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ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED L/686A 20 de junio de 1991 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada Original: inglés UNION SOVIÉTICA Comunicación de la URSS Se ha recibido de la Misión Permanente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas la siguiente comunicación, de fecha 12 de J'.mio de 1991. La Misión Permanente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas transmite adjunta alguna información sobre la legislación nacional de la URSS en materia de desmonopolización de la economía y establecimiento de la competencia, incluso en la esfera del comercio exterior. La información se ha preparado en Moscú, se presenta para ilustrar el proceso de reestructuración económica de la URSS, como se indica en nuestra carta de fecha 7 de marzo de 1990 (L/6654), y puede distribuirse entre las partes contratantes con arreglo a las normas de procedimiento del GATT. 91-0892 L/6864 Página 2 Declaración sobre la legislación nacional de la URSS en materia de desmonopolización de la economía y establecimiento de la competencia, incluso en la esfera del comercio exterior La legislación antimonopolio de la URSS está en curso de elaboración. Actualmente, en espera de que se promulgue tal legislación, hay algunas disposiciones legislativas y reglamentarias que reculan las actividades en esa esfera. 1. Medidas de importancia económica general 1.1 El Decreto del Consejo de Ministros de la URSS sobre las medidas en materia de desmonopolización de la economía, de fecha 16 de agosto de 1990, tiene por finalidad crear las condiciones necesarias para evolucionar hacia la utilización en gran escala de las relaciones de mercado. Asimismo tiene por objeto influir en los cambios que se introduzcan en el mecanismo económico n el curso de la reforma, a fin de que su orientación sea antimonopolistica. En el Decreto se establecen los siguientes principios básicos, destinados a orientar a las autoridades estatales, empresas y organizaciones en la prevención, restricción y supresión de las actividades monopolisticas de los participantes en la actividad económica: a) Es inadmisible que los participantes en la actividad económica que dominen el mercado: limiten y detengan la producción o retiren mercancías de las corrientes comerciales para crear o fomentar una escasez de mercancías en el mercado o para hacer que suban los precios; se nieguen a concertar transacciones, cuando tengan posibilidades reales de producir y vender las mercancías o de realizar los trabajos de que se trate, o a prestar servicios; obliguen a las entidades con las que comercien a concertar contratos desventajosos o contratos cuyas condiciones no correspondan a la naturaleza de tales contratos. Durante el periodo de transición se considerará que los participartes en la actividad económica cuya parte de mercado exceda del 70 por ciento dominan el mercado. En cuanto a los participantes en la actividad económica cuya parte de mercado esté comprendida entre el 35 y el 70 por ciento, habrá que tener en cuenta sus posibilidades reales de afectar seriamente a las condiciones generales de venta de mercancías, realización de trabajos o prestación de servicios en el mercado regional de que se trate. b) Es necesario evitar la posibilid&d de que se cree una posición dominante o condiciones favorables para las actividades de determinados participantes en la economía, si tales condiciones impiden la competencia; también hay que evitar la posibilidad de que los participantes en la actividad económica concierten transacciones ilegales que entorpezcan el funcionamiento normal del mercado y menoscaben los intereses de los consumidores (empresas, organizaciones y ciudadanos). L/6864 Página 3 Las transacciones concertadas y las medidas tomadas por los t Tticipantes en la actividad económica habrán de considerarse ilegales si tienen por finalidad dividir el mercado para limitar la competencia, impedir o limitar el acceso al mercado de otros participantes en la actividad económica (vendedores o compradores), hacer que bajen los precios o no cambiarlos para obtener unos beneficios excesivamente altos y suprimir la competencia. No obstante, tales transacciones o medidas serán admisibles si las autorizan las autoridades antimonopolio competentes. c) Es inadmisible la competencia desleal consistente en lo siguiente: inducir a error a los consumidores (compradores) sobre la denominación de un productor de las mercancías, su domicilio, los métodos y el carácter de la producción, las características peculiares y la calidad de las mercancías y la idoneidad de las mercancías para su utilización; la utilización de marcas de fábrica o de comercio, razones sociales, marcas o etiquetas sin permiso del participante en la actividad económica a nombre del cual estén registrados; la utilización o divulgación injustificadas de conocimientos científicos o técnicos, de conocimientos en materia de producción o de información comercial. En caso de violación de los principios que anteceden, incurrirán en responsabilidad los participantes en la actividad económica o las autoridades y los funcionarios. Los organismos antimonopolio, los arbitros del Estado y los tribunales tendrán derecho a disponer, en la forma determinada por la ley, que se ponga fin a la violación de esos principios, que se restablezca la situación que existia anteriormente, que se transfieran los beneficios obtenidos injustificadamente al presupuesto oficial (presupuesto de la Unión o de una República o presupuesto local), que se cambie la estructura de producción, que se divida una empresa en unidades más pequeñas o que se compensen las pérdidas sufridas. 1.2 Para poder ejercer el control estatal a fin de asegurar la competencia y limitar las actividades monopolisticas, se establecerá un Comité Antimonopolio de la URSS. Ese Comité estará encargado, en particular, de lo siguiente: tomar medidas para asegurar la competencia y superar las tendencias monopolisticas; poner en práctica medidas para desmonopolizar la producción y el comercio y establecer empresas, organizaciones y otras unidades de pequeño tamaño; L/6864 Página 4 hacer análisis sucintos del mercado y de la competencia y proceder a la evaluación por expertos de las disposiciones legislativas que reglamenten las actividades del mercado; preparar propuestas para mejorar la legislación antimonopolio y su aplicación en la práctica; hacer estudios de la documentación relativa al establecimiento, reorganización y liquidación de los grandes participantes en la actividad económica, asi como en caso de infracción de la legislación antimonopolio, dentro de sus atribuciones; proceder a la evaluación por expertos de los grandes proyectos de inversión, desde el punto de vista de sus posibles aspectos monopollsticos. Como se ha señalado, en las Repúblicas de la URSS pueden establecerse organismos antimonopolio similares. El Comité Antimonopolio de la URSS coordinará las actividades de esos organismos en pie de igualdad y sobre la base de sus intereses mutuos en el mercado de la Unión. 1.3 Se está preparando un proyecto de Ley Básica de la URSS sobre actividades antimonopolio. Esa Ley tendrá por finalidad establecer las normas jurídicas y organizacionales básicas para asegurar la competencia, asi como prever medidas para impedir, restringir y suprimir las actividades monopolisticas y la competencia desleal en la economía de la URSS. En particular, prohibirá el abuso de una posición dominante del mercado, las transacciones ilegales, la competencia desleal, la discriminación entre los participantes en la actividad económica y el menoscabo de su independencia. Además, se prestará la debida atención al control estatal para asegurar la competencia y restringir las actividades monopolisticas, asi como a la responsabilidad en caso de infracción de la legislación antimonopolio. El Proyecto de Ley Básica está siendo estudiado actualmente en el Soviet Supremo de la URSS, es decir, en el Parlamento. 2. Medidas en la esfera de las relaciones económicas exteriores 2.1 El Decreto del Consejo de Ministros de la URSS sobre el ulterior desarrollo de las actividades económicas exteriores de las empresas estatales, las cooperativas y otras empresas, conglomerados de empresas y organizaciones colectivas, de fecha 2 de diciembre de 1988, dispone que, a partir del l 9 de abril de 1989, todas las empresas, conglomerados de empresas, cooperativas de producción y otras organizaciones cuyos productos o servicios sean competitivos en el mercado exterior tendrán derecho a realizar directamente operaciones de exportación e importación. 2.2 El Decreto del Consejo de Ministros de la URSS sobre las medidas relativas a la reglamentación estatal de las actividades económicas exteriores, de fecha 7 de marzo de 1989, faculta a la Comisión Estatal de Economía Exterior del Consejo de Ministros de la URSS para que, previa L/6864 Página 5 petición del Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de la URSS y de los Consejos de Ministros de las Repúblicas de la Unión, suspenda las operaciones de los participantes en las relaciones económicas exteriores en el caso de que se haya incurrido en competencia desleal o de que sus actividades lesionen los intereses del Estado. 2.3 El Decreto del Consejo de Ministros de la URSS de fecha 16 de agosto de 1990 (véase el párrafo 1.1 de este documento) dispone en particular lo siguiente: la cesación de la subordinación directa de los conglomerados de empresas estatales que mantienen relaciones económicas exteriores con respecto al Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de la URSS y su transformación en sociedades anónimas y en otros tipos de organización con una diversificación más amplia de las actividades económicas exteriores; el establecimiento, con carácter voluntario, de asociaciones diversas de naturaleza no monopolistica que mantengan relaciones económicas exteriores, a fin de coordinar las tentativas de ampliar las actividades comerciales de sus participantes en el mercado exterior e impedir la competencia desleal de los participantes soviéticos o extranjeros en la actividad económica; poner en vigor el Sistema de Información Económica Exterior de la Unión. 2.4 El Consejo de Ministros de la URSS (nueva denominación del Gobierno de la URSS) ha facultado al Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de la URSS para celebrar consultas con organismos gubernamentales de otros países en relación con la aplicación del Conjunto de principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, a fin de luchar contra tales prácticas en la esfera de las relaciones económicas exteriores. Se tiene el propósito de establecer un sistema de información sobre las prácticas comerciales restrictivas y de adoptar medidas para mantener informados a los participantes en las relaciones económicas exteriores sobre el mencionado Conjunto de principios y normas, asi como sobre los procedimientos seguidos en otros países para luchar contra las prácticas comerciales restrictivas.