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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 11303 25 de octubre, 2000 DAGJ-2598-2000 M. Sc.A. Róger Echeverría Subgerente para Telecomunicaciones INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Estimado señor: Asunto: Esta Contraloría General no es competente para autorizar una contratación directa basada en el artículo 79.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Damos respuesta a oficio sin número fechado 29 de setiembre, complementado por oficio ICETEL-4745 de 13 de octubre, ambos del presente año, donde de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Reglamento General de Contratación Administrativa, solicita nuestra autorización para contratar en forma directa con la empresa Schlumberger el suministro de un millón doscientas mil tarjetas prepago tipo chip, por un monto de US$598.800,00. En el oficio inicial nos señala, entre otras cosas: 1.- Que en agosto del presente año, el Consejo Directivo de ese Instituto adjudicó a la empresa Schlumberger una contratación directa por un total de 7 millones de tarjetas prepagadas tipo chip por un monto total de US$3.493.000,00. 2.- Que a principios del mes de setiembre del año en curso, no se pudo llevar a cabo la firma del contrato debido a que el poder que presentaban los representantes del fabricante no alcanzaba para la actividad requerida. 3.- Que ese proceso ha provocado que la existencia de tarjetas se agotara completamente, siendo que en las bodegas de esa Administración no hay y en la mayoría de los puntos de distribución autorizados no existen tarjetas para disposición del público. 4.- Que la solicitud que se formula es para adquirir un millón doscientas mil tarjetas de prepago tipo chip con la empresa fabricante Schlumberger por un monto de US$598.000,00 cantidad suficiente para cubrir la demanda de los dos meses en que esperan tener completamente avalada la compra de siete millones ya aprobada por el Consejo Directivo. M. Sc.A. Róger Echeverría 2 25 de octubre, 2000 Mediante oficio ICETEL-4745, ante las consultas que le fueron formuladas por este Despacho, nos indica: 1.- Que la compra de 7 millones de tarjetas señaladas en el oficio ICETEL-3258 se realizó al amparo del numeral 79.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA). 2.- Que en la compra de las tarjetas solicitadas actualmente, necesariamente se debe aplicar el numeral 79.2 del RGCA por ser el fabricante propuesto el único que posee los “maping” para Costa Rica de las tarjetas a contratar, sin embargo, están en presencia de razones de urgente necesidad, ya que a pesar de que ese Instituto tomó las previsiones para tener abastecido el mercado de las tarjetas chip, por razones que le son ajenas no ha sido posible formalizar el contrato de 7 millones de tarjetas. Por esta razón deben aplicar el artículo 85 del RGCA ya que la competencia para autorizar la contratación directa por razones de urgencia es de resorte exclusivo de este Órgano Contralor. Esta Contraloría General, en cuanto a la urgencia apremiante ha expuesto: “La urgencia apremiante, de acuerdo con su sentido literal, refiere a situaciones totalmente imprevistas o imprevisibles, generadas, por lo general, por fuerzas de la naturaleza (fuerza mayor) o por hechos del hombre (caso fortuito), que demandan una respuesta normativa distinta, toda vez que las situaciones excepcionales que ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas, o amenazan con producir daños irreparables a las cosas, demandan remedios excepcionales, para paliarlas y evitar así graves lesiones al interés general./ Esta situación de urgencia apremiante no puede ser asimilada a aquella en que, por una indebida planificación o por negligencia de los funcionarios encargados de atender el abastecimiento de bienes y servicios en una institución, se dé carestía de éstos, puesto que esas situaciones, en alguna medida, son provocadas por los agentes de la propia Administración ...” (Oficio 107 (DGCA-21-98) de 7 de enero de 1998). Analizados los fundamentos en que se basa la gestión que aquí se atiende, y según los criterios que en cuanto a “urgencia apremiante” ha emitido esta Contraloría General, se concluye que en el caso concreto no es de aplicación el artículo 85 del RGCA por cuanto el atraso en la firma de un contrato –el cual, según se indica en el segundo oficio, se firmaría el 19 de octubre- no puede ser elevado al grado de caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, según se nos informa esa Administración estima que “necesariamente se debe aplicar el numeral 79.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por ser este fabricante el único que posee los “maping” para Costa Rica de las tarjetas a contratar...”. Al respecto debemos señalar que tampoco la excepción a los procedimientos de concurso contemplada en el artículo 79.2 del RGCA requiere de nuestra autorización. M. Sc.A. Róger Echeverría 3 25 de octubre, 2000 Por las razones expuestas se concluye que esta Contraloría General no es competente para otorgar la autorización solicitada por no estar de frente a la causal de “urgencia apremiante”, y por no requerirse para aplicar el numeral 79.2 del RGCA, debiendo la Administración, bajo su entera responsabilidad, valorar la procedencia de la contratación de marras, sin perjuicio de sentar las responsabilidades disciplinarias de aquéllos funcionarios que hayan sido responsables por la falta de abastecimiento oportuno y suficiente de tan importante producto para el servicio público que presta esa entidad. Atentamente, Lic. Jesús Mora Calderón Gerente Asociado Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Fiscalizadora MCHC/mgs C: Presidencia Ejecutiva, I.C.E., Auditoría Interna, I.C.E. Archivo Central NI: 17693, 18817 Autorizaciones y aprobaciones