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MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 8/2014 SOBRE COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LOS RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACION DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Ministerio/Órgano Ministerio de Economía y proponente Competitividad Título de la norma Proyecto del Real Decreto por el que se desarrolla la Fecha 05/12/2014 Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. Tipo de Memoria Normal X Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Desarrollo reglamentario de la cobertura por cuenta del Estado de algunos de los riesgos de la internacionalización de la economía española. 1 Objetivos que se Adaptar la normativa a la nueva situación de la economía española y de los mercados internacionales, muy diferente de la de hace cuatro décadas y a la posible pérdida de la participación mayoritaria del Estado en el capital de CESCE, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Coherencia con el marco existente de consolidación fiscal y racionalización del Sector Público. persiguen Principales alternativas consideradas La disposición final cuarta de la ley 8/2014, de 22 de abril, insta al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, a dictar, en el plazo de tres meses desde la publicación de la ley en el «Boletín Oficial del Estado», las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y ejecución. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Real Decreto Estructura de la Norma El Real Decreto se divide en ocho capítulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales. 2 Informes recabados Informes de los órganos superiores y directivos del Departamento y del Servicio Jurídico. Informe de la Secretaría General Técnica y de los otros departamentos implicados (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Fomento, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). Trámite de audiencia Abreviado, por el plazo de elaboración del Real Decreto establecido por la Ley 8/2014, así como por la especificidad del sector objeto de este Real Decreto, en el que existen un conjunto limitado de agentes para dicho trámite. ANALISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL Artículo 149.1.10ª de la Constitución Española. ORDEN DE COMPETENCIAS IMPACTO ECONÓMICO Efectos sobre la A corto plazo no tendrá Y PRESUPUESTARIO economía en general. impacto económico. A medio plazo, la gestión privada tendrá un efecto positivo sobre costes y calidad del servicio. 3 En relación con la competencia la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. X la norma tiene efectos positivos sobre la competencia. la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas supone una reducción de cargas administrativas. administrativas Cuantificación estimada:_______________ _ incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada:_______________ _ x no afecta a las cargas administrativas. 4 Desde el punto de vista x implica un gasto: x implica un ingreso. de los presupuestos, la norma x Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un Negativo impacto de género Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS OTRAS CONSIDERACIONES 5 x 1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1.1. MOTIVACIÓN La Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, establece un nuevo esquema mediante el cual el Estado, a través de un Agente Gestor, dará cobertura a determinados riesgos de la internacionalización y fija el marco regulatorio en el que el Agente actuará por cuenta del Estado. Esta ley obliga a desarrollar reglamentariamente una serie aspectos para terminar de completar la regulación de la cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española gestionados por cuenta del Estado. La cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española por cuenta del Estado es un instrumento esencial para potenciar la competitividad de nuestras empresas en el exterior. La ley 8/2014. de 22 de abril, fija el marco normativo. Ahora bien, se hace imprescindible desarrollar a nivel reglamentario los aspectos contemplados en la ley para dotar de mayor seguridad jurídica al instrumento. 1.2. OBJETIVO El objetivo del real decreto es regular los aspectos mencionados en la ley 8/2014, de 22 de abril, que requieren de desarrollo reglamentario. Entre estos aspectos cabe destacar el detalle de las operaciones, asegurados y beneficiarios de las garantías, riesgos cubiertos, así como las modalidades de cobertura para las operaciones y el pago de siniestros. Adicionalmente, se detalla el contenido del Convenio de Gestión en virtud del cual actuará el Agente Gestor por cuenta del Estado. Asimismo, el Real Decreto concreta la definición de conflicto de interés y el procedimiento para su declaración por parte de la Secretaría de Estado de Comercio. Por otra parte, también para asegurar que se preservan los intereses de la política comercial española, se determina la forma en que se instrumentará la separación estricta entre las operaciones de cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia y por cuenta del Estado, las instrucciones y directrices que reciba el Agente Gestor para suscribir acuerdos sobre refinanciación o reestructuración de deuda, moratorias, y remisiones parciales o quitas de deuda, entre otros, y su sistema de retribución. 1.3. ALTERNATIVAS No existen alternativas 2. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN ANÁLISIS JURÍDICO, 6 DESCRIPCIÓN DE LA 2.1. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Esta norma tiene rango de real decreto y se elabora en virtud de lo establecido en la disposición final cuarta de la ley 8/2014 de 22 de abril, sobre la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. A continuación se detalla contenido y cuestiones jurídicas del anteproyecto, en un análisis de los distintos artículos que lo componen. El real decreto se divide en ocho capítulos. El capítulo I define el objeto de la norma. Determina que este Real Decreto tiene por finalidad establecer las disposiciones de desarrollo y aplicación de la Ley 8/2014, de 22 de abril, de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. El capítulo II delimita las operaciones de internacionalización de la empresa y de la economía española objeto de cobertura, y desarrollado el concepto de asegurado y beneficiario de las garantías. El carácter estratégico de las operaciones se determinará por la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con el artículo 3.6 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en caso de que no concurran tales requisitos, será la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado la que justifique que existen circunstancias especiales, siguiendo las directrices del Ministerio de Economía y Competitividad. El capítulo III delimita los riesgos susceptibles de cobertura, además de los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios. Por ejemplo, constituyen riesgos comerciales susceptibles de cobertura, entre otros, los derivados de la declaración judicial de insolvencia, o su equivalente en la legislación de su país, del deudor privado y, en su caso, de su garante, o la suscripción con sus acreedores de un convenio judicial o transacción que implique reducción o quita del crédito, siempre que haya sido aceptada por el Agente Gestor. El capítulo IV describe las modalidades de cobertura y pago de siniestros. La cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía y los contratos que instrumentan cada operación de internacionalización ya sea de exportación, inversión o de la financiación vinculada a una operación de esta clase, formarán parte integrante de los contratos de cobertura. Las operaciones podrán ser aseguradas o garantizadas en cualquier moneda o divisa admitida a cotización por el Banco Central Europeo, o en divisas no cotizadas previa autorización expresa en tal sentido de la Comisión de Riesgos. Y en cuanto al pago de siniestros, para que la cobertura sea efectiva, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el contrato de cobertura y las obligaciones a las que el contratante de la cobertura 7 se haya sometido internacionalización. en el contrato que instrumenta la operación de El capítulo V desarrolla los aspectos relativos al Agente Gestor. Para la selección del Agente Gestor, tendrán especial consideración aquellos méritos acreditados y necesarios para garantizar la eficiente gestión de la cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado, así como la coherencia de dicha gestión con las directrices y principios de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa. En tal sentido, serán méritos de especial consideración, entre otros: la valoración del modelo de negocio, los medios humanos y técnicos comprometidos para la gestión, los compromisos de modernización y mantenimiento de los medios técnicos durante el periodo que dure el mandato, así como de formación del capital humano implicado, el acceso a medios y recursos complementarios y necesarios para la gestión, el acceso a fuentes de información comercial, la estabilidad accionarial del Agente Gestor, así como la experiencia o capacidad contrastada para poder desarrollar dicho cometido. En la definición de conflicto de interés por vinculación significativa se entiende la participación indirecta en el sentido del sumatorio del producto de los porcentajes de participación en cada rama de relación entre una empresa y su dependiente. En caso de conflicto de interés sobrevenido, la Secretaría de Estado de Comercio instruirá, en su caso, al Agente Gestor, para que durante el plazo que se determine en la resolución que declare el conflicto, adopte las medidas necesarias que permitan continuar con la actividad de gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado para que el servicio quede garantizado. En cuanto al procedimiento para la declaración del conflicto de interés, la concurrencia de una situación calificable como conflicto de interés, dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento para su declaración por parte de la Secretaría de Estado de Comercio. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo motivado del Secretario de Estado de Comercio que se comunicará al Agente Gestor o interesado en el procedimiento de selección para que en el plazo de diez días aporte cuantos documentos y pruebas estime oportunos para la mejor defensa de sus intereses. Aportados los documentos y practicadas las pruebas correspondientes se dictará propuesta de resolución, de la que se dará traslado al Agente Gestor o interesado en el procedimiento de selección para que en el plazo de diez días formule alegaciones. Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para su presentación, se dictará resolución motivada en el plazo de quince días, en la que se declarará la existencia o no de conflicto de interés. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. En cuanto a la retribución del Agente Gestor, se fijará en el Convenio de Gestión, como un porcentaje a deducir de la prima abonada neta de anulaciones y extornos por las coberturas contratadas por los asegurados, beneficiarios u ordenantes de las garantías. La retribución, en todo caso, no podrá exceder del 20 por ciento de 8 las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas, y estará dividida en dos tramos: un tramo fijo y otro variable. El porcentaje correspondiente a cada uno de estos tramos se fijará en el Convenio de Gestión atendiendo a factores como los costes del Agente Gestor, la eficacia y eficiencia en la gestión, el cumplimiento de los objetivos y directrices de política comercial y los esfuerzos en modernización de medios y mejora de los recursos destinados a la gestión de la cuenta del Estado, entre otros. Entre el momento en que se produzca la pérdida de la mayoría del capital del Estado en CESCE y el fin del año natural en que se produzca dicha pérdida, y durante el siguiente año natural la retribución que corresponda al Agente Gestor será del 20 por ciento de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas. El capítulo VI desarrolla distintos aspectos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado. El funcionamiento y la organización de la Comisión se regirá por las previsiones de la Ley 8/2014, de 22 de abril, por lo establecido en este real decreto y por las normas de funcionamiento interno, siendo de aplicación supletoria las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el régimen de funcionamiento de órganos colegiados. El Director General de Comercio Internacional e Inversiones asumirá la Vicepresidencia y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente ejercerá la Presidencia. El resto de miembros de la Comisión de Riesgos tendrán la consideración de vocales y deberán tener el rango mínimo de subdirector general o asimilado en sus departamentos de origen. Con carácter excepcional se podrá nombrar a otros funcionarios de inferior rango, en todo caso pertenecientes al subgrupo A1, atendiendo a criterios de competencia, experiencia y responsabilidad. El capítulo VII desarrolla distintos aspectos relativos al cálculo de las tarifas correspondientes a la cobertura de las operaciones. Corresponde a la Comisión de Riesgos proponer al Ministro de Economía y Competitividad las tarifas correspondientes a la cobertura de las operaciones y el criterio para su aplicación. Las tarifas serán conformes con el principio de suficiencia de primas y precios y, por lo tanto, adecuadas para cubrir los costes de explotación del sistema y potenciales pérdidas a largo plazo, atendiendo a las circunstancias propias de las áreas o mercados exteriores, y teniendo en cuenta la calificación crediticia de exportadores e importadores y las garantías que se aporten en la operación. Estas tarifas deberán sujetarse en todo caso a lo previsto en los acuerdos y normas europeas e internacionales en el ámbito del seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial. 9 Por último, el capítulo VIII recoge el régimen presupuestario, económicofinanciero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalización. El Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, será gestionado y administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos fijados en la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en este real decreto. Los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por el Consorcio de Compensación de Seguros estarán contenidos en el Convenio de colaboración que al efecto suscriba con la Secretaría de Estado de Comercio. La contabilidad del Fondo de Reserva de los Riesgos de la internacionalización deberá ajustarse a las normas contables relativas a los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, aprobadas por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de julio de 2011, con las adaptaciones que en su caso, se aprueben por la misma Intervención General de la Administración del Estado, en atención a las particularidades específicas de las operaciones de cobertura de riesgos que realiza el Fondo. Las cuentas anuales del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización se elaborarán por el Consorcio de Compensación de Seguros como contable, administrador y gestor del mismo, correspondiendo la formulación y aprobación de dichas cuentas anuales a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado y estarán sujetas a la auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado. En cuanto a las disposiciones transitorias, los preceptos de este real decreto serán de aplicación a las coberturas de los riesgos asumidos por CESCE por cuenta del Estado actualmente en vigor, sin que por ello se modifiquen los términos y condiciones de las pólizas suscritas con los asegurados. Todas las tarifas y modalidades de cobertura autorizadas hasta la fecha y sus condicionados serán válidas y vigentes a todos los efectos. Adicionalmente, se mantendrán las atribuciones conferidas al Agente Gestor con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto hasta que la Comisión de Riesgos decida su revisión. 2.2. TRAMITACIÓN En la tramitación de esta norma, cuyo borrador ha sido elaborado por la Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización de la Secretaría de Estado de Comercio, se recabará: Conformidades internas del departamento e informe del Servicio Jurídico. Informe de la Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.. 10 Informe del Ministerio Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fomento, Industria, Energía y Turismo, y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por su participación en la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado. Informe del Consejo de Estado Informe de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Elevación a Consejo de Ministros 3. ANÁLISIS DE IMPACTOS 3.1. ADECUACION DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Esta Ley se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas por el artículo 149.1.10ª de la Constitución en materia de comercio exterior. 3.2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO 3.2.1. Impacto económico general La demanda de cobertura de operaciones de exportación por parte del Estado se ha visto fuertemente incrementada durante la crisis financiera como consecuencia de la mayor aversión al riesgo de los agentes y la retirada del sector privado. Hay que tener en cuenta que el proceso de contratación de seguro por cuenta del Estado no sigue un patrón fijo y se encuentra sujeto a importante volatibilidad, dentro de un contexto financiero global muy complejo, y en competencia con la actividad de otras Agencias de Crédito a la exportación, entre otras muchas fuentes de financiación alternativas. En este sentido, la contratación de seguro por cuenta del Estado en 2013 ha continuado la tendencia descendente iniciada en 2012, alejándose aún más de los niveles record de los años 2009-2011. Se considera justificada la dinamización a través de este Real Decreto del seguro de crédito a la exportación, tanto para resolver el fallo de mercado evidenciado en la actualidad, como para reforzar el papel contra cíclico que puede y está jugando el sector exterior en una coyuntura de moderación de la demanda interna. Durante 2013 la emisión por CESCE de seguro por cuenta del Estado fue de 4.676 millones de euros. Las primas cobradas ascendieron a 79 millones de euros, los siniestros pagados a 37 millones de euros y los recobros alcanzaron 85 millones de euros siendo el flujo neto a favor del Estado por un importe de 111 millones de euros. El límite de contrataciones fijado en la Ley de Presupuestos para 2013 fue de 9.000 millones de euros siendo el seguro emitido y computable en ese límite de 1.731 millones de euros. 11 A 31 de diciembre de 2013, la cartera de riesgos en vigor ascendía a 15.835 millones de euros y el flujo neto acumulado a favor del Estado desde 1984 ha ascendido a 3.002 millones de euros. 3.2.2. Efecto en la competencia en el mercado A la hora de valorar los efectos de esta norma sobre la competencia en el mercado, partimos de considerar las siguientes restricciones a la competencia establecidas en la norma: - La concesión en exclusiva de la gestión del seguro de crédito por cuenta del Estado a un único operador; El plazo establecido para la concesión a CESCE como Agente Gestor por un plazo de ocho años; La exclusión de aquellos operadores que gestionan el seguro de crédito por cuenta del Estado de otros países. Partimos de una situación en la que un único operador gestiona el seguro de crédito a la exportación en exclusiva por un período ilimitado, siendo la participación del Estado en el capital del operador mayoritaria. Si hay una característica común a muchas de Agencias de Crédito a la Exportación de la mayoría de los países es la estabilidad de las mismas de forma que, siendo públicas o privadas, la misma Agencia ha gestionado dichas coberturas durante períodos largos de tiempo. Este es el caso de Alemania (desde 1949), Francia (1946) o Países Bajos (1932). Existen varias razones que pueden justificar esta permanencia de las respectivas Agencias, en especial la acumulación de conocimientos y experiencia así como el deseo de las autoridades de evitar cambios en un servicio considerado esencial desde el punto de vista de la competitividad internacional de sus empresas. En nuestro país, en un momento como el actual de enorme importancia de la demanda externa, el conocimiento de CESCE de los exportadores y de los mercados tradicionalmente cubiertos por cuenta del Estado, así como los medios técnicos y humanos ya destinados a la gestión del instrumento justifican que esta compañía mantenga la gestión del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, evitándose así pérdidas de información y vacíos en la cobertura que serían especialmente perniciosos para la internacionalización de la economía española. El período de ocho años permite una transición transparente y previsible para futuros agentes gestores. Ello, adicionalmente, permitirá a los potenciales gestores a, en su caso, realizar las inversiones necesarias para poder llevar a cabo la gestión del instrumento conforme a los requisitos establecidos en este real decreto. Se evita además el riesgo, desde el punto de vista de la estabilidad del servicio, de cambios demasiado frecuentes en el Agente Gestor con el consiguiente impacto negativo sobre las empresas. 12 La restricción a participar, en determinados casos, en el capital del Agente Gestor no debe suponer un impacto negativo sobre la competencia en la venta del capital de CESCE. Existe un número suficientemente alto de inversores potenciales a nivel global de modo que no se estima que dicha limitación, destinada a evitar un conflicto de interés, afecte negativamente a la competencia. La consideración de los elevados costes fijos en los que una compañía de seguro de crédito a la exportación ha de incurrir para la obtención de información necesaria para la adecuada gestión de la Cuenta del Estado, así como la alta especificidad de la información obtenida, siendo prácticamente imposible su utilización en otros ámbitos, hace que se puedan considerar estos costes como hundidos. Como consecuencia del elevado volumen de costes fijos se puede concluir que, en este ámbito, nos encontraríamos ante un caso de rendimientos marginales crecientes: el coste asociado a la última unidad de producto obtenida (información y análisis, en este caso) se iría reduciendo conforme aumenta el nivel de producción (volumen de información adecuada). Adicionalmente, se puede entender que en el marco de la gestión de la Cuenta del Estado existe subaditividad de costes, en tanto que el coste derivado de la obtención de un determinado volumen de información es menor si ésta es llevada a cabo por una única compañía aseguradora que si es llevada a cabo por más de una. Estos dos factores, subaditividad de costes y rendimientos marginales crecientes en el ámbito de la búsqueda y tratamiento de la información, constituyen respectivamente la condición necesaria y la condición suficiente para considerar que en el ámbito de la gestión de la cuenta del Estado existe una situación de monopolio natural sostenible. De hecho, se observa en los países del entorno de España una tendencia a contar con un único gestor de la Cuenta del Estado de los mismos. 3.2.3. Análisis de las cargas administrativas Para los beneficiarios de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado, entidades financieras y empresas exportadoras, esta ley no supone ninguna modificación en la documentación que deben acompañar a sus solicitudes de apoyo. Las empresas deben proporcionar al Agente Gestor toda la información necesaria (contratos, estados financieros,..) de forma que este pueda valorar de forma adecuada la solvencia del deudor o garante y para someter la propuesta de cobertura a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado. Será la propia Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado la que fije la periodicidad de sus reuniones de modo que los beneficiarios del seguro reciban respuesta a su solicitud en el menor tiempo posible. 13 Por tanto, este Real Decreto no entra a variar el funcionamiento de la Cuenta del Estado en su parte de gestión técnica de las solicitudes, y toda la operativa que conlleva, y desde este punto de vista, no se produce modificación de las cargas administrativas. 3.2.4. Impacto presupuestario Esta norma no modifica el impacto presupuestario actual del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado. En todo caso, la puesta en marcha del Fondo de Reserva debería permitir a medio plazo poder prescindir de tener que hacer en el futuro disposiciones de los créditos presupuestarios consignados anualmente (circunstancia que viene ocurriendo ya desde 1996), excepto en el caso en el que el que los recursos del fondo de reserva se reduzcan por debajo de determinado umbral. Aun así, debe destacarse que el seguro de crédito por cuenta del Estado ha generado un flujo positivo a favor del Estado desde el año 1996. Tampoco supondrá un incremento de costes ni dotaciones de personal. Las reuniones de la Comisión no generarán ningún gasto adicional para el Estado, puesto que será con cargo a los recursos determinados por la Secretaría de Estado de Comercio con los que se atenderán todos los costes relativos a las reuniones de dicha Comisión. La atribución al Consorcio de Compensación de Seguros de la gestión del fondo de reserva deberá remunerarse con cargo a los recursos del propio fondo, lo que no obstante constituirá un porcentaje muy menor en relación con las ganancias de rentabilidad financiera derivadas de dicha gestión. En todo caso, como se ha recogido con anterioridad, el valor del seguro emitido por CESCE anual es muy difícil de predecir, y depende de multitud de factores externos e internos, la mayoría de ellos exógenos a la actividad del Agente Gestor, tales como el comportamiento de los mercados financieros internacionales, la disponibilidad de crédito en el exterior, las tasas de crecimiento y dinamismo económico de los países emergentes, el estado de situación del sector financiero nacional, el momento de las exportaciones e inversión en el exterior españolas, etc, etc … Es por esta tremenda variabilidad, que por otra parte demuestran las cifras pasadas, por lo que no es posible valorar el importe máximo que podría llegar a alcanzar la retribución al Agente Gestor. En cuanto a la retribución del Consorcio de Compensación de Seguros, éste recuperará del Fondo de Reserva los costes en los que incurra por la gestión y administración del mismo. La determinación de la retribución que deba imputar el Consorcio al FRRI, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 8/2014 se 14 devengará dependiendo del valor de diversas variables, tales como los títulos depositados, importe en tesorería y depósito, en su caso valor de mercado de fondos de inversión y acciones en las que se hubiera invertido, etc, etc, con un límite anual. 3.3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO La nueva regulación del seguro de crédito a la exportación no implica ninguna consecuencia negativa que favorezca situaciones de discriminación por razón de género. 3.4. OTROS IMPACTOS No existen otros aspectos de la realidad que se vean afectados de algún modo por la propuesta 15