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Ciudadanos Diputados del Congreso del Estado. P R E S E N T E S: Al Diputado Héctor Álvarez Contreras, en su carácter de vocal de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, le fue turnada la iniciativa presentada por la Diputada Noa Zurizadai Acosta Esquivias y el Dip. Javier Gil Olivo, por la que se reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de Salud. En atención a lo anterior el Dip. Héctor Álvarez se avocó al conocimiento y estudio del presente asunto, del que se exponen los siguientes ANTECEDENTES: El pasado 29 de junio al Dip. Héctor Álvarez Contreras le fue turnada la iniciativa que presentó la Diputada Noa Zurizadai Acosta Esquivias y el Diputado Javier Gil Olivo integrantes de la LIX Legislatura del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I de la Constitución Política; 22, fracción I; 147, primer párrafo, fracción I, y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, iniciativa de ley que reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de Salud. CONSIDERACIONES: I. Que es facultad de los diputados el presentar iniciativas de ley o de decreto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción I de la Constitución Política y artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Jalisco. II. Que de conformidad a lo dispuesto por la fracción I, numeral 1, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es atribución de las Comisiones Legislativas dictaminar los asuntos que se les turne. III. Que de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco se remitió en turno al Dip. Héctor Álvarez Contreras la iniciativa presentada por la Diputada Noa Zurizadai Acosta Esquivias y el Dip. Javier Gil Olivo, por la que se reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de Salud, a efecto de elaborar el proyecto de dictamen, en su carácter de vocal de la Comisión de Salud. 1 DE LA PROCEDENCIA.- La Diputada Noa Zurizadai Acosta Esquivias y el Dip. Javier Gil Olivo tienen facultades para presentar iniciativas, en términos del artículo 28, fracción I Constitucional, y los artículos 22, 1, I y 147, 1, I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. DE LAS FORMALIDADES.- Dicha Iniciativa es admisible en virtud de que quedaron debidamente satisfechas las formalidades que establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. DE SU DICTAMEN.- El 29 de junio de 2011 en sesión ordinaria de la Comisión de Higiene y Salud Pública fue turnada al Dip. Héctor Álvarez Contreras la iniciativa presentada por la Diputada Noa Zurizadai Acosta Esquivias y el Dip. Javier Gil Olivo, iniciativa de ley que reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de Salud. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 1. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), es una enfermedad infecciosa que ataca a la humanidad y es causada por un virus que fue descubierto en el año de 1981, denominado Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). 2. El Virus de Inmunodeficiencia Humana, se transmite de varias maneras siendo una de ellas la vía vertical, esto es de madre al hijo y es la causa del 80% de infección de los bebes en gestación, dicha infección se transmite por tres niveles. I.- Transmisión prenatal: el VIH es capaz de atravesar la placenta e infectar al feto. II.- Transmisión Perinatal: el recién nacido es capaz de infectarse al fina de la gestación y en el parto. El mecanismo de esta infección parece ser a través de las secreciones vaginales o sangre de la madre infectada por vía ascendente, que se favorece por las contradicciones uterinas durante el parto, por lo cual ésta (sic) indicado en la actualidad la cesárea electiva en caso de ser madre seropositivo. III.- Transmisión postnatal: al igual que otros virus el VIH es capaz de excretarse a través de la leche materna e infectar al niño, por lo que está contraindicado la lactancia materna en madres infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana. 3. Se ha comprobado que el riesgo de transmisión perinatal se puede reducir en forma sustancial si la mujer es tratada durante su embarazo y evita amamantar a su bebe, siendo obvio que la madre debe saber que 2 se encuentra infectada de virus de inmunodeficiencia humana y la única manera de saberlo es a través de un examen clínico. 4. Si una mujer infecta con VIH, no es atendida correctamente durante el embarazo, su bebé tiene el 30% de probabilidades de infectarse con el virus, sin embargo si la madre sigue un tratamiento médico completo durante su embarazo se reduce al 2% el riesgo de que el bebé se infecte. 5. En ese contexto, resulta indispensable que a las mujeres embarazadas se les informe que pueden practicarse el examen de VIH y que este es gratuito en las Instituciones de Salud Pública, a efecto de que se enteren si se encuentran infectadas o no; con ello no solo se garantiza en gran medida la salud de su bebé sino que se abona a la salud propia y a la del resto de la población. 6. Cabe destacar, que el derecho a la protección de la salud es una garantía individual consagrada en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 4°.… Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y de las Entidades Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución…” 7. Por lo anterior, se llega a la conclusión que a las mujeres embarazadas no solo se les debe dar pláticas en relación al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y al Virus e Inmunodeficiencia Humana, sino que se les debe informar acerca de los riesgos que corren sus hijos de contraer la citada enfermedad y además deben conocer que pueden practicarse de manera gratuita y confidencial un examen clínico para saber si se encuentran infectadas o no de VIH, para que en caso de ser positivo el examen, puedan ser atendidas y así incrementar la calidad de vida de ellas y disminuir el riesgo de infección a sus hijos. 8. Por lo antes expuesto, se propone reformar la fracción IV del artículo 62 de la Ley Estatal de Salud, a efecto de que se les informe de manera oportuna a las mujeres embarazadas que tienen derecho a que se les realice de manera gratuita y confidencial un examen clínico, con el cual se pueda diagnosticar si están infectadas del Virus de Inmunodeficiencia Humana. 3 TEXTO ACTUAL Artículo 62.- La atención maternoinfantil tiene carácter prioritario y comprende la siguientes acciones: I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna; III. La promoción de la integración y el bienestar familiar; IV. La información a la mujer, sobre la infección por el Virus V. de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), haciendo de su conocimiento las ventajas de una detección oportuna; y TEXTO QUE SE PROPONE Artículo 62.-….. I….. II… III….. IV. La información a la mujer, sobre la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), haciendo de su conocimiento las ventajas de una detección oportuna, para lo cual se informará a la mujer embarazada que puede practicarse gratuitamente examen de VIH, a fin de prevenir la salud de los infantes desde su gestación, siendo el resultado del examen confidencial; y VI. V. La atención médica de las V…. mujeres embarazadas y de los niños que viven con VIH. 9. Resulta de vital importancia, concientizar a la mujer embarazada de los riesgos de transmisión que corre el producto de la preñez, durante el embarazo, en el parto y durante la lactancia en el supuesto de estar infectada de VIH. 10. Si la madre accede a realizarse de manera gratuita y confidencial el examen médico materia de la presente reforma, se está contribuyendo a la salud pública, ya que si se tiene la certeza de que la madre se encuentre infectada del Virus de Inmunodeficiencia Humana, la Secretaría de Salud Jalisco, estaría en la posibilidad primero de dar 4 atención médica a la mujer embarazada y segundo concientizar a ésta de la enfermedad que padece para que no ponga en riesgo a los demás miembros de su familia así como a cualquier otra persona. 11. En lo referente al impacto económico que pudiera generarse, este no puede cuantificarse en virtud de que no se puede saber cuántas mujeres embarazadas al conocer que pueden practicarse de manera gratuita el examen clínico para la detección del virus de inmunodeficiencia humana, quieran acceder al mismo; lo que si es un hecho es que la salud no tiene precio además de que es una garantía consagrada en nuestra Carta Magna. ANÁLISIS: Del estudio y análisis de la iniciativa y la propia Ley Estatal de Salud y otros ordenamientos aplicables se establece lo siguiente: Primero.- La Ley General de Salud en su Artículo 77 bis 1 establece que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social. Segundo.- La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención. Tercero.- Asimismo el artículo transitorio Décimo Cuarto, establece que la Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29. Para los efectos de dicho artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este Decreto, las siguientes categorías: inciso I establece que el diagnóstico y 5 tratamiento del Cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebrovasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/SIDA, y …… Cuarto.- Por su parte, la NOM-010-SSA2-1993 en su artículo 6.3 establece que toda detección del VIH/SIDA se rige por los criterios siguientes:…. 6.3.5. Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad, es decir, que quien se somete a análisis debe hacerlo con conocimiento suficiente, en forma voluntaria, con firma de autorización o, en su caso, huella dactilar y seguro de que se respetará su derecho a la privacía y a la confidencialidad del expediente. Quinto.- Asimismo la Ley Estatal de Salud, en el CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN MATERNO INFANTIL el Artículo 62.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: … IV. La información a la mujer, sobre la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), haciendo de su conocimiento las ventajas de una detección oportuna; y V. La atención médica de las mujeres embarazadas y de los niños que viven con VIH, entendiendo por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de promover la protección o restauración de su salud. (art. 60). El Artículo 61.- establece que las actividades de atención médica serán: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tiene como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno y adecuado; y III. …. Sexto.- En materia de prevención y control de enfermedades transmisibles la Ley Estatal de Salud en su artículo 40 establece la obligatoriedad de hacer del conocimiento de la autoridad sanitaria más cercana, la presencia de enfermedades transmisibles entre otras, los casos en que se detecte la presencia de virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos de dicho virus, en algunas personas, por lo que toda persona tiene derecho a ser informada sobre medidas preventivas para evitar adquirir o transmitir enfermedades por contacto sexual, como lo establece el artículo 40 Bis, además de señalar que las instituciones públicas de salud ofrecerán servicios de detección de enfermedades de transmisión sexual y consejería sobre prevención de dichas enfermedades. Séptimo.- Nuestro Estado cuenta con el CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (COESIDA), que es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud Jalisco, que tienen por objeto coordinar las acciones y programas para la prevención y control del VIH/SIDA, de acuerdo al articulo 39 bis, de la Ley 6 Estatal de Salud y tiene atribuciones para planear y coordinar las actividades de las diferentes instituciones del sector salud, así como de otros organismos de los sectores públicos, social y privado, tendientes a prevenir la transmisión del síndrome de inmunodeficiencia adquirida; Difundir en el Estado, las normas y lineamientos aceptados nacional e internacionalmente para el manejo y tratamiento de pacientes con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.; y Supervisar el correcto funcionamiento de los servicios especializados para la atención del paciente con VIH/SIDA, de acuerdo a la normatividad vigente en el país; Noveno.- En su reglamento interno el COESIDA establece en su artículo 25 las obligaciones y atribuciones del Subconsejo de Atención Integral las siguientes: I. Atender e informar sobre aspectos biomédicos, psicológicos y sociales a pacientes que soliciten consulta medica, o que han sido canalizados por cualquier medio, o bien que se les practiquen pruebas de detección de VIH/SIDA/ITS; II. Capacitar en aspectos biomédicos, psicológicos, sociales y metodológicos a personal de diversas instituciones; y III. Administrar el programa de medicamentos antirretrovirales gratuitos para pacientes que viven con VIH/SIDA; CONCLUSIONES: De lo antes expuesto se puede deducir la vigencia de los criterios de confidencialidad de la información referente a pacientes, particularmente los infectados por VIH, que evite prejuicios, violencia y discriminación en la vida pública y privada, como una condición ética obligatoria para el personal de la salud, consignado en la norma oficial mexicana, Ley general y estatal de salud así como en reglamento interno y políticas operativas del Consejo Estatal para la Prevención del SIDA y consagrados en los Derechos Humanos para las Personas con SIDA. Por otra parte se puede deducir que si la atención materno infantil es una prioridad para las instituciones de salud, así como la información y detección oportuna de casos de SIDA y es obligación del Subconsejo de Atención Integral la administración gratuita de medicamentos antirretrovirales, resulta lógico que la Ley deba señalar la gratuidad, para las instituciones del Sector Salud, en la aplicación de pruebas serológicas para el diagnóstico, con dos pruebas de tamizaje y una prueba suplementaria, como lo establece la NOM-010-SSA2-1993. 7 Por lo antes expuesto y fundado resulta procedente la aprobación, con modificaciones, de la iniciativa que reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de Salud, por lo que se emite el siguiente: DECRETO; Artículo Único.- Se reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 62.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. …… II. …….. III. ……… IV. La información a la mujer, sobre la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), haciendo de su conocimiento las ventajas de una detección oportuna, para lo cual se informará a la mujer embarazada que puede practicarse gratuitamente examen de VIH, en las instituciones del Sector Salud, a fin de prevenir la salud de los infantes desde su gestación, siendo el resultado del examen confidencial; y V. …… TRANSITORIOS: ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. ATENTAMENTE “2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco” Guadalajara Jalisco, julio 26 de 2011. COMISIÓN DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA DIP. NOA ZURISADAI ACOSTA ESQUIVIAS PRESIDENTA 8 DIP. HÉCTOR ÁLVAREZ CONTRERAS VOCAL DIP. SALVADOR ARELLANO GUZMÁN VOCAL DIP. PATRICIA ELENA RETAMOZA VEGA VOCAL DIP. RAÚL VARGAS LÓPEZ VOCAL COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ACUERDOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS DIP. JESÚS CASILLAS ROMERO PRESIDENTE DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO VOCAL DIP. JAVIER GIL OLIVO VOCAL 9 DIP. MARIANA FERNÁNDEZ RAMÍREZ VOCAL DIP. LUÍS ARMANDO CÓRDOVA DÍAZ VOCAL DIP. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ VOCAL DIP. RAÚL VARGAS LÓPEZ VOCAL DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA VOCAL DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA VOCAL Esta hoja de firmas pertenece al dictamen aprueba la iniciativa que reforma el inicio IV del artículo 62 de la Ley Estatal de Salud. 10