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" CONSTITUCION EUROPEA: “ LIBERTADES Y DERECHOS VIRTUALES ( FORMALES ) AL SERVICIO DE LA ECONOMIA DE MERCADO ". La victoria electoral de la socialdemocracia española el pasado 14 de marzo, ha desatascado al parado vehículo de la UE en lo que a norma constitucional se refiere. Las querencias bélicas del gobierno del PP desde la foto de las Azores, provocaron el aislamiento del estado español ante los estados fuertes de la UE, en la discusión por el reparto del poder que debería recoger la Constitución Europea. Todo apunta a que en la Cumbre de la Unión de junio, la aprobación del tratado será un hecho. Los gobernantes europeos nos informan de la bondad de dicha norma y de la trascendencia de lograr el acuerdo pero no de su contenido El texto presentado en el Consejo Europeo de Salónica por el Presidente de la Convención Europea, Valery Giscard D' Estaing, arrastra el rasgo del secretismo en su elaboración y su carácter antidemocrático, pues va a ser aprobado sin ser sometido a debate y consideración de los pueblos a los que va dirigido. Ni a los pueblos ni a los parlamentos de los estados que integran la UE se les ha permitido ser partes constitutivas del periodo constituyente de esta norma. Una constitución, en sentido formal, es un documento o también denominada carta, que establece el ordenamiento jurídico fundamental de un Estado. En sentido material, se identifica con el derecho constitucional del Estado, pues en la misma se fijan los principios fundamentales del mismo; por consiguiente, determinaría todas sus restantes estructuras, instituciones y funcionamiento. Los aspectos fundamentales de cualquier proyecto constitucional se refieren a esa estructura del estado y especialmente, al aspecto de la soberanía, los derechos y deberes subjetivos, el parlamento, el gobierno, la magistratura. La división de poderes, en legislativo, judicial y ejecutivo, como principios constitucionales básicos de la democracia liberal, brilla por su ausencia, y se alzan como fundamentales del “ Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa “ ( artículo 9 del proyecto ) los de " atribución, subsidiariedad y proporcionalidad ". El de atribución, debería ser garante de la asignación por la UE de competencias no delegadas por los estados miembros. Este principio, se verá flexibilizado por el principio de subsidiariedad. Este principio, recogido en el mismo artículo 9, 3 del texto, se refiere a " En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva la Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros bien a nivel central o bien a nivel regional y local sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel de la unión ". La Comisión Europea aplicará un criterio " técnico y apolítico " para la transferencia de competencias, valorando la eficacia comparativa de las distintas esferas para lograr un determinado objetivo, decidiendo después el Consejo. El otro principio básico es el de la proporcionalidad. En el artículo 9,4 del texto se expresa que " En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución ". Todo el proyecto de tratado para una Constitución Europea, rezuma desregulación en el ámbito social y económico en favor del auténtico sujeto de esta norma, que no es otro, que el capital. La economía de mercado, la privatización y la desregulación generalizada de la actividad productiva, se consagran como principios indiscutibles. No es baladí, que cualquier modificación que se quiera hacer a posteriori de esos preceptos será casi una quimera, pues necesitará el acuerdo unánime de los 25 estados miembros. El ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos, que formando parte de Europa así lo desearan y decidieran, se aleja un poco más, con un proyecto de norma que tiene como sujeto al capital y no a los diferentes estados, ciudadanos y pueblos que conforman Europa. El texto del proyecto para un tratado de una "Constitución para Europa" se divide en cuatro Partes. La primera está dedicada a los principios, objetivos e instituciones de la Unión, la segunda recoge los artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión proclamada en el Consejo Europeo de Niza, refiriéndose la tercera a las políticas y el funcionamiento de la Unión y la cuarta a determinadas disposiciones generales y finales. La primera parte enuncia principios y valores de la propia existencia de la Unión como realidad política: "la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común". Así se consideran esenciales en la Unión los valores de "respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos"(art.2), y la Unión ofrece " a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores "( art.3.2). Así, en materia de libertades, se recoge en su artículo II-6, Título II, “ Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad “ o que “ Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones “ en el artículo II-7, Título II, o la regulación prohibitiva de malos tratos o torturas, así en el artículo II-4, Título I, se dice “ Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. El tercer pilar de la Unión Europea, que debería contemplar la libertad, la justicia y la seguridad, se recoge en el articulado de la norma, pero no se compadece con la realidad de una gravísima regresión en materia de libertades públicas en la UE. Avalan lo anterior, el funcionamiento prácticamente clandestino de Europol, la Euroorden, la Decisión Marco sobre terrorismo de la UE, la existencia de malos tratos y torturas en muchos estados de la Unión que denuncian anualmente las organizaciones de defensa de los derechos humanos, o las asociaciones de juristas, etc... El recorte de las libertades civiles y las vulneraciones de los derechos humanos se ha convertido en algo habitual en el escenario de la democracia de mercado. Los sucesos del 11 de septiembre de 2001 en EEUU, así como los del 11 de marzo de 2004 en Madrid, entre otros, han servido de coartada a los estados con regímenes parlamentarios, sobre todo, para desplegar una demagógica lucha internacional contra el terrorismo. También se utilizan estos hechos para incrementar las medidas represivas y de recorte de libertades públicas, todo ello en aras a lograr una mayor seguridad de esos estados, aunque sea a costa de la regresión o pérdida de derechos fundamentales. La seguridad y el orden, no para las personas sino para los negocios, se imponen de manera incontestable a la justicia y a la libertad para los ciudadanos. La globalización, en un entorno como en actual, de crisis económica, política y de violencia estructural del sistema, se muestra en forma de una guerra que ya afecta a gran parte de la humanidad. En este contexto, la economía de mercado global, con el capital norteamericano a la cabeza, necesita para su propio desarrollo, por un lado, las iniciativas bélicas convencionales que sirvan para obtener ingentes beneficios a las grandes empresas de armamento y para asegurarse el dominio estratégico de zonas de interés en el mapa mundial así como las reservas de materias primas para los años venideros. El ejemplo de la guerra y ocupación desarrollada contra Iraq es un una muestra de lo que nos depara el futuro. Pero no sólo de conflictos bélicos convencionales se sirve el capital globalizado, ya sean de alta o baja intensidad. También necesita desplegar una política adecuada de control y represión de los movimientos populares de oposición que cuestionan esa lógica económica que trata de imponerse. Las representaciones políticas del capital global, responden a las movilizaciones antiglobalización, con campañas de criminalización de los movimientos sociales en cualquier parte del mundo. Las medidas implementadas en la Unión Europea, en materia de orden público y seguridad interior, van dirigidas a potenciar la noción de la “ Europa del Orden y la Seguridad “. Los movimientos sociales y organizaciones que ponen en relación los efectos de la globalización en la vida cotidiana de la gente con la causa de los mismos, es decir, la existencia de un orden social injusto, desigual y estructuralmente violento, están en el punto de mira de estas normas. La Euroorden ( orden europea de detención y entrega ) que entró en vigor muy recientemente, permitirá la extradición inmediata de los detenidos al país emisor de la orden. La orden de arresto europeo, supone la adaptación en el espacio europeo de las medidas impulsadas desde EEUU tras los hechos del 11 de septiembre. La Euroorden y los procedimientos de entrega entre los Estados miembros, fueron ratificados el pasado 8 de enero de 2002 por la Comisión de Justicia del Parlamento Europeo. Sólo hubo 4 votos en contra ( Los Verdes ) La Euroorden, es un instrumento que elimina los procedimientos de extradición, mucho más garantistas que la nueva norma. Se plantearon enmiendas referentes a establecer garantías judiciales mínimas en todos los estados miembros, que fueron rechazadas en su totalidad. Una de esas enmiendas, planteaba la posibilidad de solicitar el Habeas Corpus, para ser puesto en libertad, en los casos de irregularidades graves o de permanecer detenido durante un periodo excesivo en espera de juicio, etc... Se elimina el principio de ” doble incriminación “, que autorizaba la extradición, sólo cuando los hechos imputados estaban integrados en la legislación del estado que requiere y en la del requirente. Desaparece, asimismo, el principio jurídico de la “ especialidad “, por el que una persona no puede ser perseguida, detenida o condenada más que por el hecho que ha motivado su extradición. El procedimiento de hacer cumplir la orden de detención se convierte en judicial. Desaparecen la fase política y el recurso administrativo. El rechazo de la extradición cuando la infracción pueda calificarse de política ha sido suprimido. Organizaciones de derechos humanos y asociaciones europeas de abogados progresistas, como la Asociación de Abogados Europeos Demócratas, han denunciado que estas normas “ limitan las garantías procesales y favorecen exclusivamente un sistema más represivo” y son “ portadoras de amenazas reales para las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas “ a la vez que se hace un llamamiento para que sean “ enmendadas para que se asegure mínimamente el respeto de las garantías fundamentales anunciadas por la Convención Europea de los Derechos del Hombre “. Europol surge del Tratado de Maastricht aunque empieza a funcionar a partir de julio de 1999. Con sede en La Haya, es el centro de coordinación policial dedicado al análisis y difusión de información. El elemento más importante de éste cuasi clandestino organismo policial, es una inmensa base de datos informáticos que vendría a facilitar la localización y seguimiento de sospechosos, delincuentes notorios y objetos robados. De manera inmediata proporcionará acceso a millones de datos compartidos por las diferentes policías de los estados de la UE. La estructura de la Unión Europea se basa en los denominados “ tres pilares “: el primero, es el de las Comunidades Europeas, cuyo nexo fundamental es la unión económica y monetaria; el segundo, se refiere a la política exterior y de seguridad común y el tercero, a la cooperación en materia de seguridad interior y política judicial, para lograr un espacio de “ libertad, seguridad y justicia “ según la propaganda institucional de la Unión Europea. Las medidas represivas implementadas desde los diferentes estados-nación, no son ajenas a las de justicia e interior diseñadas desde los despachos de la Unión Europea, máxime cuando uno de los criterios básicos que han de cumplir los países que forman o quieran formar parte de la UE, es el de contar con una economía de mercado operativa. La economía de mercado global, basada en el poder del dinero, genera constantemente precariedad, marginación, hambre, violencia y desarraigo, que afectan a la mayoría de la población del planeta. La Unión Monetaria Europea necesita unas políticas de interior y justicia que regulen los flujos migratorios a sus necesidades económicas. En esa línea van las reformas que se promueven desde la UE y se constata la incidencia que está teniendo en la derechización de la mayoría de los estados europeos. De manera paralela, reprimen aquellos hechos que puedan alterar la estabilidad monetaria de la zona euro, ya sea por la inmigración, la disidencia política o las movilizaciones sociales fuera del control institucional. ¿ Quien controla a quienes nos controlan desde el Sistema Informático de Europol ? ¿ Quien controla el uso de esos datos para las materias competenciales que formalmente tiene encomendadas Europol ? Sencillamente, Nadie. El incremento de competencias y medios de la policía europea es un hecho, más aún desde los sucesos del 11 de marzo en Madrid. Se potencia el intercambio de experiencias policiales en el espacio de la Escuela de Europea de Policía, con la idea de que la europolicía tuviera un aumento de competencias, para“ elaborar análisis comunes de los disturbios “, continuando de esta manera, con su tarea de liderar la lucha contra la disidencia política. Se empiezan a considerar habituales, desgraciadamente, medidas políticas-policiales para contrarrestar las movilizaciones antiglobalización, con medidas como “ expulsar manifestantes “, “ impedir la entrada a otro país de personas marcadas como disidentes en otras movilizaciones “, tratar de dialogar con sectores de los organizadores de las movilizaciones para crear división, etc... cuya aplicación hemos comprobado sobradamente en muchas de las últimas convocatorias del movimiento. Ya está operativo el Centro de Alerta e Investigación Tecnológica a escala de la UE, situado en La Haya, en la sede de Europol, que actuaría preventivamente contra el cibercrimen. El Centro Policial de las Telecomunicaciones, controlado por Europol, otorga legalidad al control policial que se viene ya aplicando sobre los ciudadanos, a través de las nuevas tecnologías, especialmente Internet y telefonía móvil. Con esa cobertura legal se disimula la vulneración de derechos fundamentales de la persona que de manera cotidiana produce su clandestina actividad. La actuación de Europol ha sido criticada y denunciada por diversos organismos de defensa de los derechos y libertades civiles, entre otros, por la A.E.D., por estar intercambiando, sin base jurídica ni control democrático, datos de ciudadanos entre las policías de los estados que la integran. Tras la retórica de “ vivir en un espacio de libertad, seguridad y justicia “, se esconde un enorme conflicto social, que difícilmente rompe los altos muros de la opacidad mediática, pero que por su existencia, obliga a los poderosos a un aumento de las medidas represivas, incrementando para ello los destacamentos policiales y represivos. El control policial en la Red, tiene su norma desde que el 30 de mayo de 2002, el Parlamento Europeo aprobara la reforma de la directiva sobre protección de datos que autoriza a los estados a dictar normas que obliguen a las compañías telefónicas y proveedores de Internet a retener y almacenar por tiempo aún indeterminado las comunicaciones privadas de teléfono, fax, datos, correos electrónicos y archivos de control de acceso a páginas web. Hasta ahora, sólo se podía acceder a esos datos por medio de autorización judicial. Se podrían retener por dos meses y luego se destruían. Con la nueva directiva, se podrá realizar el control electrónico general o exploratorio a gran escala de la ciudadanía de toda la zona euro, provocando con tal medida una grave lesión a la libertad de opinión y las libertades civiles. La policía estatal y la europea, Europol, podrán tener acceso a los datos de tráfico electrónico: fecha, hora, duración, saber las páginas web visitadas, a quien se envía un correo electrónico, números de tarjeta de crédito de aquellos que paguen a través de Internet, o la localización de los usuarios de teléfonos móviles. El Parlamento Europeo abre la puerta para el control ideológico de los ciudadanos. Con la retención de la correspondencia electrónica se invierte el derecho básico constitucional de la presunción de inocencia. A partir de ahora, de hecho, todos los ciudadanos somos sospechosos. Se crea una norma legal excepcional, que evitará los procedimientos garantistas de los diferentes estados. Los derechos fundamentales de defensa de la intimidad, protección de la información, libertad de expresión, libertad individual y presunción de inocencia, reconocidos en todas las constituciones estatales de la UE y las normas internacionales, son gravemente lesionados por la política de defensa de la seguridad y el orden en la Unión Europea. Otro aspecto muy importante en materia de libertades públicas, es la noción de terrorismo en la UE. Tras la reunión de ministros de Justicia e Interior de la UE celebrada los días 6 y 7 de diciembre de 2001, sacó adelante la Decisión Marco sobre la lucha contra el terrorismo, con una nueva noción sobre terrorismo, que constituye una amenaza cierta para las libertades públicas y los derechos de las personas. La definición comunitaria, expresa que grupo terrorista es " la asociación de más de dos personas que actúa de forma concertada para cometer delitos terroristas ". Serán actos terroristas aquellos realizados con el objetivo de " intimidar gravemente a una población, forzar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a hacer o abstenerse de hacer un acto cualquiera; o desestabilizar o destruir gravemente las estructuras fundamentales políticas constitucionales, económicas o sociales de un país o una organización internacional”. Se incluyen en ésta definición, desde los atentados contra personas hasta actos que persigan " causar destrucciones masivas a una instalación gubernamental o pública, un sistema de transporte, a una infraestructura, incluido un sistema informático, a un lugar público o a una propiedad privada susceptible de poner en peligro vidas humanas o producir pérdidas económicas considerables “. De acuerdo con ésta definición, la intencionalidad permitiría que, cualquiera de las infracciones que se recogen, fueran calificadas de actos terroristas. Los efectos de esos actos cometidos, de cara a su calificación como terroristas, son ignorados por completo. En ese sentido, también pueden ser reputados como actos terroristas la amenaza, la colaboración o la complicidad en la comisión de una infracción. Por lo tanto, la falta de una definición precisa sobre la intencionalidad, permitiría sancionar la participación en movimientos sociales opuestos al orden establecido como actos terroristas. Es obvio, que a las personas que participan en los movimientos disidentes, se les podría imputar que atentan contra las estructuras políticas, económicas y sociales de un estado. La definición consensuada para la zona UE, entraña una muy preocupante y peligrosa noción sobre lo que es el terrorismo, porque aparece como la sustancia común a toda la disidencia respecto al capitalismo global y sus efectos económicos, sociales, políticos, medioambientales y morales. La noción "euro" sobre terrorismo, aparte de la definición poco precisa de la intencionalidad, contiene una ausencia clamorosa respecto al terrorismo de estado. Sólo serán actos terroristas las acciones que atenten contra el orden establecido. A pesar de que muchos países de la zona euro, se han visto convulsionados por episodios de violencia y terrorismo institucional de enorme gravedad, a los estados miembros no les parece relevante incluir expresamente el terrorismo de estado. De acuerdo con las infracciones que se desglosan en la Decisión Marco, se podrían tratar e imputar como actos terroristas a quienes participen en huelgas en sectores esenciales como la energía, los servicios públicos, la ocupación de fábricas, movilizaciones de rechazo al transporte de un convoy nuclear, ciertas acciones de lucha en la calle, etc... La Decisión Marco sobre la lucha contra el terrorismo, permitirá a los Gobiernos y a las fiscalías, decidir si existe o no “ intención “ terrorista por parte de las personas encausadas, existiendo, por lo tanto, un amplio margen para poder aplicar la legislación antiterrorista a los movimientos sociales que se expresan democráticamente al margen de las instituciones. A todo lo anterior, hay que añadir el proceso no democrático utilizado para la elaboración de la referida Decisión Marco. Comisiones técnicas cuasi clandestinas, sin participación alguna de los parlamentos respectivos. Tras la guerra global desencadenada por EEUU y sus aliados, cualquier crítica a la política norteamericana es asociada a connivencia con los intereses de los “ terroristas “ o quienes les apoyan. El mundo bipolar, antes compuesto por el occidente capitalista y el mundo socialista, ahora se divide en los buenos, que defienden la economía de mercado como la máxima expresión de la libertad y los derechos humanos, occidente, y los malos, que son todos aquellos que de alguna manera se enfrentan al dominio de las políticas neoliberales globalizadoras. El proyecto de tratado para una Constitución Europea, en materia de derechos de las personas inmigrantes, no supone un avance en el reconocimiento de los derechos fundamentales de estas personas, potenciándose las políticas restrictivas y prohibitivas de derechos elementales. La inmigración es sólo la consecuencia del modelo económico imperante que favorece un mundo desigual, injusto y estructuralmente violento, que no permite el desarrollo de los pueblos, partiendo de sus propios recursos y realidades y respetando su soberanía. Las leyes de extranjería, vienen a consagrar la máxima globalizadora de la libre circulación de mercancías y capitales, pero desconociendo los efectos del desarrollo desigual, dependencia y pobreza que genera el capitalismo global. Tras favorecer la ruina que obliga a millones a abandonar su tierra, se les trata como mercancías y se priva de derechos a los que exceden de las necesidades de la economía. Las políticas europeas, consisten en seguir blindando las fronteras de Europa, programas de expulsiones, poner en funcionamiento una policía europea de fronteras y medidas de presión política hacia países que cuentan con una alta tasa de ciudadanos que emigran hacia otros lugares. Las medidas legislativas que ya se están aplicando en algunos países de la U.E. como Inglaterra, Alemania e Italia, y las múltiples reformas de la Ley de Extranjería en el estado español, tendrán una repercusión muy negativa en las personas inmigrantes, como sector de la ciudadanía más débil, excluido, explotado y criminalizado por la ola que recorre Europa de xenofobia. Por otro lado, en materia económica y social, el proyecto de tratado constitucional contempla una llamada a un "un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada"( art.3.2) como marco para "una economía social de mercado altamente competitiva". Curiosa manera de denominar al capitalismo, pero en definitiva, se está constitucionalizando el capitalismo neoliberal, imponiendo el mercado que la Unión Europea articule su vida económica en torno a un mercado libre y a un elevado nivel de competitividad. Se regula que “ Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada “ ( art. II, 15,1. ) así como que “ Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro “ ( art. II, 15, 2.) y por supuesto se dispone que “ Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales “ ( art. II, 16 ). La tercera parte del proyecto nos ofrece su principio más trascendente. La política económica de la Unión Europea deberá ser necesariamente monetarista y su política exterior alineada con las de los Estados Unidos. La política interior deberá incardinar sus objetivos en la cruzada internacional antiterrorista. De igual modo, las intenciones militaristas de la UE quedan claramente reguladas en la futura norma constitucional. Desde el punto de vista económico, los principios de Maastricht y su plan de estabilidad y la independencia del Banco Central Europeo, quedan convertidos en preceptos constitucionales. Cualquier veleidad crítica sobre la globalización estará fuera del estricto marco constitucional. La independencia del BCE, convierte a este organismo público en una entidad que no responde ante ningún órgano político democrático aya sea nacional o europeo, no pudiendo "solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, organismos y agencias de la unión, ni de los gobiernos de los estados miembros, ni de ningún otro órgano" (art. 80). Esta autonomía absoluta pretende conseguir "una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la política económica general de la Unión, de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia"( art..69). Si el Banco Central Europeo no debe responder ante ninguna autoridad política, su mandato le exige un respeto estricto de los mercados. El proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, se presenta, pues, como un regalo para los ciudadanos europeos, que el mercado concede graciosamente. Derechos y libertades que quedan supeditados al cumplimiento del derecho básico del buen funcionamiento de la economía. Pocas dudas quedan de lo anterior, si comparamos la regulación de la libertad de circulación aplicada a las personas y al capital. Por lo que se refiere al capital "quedan prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países" (art.III.45), mientras que por lo que a las personas se refiere sólo "los trabajadores tendrán derecho a circular libremente dentro de la Unión". Queda claro que las personas sólo gozan en este marco de la libertad de circulación en cuanto trabajadores y necesarios al capital. Más allá de la política y los derechos sociales, el mercado se impone en la nueva constitución europea como el lugar en que se manifiesta la verdad indiscutible. Las libertades y derechos que recoge el proyecto constitucional de la democrática Unión Europea, sucumben ante el poder del orden económico triunfante. Este modo de producción económico, social, cultural y subjetivo, coloca al capital en el puesto del soberano y hace que por la voz de los promotores del proyecto de constitución ocupe el lugar del sujeto constituyente. Suyos son los derechos y libertades absolutos e indiscutibles. José Manuel Hernández de la Fuente.