inicial Libre de obstáculos o autorizado para... o autorización Pista(s) libre(s) de obstáculos en METAR/SPECI) Cierre o cerrado o cerrando Centímetros Ascienda o ascendiendo a Finalización o completado o completo Cancelación de Plan de Vuelo(designador de tipo de mensaje) Cancelar o cancelado Comunicación, navegación y vigilancia Comunicaciones Concreto Condición Continuo Construcción o construido Continúa o continuación Coordine o coordinación Coordenadas Punto de cambio Corrija o corrección o corregido (utilizado para indicar un mensaje meteorológico corregido, designador de tipo de mensaje) En la costa Abarcar o abarcado o abarcando Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto Plan de vuelo actualizado (designador de tipo de mensaje) Verificación por redundancia cíclica Modelo de riesgo de colisión Crucero Cirrostratus Distintivo de llamadas Área de control Suba hasta y mantenga Contacto Control Precaución Zona de Control Cumulus Cumuliforme Aduana Registrador de la voz en el puesto de pilotaje Onda Continua Zona libre de obstáculos Modificación (designador de tipo de mensaje) Cirrus Red OACI común de intercambio de datos Cerca de o sobre, ciudades grandes Civil Verifique Eje † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AIS/MAP AMDT No.11 GEN 2.2-4 26 NOV 12 AIP C0STA RICA D D D... DA D-ATIS† DCD DCKG DCP DCPC DCS DCT DE* DEC DEG DEP DEP DEPO DER DES DEST DETRESFA† DEV DF DFDR DFTI En disminución (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) Zona peligrosa (seguida de la identificación) Altitud de decisión Servicio automático de información terminal por enlace de datos Dúplex de Doble Canal Atraque Punto de cruce de referencia Comunicaciones directas controlador-piloto Simplex de Doble Canal Directo (con relación a los permisos del plan de vuelo y tipo de aproximación) De (se utiliza para que preceda a la señal distintiva de la estación que llama) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Diciembre Grados Salga o salida Salida (designador de tipo de mensaje) Deposición Extremo de salida de la pista Descienda a o descendiendo a Destino Fase de Socorro Desviación o desviándose Instalacion radiogonométrica Registrador digital de datos de vuelo Indicador de la distancia al punto de toma de contacto Altura de decisión Difusas (nubes) DH DIF DIST DIV DLA DLA DLIC DLY Distancia Desvíese de la ruta o desviándome de la ruta Demora o demorado Demora (designador de tipo de mensaje) Capacidad de iniciación de enlace de datos Diariamente DME‡ DNG DOM DP Equipo Radiotelemétrico Peligro o peligroso Nacional o interior Temperatura del punto de rocío DPT DR DR... DRG DS Profundidad A estima Ventisca baja (seguida de DU=polvo,SA=arena o SN=nieve) Durante Tempestad de polvo Banda lateral doble Descienda hacia y mantenga DSB DTAM DTG DTHR DTRT DTW DU DUC DUPE Grupo fecha-hora Umbral de pista desplazado Empeora o empeorando Ruedas gemelas en tándem Polvo Nubes densas en altitud Este es un mensaje duplicado (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) DUR D-VOLMET DVOR DW DZ Duración Enlace de datos VOLMET Vor Doppler Ruedas gemelas Llovizna E E EAT EB EDA EEE Este o longitud este Hora prevista de aproximación Dirección este Area de elevación diferencial Error (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Duración prevista Prever nueva autorización Sistema electrónico de instrumentos de vuelo Servicio europeo de complemento geoestacionario de navegación Frecuencia extremadamente alta [30 000 a 300 000 MHz] Radiobaliza de emergencia para localización de aeronaves Elevación Radio de acción sumamente grande Transmisor localizador de emergencia EET EFC EFIS† EGNOS† EHF ELBA† ELEV ELR ELT EM EMBD EMERG END ENE Emisión Inmersos en una capa (para indicar los cumulonimbos inmersos en las capas de otras nubes) Emergencia Extremo de parada (relativo al RVR) Estenordeste ENG Motor ENR ENRC... EOBT EQPT En ruta Carta en ruta (seguida del nombre/título) Hora prevista de fuera calzos Equipo ER* ESE ESC EST Aquí . . . o adjunto Estesudeste Escala Estimar o estimado o estimación (como designador de tipo de mensaje) † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AMDT No.11 AIS/MAP AIP COSTA RICA ETA*‡ ETD‡ ETO EUR RODEX Hora prevista de llegada o estimo llegar a las ... Hora prevista de salida o estimo salir a las ... Hora prevista sobre punto significativo Intercambio de datos OPMET en la región EUROPA Cada EV EVS Sistema de visión mejorada EXC EXER EXP Except Ejercicio(s) o ejerciendo o ejercer Se espera o esperado o esperando EXTD Se extiende o extendiéndose F F Fijo(a) FA Rumbo desde un punto de referencia hasta una altitud Instalaciones y servicios Punto de referencia de aproximación final Facilitación del transporte aéreo internacional Punto de aproximación final Tramo de aproximación final Area de aproximación final y de despegue FAC FAF FAL FAP FAS FATO FAX FBL FC FCST FCT FDPS FEB FEW FG FIC FIR‡ FIS FISA FL FLD FLG FLR FLT FLTCK FLUC FLW FLY FM FM... Transmisión facsímil Ligera (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, interferencia o informes sobre estática, por ejemplo FBL RA: lluvia ligera) Tromba (tornado o tromba marina) Pronóstico Coeficiente de rozamiento Sistema de procesamiento de datos de vuelo Febrero Algunas nubes Niebla Centro de información de vuelo Región de información de vuelo Servicio de información de vuelo Servicio automático de información de vuelo Nivel de vuelo Campo de aviación Destellos Luces de circunstancias Vuelo Verificación de vuelo Fluctuante o fluctuación o fluctuado Sigue o siguiendo Volar o volando Desde Desde(seguida de la hora a la que se iniciará el cambio meteorológico) GEN 2.2-5 26 NOV 12 FM Rumbo desde un punto de referencia hasta una determinación manual (se emplea en la base de datos de navegación) FMC FMS‡ Computadora de gestión de vuelo Sistema de gestión de vuelo FMU Dependencia de la organización de la afluencia Aproximación final Punto de alineación de la trayectoria de vuelo Plan de vuelo presentado (designador de tipo de mensaje) Pies por minuto Ruta de plan de vuelo Combustible remanente Frecuencia Viernes Disparos Frente (meteorológico) Helada(avisos de aeródromo) Frecuente Aterrizaje completo Estación de servicio de vuelo Primero Pies (unidad de medida) Error técnico de vuelo Punto de umbral ficticio Tolerancia técnica de vuelo Humo Engelante o congelación Llovizna engelante Niebla engelante Lluvia engelante FNA FPAP FPL FPM FPR FR FREQ FRI FRNG FRONT† FROST† FRQ FSL FSS FST FT FTE FTP FTT FU FZ FZDZ FZFG FZRA G G... G GA G/A G/A/G GAGAN† GAIN GAMET GARP GBAS† GCA‡ Variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas) (seguida por cifras en METAR/SPECI y TAF) Verde Continúe pasando su tráfico(para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Tierra a aire Tierra a aire y aire a tierra Navegación aumentada por GPS y órbita geoestacionaria Ganancia de velocidad aerodinámica o viento de frente Pronóstico de área para vuelos a baja altura Punto de referencia en azimut del GBAS Sistema de aumentación basado en tierra Sistema de aproximación dirigida desde Tierra o aproximación dirigida desde tierra † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AIS/MAP AMDT No.11 GEN 2.2-6 18 JUL 12 GEN GEO GES GLD GLONASS† GLS† GMC... AIP COSTA RICA GRVL GS GS General Geográfico o verdadero Estación terrena de tierra Planeador Sistema mundial de navegación por satélite Sistema de aterrizaje GBAS Carta de movimiento en la superficie (seguida del nombre/título) Tierra Verificación en tierra Sistema mundial de navegación por satélite Trayectoria de planeo Angulo de trayectoria de planeo Punto de intersección de la trayectoria de planeo Sistema mundial de determinación de la posición Sistema de advertencia de la proximidad del terreno Granizo Sistema de aumentación regional basado en tierra Area de aterrizaje cubierta de césped Datos meteorológicos procesados como valores reticulares expresados en forma binaria (clave meteorológica) Grava Velocidad respecto al suelo Granizo menudo o nieve granulada GUND Ondulación geoidal GND GNDCK GNSS‡ GP GPA GPIP GPS‡ GPWS‡ GR GRAS† GRASS GRIB H H H24 Area de alta presión o centro de alta presión Servicio continuo de día y de noche HA HAPI Espera/en hipódromo hasta una altitud Indicador de trayectoria de aproximación para helicópteros Faro de peligro Estación radiogoniométrica de alta frecuencia Rumbo HBN HDF HDG HEL HF‡ HF HGT HIRL HJ HLDG HM HN Helicóptero Alta Frecuencia [3 000 a 30 000 KHz] Espera/en hipódromo hasta un punto de referencia Altura o altura sobre Luces de pista de alta intensidad Desde la salida hasta la puesta del sol Espera Espera/en hipódromo hasta una terminación manual Desde la puesta hasta la salida del sol HO HOL HOSP HPA HR HS HURCN HVDF HVY HVY HX HYR HZ HZ Servicio disponible para atender a las necesidades de las operaciones Vacaciones Aeronave hospital Hectopascal Horas Servicio disponible durante las horas de los vuelos regulares Huracán Estaciones radiogoniométricas de alta y muy alta frecuencia (situadas en el mismo lugar) Pesado(a) Fuerte (se utiliza para indicar la intensidad del fenómeno meteorológico, por ejemplo, HVY RA: lluvia fuerte) Sin horas determinadas de servicio Más elevado Calima Hertzio (ciclo por segundo) I IAC... IAF IAO IAP IAR IAS IBN IC ICE ID IDENT‡ IF IFF IFR‡ IGA ILS‡ IM IMC‡ IMG IMI* IMPBR IMT Carta de aproximación por instrumentos/ nombre y título Punto de referencia de aproximación inicial Dentro y fuera de las nubes Procedimiento de aproximación por instrumentos Intersección de rutas aéreas Velocidad indicada Faro de identificación Cristales de hielo (cristales de hielo muy pequeños en suspensión denominados también polvo brillante) Engelamiento Identificación o identificar Identificación Punto de referencia de aproximación intermedia Identificación amigo/enemigo Reglas de vuelo por instrumentos Aviación general internacional Sistema de aterrizaje por instrumentos Radiobaliza interna Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos Inmigración Signo de interrogación (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Mejora o mejorado Inmediato o inmediatamente † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AMDT No.10 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 2.2-7 26 NOV 12 INA INBD INC INCERFA† INFO† Aproximación inicial De entrada, de llegada Dentro de nubes Fase de incertidumbre Información INOP INP INPR INS INSTL INSTR INT INTL INTRG INTRP Fuera de servicio Si no es posible En marcha Sistema de navegación inercial Instalar o instalado o instalación Instrumento (por instrumento) Intersección Internacional Interrogador Interrumpir o interrupción o interrumpido Intensificación o intensificándose Intensidad Hielo en la pista Sistema de referencia inercial Atmósfera tipo internacional Banda lateral independiente Aislado INTSF INTST IR IRS ISA ISB ISOL J JAN JTST JUL JUN Enero Corriente de chorro Julio Junio L LAM LAN LAT LCA LDA LDAH LDG LDI LEN LF LGT LGTD LIH LIL LIM LINE LM LMT LNAV† LNG LO LOC LONG LORAN† LOSS LPV LR K KG KHZ KIAS KM KMH KPA KT KW Kilogramos Kilohertzio Velocidad indicada en nudos Kilómetros Kilómetros por hora Kilopascal Nudos Kilovatios LRG LS LTD LTP LTT LV LVE LVL LVP LYR L L ...L Área de baja presión o centro de baja presión Izquierda (precedida por el número de designación para identificar una pista paralela) Radiofaro de localización (véase LM, LO) Acuse de recibo lógico (designador de tipo de mensaje) Tierra adentro Latitud Local o localmente o emplazamiento o situado Distancia de aterrizaje disponible Distancia de aterrizaje disponible para helicópteros Aterrizaje Indicador de dirección de aterrizaje Longitud Baja frecuencia [30 a 300 KHz] Luz o iluminación Iluminado Luz de gran intensidad Luz de baja intensidad Luz de intensidad media Línea (se emplea en SIGMET) Radiofaro de localización, intermedio Hora media local Navegación lateral Larga (usada par indicar el tipo de aproximación deseado o requerido) Radiofaro de localización exterior Localizador Longitud LORAN (sistema de navegación de larga distancia) Pérdida de velocidad aerodinámica o viento de frente Actualización del localizador con guía vertical El último mensaje que recibí fue... (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) De larga distancia El último mensaje que envié fue...(para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Limitado Punto del umbral de aterrizaje Teletipo de línea alámbrica Ligero y variable (con respecto al viento) Abandone o abandonado Nivel Procedimientos para escasa visibilidad Capa o en capas M ...M M... M... Metros (precedido por cifras) Número de Mach (seguido de cifras) Valor mínimo del alcance visual en la pista (seguida por cifras en METAR/SPECI) † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AIS/MAP AMDT No.11 GEN 2.2-8 26 NOV 12 MAA MAG MAHF MAINT MALSR MAP MAPT MAR MAR MAS MATF MAX MAY MBST MCA MCW MDA MDF MDH MEA MEHT MET† METAR† MET REPORT MF MHDF MHVDF MHz MID MIFG MIL MIN MIS MKR MLS‡ MM MNM MNPS MNT MNTN MOA AIP COSTA RICA Altitud máxima autorizada Magnético Punto de referencia de espera en aproximación frustada Mantenimiento Sistema de luces de aproximación de intensidad media con luces identificadoras de fin de pista Mapas y cartas aeronáuticas Punto de aproximación frustrada En el mar Marzo Simplex al manual MOC Punto de referencia de viraje en aproximación frustrada Máximo (a) Mayo Microrráfaga Altitud mínima de cruce Onda continua modulada Altitud mínima de descenso Estación radiogoniométrica de frecuencia media Altitud mínima de descenso Altitud mínima en ruta Altura mínima de los ojos del piloto sobre el umbral (para sistemas visuales indicadores de pendiente de Aproximación) Meteorológico o meteorología Informe meteorológico de aeródromo ordinario (en clave meteorológica) Informe meteorológico Ordinario local(en leguaje claro abreviado) Frecuencia media [300 a 3000 Khz] Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y alta (situadas en el mismo lugar) Estaciones radiogoniómetricas de frecuencias media, alta muy alta (situadas en el mismo lugar) Megahertzio Punto medio (relativo al RVR) Niebla baja Militar Minutos Falta...(identificación de la transmisión) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Radiobaliza Sistema de aterrizaje por microondas Radiobaliza intermedia Mínimo(a) Especificaciones de performance mínima de navegación Monitor o vigilando o vigilado Mantenga Área de operaciones militares MOCA MOD Margen mínimo de franqueamiento de obstáculos (necesario) Altitud mínima de fraqueamiento de obstáculos Moderado(a) (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, la interferencia o informes de estática, por ejemplo MODRA= lluvia moderada) MON MON MOPS† Lunes Sobre montañas Normas de performance mínima operacional MOV Desplácese o desplazándose o desplazamiento MPS Metros por segundo MRA MRG MRP MS MSA MSAS† Altitud mínima de recepción Alcance medio Punto de notificación ATS/MET Menos Altitud mínima de sector Sistema de aumentación basado en satélites con satélite de transporte multifuncional (MTSAT) Advertencia de altitud mínima de seguridad Mensaje Nivel medio del mar Mensaje ...(identificación de la transmisión) transmitido por vía indebida (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Radar secundario de vigilancia de monoimpulso MSAW MSG MSL MSR# MSRR MT MTU MTW MVDF MWO MX Montaña Unidades métricas Ondas orográficas Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y muy alta (situadas en el mismo lugar) Oficina de vigilancia meteorológica Tipo mixto de formación de hielo (blanco y cristalino) N N N NADP NA NASC† NAT NAV NB Ninguna tendencia marcada (del RVR durante los 10 minutos previos) Norte o latitud norte Procedimiento de salida para atenuación del ruído No autorizado Centro nacional de sistemas AIS Atlántico septentrional Navegación Dirección norte † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AMDT No.11 AIS/MAP AIP COSTA RICA NBFR NC NCD NDB‡ NDV NE NEB NEG NGT NIL† NM NML NN NNE NNW NO NOF NOSIG† NOTAM† NOV NOZ‡ NPA NR NRH NS NSC NSE NSW NTL NTZ‡ NW NWB NXT No antes de Sin variación No se detectaron nubes (utilizada en METAR y /SPECI automatizados) Radiofaro no direccional No hay variaciones direccionales disponibles (utilizada en METAR Y /SPECI automatizados) Nordeste Dirección nordeste No o negativo o niego permiso o incorrecto Noche Nada o no tengo nada que transmitirle a usted Millas náuticas GEN 2.2-9 26 NOV 12 OBST OCA OCA OCC OCH OCNL OCS OCT OFZ OGN OHD OIS Zona despejada de obstáculos Empiece (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Por encima Superficie de identificación de obstáculos Normal Sin nombre Nornordeste Nornoroeste No (negativo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Oficina NOTAM internacional OK* Estamos de acuerdo o Está bien (para usar en AFS como señal de procedimiento) OLDI† OM OPA OPC Sin ningún cambio importante (se utiliza en los pronósticos de aterrizaje de tipo "tendencia") Aviso distribuido por medio de telecomuniaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo Noviembre Zona normal de operaciones Aproximación que no es de precisión Número No se escucha respuesta Nimbostratus Sin nubes de importancia Error del sistema de navegación Ningún tiempo significativo Nacional Zona inviolable Noroeste Dirección noroeste Siguiente OPMET† Intercambio directo de datos Radiobaliza exterior Formación de hielo de tipo blanco, opaco Control indicado es el control de operaciones Información meteorológica relativa a las operaciones O OPN OPR OPS† O/R ORD OSV Abrir o abriendo o abierto Operador (explotador) u operar (explotar) o utilización u operacional Operaciones A solicitud Orden Barco de estación oceánica OTP Sobre nubes OTS OUBD OVC Sistema organizado de derrotas Dirección de salida Cielo cubierto P P... P... PA PALS PANS OAC OAS OBS OBSC Obstáculo Altitud de franqueamiento de obstáculos Área oceánica de control Intermitente (luz) Altura de franqueamiento de obstáculos Ocasional u ocasionalmente Superficie de franqueamiento de obstáculos Octubre Centro de control de área oceánica Superficie de evaluación de obstáculos Observe u observado u observación Oscuro u oscurecido u oscureciendo PAPI† PAR‡ PARL Valor máximo de la velocidad del viento o del alcance visual en la pista (seguida por cifras METAR/ SPECI y TAF Zona prohibida (seguida de identificación) Aproximación de precisión Sistema de iluminación para la aproximación de precisión (especificar la categoría) Procedimiento para los servicios de navegación aérea Indicador de trayectoria de aproximación de precisión Radar de aproximación de precisión Paralelo † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AIS/MAP AMDT No.11 GEN 2.2-10 18 JUL 12 PATC... PAX PBN PCD PCL PCN PDC‡ PDG PER PERM PIB PJE PL PLA PLN PLVL PN PNR PO POB POSS PPI PPR PPSN PRFG PRI PRKG PROB† PROC PROV PRP PS PSG PSN PSP PSR‡ PSYS PTN PTS PWR QDL QDM‡ QDR QFE‡ AIP COSTA RICA Carta topográfica para aproximaciones de precisión (seguida de nombre/título) Pasajero(s) Navegación basada en la performance Prosiga o prosigo QFU QGE Iluminación controlada por el piloto Número de clasificación de pavimentos Autorización previa a la salida Gradiente del procedimiento de diseño Performance Permanente Boletín información previa al vuelo Ejercicios de lanzamiento de paracaidistas Gránulos de hielo Aproximación baja, de práctica Plan de vuelo Nivel actual Se requiere aviso previo Punto de no retorno Remolinos de polvo/arena (remolinos de polvo) Personas a bordo Posible Indicador panorámico Se requiere permiso previo Posición actual Aeródromo parcialmente cubierto de niebla Primario Estacionamiento QJH Probabilidad Procedimiento Provisional Punto de referencia de un punto en el espacio Más Pasando por QUAD QUJ Posición Chapa de acero perforada Radar primario de vigilancia Sistema de presión Viraje reglamentario Estructura de derrotas polares Potencia QNH‡ QSP QTA QTE QTF Dirección magnética de la pista ¿Cuál es mi distancia a su estación? o su distancia a mi estación es (cifras de distancia y sistema de unidades) (para utilizar en radiotelegrafía como un código Q) ¿Debo pasar mi cinta de prueba/una frase de prueba? o pase su cinta de prueba/ una frase de prueba (para utilizar en AFS como un código Q) Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación en tierra ¿Quiere retransmitir gratuitamente a...? (para utilizar en AFS como un código Q) ¿Debo anular el telegrama núm...? o Anule el telegrama núm...(para utilizar en AFS como un código Q) Marcación verdadera ¿Quiere indicarme la posición de mi estación con arreglo a las marcaciones tomadas por las estaciones radiogononiométricas que usted controla? o la posición de su estación, basada en las marcaciones tomadas por las estaciones radiogoniométricas que controlo, era...latitud... longitud (o cualquier otra indicación de posición), tipo... a...horas (para utilizar en radiotelegrafía como un código Q) Cuadrante ¿Quiere indicarme el rumbo VERDADERO que debo seguir para dirigirme hacia usted? o el rumbo VERDADERO que debe seguir para dirigirse hacia mí es de ...grados a las... (para utilizar en radiotelegrafía como un código Q) R ...R R... R* Q R R R ... ¿Piensa usted pedirme una serie de marcaciones? (Para utilizar radiotelegrafía como un código Q) Rumbo magnético (viento nulo) Marcación magnética Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista) R RA RA RAC Derecha (precedida por el número de designación para identificar una pista paralela Pista(seguida por cifras en METAR/SPECI) Recibido (acuse de recibo)(para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Rojo Velocidad angular de viraje Zona restringida (seguida de la identificación) Radial Aviso de resolución Lluvia Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AMDT No.10 AIS/MAP AIP COSTA RICA RAG RAG RAI RAIL RAIM† RASC† RASS RB RCA RCC RCF RCH RCL RCLL RCLR RCP‡ RDH RDL RDO RE REC REDL REF REG REIL RENL REP REQ RERTE RESA RF RG RHC RIF RIME† RITE RL RLA RLCE RLLS RLNA RMAC RMK RNAV† RNG RNP‡ ROBEX ROC ROD Dispositivo de parada en la pista Rasgado Indicador de alineación de pista Luces indicadoras de alineación de pista Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor Centro regional de sistemas AIS Fuente de reglaje del altímetro a distancia Lancha de salvamento Alcance la altitud de crucero Centro coordinador de salvamento Falla de radiocomunicaciones (designador de tipo de mensaje) Llegar a o llegado a Eje de pista Luces de eje de pista Nueva autorización Performance de comunicación requerida Altura de referencia Radial Radio Reciente (utilizado para calificar fenómenos meteorológicos, RERA=lluvia reciente) Recibir o receptor Luces de borde de pista Referente a ... o consulte a ... Matrícula Luces identificadoras de final de pista Luces de extremo de pista Notificar o notificación o punto de notificación Solicitar o solicitado Cambio de ruta Zona de seguridad de fin de pista Arco de radio constante hasta un punto de referencia Luces de alineación Circuito del lado derecho Renovación en vuelo de la autorización Cencellada (se emplea en los avisos de aeródromo) Derecha(dirección de viraje) Notifique salida de Retransmisión a Solicite cambio de nivel en ruta Sistema de iluminación de guía a la pista Nivel solicitado no disponible Carta de altura mínima radar Observación Navegación de área (debe pronunciarse "AR-NAV") Radiofaro direccional Performance de navegación requerida Intercambio de Boletines regionales OPMET (sistema) Velocidad ascensional Velocidad vertical de descenso GEN 2.2-11 26 NOV 12 RON Recepción solamente RPDS RPI‡ RPL RPLC RPS RPT* Selector de datos de trayectoria de referencia Indicación de posición radar Plan de vuelo repetitivo Remplazar o reemplazado Símbolo de posición radar Repita o repito (para utilizar en AFS como mensaje de procedimiento) Petición (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Requisitos Solicitud de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje) Solicitud de plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje) Notifique llegada a (o RRB, RRC ... etc., en orden) Mensaje meteorológico demorado (designador de tipo de mensaje) Subcentro de salvamento Estado de la superficie de la pista Radiofaro respondedor Radar de vigilancia en ruta Raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (media cuadráditica) Demorado (se utiliza para indicar un mensaje meteorológico demorado; designador de tipo de mensaje) Ruta Radiotelefonía Radiotelegrafía Luces de umbral de pista Dé la vuelta o doy la vuelta o volviendo a Distancia de despegue interrumpido disponible para helicópteros Nuevamente en servicio Radioteletipo Luces de zona de toma de contacto Frecuencias de transmisión en ruta reglamentarias en las regiones Barco de salvamento Alcance visual en la pista Separación vertical mínima reducida [300 m (1000 ft)] entre FL 290 Y FL 410 Pista RQ* RQMNTS RQP RQS RR RRA RSC RSCD RSP RSR RSS RTD RTE RTF RTG RTHL RTN RTODAH RTS RTT RTZL RUT RV RVR‡ RVSM‡ RWY S S... Estado del mar(seguida por cifras en METAR/SPECI) † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AIS/MAP AMDT No.11 GEN 2.2-12 18 JUL 12 S SA SALS SAN SAP SAR SARPS SAT SATCOM† SB SBAS† SC SCT SD SDBY SDF SE SEA SEB SEC SECN SECT SELCAL† SEP SER SEV SFC SG SGL SH... SHF SI SID† SIF SIG SIGMET† SIMUL SIWL SKC SKED SLP SLW Sur o latitud sur Arena Sistema sencillo de luminación de aproximación Sanitario Tan pronto como sea posible Búsqueda y salvamento Normas y métodos recomendados (OACI) Sábado Comunicación por satélite Dirección sur Sistema de aumentación basado en satélites Stratocumulus Nubes dispersas Desviación característica Estar a la escucha o de reserva Punto de referencia de escalón de descenso Sudeste Mar (utilizada en relación a la superficie del mar y el estado del mar) Dirección sudeste Segundos Sección Sector Sistema de llamada selectiva Septiembre Servicio o dando servicio o servido Fuerte (usada en los informes para calificar la formación de hielo y turbulencia) Superficie Cinarra Señal Chaparrón (seguida de RA=lluvia,SN= nieve, PL= hielo granulado, GR=granizo, GS=granizo menudo, o combinaciones por ejemplo SHRASN=Chaparrones de lluvia y nieve) Frecuencia supraalta a [3 000 a 30 000 MHz] Sistema internacional de unidades Salida normalizada por instrumentos Dispositivo selectivo de identificación Significativo Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que pueda afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves Simultáneo o simultáneamente Carga de rueda simple aislada Cielo despejado Horario o sujeto a horario o regular Punto de limitación de velocidad Despacio AIP COSTA RICA SMC SMR SN SNOCLO SNOWTAM† SOC SPECI† SPECIAL† SPI SPL SPOC SPOT† SQ SQL SR SRA SER SRG SRR SRY SS SS SSB SSE SSR‡ SST SSW ST STA STAR† STD STF STNR STN STOL STS STWL SUBJ SUN SUP SUPPS SVC Control de circulación en la superficie Radar de movimiento en la superficie Nieve Aeródromo cerrado debido a nieve (se utiliza en METAR/SPECI) NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato específico la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el aérea de movimiento Comienzo del ascenso Informe meteorológico especial de aeródromo (en clave meteorológica) Informe meteorológico especial local (en lenguaje claro abreviado) Impulso especial de identificación de posición Plan de vuelo suplementario(designador de tipo de mensaje) Punto de contacto SAR Viento Instantáneo Turbonada Línea de turbonada Salida del Sol Aproximación con radar de vigilancia Radar de vigilancia que forma parte del sistema de radar para aproximación de precisión De corta distancia Región de búsqueda y salvamento Secundario Puesta del sol Tempestad de arena Banda lateral única Sudsudeste Radar secundario de vigilancia Avión supersónico de transporte Sudsudoeste Stratus Aproximación directa Llegada normalizada por instrumentos Normal o estándar Estratiforme Estacionario Estación Despegue y aterrizaje cortos Estado Luces de zona de parada Sujeto a Domingo Suplemento (Suplemento AIP) Procedimientos Suplementarios regionales Mensaje de servicio † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AMDT No.10 AIS/MAP AIP COSTA RICA SVCBL SW SWB SWY En condiciones de servicio Sudoeste Dirección sudoeste Zona de Parada T T ...T TA TA TAA TACAN† TAF† TA/H TAIL† TAR TAS TAX TC TCAC TCAS RA† TCH TCU TDO TDZ TDZE TECR TEL TEMPO† TF TFC TGL TGS THR THRU THU TIBA† TIL† TIP TKOF TL... TLOF TMA‡ TN... TNA Temperatura Verdadero (precedido de una marcación para indicar referencia al norte verdadero) Altitud de Transición Aviso de tránsito Altitud de llegada a terminal Sistema TACAN Pronóstico de aeródromo (en clave meteorológica) Viraje a una altitud/altura Viento de cola Radar de vigilancia de área terminal Velocidad verdadera Rodaje Ciclón tropical Centro de avisos de ciclones tropicales (debe pronunciarse “TI-CAS-AR-EY”) Aviso de resolución del sistema de alerta de tránsito y anticolisión Altura de franqueamiento del umbral Cúmulos acastillados Tornado Zona de toma de contacto Elevación de la Zona de Toma de Contacto Motivos técnicos Teléfono Temporal o temporalmente Derrota a punto de referencia Tráfico Aterrizaje y despegue inmediato Sistema de guía para el rodaje Umbral Por entre, por mediación de Jueves Radiodifusión en vuelo de información sobre el tránsito aéreo Hasta Hasta pasar...(lugar) Despegue Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio meteorológico Area de toma de contacto y de elevación inicial) Area de control terminal Temperatura mínima (seguida por cifras en TAF) Altitud de viraje GEN 2.2-13 29 NOV 10 TNH TO... TOC TODA TODAH TOP† TORA TP TR TRA TRANS TREND† TRL TROP TS TS... TSUNAMI† TT TUE TURB T-VASIS† TVOR TWR TWY TWYL TX... TXT* TYP TYPH Altura de viraje A... (lugar) Cima de la subida Distancia de despegue disponible Distancia de despegue disponible para helicópteros Cima de nubes Recorrido de despegue disponible Punto de viraje Derrota Espacio aéreo temporalmente reservado Transmitir o transmisor Pronóstico de tendencia Nivel de transición Tropopausa Tormenta(en los informes y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola significa que se oyen truenos pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo Tormenta (seguida de RA=lluvia, SN= nieve, PL= hielo granulado, GR=granizo, GS=granizo, GS= granizo menudo, o combinaciones por ejemplo TRSASN= tormenta con lluvia y nieve Tsunami (se emplea en los avisos de aeródromo) Teletipo Martes Turbulencia (debe pronunciarse “TI-VASIS”) sistema visual indicador de pendiente de proximación en T VOR terminal Torre de control de aeródromo o control de aeródromo Calle de rodaje Enlace de calle de rodaje Temperatura máxima (seguida por números en TAF) Texto [cuando se usa esta abreviatura para pedir repetición, el signo de interrogación (IMI) preside a la abreviatura, por ejemplo, IMI TXT] (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Tipo de aeronave Tifón U U En aumento (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AIS/MAP AMDT No.05 GEN 2.2-14 18 JUL 12 UAB... UAC UAR UDF AIP COSTA RICA VER VEL VFR‡ VHF‡ VI U/S Hasta ser notificado por... Centro de control de área superior Ruta aérea superior Estación radiogoniométrica de frecuencia ultraalta Hasta nuevo aviso Imposibilidad de ascender por causa del tránsito Frecuencia ultraalta [300 a 3000 MHz] Centro de región superior de información de vuelo Región superior de información de vuelo Radio de acción excepcionalmente grande Imposible Imposible conceder aprobación Ilimitado Inseguro, no fiable Precipitación no identificada utilizada en METAR y /SPECI automatizados) Inutilizable UTA UTC‡ Área superior de control Tiempo universal coordinado VPA VPT UFN UHDT UHF‡ UIC UIR‡ ULR UNA UNAP UNL UNREL UP VIP‡ VIS VLF VLR VM VMC‡ VNAV† VOLMET† VOR‡ VORTAC† VOT VRB VSA VSP VTF VTOL VV... Vertical Velocidad Reglas de vuelo visual Muy alta frecuencia [30 a 300 MHz] Rumbo de la aeronave hasta un punto de interceptación Persona muy importante Visibilidad Muy baja frecuencia [3 a 30 KHz] De muy larga distancia Rumbo de la aeronave hasta una terminación manual Condiciones meteorológicas de vuelo visual Navegación vertical Información meteorológica para aeronaves en vuelo Radiofaro omnidireccional VHF VOR Y TACAN combinados Instalación de pruebas del equipo VOR de a bordo Angulo de trayectoria vertical Maniobra visual con derrota prescrita Variable Por referencia visual al terreno Velocidad vertical Vector a final Despegue y aterrizaje verticales Visibilidad vertical (seguida por cifras en METAR/SPECI y TAF) V ...V... VA VA VAAC VAC... VAL VAN VAR VAR VASIS VC... VCY VDF Variaciones respecto a la dirección media del viento (precedida y seguida por cifras en METAR/SPECI, por ejemplo 350V070) Cenizas volcánicas Rumbo de la aeronave hasta una altitud Centro de avisos de cenizas volcánicas Carta de aproximación visual En los valles Camión de control de pista Declinación magnética Radiofaro direccional audiovisual Sistema visual indicador de pendiente de aproximación Inmediaciones del aeródromo (seguida de FG=niebla,FC=tromba SH=chaparrón, PO=remolinos de polvo o arena, BLDU=ventisca alta de polvo,BLSA=ventisca alta de arena, BLSN=ventisca alta de nieve, DS= tempestad de polvo, SS=tempestad de arena,TS=Tormenta o VA=Cenizas volcánicas, por ejemplo VCFG=niebla de inmediaciones) Inmediaciones Estación radiogonométrica de muy alta frecuencia W W W W... Blanco Oeste o longitud oeste Temperatura de la superficie del mar (seguida por cifras en METAR/SPECI WAAS† WAC... Sistema de aumentación de área amplia Carta aeronáutica mundial- OACI 1:1000 000 Centro mundial de pronósticos de área Dirección oeste Luces de barra de ala Indicador de la dirección del viento Extenso Miércoles Con efecto a partir de Sistema Geodésico Mundial-1984 Dentro de o dentro de un margen de... Anchura o ancho Con efecto inmediato Cumpliré Viento WAFC WB WBAR WDI WDSPR WED WEF WGS-84 WI WID WIE WILCO† WIND † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AMDT No.10 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 2.2-15 26 NOV 12 WIP Obras en progreso XBAR WKN WNW WO WPT WRNG WS WSPD WSW WT Decrece o decreciendo Oestenoroeste Sin Punto de recorrido Aviso Cizalladura del viento Velocidad del viento Oestesudoeste Peso XNG XS WTSPT WWW WX Tromba marina Worldwide web (Red mundial) Condiciones meteorológicas Barra transversal (de sistema de iluminación de aproximación) Cruzando Atmosféricos Y Y Amarillo YCZ Zona amarilla de precaución (iluminación de pista) Sí (afirmativo)(para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Su (de usted) YES* YR X Z X Cruce Z Tiempo universal coordinado (en mensajes meteorológicos) † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos. AIS/MAP AMDT No.11 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 2.3-1 22 OCT 09 GEN 2.3 SIMBOLOS CARTOGRAFICOS 1. Aeródromos Cartas diferentes de las de aproximación y aterrizaje Civil (tierra) Civil (agua) Civil y militar unidos (terrestres) Mixto civil y militar (agua) Militar (tierra) Militar (acuáticos) Aeródromo de emergencia o aeródromo sin instalaciones Anclaje bajo resguardado Helipuerto 1.2 Cartas de aproximación El aeródromo en el que se basa el procedimiento. Aeródromos que afectan el circuito aeródromo en el cual se basa el procedimiento. de tránsito del 1.3 Cartas de aeródromo Pista de superficie dura Pista sin pavimentar Zona de parada AIS/MAP AIRAC AMDT No.18 GEN 2.3-2 22 OCT 09 AIP COSTA RICA 2. Instalaciones de aeródromos y luces Punto de referencia del aeródromo (ARP) Calles de rodaje y áreas de estacionamiento Torre de control Luz puntiforme Barreta Luz marítima Luz de obstáculo Luz aeronáutica de superficie Indicador de dirección de viento (iluminado) Indicador de dirección del viento (no iluminado) Indicador de dirección de aterrizaje (iluminado) Indicador de dirección de aterrizaje (no iluminado) AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 2.3-3 22 OCT 09 3. Varios Elevación máxima en la carta Obstáculos Obstáculos Nota.- Las cifras en bastardillas indican la elevación del obstáculo más alto sobre el nivel del mar. Las cifras verticales entre paréntesis indican la altura sobre un punto de referencia especificado. Espacio aéreo peligrosa) restringido (zona prohibida, restringida o Límite común a dos zonas ADIZ Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ) ............. ............. .............. Línea de alta tensión o cable aéreo Isógona AIS/MAP AIRAC AMDT No.18 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 2.4-1 28 NOV 14 GEN 2.4 INDICADORES DE LUGAR Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los mensajes AFS. 1. CODIFICAR 1. CODIFICAR Lugar Indicador AERODAMAS AEROTORTUGUERO AGROPECUARIA PLAYA CALETAS ALAJUELA / JUAN SANTAMARÍA INTL. ALTOMONTE AMUBRI ARANJUEZ ARENAL ATIRRO BABILONIA BARRA DE COLORADO BARRA DE PARISMINA BARRA DE TORTUGUERO BATAN BREMEN BUENOS AIRES CABO VELAS CAJUELA CANGREJO VERDE CARATE CARRILLO CATSA CHACARITA CIRUELAS CODELA COLUMBO (HELIPUERTO) CONSORTIUM (HELIPUERTO) COTO 47 MRAD* MRAO* MRPT* MROC MRAL* MRAM* MRAJ* MRAN* MRAR* MRBB* MRBC* MRBP* MRBT* MRBN* MRBM* MRBA* MRCV* MRCJ* MRCD* MRCE* MRCR* MRCT* MRCH* MRCI* MRCA* MRCU* MRUM* MRCC* COYOLAR Lugar Indicador MRCL* HACIENDA RÍO CUARTO HARRY BOTH HELIBANCOSTA (HELIPUERTO) HELINCRUSA (HELIPUERTO) HELIPUERTO SAN JOSÉ ISLITA JACÓ LA CUEVA LA FLOR LA GARROBA LA GUINEA LA JAVILLA LA LIGIA LA LOMA (HELIPUERTO) LA ROCA LA VICTORIA DE SARAPIQUÍ (HELIPUERTO) LA YOLANDA LAS LOMAS LA ZAMPOÑA LA ZOPILOTA LAS ISLAS LAS PIEDRAS LAUREL LIBERIA / DANIEL ODUBER QUIRÓS INTL. LIMÓN / LIMÓN INTL. LOMA LINDA (PARA ULTRALIGEROS) LOS CHILES LOS MARÍN (PARA ULTRALIGEROS) LOS SUEÑOS RESORT AND MARINA (HELIPUERTO) MRRM* CUATRO ESQUINAS MRES* METROPOLITANO HOSPITAL CLINICA BÍBLICA (HELIPUERTO) MRCB* DIECIOCHO DOS MARÍAS DRAKE DUACARI 2 EL CARMEN DE SIQUIRRES EL CEIBO EL CERRITO EL DESCANSO DE POCO SOL EL JAGUAR EL PORVENIR ESTERILLOS FINCA 10 (NUEVO PALMAR SUR) FINCA 63 (COTO 63) FINCA DELICIAS FLORENCIA (PARA ULTRALIGEROS) FLYING CROCODILE (PARA ULTRALIGEROS) FRUTEX-PITAL GRANOS DE ORO GOLFITO GUÁPILES HACIENDA HOMUHA HACIENDA LA PACÍFICA HACIENDA LA SUERTE HACIENDA RANCHO GRANDE HACIENDA RANCHO MONTERREAL MRDO* MRDM* MRDK* MRDC* MREC* MREO* MRCO* MRED* MREJ* MREP* MRET* MRFI* MRFS* MRFD* MRFL* MRFC* MRFP* MRPS* MRGF* MRGP* MRHH* MRHP* MRHS* MRHG* MRHM* MOJICA MONTEALTO MRAZ (PARA ULTRALIGEROS) MREA (PARA ULTRALIGEROS) MURCIELAGO NICOYA NOSARA PALMAR SUR PALO ARCO PANDORA PAPA KILO (PARA ULTRALIGEROS) PASO CANOAS PAVAS / TOBIAS BOLAÑOS INTL. PELÓN NUEVO PIÑERA PARISMINA S.A. PISTA FLYING CROCODILE PLAYA BALLENA PLAYA BLANCA (J.W. BERTEUS) PLAYA PÁJAROS (HELIPUERTO) PLAYON SUR PUERTO JIMÉNEZ PUNTA BANCO PUNTA BOCANA (HELIPUERTO) QUEBRADA AZUL QUEPOS MRMJ* MRMA* MRAZ* MREA* MRMC* MRNC* MRNS* MRPM* MRPA* MRPD* MRPK* MRPC* MRPV MRPN* MRYT* MRMR* MRPY* MRPB* MRPP* MRPR* MRPJ* MRPO* MRPU* MRQA* MRQP* AIS/MAP MRHO* MRRA* MRHB* MRHL* MRSE* MRIA* MRJO* MRLV* MRLF* MRLG* MRLN* MRLJ* MRLI* MRLO* MRLR* MRLS* MRLY* MRLL* MRLA* MRLZ* MRIS* MRLP* MRLE* MRLB MRLM MRLD* MRLC* MRMI* AMDT No. 18 GEN 2.4-2 28 NOV 14 1. CODIFICAR Lugar RANCHO HUMO RANCHO NUEVO RÍO FRÍO ROXANA FARMS SAN AGUSTÍN SAN ALBERTO SAN CRISTOBAL SAN ISIDRO DEL GENERAL SAN JOSÉ (CIUDAD) SAN VITO DE JAVA SANTA CLARA DE GUÁPILES SANTA FE SANTA MARÍA DE GUÁCIMO SANTA MARTA SARAPIQUÍ SHIROLES SIRENA SIXAOLA SOMOSAGUAS TABOGA TALOLINGA TAMARINDO DE SANTA CRUZ TAMBOR TICABAN UPALA AMDT No. 18 AIP COSTA RICA Indicador MRRH* MRRN* MRRF* MRRX* MRST* MRSA* MRSB* MRSI* MRSJ* MRSV* MRSG* MRSF* MRSO* MRSM* MRSQ* MRSH* MRSN* MRSX* MRSS* MRTG* MRTL* MRTM* MRTR* MRTB* MRUP* AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 2.4-3 28 NOV 14 Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los mensajes AFS. 2. DECODIFICAR 2. DECODIFICAR Indicador MRAD* MRAJ* MRAL* MRAM* MRAN* MRAO* MRAR* MRAZ* MRBA* MRBB* MRBC* MRBM* MRBN* MRBP* MRBT* MRCA* Lugar Indicador Lugar MRJO* MRLA* MRLB MRLC* MRLD* MRLE* MRLF* MRLG* MRLI* MRLJ* MRLL* MRLM* MRLN* MRLO* MRLP* MRLR* JACO LA ZAMPOÑA LIBERIA / DANIEL ODUBER QUIRÓS INTL. LOS CHILES LOMA LINDA (PARA ULTRALIGEROS) LAUREL LA FLOR LA GARROBA LA LIGIA LA JAVILLA LAS LOMAS LIMON / LIMON INTL. LA GUINEA LA LOMA (HELIPUERTO) LAS PIEDRAS LA ROCA MRCB* AERODAMAS ARANJUEZ ALTOMONTE AMUBRI ARENAL AEROTORTUGUERO ATIRRO MRAZ (PARA ULTRALIGEROS) BUENOS AIRES BABILONIA BARRA DE COLORADO BREMEN BATAN BARRA DE PARISMINA BARRA DE TORTUGUERO CODELA METROPOLITANO HOSPITAL CLINICA BIBLICA (HELIPUERTO) MRLS* LA VICTORIA DE SARAPIQUÍ (HELIPUERTO) MRCC* MRCD* MRCE* MRCH* MRCI* MRCJ* MRCL* MRCR* MRCU* MRCV* MRCT* MRDC* MRDK* MRDM* MRDO* MREA* MREC* MRED* MREJ* MREO* MREP* MRCO* MRES* MRET* MRFD* MRFI* MRFC* MRFL* MRFP* MRFS* MRGF* MRGP* COTO 47 CANGREJO VERDE CARATE CHACARITA CIRUELAS CAJUELA COYOLAR CARRILLO COLUMBO (HELIPUERTO) CABO VELAS CATSA DUACARI 2 DRAKE DOS MARÍAS DIECIOCHO MREA (PARA ULTRALIGEROS) EL CARMEN EL DESCANSO DE POCO SOL EL JAGUAR EL CEIBO EL PORVENIR EL CERRITO CUATRO ESQUINAS ESTERILLOS FINCA DELICIAS FINCA 10 (NUEVO PALMAR SUR) FLYING CROCODILE (PARA ULTRALIGEROS) FLORENCIA (PARA ULTRALIGEROS) FRUTEX-PITAL FINCA 63 (COTO 63) GOLFITO GUÁPILES MRLV* MRLY* MRLZ* MRMA* MRMC* MRMI* MRMJ* MRMR* MRNC* MRNS* MROC MRPA* MRPB* MRPC* MRPD* MRPJ* MRPK* MRPM* MRPN* MRPO* MRPP* MRPR* MRPS* MRPT* MRPV MRPU* MRPY* MRQA* MRQP* MRRA* MRRF* MRRH* MRHB* MRHG* MRHH* MRHL* MRHM* MRHO* MRHP* MRHS* MRIA* MRIS* HELIBANCOSTA (HELIPUERTO) HACIENDA RANCHO GRANDE HACIENDA HOMUHA HELINCRUSA (HELIPUERTO) HACIENDA RANCHO MONTERREAL HACIENDA RIO CUARTO HACIENDA LA PACÍFICA HACIENDA LA SUERTE ISLITA LAS ISLAS MRRM* MRRN* MRRX* MRSA* MRSB* MRSE* MRSF* MRSG* MRSH* MRSI* LA CUEVA LA YOLANDA LA ZOPILOTA MONTEALTO MURCIÉLAGO LOS MARÍN (PARA ULTRALIGEROS) MOJICA PISTA FLYING CROCODILE NICOYA NOSARA ALAJUELA / JUAN SANTAMARIA INTL. PALO ARCO PLAYA BLANCA (J. W. BERTEUS) PASO CANOAS PANDORA PUERTO JIMENEZ PAPA KILO (PARA ULTRALIGEROS) PALMAR SUR PELÓN NUEVO PUNTA BANCO PLAYA PAJAROS (HELIPUERTO) PLAYON SUR GRANOS DE ORO AGROPECUARIA PLAYA CALETAS PAVAS / TOBIAS BOLAÑOS INTL. PUNTA BOCANA (HELIPUERTO) PLAYA BALLENA QUEBRADA AZUL QUEPOS HARRY BOTH RÍO FRÍO RANCHO HUMO LOS SUEÑOS RESORT AND MARINA (HELIPUERTO) RANCHO NUEVO ROXANA FARMS SAN ALBERTO SAN CRISTOBAL HELIPUERTO SAN JOSE (HELIPUERTO) SANTA FE SANTA CLARA DE GUAPILES SHIROLES SAN ISIDRO DEL GENERAL AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 2.4-4 28 NOV 14 AIP COSTA RICA 2. DECODIFICAR Indicador Lugar MRSJ* MRSM* MRSN* MRSO* MRSS* MRST* MRSQ* MRSV* MRSX* MRTB* MRTG* MRTL* MRTM* MRTR* MRUM* MRUP* MRYT* AMDT No. 18 2. DECODIFICAR SAN JOSE (CIUDAD) SANTA MARTA SIRENA SANTA MARÍA DE GUÁCIMO SOMOSAGUAS SAN AGUSTÍN SARAPIQUÍ SAN VITO DE JAVA SIXAOLA TICABÁN TABOGA TALOLINGA TAMARINDO DE SANTA CRUZ TAMBOR CONSORTIUM (HELIPUERTO) UPALA PIÑERA PARISMINA S.A. AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 2.5-1 06 FEB 14 GEN 2.5 LISTA DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION ID Nombre de la estación Ayuda Finalidad Nombre de la estación Ayuda ID Finalidad IGUA LIBERIA ILS/DME A IOCO COCO ILS/DME A COCO DVOR/DME TIO AE LIB LIBERIA VOR-DME AE COCO ILS/DME IOCO A LIO LIMON VOR-DME AE LIBERIA ILS/DME IGUA A TIO COCO DVOR/DME AE LIBERIA VOR-DME LIB AE TIO AE LIMON VOR-DME LIO AE COCO DVOR/DME AIS/MAP AIRAC AMDT No.21 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 2.6-1 04 NOV 99 GEN 2.6 TABLAS DE CONVERSION MN A KM KM A MN FT A M M A FT 1 MN= 1,852 KM 1 KM = 0,54 MN 1 FT = 0,3048 M 1 M = 3.281 FT NM KM KM NM FT M 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 0,185 0,370 0,556 0,741 0,926 1,111 1,296 1,482 1,667 1,852 3,704 5,556 7,408 9,260 11,112 12,964 14,816 16,668 18,520 37,040 55,560 74,080 92,600 111,120 129,640 148,160 166,680 185,200 370,400 555,600 740,800 926,000 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 0,05 0,11 0,16 0,22 0,27 0,32 0,38 0,43 0,49 0,54 1,08 1,62 2,16 2,70 3,24 3,78 4,32 4,86 5,40 10,80 16,20 21,60 27,00 32,40 37,80 43,20 48,60 54,00 107,99 161,99 215,98 269,98 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1 000 2 000 3 000 4 000 5 000 6 000 7 000 8 000 9 000 10 000 0,305 0,610 0,914 1,219 1,524 1,829 2,134 2,438 2,743 3,048 6,096 9,144 12,192 15,240 18,288 21,336 24,384 27,432 30,480 60,960 91,440 121,920 152,400 182,880 213,360 243,840 274,320 304,800 609,600 914,400 1 219,200 1 524,000 1 828,800 2 133,600 2 438,400 2 743,200 3 048,000 AIS/MAP M 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 000 000 000 000 000 FT 3,28 6,56 9,84 13,12 16,40 19,69 22,97 26,25 29,53 32,81 65,62 98,43 131,23 164,04 196,85 229,66 262,47 295,28 328,08 656,17 984,25 1 312,34 1 640,42 1 968,50 2 296,59 2 624,67 2 952,76 3 280,84 6 561,68 9 842,52 13 123,36 16 404,20 AIRAC AMDT No.3 GEN 2.6-2 25 MAR 99 AIP COSTA RICA DE MINUTOS DECIMALES DE ARCO A SEGUNDOS DE ARCO MIN SEC MIN SEC MIN SEC MIN SEC 0.01 0.02 0.03 0.04 0.05 0.06 0.07 0.08 0.09 0.10 0.11 0.12 0.13 0.14 0.15 0.16 0.17 0.18 0.19 0.20 0.21 0.22 0.23 0.24 0.25 0.6 1.2 1.8 2.4 3.0 3.6 4.2 4.8 5.4 6.0 6.6 7.2 7.8 8.4 9.0 9.6 10.2 10.8 11.4 12.0 12.6 13.2 13.8 14.4 15.0 0.26 0.27 0.28 0.29 0.30 0.31 0.32 0.33 0.34 0.35 0.36 0.37 0.38 0.39 0.40 0.41 0.42 0.43 0.44 0.45 0.46 0.47 0.48 0.49 0.50 15.6 16.2 16.8 17.4 18.0 18.6 19.2 19.8 20.4 21.0 21.6 22.2 22.8 23.4 24.0 24.6 25.2 25.8 26.4 27.0 27.6 28.2 28.8 29.4 30.0 0.51 0.52 0.53 0.54 0.55 0.56 0.57 0.58 0.59 0.60 0.61 0.62 0.63 0.64 0.65 0.66 0.67 0.68 0.69 0.70 0.71 0.72 0.73 0.74 0.75 30.6 31.2 31.8 32.4 33.0 33.6 34.2 34.8 35.4 36.0 36.6 37.2 37.8 38.4 39.0 39.6 40.2 40.8 41.4 42.0 42.6 43.2 43.8 44.4 45.0 0.76 0.77 0.78 0.79 0.80 0.81 0.82 0.83 0.84 0.85 0.86 0.87 0.88 0.89 0.90 0.91 0.92 0.93 0.94 0.95 0.96 0.97 0.98 0.99 45.6 46.2 46.8 47.4 48.0 48.6 49.2 49.8 50.4 51.0 51.6 52.2 52.8 53.4 54.0 54.6 55.2 55.8 56.4 57.0 57.6 58.2 58.8 59.4 DE SEGUNDOS DE ARCO A MINUTOS DECIMALES DE ARCO SEG MIN SEG MIN SEG MIN SEG MIN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 0.02 0.03 0.05 0.07 0.08 0.10 0.12 0.13 0.15 0.17 0.18 0.20 0.22 0.23 0.25 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 0.27 0.28 0.30 0.32 0.33 0.35 0.37 0.38 0.40 0.42 0.43 0.45 0.47 0.48 0.50 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 0.52 0.53 0.55 0.57 0.58 0.60 0.62 0.63 0.65 0.67 0.68 0.70 0.72 0.73 0.75 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 0.77 0.78 0.80 0.82 0.83 0.85 0.87 0.88 0.90 0.92 0.93 0.95 0.97 0.98 AIRAC AMDT No.2 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 2.7-1 12 JAN 15 GEN 2.7 TABLA DE SALIDAS Y PUESTAS DEL SOL 1. Esta tabla ha sido elaborada por el Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía, es válida para el año 2015. La hora está suministrada en Tiempo Universal Coordinado. 1.1 En las tablas se indican en UTC las horas correspondientes al comienzo del crepúsculo civil matutino (CREP MAT), la salida del sol (SR), la puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil vespertino (CREP VES). 1.2 Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una altitud del sol de 6º por debajo del horizonte, como se acostumbra. 1.3 Los datos de los crepúsculos matutino y vespertino corresponden a las coordenadas de la ciudad de San José. MES DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ENERO SALIDA CREP MAT H M H 11:30 11:31 11:31 11:32 11:32 11:32 11:33 11:33 11:33 11:34 11:34 11:34 11:34 11:35 11:35 11:35 11:35 11:36 11:36 11:36 11:36 11:36 11:36 11:37 11:37 11:37 11:37 11:37 11:37 11:37 11:37 53 53 54 54 55 55 55 56 56 56 56 57 57 57 57 58 58 58 58 58 58 59 59 59 59 59 59 59 59 59 59 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 FEBRERO PUESTA CREP M VES 27 27 28 28 29 29 30 30 31 31 32 32 33 33 34 34 35 35 36 36 37 37 38 38 39 39 39 40 40 40 41 23:49 23:50 23:50 23:51 23:51 23:52 23:52 23:53 23:53 23:54 23:54 23:55 23:55 23:56 23:56 23:57 23:57 23:58 23:58 23:59 23:59 23:59 00:00 00:00 00:01 00:01 00:01 00:02 00:02 00:02 00:03 SALIDA CREP MAT H M H 11:37 11:37 11:37 11:36 11:36 11:36 11:36 11:36 11:36 11:36 11:35 11:35 11:35 11:35 11:34 11:34 11:34 11:34 11:33 11:33 11:33 11:32 11:32 11:32 11:31 11:31 11:30 11:30 59 59 58 58 58 58 58 58 57 57 57 57 57 56 56 56 55 55 55 54 54 54 53 53 52 52 52 51 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 17 17 17 17 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 MARZO PUESTA CREP M VES 41 42 42 42 42 43 43 43 44 44 44 44 45 45 45 45 45 45 46 46 46 46 46 46 46 47 47 47 00:03 00:03 00:04 00:04 00:04 00:04 00:05 00:05 00:05 00:05 00:06 00:06 00:06 00:06 00:06 00:07 00:07 00:07 00:07 00:07 00:07 00:07 00:07 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 SALIDA CREP MAT H M H 11:29 11:29 11:29 11:28 11:28 11:27 11:27 11:26 11:26 11:25 11:25 11:24 11:24 11:23 11:22 11:22 11:21 11:21 11:20 11:20 11:19 11:18 11:18 11:17 11:17 11:16 11:16 11:15 11:14 11:14 11:13 51 50 50 49 49 48 48 47 47 46 46 45 45 44 43 43 42 42 41 41 40 39 39 38 38 37 37 36 35 35 34 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 PUESTA CREP M VES 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 H: Horas M:Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino CREP VES: Crepúsculo Vespertino AIS/MAP AMDT No. 19 GEN 2.7-2 12 JAN 15 MES DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 AIP COSTA RICA ABRIL SALIDA CREP MAT H M H 11:13 11:12 11:11 11:11 11:10 11:10 11:09 11:09 11:08 11:07 11:07 11:06 11:06 11:05 11:05 11:04 11:04 11:03 11:03 11:02 11:02 11:01 11:01 11:00 11:00 10:59 10:59 10:59 10:58 10:58 34 33 33 32 31 31 30 30 29 29 28 28 27 27 26 26 25 25 24 24 23 23 22 22 21 21 21 20 20 19 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 MAYO PUESTA CREP M VES 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 47 48 48 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:08 00:09 00:09 00:09 00:09 00:09 00:09 00:09 00:09 00:09 SALIDA CREP MAT H M H 11:57 11:57 11:57 11:56 11:56 11:55 11:55 11:55 11:55 11:54 11:54 11:54 11:53 11:53 11:53 11:53 11:53 11:52 11:52 11:52 11:52 11:52 11:52 11:52 11:52 11:52 11:51 11:51 11:51 11:51 11:51 19 19 18 18 18 17 17 17 17 16 16 16 16 16 15 15 15 15 15 15 15 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 JUNIO PUESTA CREP M VES 48 48 48 48 48 48 49 49 49 49 49 49 50 50 50 50 50 51 51 51 51 52 52 52 52 53 53 53 53 54 54 00:10 00:10 00:10 00:10 00:10 00:10 00:11 00:11 00:11 00:11 00:11 00:12 00:12 00:12 00:12 00:13 00:13 00:13 00:13 00:14 00:14 00:14 00:14 00:15 00:15 00:15 00:16 00:16 00:16 00:16 00:17 SALIDA CREP MAT H M H 11:51 11:51 11:51 11:51 11:51 11:52 11:52 11:52 11:52 11:52 11:52 11:52 11:52 11:53 11:53 11:53 11:53 11:53 11:53 11:54 11:54 11:54 11:54 11:55 11:55 11:55 11:55 11:55 11:56 11:56 14 14 14 14 14 14 15 15 15 15 15 15 15 16 16 16 16 16 16 17 17 17 17 18 18 18 18 19 19 19 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 00 00 00 00 00 00 00 00 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 PUESTA CREP M VES 54 54 55 55 55 55 56 56 56 57 57 57 57 58 58 58 58 59 59 59 59 59 00 00 00 00 00 01 01 01 00:17 00:17 00:18 00:18 00:18 00:18 00:19 00:19 00:19 00:20 00:20 00:20 00:20 00:21 00:21 00:21 00:21 00:22 00:22 00:22 00:22 00:23 00:23 00:23 00:23 00:23 00:23 00:24 00:24 00:24 H: Horas M:Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino CREP VES: Crepúsculo Vespertino AMDT No. 19 AIS/MAP AIP COSTA RICA MES DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 GEN 2.7-3 12 JAN 15 JULIO SALIDA CREP MAT H M H 11:56 11:57 11:57 11:57 11:57 11:58 11:58 11:58 11.58 11:59 11:59 11:59 11:59 00:00 00:00 00:00 00:01 00:01 00:01 00:01 00:02 00:02 00:02 00:02 00:02 00:03 00:03 00:03 00:03 00:03 00:04 19 20 20 20 20 21 21 21 21 22 22 22 22 23 23 23 23 23 24 24 24 24 25 25 25 25 25 25 26 26 26 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 23 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 AGOSTO PUESTA CREP M VES 01 01 01 01 01 01 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 01 01 01 01 01 01 01 00 00 00 00 00 59 00:24 00:24 00:24 00:24 00:24 00:24 00:24 00:25 00:25 00:25 00:25 00:25 00:25 00:24 00:24 00:24 00:24 00:24 00:24 00:24 00:24 00:24 00:23 00.23 00:23 00:23 00:23 00:22 00:22 00:22 00:22 SALIDA CREP MAT H M H 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 26 26 26 26 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 PUESTA CREP M VES 59 59 59 58 58 58 57 57 57 56 56 55 55 55 54 54 53 53 52 52 51 51 50 50 49 49 48 48 47 46 46 00:21 00:21 00:21 00:20 00.20 00:20 00:19 00:19 00:18 00:18 00:18 00:17 00:17 00:16 00:16 00:15 00:15 00:14 00:14 00:13 00:13 00:12 00:12 00:11 00:11 00:10 00:10 00:09 00:08 00:08 00:07 SALIDA CREP MAT H 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:06 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:05 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 SETIEMBRE PUESTA CREP M H M VES 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 25 25 25 25 25 25 25 25 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 45 45 44 44 43 42 42 41 41 40 39 39 38 37 37 36 36 35 34 34 33 32 32 31 31 30 29 29 28 28 00:07 00:06 00:05 00:05 00:04 00:04 00:03 00:02 00:02 00:01 00:00 00:00 23:59 23:58 23:58 23:57 23:57 23:56 23:55 23:55 23:54 23:53 23:53 23:52 23:52 23:51 23:50 23:50 23:49 23:49 H: Horas M:Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino CREP VES: Crepúsculo Vespertino AIS/MAP AMDT No. 19 GEN 2.7-4 12 JAN 15 MES DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 AIP COSTA RICA OCTUBRE SALIDA CREP MAT H M H 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:03 11:03 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:04 11:05 11:05 11:05 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 26 26 26 26 26 26 26 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 PUESTA CREP M VES 27 26 26 25 25 24 23 23 22 22 21 21 20 20 19 19 18 18 17 17 17 16 16 15 15 15 14 14 14 13 13 23:48 23:47 23:47 23:46 23:46 23:45 23:45 23:44 23:43 23:43 23:42 23:42 23:41 23:41 23:41 23:40 23:40 23:39 23:39 23:38 23:38 23:38 23:37 23:37 23:37 23:36 23:36 23:36 23:35 23:35 23:35 SALIDA CREP MAT H 11:05 11:05 11:05 11:06 11:06 11:06 11:06 11:07 11:07 11:07 11:07 11:08 11:08 11:08 11:09 11:09 11:09 11:10 11:10 11:10 11:11 11:11 11:12 11:12 11:12 11:13 11:13 11:14 11:14 11:15 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 NOVIEMBRE PUESTA CREP M H M VES 27 27 27 27 28 28 28 28 29 29 29 30 30 30 31 31 31 32 32 33 33 33 34 34 35 35 36 36 37 37 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 17 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 13 13 12 12 12 12 12 12 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 13 23:35 23:34 23:34 23:34 23:34 23:34 23:34 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:33 23:34 23:34 23:34 23:34 23:34 23:34 23:35 23:35 23:35 DICIEMBRE SALIDA CREP MAT H M H 11:15 11:15 11:16 11:16 11:17 11:17 11:18 11:18 11:19 11:19 11:20 11:20 11:21 11:22 11:22 11:23 11:23 11:24 11:24 11:25 11:25 11:26 11:26 11:27 11:27 11:28 11:28 11:28 11:29 11:29 11:30 38 38 39 39 40 40 41 41 42 42 43 43 44 44 45 45 46 46 47 47 48 48 49 49 50 50 51 51 52 52 53 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 PUESTA CREP M VES 13 13 13 14 14 14 15 15 15 16 16 17 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 23 23 24 24 25 25 26 23:35 23:36 23:36 23:36 23:37 23:37 23:37 23:38 23:38 23:39 23:39 23:39 23:40 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SERVICIOS GEN 3.1 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA 1. Dependencia responsable 1.1 El Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica, el cual forma parte del Departamento de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, autoridad encargada de la aviación civil en la República de Costa Rica, la cual es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; asegura el flujo de información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea nacional e internacional. Está formado por la Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIS/MAP), Oficina NOTAM y Oficinas AIS/ARO establecidas en los aeropuertos internacionales, las cuales se indican en GEN 3.17. DIRECCIÓN POSTAL: Ministerio de Obras Públicas y Transportes Dirección General de Aviación Civil Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica TELÉFONO: (506) 2290-0090 (506) 2242-8000 TELEFAX: (506) 2231-2107 1.2 ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CARTOGRAFÍA AERONÁUTICA La Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIS/MAP), es una dependencia del Departamento de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil. DIRECCIÓN POSTAL: Dirección General de Aviación Civil Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIS/MAP) Edificio Control Radar Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica TELEFAX: (506) 2443-1648 La Oficina NOTAM, es una dependencia del Departamento de Navegación Aérea está situada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Esta a su vez es parte integrante de la NOF Internacional de Tegucigalpa, que es la oficina responsable de la diseminación de la información aeronáutica para la región, según DOC. 7383 y DOC. 8733. También es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. DIRECCIÓN POSTAL: Dirección General de Aviación Civil Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Oficina NOTAM Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica DIRECCIÓN AFS: TELEFAX: TEL: MROCYOYX (506) 2441-4781 (506) 2443-3170 AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 3.1-2 28 NOV 14 AIP COSTA RICA En el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños (Pavas, San José) funciona una Oficina de AIS/ARO, dependencia del Departamento de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. DIRECCIÓN POSTAL: Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Oficina AIS/ARO Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica DIRECCIÓN AFS: TEL/FAX: MRPVYOYX (506) 2232-8049 En el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia, Guanacaste) funciona la Oficina AIS/ARO, dependencia del Departamento de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. DIRECCIÓN POSTAL: Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós Oficina AIS/ARO Liberia, Guanacaste DIRECCIÓN AFS: TEL/FAX: MRLBYOYX (506) 2668-1026 2. Área de responsabilidad El Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica tiene la responsabilidad de recopilar, publicar y distribuir toda la Información Aeronáutica requerida, referente al territorio nacional y del espacio aéreo bajo jurisdicción de Costa Rica. 3. Publicaciones aeronáuticas 3.1 La Información Aeronáutica es suministrada como Documentación Integrada de Información Aeronáutica, la cual consiste en los siguientes elementos: Las AIP, con las enmiendas correspondientes; Suplementos de la AIP; NOTAM y PIB; AIC; y Listas de Verificación y Listas de NOTAM Válidos Los NOTAM y sus correspondientes listas de verificación mensuales se emiten mediante el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), mientras que los Boletines de Información Anterior al Vuelo (PIB) son elaborados y están disponibles en las OFICINAS AIS/ARO. Todos los demás elementos del conjunto se distribuyen por correo aéreo y correo electrónico. AMDT No. 18 AIS/MAP AIP COSTA RICA 3.2 GEN 3.1-3 28 NOV 14 Publicación de información aeronáutica (AIP) La AIP es el documento básico de aviación, destinado primordialmente a satisfacer las necesidades internacionales para el intercambio de Información Aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración indispensables para la navegación aérea. La AIP se publica en un solo volumen. Se publica en hojas sueltas con texto español para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado. 3.3 Servicio de enmiendas de la AIP (AIP AMDT) Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas substitutivas. Se publican dos tipos de AIP AMDT. - La enmienda a la AIP ordinaria (AIP AMDT), se publica con la frecuencia necesaria (véase GEN 0.1-3). Se identifica mediante una tapa azul claro, incorpora a la AIP cambios permanentes en la fecha de publicación indicada. - La enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AMDT), que se publica de conformidad con el sistema AIRAC y se identifica mediante una tapa rosada y la sigla AIRAC, incorpora a la AIP cambios permanentes importantes para las operaciones en la fecha indicada de entrada en vigor de la AIRAC. - En la tapa de las Enmiendas de la AIP se describen brevemente los asuntos afectados por la enmienda. La nueva información que se incluye en las páginas reimpresas de la AIP se anota e identifica mediante una línea vertical al margen izquierdo (o inmediatamente a la izquierda) del cambio/adición. - Cada página de la AIP y cada página substitutiva de la AIP introducida mediante una enmienda, incluso la tapa de la enmienda llevan fecha. La fecha consta de día, mes (por el nombre) y año de la fecha de publicación (AIP AMDT ordinaria) o de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (AIRAC AIP AMDT). Cada tapa de enmienda de la AIP incluye referencias al número de serie de los elementos de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica que puedan haber sido incorporados a la AIP en la enmienda y que se suprimen en consecuencia. - A cada AIP AMDT y a cada AIRAC AIP AMDT se les asigna números consecutivos por separado, basados en el año civil. El año, indicado mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la enmienda, por ejemplo AIP AMDT 1/96; AIRAC AIP AMDT 1/96. - Con cada enmienda se publica nuevamente una lista de verificación de las páginas de la AIP que contiene el número de página/título de la carta y fecha de publicación o de entrada en vigor (día, mes por su nombre y año) de la información que forma parte integrante de la AIP. AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 3.1-4 28 NOV 14 AIP COSTA RICA 3.4 Suplementos de la AIP (AIP SUP) Los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) y la información de corta duración que consista en textos amplios y/o gráficos que contemplen la información permanente contenida en la AIP, se publican como Suplementos de la AIP (AIP SUP). Los cambios transitorios en la AIP importantes para las operaciones se publican de conformidad con el sistema AIRAC y sus fechas de entrada en vigor establecidas y se identifican claramente mediante la sigla AIRAC AIP SUP. Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de la información (Generalidades-GEN, En rutaENR y Aeródromos-AD) y se colocan en consecuencia al principio de cada parte de la AIP. Los suplementos se publican en color amarillo para que llamen la atención y destaquen del resto de la AIP. A cada Suplemento de la AIP (ordinario o AIRAC) se le asigna un número consecutivo y basado en el año civil, o sea AIP SUP 1/96; AIRAC AIP SUP 1/96. Un Suplemento de la AIP se mantiene en la AIP mientras todo su contenido o parte del mismo siga siendo válido. El período de validez de la información contenida en el Suplemento de la AIP se indicará normalmente en el propio Suplemento. Asimismo pueden usarse NOTAM para indicar cambios en el período de validez o la cancelación del suplemento. La lista de verificación de los Suplementos a la AIP en vigor se da a conocer mediante el resumen impreso mensualmente en lenguaje claro de los NOTAM vigentes. Todos los Suplementos a la AIP se distribuyen vía correo tanto a los suscriptores como a los Estados con los cuales se tiene intercambio. Los Suplementos AIP se distribuyen en dos series, de la siguiente forma: SERIE A: SUPLEMENTO AIP que contiene información relativa a las instalaciones, servicios y procedimientos de interés no solo para la aviación internacional sino también para las operaciones nacionales. A estos Suplementos se les da distribución nacional e internacional. SERIE C: SUPLEMENTO AIP que contiene información de interés únicamente para las aeronaves que se dedican a la aviación civil nacional. A este tipo de Suplemento se le da solamente distribución nacional. 3.5 NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB): Los NOTAM contienen información relativa, al establecimiento, situación o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico; cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal encargado de las operaciones de vuelo. El texto de cada NOTAM contiene la información en el orden que se indica en el formato NOTAM de la OACI y está compuesto por los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados con abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, símbolos y lenguaje claro de la OACI. A cada NOTAM se le asigna un número de serie, el cual se inicia en cada año civil. Los NOTAM se distribuyen en las siguientes series: SERIE A: NOTAM que contiene información relativa a las instalaciones, servicios y procedimientos de interés para la aviación civil nacional e internacional, a los que se les da distribución internacional general. SERIE C: NOTAM que contiene información de interés únicamente para las aeronaves que se dedican a la aviación civil nacional y a los que se da solamente distribución nacional. AMDT No. 18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.1-5 28 NOV 14 Cada mes se envía a los destinatarios de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, un resumen impreso en lenguaje claro de los NOTAM vigentes. Estos resúmenes se enumeran consecutivamente con base en el año civil. Los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM vigentes y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, están disponibles en las Oficinas AIS de aeródromo. Intercambio de NOTAM Los NOTAM se intercambian entre la OFICINA NOTAM Alajuela /Juan Santamaría a través de la Oficina NOTAM INTERNACIONAL (NOF) que se encuentra en Tegucigalpa Honduras, la cual a su vez se comunica con las otras OFICINAS NOTAM INTERNACIONALES. Las siguientes son las Oficinas NOTAM con las que se tiene intercambio de Información: Enviado y recibido de: ALEMANIA HOLANDA ARGENTINA ARUBA BARBADOS BELICE BERMUDA COLOMBIA BOLIVIA EDFF EHAM SAEZ TNCA TBPB MZBZ TXKF SKBO SLLP CANADÁ CURACAO CHILE CYHQ TNCC SCEL EL SALVADOR GUATEMALA ECUADOR INGLATERRA JAMAICA CUBA PERÚ ESPAÑA ESTADOS UNIDOS VENEZUELA MÉXICO MONTEVIDEO MSLP MGGT SEGU EGGN MKJK MUHF SPIM LEAC KDFC NICARAGUA PARAGUAY TRINIDAD Y TOBAGO HAITÍ PUERTO RICO WASHINGTON D.C. RÍO DE JANEIRO RUMANIA REP. DOMINICANA MNMG SGAS TTPP MTPP TJSJ KDCA SBRJ LRBB MDSD SVMI MMMX SUMU SURINAM HONDURAS PANAMÁ NASSAU SMPB MHTG MPTO MYHN De acuerdo con 3.3.5 del Anexo 15 de la OACI, se establecerá intercambio de la Información Aeronáutica, con base en reciprocidad con los Estados interesados. 3.6 Circulares de información aeronáutica (AIC) Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) contienen información sobre los pronósticos a largo plazo de toda modificación importante en la legislación, los reglamentos, procedimientos o instalaciones; información de carácter puramente explicativo o advertencias que puedan afectar la seguridad de los vuelos e información o notificación de carácter explicativo o advertencias sobre asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos. Las AIC se dividen por asuntos y se publican en dos series A y C. La serie A contiene información que afecta a la aviación civil nacional e internacional y se distribuye a nivel nacional e internacional, mientras que la serie C, contiene información que afecta a la aviación nacional por lo que se le da difusión nacional. Cada AIC se numera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El año que se indica mediante dos cifras y forma parte del número de serie de la AIC, p. ej. AIC A 1/96; AIC C/1/96. Una vez al año se publica una lista de Circulares de Información Aeronáutica vigentes. AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 3.1-6 28 NOV 14 AIP COSTA RICA 3.7 Lista de verificación y lista de los NOTAM válidos Una lista de verificación de NOTAM se publica mensualmente vía AFS. Esta lista es seguida por una Lista Mensual de NOTAM Válidos que se imprime y se distribuye por correo a todos los suscriptores de la Documentación Integrada. Se publica en lenguaje claro en español. Contiene los NOTAM vigentes y la información con el número de la última enmienda AIRAC, suplementos AIP, Circulares de Información Aeronáutica. Cuando no se ha presentado ninguna información para ser publicada en la fecha AIRAC, se iniciará la notificación NIL. 3.8 Venta de publicaciones Las publicaciones de información aeronáutica pueden obtenerse en la Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica, en la Dirección General Aviación Civil. Precio aplicable para la documentación integrada de información aeronáutica AIP De Costa Rica $100.00 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio Manual de AIC $100.00 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio. Enmiendas a la AIP, incluye $25.00 para nacionales anuales o su equivalente en moneda nacional al Suplementos AIP, AIC, Listas de tipo de cambio $25 más $5 por envío para ventas en el exterior Notam Válidos. 4. Sistema AIRAC 4.1 A fin de controlar y regular los cambios significativos que requieran enmiendas a cartas, manuales en ruta, etc; dichos cambios se publicarán cuando sea posible en fechas predeterminadas, de acuerdo al SISTEMA AIRAC. Esta clase de información será publicada como AIRAC AIP AMDT, o como AIRAC AIP SUP. Si un AIRAC AMDT o SUP no puede ser publicado debido a falta de tiempo, se publicará un NOTAM claramente señalado como AIRAC. Este NOTAM irá inmediatamente seguido por una AMDT o SUP. 4.2 La tabla siguiente indica las fechas efectivas AIRAC para los años venideros. La información AIRAC se publicará de manera que ésta sea recibida por el usuario con no menos de 28 días de anticipación y para cambios muy importantes con 56 días de anticipación, antes de la fecha efectiva. En la fecha efectiva del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador dando una breve descripción del contenido, fecha de efectividad y el número de referencia de la AIRAC AIP AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigencia en esa fecha. El NOTAM iniciador se mantendrá vigente como recordatorio en el Boletín de Información Anterior al Vuelo (PIB) hasta que se publique la nueva lista de NOTAM válidos. Si no se ha presentado información para ser publicada en la fecha AIRAC, se publicará una notificación NIL mediante NOTAM, a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha correspondiente de entrada en vigencia del AIRAC. 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 9 ENE 6 FEB 6 MAR 3 ABR 1 MAY 29 MAY 26 JUN 24 JUL 21 AGO 18 SET 16 OCT 13 NOV 11 DIC 8 ENE 5 FEB 5 MAR 2 ABR 30 ABR 28 MAY 25 JUN 23 JUL 20 AGO 17 SET 15 OCT 12 NOV 10 DIC 7 ENE 4 FEB 3 MAR 31 MAR 28 ABR 26 MAY 23 JUN 21 JUL 18 AGO 15 SET 13 OCT 10 NOV 8 DIC 5 ENE 2 FEB 2 MAR 30 MAR 27 ABR 25 MAY 22 JUN 20 JUL 17 AGO 14 SET 12 OCT 9 NOV 7 DIC 4 ENE 1 FEB 1 MAR 29 MAR 26 ABR 24 MAY 21 JUN 19 JUL 16 AGO 13 SET 11 OCT 8 NOV 6 DIC 3 ENE 31 ENE 28 FEB 28 MAR 25 ABR 23 MAY 20 JUN 18 JUL 15 AGO 12 SET 10 OCT 7 NOV 5 DIC 2 ENE 30 ENE 27 FEB 26 MAR 23 ABR 21 MAY 18 JUN 16 JUL 13 AGO 10 SET 8 OCT 5 NOV 3 DIC AMDT No. 18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.1-7 28 NOV 14 5. Servicios de información previa al vuelo en los Aeródromos / helipuertos Se brinda Información Previa al Vuelo en los aeropuertos que se detallan a continuación: Aeródromo Fax Atención al público Juan Santamaría Intl. (Alajuela) Teléfono (506) 2441-4781 (506) 2443-3170 (506) 2441-4781 H24 Tobías Bolaños Intl. (Pavas) (506) 2232-8049 (506) 2232-8049 1200/2359 UTC Daniel Oduber Quirós Intl. (Liberia) (506) 2668-1026 (506) 2668-1026 1200/2359 UTC NOTA: En los helipuertos existentes no se brinda este servicio. En cada una de estas oficinas, se emite el Boletín de Información Anterior al Vuelo que incluye información de Costa Rica, aeropuertos alternos, en ruta y aeropuerto de destino, a todas las compañías de aviación que realizan vuelos internacionales ya sean vuelos comerciales o de aviación civil general. La emisión del Boletín Anterior al Vuelo nacional se hace a solicitud y contiene información referente a las pistas y radioayudas para la navegación aérea. Además, se cuenta con formularios de Información Posterior al Vuelo, a fin de que las tripulaciones hagan sus reportes relativos al estado y funcionamiento de las pistas y radioayudas para la navegación aérea. 6. Datos electrónicos sobre el terreno y datos sobre los obstáculos Los conjuntos de datos sobre los obstáculos de navegación aérea pueden obtenerse del: Departamento de Infraestructura Dirección General de Aviación civil Apartado 5026-1000 San José Telfax: (506) 2232-7361 Página Web: www.dgac.go.cr AIS/MAP Instituto Geográfico Nacional Registro Nacional Apdo. 523-2010 San José, Costa Rica Teléfono (506) 2202-0800 Página Web: www.rnpdigital.com AMDT No. 18 GEN 3.1-8 28 NOV 14 AIP COSTA RICA INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 3.2-1 28 NOV 14 GEN 3.2 CARTAS AERONAUTICAS (MAP) 1. Dependencia responsable La Dirección General de Aviación Civil tiene disponibles en la Oficina de Información y Cartografía Aeronáutica, varias cartas aeronáuticas para uso de la aviación civil en general. La Oficina de Información y Cartografía Aeronáutica es la encargada de producir las cartas que forman parte de la AIP. La carta de Navegación Aeronáutica escala 1:500.000 es producida por la Dirección General de Aviación Civil y el Instituto Geográfico Nacional, ubicado en el Registro Nacional. Las cartas se producen de acuerdo a los procedimientos contenidos en el Anexo 4 -CARTAS AERONAUTICAS. Las diferencias existentes con estos procedimientos se señalan detalladas en la subsección GEN 1.7. 2. Mantenimiento de las cartas 2.1 Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se mantienen actualizadas o son sustituidas por medio de enmiendas a la AIP. Las enmiendas importantes o revisiones en la información aeronáutica a otras series de cartas aeronáuticas también se incluyen en la AIP y pueden ser publicadas en SUPLEMENTOS, sí corresponde. La información relativa a nuevos mapas y cartas será notificada por la Circular de Información Aeronáutica (AIC) o SUPLEMENTO, según corresponda. 2.2 Los datos de información que después de la fecha de publicación hayan resultado incorrectos, se corrige inmediatamente por medio de NOTAM SI TIENEN IMPORTANCIA OPERATIVA, concentrando la atención en la carta de que se trate. 2.3 Constantemente se revisan los datos de la información aeronáutica en todas las cartas y se publican nuevas ediciones enmendadas tan regularmente como lo permitan los recursos de producción. 3. Adquisición de las cartas 3.1 Las cartas mencionadas en GEN 3.2-2 se pueden obtener solicitándolas a: Dirección General de Aviación Civil Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica Edificio Control Radar Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica, C.A. Teléfono: (506) 2443-1648 3.2 La carta 1:500.000 se puede adquirir en el Instituto Geográfico Nacional, ubicado en el Registro Nacional (Ver GEN 3.2-8) AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 3.2-2 28 NOV 14 AIP COSTA RICA 4. Serie de cartas aeronáuticas disponibles 4.1 Se publican las siguientes series de cartas aeronáuticas. Carta Aeronáutica escala 1:500.000.(ANC) Carta de Aproximación por Instrumentos, para el Aeropuerto Juan Santamaría y el Aeropuerto Intl. Daniel Oduber Quirós, Limón Internacional.(IAC) Plano De Obstáculos De Aeródromo OACI- TIPO A. Aeropuerto Intl. Juan Santamaría. (AOC) Carta de Area Para el Aeropuerto Juan Santamaría y Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.(ARC) Carta de Salida Normalizada De Vuelo Por Instrumentos Para el Aeropuerto Juan Santamaría, Daniel Oduber. (SID) Carta de Llegada Normalizada De Vuelo Por Instrumentos Para el Aeropuerto Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós. (STAR) Plano de Aeródromo, Aeropuerto Int. Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber Quirós. (ADC) Carta de Aterrizaje, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber, Limón Internacional. Carta de Aproximación Visual-OACI, Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber. (VAC) Carta de Circuitos De Tránsito Para el Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón Internacional. Carta Zona de Descarga de Combustible para el Aeropuerto Intl. Juan Santamaría y Aeropuerto Intl. Daniel Oduber. Carta de Navegación en Ruta (ENRC) Carta de Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo Carta Clasificación del Espacio Aéreo y Distribución de los Servicios de Tránsito Aéreo. Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas. Carta Zonas de Entrenamiento Carta Índice de Las Instalaciones de Radio Carta Índice de Aeródromos y Helipuertos Carta Altitudes Mínimas para Vectores Radar (RMAC) Carta Representación Gráfica de la Zona de Cobertura Radar/SSR Índice de la Carta Aeronáutica 1:500.000 Carta CTR EL COCO/CTR LIBERIA Carta ATZ PAVAS Carta FIZ PAVAS Carta Procedimiento Visual Cyrus MROC/MRPV Carta Llegada Visual La Palma, Aeropuerto Tobías Bolaños. Carta Corredor Visual Norte de Entrada/Salida y Sobrevuelo de la Zona de Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Carta Plataforma de Carga y Aviación General Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Carta Distancias Declaradas. Las cartas disponibles actualmente se enumeran en 5 de esta subsección. 4.2 Descripción de cartas Carta Aeronáutica escala 1:500.000 Muestra los aeródromos con que cuenta el país, obstáculos, elementos del sistema ATS, zonas prohibidas, restringidas y peligrosas y radioayudas para la navegación. La carta proporciona información para satisfacer la navegación aérea visual. La misma es preparada por el Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General de Aviación Civil. AMDT No. 18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.2-3 28 NOV 14 Carta de Aproximación por Instrumentos Las cartas de aproximación por instrumentos se ajustan a las especificaciones del Anexo 4 y están disponibles para los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, Limón Internacional, habilitados para la Aviación Civil Internacional, en los cuales se ha establecido procedimientos de aproximación por instrumentos. Se imprimen por separado para cada procedimiento establecido del aeródromo, las mismas se pueden adquirir individualmente. Plano de Obstáculos de Aeródromo TIPO A El plano de obstáculos de aeródromo tipo A contiene información detallada sobre los obstáculos en el área de trayectoria de vuelo de despegue del aeropuerto (limitaciones de utilización), está disponible para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Carta de Área: Esta carta provee a la tripulación información que facilitará las fases de vuelo por instrumentos. Muestra con más detalle los aeropuertos afectados por las Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas y el Sistema de Servicio de Tránsito Aéreo. Contiene las rutas de llegada, de salida y tránsito. Carta de Salida Normalizada de Vuelo por Instrumentos (SID) Se produce cuando se ha establecido una ruta de salida normalizada para vuelo por instrumentos, en nuestro país se produce para los Aeropuertos Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós. Carta de Llegada Normalizada de Vuelo por Instrumentos (STAR) Se produce cuando se ha establecido una ruta normalizada de llegada para vuelo por instrumentos y no puede mostrarse con suficiente claridad en la carta de área, en nuestro país se produce para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Plano de Aeródromo Esta carta contiene datos detallados de los aeródromos para proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que facilitará el movimiento en tierra de las aeronaves. Carta de Aterrizaje En esta carta se indican restricciones de operación de la pista 07/25 del Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, está disponible también para los aeropuertos Tobías Bolaños y Limón Internacional. Carta de Aproximación Visual Esta carta proporciona a las tripulaciones de vuelo información que les permite pasar de las fases de vuelo en ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista mediante referencia visual. Esta disponible para los aeropuertos Intls. Juan Santamaría, Tobías Bolaños y Daniel Oduber. Carta de Circuitos de Tránsito Esta carta indica los procedimientos a seguir en los diferentes tramos de los circuitos de tránsito. Esta disponible para los Aeropuertos Intls. Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón. Carta Zona de Descarga de Combustible Esta carta indica los procedimientos a seguir en caso de emergencias de aeronaves. Se encuentra disponible para los aeropuertos Juan Santamaría Internacional y Daniel Oduber Internacional. AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 3.2-4 28 NOV 14 AIP COSTA RICA Carta de Navegación en Ruta En esta carta se proporciona a las tripulaciones de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo de las rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo. Carta de Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo En esta carta se encuentran los límites laterales y verticales de la TMA del COCO y TMA de Liberia y las unidades que proporcionan el servicio, así como sus frecuencias. Carta Clasificación del Espacio Aéreo y Distribución de los Servicios de Tránsito Aéreo. En esta carta se proporcionan los límites laterales y verticales del Área de Control Terminal (TMA) del COCO y Área de Control Terminal (TMA) de Liberia. Así como las diferentes clasificaciones del espacio aéreo del territorio nacional y también las unidades que proporcionan el servicio y sus frecuencias. Carta Zonas Prohibidas Restringidas y Peligrosas Estas cartas se publican para mostrar los límites laterales y verticales de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas de Costa Rica. Cartas Zonas de Entrenamiento Estas cartas se proporcionan a efecto de indicar localización, altitudes, rumbos, para las aeronaves que se encuentran efectuando operaciones de entrenamiento. Carta Índice de las Instalaciones de Radio Esta carta fue preparada como ayuda a la navegación aérea y se muestran en ella los tipos de instalaciones radioeléctricas. Carta Índice de Aeródromos y Helipuertos Esta carta se publica para mostrar los principales aeródromos con que cuenta el país. Carta Gráfica de la Zona de Cobertura del Radar Secundario de Vigilancia (SSR) Esta carta se proporciona a efecto de indicar la Cobertura del Servicio Radar. Carta de Altitudes Mínimas para Vectores Radar Esta carta se proporciona para indicar las altitudes mínimas de Vectores Radar. Esta carta complementa la carta de área y proporciona información que permitirá a las tripulaciones de vuelo vigilar y cotejar las altitudes asignadas cuando se haga el control por radar. Índice de Carta Aeronáutica 1:500.000 Esta carta se utiliza para indicar la cobertura y la disposición de las hojas de la carta aeronáutica. Carta Zona de Control CTR EL COCO/CTR LIBERIA Esta carta se utiliza para delimitar el área de control de tránsito aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, está disponible también para los aeropuertos Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Carta Zona de Tránsito de Aeródromo ATZ Pavas: Esta carta se utiliza para delimitar los circuitos de tránsito de las aeronaves, además de marcar las incorporaciones y las salidas de dicho circuito. Se encuentra disponible para el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. AMDT No. 18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.2-5 28 NOV 14 5. Lista de cartas aeronáuticas disponibles Las series de cartas señaladas con un asterisco forman parte de la AIP Título de serie Escala Nombre y/o número Precio (¢) Fecha $10,00 2010 Carta Aeronáutica VFR (*) 1:500.000 Carta Aeronáutica República de Costa Rica Carta Índice 1:500.000 OACI (*) ANC Sin escala Índice de la Carta OACI 1:500.000 29/07/10 Carta Representación Gráfica de la Zona de Cobertura del Radar (*) Sin escala Representación Gráfica de la Zona de Cobertura del Radar 12/05/05 Carta de Altitudes Mínimas para Vectores Radar (*) RMAC Gráfica Carta de Altitudes Mínimas de Vigilancia ATC 29/07/13 Carta Helicorredores de Salida y Entrada CTR/ATZ (*) Sin escala Helicorredores de Salida y Entrada CTR Coco / ATZ Pavas 11/02/10 Espera en Ruta 06/02/14 Distribución de los Principales Volcanes de Costa Rica 29/07/10 Carta de Espera en Ruta (*) Distribución de los Principales Volcanes de Costa Rica (*) Gráfica 1:800.000 1CM=4.319 NM Carta Zona de Operación de Globos Tripulados (*) Gráfica Zona de Operación de Globos Tripulados 12/05/05 Carta de Navegación en Ruta (*) ENRC Gráfica Navegación en Ruta 5 06/02/14 Carta de Espacio Aéreo de los Servicios de Transito Aéreo (*) Gráfica Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo 06/02/14 Carta Clasificación del Espacio Aéreo y Distribución Servicios de Tránsito Aéreo (*) Gráfica Clasificación del Espacio Aéreo 22/10/09 Carta Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas (*) Gráfica Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas 29/07/10 Carta Zona Restringida Murciélago (*) Gráfica Zona Restringida Murciélago 22/10/09 Carta Zona Restringida Paso de La Palma (*) Gráfica Zona Restringida Paso de la Palma 29/07/10 Carta Zona Restringida Casa Presidencial (*) Gráfica Zona Restringida Casa Presidencial / Ministerio de Seguridad Pública 29/07/10 Carta Zona Prohibida Volcán Arenal (*) Gráfica Zona Prohibida Volcán Arenal MRP-1 22/10/09 Zona Prohibida La Reforma 22/10/09 Carta Zona Prohibida La Reforma (*) AIS/MAP Sin escala AMDT No. 18 GEN 3.2-6 28 NOV 14 Título de serie AIP COSTA RICA Escala Nombre y/o número Precio (¢) Fecha Carta Zona de Entrenamiento #1 (*) Gráfica Zona de Entrenamiento 1 28/11/14 Carta Zona de Entrenamiento #2 (*) Gráfica Zona de Entrenamiento 2 28/11/14 Carta Zona de Entrenamiento #3 (*) Sin escala Zona de Entrenamiento 3 28/11/14 Carta Zona de Entrenamiento #4 (*) 1:120.000 Zona de Entrenamiento 4 28/11/14 Carta Zona de Entrenamiento #5 (*) 1:75.000 Zona de Entrenamiento 5 28/11/14 Carta Índice de las Instalaciones de Radio (*) Gráfica Carta Índice de las Instalaciones de Radio (*) 06/02/14 Carta Índice de Aeródromos y Helipuertos (*) Gráfica Carta índice de Aeródromos y Helipuertos 28/11/14 Gráfica Juan Santamaría Intl. Tobías Bolaños Intl. Daniel Oduber Intl. Limón Internacional 06/02/14 29/11/10 28/11/14 29/11/10 Carta de Aterrizaje (*) Gráfica Juan Santamaría Intl. Tobías Bolaños Intl. Daniel Oduber Intl. Limón Internacional 22/08/14 29/11/10 28/11/14 29/11/10 Plano de Obstáculos de Aeródromo OACI (*) AOC Gráfica Juan Santamaría Intl. Tipo A 29/11/10 Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Juan Santamaría Intl. Salida POAS 4 Salida CACAO 4 Salida PARAI 3 RWY 07 Salida RAMON 4 Salida ATENAS 4 Salida COCOS 5 Salida COCOS 4 29/11/10 29/11/10 22/10/09 29/11/10 06/02/14 06/02/14 22/08/13 Gráfica Gráfica Daniel Oduber Intl. Salida GUARDIA 2 RWY 25 Salida CAPULIN 2 RWY 07 28/11/14 28/11/14 Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Juan Santamaría Intl. Llegada FIORA 4 Llegada PARRITA 4 Llegada PARZA 3 Llegada TARCO 1 Llegada TARCO 2 29/11/10 29/11/10 22/10/09 22/08/13 06/02/14 Gráfica Gráfica Gráfica Daniel Oduber Intl. Llegada COTAL Norte Llegada COTAL Sur Llegada DANTA 28/11/14 28/11/14 28/11/14 Plano de Aeródromo / OACI (*) ADC Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) - OACI (*) Carta de Llegada Normalizada- Vuelo por Instrumentos (STAR)- OACI (*) AMDT No. 18 AIS/MAP AIP COSTA RICA Título de serie Carta de Aproximación por Instrumentos - OACI (*) IAC Carta de Aproximación Visual OACI (*) VAC GEN 3.2-6.1 28 NOV 14 Escala Nombre y/o número Precio (¢) Fecha Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Juan Santamaría Intl. ILS/DME RWY 07 VOR/DME RWY 07 RADAR ASR-7 RWY 07 RNAV (GNSS) RWY 07 RNAV (RNP) RWY 25 Oeste RANV (RNP) RWY 25 Este 18/07/12 18/07/12 22/10/09 22/08/13 22/08/13 22/08/13 Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Daniel Oduber Intl. ILS/DME RWY 07 VOR/DME RWY 25 VOR/DME ARC or GPS RWY 07 VOR RWY 07 28/11/14 29/07/10 29/07/10 29/07/10 Gráfica Limón Intl. VOR/DME RWY 32 29/07/10 Sin escala Sin escala Gráfica Juan Santamaría Intl. Carta de Aproximación Visual Procedimiento Visual CYRUS RWY 25 MROC / MRPV Sin escala Tobías Bolaños Intl. Llegada Visual La Palma MRPV Sin escala Sin escala Sin escala 1:150.000 1.24CM=1NM Daniel Oduber Intl. Carta de Aproximación Visual Juan Santamaría Intl. Circuito de Tránsito RWY 07 Circuito de Tránsito RWY 25 30/06/11 18/07/12 29/07/13 30/06/11 29/07/10 29/07/10 Corredor Visual Norte RWY 07/25 en uso 22/08/14 Sin escala Sin escala Sin escala Sin escala Tobías Bolaños Intl. Circuito de Tránsito RWY 09 Circuito de Tránsito RWY 27 Helicircuito de Tránsito RWY 09 Helicircuito de Tránsito RWY 27 29/07/10 29/07/10 29/11/10 29/11/10 Sin escala Sin escala Daniel Oduber Intl. Circuito de Tránsito RWY 07 Circuito de Tránsito RWY 25 12/05/05 12/05/05 Carta de Circuitos de Tránsito (*) Sin escala Sin escala Limón Intl. Circuito de Tránsito RWY 32 Circuito de Tránsito RWY 14 29/07/10 29/07/10 Carta Zona de Descarga de Combustible (*) Gráfica Sin escala Juan Santamaría Intl. Daniel Oduber Intl. 12/05/05 12/05/05 AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 3.2-6.2 28 NOV 14 Título de serie AIP COSTA RICA Escala Gráfica Carta Concentraciones de Aves (*) Gráfica Nombre y/o número Juan Santamaría Intl. Concentraciones de Aves Daniel Oduber Intl. Concentraciones de Aves Precio (¢) Fecha 06/02/14 22/10/09 Carta CTR El COCOC (*) Carta TMA El COCO Gráfica Carta Zona de Control CTR El Coco Sin escala Carta de Área TMA El Coco 29/07/10 06/02/14 Carta ATZ PAVAS (*) Sin escala Zona de Tránsito de Aeródromo ATZ Pavas 22/08/14 Carta Zona de Información de Vuelo de Aeródromo FIZ Sin escala Carta AFIS Pavas 18/07/12 Carta CTR Liberia (*) Carta TMA Liberia Gráfica Gráfica Carta Zona de Control CTR Liberia Carta de Área TMA Liberia 28/11/14 28/11/14 Carta Puestos de Estacionamientos de Carga y Aviación General, MROC (*) Sin escala Plataforma de Carga y Aviación General 06/02/14 Carta Distancias Declaradas MROC(*) Sin escala Carta Distancias Declaradas 06/02/14 Carta de Ubicación Helipuerto MROC (*) Sin escala Helipuerto 06/02/14 AMDT No. 18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.2-8 28 NOV 14 7. Cartas Topográficas Las cartas topográficas pueden ser adquiridas en: Instituto Geográfico Nacional Registro Nacional Apdo. 523-2010 San José, Costa Rica Teléfono (506) 2202-0800 Página Web: www.rnpdigital.com AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 3.2-8.1 28 NOV 14 AIP COSTA RICA INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 3.2-9 25 MAR 99 8. Correcciones a las cartas que no figuran en la AIP Cartas Lugar Correcciones NIL AIS/MAP AIRAC AMDT No.2 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 3.3.1 23 OCT 08 GEN 3.3 SERVICIOS DE TRANSITO AEREO 1. Dependencia responsable La Dirección General de Aviación Civil a través del Departamento de Navegación Aérea, es la autoridad responsable de la administración general de los Servicios de Tránsito Aéreo, suministrados a la aviación civil nacional e internacional. DIRECCION POSTAL: Dirección General de Aviación Civil Departamento de Aeronavegación Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica TELEFAX: (506) 2231-4924 Este servicio se proporciona de acuerdo con los procedimientos contenidos en los siguientes documentos: Anexo 2- Reglamento del Aire Anexo 11- Servicios de Tránsito Aéreo Doc. 4444- Gestión del Tránsito Aéreo (ATM/501) Doc. 8168Doc. 7030- Procedimientos para los Servicio de la Navegación Aérea-Operación Aeronaves (PANS-OPS). de Procedimientos Suplementarios Regionales. Las diferencias con estos procedimientos se detallan en la subsección GEN 1.7. 2. Área de responsabilidad Los Servicios de Transito Aéreo en la República de Costa Rica, son suministrados por la Dirección General de Aviación Civil a través del Departamento de Navegación Aérea. Estos servicios se suministran en la totalidad del territorio. El espacio aéreo del territorio de Costa Rica, incluyendo las aguas internacionales adyacentes, esta comprendido dentro de la Región de Información de Vuelo de Centroamérica (FIR). El Control de Tránsito Aéreo en Costa Rica se ejerce. a. En las aerovías que cubren las rutas ATS. b. Área de Control Terminal (TMA), Zona de Control (CTR) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. c. Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. d. Área de Control Terminal (TMA) y la Zona de Control (CTR) del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIBERIA) e. Espacio aéreo clasificado C en el resto del territorio. AIS/MAP AIRAC AMDT No.17 GEN 3.3-2 10 JUN 04 AIP COSTA RICA Los Servicios de Información de Vuelo, de Alerta y de Control de Tránsito Aéreo en el espacio aéreo costarricense, son suministrados por el FIC\ACC Centroamericano en niveles arriba de 190 pies, por el FIS\COCO Radio altitudes abajo de 190 pies por el centro de Control El Coco y las Torres de Control de Aeródromo (TWR). Los Servicios de Control de Tránsito Aéreo, Información de Vuelo y Alerta son suministrados por: a) El FIC\ACC Centroamérica a lo largo de las aerovías comprendidas en las aguas jurisdiccionales de Costa Rica a cualquier altitud y todas las aerovías arriba de 190 pies sobre todo el territorio nacional. b) Las Torres de Control de Aeródromo en la Zona de Control y el Servicio de Control de Área (ACC) dentro del Área Terminal y abajo de la altitud 190, en los espacios aéreos clasificados C y G. 3. Tipos de servicio Se proporcionan los siguientes tipos de servicios: - Servicio de Información de Vuelo (FIS) y Servicio de Alerta (ALR), - Control de Área (ACC), - Radar Se suministra en los aeródromos los siguientes tipos de servicios: - Control de Aeródromo (TWR); - Servicio Automático de Información del Área Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Terminal (ATIS), en el 4. Coordinación entre el explotador y el ATS La coordinación entre el explotador y los Servicios de Tránsito Aéreo se efectúa de conformidad con lo establecido en la parte VIII del Doc. 4444/ATM/501 de la OACI. 5. Altitudes mínimas de vuelo Las altitudes mínimas de vuelo en las rutas ATS, como se presentan en la sección ENR 3, se han determinado de modo que aseguren un margen vertical de por lo menos 600 metros (2000 pies) por encima del obstáculo más alto, que se encuentre dentro de una distancia de 5NM a cada lado del eje de la ruta. Sin embargo, en los casos en que la divergencia angular de la señal aérea de navegación, en combinación con las distancias entre las ayudas para la navegación podría situar a la aeronave a más de 5NM a un lado del eje, se ha tomado en cuenta la distancia adicional. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado. AIRAC AMDT No.14 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.3-3 28 NOV 14 6. Lista de direcciones unidades ATS Nombre de la unidad Dirección postal Número Telefónico Número Telefax Número Telex Dirección AFS 1 2 3 4 5 6 APP El Coco Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (506) 2443-8961 (506) 2443-8961 NIL MROCZAZX TWR El Coco Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (506) 2442-2570 (506) 2440-8722 NIL MROCZAZX GND El Coco Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (506) 2442-2570 (506) 2440-8722 NIL MROCZAZX COCO RADIO Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (506) 2443-8965 (506) 2443-8965 NIL MROCZIXX APP Liberia Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (506) 2668-1102 (506) 2668-1075 NIL MRLBZTZX TWR Liberia Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (506) 2668-1075 (506) 2668-1075 NIL MRLBZTZX GND Liberia Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (506) 2668-1075 (506) 2668-1075 NIL MRLBZTZX TWR Pavas Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños (506) 2232-1165 (506) 2232-1165 NIL MRPVZTZX GND Pavas Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños (506) 2232-1165 (506) 2232-1165 NIL MRPVZTZX AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 3.3-4 28 NOV 14 AIP COSTA RICA INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 3.4-1 28 NOV 14 GEN 3.4 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 1. Dependencia responsable La dependencia responsable de proporcionar los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas en la República de Costa Rica, es la Dirección General de Aviación Civil, siendo operados a través de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), creada por los Estados Centroamericanos para la prestación de estos servicios. DIRECCIÓN POSTAL: COCESNA - Alajuela Apartado Postal 119-4003 Aeropuerto Intl. Juan Santamaría TELÉFONO: (506) 2443-4979 / 2442-2342 (506) 2430-0224 OFICINA COBROS AERONÁUTICOS: TELÉFONO DIRECTO: Ubicada en el mezanine de la nueva terminal Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. FAX: (506) 2440-3541 (506) 2430-0224 Ext 6035 (506) 2430-0224 Ext 6055 AFS: MROCYGYX Se aplican las Normas, Métodos Recomendados y Procedimientos de la OACI contenidos en los siguientes documentos: Anexo 10 Doc. 8400 Doc. 8585 Doc. 7030 Doc. 7910 Telecomunicaciones Aeronáuticas Abreviaturas y Códigos de la OACI Designadores de Empresas Explotadoras de Aeronaves de Entidades Oficiales y de Servicios Aeronáuticos Procedimientos Suplementarios Regionales (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea) Indicadores de Lugar 2. Área de responsabilidad Los servicios de comunicaciones se proporcionan para toda la FIR CENTROAMERICANA. Todos los arreglos relativos a dichos servicios deberán hacerse con la Dirección General de Aviación Civil, que también tiene a su cargo la aplicación de los reglamentos relativos al diseño, tipo e instalación en las estaciones de radio de las aeronaves. La responsabilidad por el funcionamiento diario de estos servicios corresponde a los funcionarios de la estación de comunicaciones situada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Alajuela, la cual está bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aviación Civil. Las solicitudes de información, sugerencias o quejas relativas a cualquier servicio de telecomunicaciones aeronáuticas deberán presentarse a la Dirección General de Aviación Civil. AIS/MAP AMDT No. 18 GEN 3.4-2 28 NOV 14 AIP COSTA RICA 3. Tipos de servicio 3.1 Servicios de Radionavegación: Se dispone de los siguientes tipos de radioayudas para la navegación: VHF Radiofaro Omnidireccional (DVOR) Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS) Equipo radio telemétrico (DME) 3.2 Servicio móvil/fijo Servicio móvil Las estaciones aeronáuticas mantienen una vigilancia continua sobre sus frecuencias declaradas durante las horas de servicio publicadas, a menos que se notifique lo contrario. Una aeronave debe comunicarse normalmente con la estación de radio de control aeroterrestre que ejerce control en el área en la que está volando. Las aeronaves deben mantener una vigilancia continua en la frecuencia apropiada de la estación de control y no deben abandonar dicha vigilancia excepto en casos de emergencia, sin informar a la estación de control de radio. Servicio fijo Los mensajes que han de transmitirse por el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), se aceptan únicamente sí satisfacen los requisitos de: a) Anexo 10, VOL. II, Capítulo 3.3.3, b) están preparados en la forma especificada en el Anexo 10; c) el texto de un determinado mensaje no exceda de 200 grupos. Los mensajes generales de empresa explotadora de aeronaves se aceptan únicamente para su transmisión a los países que han convenido en aceptar el tráfico de clase "B". 3.3 Servicio de radiodifusión Se dispone de los siguientes medios de difusión meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo, detalles completos se suministran en subsección GEN 3.5. a) Informes Meteorológicos Aeronáuticos Ordinarios; b) Informes sobre Condiciones Meteorológicas Observadas o Pronosticadas Vuelo (Carpetas Meteorológicas); c) Pronósticos de Aeródromos; d) Servicio Automático de Información Terminal (ATIS) Significativas para el 3.4 Idioma utilizado: Inglés / Español 3.5 Dónde puede obtenerse información detallada Se encuentran detalles sobre las diversas instalaciones disponibles para el tránsito en ruta en la Parte 2 ENR 4. Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las SECCIÓNes correspondientes de la Parte 3 (AD). 4. Requisitos y condiciones Los requisitos y las condiciones generales bajo las cuales los servicios de comunicaciones están disponibles para uso internacional, así como los requisitos para el porte de equipos de radio, están contenidos en la Ley 5150 de Aviación Civil. AMDT No. 18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.4-3 29 NOV 01 SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELEGRAFO 9600 BAUDIOS 9600 BAUDIOS AURORA COCESNA 9600 BAUDIOS ELSALVADOR COCESNA ATLANTA KATL 9600 BAUDIOS SANDINO COCESNA 1200 BAUDIOS 9600 BAUDIOS CENTRO ARINC CHICAGO ALAJUELA COSTA RICA COCESNA COMUNICACIONES COCESNA AEROPUERTO TONCONTIN 960 BAUDIOS LA MESA COCESNA 110 BAUDIOS MERIDA SENEAM 9600 BAUDIOS BELICE COCESNA LEYENDA MICROONDAS SATELITE AIS/MAP AIRAC AMDT No.08 GEN 3.4-4 25 MAR 99 AIP COSTA RICA SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELEFONO GUAYAQUIL A C C KINGSTON A C C BOGOTA A C C EL COCO CONTROL PANAMA A C C LA HABANA A C C SANDINO A P P BELICE A P P C E N A M E R A C C/ F I C EL SALVADOR A P P MERIDA A C C TEGUCIGALPA A P P LA AURORA A P P LEYENDA MICROONDAS SATELITE TELEFONIA INTERNACIONAL AIRAC AMDT No.2 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.4-5 25 MAR 99 SERVICIOS FIJOS AERONÁUTICOS-CIRCUITOS INTERNACIONALES Y NACIONALES ESTACION NOMBRE 1 AIS/MAP CORRESPONSAL INDICADORES DE LUGAR DISTINTIVO DE LLAMADA 2 3 MROC TIAC MROC TIAC NOMBRE 4 NUMERO Y TIPO DE CANALES DISTIN TIVO DE LLA MADA FRECUENCIAS DE RADIO TRANSMI SION RECEPCION KHZ KHZ TIPO DE TRAFI CO HORAS (UTIC) OBS 11 5 6 7 8 9 10 GUATEMALA TDAC RTT VKF/UHF VHF/VHF AFS 1200/ 0000 SAN SALVADOR YSAC VHF/UHF VHF/UHF AFS 1200/ 0000 FM MULTICANAL RTT SISTEMA MROC TIAC MANAGUA YNMG RTT VKF/UHF VKF/UHF AFS 1200/ 0000 FM MUTICANAL MROC TIAC TEGUCIGALPA HRDX RTT VHF/UHF VHF/UHF AFS 1200/ 0000 FM MULTICANAL MROC TIAC BALBOA/ PANAMA MHZ70 RTT VKF/UHF VKF/UHF AFS 1200/ 0000 FM MULTICANAL MROC COCO GUATEMALA RTT VHF/UHF VHF/UHF ATS H24 SISTEMA DE RADIO TELEFONIA MROC COCO SAN SALVADOR RTT VKF/UHF VKF/UHF ATS H24 FM MULTICANAL MROC COCO MANAGUA RTT VHF/UHF VHF/UHF ATS H24 FM MULTICANAL MROC COCO BALBOA/ PANAMA RTT VKF/UHF VKF/UHF ATS H24 FM MUTICANAL MROC COCO KINSTON RTT VHF/UHF VHF/UHF ATS H24 FM MULTICANAL AIRAC AMDT No.2 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 3.4-6 22 NOV 07 Designadores de tres letras para uso en el Servicio Internacional de Telecomunicaciones Aeronáuticas YAY Dirección General de Aviación Civil YCY Centro de Coordinación de Salvamento YDY Autoridad Administrativa del Aeródromo YGY Corporación Centroamericana de Navegación Aérea YLY Autoridad que tiene a su cargo la Investigación de Accidentes de Aviación YMY Oficina Meteorológica YNY Oficina NOTAM YOY Oficina del Servicio de Información Aeronáutica ZAZ Oficina de Radar y Torre de Control Aeropuerto Intl. Juan Santamaría ZFZ Centro Encargado de una Región Región Superior de Información de mensaje corresponda a un vuelo VFR ZIZ Centro de Información de Vuelo ZPZ Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo ZQZ Centro Encargado de una Región de Información de Vuelo o de una Región Superior de Información de Vuelo (ya sea un ACC o FIC), cuando el mensaje corresponda a un vuelo IFR ZTZ Torre de Control Aeropuerto Intl. Tobías Bolaños AIS/MAP de Información de Vuelo o de una Vuelo (sea un ACC o un FIC), cuando el AIRAC AMDT No.16 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 3.5-1 29 JUL 13 GEN 3.5 SERVICIOS METEOROLÓGICOS 1. Dependencia responsable Los Servicios Meteorológicos Aeronáuticos para la aviación civil son suministrados por el Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica del Instituto Meteorológico Nacional (en adelante se denominará DMSA) ubicados en los distintos aeropuertos internacionales del país. Estas oficinas se encuentran en lugares que pueden ser abordados expeditamente, de tal manera que la información suministrada está disponible para los distintos tipos de usuarios demandantes de la información; ésta puede ser obtenida personalmente, vía telefónica y vía fax. DIRECCION POSTAL: Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica. Instituto Meteorológico Nacional Apartado Postal 5583-1000 San José, Costa Rica TELÉFONO Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto DIRECCIONES AFS: MROCYMYX, MRPVYMYX, MRLBYMYX y MRLMYMYX Intl. Intl. Intl. Intl. Juan Santamaría Tobías Bolaños Daniel Oduber De Limón (506)2441-2398 (506)2232-2071 (506)2668-1156 (506)2758-0480 El servicio es suministrado de acuerdo a las normas, métodos procedimientos de la OACI contenidos en los siguientes documentos: recomendados y ANEXO 3- Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Doc. 7030 - Procedimientos suplementarios regionales Las diferencias con GEN 1.7. respecto a estos documentos, se detallan en subsección 2. Área de responsabilidad Los Servicios Meteorológicos se brindan dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales. AIS/MAP AMDT No.14 GEN 3.5-2 22 OCT 09 AIP COSTA RICA 3. OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS TABLA GEN 3.5.3 Observaciones e Informes Meteorológicos Nombre de la estación/ Indicador de lugar Tipo y frecuencia de la observación/ equipo automático de observación Tipos de informes MET y disponibilidad de pronósticos de tendencia Sistema y emplazamiento (s) de observación Horas de funcionamiento (UTC) Información climatológica 1 2 3 4 5 6 Alajuela/ Juan Santamaría Intl. MROC Hora a hora y especiales./ Automática Liberia/Daniel Oduber Intl. MRLB Hora a hora y especiales./ Automática Pavas/Tobías Bolaños Intl. MRPV Hora a hora y especiales./ Automática Limón/Limón Intl. MRLM Hora a hora y especiales./ Automática AIRAC AMDT No.18 METAR, SPECI, TAF, TREND METAR, SPECI, TAF METAR, SPECI, TAF, TREND METAR, SPECI, TAF Anemómetro, barómetro barógrafo temperatura humedad dirección y velocidad de viento en forma automática altímetro Anemómetro, barómetro barógrafo temperatura humedad dirección y velocidad de viento en forma automática altímetro Anemómetro, barómetro barógrafo temperatura humedad dirección y velocidad de viento en forma automática altímetro Anemómetro, barómetro barógrafo temperatura humedad dirección y velocidad de viento en forma automática altímetro La Información Climatológica Aeronáutica podrá ser solicitada al Instituto Meteorológico Nacional cuya dirección figura en GEN 3.5-1 H24 1200/2359 1200/2359 1200/2359 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.5-3 22 OCT 09 4. Tipos de servicio En todos los aeropuertos internacionales del país se brinda información meteorológica aeronáutica. La información está en función de las necesidades de los usuarios, tanto los que vuelan a nivel nacional como los que lo hacen a nivel internacional. La carpeta aeronáutica se brinda en el Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, ésta incluye: un mapa de tiempo significativo, los diversos mapas de vientos y temperaturas que requiera el vuelo, el conjunto informativo relacionado con los TAF tanto del aeropuerto de destino como de los alternos correspondientes, pronóstico de despegue, informes de ceniza volcánica y otros reportes que considere pertinente el informante. En el resto de los Aeropuertos Internacionales la documentación se brinda en función de la solicitud del usuario. Para la planificación de vuelos VFR se facilitan pronósticos resumidos de condiciones meteorológicas en ruta, ya sea personalmente o por la vía telefónica. 5. Notificación requerida de los explotadores Se requerirá de los explotadores que soliciten información sobre pronósticos, documentación de vuelo, exposiciones verbales y alguna otra información meteorológica que sea necesaria para vuelos internacionales de más de 2.000 NM (millas náuticas) notifiquen por lo menos con tres horas de anticipación a la hora prevista de salida. Los resúmenes climatológicos se darán únicamente a solicitud del explotador, previa nota. Estos están disponibles en las oficinas centrales del Instituto Meteorológico Nacional. Se pueden solicitar directamente o por intermedio del Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica. 6. Informe de aeronaves NIL 7. Información adicional Sistemas de observación y procedimiento operacional La medición del viento en superficie se obtiene de un anemómetro electrónico, que es parte de la Estación Meteorológica Automática, emplazada a 10m de altura y a una distancia aproximada de 300m del umbral y 100m del lado sur del eje de pista 07 con indicadores localizados en la Oficina Meteorológica y en los Servicios de Control de Tránsito Aéreo. Los valores de temperatura son obtenidos por medio de un sensor con resistencia de platino, ubicada en la Estación Meteorológica Automática. Los valores de la altura de la base de las nubes se obtienen por estimados visuales. La cantidad de nubosidad se da en OCTAS y la altura de la base de las nubes en pies. Actualmente no se mide el alcance visual de pista. AIS/MAP AIRAC AMDT No.18 GEN 3.5-4 22 OCT 09 AIP COSTA RICA 7. SERVICIO VOLMET Nombre de la estación DISTINTIVO DE LLAMADA/IDENT/ Abreviatura (EM) 1 2 Frecuencia Período de difusión Horas de servicio Aeródromos incluidos Rep. INFO SIGMET FCST y observaciones 3 4 5 6 7 NIL AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.5-5 22 OCT 09 8. Servicio SIGMET y AIRMET Tabla GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET Nombre de la MWO/ Indicadores de lugar Horas FIR o CTA Atendidas Tipo de SIGMET/Validez Procedimientos específicos SIGMET Procedimientos AIRMET Dependencia ATS atendida Información adicional 1 2 3 4 5 6 7 8 NIL AIS/MAP AIRAC AMDT No.18 GEN 3.5-6 22 OCT 09 81. 8.2 8.3 8.4 AIP COSTA RICA Generalidades Vigilancia Meteorológica Avisos de aeródromos Difusión de información SIGMET Y AIRMET a las aeronaves en vuelo NIL AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.5-7 22 OCT 09 9. Otros servicios meteorológicos automáticos Tabla 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos Nombre del servicio Información Disponible Cobertura de área, de ruta y de aeródromo Número de telex y telefax Observaciones 1 2 3 4 ATIS, AEROPUERTO INTL. JUAN SANTAMARIA FRECUENCIA 127.3 MHz METAR Y CONDICIONES RELEVANTES DE LA ESTACION NIL NIL Nota- Se dan detalles de los reportes meteorológicos en la sección correspondiente a cada aeródromo, o sea AD 2. AIS/MAP AIRAC AMDT No.18 GEN 3.5-8 22 OCT 09 AIP COSTA RICA AREAS GAMET/AIRMET NIL AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.6-1 18 JUL 12 GEN 3.6 BUSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR) 1. Dependencia responsable Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Costa Rica están organizados por la Dirección General de Aviación Civil en coordinación con el Comité Asesor Técnico de Emergencias Aéreas (CATEA) y con otras entidades del Estado y privadas. DIRECCION POSTAL: DIRECCION AFS: TELEFONO: TELEFAX: Centro de Control Radar Alajuela-Costa Rica. MROCYCYX 506) 2443-8965 (506) 2443-8961 El servicio es suministrado de acuerdo a las normas y procedimientos contenidos en los siguientes documentos: Anexo 12 Doc.7030 de Alerta, Doc.7333 Búsqueda y Salvamento Procedimientos Suplementarios Regionales para los Servicios Búsqueda y Salvamento aplicables en la Región CAR. Manual de Búsqueda y Salvamento. Manual de emergencias Aéreas del C.A.T.E.A. 2. Área de responsabilidad El servicio de búsqueda y salvamento es responsable de las operaciones SAR dentro del territorio nacional y aguas adyacentes. 3. Tipos de servicio Los detalles relativos al Sub-Centro de Salvamento y a las brigadas de salvamento correspondientes aparecen en la TABLA 3.6.3. Se cuenta con la colaboración del Comité Asesor Técnico de Emergencias Aéreas: (C.A.T.E.A), la Comisión Nacional de Emergencia (C.N.E.), Ministerio de Seguridad Pública, Cruz Roja Costarricense, Cuerpo de Bomberos, Organismo de Investigación Judicial, Instituto Meteorológico Nacional, Dirección de Inteligencia y Seguridad, Caja Costarricense de Seguro Social y otras entidades públicas y privadas. Las brigadas de salvamento en tierra serán equipadas para comunicarse en las frecuencias de emergencia. Las aeronaves y los barcos designados para los servicios de búsqueda y salvamento llevarán radar secundario (SSR) a bordo y en la medida de lo posible los equipos para comunicarse en las frecuencias de 121.5 MHZ (frecuencia para detección y comunicación) y 406 MHZ (señal para ubicación satelital). Las misiones de búsqueda y salvamento se harán con base en el Anexo 12 (Búsqueda y Salvamento) y el Manual del Comité Asesor Técnico de Emergencias Aéreas (CATEA.). Tabla 3.6.3 Dependencias de búsqueda y salvamento Nombre Lugar Instalaciones Observaciones 1 2 3 4 SUB-CENTRO DE SALVAMENTO AIS/MAP Centro de Control Radar Alajuela AFS: MROCYCYX Telefax:(506)2443-8961 TEL:(506) 2443 8965 Departamento encargado: Navegación Aérea Se utilizan para la búsqueda y salvamento todos los medios disponibles en las brigadas de rescate, del Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense y otras entidades gubernamentales y privadas, disponibles en todo el país. AMDT No.10 GEN 3.6-2 22 OCT 09 AIP COSTA RICA 4. Acuerdos SAR Cartas de Acuerdo entre los Estados adyacentes. En lo referente a otro tipo de acuerdos, los países vecinos, cuando lo requieran podrán solicitar directamente a la Dirección General de Aviación Civil los permisos necesarios a fin de facilitar los sobrevuelos y aterrizajes de las aeronaves en misiones de búsqueda y salvamento. 5. Condiciones de disponibilidad Los Servicios de Búsqueda y Salvamento estarán disponibles para todas aquellas aeronaves que hayan presentado plan de vuelo y para aquellas que aun sin presentar dicho documento hayan sido notificadas como extraviadas o siniestradas al sub. Centro Coordinador de Salvamento (RSC). Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros estados para dedicarse a la búsqueda de aeronaves en peligro o para salvar a los sobrevivientes de los accidentes de aviación o desastres naturales, deben tramitarse directamente a la Dirección General de Aviación Civil. 6. Procedimientos señales utilizadas Procedimientos y señales empleadas por las aeronaves En el Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC 12), se describen los procedimientos para los pilotos al mando que observan un accidente o interceptan, una llamada o un mensaje de socorro. Comunicaciones La transmisión y la recepción de los mensajes de socorro dentro de la zona de búsqueda y salvamento en Costa Rica, se tramitan por medio de la red de comunicaciones establecidas en el país, tal como, la Red Institucional del CATEA., así como otras facilidades radio aeronáuticas establecidas. En cuanto a la comunicación internacional, se harán por medio del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS) y en forma oral por el teléfono satelital (VSAT) de COCESNA. AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 3.6-3 22 0CT 09 Señales de búsqueda y salvamento Las señales de búsqueda y salvamento que han de utilizarse, son las prescritas en el Apéndice del Anexo 12,5.8. Código de señales visuales/aeroterrestres que deben utilizar los sobrevivientes No MENSAJE SIMBOLO DEL CODIGO 1 SOLICITO ASISTENCIA V 2 SOLICITO ASISTENCIA MEDICA X 3 NO O NEGATIVO N 4 SI O AFIRMATIVO Y 5 SEGUIR EN ESTA DIRECCION Código de señales visuales de tierra/aire utilizables por las brigadas de salvamento No MENSAJE 1 OPERACION TERMINADA 2 HEMOS HALLADO OCUPANTES 3 HEMOS HALLADO SOLO ALGUNOS OCUPANTES 4 NO PODEMOS CONTINUAR, REGRESEMOS A LA BASE 5 NOS HEMOS DIVIDIDO EN DOS GRUPOS. CADA UNO SE DIRIGE EN EL SENTIDO INDICADO 6 SE HA RECIBIDO INFORMACION DE QUE LA AERONAVE ESTA EN ESTA DIRECCION 7 NO HEMOS HALLADO NADA. CONTINUAREMOS LA BUSQUEDA A SIMBOLO DEL CODIGO LLL TODOS LOS LL ++ XX NN Instrucciones para el uso: 1. 2. 3. 4. AIS/MAP Hacer señales menores de 8 pies (2.5 m). Adoptar la precaución de que las señales estén expuestas exactamente como se muestra. Procurar el máximo contraste de color posible entre las señales y el terreno. Hacer el máximo esfuerzo para atraer la atención mediante otros recursos tales como la radio, luces de bengala, humo, reflejos de luz. AIRAC AMDT No.18 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 4.1-1 22 AGO 14 GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA GEN 4.1 DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS/HELIPUERTOS Los derechos indicados a continuación son aplicables para el AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA, los cuales fueron debidamente aprobados y publicados en el diario oficial “La Gaceta”. La fórmula para el ajuste de precios para los servicios aeroportuarios por medio del índice de inflación es: T nuevas = T anterior * (1+ (inflación- factor x)+ P(capex) En donde: T nuevas = Tarifas nuevas para el año siguiente T anterior= Tarifas anteriores Factor x= Factor de eficiencia I = Inflación P capex = Costos de amortización de la inversión del desarrollo de infraestructura asignados a cada tarifa basados en centro de costos 1. Aterrizaje de aeronaves Categoría Unidad de medida Periodicidad de cobro Tarifa aprobada $ Aeronaves aviación general y agrícola vuelos locales Aeronaves aviación general, vuelos Internacionales Aeronaves comerciales Aeronaves de carga 1000 Kg P/aterrizaje 0,1361 1000 Kg P/aterrizaje 0,2721 1000 Kg 1000 Kg P/aterrizaje P/aterrizaje 0,2721 0,2721 Unidad de medida 1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg Periodicidad de cobro P/estacionamiento P/estacionamiento P/estacionamiento P/estacionamiento P/estacionamiento Tarifa aprobada $ Libre 0,5572 1,1143 2,7858 6,9645 2. Estacionamiento Categoría Menos de 90 minutos Entre 91 y 180 minutos Entre 181 y 360 minutos Entre 361 y 480 minutos Días completos(de 481 minutos en adelante) 3. Carga Categoría Uso de la Terminal Unidad de medida 1kg Periodicidad de cobro Mensual Tarifa aprobada $ 0,0060 4. Cuestiones relacionadas con el ruido NIL AIS/MAP AMDT No. 17 GEN 4.1-2 22 AGO 14 AIP COSTA RICA Aproximación Categoría Unidad de medida Periodicidad de cobro Tarifa aprobada $ 1000 kg P/aterrizaje 0,3140 1000 kg P/aterrizaje 0,3140 1000 kg P/aterrizaje 0,6227 1000 kg P/aterrizaje 1,1774 1000 kg P/aterrizaje 2,2973 Helicópteros menos de 12,500 kg 1000 kg P/aterrizaje 0,3140 Helicópteros de 12,500 kg en adelante 1000 kg P/aterrizaje 0,6227 Aeronaves aviación general menos de 12,500 kg Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg Aeronaves comerciales de 12.500 Kg. a menos de 60,000 kg Aeronaves comerciales de 60,000 kg a menos de 90,000 kg Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante Derechos de iluminación puentes de abordaje y buses Categoría Unidad de medida 1000 kg 1000 kg 1000 kg Iluminación Puentes de abordaje Autobuses de abordaje Periodicidad de cobro P/aterrizaje P/aterrizaje P/aterrizaje Tarifa aprobada $ 0,0262 0,8927 0,8927 Unidad de Medida Periodicidad de cobro Tarifa aprobada $ 1000 kg P/aterrizaje 4,4960 Unidad de medida Periodicidad de cobro Tarifa Aprobada $ Litro Mensual 0,0053 Infraestructura del campo aéreo Categoría Construcción Mejora de Pista y Rampa Concesionarios servicios aeronáuticos Categoría Distribución de Combustible 5. Otros derechos SERVICIOS NO AERONAUTICOS 5. Servicio a los pasajeros Campo Aéreo Concesionarios uso (renta) instalaciones y Categoría Hangares y Talleres Oficinas Rampa abierta Otros AMDT No. 17 Unidad de cobro US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes áreas terminales Periodicidad de cobro Mensual Mensual Mensual Mensual Tarifa Aprobada $ 2,90 3,67 2,64 2,90 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 4.1-3 22 AGO 14 Uso (renta instalaciones y áreas Categoría Mostradores de aerolíneas y actividades conexas Circulación Salas V.I.P. Áreas de Equipaje Oficinas Soporte Operacional y electro/mecánico Rentas Comerciales Renta Base Concesiones Comerciales Servicios Financieros y similares Uso (renta) instalaciones y terminales de pasajeros) Unidad de Cobro US$/M2/Mes Periodicidad de cobro Mensual Tarifa aprobada $ 21,28 US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual 7,08 43,26 5,55 19,99 7,08 US$/M2/Mes US$/M2/Mes Mensual Mensual 43,26 43,26 Unidad de cobro US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes Periodicidad de cobro Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Tarifa aprobada $ n/a n/a n/a n/a 7,08 n/a n/a US$/M2/Mes Mensual n/a áreas- otras terminales Categoría Circulación Soporte Operacional y electro mecánico Oficinas de Aerolíneas Área de Operaciones de Aerolíneas Salas de Espera Circulación Rentas comerciales Renta Base Concesiones Comerciales(más el % de ingresos contratado) Servicios Financieros y similares Lado Terrestre Concesionarios uso (renta) instalaciones y Categoría Oficinas Aerolíneas, actividades Conexas Concesiones Comerciales(más el % de ingresos contratado) Otros Concesionarios(más el % de ingresos contratado) Terrenos arrendados Servicentro El Coco COOPESA áreas Unidad de cobro US$/M2/Mes US$/M2/Mes Periodicidad de cobro Mensual Mensual Tarifa aprobada $ 10,18 12,35 US$/M2/Mes Mensual 12,35 US$/M2/Mes US$/M2/Mes US$/M2/Mes Mensual Mensual Mensual 3,63 2,01 0,64 7. Seguridad Categoría Pasajeros vuelos internacionales Pasajeros vuelos domésticos CUAC 8. Unidad US$/pasajero de US$/pasajero de US$/pasajero de de cobro salida y entrada salida y entrada salida Tarifa Aprobada $ 1,50 0,76 7,51 Exenciones y descuentos Las únicas exenciones que se tramitan, son las que previamente son autorizadas por la DGAC, mediante una nota formal remitida a la administración del Aeropuerto. No hay ningún tipo de descuento en las tarifas establecidas. 9. Métodos de pago El único método de pago es por crédito, mismo que debe ser previamente gestionado ante la administración del aeropuerto. AIS/MAP AMDT No. 17 GEN 4.1-4 26 NOV 12 AIP COSTA RICA AEROPUERTOS INTERNACIONALES TOBIAS BOLAÑOS, DANIEL ODUBER Y LIMON. 1. Aterrizaje Los derechos indicados a continuación son aplicables para los siguientes Aeropuertos Internacionales: Tobías Bolaños Palma., Daniel Oduber Quirós y Limón, los cuales fueron debidamente aprobados y publicados en “La Gaceta” No.87 del año 1995. Los derechos aplicables a aquellas aeronaves que efectúan aterrizajes aeropuertos internacionales del país citados anteriormente son: De 0 De 7501 De 15001 De 38001 60000 Kilogramos a 7500 a 15000 a 38000 a en los RANGOS DE PESO MÁXIMO DE DESPEGUE (PMD) TARIFA POR TONELADA MÉTRICA Vuelos Locales Vuelos internacionales Colones Dólares ($) 12,00 0,07 18,00 0,11 19,00 0,12 147,00 0,97 6,00 0,05 De 60001 a 90000 De 90001 a más 2. 147,00 147,00 0,97 0,97 Estacionamiento El derecho de estacionamiento se aplicará a aquellas aeronaves que se estacionen en áreas destinadas para este servicio. La tarifa se aplica por hora o fracción mayor de 30 minutos a razón de ¢15,00 por tonelada métrica de Peso Máximo de Despegue (PMD) cuando se trate de servicios locales y US $0,10 cuando se trate de servicios internacionales. Las operaciones de servicios regulares realizadas entre las 18:00 y las 06:00 horas que deban pernoctar en la terminal aérea se le aplicará una reducción de un 50% con respecto a la tarifa establecida 3. *Carga (Ver Página 4.1-5 Aproximación) 4. Cuestiones relacionadas con el ruido NIL AMDT No. 11 AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 4.1-5 26 NOV 12 Aproximación Por concepto de Aproximación, los derechos a cobrar a las aeronaves que efectúan aterrizaje en los aeropuertos internacionales precitados son: *Cuando es carga y servicio de pasajeros. De 0 De 7501 De 15001 De 38001 60000 Kilogramos a 7500 a 15000 a 38000 a RANGOS DE PESO MÁXIMO DE DESPEGUE (PMD) TARIFA POR TONELADA MÉTRICA Vuelos Locales Vuelos Internacionales Colones Dólares ($) 18,00 0,11 22,00 0,14 31,00 0,21 192,00 1,24 6,00 0,05 De 60001 a 90000 De 90001 a más 382,00 800,00 2,52 5,25 Iluminación Los derechos por Iluminación se aplicarán a aquellas aeronaves que en el aterrizaje y/o despegue, requieran de este servicio por las condiciones en que se efectúe la operación. El monto de estos derechos es el siguiente: De 0 De 7501 De 15001 De 38001 60000 Kilogramos a 7500 a 15000 a 38000 a RANGOS DE PESO MÁXIMO DE DESPEGUE (PMD) TARIFA POR TONELADA MÉTRICA Vuelos Locales Vuelos Internacionales Colones Dólares ($) 0,44 0,01 1,40 0,01 4,00 0,02 6,00 0,05 6,00 0,05 De 60001 a 90000 De 90001 a más AIS/MAP 9,00 12,00 0,07 0,12 AMDT No.11 GEN 4.1-6 26 NOV 12 AIP COSTA RICA 5. Otros derechos 6. Servicio a los pasajeros (Ver Página 4.1-5 Aproximación) Derechos no Aeronáuticos De acuerdo con la publicación en La Gaceta Decreto Ejecutivo No.22861, de fecha 04 de febrero de 1994, los derechos no Aeronáuticos mínimos para las concesiones en los aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes: En el Edificio Terminal de Pasajeros cargo mensual por metro cuadrado Aeródromo de Primera Categoría Clase (A) Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós Oficinas y locales comerciales Oficinas Líneas Aéreas Aeródromo de Primera Categoría Clase (B) Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Oficinas y locales comerciales Oficinas Líneas Aéreas Aeródromo de Primera Categoría Clase (C) Aeropuerto Internacional de Limón Oficinas y locales comerciales Oficinas Líneas Aéreas Aeródromos de Segunda Categoría Nosara, Golfito y Palmar Sur Oficinas y locales comerciales Oficinas Líneas Aéreas Aeródromos de Tercera Categoría Quepos, Pto. Jiménez, Barra del Colorado, Barra de Parismina, Nicoya, Laurel, Carate, Shiroles, Upala, San Vito y cualquier otro aeródromo propiedad del Estado. Oficinas y locales comerciales Oficinas Líneas Aéreas AMDT No.11 USD $ 6,65 5,54 5,54 4,43 4,43 3,33 3,33 3,33 N/A N/A AIS/MAP AIP COSTA RICA GEN 4.1-7 26 NOV 12 Fuera del Edificio Terminal cargo mensual por metro cuadrado Aeródromos de Primera Categoría Clase (A) Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós VALOR ($) Hangares Terrenos destinados a construir hangares Aeródromos de Primera Categoría Clase (B) Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma Hangares Terrenos destinados a construir hangares 2,70 2,00 2,70 1,33 Aeródromos de Primera Categoría Clase (C) Aeropuerto Internacional de Limón Hangares Terrenos destinados a construir hangares Aeródromos de Segunda Categoría Hangares Terrenos destinados a construir hangares Aeródromos de Tercera Categoría Hangares Terrenos destinados a construir hangares 2,70 0,07 2,70 0,07 2,70 0,07 a. Por utilización de área de rampa en despacho Aéreo y suministro de alimentos y bebidas $220,00 por mes. b. Por el derecho de uso de área para expendio de combustible a vehículos automotores en los Aeropuertos Internacionales del país, se cobrará una tarifa mensual de $0,75 por metro cuadrado. c. Tarifas por concepto de uso de mostradores de tráfico: las empresas de transporte aéreo deberán cancelar la suma de USD $2,22 por cada posición utilizada en el mostrador para la atención de cada vuelo despachado. d. Tarifa por concepto de uso de bandas transportadoras: por el uso de las Bandas transportadoras se cobrará una tarifa única mensual de USD $27. 7. Seguridad Los derechos de seguridad se cobrarán a toda empresa de transporte aéreo que operen en los aeropuertos internacionales. El derecho se establece como contraprestación a los servicios de inspección de pasajeros y equipaje, así como los de vigilancia en la terminal siendo su monto el siguiente: a) Pasajeros en vuelos internacionales US $1,00 por pasajero. b) Pasajeros en vuelos locales US $0,50 por pasajero 8. Exenciones y descuentos TARIFA DIFERENCIADA: Los servicios exclusivos de carga con aeronaves cuyo peso sea igual o exceda los 90.000 Kg de Peso Máximo de Despegue (PMD), pagarán el 18% de la tarifa expresada. 9. Métodos de pago Por crédito gestionado ante la Administración del Aeropuerto. AIS/MAP AMDT No.11 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP COSTA RICA GEN 4.1-8 30 NOV 11 GEN 4.2 DERECHOS POR EL USO DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Con base al criterio de tener en cuenta en forma progresiva la capacidad relativa de productividad de los tipos de aeronaves que sobrevuelan la Región de Información de Vuelo (FIR) de Centroamérica, y de corresponder eficientemente con niveles máximos de seguridad aeronáutica a los Usuarios del transporte aéreo internacional, la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), ha considerado actualizar parcialmente en su estructura tarifaria, los pesos máximos de despegue (MTOW), mediante escalas de peso amplias. El Consejo Directivo de COCESNA, integrado por Representantes de los Estados de Centroamérica (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), de acuerdo a la Resolución No. RECD 2011/90.2, emitida en la nonagésima (90ª) Reunión Extraordinaria, y conforme a lo facultado en los artículos 2 y 23 del Convenio Constitutivo de COCESNA, aprobó que a partir del 5 de setiembre de 2011, se modifica el rango MTOW en las categorías II y III de acuerdo a la siguiente estructura: Categoría I II III IV Peso Máximo de Despegue (MTOW)* en kilogramos (Kg) 77,001 45,001 a 22,001 a 5,670 a ó más 77,000 45,000 22,000 Tarifas por milla volada (distancias ortodrómicas en USD Dólares EE.UU) 0.60 0.40 0.31 0.14 *Nota: el peso Máximo de Despegue (MTOW) referido en la tabla anterior, es el peso máximo para despegar certificado por el fabricante de la aeronave. El pago de la tarifa por servicios de navegación aérea en ruta, vigente desde el año 2009, da derecho a los Usuarios del espacio aéreo Centroamericano a obtener los siguientes servicios: a) b) c) d) e) f) de gestión de tránsito aéreo (ATM); de comunicaciones (móvil); de telecomunicaciones (fijas, mensajes FPL); de radio-ayudas (Radar, VOR, DME, etc); de gestión de información aeronáutica (AIM); y de búsqueda y salvamento (SAR, su organización permanente del personal y coordinación). AIS/MAP AMDT No.08 INTENCIONALMENTE EN BLANCO