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Dr. Tomas Rubén Pruyas Senador Provincial Honorable Cámara de Senadores De la Provincia de Corrientes PROYECTO DE LEY Iniciativa: Senador Provincial Dr. Tomás Rubén PRUYAS. Tema: Implementar en forma obligatoria el “Diagnóstico temprano del Autismo por medio de seguimiento ocular”, para la detección temprana en niños de dos a siete meses, en el territorio de la Provincia de Corrientes. Considerando: Que investigadores argentinos crearon un software libre para detectar autismo, equipo de trabajo formado por: las doctoras Natalia Furland y Teresa Sindelar, la licenciada Celia Cintas y los doctores Eduardo Seminara y Claudio Delrieux. Que el programa permite diagnosticar la condición en bebés de entre dos y siete meses, a través de un seguimiento de la mirada. Una vez desarrollado será gratis. Que el trabajo consiste en el desarrollo de un software que permite el uso de computadoras portátiles para el seguimiento de la mirada de los bebes de entre dos y siete meses, y así, establecer la reacción ocular del niño frente a imágenes, personas y/o videos, y determinar si existe riesgo de autismo. El proyecto ganó U$20.000 para poner en práctica el tratamiento. Que el proyecto argentino elaborado por la fundación Emily Fenichel en conjunto con investigadores del Departamento de Ingeniería Eléctrica y Computadoras (DIEC) de la Universidad Nacional del Sur (UNS), bajo el nombre “Diagnóstico temprano de autismo por medio de seguimiento ocular”, fue el mejor de los trabajos presentados por América Latina en el marco del concurso Subvenciones FRIDA (Fondos Regionales de Innovación Digital para América latina y la Región), en el área de Salud, Ciencia y Tecnología. Que los niños autistas se caracterizan por evitar la mirada directa a los ojos: miran las orejas, el mentón o en forma periférica cuando tienen un rostro delante. El proyecto ofrece un mecanismo de diagnóstico económico, al alcance de cualquier consultorio, ya que, últimamente se incrementó entre seis y diez veces el nacimiento de niños autistas. Por lo que, cuanto antes se detecte ésta condición en un niño, mejores serán las prospectivas de un tratamiento. En algunos casos, dependiendo el tipo de intervención, es posible que los niños logren recuperarse. Que el dispositivo argentino fue creado para que su alcance sea total, desarrolla un software con los mismos principios de eye tracker (rastreados de ojos - seguidor de la dirección de la mirada que cuesta alrededor de 50 mil dólares), el dispositivo ya existente pero muy costoso. Se utilizarán plataformas open source (fuente de acceso libre) y royalty free (derecho de acceso gratuito), que serán distribuidas y utilizadas en formas gratuitas sin problemas de derechos de uso. A su vez, el software contendrá la información en una base de datos de uso común, para que se puedan llevar a cabo estadísticas, establecer estudios transversales de pacientes. La innovación argentina propone un software sin costo utilizable en cualquier computadora con web cam; favorece la detección de trastornos ligados con el autismo. Dr. Tomas Rubén Pruyas Senador Provincial Honorable Cámara de Senadores De la Provincia de Corrientes Que el equipo de investigadores basó su trabajo en la elaboración de algunos indicadores, entre ellos que el niño autista evita mirar a los ojos de los adultos, inclusive los de la mamá. Por lo tanto, el software exhibe ante el pequeño una playlist con fotos, videos, y otros elementos cuidadosamente elegidos para darle a la prueba un valor diagnóstico, y va siguiendo su mirada para determinar en qué puntos la fija y por cuánto tiempo. “Es un sistema preclínico que pretende funcionar como un llamado de alerta para los padres”. “La condición es empezar a trabajar con el niño lo antes posible porque hay una cuestión anatómica con la madurez, con el desarrollo biológico del cerebro que, al no generar los estímulos necesarios en el momento adecuado, se vuelve irreversible”, agrega el investigador del DIEC. Que “no es lo mismo que los padres perciban que algo no está del todo bien con su hijo a los nueve meses porque su comunicación no madura de acuerdo a lo esperado, que hacerlo a los cuatro meses. En el caso del autismo, cada día es determinante en las posibilidades de lo que el niño autista puede llegar a revertir mediante un tratamiento adecuado”. Que se calcula que en Argentina uno de cada 88 varones tiene alguna condición relacionada con el espectro de trastornos vinculados con el autismo y en los últimos 40 años los casos se multiplicaron por diez. Que el funcionamiento del software no se detiene en promover la detección temprana, sino que permite copiar la información recibida en la “nube” con múltiples propósitos: se busca tener datos demográficos para obtener cifras de lo que ocurre en Argentina, desagregadas en términos geográficos, edad de las madres, condiciones de nacimiento del niño, grupo étnico y social, y así generar políticas públicas”. Que la directora del proyecto y presidenta de la fundación Emily Fenichel, la Doctora María Teresa Sindelar, desarrolla desde hace años, en diferentes partes de Europa, terapias especificas relacionadas con la detección precoz del autismo. Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto. Por ello: LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°: Implementar en forma obligatoria el “Diagnóstico temprano de autismo por medio de seguimiento ocular” en bebés de entre dos y siete meses en el territorio de la Provincia de Corrientes, en todos los establecimientos de la salud públicos y privados, como medida preventiva para la determinación precoz del riesgo de autismo. Dr. Tomas Rubén Pruyas Senador Provincial Honorable Cámara de Senadores De la Provincia de Corrientes Artículo 2°: El “Diagnóstico temprano de autismo por medio de seguimiento ocular”, se registrará en la Libreta de Salud Infantil implementada en la ‘Provincia de Corrientes o en su defecto en un certificado que se exigirá en los controles de salud posteriores. Artículo 3º: Autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios pertinentes con la Fundación Emily Fenichel y el Departamento de Ingeniería Eléctrica y Computadoras (DIEC) de la Universidad Nacional del Sur (UNS) a los efectos de desarrollar el programa objeto de la presente ley. Artículo 4°: El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria específica para atender lo dispuesto por la presente. Artículo 5°: El Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación para la planificación y desarrollo de todas aquellas acciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 6°: DE FORMA.-