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UNIDAD 4. El Derecho Penal y otras ciencias auxiliares 4.1 Medicina Legal. 4.2 Criminalística. 4.3 Criminología. 4.4 Victimología. 4.5 Política Criminal. 4.6. Dogmática Penal. 4.1 La medicina legal o medicina forense, es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho Penal. El médico legista o forense auxilia a agentes del Ministerio Público, jueces y tribunales en la procuración y administración de justicia, determinando el origen y grado de las lesiones sufridas por un lesionado o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos (testigos expertos). Se vincula estrechamente con el derecho médico. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico forense. La medicina legal aparece por primera vez en Alemania en el siglo XVI: la Ley Carolina promulgada por Carlos V en 1532 obligaba a expertos en medicina (esencialmente barberos-cirujanos de la época) a intervenir sobre los cadáveres en caso de homicidio voluntario o involuntario, imponiéndose una pena proporcional a las lesiones. En 1536, Francisco I de Francia redacta para el duque de Bretaña una ordenanza organizando el inicio de la medicina legal.3 CNPP Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; II. El levantamiento del cadáver; III. El traslado del cadáver; IV. La descripción y peritajes correspondientes, o V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia. Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver. Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado. Artículo 272. Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio. Autopsia Psicológica La Autopsia Psicológica, es la exploración retrospectiva e indirecta de la personalidad de la vida de una persona ya fallecida, se trata de hacer una evaluación después de la muerte, de cómo era la víctima en vida, su comportamiento y estado mental, tras una reconstrucción social, psicológica y biológica postmortem. Es una pericia muy sofisticada y especializada, que precisa de un trabajo en equipo; junto a los criminalistas y criminólogos forenses. Comienza en el lugar de los hechos, ya que para el Psicólogo Forense, la escena de la muerte emite señales, solo se trata de interpretarlas, de decodificarlas. (Núñez de Arco 2001) El término como tal, surge en 1958, cuando el Jefe Médico Forense del Condado de Los Ángeles, Theodore J. Curphey, se encontró con varias muertes por droga y no tenía posibilidad de certificar con certeza la causa o mecanismo de la muerte. De esa manera invitó a Norman Farberow y otros psicólogos conductuales, que tras un esfuerzo de una aproximación multidisciplinaria acuñaron el término de “autopsia psicológica.” Y así se publicaron en los siguientes trabajos Curphey en 1961 y 1967; Littman en 1963 Y Shneidman y Farberow en 1961, Shneidman en 1969 y 1973. Aunque algunos atribuyena Littman la denominación ([3]), por los trabajos publicados Se define a la autopsia psicológica como “un método de investigación retrospectivamente de las características de la personalidad y las condiciones que en vida tuvo un individuo, teniendo como objetivo acercarse a la compresión de las circunstancias de su muerte”. Es decir, la autopsia psicológica nació como una técnica de investigación empleada para determinar la manera de muerte en casos dudosos, para descartar el suicidio, en casos de muertes violentas, accidentes o por ejemplo una asfixia auto erótica. ([7]) Y que deberia descubrir los siempre ambiguos “suicidios encubiertos” ([8]) y los “equivalentes suicidas”los camuflajes de los médicos de cabecera para evitar problemas judiciales a la familia. En el campo forense nace la expresión y es allí donde se aplica en el análisis de las circunstancias de muerte de una persona. En el caso de muertes violentas, la manera como ocurre la muerte puede corresponder a homicidio, suicidio o accidente. En estas opciones pueden surgir dudas que lleven la investigación a necesitar de datos psicológicos del occiso para esclarecer la forma de su deceso. El método de la autopsia psicológica nació para ser aplicado a casos en los que la manera de muerte resulta dudosa. Además de la aplicación en su esclarecimiento, este procedimiento puede servir como instrumento de investigación de primer orden en áreas de psicología y criminología. También puede aplicarse en estudios de victimología, con una utilidad diversa; por ejemplo, para establecer hasta qué punto el occiso pudo provocar las circunstancias en las que murió, colocándose en una situación que podría haber evitado. En la investigación de muertes violentas, el análisis del funcionamiento mental de las víctimas puede arrojar datos revelantes para la prevención y predicción de las mismas. En este sentido, puede ser un instrumento de gran valor al establecer políticas de prevención en suicidio, homicidio o accidente. Finalmente el estudio psicológico de una víctima de suicidio y el esclarecimiento de sus circunstancias mentales al momento de su muerte pueden arrojar datos terapéuticos para familiares y allegados, e incluso para la comunidad. II. METODO DE INVESTIGACIÓN FORENSE Esta técnica está basada en los métodos de investigación psicológica y criminalística ya que por un lado, usa las entrevistas de la psicología clínica y social y por otro la técnica de investigación de escena de los hechos, de forma abierta, es decir a partir del cadáver en el lugar de la escena de los hechos, usada en Criminalística. (3) Siguiendo el método de las entrevistas en primer lugar, personas allegadas en cercanía al sujeto a investigar, desde el foco u origen del hecho, hacia fuera, hacia los contornos, en círculos concéntricos a la persona investigada. Familiares cercanos. Vecinos. Amigos cercanos o íntimos. Compañeros de trabajo o de estudios. Otras personas que lo hayan conocido. Médicos o psicólogos. El objeto de ello está en que conforme nos alejemos del sujeto, obtendremos datos que al final podremos de nuevo corroborar con los familiares y vecinos. En realidad, cualquier persona puede ser interrogada: médicos, maestros, vecinos, camareros…, dada la posibilidad de obtener datos claves del individuo más insospechado. Más aun de su historial médico o psicológico. No obstante, la tendencia se dirige actualmente hacia la efectuación de una auténtica compilación biográfica; un inmenso trabajo de investigación que muchas veces viene a demostrar que la muerte no es un hecho azaroso o «de repente» sino de alguna forma, el fin de un largo y complejo proceso. Por ello la autopsia psicológica no busca ni más ni menos que una reconstrucción de las motivaciones, psicodinámica y crisis existenciales del difunto. Debe servir fundamentalmente para averiguar, ¿Cuál es el mecanismo más probable de la muerte?, que era la cuestión a la que se dirigía históricamente la autopsia médica. 4.2 Criminalística. La criminalística es una disciplina que aplica conocimientos, métodos y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta, reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo. La criminalística se sirve de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses. La palabra forense viene del adjetivo latín forensis, que significa "perteneciente o relativo al foro". En la Antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaba el veredicto o sentencia del caso. En las concepciones actuales sobre la criminalística existen algunos puntos de controversia. Por una parte, algunas definiciones la consideran como una ciencia auxiliar del derecho penal mientras que otras consideran que es aplicable al derecho en general. El doctor Rafael Moreno González, tratando de ser muy explícito, presenta una definición simple pero útil: “La ciencia del pequeño detalle”. César Augusto Osorio y Nieto es algo más extenso al señalar que es: La disciplina o conjunto de conocimientos que tiene por finalidad determinar, desde un punto de vista técnico pericial, si se cometió o no un delito, cómo se llevó a cabo y quién lo realizó. En el marco actual, se puede definir como: La disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del hecho. La primera disciplina precursora de la criminalística fue lo que en la actualidad se conoce como dactiloscopia, ciencia que estudia las huellas dactilares. La criminalística tal como la entendemos nace de la mano de la medicina forense, en torno al siglo XVII, cuando los médicos toman parte en los procedimientos judiciales. 4.3 Criminología La criminología es una disciplina empírica multidisciplinaria que tiene como objeto de estudio al criminal, con relación al crimen mismo, sin dejar de lado del todo a la víctima,la cual será en todo caso, objeto total de estudio de la victimología, con el objetivo de entender al criminal mismo y sus distintas motivaciones que lo llevaron a cometer el hecho delictivo. Criminología, Su relación con el Derecho Penal es en razón de su objeto de estudio que lo es el análisis e investigación de la conducta desviada que implica el delito o criminalidad; así como el proceso de definición y sanción de dicha conducta y de la criminalidad, por qué el sujeto dio el paso al hecho delictivo, luego entonces es claro, auxilia al DP, en gran medida al legislador en la materia, así como a la política criminal. La criminología basa sus fundamentos en conocimientos diversos de disciplinas y ciencias tales como sociología, psicología, medicina, antropología, matemática, físic a, química, apoyándose de manera indirecta del derecho penal y de otras ciencias de carácter penal o forense. Las áreas de investigación criminológicas incluyen el itercriminis, la incidencia y las formas o mecanismos de los crímenes, así como sus causas y algunas consecuencias. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. Así mismo en 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término de manera formal. Muy ligado a la criminología se encuentran los logros y teorías de Cesar Lombroso, a quien se le considera el padre de la criminología, ya que en sus estudios acerca de la antropología criminal, cimentó bases y teorías que hasta nuestros días perduran, ya sea como antecedentes o como directrices mismas de la ciencia. A pesar de ser una ciencia de relativa reciente creación y haber sido cuestionada en cuanto a su vinculación y dependencia para con el derecho penal, la criminología ha alcanzado un carácter autónomo de ciencia La criminología es una disciplina empírica multidisciplinaria que tiene como objeto de estudio al criminal, con relación al crimen mismo, sin dejar de lado del todo a la víctima,la cual será en todo caso, objeto total de estudio de la victimología, con el objetivo de entender al criminal mismo y sus distintas motivaciones que lo llevaron a cometer determinados crímenes. La criminología estudia en el ser criminal los distintos aspectos que componen su salud integral, es decir el compuesto bio-psico-social, para así poder llegar a conclusiones sobre el porqué del actuar criminal. Recordemos, aunque algunos términos o conceptos son parecidos, pero no es lo mismo hablar de Criminal en el sentido propio de la criminología, que hablar de un delincuente en el sentido propio del Derecho Penal. Las connotaciones aunque similares en lo general, son muy distintas en el fondo de cada concepto. Es decir, el criminal lo es por la materia de su acto, ya sea que este acto se encuentre tipificado o no en alguna ley. Y por otro lado el delincuente lo es por realizar un acto tipificado por la legislación penal. Por último debemos recordar que la Criminología forma parte de la constelación de ciencias de penales que engloban las llamadas ciencias forenses, tales como la Criminalística, Victimologia, Medicina Legal, etc. Las cuales cumplen funciones ligadas en cierto sentido a la Criminología, pero distintas y cada una autónoma en su materia de estudio. Objeto de la criminología Su objeto es el estudio de la conducta desviada que implica el delito o criminalidad; así como el proceso de definición y sanción de dicha conducta y de la criminalidad. 4.4 Victimología La victimología es la ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo. La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología. El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres guerra y abuso de poder. Los naturales, crímenes profesionales relacionados de con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos. El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas. El estudio de la victimología no se limita sólo a la víctima, por lo que deben analizarse tres niveles: El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la víctima, su personalidad y características. El segundo nivel es el conductual, en el cual, se estudia la conducta aislada de la víctima con relación a la conducta criminal. Finalmente está el tercer nivel, denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal, como suma de víctimas y victimizaciones. A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una perspectiva constitucional, lo que implica poner más énfasis en eventos de macrovictimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos. Hans Von Hentig (1948/57): en sus primeras obras intenta una clasificación en la que se aparta de criterios legales para proponer cinco categorías de "clases generales" y seis de "tipos psicológicos". No pretende hacer una clasificación de todas las víctimas, sino de categorizar a las más frecuentemente o mayormente victimizables. Las clases generales: 1. El joven, que por su debilidad, en el reino animal y en la especie humana, es el más propenso a sufrir un ataque. 2. la mujer, cuya debilidad es reconocida, aún por la ley. 3. El anciano, que está incapacitado en diferentes formas. 4. Los débiles y enfermos mentales, entre los que sitúa al drogadicto, al alcohólico y a otras víctimas potenciales por problemas mentales. 5. Los inmigrantes, las minorías y los tontos (dull normals), pues tienen una desventaja frente al resto de la población. Los tipos psicológicos: 1. El deprimido, en el que está abatido el instinto de conservación, por lo que se pone constantemente en peligro. 2. El ambicioso (adquisitive) cuyo deseo de lucro y avaricia lo hacen fácilmente victimizable. 3. El lascivo (wanton), aplicado principalmente a mujeres víctimas de delitos sexuales que han provocado o seducido. 4. El solitario y el acongojado (heart broken), que bajan sus defensas en busca de compañía y de consuelo. 5. El atormentador, que ha martirizado a otros hasta provocar sus victimización. 6. El bloqueado, el excluido y el agresivo (fighting) , que por su imposibilidad de defensa, su marginación, o su provocación son fáciles víctimas. Posteriormente, en la parte final de su obra “el delito”da un tratamiento diferente, y sin intentar propiamente una clasificación, divide a las víctimas según cuatro criterios: la situación; los impulsos y la eliminación de inhibiciones; la capacidad de resistencia y la propensión a ser víctima. 1. Situaciones de la víctima: 1. Víctima aislada: se aparta de las normales relaciones sociales y se torna solitaria, se priva de la natural protección de la comunidad. Ejemplo: el anciano, el extranjero, el misántropo, etc. 2. Víctima por proximidad: distingue entre proximidad familiar (produce parricidios, incestos y violaciones) y profesional (producen víctimas de robos y atentados al pudor). 2. Impulsos y eliminaciones de inhibiciones de la víctima: 1. Víctima con ánimo de lucro: es aquella que por codicia por deseo de enriquecimiento fácil, cae en manos de estafadores. 2. Víctima con ansias de vivir: es aquella que se ha privado de las cosas de que la mayoría ha gozado, y trata de recuperar el tiempo perdido, de vivir lo que no ha vivido. Ejemplo: búsqueda de aventuras y peligro, pasión por el juego, etc. 3. Víctimas agresivas: son aquellas que han torturado a su familia, a sus amigos, su amante o subordinados, los que llegado el momento, y por un mecanismo de saturación, se convierten de víctimas en victimarios. 4. Víctimas sin valor: parece ser un sentimiento arraigado en algunas personas que determinados individuos inútiles son víctimas de menor valor. Se ponen como ejemplos a los viejos, los "pesados", los malos, los pecadores, los "infieles", etc. 3. Víctimas con resistencia reducida: 1. Víctima por estados emocionales: la esperanza, la compasión, la devoción, el miedo, el odio, etc. son estados emocionales propicios a la victimización. 2. Víctima por transiciones normales en el curso de la vida: en este caso cuenta en primer lugar la corta edad, por ingenuidad, la confianza y la inexperiencia. La pubertad y la vejez están en segundo lugar. En las mujeres el embarazo y la menopausia ocupan un lugar privilegiado. 3. Víctima perversa: Hentig incluye aquí a los que él denomina "psicopáticos". Se trata de desviados que son explotados por su problema. 4. Víctima bebedora: la existencia del alcoholismo, es fácilmente comprobable en una buena cantidad de víctimas, el alcohol está a la cabeza de los factores que crean víctimas. 5. Víctima depresiva: la preocupación y la depresión llevan a buscar la autodestrucción, pues el instinto de conservación "padece achaques" y, por lo tanto el sujeto padece "accidentes" y se pone en situaciones victimógenas. 6. Víctima voluntaria: es aquella que permite que se cometa el ilícito, o que por lo menos no ofrece ninguna resistencia. Se dan casos principalmente en materia sexual 4. Víctima propensa: 1. Víctima indefensa: es aquella que se ve privada de la ayuda del Estado, porque tiene que evitar la persecución penal. La víctima tiene que tolerar la lesión, pues la persecución judicial le causaría más daños que los que se han producido hasta el momento. 2. Víctima falsa: es la que se autovictimiza para obtener un beneficio, sea para cobrar un seguro, cubrir un desfalco, etc. 3. Víctima inmune: son determinadas personas a las que hasta el mundo criminal evita victimizar ya que se considera una especie de "tabú". Ejemplo: los sacerdotes, fiscales, jueces, policías, periodistas, etc. 4. Víctima hereditaria: es un tema que apenas ha sido objeto de atención. Hentig presenta varios casos. 5. Víctima reincidente: a pesar de que la víctima ya ha sido victimizada, no toma precauciones para no volver a serlo. Se trata de sujetos con impulsos defensivos demasiado débiles. 6. Víctima que se convierte en autor: parte del postulado que existen donde no existe un claro contraste entre autor y ofendido. Es algo así como el vencido que se pasa al enemigo pues le convencen sus mejores métodos de combate. Crítica de esta tipología: La primera clasificación no es en realidad una tipología ya que no contempla un criterio único para encasillar los casos. No es exhaustiva, característica reconocida por el mismo Von Hentig. Un mismo caso puede caer en diversos tipos, así cualquiera de ellos puede ser reincidente. La segunda clasificación, tiene la virtud de tener en cuenta una serie de factores biológicos, psicológicos y sociales, que le dan una gran riqueza. Sin embargo, al igual que la primera clasificación, un mismo caso puede caer en diversos tipos. 4.5 Política Criminal. Franz Von Liszt define a la Política Criminal como la “Disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la Criminología y de la Penología”. Es el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad. En todo caso, y de acuerdo con el principio de legalidad penal, la actividad represiva del Estado mantendrá la garantía criminal o seguridad de que una persona sólo puede ser condenada por una acción u omisión definida como delito en la ley penal vigente en el momento de la comisión (reserva de ley ). La garantía penal, complemento de la anterior, conlleva a que la sanción esté prevista en ley anterior al hecho delictivo. Ambas garantías no son más que nuevos enunciados del principio de legalidad criminal. 4.6 Dogmática Penal Dogmática no es dogma. Esta advertencia, nos indica que si bien la dogmática parte de las normas jurídicas positivas consideradas como un dogma, tal expresión no debe entenderse como la aceptación acrítica de una verdad absoluta e inmutable, en este sentido la dogmática no implica un dogmatismo. El dogma concebido como conjunto de verdades que se toman como válidos, no encuentra asidero dentro de los principios dogmáticos, que se encuentran relativizados por el progresivo desarrollo del conocimiento. Un probable dogmatismo no resiste el componente de la racionalidad del método dogmático que se guía no por la fantasía del dogmático sino por el continuo confrontamiento a realidades concretas surgidas de la norma. Así las proposiciones dogmáticas requieren argumentos convincentes al abordar el problema jurídico e igualmente pasa por la criba de la crítica de la revisión de las propuestas, de su profundización. No son actos de fe. 3. El horizonte de la dogmática y su entendimiento discurre más allá de los límites territoriales de cada país por lo que resulta oportuno declarar su carácter supranacional. En tal sentido, resulta lugar común que el dogmático utilice fuentes doctrinales alemanas, españolas, italianas, etc. sin por ello menoscabar el sentido e interpretación de «su» doctrina. No se auspicia una pura «repetición» de la doctrina extranjera sino un enriquecimiento que permita en cada caso ingresar a los terrenos de la función creadora de la dogmática. La dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La sede de la dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en la medida que aceptará realidad y valor.15 La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como sistema, aspira a establecer las bases para una administración de justicia igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión de las conexiones internas del Derecho libera a su aplicación del acaso y la arbitrariedad. La dogmática jurídico-penal ordena los conocimientos, las particularidades, establece categoría, conceptos, construye sistemas, interpreta, sistematiza, todo en referencia al derecho positivo: su finalidad es proporcionar seguridad jurídica de otro modo inexistente17. El caso en concreto requiere siempre de una adecuada diferenciación la dogmática aporta los instrumentos esenciales y accesorios para la aplicación proporcional y justa del Derecho penal: entramados jurídicos distintos a situaciones delictivas diversas. Lo que se pretende es evitar una práctica contradictoria, que trata desigualmente supuestos de hecho jurídicamente iguales18. En tal sentido, las categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad resultan por antonomasia expresión genuina de una elaboración categorial, de una cadena argumental que por su contenido alcanza la seguridad jurídica pues comparten un modo de pensar racional.