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Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado, para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel Federal para el control del mismo. H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S : La Diputada que suscribe, Noa Zurisadai Acosta Esquivias, integrante de esta LIX Legislatura, en uso de las facultad que me confiere el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 22 fracción I, 150 fracción I, y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, por este conducto propongo a esta H. Asamblea la presente INICIATIVA DE ACUERDO LEGISLATIVO MEDIANTE LA CUAL, SE EXHORTA AL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO, PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL IMPACTO DEL VIRUS DE LA INFLUENZA A (H1N1), A (H3N2) Y TIPO “B” EN EL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE SALUD A NIVEL FEDERAL PARA EL CONTROL DEL MISMO, de acuerdo con la siguiente: I.- P A R T E E X P O S I T I V A : 1.- En el sitio web oficial del Gobierno del Estado, se encuentra publicado que la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), informó que hasta la fecha,, “…se han aplicado un millón 51 mil 173 vacunas contra la influenza, lo que representa el 75 por ciento de la meta del Sector Salud, Jalisco cuenta con 300 dosis disponibles para su aplicación”1. Cabe destacar, que se ha comprobado que aquellos que están vacunados, se encuentran en un rango menor o nulo de posibilidades de contraer dicho virus, por lo cual, comentó Mario Márquez Amezcua, Director General de Salud Publica de la SSJ, que: “…hay que acudir a las unidades de salud de todo el estado e invitar a la población en riesgo como son: mujeres embarazadas, menores de seis a 23 meses, así como pacientes con enfermedades crónico degenerativas como diabetes, hipertensión, entre otras”.2 1 Visto el 05 de Marzo de 2012: http://capturaportal.jalisco.gob.mx/wps/portal/ultimasnoticias?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/ wcm/connect/portaljalisco2009/contenidos/gobierno+del+estado+jalisco/pj_pccomunicacionsoc ial/pj_asnoticias/pj_cont+jalisco+registra+75+por+ciento+de+a 2 Ídem. 1 Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado, para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel Federal para el control del mismo. Del 22 al 27 de enero del año en curso (semana epidemiológica No. 4), la Secretaría de Salud Jalisco reportó 44 casos nuevos de influenza en el interior del estado, de los cuales, 40 corresponden al tipo AH1N1 y cuatro al tipo “B”, con lo que suman 81 personas afectadas por el virus en la entidad y dos defunciones. En vista de lo anterior, “Jalisco se ubica en 6to. Lugar a nivel nacional por número de casos y en la posición 11 por tasa de incidencia con 1.13 por cada 100 mil habitantes. Los municipios afectados son: Guadalajara(44), Zapopan (20), Tlaquepaque (4), Tlajomulco (4), Tonalá (2)…”3; así mismo, “…Nuestro estado se ubica en quinto lugar por número de muertes por debajo del Estado de México (9), Distrito Federal (8) y Oaxaca con (6)”. Los casos que se han presentado conforme a la edad son los siguientes: 0-9 años (13) 10-19 años (06) 20-29 años (23) 30-39 años (17) 50-59 años (05) 69-69 años (03) 70-79 años (01) 80 a 89 años (01) Entre los que se destacan por su mayor afectación es en la Población Económicamente Activa; cuyas edades oscilan entre los 18 a 50 años de edad. 2.- Con base en los anteriores datos, la influenza y los virus que con ella se incluyen, presentan un caso de salud pública, en la que existe una evolución en el común de la población, a ello se suma una serie de emergencias sanitarias que es necesario tomar, a efecto de lograr y evitar una continuidad en la mortalidad de la población de Jalisco. 3.- Cabe precisar, que en relación los hechos antes referidos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo tercero de su artículo cuarto, contempla que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”. 3 Ídem. 2 Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado, para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel Federal para el control del mismo. En relación a al objeto de la presente iniciativa así como del numeral anteriormente citado, en el artículo 2 de la Ley General de Salud, se establecen lo siguiente: “Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. … V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población…” Al tener el derecho a la protección de la salud la finalidad anteriormente citada, el mismo ordenamiento establece siguiente: “Artículo 6o.- El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos: I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas…” Por ello, y con el ánimo de hacer factible dicha finalidad y objetivo, la Ley en cita establece lo siguiente: Artículo 9o.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud… Habiendo facultado a los Estados para coadyuvar con el óptimo funcionamiento del Sistema de Salud Nacional, la Ley Estatal de Salud para el Estado instituye lo siguiente: “Artículo 2.- Son finalidades de la presente ley: I. … V. El acceso a los servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de la población…” 3 Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado, para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel Federal para el control del mismo. En el logro de esta institucionalización de Salud para la población, se tiene que en el Capítulo III Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes; De la Sección Primera; misma en la que se establece: “Artículo 38.- Las autoridades sanitarias estatales realizarán actividades de vigilancia epidemiológica de prevención y control de las enfermedades transmisibles a que se refiere el artículo 134 de la Ley General de Salud. Artículo 39.- Las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, elaborarán programas y realizarán campañas, para el control y erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República. Artículo 82.- El Gobierno del Estado coadyuvará con las autoridades federales competentes, para que se garantice a la población la disponibilidad de medicamentos esenciales. “ Para el óptimo cumplimiento del artículo antes mencionado, se establece en el Título Noveno de la Ley en comento, relativo a la “Salubridad Local”, que deberá llevarse a cabo un “Control Sanitario”, de conformidad a con lo siguiente: “Artículo 134.- Corresponde la regulación y el control sanitario de las materias a que se refiere el artículo 3, apartado B de esta Ley, al Gobierno del Estado y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias en los términos de este ordenamiento, de las disposiciones aplicables y de los convenios legales que dichos niveles de gobierno llegaran a suscribir. Artículo 134 Bis.- Para los efectos de este Título, se entiende por “control sanitario”, el conjunto de acciones de orientación, educación, autorización, muestreo y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud Jalisco y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los productores, comercializadores, prestadores de servicio y consumidores, en base a los acuerdos de coordinación celebrados con la Federación y a lo establecido en la norma jurídica aplicable. El ejercicio del control sanitario se aplicará a todos los bienes, servicios, actividades, establecimientos y procesos que sean competencia de la autoridad sanitaria municipal o estatal, conforme a lo que dispone este ordenamiento. El muestreo que se realice deberá cumplir con los requisitos que al efecto establece la Ley General de Salud y sus reglamentos respectivos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los particulares” 4 Iniciativa de Acuerdo Legislativo mediante el cual, se exhorta al Secretario de Salud del Estado, para que informe a esta soberanía sobre el impacto del virus de la influenza A (H1N1), A (H3N2) y tipo “B” en el Estado de Jalisco, así como la coordinación con la Secretaria de Salud a nivel Federal para el control del mismo. 4.- Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y en cumplimiento de la responsabilidad que mi cargo me confiere, como representantes de esta sociedad, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de: ACUERDO LEGISLATIVO: UNICO.- GÍRESE ATENTO EXHORTO AL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO, PARA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL IMPACTO DEL VIRUS DE LA INFLUENZA A (H1N1), A (H3N2) Y TIPO “B” EN EL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE SALUD A NIVEL FEDERAL PARA EL CONTROL DEL MISMO. ATENTAMENTE: Guadalajara, Jalisco, 06 Marzo de 2012. ________________________________ DIP. NOA ZURISADAÍ ACOSTA ESQUIVIAS 5