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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Reformas Legales Tema: Educación Sexual LIX Legislatura INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Ficha Técnica Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación sexual REFORMAS LEGALES Proceso Legislativo TEMA: EDUCACIÓN SEXUAL LIX LEGISLATURA Síntesis Comisiones Dictaminadoras: Educación y La iniciativa refiere que en la actualidad la educación Cultura y Estudios Legislativos Primera. Estado Legislativo: Dictaminada en Senadores y enviada a la Cámara de Diputados. Turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Presentada: Sen. Lucero Saldaña Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. Pérez, PRII Gaceta Parlamentaria, número 1978, jueves 30 de marzo de 2006. Cámara de Origen: Senadores Fecha de Presentación: 11 de diciembre de 2003. sexual se imparte únicamente a partir del quinto año de primaria. Frente a este hecho considera, que en virtud de que resulta cada vez mas evidente que muchos niños y niñas poseen información equivocada sobre el tema, es necesario reformar la legislación vigente en la materia, a fin de lograr que la educación sexual se imparta desde que los infantes ingresen al primer grado de preescolar. Señala que de esta manera se evitaría la asimilación de ideas distorsionadas, con mal contenido, difundidas de forma masiva por personas cercanas a los niños o por los medios de comunicación de fácil acceso, que en ocasiones, trastocan el objetivo principal de este tipo de educación. En este orden de ideas, la iniciativa propone adicionar una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, a fin de establecer que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá que proporcionar a las niñas, niños y adolescentes, en todos los grados de enseñanza obligatoria, una educación sexual integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad Artículo/ artículos de la iniciativa a reformarse Ley General de Educación Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I-XII… XIII. Proporcionar, en todos los grados de enseñanza obligatoria, a las niñas, niños y adolescentes, una educación sexual integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable. El Estado definirá los programas de educación sexual correspondientes. Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, sexual, psicológica y social sobre la base de respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES responsable. Asimismo, propone reformar el artículo 42 del mismo ordenamiento, a efecto de señalar que en la impartición de educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, sexual, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad. Por otra parte, propone adicionar el inciso A del artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de señalar que las leyes promoverán las medidas necesarias para que se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requieran para su pleno desarrollo físico, mental cultural, sexual y social. escolar sea compatible con su edad. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación sexual. Artículo 32.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que: A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo físico, mental, cultural, psicosexual y social. B-G… INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN Ficha Técnica Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud, General de Educación, Federal de Radio y Televisión, Federal de Protección al Consumidor, Federal de Turismo y Federal de Telecomunicaciones. REFORMAS LEGALES Proceso Legislativo TEMA: EDUCACIÓN SEXUAL LIX LEGISLATURA Síntesis Comisiones Dictaminadoras: Salud, con La presente iniciativa propone las siguientes reformas y opinión de las Comisiones Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Radio, Televisión y Cinematografía, de Economía, de Turismo, de Comunicaciones, y de Atención a Grupos Vulnerables. adiciones, con el objeto de combatir de forma integral la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes: Artículo/ artículos de la iniciativa a reformarse (en materia educativa) Ley General de Educación 1. Hacer modificaciones a la Ley General de Educación para que tanto por el Estado como por sus organismos Artículo 7 descentralizados y por los particulares autorizados para tal efecto, incluyan entre sus actividades educativas, la ... Estado Legislativo: Opinión de la Comisión de creación de programas preventivos de temas I. a X. ... Atención a Grupos Vulnerables, 20 de relacionados con la educación sexual, el embarazo en Presentada: Dip. Angélica de la septiembre de 2005. Enviada a la dictaminadora. adolescentes, las adicciones, la violencia de género, las Peña Gómez, PRD. enfermedades de transmisión sexual, la violencia y/o X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. para crear conciencia sobre la preservación de la Cámara de Origen: Diputados. salud, la planeación familiar y la paternidad Estas instituciones también deberán promover la responsable, sin menoscabo de la libertad y del protección especial para niñas, niños y adolescentes Fecha de Presentación: 2 de respeto absoluto a la dignidad humana, así como que se encuentren en situación de menoscabo o septiembre de 2004. propiciar el rechazo a las adicciones; violación de sus derechos humanos. Ya que la Ley General de Educación regula la participación social en la educación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, se incluye dentro de las obligaciones de estos la protección para las niñas, niños y adolescentes contra las conductas y hechos XI. a XII. ... XIII. Crear programas preventivos de temas relacionados con la educación sexual, el embarazo en adolescentes, las adicciones, la INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES relacionados con estos delitos. 2. En lo que se refiere a la Ley General de Salud, destacan que deben ser atendidas las secuelas, tanto físicas como psicológicas, generadas por cualquier tipo de violencia o abusos sexual en niñas, niños y adolescentes así como, responsabilizar a los integrantes del Sistema de Salud en la correcta atención de las personas menores de edad que estén expuestas a estos riesgos o que ya hayan sido víctimas de estos delitos. 3. De la misma forma, consideran que en la Ley Federal de Radio y Televisión deberán hacerse modificaciones prohibiendo la transmisión imágenes o sonidos en los que participen niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o que atenten contra el libre desarrollo de su personalidad y promoviendo sus derechos, sentido de la dignidad y autoestima. violencia de género, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; y XIV. Promover la protección especial para niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de menoscabo y/o violación de sus derechos. Capítulo VII De la Participación Social en la Educación Sección Primera De Quienes Ejercen la Patria Potestad o la Tutela ... Debido al gran potencial que tienen los medios de Artículo 66 comunicación para difundir programas preventivos efectivos, se propone que en la Ley de Radio y Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la Televisión, se faculte a la Secretaría de Educación tutela: Pública para elaborar y difundir programas de carácter educativo que promuevan los derechos de niñas, niños I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de y adolescentes, así como tendientes a evitar que se edad, reciban la educación primaria y la secundaria; cometan abusos a los mismos, particularmente en contra de las conductas relacionadas con violencia, II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o prostitución, pornografía y explotación sexual infantiles. pupilos; y 4. Respecto a la Ley Federal de Turismo, proponen se amplíen los objetivos del Consejo de Promoción INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES Turística, al coadyuvar en la erradicación de las zonas de turismo sexual en las que se vean involucrados niñas, niños y adolescentes y verificando que los prestadores de servicios cumplan con su responsabilidad al impedir y denunciar la promoción, inducción, prostitución o explotación de éstos. 5. En lo que se refiere a la Ley Federal de Protección al Consumidor consideran importante incluir la prohibición en cuanto a la información y publicidad que los prestadores de servicios difundan, de incluir textos, imágenes o sonidos que involucren a niñas, niños o adolescentes en situaciones o actos violentos o sexuales explícitos o simulados. III. ... IV. Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra las conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y/o explotación sexual infantiles. Artículo 74 Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8º, así como a lo previsto en los artículos 5, 11, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el 6. Otra cuestión de suma importancia es la modificación Título Tercero de la Ley Federal de Protección a los de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya que gran Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. parte de la difusión, promoción y mercadeo de la violencia, prostitución, explotación sexual y pornografía Ley Federal de Radio y Televisión de niñas, niños y adolescentes se realiza por medios regulados por esta ley. Artículo 5 La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones: I. Afirmarán el respeto a los principios de la dignidad humana y los vínculos familiares; II. Evitarán influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud, así como toda INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES representación gráfica y/o sonora de una niña, niño o adolescente en actividades sexuales explícitas, reales y/o simuladas o de sus órganos genitales con la finalidad de promover, sugerir o evocar actividad sexual. El incumplimiento de la presente fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal y demás ordenamientos legales aplicables. III. Contribuirán a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. IV. Fortalecerán las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales. Artículo 11 La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. a III. ...; IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo, así como programas y campañas preventivas que promuevan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en particular contra las conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y/o la explotación sexual infantiles. En la elaboración y ejecución de las campañas y programas a los que se refiere esta fracción, se asegurarán mecanismos de participación social. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES V. a IX. ... Artículo 59 Bis La Programación General dirigida a la niñez y a la adolescencia que transmitan las estaciones de radio y de televisión deberá: I. Propiciar el libre desarrollo de su personalidad; II. ... III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de los derechos protegidos por la comunidad internacional; IV. Promover su interés científico, artístico y social; V. Proporcionarles diversión y coadyuvar a su proceso formativo en la infancia. VI. Dar a conocer los derechos de las niñas, niños y adolescentes y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables, congruentes con el libre desarrollo de su personalidad, sentido de la dignidad y autoestima; VII. Alertar sobre las diversas conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y/o explotación sexual infantiles; VIII. Difundir los efectos nocivos de la violencia, prostitución, pornografía y explotación sexual infantiles. ... INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ” BALANCE SOBRE EDUCACIÓN REFORMAS LEGALES ... Artículo 63 ... Quedan prohibidas las transmisiones producidas, comercializadas o distribuidas clandestinamente que utilicen o empleen niñas, niños y/o adolescentes en escenas de violencia, de pornografía, de explotación sexual y/o de sexo explícito o simulado. El incumplimiento del presente artículo se sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal y demás ordenamientos legales aplicables.