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4 * r B # ° b ib lio te c a RICARDO GRILLE R ESPUESTA LA CUESTION DE LIMITES EN LA BANDA O R IE N T A !. D E L 7 R IO DE LA PLA TA , N O T IC IA S SOBRE LOS DOS SITIOS DE LA C O L O N IA DEL S A C R A M E N T O , S U 1 7 6 2 , T 1 7 7 7 , E S C R IT A S P O R T E S T IG O S O C U L A R E S . Y © W B lfc lM M llD A B V W B ^1322« S ' m /ir ■ M O N T E V ID E O . 1849. I m p r e n t a d e l “ C o m e r c io d e l P l a t a ” fl' | 2 j f ' de la justa estencion de sus confines, te la paz, la cefdió en propiedad á P ortugal' gua I«'concordia- ajustada en TordéciHas ;|5pr el tratado d e U.trecht, del mismo el año de 1494, entra los Reyes católi año', e b ije l territorio perteneciente s ella, cos y el R ey D . Ju a n el segundo de, y con pacto espreso de que S . M . F . no Portugal. permitiría allí comercio i ninguna nación Introdujéronse Jos -súbditos:, lusitanos ■ estranjéraís -Su'Corte-de \¡g E jp re te n d e en la m érjen Setehtribnal del R io d^. la. que aquel territórió? debe estenderse á P lata por los años de- 1680, fu n d ad o -joda la cósta-Seténtrioñal del Rio, de la clandestinamente la Colonia del Sacra.?; Plata, y yo p ru eb o 'á V . E . que nunca m entó .en frente .de la isl.e; de San , Ga-, tuvo la. Colonia mas distrito, que el al brief en las inmediaciones de.Buenos. A i cance del tiro de su artillería,.y que este res; y apenas se supo esta 'novedad en mismo distrito ó territorio que fué el España,, cuando el Abad de Mazarati újíi’c o cedido, se entregó con la plaza de que á la sazón era era enriado de esta reinitas del tratado U trecht, el cual tuvo corona en L isboa, pasó, allí, e l mismo asi puntual cumplimiento! por parte' del a ño de 1-680 reiterados, bien que inútiles oficial; que entonces era G obernador de oficios para que se mandase restituir lo , Buenos A 'res. Pruebo igualmente, que usurpado; pero entre tanto se tuvo notj- -todosi sijs sucesores han procurada im pe cias de que el .Gobernador • de Buenos-, dir lá estension de aquellos precisos lími A ires, despues de haber héchó én vano tes, bien -que- los Portugueses no -h a ja n varios requerimientos al de la nuéva C o desistido de procurar frustrar tal vigilan lonia para que desocupase' la plaza situaV c i a , hacierfdo.incursione^ en la campaña, ¿a en-terreno. de España, la .tomó por para robar ganados, y adjudicarse algún asalto desmantelándola. R esintióse <en terreno m as; cuyos>éscesos obligaron á gran manera la-cortei de L isboa, y por D , Miguel de Salcedo', (qué /.gobernó -i buena com posición, Jseí la devo.lvi6 iritéBuenos A ires desde el año de 1734, en rinamente la dicha Colonia* médiárite lo ade,Jante, á p o n e rá n el de 36, sitio é la estipulado en el tratado provisional de Colonia, rjue al fin se convirtió én mero 1681 m ientras se examinaban los dere* M oqueó, y en réd ó cir,:Ia guarpicitfri i chos de una y .otra corona, en un Góité contenerse déntfo del recinto de s;us greso que-se celebré-después en B a d a murallas, con cuyo a c to , y 'ótrós muchos jo z y -Yelvés, sin que hubiese quedádo anteriores y posteriores, se desechó U decidida en él la cúestipn suscitada á pretensión qué'hah'tenido lós Portugué.cerca denlos; paises por donde debia pa ses, de adquirir1alli linas territorio que el sar -ladínea que dem arcase unos y -otros co n ced id o ip o r1 el tratado de U tre c h í,'y dominios, ségumlo dispuesto en el tratado prefijado desde que en ejecución del mis d e TordeciHas. R edero á contjnuacion mo- tratado: se> Ies-entregó la Colonia del como en el año de- 1705’, fué reconquis-; Sacram ento. tadá!la-Colonia, en buena guerra;,.por las E n el núm ero 8 ,: d e mi M emoria, y armas españolas, qué la conservaron has en los siguientes hasta el 2 7 : inclusive, ta: el de, 17il.5,.en. que el S r. D . Felipe hallará ¿Vi. E . individualiza’d o y eoniproQuinto,:¡deseoso de finalizar el ajuste de bado todo lo: que aquí/estracto: sucinta* fíiénté1ío'bréiel.parti'ciilar, y al leer V. rió 'p rin cip al de lím ite s ,. conde de Bo-r E el núm ero 2 2 intñediato', ‘ sé - co nven■ badela, estrajo, d e las -misiones españolas, o erá de qtie ningún derecho asiste i é hizo transm igrar al Brasil valiéndose Portugal: para: pretènder' le pertenezcan de .la-propóccion que le dieron para ello lós puertosider M ontevidéoi y M aldónav las dificultades, éi infidentes ocurridos en du en que rjam as permitirnos- estable la-Sejécúc ion dél'-tra ta d o , : cerse: sus súbditos, bieii que lo intenta E n él núm ero 4 0 y siguientes, hasta ron vánamente antes que ^dichos puertos ,;6ÍWúclusive, que destino ¿ esplicsr .muy se fortificasen, habiendo quedado pacta : por ést,enso los asuntos del R io \G randa do en el articu lo 7 del - tratado de >dé: San P ed ro ; com pendio la lejítim a GTtrecht, pudiese E spaña o frecer ¿ P o r pertenencia-del R io ; y sus com arcas á la tugal un 'equivalente' pbr la ■Colonia; y c-.orona \de: C astilla, la clandestina introdéterm inádose y cónvenídose este en el duccion de -los portugueses en ellas en el tratado de límites de 1750¡ con ‘ofrecer año de 1735, el ningún derecho con qué en cambio las siéte aldeas del 'Uruguay: se establecieron,' y estendieron en ellas tó ? tov^o e fe c to 's in embargo el'ajuste, - m ismas, usui p én d o las' indebidamente ol pues fué revoda.d'o' por-el tratado de anu añóVdé 3 7 ' después, de recibidas las ór denes para la cesación de las hostilida lación de 1761 ; però cómo V . E . cita uno y otro asegurando que S . M. F , ad- des, pactada en la Convención de P a ris, .miti ó primero là i dea dél -trúéq u é , y sí y ’bou que las retuvieron hasta el a ño de í 7 6 2 , iépoca en qué lecupeió D . P e despues::desistió'de ella,' fué - únicam ente por dispensar -un - duplicado obsequio al I d'ro de C ebállos’lo allí .usurpado, proce R é ^ m i amo, y al S r. Fernando Sestó i diendo esto aquél jeneral, no. durante hermanó de- S . Mv, me he visto precisa- ! la paz, y cuando lós portugueses, debie do á contradecir ésta aserción desde el ! sen descansar tranquilamente & la sombra núm ero 3 0 hasta el 3 9 de mi m em oria, y i de ella", como asegura V . E . , sino decla à es poner á V . E . que é í Interes era re rada ya la gtferra entre las dos -coronás; mediante lo cual, dejo ya i satisfecho el c ip ro co , y qua si' Pórtugal admitió tan fàcilm ente el aniilar el tratado de lim ites, justo'cargo que V . Ei, le hace: paso allí fué porqué d eseaba se verificase este á rebatir cuanto alega V. E . para a cre casó, pu.es habia formado de antemano ditar q u e coiv no haber restituido E spaña el proyecto de.conservar no solo la C o las posésionés dél R io G rande, ha eludi lonia, sino tam bién varios pueblos, y te r do el cumplimiento de los artículos 2 2 , renos, qùèv,conmotivo del’m¡snio'trat8doi 2 3 y 2 4 , del tratado de P aris de 1763, fué ocupando en lós dominios de España, pues hago patenté que tuvo todo él que y hoy ritie n e todavía 6 pesar de hab'er correspondía, puesto que se restitu y ó la solicitado desde entonces " constantem en Colonia del, Sacram ento,-que érii la-ün¡‘ te su restitución nuestros gobernadores, ca posesión , portuguesa que nuestras ar^ y al concluir e siep u n to reclamo, én nom más hubiesen conquistado; porque el trab re del R e y , la devolución de todò's àque- , tado nunca pudo autorizar 6 la corte de líos paises, y de las muchas familias de V . E . para exijir la entrega de dominios indios que el jeneral portugués, comisa- ] que nunca fueron suyos, y donde solo que los representa la C ó rte de V . E; para disuadir las violencias yihóstil'dades ; que en semejantes actos ejecutaron - los p aíses a je n o s, h a b ié n d o se d e s e n te n d id o largo tiem p o los g o b e rn a d o re s p o rtu g u é s súbditos portugueses contra las tropas V paises dé S . M . ÌC y para aparentar so s e s d e la s insta n cias am isto sas q ue io s es pañoles le s habiancdiriji'd® p a ia q ue lle-r mos nosotros los?-que. obram os'¡rregularinentey desciendo A rebatir-ó impugnar en v asen 6 e fe c to la re s tiíu c io ñ d é ’lo^tfifurles núm eros 57,1 5 8 , 59, 60' y 61 las p a d o : re cu erd o á V." E.'-' el e s é an d alo so violentas 'interpretaciones' que se dan i s u c e s o >dél a taq u e d e l p u e rto d é Ia’ b a ivda d e l1N o r te , o c u p a d o p o r !las tro p a s p o r i escritos y documentos: que entiendo de biera V . E ; -haber citado sólo ■para còritu g u e sa s: re c a p itu ló ' s u c e s iv a m e n te r los vencerSe'de là moderada y‘justà conduci h e c h o s q u e o c u rrie ro n , asi en el jactual ta de los comandantes españoles- eri las récóriocí m ie n to , q u e e i ac íu al gó b ern ad o r indicadas c ire una tane iás. • d è B iiè n ò s A ire s,: D ¿ 1J u a n J o s é de . 'En-el'- núm ero’:6 2 , insisto en -fécíamai' ' V ertíz-, ‘s a lió 1á p ra c tic a r á fines d el " añ o 'larvarios- países- usurpados por los por d e 1 7 7 3 , d e los p aises q u e el R e y habU p u e sto í s u c u id a d o , cofhtì é n la so lic i tugueses, y .én el'uúm ero siguiente,' ó In mediatos ..hasta 69, exijo ¿en' irómbre. del t u d q iíe 'h iz ó , y m ed id as q u é to m ó para q u é sé té re'st¡tuyeséni to d íis lO's- usurpa-’ R ey , restituyan.otros .'distintos terrenos de que yo habíajomitido hacer particular dtìs' p ó r jòs vasallos’ d e P o rtu g à l, y V . m e nc ion en e ! d'isc urso d e mi res puesta & E . ad V ertirín én los nufnérO s 5 2 , 5 3 , '5 4 V. .E . cuales; son los-países qu.e baña él y 5 5 la oposición- fo rm é 1 q u e e n c o n tró Rio;Guyabá,- ;S’an Francisco J a v íe í de V e rtíz 'e n ' s u -m a rc b a p o r lo s dom inios de M atogroso y sus minas, el ¡pueblo -de su S o b et'an b í' «! Insultó q u é e s p e rim e n tó ¡Santa R osa,el viejo-,- y -el fuerte .consd e p arte d e l a 1tro p a ‘p ortuguesa q u e en ellòs s e le ?óp>Ì90 al ÜrtiicD pasó d e u n rio,• ■ truido’a ariItai deI p io jIg a tiín y í. |1 iñ ie rm é d io '/y -eri suina iò s a te n ù d ò s &q u e , * í Ultimamente, en eh iRÜm'ero 7 0 , y los restantés^-hastá «I fin de-mi conte.stacíori, d e s p u e s d e h a b e r'fé g re s á d o a q u e j ó fiéis) & la 'v iltà :d e l R i ó G rá rid é ’ d e S a n ’ P e desee lio algunos: de; Io s ;nied¡o»,(|qa V. »; -queda, ya arbitrio alguno .decente, para e scu sarseaj partido que propongo ■ á"V,. E . y señalados que sean los estados que. lejiurntrinenie pertenezcan á las dos co ronas, manifiesto a V . E . me hallara r-jx-ónto k em pezar a tratar con V . E.- dé*^trueque de la Colonia del Sacram ento, el cual ppndrà' térm ino i tantas disenslto-, r.es, como ha ocasionado el estableci: in ien lo d e ella. hab ía n p erm a n ec id o algún tiem p o indebi d a m e n te vasallos lusitanos in tru so s ‘ en d r o ,- s e p ro p a sa ró n lóí'pO rtiigués'es !aco'metíe'ridO’á le v ó sa m en te é la guardia e s pañ o la :fciiúádá d e alg u n o s a ñ o s á esta p a rte ; en la s in m e d ia c io n e s d é a q u e l dOm iñ a ñ té 'M o n te g r a n d e ,' (in su lto an te rio r f r ó t w r é c i é n t é é je c ü tá d Ó é n ' sitió d e éste . ihiém o :W m 'b i’é ) 'I y asa lta n d o adem as à una páftid a ' d é m ilicias d é - la ciu d a d aé C o rrie n te s q u é acam p ab a sin re c e lo ' d é s é r in jü r tá d a eri los m ism ó s' dóm iniós - d'é ¿fu' p rin c ip e . D os pues de referir todo* aquéllos': h e cho«, rectifican el siniestro aspecto con E . propon^; cómo-preliminares para con seguir el deseado ajuste ■dé la s j contro versias, y propongo à- .V. E . el- úniqo espediente a. propósito- para ;ó.bténer .tan jmpóFtanié-firi; este es-, examinar radical y- fundamentalmente, y 1determinar ,’con forme ¿ observaciones astronóm icas, las verdaderas demarcaciones de- cada una de las dos potencias según lo convenido j en .el:: tratadó de ; T o rd ecillas, proce diendo à - las * mismás rest ítuc iones que de aquélla operacion resurten. - Ni & esta corte, mr&£ la de V . E . 'SI gradoi d e apropiarse de todas aquella« vastísim as .regiones confinantes con el Brasil;/ para formar allí un poderoso impej'!?> él cual¿ preponderando eri fuerzas, les facilite em presas de m ayor entidad, :<j.u<? los incite 6 adelantar ¿casó la divisa da idea d é acercarse á las mismas minas del P e rú , y de predom inar algún día en ;toda la Am érica M eridional. Dem uestro despues, en satisfacción ¿ Siendo estos loa puntos capkales que la segunda parte de la memoria de V . E . toca V; E . en su m em oria, se, estiende que si nunca ofendió ni quiso ofender, el en satisfacer á ellos mi respuesta,sin per R ey Eidéjisím o los dominios de S . M. der de visia ninguna de cuantas especies C . .no han obrado así, las súbditos pory proposiciones sueltas ofrece el oficio' tugueses'hahitantes del Bras¡ly puesto que de V • E. C reo que en la totalidad de ellos haii devastado, hostilizado, y usurlos largos discursos, en que me ha em pado aquellos paises, cual si fuesen espeñado la naturaleza misma del asunto tad.os de un príncipe enemigo, y qu0 |0S hallará V. -E. la plena, .contestación que qúe se suponen obsequios dispensados se debe & las cu atro tparies en que se di p.ñi- la co rte ¿ e L isb q a, á la de M adrid, vide su escrito, pues ¿por lo que respecta j • han redundado siem pre en utilidad de 4 la prim era, hago présente que los g o áquellál, , bernadores de Buenos A ires han cumpli 4 Convengo con lo q u e afirma V . E . en do siem pre los tratados, §m -incurrir en flaí tercera parte de su m em oria, que des- víolacíon de ellos, y que lejos de haber tiíia á probar que la principal cuestión dado principio á las .discordias,‘ni m a l del . día, asunto .de tantas discusiones, tratado á .lo s portugueses,, fueron estos riace de la falta de ejecución de los trata los q ue, abusando d e' la prudencia y .mo d o s,, y siguiendo este sólido principio, deración de .nuestros gobernadores, se próppngo á V . E . se lleve á efecto el han t^istínidó en provocar su largo sui- tratad o «Je Tordecillas, en cuyo exacto frimiento con dilatada sèrie de insultos, cumplimiento vemos cifrados, y afianza Y usurpaciones de los dominios del R e y dos-los. derecho» de una y otra potencia, m¡ am o, principalm ente desde el año de la debida estension de sus dominio», y 1679,-en q u ^ .d ie ro n principio & las ir-' él térmitíió: final de las controversias ajítaerupciones con establecer sin justo título das entre dos: naciones, y casi previstas la Colonia; del Sacram ento, en la m irjen desde que los portugueses aportaron á las setentríonal del R ío de la P lata, acredi riberas de la A m érica M eridional, destando (a>.esp,erjenc<a de casi un siglo, que pues, d e descubierta por los vasallos de los portugueses formaron desde aquella la cpr.ona de Castilla. época, y han seguido constantem ente el Y concluyo manifestando & V . E . es »¡stema de m ultiplicar ambiciosas ten ta tamos acordes en el principio que sienta tivas, con designio, en gran parte ya lo- ' en |a cuarta y última parte de la misma _____________; 2 M a z n memoria, cuatide espone el reCiprócbín teres dé atribas cortesi en saber c’áales son los'países qué i cada potencié; jm^te1* -néceh lejitirtiametíte; SI acaso juzgaré V .-E - dejo dé há'cerme cargo en mi respuesta de algunas dé las? especies que V . E . 'toca'; y cúya'fconies'tacion le párézca esencial, me hallará pronto á- satisfacerla; 'sien.pré que se sir va da hacérmela pré'sénté;¿. y paso a' terar ahora á V . E . hii "inviolable obse quio, y deseos (fue D ios le guarde' mu chos años. E xm o ’ S r. B . L . M . de V . E . — Su mayor y seguro servidor;— E l m a r q u e s d e g r ii& a ld i.— S r. D . Francisco Ignacio de Sousa Coitliño, raúosv y -de red ¡p fo c ^'irite re s pVra las dos'naciones; ' « ■2i¡ © jv id é íV '/E : en cuatro partes el ■asuntöydöl oficio que ine. ha pasadó-en la pfimbra' instaneiá, iíro stra n d o < |u eJa sg 9- ? be'rriadores dé" Buenos A ires, dejaron de . óürii|»lir unós tratados, y i viola ron otros, 3 ‘có’n el fin de piobar V . E . , que siem pre dieron prhicipio à todas las discordias, y ijue lo s jioVtugueses de aquellos paises sufriéron'ciin "estrema 'prudencia eri o b 1 ' servane ia%de--las órdenes que se les ha bía comunicado, cuantas acciones estra- : vagantes sé intentaron contra ellos: tie ne' .jioV- objeto la segunda, m anifestar- que ■nunca ofendióyíii 'quiso ofender § • M . rfF . los dominios del R e y , antes bien ce dió: siempre por!obsequio de S . M . en tedó áqúelto que ,podía serié ¡justamente útil: diríjese" là tercera è declarar; que RESPUESTA ■“la 'principal -cuestión1 del dia, asunto d e . A LA " tantas discusiones, nace ¿únicamente de M E M O R IA P O K T U G B E S A . là fdrlt-a de %jecucion de lös tratados ce'lébradOs'hasta el de Paris, puesto] que cuando' sean eUós religiosamente cumpliA i ; Exm o. S r , —M uy señor m ío: son : d o s p o rÍá ! dé Iicád av.co'riciene ia del R e y , -porcierto muy estim ables'las es presiones luego qué se la-den informes verdaderos, i con qué' V; E . dá-principio a la- memo¡> no solo se term inaré toda la contienda, si- j ria.que en 16 de enero del corriente aficp, ;'ritì también no podra suscitarse otra jamas me presentó & cerca de las graves dispo con los misinos gobernadores: afirfna V . tas de lim ites, que d e s d e m u y antiguo1 E . en la cuarta y ùltima parte d e su -memo versan éntre las cortes de M adrid y L is - : ria,' contaran fundam ento; que à ambos boa, cuyos -estados; como confinan tam* * «ionarcás conviené estingúir dichas cuesbien en A m érica -Meridional las pose ;tionés; qué los vasallos de las d o s co ro siones dé ambas potenck s, en esta jilti-í nad recójerán abundantes y sazonados ma región son las que han dado siempre frütósy asegurada la paz, c o irla ciencia m otivo i las controversias, y el arregló | -cierta’d e cun les son Iòs'dòm ini os de en • final de ellas-, es el que t¡ V. E . y á mi tre arribos soberanos; que S . M. F . no nos confian hay los R eyes nuestros amos. solo facilita los-medios de que se venga V . E . y yo deberemos contemplarnos en conocimiento de ellos, según los tra felices, si conseguimos él logró de una tados subsistentes, sino que -ademas está, empresa igualmente grata á los dos sobé- pronto, por obsequiar al R e y , á conve- 7 'nir^en aquejlas alt^raci,ones, q u e ;sj.endoJ cuan.do^e .esponep. c on e videnci a los hejustas, se.co n fo rm en j c p ^ .e l se rv icio d e ^ h o S jf.y . po^ o t r a q u e pon v ien e . disi pa r m iyMa jE u » jr - m * ! »bien desuna peirpóf,u9 desde ahora para siem pre cualquier raotivo de discordia e n tre lo s Estados -conpaz y arinpiii^y VJ>l.3. ,. Entfirado, S . M - , d e cuanto V . E , finantes, he juzgado .indispensable, espo . Ips derecjios .de .esta corona, espone, ,me rnan.da satisfacerle -según, fu s ner- é. y . reules ^Stenpiones, conio yo.y &..ejgcuti\jñ. á ,los terre^os que Portugal intenta apro piarse, procurando poner en su, debida lo, aunque sin ceñirm e al ó rd e n m ism o ^qué-t-Vi luz la realidad .d eja s cosas, para que V . E . lo traslade todo é su co rte, y puedan (al vez m e.obligara á no seguirle exacta.n \e n te ^ a ::. estrecha - conexion -que. unos encam inarse las diseuciones subsistentes puntos tienen.coptra ,«y.ros,,y, el deseoade, ¿ u(i,,ajuste equitaii»p, segun me dice V . escusar á V. E . molestas repeticiones: E » lo desea el R ey. Fidelísim o. procuraré sin . embargo -n.o f resulte, por ;^ 5.,.,No me, detendré en probar k V . c.pp.t.estar^pr.Qp.Qsicion. alguna de las de E . c.omo pudiera, que Jps espaHoles V i - . Vji. E . , li.son ¡eánd orne de que lo^coucep- cente Y añez Pinzon, y D¡ego de L ó tuará V . E . asi cuando haya acusado, la pez, .fueron, .los. primeros' descubridores lectura d e .to d a e sta respuesta, m ía ..; del B rasil,,y.que también fueron españo a- 4 . Para probar V ,riE>‘ que.los,.,gober les jilos que descubrieron por tierra el nadores de, Buenos A ires se negaron al R io de las A m a z o n a s ,^ , M ara ñon, to^cumplimiento d e unos tratad o s,,y vióla- mando unos y ,o tro s posesion formal de j o n otros, principia la- primera parte de tpdos aquellos paises en nom bre d é lo s s u m e m o r ia dando -por..asen tado.que Ia s Reyes de Castilla, antes que el portu tierras de la m árjen setentrional del R io gués, P ed ro Alvarez C abral, aportase á de la .P lata, adonde-rse estableció Ja C olas..,costas del mismo B rasil, arrojado de : l o n ia d e l; Sacram ento., fueron descubier una to rm e n ta ;; ni <m enos distraeré á V. tas 'por los portugueses moradores de E . .con Ja. fácil demostración, del m odo” San Pablo, y aunque, como V . E . no con que los portugueses se han introdurexhibe, pruebas que,, acrediten aserción ciilo en el M arañon, usurpándoselo á s u ' .tan absoluta, pudjera yo dispensarme de ,lejtaimo.dueño: .solo sr, para satisfacer á ,molestar au atenciop, solo con responV . E ., me detendré ahora en ,lo tocante derle en términos igualmente absolutos, al R io d e Ja,-Plata, sin serm e licito d e y jenerales q u e . aquella afirmativa,es in* ja r de dignificar a q u i, .que los terrenos de .¿cierta, ;pues una y otra banda del R io de una y otra orilla estaban ya descubiertos, la P lata perténecen, y han pertenecido por españoles,; y sujetos á la domina .siem pre-& la corona- de España, por ra» ción do estrt corona, á quien por tantos zon de descubrimiento, conquista, ocupa .títulos, pertenecían antes que hubiese ción, y .toma, de posesión, dé sus regiones, moradores en la Villa de San. P a b lo ,, ni no m enos. que por notorio derecho ,ad ' ¡siqiuieca,existiese tal población portugue . quirido. mediante estipulaciones del trata sa: formóse esta á 12 leguas de San do mas solem ne; reflexionando y o por ;V¡cente, tierra adentro,, componiéndose - otra p arte que toda disputa debe cesar sus cplonos de los rpalhechores que de Poitugal.se mandaban aI .B : m entándose despues el núm ero de ellos, no s d o ^ c o o .lü s piratas holandeses, que. - habian conquistado parte de las provin-, cias del.B m ir^ M noS tom m e^ o n ^ ^iia-u . didos de o t.ru nacio,qes_,,-.q^e^bjujendo | del rigor ,d e ,lass leyes_^y iJIanjados^al^agtractlv^, d^> Ja^independ^ei^a J ¿ c .)id p j^ n ; como á receptáculo, y asilo común de ' delincuentes, 4. aquella .(iR e p í^ l wa,,> cyy a, 1 cónáriloét^ ^ eniéWojcJÍBioiiijfe i^ tiB i^ S e »--: co furiaámento la ^im^upid.9j|,,;^y). eL-libr,?« e je rc id o ,-de Ijjda especie: tomaron los paulistas por muje res á las índiasu y . ;c_ie^rtav^pr onwis ¡on.. .á., ocuparse en(.yalentiasL-,§jPjJ)grqjyM, nacida • de la.dureza, énjraBa*, y relajacíflnde, costum bres, jo sjn d u jq -4 ^mnte.n.der por, los montes las escursiones tiránicas >que , denominaron M txlqca, cotjvel fin. de c au-, t iva r indios bárbaros ^ a r a ,la cultura de; la s tje rra s ajejias^que se apropiaban,; cp^ii . mo para trafica r:.én s.angre. humana, fofihz¡ dióndolos como esclavos á las personas: hacendadas,¿leí Bragil; ;p«sro . djespups! de» haber;despobl^4,9 las comarcas gycunve} c in a^ d ie^ n ,¡so b re los indio^d.eJás. n ¡fa vincias del Guairá, ya civilizados y reduec id o sa l ,pj i||ia ni smo¿<bajo, ¿glWMMiUObda« í Es-paña, obligándoíos cou sus crueldades 4 huir donde se libertasen de los jmaléts volos, noinbre.7cgp,q,ue se, d,isy.pgu.en cot, ■ munment o J o s &naujigta¿,„ jos. cuaje; no re c o no ciér.on.|iíje c ion á . potienciajalguna,, hasta que^ h fin del siglo,, pasado, y prjneipio del presente., . los tomó. ..bajo ,d,e s u . protección la corona de Portugal, ad o p -■ tándolos por súbditos suyos, y nombran do gobernadores que los mandasen: .e s -. ::plicado>quienes eran los m oradoras de., San Pablo,, pasaré, á probar á V , ¡ E i que los vasallas españoles, fueron los primeros .descubridora s Píala, f e 11 -f* 6 ., S e ba st ia n .G a boto ? ,V eh e c i^an o , j q u e servia los Jueyes caióli^pW ^D . J 't j j( i|.n - d o .jy 'D a . Is a b el,,ii« v e g an d o ^ e,o rd .ejV fd^e, aqqell& sjiríutupe.? en coyjqua£n)^-.de^ los^ q ue n ad ie , e ld e l, R í¿ < )e,'la P |a t a .^ o r IqSj años d e 1 4 9 6 , y se .internó .^ Ó ^ J e g u a s , en é L p o n trjT su s ■f o m e n t e s . r D e e s la .; noticia q ue dió á su re g reso á E s p a ñ a , íesultcf, se ‘ jiró^ ideiícjase , salieran J u á ii D ía z d e o o lis , y Y t c é n t e ^ a ñ é z ' P in z ó n , á proseguir aquel d e sc u b rim ie n to y los d e la costa del B rasil .h a c ia el S u r , co n Orden do no R eten e rse, y s i '. s o l o re c o n o c e r los uueptos y países p a r a 'p ro p e d e r desp u e s á ,»u. poblacjon.*’ P a rtie r o n d e ■Sevilla,: P in z ó n ^ ’ J jo lis ^ e l aüo-de. 15Ó 8, en dos ca rab e las, to ca ro n en e l C abo de S a ii A g u s u n j t co ste,a rp ó las tie rra s d e s em barcando en .los. p u erto s y e n s e n a d a s , y p^acti^an^q.. ^ d a s . I^st ^ ijijen c ias 'e ó r - ■ resp o n d ien te? á la fgrinacio.iv.d e loa a u tos d e posesion ()0,i; la ,q o ro n a .(Íe C a s tilla , en c u y a ,io rn ia jle g a ron., h a s ta ca&i la .a ltu r a A u stra l d e .4 0 .g ra d o s ;, d e s d e a llí re '-. gresaron 4 E spaña., .^donjJe^no. ta rd ó .en. sab e rse .el .genúm iento .que_,bicieron.los.. p o rtu g u ese s, a l en te n d er ta n -fe lic e s ' pr.o-, g re so s, puesto q ue J a s d o s í naciones,, sn e.nijjlab.au en in ten tar n u evas nav e g ac ío a e s , y,de,socíbriinjen^os., cu y a co ntinuación había (j9d9.mq.ti,vo dos.,años a n t e » '4 .los-, re y e s .d e C ^ tílJ ^ y .^ P o r tu g a l p a ra es.cri-. k w |p ¡ su s v asallo s, ¡y ^ prescribirles a sí ftro p ío , .m adiantaiiel tra ta d o d e T o r.d e -, c |lla s t»(.de q u e d esp u e s h a r é p artic u la r ipencioij) ...los lín)¡tes,A. que. c a d a una de.,. © d o s jp w ^ n c ia s , y sus respectivos, s ú b Íeb¡eran^c.eñir,.sus co q q u istas, .:\íql.D U z d e S o lís el añ o d e 1 5 1 5 , despachado con dos navios, á perfeccio nar los-descubrimientos anteribr<*sj y diríjiendo su rum bo á las costas del Brasil, pasó al R io de los In o cen tes, y después al C abo de Cananea en poco mas «le 25 grados,'’del cual liizo derrota para la isla de la Plata,^costeó la tierra, y surjió en los parajes -que daban oportunidad para ellb, hasta llegar al río dé aquel inismo nom bre, en una- de cuyas playas,m urió á manos dé los indios. R etrocedieron las dos embarcaciones españolas al C abo de S an A gustín, donde cargaron de palo del B rasil, y se restituyeron & E sp añ a, que dando por, entonces el r¡o':coh denomina ción "de Sol¡s,, que despues tro có por el de la Plata. El año de 15i 6-prosiguió los desÍubriii)¡entos Sebastian G abótó arriba citado,;surjiÓ 'en la isla de ios P a to s, de c u y o s n a tu ra le s fu ó bien íacojidóí y na vegando ps>r las aguas del R ió de la P la ta, encontró, 6 poco mas dé 3 0 leguas, una isla, que denominó de San G abriel: internóse en el R io de San Salvador, distante 7 leguas al N . de la.Colonia del .Sacram ento, y en la 'm ism a costa formó iun fuerte con el nom bre da Sancti E sp í ritus, cuyas ruina» jiupihóy subsisten; re co noció -sucesivamente varios parajes, hasta introducirse en el R io Paraguay, del cual to m ó solemne posesión, como de todos aquellos países, por la. corona de Castilla, y principiados ya con formali dad los establecim ientos, pasó á promo verlos y á poblar D , P ed ro de M endo z a * co n título d e- adelantado d e aquellas ¡Provincias, el año d e 1 535. L legó -Mendoza al paraje donde fundó la ciu dad de Buenos A ire s , y consumidos to/-dos los m antenim ientos, resolvió su re greso á España;: pero antes de esta d e term inación, epvió al capital) Jp a n de A yolas, con trapas y em barcaciones á que recorriendo el R io de la P la ta pro curase adquirir v ív eres; en ésta dílíjencía sé alargó A yolas tanto que navegó roas de 2 0 0 leguas, y m urió en la em presa; tomóla á su cargo D om ingo de Iraliii que ganando la ¡ente de los buques, fun d ó la. ciudad de la A sunción: del P a ra guay, con cuya noticia', .dispuso el em perador C arlos 5 . 0 en él a ño de 1540 paisase al R io de la P la ta c o n 'n o m b r a miento de nuevo adelantado1A lvar N uñez C abeza de V aca; L legado que-fué este famoso caudillo á - la isla de Santa C atalin a,’de la:c u a rto m ó solem ne pósesi.on, forinó el proyecto de hacer viaje k Buenos A ires, por tierra:! providenció antes enviar parte de su jente por el R ío de |a, P lata en un navio, q u e ' no pudiendo tom ar puerto alguno de las m ágenes de.l R io por la óposícíon 'de los indios; surgió y- 'se mantuvo 'algún tiem po en la isla de M artin G arcia. A lvar N uñez C abeza de V aca, habia éniprerídi'do' en e l Ínterin su determinado viaje por tierra, que efectuó:;en;lá forma siguiente. - E n tra en»' las ¡nmediaciones' de la isla de Santa Catalina, por el R ío de Ita b u c ú á 2 0 leguas de aquella isla; desem barca en los terrenos setentrionales d e l -Río de la Plata,: con jen te de armas^ y- después de haber; atravesado grandes m ontañas, y varios ríos, que encontró en 100 leguas de pais desierto, hasta decubrir las pri m eras poblaciónés que' llaman del cam po, habitadas de diversas nacÍ0nes, t0 das Comprendidas en el nom bre jéneral de G uaraníes, y de haberlas reducido >4 tra to, obediencia y com ercio, denomina aquella tierra Provincia de 'Vera, y c o r tando finalmente en canoas la corriente d e l'R io 'd e - la * P la ta , pasa ¿ la Banda 3 A ustral, á ejercer su gobierno de B u e para la matanza de rases salazón de carnos A ires: siguiéronse otros muchos es nM, recolección de sebo y grasa, y pañoles que fueron estendiendo las Co'lo-í aprovechamiento de los cueros al pelo, nias, y, afianzando 6 la corona de C asti en que' estriba la principal riqueza de Buenos A ires: de suerte que siem pré lla el dominio de aquellos países, tin que desde su prim er descubrimiento, se hu han sido, y deben reputarse aquellas vas biese desistido de enviar jente que con la tas campañas como propios de la ciudad, persuacion, la industria y el poder de las cúyo ayuntamiento daba los pérmisos 6 arm as, asegurarse & esta monarquía su licencias para pasar 6 matar reses, como pertenencia, y el derecho que á.ellos la de haciendas heredadas, y bienes p erte habiaanticipado, y declarado para los fu necientes 6 los individuos de la Banda A ustral, bien que no por eso dejó de re turos siglos el tratado de Tordeoillas. 7. D esde luego, los primitivos veci partirse el beneficio en tre los naturales nos de Buenos A ires destinaron princi de varias estancias y pueblos, que poste palmente la B anda Setentrional del Rio riorm ente se fueron formando, esparci de la P la ta , para proveerse de leña, car dos por' aquéllas com arcas, y de esten bón, y m aderas gruesas de que se care derse á los habitantes de la ciudad de cía, en la ribera donde yace la ciudad de Santa. F é , fundada á 9 0 leguas de B ue Buenos A ires, com o, en especial, para nos A ires, el año de 1 573, com unicán dose también & los m oradores de las m i cria d e ganados, que no solo sufragasen entonces, y en lo venidero .6 su propia siones de San Cosm e y San D am ian, de S añ M iguel, San J o s é y de San N ico subsistencia, sino .también les produjesen sobrante porción dé cueros, para com er las, lugares furida.dos por Castellanos, ciar en tan útilísimo, jén e ro ; y habiendo que todos existieron en la costa setenreservado para este objeto aquellos dila irional del R io de la P la ta , hécia las in tado« cam pos, donde los mismos gana mediaciones del R io G rande de San dos procreasen con libertad y quietud, P ed ro , y que fueron arruinados en el y se alimentasen sin escasez de pastos, trascurso dèi tiem po, y com o la m ulti se abstuvieron exprofeso de formar allí plicación de ganado fué considerable, poblaciones capaces de impedir ó estor llegaba la abundancia de reses hasta la bar la cria, que sucesiva y prodijiosa- lengua del agua, con cuyo motivo navios mente se fué multiplicando despues, se ingleses y franceses iban á hacer cueros gún lo prem editaron los m oradores de la por aquellas partes, surgiendo en la B a Banda A ustral opuesta, y según lo lleva hía de Castillos ó en la de M aldonado, ron & ejecución con haber conducido para cuyos robos les,daba fácil proporcion desde E spaña el año de 1.554, y desde la' distancia de Buenos A ires, de donde la Provincia de C harcas el de 1580, siempre qué se tenía noticia de ellos, se porcion de vacas y. toros, animales des enviaba un oficial con tropas que ahu conocidos hasta entonces en aquellas, rir yentasen á los piratas entre quienes so beraj: la grandé. abundancia de ganado lían venir algunos portugueses, siendo es qué en breve se advirtió, fué atrayendo tos los únicos vasallos de la córona L u ó ella 6 los habitantes que se requerían sitana que frecuentasen aquellos parajes. H allábase pues España en plena yhacia y a mas de siglo y m edio por la c o rona de Castilla. 9. M as, apenas s e recibió en M adrid .'noticia d e este atentado, se dieron e stre chas órdénés al A bad M úzarety, que á la sazón era enviado dé) S r . C a rlo s se gundo en L isb o a, encargándole que pi diese la: satisfacción' debida, exijiendo se m andase evacuar a l punto aquel terreno. P asó el'm inistro E spañol sus oficios, y en dos audiencias que tuvo del príncipe D . P e d ro , adm inistrador y gobernador de aquél reino, á principios de Setiem r bre de 1680, citó los recursos que ya habia hecho por escrito al secretario de E stado portugués, P ed ro S ánchez F a ri ña, én m anifestación de la éáélüsiva per tenencia de aquellas réjiones á la corona de Castilla, y pjdió á S u A lteza, con la m ayor solemnidad en nom bre dél R e y su amo, mandase al gobernador del R io J a neiro desocupase la nueva fortaleza y po b lac ió n ;; D i f ir ió l a corte de L isb o a, mediante varios protestos, espedir la c o r respondiente órden, á lo cual la animaba su propio Ínteres, apoyado ’del dictám en dé lós propios sujetos que intervinieron en .aconsejar la ocupación' ¿lande^tiiia y señaladam ente de los regulares portuguéses de la estihgiiida com pañía del nom bra de Je sú s , que entonces se supo haberse declarado éon grande em peño fomenta dores y factores de la retención, repre sentando :por'm edio de sus bajas opinio nes, com o justa y lejítim a, la usurpación y dom inio.de aquellas tierras. 10. P e ro entre tanto llegaron avisos de Buenos A ires, que el gobernador D .' J o s é de G a rro , habia vengado la Injuria, pues desde la prim era noticia que tUvo to antes pié en o tra ninguno de las dila de los. preparativos que se hacían en Rio tadas m&rjenes del dicho rio, poseidas Jam u ro , cuando se disponía el arma8. p a c ific a ’posesión de todo el, R ío de la P la ta , y de los dilatados terrenos que le giiarhé'cén una y otra orilla, sin que nadie le ‘disputase la primitiva propiedad de ellos, cuando al caliar el año de 1679, y principiar el d e 168Ò, se establecieron de improvisó los. purtugueses en la márr jén Setentrional de dicho rip, levantan do allí furtivamente una éspecie de forta leza en frente <jé la isla de' San Gabriel, que denominaron Còjpnia del Sacram en to , habiendo à ello venido en persona, á fines dé'Ü icho ailo' de 1679, él goberna dor de R io Jan eiro Manuel L o b o con ptírcibn de embarcaciones provistas de tropas, artillería, m uniciones, y. demas p ertrech o s de guerra, como de los a rtí fices y trabajadores necesarios, de suerte qííé no fueron los m oradores de San P a bló los q u e' form aron aquel, estableci m iento, sino el mismo gobierno de R io Jan eiro ,m e d ía n te una expedición formal, aunque clandestina, y ejecutada en ple na paz contra los E stad o s de un princi pe amigo, la cual no se dirijio ó hacer un nuevo descubrimiento cual se supo ne, sino á invadir y ocupar un territorio ajeno, descubierto y poseído por otra nación; péro sin duda lo portugueses, habitantes del Brasil, califican de descu brim ientos, cualesquiera ac.tos de descu brirse en dominios de otro soberano. P o r eso propalaron haber descubierto la ribera setentrional del R ío de la .Plata, sin'm as. fundamento que el de que cuan do ellos se situaron en la C olonia, era aquella la vez primera que habian visto tál paraje, como qué jam as habían pues m entó destinado á la fundación de la C o lonia, habia dado sus providencias para averiguar donde intentarían establecerse los portugueses, resuelto 6 espetarlos si lo ejecutasen en nuestras demarcaciones. Gon este fin, despachó esploradores, y dispuso marchasen tres cuerpos de jente arm ada, uno por agua, subiendo el R ió P araná en canoas, y los dos restantes por tierra; para que el primero; de estos recorriese todo e l : país intermedio hasta las cercanías de la V illa de San Pablo, y el segundo, los espacios que hacen hácia las costa» del mar y ribera seten" trional del R io d e la P lata, habiendo an dado, cada uno de tilo s, mas de 200 le guas sin haber descubierto cosa alguna» pues aunque .encontraron & un oficial por tugués con 2 4 hom bres, que despues se supo se habían salvado de naufrajio pa decido por una de las embarcaciones destinadas al nuevo establecimiento, nada pudieron inquirir de-lo que se deseaba. A caeció, durante esta perplejidad, que pasan lo algunos (habitantes de Bueno» Aires ¿ cortar lefia, y hacer carbón, eu la Banda Setenirional del R io de la P lata, según J a antigua inconcusa pose sión, en que estaban dé disfrutar única y esclusivamente los productos de aquella ribera por ser propia del dominio espafio), y pertenecer sus cam pañas, fc los vecinos de Buenos A ires, advirtieron la nueva población, y fortaleza situada ¿ una legua de la isla de S an Gabriel, en una resguardada y cóm oda eneenada que forma el R io , en Ja cual subsistían toda vía cuatro embarcaciones de las mismas que habían llevado arm as, herramientas y provisiones ¡para la nueva ciudad. R e gresaron presurosamente á 'Buenos A i re», á dar aviso al gobernador; el cual, sin pérdida de tiem po, hizo requerir 6 Lobo, fundador de la C olonia, p reg u n tándole qué hacia en aquel paraje, y con qué órden había venido á é l; res pondió L o b o , que los portugueses m ora dores del Brasil, tenían permiso de su soberano para plantificar nuevas pobla ciones en las (¡erras vacias, y que h a biendo salido, con acuerdo del ayunta miento del R ío Jan eiro , 4 buscar puerto donde establecerse, nínguuo le había pa recido mas á propósito que aquel: leída esta respuesta, despachó G arro segundo requerimiento,/intimando^ 6 L obo dejase luego el sitio que él y los suyos ocupar ron en los dominios de E spaña y p e rte necía indubitablemente á esta co ro n a, con posesión actual y aun judicial, a d quirida mas de un siglo antes, exort&ndole por último & que se abstuviese de perturbar la paz que acababa de pactar se entré las dos potencias. A esto solo replicó Lobo, se hallaba en tierra de su principe; y suscitándose disputas entre ambos gobernadores sobre lps resp ecti vos derechos de Castilla y Portugal, produjo D . J o s é de G arro los dé aque|¡a,v con tal evidencia, que M anuel L o b o i'hiibo d e contraponer, por única razón, Pfc<uu»v£ m apa que. á prevención tenia, y exproféso se habia hecho en Lisboa, el año de 1678, solamente para colocar aquella tentativa, y apropiarse el suelo de la Colonia, y los vastos países c o n tiguos: formó este aitificíoso m apa Juan de T ejería de A lbornos, en el citado año, cuándo se proyectaba: inclinar al principe D . P ed ro d e P o rtu g al á q u e diese su consentimiento para que se es tableciese la C olonia, y le copió del que su antecesor, Ju a n de T e je ira , con la retirá q u e siem pre fran llevado los portu gueses de incluir en sus cartas geográ ficas', países del dominio español, habia delineado el año . de ‘1 629, habiéndose averiguada y com probado despues, m e diante el cotejo de uno y otro.''m apa, que el d e -T éje ira e l ' mo lerno, se habia p racticad o ,'resp ectó ai de T e je ira el an tiguo, con varias innovaciones malicio sas, á fin de que quedasen ámplíamente com prendidos en la d euiarcaciba de P o r tugal centenares de leguas de la de C as tilla,' con la Colonia del Sacram ento. R eb atió G a rro , . fundado en poderosos funda'mentos, el •• fraudulento ardid de aquél inapa ficticio, y por último, insis tiendo Lobo, en- la retención, y G arro en exijir restitu y ese'-lo -usurpado, al ver este desmentidas sus atenciones, com e tió á las armas la decisión y el agravio: en-sum a, puso sitio á la C olonia'del Sacram ento, confiando la empresa al M ire.' de cam pó D . A ntonio de V era y Mujic a , que tonió por asalto la plaza, el día 7 de agosto de 1680, dem oliéndola en lii m ayor parte, y haciendo prisioneros á los que la ocupaban. 11-. L legó á E spaña esta riueva mien tras él Abad M azarety reiteraba en Lis boa sus. oficios, quejándose á la C orte de- lás detenciones, y de sus resoltados; por Último, s e to m ó ,’ por buena •compo sición, para evitar el estreino de un’rom pimiento, :el partido amistoso de ajustar el tratado provisional de 7 de M ayo de 1:681, m ediante é lc u a l, se depositó ¡ri te n nanam ente íav Colonia,' desmantela da od a! estaba, en manos de lo* portu gueses, permitiéndoles sólo hacer repa ros de tierra p a ra . cubrir su artilleria, y para abrigo de sos personas, con total prohibición de fabricar edificio, ó forta-, leza alguna, en el artículo 12-' del mis mo tratado, en la forma siguiente: “ T o •l ‘do lo referido séá y se entienda, sin perjuicío»ñi-a11eracion d é los derechos ‘•‘de posesión y piopiédád de una y otra Mcoronay sino quedando los que á cada “ uno perten ecen en su entero y lejitim o “ valor' y perm anencia, con" todos sus íVpriyíleji:ós¿ y prerogativas d e titu lo , ‘-‘causa -y tiem po, por cuanto este asíen>‘ló se Iw tom ado por vía de m edio pro v is io n a l y en demostración de la buena “ am istad, paz y concordia qué profesan “ entre sí estas dos coronas; -pór recí“ proca satisfacción,' durante el tiempo ‘‘dé ésta-' controversia, y • no para otro “ efecto alguno’.’; y para determ inar y aclarar la'antigua posésion en que la corte d e-E sp añ a estaba d e todos aque llos ' parajes, sé dejó precavido on el articulo 7 . ° ' que contiene éstas pre cisas palabras.'i >;f‘ Lo* vecinos de B ue“ nós A ires gozarán del usó, y a p ro v e c h a m ie n to del mismo sitio, labores de “ sus ganados, m adera, caza, pesca, y “ carbón, com o antes que en él se hiciese .“ la poblacion, sin diferencia' alguna, “ asistiendo-enel mismo sitió todo letien i“ pó que quisieren con los portugueses “ en buena paz y amistad, sin inipedíA'ínentó alguno; y en él artícu lo sétim o “ se prévino:.ló que 1deiiótan las siguien t e » cláusulas. D e l puerto y ensenada “ usarán como antes los navios d e S- M “ C . -teniendo en él sus surgídores, y es c a n c ia s libres, co rtarán las m aderas y ‘!‘harán sus carenas, y todo aquello' que “ hacían en é l,- s u costa y campaña nn“ tes de la d ich a poblacíon, sin limitación “ alguna, y sin ser necesario consentí“ miento ni licéncia de cualquiera perso‘‘na, de ninguna calidad que se a, porque JS asi lo ^acordaron ambos principes.” 4 §í 14 N o pueden darse calificaciones mas espresas de la primiliv&, única y quieta posesion en que se hallaba la corona; de España, cuando los. portugueses situaron clandestinamente aquella colonia, ni mas claras pruebas de no haberse concedido & Portugal, en virtud del tratado provi sional, derecho alguno á la Colonia, y sus cercanías, y sobre reservarse España el uso de aquel puerto y paraje donde estaba fundada la nueva población,: para disfrutarlos; cómo, suyos, promiscuamen te con los portugueses. H abia tomado sus precauciones el gobernador de Bue nos A ires D . J o s é de G arro para.que no se estendiese la injusta ocupacion de aquel puesto, mas que á la-circunvala ción precisa de la plaza, y alcánce- de su artillería pues en el mismo. puntO'qiíe se fundó la Colonia, ya le puso estrechísi mo bloqueo, .sin dar tiempo & sus indi* viduos, de que se apoderasen de terri torio alguno, en los inmediatos campos fuera del recinto', de, laa. murallas, hasta qu eio £ ró espelerlos de ellas, haciéndose dueño de la plaza, que despues fuó de vuelta á los portugueses provisional mente. 12. Q uedó por último acordado an e! tratatado provisional, se nombrasen co misarios por una y otra parte dentro de dos m eses, en cuyo.térm ino, se junta rían á conferenciar, debiendo dentro de tres declarar por su sentencia los dere chos de la propiedad, según las demar caciones; en ej concepto de que si ocu r riese discordia de los.mismos, comisarios, se habia. de ocurrir al P a p a , para que en el curso d e un año determinase, y de cidiese su santidad el punto; controverti do. 13. Sabe V . E» que en efecto se con gregaron en Badajos y Y el ves, y: que al'i espuajeron las razones en qne cada potenoia fundaba los d erechos, bien: que todo fuó infructuoso, puesto que en nada se convino despues de largas con tro v er sias^ ni; tampoco llegó^ verificarse la d e cisión del sumo Pontífice, en la. cual se comprometían ambos soberanos* pues aunque la corte de M adrid reCurrió é S . B. deputando para el intento cerca de su persona al duque, de Y obenazo, no compareció en debido tiempo m jnistro alguno coligante do parte de la de L is boa, de suerte que se-pasó en esperarle inútilmente el año prefijado por el tra ta do provisional; Seria incurrir en prólijidad, y repetición octosa, internarnos en los,.,alegatos de los comisarios españoles y portugueses: pero sin m olestar á V . E. con producirlos aquí de nuevo, cóm templo necesario, esponer, com o presupuesto indispensable para mas fácil, intelijencia, los fundamentos en que estribaba aquella célebre contienda, pues siempre dependerá esencialm ente de e s tos la noticia de la lejítim a pertenencia de las rejiones de la Am érica M eridio nal de que tratamos, como el convenci miento, del ningún derecho que tiene Portugal a la m árjen S etentrional del R io de la Plata-, y ó otros- países que retiene, ó intenta se le cedan indebida m ente,.cuando-por todos títulos y accio nes corresponden, solo á la corona de Castilla. H - A) modo quevlos sumos -P o n tífi ces^ Nicolás V . Calisto I I I . y S isto I Y habían despachado sus bulas, co n ced ien do píamente, á los R ey es de Portugal, las conquistas que hiciesen desde los ca bos de Boiador, y de Non hasta to d a la G u in ea,,y mas adelante hasta el m edio din, el P ap a A lejandro V I , luego que entendió los descubrimientos de Cristoba' C olon, espidió una bula, su data en R o ma á 4 de mayo- de 1 493, declarando corresponder á los R e y e s católicos 1). Fernando y D a . Isa b e l, y á sus/suceso res en la corona de Castilla, todas las tierras ó islas decubiertas y por descu-, brir, sitas al O ccidente y m edio dia de una línea que debía imajinarse tirada des d e el polo A rtico al A n tà rtico , y que. pase a í O ccidente de cualquiera de las islas de los A z o re s, y de C abo V erd e, á TOO leguas de-distancia, comò no se hallasen ocupadas por otro principe el d ia -25 de diciem bre de 1492, dejando preservadas las conquistas de P o r tu g a p m ediante el espacio de aquellas 100 le guas; a lo cual se facilitaron los sobera nos españoles, concediéndole, en prue ba d e am istad y fraternal afecto , 2 7 0 le guas mas sobre las 100. asignadas por la bula Alejandrina; conviniéronse m ùtua m ente en que estas 3 7 0 leguas se hubie sen de contar, desde las,islas del Cabo V erde al O ccidènte, á fin de que todo lo que quedase al Occidente mismo de diiiha línea perteneciese para siem pre á la corona de Castilla, y lo que estuviese al.O riente á la de Portugal; estipulóse asi para perpetua firmeza en- el tratado concluido en Tordecillas, entre ambas potencias, & 7 de junio de 1494, decla rándose en él que todas las- islas y tier ras firmes que acaso estuviesen descu biertas por vasallps ó navios de la otra corona, dentro de la línea de la demar cación ajena, se hubiesen de entregar re cíprocam ente: de suerte que p er este acto,, á que dió ocacion la espresada bula, hicieron solem ne renuncia amba» potencias, y se desposeyeron de cual. quiera derecho d e pretensión, reduciéndolo todo á lo prescito en aquella con cordia; y al m eridiano de dem arcación, prefijado con el,- loable objeto de que en la : posteridad no suscitasen contiendas, ó form asen proyectos de introducirse en los dom inios’ que no les perteneciesen: dispúsose tam bién en aquel convenio, que dentro de diez meses se enviasen em bar caciones d e una y otra nación con suje t o s intelijentes en la geografía, náutica, y astronom ía, los cuales partiesen de las islas de C abo V érd e, y navegando al O ccidente determ inasen con exactitud el nsitio adonde debiesen .llegar las 3 7 0 le guas, los parajes por dónde, hubiese de pasar el m eridiano de dem arcación, y territorios que este com prendiese, para que a sí quedasen desde luego divididos ;.los terrenos de uno y otro soberano; pero nunca llegó á practicarse esta dilijencia, en m edio de que los R eyes católicos ins t a r o n eficazmente al R e y D . Ju a n el Segundo de Portugal, para que la llevase ¡ á efecto, cuya inejecución en nada per judicó á las partes interesadas, puesto que en nada disminuía tam poco la obligacion y fuerza del contrato, y siem pre ique uno de los contrayentes reconviniese ai otro con-alguna contravención, le quedaba libre el uso d e su derecho. 15; N o tardó mucho en ofrecerse moitivó d e disputa: mas omitamos ahora las 'controversias, y alteraciones suscitadas [con ocasion de la pertenencia de las islas de Especería ó M alucas, y lo que a cer c a de ellas se ajitó en el’ C ongreso cele: brado en B adajos y Yelves el ano de 1524. E stablecidos en el Brasil los i portugueses, sin duda porque com pren dieron cayese »1 O riente del m eridiano de demarcación* y porque no advirtieron SSZZÜ entonces podría acaso incluirse en las tierras tocantes al dominio español, se fueron internando hasta los confines del actual reino del P e rú , cuya circunstan cia llamó la atención de los castellanos 6 indagar, si aquel pais ocupado por los portugueses correspondía á la corona de C astilla; pero 'rio se descendió & ex ám en formal sobre el asunto hasta tanto qué los vasallos lusitanos, provocaron á ello 'eon navegar portel R io de la Plata, y propasarse & situar en su orilla Setentríonai, en terreno notoriamente conoci do* por de pertenencia espa&ola, la C o lonia del Sacram ento, cuya fundación tnotivó b ien presto el segundo Congreso de Badajoz y Y elves, abriéndose sus conferencias a principios de noviembre de 1681, tan infructuosamente como se ha indicado. 1 6 , Los cosmogr&fos españoles y portuguéses, hicieron cóm putos, y ope raciones distintas, sacando resultados opuestos y falibles, pues se atenían 6 cartas náuticas, y derroteros particulares: y en fin, no füé dable se conviniésén, ni alcanzasen que, siii recurrir 6 observa ciones astronóm icas, nunca podrían fijar la situación de cada paraje, respecto del otro: lo cnal es ya fácil en nuestros días, en que tantos sébios han repetido sus in vestigaciones científicas, por cuyo medio se puede y debe apurar la verdadera d e m arcación, sin riesgo de que á ninguna de la r partes se dé justo m otivo de que ja.-■víGomo. no adoptaron los comisarios españoles este único y -seguro m étodo, nó consiguieron que los portugueses se diesen por convencidos!; y estos, á quie nes constaba su mala causa, eludiéron la decisión de R om a: d e .su e rte que quedó en pió la cuestión, y se continuó en fa vor de Portugal la posesión interina' de la Colonia del Sacram ento^ q'u# obtuvo én virtud del tratado provisional: sin que deba traerse a q u í, ' ni- eh otra pttrw, & consecuencia, ni citarse jamas la cesión de dicha Colonia qüe hizo el señor R ey Felipe V ., en el tratado de alianza ajus tado éntre España y Portugal, á m edia dos de junio de 1701, pues esté tratado fué, por los procedimientos d e la co rte de L isboa, nulo én' s u ' mismo orijen, y por tal le dieron y tuvieron desdé luego los dos principes contrayentes, según V . E . mismo no deja de com prenderlo en su memoria, no obstante que h aré mención de él. i" 1 7 . E n el año de 1705, hallándose ya desde el anterior de 1 704, convertido en declamación de guerra el proyecto de alianza de las dos Daciones, conquistaron nuevamente las armas españolas, la pla za dé la Colonia del Sacram ento, siendo gobernador de Buenos A ires D . A n to nio Valdez: retuviéronla hasta que él mtámo monarca Felipé V ., para poner térm ino á la contienda, y no diferir la conclusión de la paz deseada, cedió é hizo donacion formal de la misma C olo nia á la corona lusitana por los artículos 5 y 6 del tratado de U trec b t, celebrado entre ambas potencias en 1715, los cu a les cita y copia ÍV. E . en su memoria:' bien que en el 7 quedó estipulada la c e sión de la C olonia, reservándose E sp a ña Ja libertad de po d er ofrecer dentro de año y medio & S . M. F . un equivalente á'fin de que volviese aquel terreno,á su dueño prim itivo. .18. ¡En puntual ejercicio.de este trata do.» se entregó & los portugueses la plaza coa el territorio que le pertenecía, esto es* el que comprendía el alcance de su cañon,vpues como queda dich o , nunca habian mantenido la plaza, para que no . ituy.o ni se le concedió, ó reconoció otro;, -adquiriera m ayor jurisdicion, hubiese omi y si en el inlér.valo que rinedíó. entre el tido la: co rte dé L isboa, evitar semenjanaño d a 1683, en que se hizo la entrega se te procedim iento, -m edíam e la clara y gún lo-convenido, en el tratado provisio- positiva especificación, de los lím ites del .•nal:, y el año de li705, en que volvieron terreno, á la. m enor - posibilidad que d e s las arm as españolas ¿ ocupar la Colonia, cubriese de obtener algún ensanche? d isfrutáronlos moradores de esta algunas Mas no p o r eso desm ayaron los portude las Campañas inmediatas, meramente gueses;en;soljcitar|e, cuando se efectuó lo, lograron á hurto, y é pesar del blo la entrega de la Colonia en ejecución del tratado; puesto; que el m aestre de campó queo en que siem pre se procuró mante ner aquella fortaleza; en m edio del que á portugués Manuel G otuez B arb o sa, que veces burló su guarnición la vijila.ncia del fué quien se entregó de ella en 4 de no gobernador de Buenos A ires, que inme viem bre de 1 716, insistió á que se apli diatamente: ocuiria al rem edio, ya con case el territorio, no m enos que por la protestas, ya con amenazas, y ya con p arte del N orte, que por la del E ste y procedim ientes militares, obligando á los costa del R io de la Plata, como én que portugueses á contenerse en el limitadísi- se quitasen las guardias españolas colo . iflo territorio que les estaba concedido. cadas, desde luego que se fundó la C o 19. E ste mismo territorio,-y no otro, lonia, á cinco leguas de distancia, en los fué el que cuando se concluyó la vpaz, parajes de la H o rq u eta, y R io d e 'S o n cedió E spaña á Portugal, como parte de J u a n . A ambas cosas se negó el gober la C olonia, por aquellas espresas pala nador interino de-B uenos A ires, D . Balbras del artículo 6 : “ S . M . C . no sola tazar G a rd a R o s , según m andato espre-r m ente volverá á S . M. F . el territorio so de Felipe V . comunicado en r6al.céde la Colonia del Sacram ento, situada dula del mismo año de 1 6 , en que entre sobre el -bordo Setentrional del R io de gó la Colonia; cuyo tenor ^que com prue la P la ta , sino también ced erá en su nom ba nó fué.nunca áiijóío de S . M. ceder b re, y én el de todos sus sucesores y he mas terreno) podrá V . E . leer al final de esta mem oria; en copia que señalaré con rederos, toda acción y derecho que S; C. pretenda tener so b ré el dicho ter-la letra A :-h ab ién d o se repetido la misiiitórióry<’Co!onia solam ente.’’ Si la in- ma Órden; no soló en 27 de enero de 1720, por otra cédula que a g re g a ré ,' y tencion de las dos potencias contrayentes hubiese sido .dar á entender m ayor es- distinguiré con la letra B , sino también tension de territorio, q u e la permitida en en 18 de m arzo-de' 1 724, en 12 de ju el co rto espacio de tiempo en que pose nio;,-y 2 2 de julio de 1734-. E n 17 de yeron los portugueses la C olonia, ó por abril y en 16 de agosto de 1736) m ani usurpación, .ó provisionalm ente, era in festó R o s , poi una parte, la irregularidad dispensable se hubiese determinado y pre- de. tales pretensiones, y cuan diatinfa fijado aquella én U trech t: ¿y como es cosa era, el territorio .de una plaza, del creíble, despues del perpetuo bloqueo en dé un reino d ilatad o , pues com o tal d e que los gobernadores de Buenos A ires bía contem plarle el espacio de más do _ 18 _________________ 100 leguas de costa, que rorria por la m árjen Setentrional del R io dé la Plata hasta su boca, y de 5 0 0 tierra adentro; y por otra, las vastas posesiones que hu bieran quedado ó discreción de los p o r tugueses, si se hubiesen retirado las gu ardias de la H o rq u e ta y R io de San J u a n , destinadas á protejer estancias ó haciendas de más de 4 0 pueblos de in dios, dependientes de la jurisdicck>'ñ'*'de Buenos A ires, y distribuidos por las campaBas en m as de 200 leguas dé largo y 300 de ancho, & cuya ocupacíoii ha dirijido siem pre sus miras Portugal, sin mas fundamento que el de haber primero establecido' clandestinamente 'úna redu cida C olonia; haber depúes negociado se le entregase provisionalm ente; y por úl timo, haber conseguido se le cediese eñ propiedad, con el corto ámbito del dis trito que cubria su artillería, y ó que pú. do solo estenderse, desde su estableci miento en los años de 1679 y 1680, hasta el de 1705* en qúe los portugue ses fueron desalojados segunda vez. 2 0 . E n cuanto a todo lo que vá espuesto, en nada se trasluce lá falta de cumplimiento ó violencia alguna de trata dos, pues si en el provisional de 1681 se pactó la entrega-interina de la Colonia, el gobernador de Buenos A ires lo efec tuó puntualmente en febrero de 1683, apenas se presentó D uarte T e jeira, com i sionado del R e y - F , para aquel ácto; siendo esta toda la ejecüoion que s e re quería sin que por nuestra parta se veri ficase contravención t ninguno de los ártí culos: y si por el tratado de CJtrecht d e 1715, se cedió la misma plaza ¿ P o r tugal, no bien llegó el M ire, dé campo Barbosa, cuando se le dió lá posesión de ella y de su territorio; Mal satisfechos los portugueses Con lá estrechez de este, procuraron ensancharjl**»"recurriendo p ira ello, y péra exim irse ilei constante bloqueo, en qué entonces y siempre se ha tenido & aquella plaza, á vaiias tentativas y violencias, y a u n 'còli el mismo fin pasaron distintos: oficios* en esta Corte, los em bajadores de S . M . Fè que se les contestó con negativa abso lu ta; pero cómo insistiesen en que se d e terminasen y señalasen los líniites de d i cho territorio, mandó el R e y padre de S . M. al gobernádor de Buenos A ires, la céilula ya c¡táda,-y distinguida á con tinuación de esta memoria coñ la letra B ., diputase un Oficial que, poniéndose de acuerdo con el comandante de lá C o lonia,-hiciese disparar de punto en blan co, -y no por elevación, un cañón de á 2 4 , con bala, y procediese & dem arcar el terreno ó jurisdición de la plaza desde el paraje ad onde llégase el tiro: mas siemr pré se negaron á ello los purtugueses, | como que por aquel m ed io se privaban del pretesto qu e,' para continuar sus usurpaciones les quedaba, én lo indeter minado del alcance 'del cañón. R e ite raron los gobernadores españoles inutile mente sus instancias hasta el año de 1734, en que llegaron á lo sumo Itís in sultos de la' guarnición portuguesa, la cual aprovechándose, ó de la diminu ción, ó del remoto destino de la tropa d e c e n o s A ires, y guardias españolas del bloqueo, y cáiripos contiguos á la P laza, se fueron internando en ellos con ocúpar puestos, robar ganado, y aun hostilizar manifiestamente ¿ los vasallos del R ey en las estancias inmediatas y lejanas: llegó & tanto el desórden, que después de haber precedido infructuosas I intimaciones y requirimientos al gober nador d e la Colonia D . Antonio Pedro V asconcelos, así para él señalam iento de . lim ites, como p#ra que se abstuviese de tales violencias, y de p rotejer violenta m ente el com ercio ilícito-, en contravení cion del tratado dé Ü tre c h t, se v¡ó pre mitia, ó correspondía, al modo que se apropió él sitio- donde fundó la C olonia, enviaron, en repetidas ocasiones, com pe tente núm ero de tropa, que, réconociendo uno y otro paraje,-espeliese de ellos á los portugués- que acaso encontrase a ll í ., i cisado D.. Miguel :del Salcedo,- que á la sazon-gobernaba en Buenos A ires, é p o 23. ¿ Mas cóm o podria pensar, ni re n er s itio ' formal é la Colonia el año de m otam ente, en la entrega de aquellos 1 735, y hallándose ya en puesios de ba puertos el mismo gobernador de Buenos tirla en brecha, redujo el sitio á estre A ires, que habia hecho^ la del territorio chísim o bloqueo, contentándose con h a de la plaza, ceñido solo al tiro de cañón? b er conseguido resta u ra r los terrenos ¿O .cóm o cabia com prendiesen los pleni usurpados en aquellas com arcas, ^ impo potenciarios del C ongreso de U trecht, sibilitar por entonces las depredaciones : fuesen aquellos puertos territorio de la y frecuentes correrías con q u e se habia C olonia, cuando el prim ero dista de esta auyentádo el ganado y destruido las ha plaza 4 0 leguas y el segundo 7 0 , d ejan ciendas, y . domicilios de los españoles: do h ácia lo interior com arcas de mas de ambicjoso ardid con. que siem pre han .1 0 0 ;de ancho, que lindaban con las siete procedido los .¿portugueses en aquellas aldeas d e las M isiones, situadas entre los partes, é fin de apartar de sus propias Ríos Ibicuy y,( U ruguay?, Y si antes tierras y cam pañas á los súbditos del poseyeron ios portugueses á M ontevideo R e y , para estenderse y apoderarse de y M aldonado ségun asegura V . E- ¿ C ó ellos despues 6 su salvo. mo se descuidaron los plenipotenciarios 22. P e ro no puedo ya diferir el ponlusitanos en que se espresase esta resti derar á V . E . la suma admiración que tución, al modo que la de la C olonia, ha causado á S . M . C . el que afirme cuándo-, importaba tanto no pe rd e r un V . E . que e l gobernador de Buenos A ir -país, cuya ostensión competía con la de res, dudase entregar, con la C olonia, los un reino? Ya queda insinuado, en el n.úpuertos de M ontevideo y M aldonado, de me 7 de esta m em oria, teníamos de muy que V . E . diCe, en el párrafo 15 dé la antiguo el uso de aquellos terrenos, y a d prim era p arte de su memoria, estaba an quirida- posesion de ellos m ediante ¡a tes Portugal eñ posesion. Baste espre cria de ganados y su m atanza, para sub sar á V . E ., Como cosa tan manifiesta, sistir y aprovechar cueros. L as perso que siem pre pertenecieron ambos 6 la nas que querían hacer ec te negocio, sa corona de C astilla; y que si tal vez;se caban licencia del ayuntam iento de B u e supo habían llegado á ellos, á robar ga nos A ires, para recojer determ inada can nados ó & hacer aguada, algunas, naves tidad de cueros, con obligación de ceder portuguesas, necesitadas de víveres, cons lá tercera p arte á beneficio de la ciu ta que los gobernadores de Buenos A i- dad; y como para esta dílijencia fuese ces, siem pre recelosos-. d e que meditase necesarja porcion d e peones y operarios, Portugal apropiarse le que no se le per- que componían partidas d e mucha jento, las cuales, para comodidad de sus m is mas maniobras, establecían su asiento 6 la orilla de un rio ó arroyo, lomaron .estos los nombres de- los sujetos ¿ quienes se había concedido.perm iso para la matan za: de aquí e? que, desde que se sale de M ontevideo, hasta llegar á la costa del mar y enhenada de C astillos, se en cuentran y oyen nom brar, el arroyo de P ando, el de So lis Grande, y el de M a ldonado grande y JUaldonado chico', la laguna de Rocha, el arroyo- Chafalote, que se llamó asi de un soldado - dragón español, i quien pusieron este apodo, y los cerros de D on Carlos N a rva es y de JV*n a rro . También" se insinuó en el ya citado núm ero 7 como solían desem bar c a r algunos piratas 6 hacer cueros; y añadiré & V v,E. que el: año de 171-7,= después de la celebración: del tratado de U trecht, habiéndose enviado una escua dra española para castigar ¿ los corsarios de varías naciones que infestaban el mar del S . , apresó ésta, en el ^puerto de R e y , espelieron & Ips intrusos: repitieron estos Siis-dilijenoias, y á fines del año de ,1723 enviaron & M ontevideo un navio dé guerr^-gon ti’p p í-y artillería para es tablecerse :en aquel puerto,, desem barca ron en núm ero, de 2 0 0 hom bres, y em pezaron á ífortificarse, :,construyendo.nn reducto, pero noticioso de ello el gober nador de B uenos A ires, D . Bruno , de Z,abala,-despachó inmediatamente al ca pitán D . A lonzo de la V ega, j ara -q u e , *fl,iima*e. al comandan te .portugués, deso cupase aquel territorio de la dom inación española, y negándose dichp com andan te á ello m ediaron varias cartas de p a i te á parte, éntre él, y el gobernador Z a bala, y al fin-se. vió este en precisión de enviar, fuerzas de mar, y tierra para echar de allí i los intrusos, que, tem erosos* abandonaron el puesto. 24. D e esas resultas se llevaron & efec to ‘a* órdenes anticipadas de fortificar no menos, aquel puerto que el de M aldona-' do^coino.lejitim am ente com prendidos en M ontevideo á un navio francés, cuya tri -el dominio español por su situación y pulación se empleaba en hacer y recojer deniaa, requisitos de pertenencia. Veri cueros, y , en la ensenada de’ Maldonado, ficóse el poblarlos en el año de 1724 & o tra ; em barcación también francesa, con una porcíon de familias que se cprir cuya ¡ente esta bá ocupada en lo m ism o; dujeron dé la Península, y de las islas de y conducidas á E sp añ a, se declararon C anarias, ¿ frustrando así las tentativas ambas por de bueña ..presa. E sta deci portuguesas; y habré V . E . advertido sion debería, bastar, p o r sí sola para pro que las dos copias A y B que he citado, b a rla posesíprivé: indubitable derecho de y van en forma de apéndice al fin de la corona de España, á los dos puertos esta m em oria, son dos de las varias c é de IVlontevídeo y M aldonado, y & sus dulas reales que se espedieron mandando respectivos territorios; ademas de los. he fortalecer ambos sitios cuando í todavía chos ejecutados de órden del gobernador, no lo estaban; y se sospechaba quisiesen de Buenos A ires, por los afíos d e 1720, apropiárselos - indebidamente los vasallos para im pedir,sem ejantes robos. S e vie portugueses; pues carece d© todo funda ron ya portugueses que intentaban prin mento el afirmar que estos se hallaban cipiar el proyecto d a establecerse en allí establecidos antes, del año d e 1704, Montevideo;^ y entonces las armas del como lo asegura V . E . i;y que | os a r t ¿ IB j <¿ulos,5 y 6 de la paz dé # í r e c h t adju diquen a Portugal derecho alguno á aquellos parajes; sin. que deba V. E. prom eterse haya quien s e | lo pueda con ced er por la -hilacion que’ acaso quiera sacarse d e lo. que indirectam ente ofrece el párrafo 3, de la segünda parte de la memoria de V . E ., en que asegura que la. razón pprque en el (Congreso. de- P a rís se-introdujo la clausula, y conforme á los tratados entre las Cortes de España, F ra n cia y P o rtu g a l antes de la presente g u e rra , jfué porque insistiendo el S r . D . M artin de M eló y C astro - para que se restituyesen jos puestos de Montevidep y M aldonado poseídos por la co rte de Portugal, hasta la guerra .que principió en 1704, y debidos restituir según la paz de U |i:echt, convinieron los señores minislios de aquel Congreso, la maynr p arte d e los cuale,s, vive hoy, en iin d i latar la conclusión de la paz entablando nuevas discusiones, -y en salvar la dicha restitución, y el derecho de la misma corona .de Portugal, medíante las inencio? nadas.clausulas;Jo que, añade V. E ., sé y o muy bien, pues esta misma restitución estaba espuestaii p o r los artículos 5 y 6 de la paz de , U trecht. 2 5 . N o hay duda que debiera yo saI lierloy.cpniq plenipotenciario que fui del C ongreso de P arís, sí en efecto se hu biese conferenciado allí sobre tal mate ria ; per? estoy bjen seguro, y plenamen te convencido d e que.no se trató d e ella, ni def o tro puesto ó lugar determinado, njr.de pretensión alguna., dé la corte de L isb o a; por ignorarse ó la sazón los progresos m ilitares de D . P ed ro C eballos en aquellos parajes. Según V . E. mismo declara en el párrafo 5 de la se: gunda p arte de su m em oria, no se llevó É ift _ _ • S á fe otr» mira 'en haber estendido la clausula, y conforme a los tratados anteriores en tre las cortes de España, F rancia y Por tu g a l, que el Objeto de c o n s e rv a rá cada una de las potencias contrayentes, las posesiones qiie lejitimam enté les c o rre s pondiesen según lós tratados anteriores, pero aun cuando fuese constante, é indu b ita b le , que la consabida clausula se hu biese puesto realmente con el prem edi tado fin de que quedasen reservados los novísimos: ímajinários derechos que quie re ' atribuirse Portugal á M ontevideo y ä M aldontdó, probaría nada tal espresíon, puesto que ni en el tratado d e U trec h t, ni en otro de los antecedentes al d e Pari's, se le concede la mas rem ota acción i aquellos ’puertos, ni tam poco á' otro paraje de lá m árjen setentrional del R io de la P lata, según se convence repetida mente en el.disciirso.de esta m em oria. 26. Queda»probado que todo el R ío de la P lata, y los terrenos de sú s orillas, Austral.-y Setentrional, inclusos M onte video y M aldonado,ositos en'esta última, h a n p erten ecid o siem pre i España* por razón dé déseu bri mí ept’ó; ó conquista, to ma de posesión, í y ocupación de ellos, como principalm ente pór estar com pren didos dentro de la dem arcación de los dominios españoles en la Am érícn M eri dional: cuya razón sola escluyé todas las demas para convencer: que la Cólonia del Sacram euto fué en su principió úá establecimiento clandestino,"fundado por los portugueses en tierras de E spaña; por lo que en el mismo punto que se introdujeron allí, les intimó el gobernador de Buenos A íres desocupasen aquel sitio, él cual hacía ya mas de siglo y m edio tenía lejitimo dueño: que como ellos se des entendiesen de la intimación procedió él _______________ 6 23 a recobrar con las arma* lo usurpado, para robar ganados con que subsistir, y espoliando & los intrusos y desmantelan de aspirar é ampliaciones de su distrito. do murallas y edificios, en medio; de que H e querido reasum ir aqui á V . E . lo en Lisboa repetía & la misma sazón sus que estensamente dejo arriba espuestb en instancias el enviado de España, para órden al territorio y Colonia del S a que se restituyese voluntariam ente lo cram ento, para fijar mas la rr flexión y ocupado c o n violencia: que aquella c o r perspicacia d e V . E . en lá' larga série te se resintió en gran manera de qué d é hechos que destituyen d e todo funda • mientras el ministro español pasaba en m entó la afirmativa coii que ’su memoria Europa oficios amistosos, hubiese proce- ifeulca en que p o r p arte d é ¡Os goberna dido en Am érica el gobernador de B u e dores de Buenos A ires, no sé ha dado nos A ires 6 vivos hechos, y que adop cumnlimiénto, entre otros tratado«, al tando el espediente d e devolver & los d e 'U tre c h t.d e 1715, púésto que no en portugueses ;la C olonia, por m edio dél ] tregaron 6 Portugal e! territorio de la tratado provisional del aRo inmediato de j C olonia, cedido por los artículos 6 y 6. 1681, cuidó el propio gobernador dé im 27. V . E ., sin duda por no reconvenir pedir se propasasen los habitantes de i los monarcas españoles con observan ella, & apropiarse mas terreno que el que ! cia d e pactos, y estipulaciones solem nes, les adjudicaba en recinto de la plaza, s» abstiene política, y respetuosam ente puesto que ni aun tenian derecho al mis- de atribuirsela, y se ciñe 6 culpar la ma m o.sitio en que yacia la nueva pobla licia de los gobernadores de Buenos Ai ción: que este atento desvelo persistió res: pero aunque se reconoce el estima hasta que por el tratado de U trech t de ble miramiento dé V . E . , no debo d ejar 1715 (no por derecho alguno que se re de significarle que aquellos comandantes conociese en favor de la corte d e L i s no han ’obrado por propio arbitrio, boa á la mas mínima parte del terreno, sino en virtud de Órdenes reales, y de la sino meramente, por poner térm ino é la justa, intélijencia, y jenuino sentido de cuestión suscitada, y no dilatar la pacifi los artículos dél tratado de U trech t, se cación de E u ro p a ) cedió E spañ a á P o r gún debián comprenderlos los S re s. M i tugal la Colonia con aquel mismO> terri nistros. C atólicos y F idelísim os, de lo torio ó distrito de la‘jurisdicción de su ar cual resulta que nunca se ha verificado tillería .que hasta allí se habia perm iti por parte de España, ó d é sus goberna do: que desde luego solicitaron los co dores de Buenos A ires, la falta de cum mandantes de la plaza se ampliase éste, plimiento, ni la violencia de tratados, com o-que etloa nada habían de perder que V . E . d á como cosa positiva y en solicitarlo; .finalmente, que la preten probada, convenciéndose bien al con sión les. fué y , había sido siem pre nega trario que la corte de L isb o a, ó sean sus da basta la actualidad, con m antener nos gobernadores en A m érica Meridional, otros las inmediaciones e'tg perpetuo blo han estado infrinjiendo continuamente el queo, é pesar del cual, jam as han desis tratado fundamental de Tordecillas, que tido los moradores, de la Colonia de in escluye $ los; portugueses de los domi tentar correrías en los cam pos vecinos, nios usurpados a llí, y que autoriza al R e y : para reclam arlos, com o hoy lo bace solem nem ente. • : 2 8 . S . M. sei lisonjea de que no p u e de haber y a en; lo* sucesivo el menor pre testo para dudar que nunca tuvo: la C o lonia, d e l Sacram ento, ni se le permitió téner, mas territorio que el que com pren de, él; alcance de su cañón;; y que este propio territorio se, entregó con élla mis m a, sin que por p arte de E spaña se le privase, ni se haya jam as intentado p ri 2 9 . A si piensa S , M ., en cuyo real nom bre, pido é V . E . llame la atención de su co rte no solo & lo que dejo espuesto acerca d e la Colonia d ^ S a c r a m ento, y de la absoluta pertenencia ¿ España de todo el R io d e la P la ta , y terreno de sus dos riberas, smó tam bién á la satisfacción que voy & dar á los d e mas puntos f de la memoria de V . E .; bien que antes de em peñarm e en ella, habré de espresarle que, en vista de varle de é l, salvo, el tiem po d e guerra cuanto se deja espuesto, c ré e el rey de elitre las dos Daciones: prom etiéndose pondrá su co rte de V . E . la admiración S . M. que su corte de V . E . ponga ya que parece le causaba que el T eniente térm ino á las reiteradas quejas y ex o r Jen eral D . P e d ro C ebados cuando res bitantes pretensiones sobre el particular, tituyó la Colonia del Sacram ento, en vir com o voluntarias y destituidas de razón tud del tratado de P aris de 1763, la d e y d e títulos qué las lejítim en; pues aun jase bloqueada, pues en esto im itó aquel guando fuese licito & S . M . ceder y des gobernador ¿ sus antecesores, cumplien m em brar, sin un gran motivo y sin noto do con s u obligación de precavér no se rio beneficio .de sus vasallos, alguna par escediesén los precisos correspondientes te de aquellos dom inios, bastaría para lím ites; y también cesaré la disonancia qúe distraerle de ello la circunstancia misma le hacia el bando Con que el com andante de ap o y ar Portugal sus ilimitadas solici del real de San C arlos privó entonces tudes, cabalm ente en una donacion gra todo com ercio y comunicación con to tuita que por el bien de la paz, y por po dos loa habitantes de la plaza, si advierte ner fin k los disturbios que la alteraban, que el contesto dé) mismo bando,' cita y le hizo de la Colonia y de su estrecho renueva otro sem ejante publicado en el distrito el augusto padre de S . M ,; pues año de 1737; y en suma, se observa que to que desde entonces ha estado acredi. por las dos cédulas reales y a citadas y tando perennem ente la esperiencia que la copiadas al fin de esta m em oria, bajo las co rte de L isboa, se funda en la conce letras A . y B ., estaba prohibido, desde sión d e una g racia, n o solo para autori que se entregó la Colonia en virtud de zar una pretensión de conveniencia pro la paz de U trec h t, el trato y comuni p ia , sino también para d ar un aparente cación sucesiva con los m oradores de la valor & derechos que nunca le han com plaza, que siem pre se han ocupado en el petido. D e b e pues el: R e y usar én las contrabando y en devastar, y usurpar actuales circunstancias de mas circuns |0s dominios de la monarquía española. pección que hasta a q u í, en condescender , ;3 0 . R ecuerda V . E . el tratado de l í à instancias qije algún dia pudieran ser mites celebrado en 13 de enero del año alegadas com o reconocimiento de dere 175.0, en que se ajustó y determ inó el chos que P ortugal no tiene. señalamiento de ellos, y el trueque de la M U M . Colonia, con el loable fin de evitar ¡con troversias para lo venidero; tratado anu lado,.el año ,de 1761: por cuya, razón escu sam hacer aquí mención 6 no in te r v e n la precision indispensable en que me hallo, de contentar á las afirmati vas de V. E .; y como unas de estas se reducen á significar, V. E . eo la segunda parte de su memoria, que si á S . M . F . se le seguia de aquel tratado alguna venteja, renunció luego , á ella en obsequio del rey,, no obstante., l a , mucha sangre portuguesa derramada, y 26 .millones de cruzados que consumió la corte de Lisboa, en la .guerra contra los ; in d io s.y je suiias de l».s Aldeas sublevadas del U ru guay, habré de manifestar aquí á V. E . sucintamente, lo que entonces ocurrió so bre aquel asunto. . , 31.. N o b.ien se habia concluido el tra tado de lím ites, cuando eUminist^rio L u?';HnO,env¡ó á esta corte .comisarios que con manejos, intelijencias y secretos ar tificios, procurasen desacreditar el obje to .á que se diríjia, y negociar se disol-, viese y no llegase á tenér efecto-: pero frustradas todas aquellas, dilijencias, y vencidas las dificultades y dilaciones que hubo en espedir Jas instrucciones y órdes que detiian lleyar los respectivos co misarios, partieron estos, trasladándose á A m érica, el teatro, donde se continuó y escitó la tram a principiada, y no Jpgra»í*1"*;0Pa,- • E s constante que á los principios fueron los estinguidos indivi duos de la ^compañía del nom bre de J e ?us, quienes allí se opusieron á la eje cución del tratado, , y a pon. estudiadas demoras y ardides, dignos d e su p olítica, y ya cop sublevar ¿ los., habitantes gua ranies, poniéndoles en la m anó las armas para resistir ¿ la voluntad de su príncipe; pero no es menos cierto que atenido el ¡enera! portugués comisario principal, G óm ez F re y re de A n d rad e,;cdníle de la Bovadela, a la misma m áxim a';'al mismo m óvil, que indujo a establecer en Ma drid la frustrada solicitud de la desapro bación del tratado, se m ostró desde lue go descontento de é l, y procuró no lle gase a efectuarse, entendiéndole sobre el'particular con los 'mismos jesu íta s: pa ra v e r lograda esta idea, dejó o brar t e brem ente á los regulares, m ientras rto' habia ejército español que se lo impidie se': pero'.' cuando, por una parte, hubo este deirota'do á lo s rebeldes, y por otra, nuestro cómisario principal, m arqués dé Valdelirios, tuvo vencidas todas las as tucias dé que el.conde se valió para im pedir la évacuáciort total de los pueblos; viéndose ya G óm ez F re y re reconvenido' y estrechado para que enviase á ellos las familias portuguesas que debían ha hi tarlo,<lo hizo de oficio sin'cum plirlo nun c a; antes bien al llegar al preciso lance d e b ita rle toda escusa para d ejar de en tregar la Colonia1, tom ó el partido de au sentarse de repente al R io Jan eiro j d e jando burlado al comisario de E s p a ñ a ; sin haber omitido entre táotO hacfer'fortificar incesantem ente aquella plaza, y en viar ¿ ella refuerzos dé tro p a, y todo lo necesario para su defensa, en caso de qué las armas españolas intentasen tornar por fuerza lo que de grado sé negase in debidam ente. E stá conducta del conde de la BOvedelá, y lá ‘ larga série dé he chos qué manifestaban el infiel designio, sobraban para que el R e y mi amo, lle gase bien claramente ¿ com prender todo el ar*lfio.'o cÓn que se procedía, arguyen do con evidencia qqe jam as - vendr¡¡ y a Portugal en efectuar el arreglo de.lím ites pac. lado. M. F - los vastos países pertenecientes 6 i España, que co h 'p retesto del mismo tra , . 3 2 . C o n u n ju stp m otivo, y el de tado de 17.50, habían ocupado los portu parecer * la delicadeza de. S . M . poco gueses en las - fronteras del' gobierno da decoroso dar,tiem po á m ayores desengaBuenos A ires, desdo Viamon y R io ñ o s, que acaso pudieran ocasionar un P ard o , basta el R ío Yacuy., y los muy r.ompimientpr entre dos principes deudos dilatados terrenos donde se estendieron y am igos,.respivié, apenas subió al trono hácia. Sta. C ruz de la S ie rra , por la par de esta m onarquía, proponer al rey fi- te de los M ojos, paises y terrenos en delísim o la anulación del tratado de limi- qúe. tpda.via perm anecen, no obstante los tes, y que se restituyesen. |as cosas al reiterados recursos y requerim ientos que ser y esta do que tenían antes de ha ber los gobernadores de Buenos A ires han firm ado aquel, dejando en su fuerza,y dirijido a los ,vireyes del Brasil, reciavigor lo*, anteriores tratados, pactos y :; inand.o: en vano aquellas com arcas, y las con venciones .Subsistentes entre las dos numerosas familias de indios, que, de los coronas.; cuyo espediente se llevó 6 efec- pueblos del U ruguay, se llevaron los to, m ediante el acto de anulación con portugueses al R io Pardo y & V iam on, cluido en 17 de febrerp de 1761. L o corno, a varia* partes del Brasil, al m odo acep tó al punto la co rte dé V . E .,c o m o que los habitantes de él y los de San era consiguiente á todo lo . que dejo es Pablo,; jnfestadores de aquellas regiones, puesto; sin: que en ello dispensase á esta se habian llevado también y nunca d e favor, ú obsequio alguno, pues el Ínteres volvieron, á pesar de I,o estipulado en el de conservar la amistad y buena arm o articulo 6 del tratado provisional de nía, era com ún;¿ am bas; y si la de L is 1681, ,el considerable núm ero de 3 0 0 ,0 0 0 boa había mal. empleado dinero y sangre indios, todos vasallos (le E spaña, estable en aquella em presa, sangre y dinero ha cidos en la m érjen Setentrional del R io bía espendido en ellas inútilm ente la de de la Plata. M adrid. 34. B¡ien notará aqui V. E . mismo 3 3 ., Entonces fué cuando el conde de ,lo ,que ya ,habrá observado en la série la Bovadela vió logrados los recónditos de la presente respuesta; es á saber, que fines, sujeridos por un espíritu enemigo lejos de resultar los gobernadores E spa de la justicia y de. la paz; pues al paso ñoles infractores de |o s tratados, salen al que consiguió que Portugal conservase contrario culpados gravem ente en aquel la C ojonia.del Sacram ento, desvanecido y a el ajuste del trueque, tuvo la deseada proporcion de llevar á efecto s.us ideas con desatender el tratado anulatario de 176.1-, en cuanto prescribía la reposición de las cósa* en el estado anterior al tra tado de lim ites. A consecuencia de es te fraudulento y tem erario proyecto, dis puso se retuviesen por los vasallos de S- cargo solo los gobernadores Portugueses, los cuales, en todos tiempos y circuns tancias, parece se han propuesto por m áxim a c o n stan te, invadir y adjudicarse los territorios del dominio español, en sordecer á las reclamaciones y protestas, ó. contestar únicam ente á ellas para pro ducir-títulos facticios y aéreos; y al fln, valerse de la punible m áxim a retención 27 de ¡o ajeno, para fraguar y motivar in conversión y cultura de lós indios habi subsistentes d e re c h o s,' conviniendo en tantes de tan varias provincias, no por amarga queja, lo que debiera ser repa ■eSo se'lian de reputar tierras ignoradas, ración solemne; sin duda por no hallarse ó sujetas á distinta dom inación que la V . G. bastantem ente noticioso de todos espaRola; pues ni el usufructo que de aquellos ,teirenos usurpados & la dom ina ellas se apropiasen los: citados jesuítas, ción de esta corona, con : protesto del ni la obstinada resistencia que h iciero n tratado de lím ites, y retenidos despues para eludir la entrega de las sie te aldeas en conlravéncion del que se anuló, se ; estipuladas en el tratado de lim ites, p re desentiende hoy de ellos: -pero el R ey ¡ cisando á las árm as dél R e y , auxiliadas de me ha dado orden espresa para recia- ¡ S . M . F . a obrar' contra aquellos sú b d ímarlos, como lo hago, declarando á V. tós de esta co rte ó~ corona, debilitan en E . & fin de que lo comunique á su corte, ! nada los derechos-de ella, ó dan titulo que S- M. exije absolutamente la mas para que se gradué de nuevo d escubri pronta restitución, y que los vasallos de miento y de conquista, el a cto d e subor S . M. F . al evacuar aquellos países, y dinar á aquellos pueblos, con escarm ien los demas en que antes y despues se han to' de sus inquietos colonos. E scuso internado, dejen en las respectivas estan también dilatarm e en esta m ateria, por cias núm ero de indios equivalente al de e.«cu9ar. también 6 V . E . digresiones: las familias que el conde de la Bovade- mas no om itiré • insinuarle que no creo la estrajo de las aldeas del U ruguay, é debe la co rte de Lisboa m anifestarse tan hizo trasmigrar al R io P ardo , á Via- ofendida,.cQipo Y . E . m anifiesta, de los Irion y & las capitales del Brasil. deservicios que en beneficio y utilidad 35. Ni estos territorios que ahora re de Castilla, le habián hecho los jesuítas; clamó en nom bre 'del R e y , ni ninguno pues b ie n -a l' contrario son notorios y de los demas distritos, pastos y córrales muy clásicos los hechos que acreditan de la m árgen Oriental del R io U ruguay, los ha tenido m uchas veces Portugal d e que V . E . menciona al fin de la segunda clarados á favor de sus miras; L o s inparte de su m em oria, se han confundido dividuos de aquella estinguída ó rden, e s aquí jam as, según recela V . E . con él tablecidos en el Paraguay (-la m ayor par R io G rande de San P e d ro , ni con los le de ellos eslrnnjeros) adhirieron gusto territorios y costas q ue haceníáT Oriente, sos á la estensior. de limites de los por Occidente y S u r d e é l , hasta la inárjen tugueses, en detrimento del dominio c a s Setentrional del R io 'd e In P lata, antes tellano, siem pre que á ello les estimulaba siempro. se han considerado con total dis | el grande ínteres que tenian en sustraerse tinción; eran conocidos los primeros con al conocimiento é inspección inmediata la dem arcación d e D octrinas, R educcio de los gobernadores españoles, para lo nes y M isiones, que estaban á cargo de grar su designio d e establecer, y cons los Jeáuitaa; y si estos regulares, abusa truir una dominación intermedia, y una ban d e la confianza que debían 6 la reli- exenta y separada R epública, donde ejer jiosidad y próvido ánim o dé los monar ciesen absoluto mandoj 'con el fin de uticas españoles que les habián cometido la tizarse mas libremente do íos productos n ' ■ temporaleo de sus misiones, arbitrando se hubieran establecido las m utuas cesio en. ellas, com o en las personas de sus nes que se le hacían en el propio tratado, neófitos ó catecúm eno», con despótica á no hallarse aprobada realm ente por independencia d e la soberanía de la Ma los dos soberanos la posesión y derecho triz; á cuyo logro contribuían grande de los terrenos, debo satisfacer á V . E . m ente las usurpaciones de los portugue que cuando se jn ed itó ; y efectuó aquel ses q ue, .como vecinos estraños, ninguna ajuste, lejos de atenderse á examinar á autoridad ejercían en sus peculiares m a quien pertenecían los parajes por donde nejos y jucrps; llevaron tan adelante los debía pasar la linea divisoria, soló se lle ex-jesuitas este ardid, que en sus mapas vó principalmente la mira de precaver particulares, no dificultaban incluir p ar d'sputas en |o sucesivo, escusándolas en tes muy considerables y estensas del im tonces tam bién; y fué esto en tales t é r perio español, adjudicándolas al p ortu minos, que la corte de M adrid tuvo la gués; y aun existen algunos : en que se casi increíble condescendencia de ajustar com prueba notablemente este temerario, el tratado de lim ites con arreglo á un em peño, y los cuales no contenían otra mapa portugués, m anuscrito, que su mi autoridad que la qpe una maliciosa d e nistro presentó para aquel intento, de que pravada pojítica,. ó una crasa ignorancia, puedo manífesfar & V- E . basta cuatro intentaban darles sin facultad alguna para copias, autorizadas con las firmas y se ello, y sin que haya, entendimiento desr. llos de arm as.de los plenipotenciarios el pejado ó imparcial que pueda recurrir á S r . D . Jo«é de Carabajal y L ancaster, tal absurdo para reconocer, ni aun la mas prim er secretario del R y , y el Sr- D . rem ota acción, & territorios adjudicados Tom as de Silva T elles em bajador de en tan estraqrdi.narm manera. Ni las ra S . M. F . E ste mismo mapa fué el que zones en que el R e y funda sus derechos se entregó á los Comisarios españojes, proceden, cual V . E . supone en algún que pasaron al señalam iento d e lim ites, lugar d e su m em oria, de artificiosas su- con órden espresa de que los dem arca jestiones de unos regulares, cuyas m áxi sen según é l: de for.ma que en aquella mas son, por ¡o m enos, tan plenamente ocasion,. no se procedió, en m anera algu conocidas en M adrid’ como en Lisboa; na á ventilar ó reclam ar derechos & las ni tam poco dependen de aserciones ó no mismas tierras qué se cedian, ni á lejititicias de sujetos particulares; su princi mar ó impugnar la posesión moderna ó pio es mas alto, su basa mas sólida, sus antigua, que no se estrañaria entonces títulos los mas auténticos y positivos: asi fuese de esta últim a clase; pubsto que c reo lo inferirá V . E . d e . todos los he la naciod portuguesa, desde que ae esta chos y discursos con pruebas de esta re bleció en lu A m érica M eridional, nunca ha desistido del conáto con que aspira & presentación m ia. 36. Àunque el tratado de lim ites se ensanchar sus lím ites. C opiaré á V . E . aquí lo que al fin de la introducción canceló, cesó y anuló, y por lo mismo parecejno debiera traerse á consecuen de este tratado se lee en las siguientes cia: con todo cit&ndojo V . E . para apo palabras. “ H an resuelto los dos prín c i p e s contrayentes, poner térm ino á las y ar las usurpaciones con arguir que no a “ disputas pasadas y futuras, y olvidarse derechos imajinariQs: agregándose & to“ y no usar de todas las acciones y dere- do lo dicho que el tiempo en que estuvie “ chos que puedan pértenecerles en vir ron unidos bajo de un -mismo soberano estos reinos y los de P o rtu g al, fueron t u d de los referidos tratados de Torde“ cillas, Lisboa y U trecht, y de la e»cri- ocupando los portugueses, com o vasallos “ tura de Z aragoza, ó Castro, ú otro naturales, y reputados entonces españo “ cualquiera fundamento que pueda influ les, varios terrenos correspondientes á i r en la división de sus dominios por lí* la dem arcación de Castilla, sin oposicion “ nea meridiana, y quieren que adelante de esta ; cuyo territorio despues tuvo, y “ no se trate mas de ella, reduciendo; los aun hoy conserva, todavía, la corona lusi “ límites de las dos monarquías A los que tana, sin derecho alguno para, ello. “ señalaré el presente tratado, siendo 38. Igual subsistencia tiene el que “ su ánimo que en él se atienda con cuí- dice V. E . le dan los m apas para p ose “ dado 6 dos fines: e,l primero y mas er. todos los países de la m árjen Seten“ principal, es el que se señalen los limi- trional del R io de la P la ta , juntam ente “ tes de loa dominios tomando por téf(ííijí con el R io G ran d e: bien sabido es que “ no los dos parajes mas conocidos, para en los suyos, colocan los geógrafos las “ que en ningún tiempo se confundan, ni varias regiones del m undo, aplicándolas “ den o c a sio n á disputas, como, son el á la potencias que en la actualidad las “ orijen y curso de ios rios, y J o s montes ocupan, sin atender á estipulaciones ni “ más notables: el segundo, que cada tratados, ni em peñarse en deslindar de “ parte se ha de .quedar con la que a c rechos, ó en hacer dotacioq de lejitimitu a lm e n te posee, á escepcion de las dad de señorío: y tal vez á sólo el ar “ niútuas cesioñes que se diián en su Ju- tificio y fines particulares de los usurpa“ gar, las cuales se ejecutarán, por con* dores de países, forjan y publican mapas “ veniencia coinun, y para que los (ími- sem ejantes al de Ju a n dé T ejeira de A l “ tes queden en lo posible menos sujetos bornos, de que hago mención en el núm . “ á controversias.” '. 10 de esta memoria, á que remito á V. 37. D e aqui es que el haber ocupa E . y dispuestos según las ambiciosas do muchos de los terrenos disputados los ideas de quien, los saca á luz : con la se terceros y cuartos abuelos ' de los m is guridad de que, adoptando despues aque mos portugueses, que á la sazón dice V . lla s mismas demostraciones, los jeógrafos E | se hallan disfrutándolos, solo prueba que en jeneral casi siem pre se copian á favor de las pretensiones de su corte m útuainente, sírvan algún día p ara el de V . E . cuan inveterado es el abuso prem editado objeto de apropiarse dom i que siem pre han hecho de nuestra m ode nios de ajena pertenencia. ración! aquellos súbditos, y el constante N o es menos infundado el argu sistema que se han prepuesto, y siguen, m ento que produce V . E . cuando dice de establecerse en dominios del R e y , lo siguiente. ,“ Si ni los mismos jesuítas con prem editado designio de alegar des* “ pudieron pasar por los tapes y charrúas pues el mismo acto violento, como títu “ feroces, los muchos montes y rios que lo suficiente en qué fundar acciones y “ median entre estas tierras y su imperio S ___ M “ del Paraguay ¿cóm o hubiera pasado “ alguti español?” D e sd e el afio de 1632 en adelanté, tenían ya fundados' loa jesuítas', én el Paraguay, en las cabece ras d el Ig ay , y en su banda O riental, va rios'pueblos dé indios tapes.,, que se 'n o minal on asi de una grande montaña de sus tierras, llamada T ape, con los nom bres de S a n ';.Cr¡3toval, San Joaquín, S an ta T e re s a , J e sú s Maria, y otros que fueron destituidos por los mamelucos de S an P a b lo cuyas 'reliquias aun perseve ran en algunos • de los p u eb lo s'q u e hoy subsisten; y asi este no era embarazo que pudiese detener á los jesuítas para que bajasen á los p a ise s confinantes con c h in a r y el R io de la P lata. L o s char rúas, de quienes aún sé conierva un co r tó número^ ocupaban las m árjenés M eri dionales del U ruguay, y no ímpodian el p aso á estas sierras, cuyos centros habi taban los J a rro s , Bohanes y Minuanes: Jas dos .primeras naciones ó parcialida des no existen ya, y los últim os, que se rian cóm o quientos individuos, cuando el tratado dé lím ites, yacián mas inmedia tos á las orillas del rió, permanecieron en paz con los vecinos de M ontevideo, m ientras vivía su cacique B eteté: des pues se dieron & ro b a r á estos las h a ciendas, y fué preciso salir contra ellos en varias'ocasiotíes y obügái'lo.s á refu-: jiarse en el fuerte de San. M iguel, donde se habían introducido indebidamente los portugueses, á distancia de 7 5 leguas de M ontevideo, cúandó sin derecho alguno se establecieron en el R io G rande á pe sar de .Ja convención de P aris de 1 7 3 7 :1 deduciéndose de lo d ich o ser incierto ¡ que los tapes hayan impedido á los mi-1 sioneros, y demas vasallos de España, transitar por aquellos distritos. 4 0 . Los que ocuparon los portugue ses con m otivó del tratado de lím ites, dieron ocasion ó justo m otivo al tenien te jeneral D . P ed ro Céballos, siendo go bernador d é Buenos A ires, para investi gar la estension de las usurpaciones; y desde el prim er examen', descubrió eran inmensas las provincias que furtivam ente habían ido apropiándose aquellos nacio nales: fijó entre ellas su atención él R io G rande d é San P e d ro ,'c u y a dnscricion se hace aq u í precisa para intelijencia y claridad de lá materia. 4 1 . D aban jeñerálmente- -los indios nom bre de Igay ¿ todo el R io d e q u e procede el G rande de San P e d ro , inclu yendo á este mismo en aquella denom i nación: llam óse despues la parte mas in mediata á su desagüe. R io G rande de San P ed ro , y la restante que era la prin cipal, y m ayor del R io , retuvo su nom bre de Ig ay ; hoy se conoce dividido el prim er-Igay, en tres porciones ó R ios, bien' que' forman un solo caudal y una misma continuada' corriente: conserva pues su antiguo nom bre de Ig ay , desde el sitio de su nacim ientó, por todo, el curso que lleva de Setentrion á M edio día; pero al volver su dirección al Orien te sé le distingue con el nom bre de Y acuy, cuando se acerca al m ar, y enton ces forma un lago de 6 0 leguas de largo, y d é 1 0 á 12 en su m ayor anchura, sien do dicho lago el que se llama R io G ran de de San Pedro. 42.; H alló pues D . P e d ro de C eballos que (oda la eslénsion del R io , en la triplicidad de sus nom bres, como las v a rias com arcas de sus respectivas orillas, p'erténecian irrefragablemente á la coro na de España, por razón de descubri miento, corroborado ,con la no tic iad o 8 haber establecido en ellas los vasallos es. secreto al R io G rande de S an P e d ro , pañoles, las reducciones ya no existen en buques m enores, una porcion de fa tes, que denominaron S ta ..T e re s a , Sta. milias que habían vuelto á él; y asisti M aría, San Joaquín, los A póstoles, J a r das de víveres y. socorros que les su b sus M aría, San Cristoyal, S ta . Ana y la ministraban los habitantes de la isla de Natividad; y e n especial por haber’ sido Santa Catalina y del Brasil, principiasiempre aquellos terrenos comprendidos roí) allí ;una poblacion ilejítim a, donde en la demarcación de Castilla. el m aestre de cam po portugués, D o m in 43. Inquiriendo despues Ceballos.engo F ernandez, por obligación que hizo qué tiempo y forma se introdujeron los con el gobernador de la C olonia, c o n g re portugueses en el R io G rande, com pro gó 5 0 0 hom bres arm ados: que estos fue bó que en el año de 1733, sim ándose in ron d e n o ta d o s en. e ld is c u rs o de aquella debidamente |os paulistas ó mamelucos guerra por D . E stevan del Castillo; hácia la banda. Setentrional del Yacuy, quien retrocedió & co ntenerlos, habiendo se fueron acercando por la p arte que quedado preso de estas resultas é i caudillo deja aquel nom bre para tom ar el de R io portugués Dom ingo Fern an d ez, y frus G rande, y al fin pasaron á la orilla Me trada por su dem ora la idea de llevar ¿ ridional; pero que como á la sazón r e efectivo logro el establecim iento del R io c o m a aquellas cam pañas una partida de G rande: que habiéndose restituido C a sti dragones españoles; mandada por el al llo ¿ la sierra y fuerte dé -San M iguel, f e re z -0 . E stevan del C astillo, los auperm aneció allí hasta que se recibieron yentó de dicho paraje, y se volvieron al las -órdenes para la cesación, de hostilida antes ganado: el año inmediato de 34, des, pactada'en ía:'-convención d e .P a ris se retiró de allí Castillo con su tropa, dé 16 de m arzo de 17 3 7 : que? en esta párá situarse en la sierra de San Migue!, convención1se estipuló no solo cesasen con m otivo de prepararse ya el go b er las hostilidades entre españoles y portu nador de Buenos A ires, D . Miguel de gueses, sino también que sé mantuviesen S alcedo para el sitio que; en el año de las cosas, mientras se ajustaban amisto 3 5 , puso á la Colonia del Sacram ento, samente los disturbios, en el estado en por no serle posible de otro modo impe que se hallasen & la llegada dé las ó rd e dir las continuas usurpaciones de terre nes que se espidiesen en virtud de dicha nos,, robos de ganado» y con.tabán,dps conyencipmr que aprovechándose, mejor qué los moradores do ella ejecutaban en direm os, abusando'(le esta condición es la banda. Septentrional del R io de § Pía- presa, y contraviniendo infielmente é ta: Q u e principiadas en esta, al fin del ella, el gobernador de la Colonia del S a año 3 4 , las hostilidades formales entre cram ento, despues que hubo recibido las españoles y portugueses, quiso; el gober órdenes .para el arm isticio, y com unicánador de la C olonia D . ' A ntonio P ardo . (íolas al gobernador de Buenos A ires, Vasconcelos, y * fuese por aliviar de jen- despachó dolosamente, en el propio na te inútil la P laza, y a .por c o n serv a rá vio que las habia llevado, ¿I sarjento Portugal en caso de p ed íralg u n estable m ayor rie batalla portugués J o s é de S il cim iento en aquellas parte, enviar. .con; va Palles; provisto de jénte y artillería '<•_ para que se apoderase del R io G rande de San P e d ro , con la seguridad de que la buena fé de los españoles no sospe charía aquella inm ediata1 infracción, y por consiguiente no acudirían ¡ nuestras arm as, y a entonces am igas, á oponerse al depravado intento de los que á su sal vo .obran aun cóm o enemigos: que 6 Silva P a y e s le fué: muy fácil el ejecutar este atentado; por haber, el gobernador dé B uenos A ires retirado la tropa que tenia para el resguardó l e aquellos para je s, luego que por dos compañías, que | despües, de recibidas las mencionadas ór denes envió desde M ontevideo á reco nocerlos, supo que; cfQ; existían portugue ses algunos en. el R io G rahde, de donde ya, com o se ha dicho, los espelió el año de 1735 D . E stevan del Castillo: que rio bien se. hubo practicado aquel recono c im ie n to , y . retirádose la tropa españo la que asistía en^Sán M iguel, y empleó él mismo alferez Castillo durante las hos tilidades contra los portugueses que se introdujeron ó refujiaron en aquellas co m arcas, cuando procedió Silva P ay es á ocupar el R io G ran d e y mas de sesenta leguas de pais, ya abundantísimo de ga nado, construyendo fuertes, y al fin ha ciéndose dueño de la fortaleza y sierra dé S an M iguel, situadas á 4 0 leguas al S u r del mismo R io G ran d e, y 7 5 de M ontevideo, cuya fortaleza y sierra hababían poseído los españoles hasta des pués de la publicación del arm isticio, como también el C orral A lto, qu.é era e | m ejor terreno que sé conocia en aque llos contornos, y distaba 18 leguas de lo que h o y e s vil|a del R io G rande de San P éd ro ,' cometiendo esta clara usurpa ción, al capitán P ed ro F e rre ira : que Sil va reedificó de piedra y barro el citado m fuerte d e San M iguel, poniéndole seis piezas de artillería, y refuerzo d e infante ría y dragones, y con form aren los caminos'diferentes cortaduras y baterías, para guardar é im pedir los pasos, y se seño reó de la tierra, y de la multitud de ganad o m a y o rq u e en ella habia. Q u e noticioso de tañto cúm ulo de escesos el goberna dor de B uenos A ires D . Miguel de S al c e d o , escribió sin dilación ¿ D . A ndrés RLvero de CoutiñO, nom brado com an dante de las nuevas posesiones del R io G rande, intimándole desalojase pronta m ente, y abandonase lo usurpado, com o perteneciente á E sp añ a, y sobre todo la fortaleza y sierra de San M iguel, y los pingües terrenos q u e’ desde este m onte adelante ocupaban, y haciéndole respon sable de las funestas consecuencias que túyiesen aquellas manifestas contraven ciones,de la tregua convenida entre am bos soberanos, por mediación de F ra n cia,.In g laterra y H o la n d a ;vque -fueron del todo inútiles estas am onestaciones y protestas: que establecidos asi los por tugueses en el R io G ran d e, principiaron á ejercer desde él, nuevas invasiones y correrías por los vastísim os terrenos del dominio español, robando los ganados que-tenían en aquellas estancias los v écll I nos de M ontevideo, cuyo gobernador, por no quebrantar -la suspensión de hostilida des, se abstuvo de' proceder contra los recientem ente intrusos, ciñiéndose tan solo á repetir oficios amistosos para qué evacuasen el terreno mal ocupado; pero que los portugueses, no bien hubieron conseguido se asintiese 6 perm itirles una poblacion en el R io de la P la ta , que les sirviese de protesto para imajinar y apa rentar despues derechos á toda la Ban da Setentrional del mismo R io , cuando m - » • ._ _ z premeditaron y llevaron á efecto el ap ro portugueses, y por Qtta desatendidas las piarse otra «n el R io G iande de San reiteradas, instancias, los, requerim ientos, P e d ro , por indebidos medios que le* las protestas hechas & fin de obtener v o subministrasen sucesivamente m otivo, y luntaria y amistosam ente la restitución diesen algún pié para maquinar tambjen de los puestos sustraídos al dominio de derechos y acciones al propio R io Gran* su señor. :.En tales circunstancias, h a de; y que desde entonces, sin mas titulo bía ya aprontado Cebados alguna tropa, que este, se fueron propasando cada -vez conTdesignio de proceder & la recupera mas, ya con haber establecido una guar ción de estos terrenos, que los goberna dia, y porcion de estancias & orillas del dores lusitanos se negaban é restitu ir, y A rroyo Chuy; ya con ocupar 16 leguas pasado al conde de la Bovadela un ofi del pais que desde él se. estiende hasta cio individual y protesta m uy séria, re Castillo •G rande, poco despues de las copilando m ucha p arte d e los hechos r e c.onfereucia? que en este último paraje feridos; reclam ando la restitución ,- del tuvo e| marqués de Valdelirios, comisa Rio: G rande,: y demas usurpaciones c ri rio principa! sobre la ejecución del tra m inosas,. y declarando el partido que tado de lim ites, con el conde de Bova- por últim o recurso se veia precisado á dela; ya fabricar allí mismo, el año de tom ar (cuyo oficio copiaré com o apéndi 1.762, el fuerte d e Santa T e resa , que c e á esta, respuesta señalándole con la . hoy poseen nuestras arm as; y y s,' en fin, letra C : j cuando d e E uropa le llegó con retener, e n tre -o tro s, el fuerte, tam aviso del rompimiento de guerra sobre bién recuperado por ellas, que construyó i venido entre las dos coronas, y enton de órden del jeneral G óm ez F re y re , el ces a tacó ,¡y no antes, com o asegura V . año de 1765, bajo protesto de- formar E ., al fin dé la tercera parte d e su me -en él. almacenes de víveres, para la tro m ora, espresando que dormían los yasapa portuguesa que debiá concurrir con Ilps lusitanos tranquilam ente 6 la, som bra la española á desocupar las habitaciones de la p az, cuando tueron acomedidos, y llevar á. efecto el tratado de ,límites. sin que pudiesen esperar que el mismo 44. E stas fueron las averiguaciones jen e ra l que había salido de E spaña en d e C ebados, y este el principio y pro socorro de las tropas portuguesas, y que greso d e 'jo s establecim ientos del R io llegó despues de estar todo hecho, co n -Grande de S an P ed ro que hoy reclama Virtiese las armas amiga» contra los por •Vi E ., dando por asentado pertenecer tugueses. Entonces y no antes, repito, sin disputa ¿ Portugal. Bien com pro salió D . P ed ro -Ceballos 6 cam paña, á bado tenia D . P e d ro d e C eballos aquel poner en ejecución su proyecto, princi primitivo orijen de ellos, y el esclusivo piándola con tom ar la Colonia del S a derecho del R e y & sus com arcas, cuan cram ento, por yia' de hostilidad contra do el e ño de 176 2 , se preparaba para los que ya eran enemigos declarados de pasar k restaurarlas, juntam ente como España, y con ocupar sucesivamente, -todas las retenidas de resultas del tratado por via de restauración, los fuertes d é de lim ites, al ver por una parte armados S sn Miguel, San, G onzalo'y Santa T e y dispuestos á m ayores arrojos 6 los reza, la villa y puerto de R io G rahde de San P e d ro , y varios de aquellos puestos por una parte, ninguno de los tratados de las inárjenes del mismo rio en que anteriores concedia é P ortugal mas te r los portugueses se habían situado furtiva ritorios; de los com prendidos en la de* m ente; pero en este m edio tiem po, se m arcación d e Castilla, y pertenecientes celebró la paz sin que, entre otros va- á esta corona, que la Colonia del S a c ra •' ríos terrenos, hubiese podido recuperar m ento, cedida por el tratado de U tre e h t; los que desde Viamón y R io P ardo has y como por otra, bajo de la denom inata R io 'J a n e iro , se habian apropiado el cionj de colonias portuguesas, nunca pu año de 1 752, con pretesto del tratado dieron com prenderse ni entenderse los de lím ites, porque las órdenes para la dommids del terreno español donde ilesuspensión d e arm as, |:e alcanzaron antes jítim amente se hubiesen introducido los de haberlos podido desalojar; y en medio portugueses, cuales son los arriba enun d e que posteriorm ente aunque el mismo ciados, se cumplió exactam ente por par Ceballos, y su sucesor D . Francisco te de España lo pactado, restituyendo, B ucareli, reconvinieron reiteradas veces con relijiosa puntualidad, la Colonia del al V írey del Brasil, á fin de que dispu Sacram ento, .-que fué la única posesión siese evacuasen aquéllas posesiones y portuguesa que o tu p aron nuestras armas o tras, fueron vanos y desatendidos todos en el curso de la guerra d e 1762; sin ha los recursos. berlo diferido, com o se hubiera podido, 45. E n aquella situación se hallabanhasta que se verificase la devóltíciori de las cosas, cuando se efectuó la paz de las colonias Españolas, que retenían y P a ris del año de 1763, y aunque sin-faltodavía retienen los portugueses, no o b s tar á ella, pudo m uy bien D . P e d ro tante estar prevenida la restitución de Ceballos, proseguir su -empresa hasta grande parte d e ellas en el tratado de recuperar los países usurpados, obede 1 761, anulatorio del de lím ites de 1750, c ió p u n tu alm en te las estrechas órdenes y citarse aquel en el de P a ris de 1763, que se le dieron para que se abstuviese prescribiendo la puntual Observancia dej de recurrir & vías de hecho, y se ciñiese prim ero, y autorizando en algún modo & á oficios amistosos. Estipulábase en el España, si ésta potencia no prefiriese tan artículo 21 del tratado, la reciproca res frecuentem ente la paz é sus propios inte titución de los térm inos de propiedad reses, para negarse al cumplimiento de lejítim a d e cada corona, conquistados todo cuanto se estipuló en el de P arís durante la guerra, con las siguientes p a respecto é Portugal, m ientras no se e fec labras:— “ Y en Cúahto 6 las colonias tuase por: la! co rte de Lisboa la parte fa “ portuguesas en A m érica, A frica, Asia, vorable é la de M adrid. “ ó en las Indias O rientales, si hubiese M 4 6 . H abia pues quedado espresamen“ sucedido en ellas alguna mudanza, se te convenido en el articulo segundo del “ volveré todo á poner en el mismo pió tratado d é anulación, que ambos reyes “ en que estabav y conforme á los trata- m andarían é sus respectivos gobernado “ dos anteriores q u e subsistían entre las res de A m érica, evacuar inmediatamente “ cortes de España, Francia y Po rtu g al, lós terrenos ocupados fi su abrigo, ó con “ antes de la presente guerra.” Y como, respecto al mismo tratado, demoliendo las habitaciones, casas y fortalezas que en consideración 6 él te hubiesen hecho y levantado por una y otra parte; y aun que D . P ed ro Ceballos repitió sus ius-. tandas por escrito al C onde de la Bovadela para que cumpliese lo acordado por los. dos. soberanos, éste eludió.siempre, como su sucesor el Conde de A cuña, el cumplimiento de dicho artículo segundo del tratado, y por consiguiente, la resti tución acordada no solo en el año de 61, sino en el mismo de 6 3 , que le con firmaba; y en m edio de ser constante que los tratados en que. convienen dos soberanos, son en si igualmente obligato. rios, sin que la ejecución del tratado moderno deba ser antepuesta á la d elc mas antiguo, á menos que determinadamente se haya, pactado asi despues, ¿lée se por ventura en el de 6 3 , alguna espresion ,que prevenga haya de cumplirse este antes que el de 6 1? N o por. cierto. ¿Pues qué razón había para pretender que su ejecución fuese preferida á la del otro? ¿N o debia efectuarse primero el de 6 1 , que el de 63?. P a re c e que s í; tanto porque fué celebrado anticipada m ente, com o porque su observancia e s taba acordada, en am bos, y porque. aque| es uno de los que sirvieron 6 este de basa y fundam ento; sin que el artículo 21 del misino tratado de 6 3 , favoreciese en nada las pretensiones portuguesas, pues solicitando, los Vireyes del Brasil, la restitución del R io G rande, intentaban obrase Ceballos virtualm ente contra lo que prescribe la cláusula del mismo artí culo 2 1 , que dice que las cláusulas en que se espresan las restituciones, se en tendiesen conform e á los tratados ante riores que subsistían entre las cortes de E spaña y Portugal : y siendo así que uno de los.' tratados subsistentes., es la convención de P aris del año de 1737 (de que se ha hecho mención especial en el núm ero 4 3 , con m anifestar, como manifesté allí à V . E ., la .quebrantaron inmediatamente los portugueses, pues ocuparon; .contra lo; estipulado s ella, el R io G rande de S an P e d ro , y otras dilatadas com arcas, com prendidas tam bién en el dominio español, y todas las recupbradas por Ceballos en la guerra de 6 2 ) venia sustancialmente el V írey del B rasil, & e x ij i r d e l gobernador de B uenos A ires q ue, à mas de proceder contra la misma convención del año de 3 7 , desestim&ra tam bién la cláusula de la paz de 6 3 , que estableció se efectuasen las restituciones conform e & los trata dos an terio res. C o líjese pues de lo que aquí vá espuesto, aspiraba Portugal à que la infracción^inmediata de laxonvencion de P aris, n o solo le sirviese conió título, lejííim o y d ecente, para pretender despues s e le restituyese lo que habiá usurpado indebidam ente, sino que tam bién, respecto à la co rte de L isb o a, se considerase com p nula aquella misma cláusula del tratado de 6 3 ; y aún parece quería (i fuera de esto los portugueses, ;.que',.no obstante tener prevenido, en el artículo 2 3 , que se exíjiese com pensaci ón, se les d,iese una efectiva de superior m o n ta ;'p u e sto que hubieran quedado in finitamente m ejorados, y superabundantemente reintegrados de los gastos d e la guerra, si despues de ella se les hubie se entregado provincias mal habidas, y pertenecientes por todos títulos y razo nes,á España, cuales la provincia de R io G rande de S an P e d ro , y territorios españoles adyacentes que pretendía, y aun pidió y reclam ó Portugal, sin acción alguna a ella. R epito en'fin á V . E . tir las cartas en que D . P e d ro C eballos que sobre haberse negadóvcom o se negó dem ostraba los derechos del rey , y el nin D . P e d ro C eballos, á estas exorbitantes g u n o con que Portugal aspiraba á rete solicitudes, hubiera: podido, justam ente ner, ÍOs países usurpados; pues vencida diferir la entrega de la Colonia del S a tan estudiada rep u lsa, y verificada la ad cram ento, hasta tanto que se le hubiesen misión dé los docum entos, debió prom e : devuelto todas lascolonias y países es terse aqueh esperto negociador, n o po pañoles injustam ente retenidos, no solo ndría su .c o rte d e V . E . , en vista de la en virtud; del tratado anulataric de 1761, irregularidad de las pretensiones, insistir sino tam bién en fuerza del de paz de mas en. ellas. . 1 7 6 3 ,tque confirmaba y m andaba llevar 48. N o salió vano del todo, ni infruc puntualm ente á efecto aquel. tuoso para este objeto, el presupuesto 47. P e ro a pesar de tan moderada conm édio térm ino, si reflexionamos que la du cta, y que las usurpaciones á nadie co rte de;-L isboa difirió hasta principios han. dado hasta- ahora derecho d e propie del año de 1765 exponer formalmente dad, encargó el m inisterio lusitano al por escrito sus. desmedidas pretensiones; S r. D . M artin d e M eló y C astro , en pues fué en 6 de enero de aquel año, táblase aquí sobre el asuntó > una nego cuando el S r. D . Ayres de Sná y M eló, ciación que recuerda V. E . manifestando , predecesor de V . E .; presentó un oficio haber sido su éx ito contrario á los d e manifestando que, aunque se habia reque seos de P o rtu g al: cita V . E ¡, y aun rido al gobernador de Buenos A ires, para apoya con una copia de carta del Sr. q u e entrégase la plaza del Sacramento» U - M artin, la . conferencia que entonces como las islas de S an G abriel, Martin hubo éntre este.y el S r. D . Ricardo G arcia y dos H erm anas, el R io G rande W a llt;:y com o las contestaciones de e s de San P ed ro con su territorio, y todo te m inistro no fuerün por escrito1, sino lo demas d e aquellas parles de donde m eram ente de palabra, bien com pren fueron desalojados los portuguese duran d erá V .. E . es hoy difícil conservar en te la guerra, se habia ceñido: á entregar la m em oria, y graduar el verdadéro te solam ente lá plaza de la C olonia, fun nor, fuerza y sentimiento de cuales fue? dándose en los artículos 21 y 2 3 del ron sus espresiones. ' M as, »i hemos de tratado de paz de P aris. M andóm e el juzgar por los efectos, es forzoso cole- R ey contestar al S r. D . A yres, como jir, que entonces se sirvió aquel antece lo ejecutó, satisfaciéndole muy individu sor m ió, d e locuciones y frases, las cua alm ente, en 6 de febrero del iniim o año; les,, sin contener oferta alguna positiva, y por no repetir aquí todos los conven fueron suficientes para que el S r . D o n cim ientos'que se deducen de mi respues M artin de M eló, lisonjeándose con favo ta, rem ito á V . E . á ella misma, como rables esperanzas de haber logrado los á lo qué y a dejo aquí apuntado, á fin de fines que se proponían los portugueses de que pueda V . E.: tener presentes los fun obtener m ediante un tratado, posesiones damentos de la regularidad y justificación que en m anera alguna les pertenecían, con que ipor parte de E spaña se ha pro depusiese su absoluta resistencia á adm i cedido en el asunto, y las pruebas irre- Tragables del exacto cumplimiento que se español, y confinante con el rio de San h i dado 6 ios artículos 21» 2 2 , 2 3 y 2 4 G onzalo, notándose haberse acuartelado del tratado de Paris, los cuales en mane y fortificado en la estancia que llam an del ra alguna autorizan á la co rte de V. E . P . M arques, todos territorios de esta co para pretender las restituciones de paí rona, D . J o s é de M olina, gobernador ses que nunca le han pertenecido, ó por del R io G rande de S an P e d ro , envió al derecho, ó por cesiones pactadas en tra com andante de las tropas portuguesas, tados antiguos; en cuyas restituciones en el fuerte de San C ayetano, unB d e insiste ahora V . E . no obstante, sin nue claración por e scrito , protestando contra vo titulo, ni suficiente motivo para ello.; este procedim iento, y reconviniéndole deipntendiéndose de que con haber d e con la paz] y buena intélijencia manda vuelto la plaza del Sacram entó, desem da observar por el R e y . E l oficial peñó España cuanto era debido en razón portugués respondió ignoraba el m otivo y en justicia, según la letra y espíritu de de las quejas de aquel, insinuándole po los citados capítulos de la paz de P a ris; día dirijirlás al com andante d e las fronte y fué tan clara y convincente la esp o si- ras de R io P a rd o , | quien allí estaban cion que en nii enunciada respuesta hice peculiarm ente subordinadas las tropas lu al S r. em bajador D . A y re s, en órden sitanas: hizólo a sí D . J o s é de M olina, y al ningún fundamento de sus instancias, i el gobernador d e V iam on, que mandaba que no replicó aquella contestación, sir toda Is frontera portuguesa, le contestó viéndose, al acusar recibo de ella, m os asegurándole - carecían d e fundamento trar sencillamente lo poco satisfecho que cuantas noticias decía tener de la c o n le déjaba el partido q ue el ministro es ducta de sus soldados, y que por su p ar pañol habia tomado. te cumpliría escrupulosam ente las ó rd e 49. Q uedóse en este estado la cuestión, nes de su soberano con que se hallaba sin que su corte de V . E . volviese desde de m antener la buena arm onía, sin p rac aquel tiempo 6 tratar de ella; y cuando ticar la m enor vejación: siendo m uy dig el gobernador de Buenos A ires D on no de observarse que cuando el com an Francisco B ücareli, en cumplimiento de dante de S an Cayetano recibió la delas órdenes de templanza y m oderación claracion d e D . J o s é de M olina, y se que.el R e y le habia prescrito, se abste evadió con remitirle, al gobernador de nía de proceder á recuperar los demas Viamon, se hallaba éste mismo con terrenos usurpados, que aun tenían los aquel; com ò tam bién se dió por desen. portugueses, y se ceñía m eram ente 6 tendido, el mismo comandante de San reiterar sus eflcios por escrito, se halló C ayetano, d e que entonces estuviese sorprendido con la noticia de un im pen aquel gobernador en su com pañía. A c re sado suceso acaecido én él R io G rande ditó le la cautela y mala fé con q'ie am de S in P e d ro , el cual; procuraré reasu bos procedían; pues dándose p o r parte mir én la siguiente narración. D e s c u de ellos y de sus tropas, el dia 2 4 de briéndose inopinadamente, & 2 3 d e mayo mayo, las enunciadas seguridades, ata de 1767, tropa, portuguesa en la sierra caron á pesar d e ellas, el dia 2 9 al a m a de los tapes,, perteneciente ai dominio necer, la Villa del R io G rande de San llllllllS IS IIllilli ¡ P e d io , cfin porci ori de nav.es, de las cúá-le» desem bocaron' de 7 0 0 á 8Ò0 fioin" brés y al propio tiériipo hicieron una irrupe ion en e! r e s ío ^ fq S ¡ § f j § ij ¡ |¡ N o r te, pértene¿j.eme 4 E s p a ñ a ;.y . habién dose visto precisada nuéstra’ú o u a á ce(^er aPm aynr n ú m eio, se apoderaron de gado • todavía las noticias directas de Buenos A irés,' pareciéndole la proposi ción no menos justa y cordial que con*-' forme á" sus ideas pacificas, m andó se ^espiJies^n.5las' órdenes que* én Portugal se espedían, y despáchase inmedíatamen-te con ellas una embárcacion, haciendo j y r Miéy p entregar í i los mismos lusitanosy por me l|yéfido.:,en- éfde^iifi entonces; fort'fican- dio dé su em bajador en ' L isb o a, él du, dp9e,- y contm uéndojen hac^r „correrías y lílicado ap ertó ru ?' de diclias órdenés: hpstd¡d.ades é'n, tieira' y agua ; y en na*'! p éro 'á p e s a r V e ellas, y d é la s que se vegar p o r ;feI R io G randé,; .-sip derecho- ^suporte.recibieron [os com andantes poralgurío’^ara ello. ^ug'uesesi'n'o ha llegado á verificarse la 50- Bien' ajeiio s s hallaba de íqnel rest'iyíció'n del* 'p u e rto 'd e la banda dél atentado el R e y , c u a n .d te ^ ."Sr- 'D-.^Ay-1' N o r t e , s i i u a . l o e n f r e n t e d e la V i l l a , d e l ■es de Sa a y M elò l é t i k ó de su corte R io G rande de _San P e d r o ’ que retienen un^edí-r^o estraordiqjtno,,con aviso de lo hoy én día. ocu rrido^ y .con, órdenes,de manifestar 6 51. _AI leer e |/c í.ta d o oficio que me S , M ., conio lo ejecutó en un largo ofi- pasó é f á r . D . Ayrés d e S a á y M eló, no t cj ó , (jue j>asó cdn jech a de 18 de setiem p o d r a ,n & r - de ocurrir a V . É . óbviabre de 1769, cuyo documento copiai é c o menté dos’ reflexiones: será la prim era, mo apéndice á esta ipejjioria, señalado q,ue én el déspaclio que el M inistro lusíÌ letra D . , la indignación con que ìèjf .fano dirijió al S r. em bajador, y é ste ínR ey su' arno liabia entendido el esceso sertó en su ,o ficio , espresa que al R e y cometido por sus tropas; proponiendo Fidelísim o le había causado indignación espidiesen aijjbos ippnar.caii, órdenes es e¡| esceso cometijilo ile órden del copianpresas á los jesp ectiy o s gobernadores de dante portugués J o s é C ustodio de S a a y aquellos países, dirijidus á desaprobar Faria, agregándose al desagrado de aquel los. insuItps.,^del,.ijies de mayo, y á man_ mp-n^^a, . I» pjovijlen.cia que tqmó de darles r^pongj e^i. el .estado p recedente' Jjacer llamar á Lisboa al m encionado todas jas cosas q u e se hubiesen innova F a r i a . p a r a castigar su atentailo, con do, des.de. la. época.. delmer.cionaíiqisj.iole- Au.KOjhechp^.que„dó sobradam ente justifi so.. Esplicábase su corte de V . E ., cada de. esceso, por la misma corte de como lo podrá adyerlir en dicho oficio, Lisboa, la , usurpéc^on del puerto dé Ifl en .estos p reciso s^térm in o s: Q ue todo Batida. (J.el N orte, y desaprobado el in citante se hubiese innovado con dichas culto contra el, dominio t español, como hotstilidádes ó con cyalesquier.^. o ird ífco las palabras metidas despues, se reponga luego inme del propio oficio del S r. em bajador D . diatamente .en al mismo estado en. que A yres de S a a .y Meló,. Cpnsiste la se se hailába d dia 2,8 dq ^mayo próxim o gunda phsejyaqion en que la misma cirprecedente; y aunque el R ey ignoraba cunstancia de haberse el m inisterio p o r entonces lo acaecido,' por no haber lío- tugués adelantado á proponer se repuiíe- --V ■ ■ I# ___ san las cosas del R io G rande, en el es dé Buenos A ir es, D . J o s ó de V eiti», tado en que se hallaban el día 2 8 de ; d é q u é los portugueses acababan ile fíe n ■ mayo en que sucedió el ataque, incluye par, en (lotn'Hi,ios‘de S . M ., varios est.aun lic ito pero 11 blecimienios y gíiurdias, en la sierra dé dA la ilejitimi dad' con que se:soípréndió"‘ j,lós tapes y. Bu oda M eridional de Jos y usurpó aquel puesto; y del patente) ir*’' R'.«s G ranite y Y aeuy, apadrinando los refragable derecho con que siempre lia.' frecuentes robos .d e g anado' vacuno y pertenecido 6 la dominación Española ■ cabalfa>y p ertenecientes à vasallos de sin embargo, á pe.sar de estas justas c,oul| . E sp añ a;'y -co n ésta novedad, determ inó, sideraciones, y de las ofertas positivas ’ pasar a visitar y reconocer por s í aquede su coit« 'd e V . .E 'í^ h a u • coYrido; y a «i lias provincias 'de sii m ando, (fon .el fin nueva años sin que la restitución* se ve-; dé imponerse personalm ente en su situarificase, ni huyan 'm erecido el m as' m íni x.cìpn, hacer los^compeiehtes requérim ienmo aprecio, las repetidas instancias de los tos i los.usurpadores, y precaver conti gobernadores españoles* reclamando el nuasen los enunciados perjuicios. T ra s. cumplimiento de las órdenés'qu#, de p ar firióse d e 'B u fn o S \ A ires á M ontevideo, te del R e y F id e jisim o ,' se aseguró ha y de urjuella em prendió su m archa, en 7 berse espedido sobre el particular. La de noviembre de 1 773, sin haber halla injurié-hecha al território espaflol, la vio- do opósicjjm , hasta el dia 5 de enero de lacion de la paz subsistente entre ambos 1 774, en*que, «I llegar al R io P iq u ín , soberanos,¡,y sus respectivos subditos, y ,encontió toínado y fortificado su único tpdo-.el'irregular p ^ c e d é r de las Vasa- p aso -p o r tropas portuguesas, que se pre N°s PPr.tugueses, ..en este caso, nos a i lo-;' ^sentaban eñ adem an de g u e rra , detérinirizaban. sobradam ente para proceder á nadas a defenderlo desde el ventajoso espeler á fuerza d é 'anuas 6 los inlrusos: ' , puesto en que estallan. pero-|o>,|obernadores de Buenos Aires,1’ . 53- T o m ó D . Ju a n J o s é de V ertiz cuyas.órdenes no eran api) rentes ó iluso sus., medidas. á vista de las m uestras de rias, resignados con las intenciones p ací " 5í ! t lsj ^ nci* que^ advii tió, y desde luego ficas d e l'R e y , han perm anecido tantos disposo pesar antes los correspondientes años aguardando en vano la restitución^ requeriinjenios - por’.p e r ito , ai o'ficiaí que del consabido p u esto ' de la Banda dei" a |lí hacia de com andante, y á los demás ■íÍQrtflij.en. el...cual no. ignora V . E . se -q.ú.e ocupaban las guardias y puestos formantienen todavja. los portugueses, forti n fie a dos e í ^ dominios de España, como ficándole diariam ente, y abusando de también á los gobernadores de Viamon y nuestra m oderación. ,R io P a rd o , para que desocupasen é h¡, 5 2 . Mas cuando parécia que ésta ha ¿ciesen.desocupar los terrenos en que in bía llegado, á-lo sumo, resolvieron pro debidam ente se habían introducido 'lo s vocarla con nuevos escasos, con usur portugueses, significándoles se veria p re paciones mas recientes,- y . aun con hos-- cisado á usar de la fuerza para recu p e tilidades form ales,'E jecutadas posterior rarlos y, sostener los derechos del R e y , mente contra los territorios, y tropas-dél? replicando aquella proposición. R e y . T u v o notica el actual gobernador | 54. Entregóse este oficio (que es el manifiesto' de que hace V'. E a mención Icio n es, hecho ya cargo del desórden que en su m em oria, copiáníloíe al fin de ella tenia reconocido‘-'en aquéllas provincias bajo el num ero 6 ) al citado com andante /d é su m'tfhdó, -y-certificado por si mismo del paso del R io P iq u irí; pero sólo acó-’ de tanto cúmulo' d e violencias, en cuyo só su recibo, sin 'd i r la m enor señal de; examen esperim entó e I ya referido insul rem arse, y habiendo hecho V e/liz toc»r to^ á qùè sé atrevió la tropa qué impea los tam bdrós de | | tropa la llamada, r'd ia -el paso del rio Piquirí. con-ánim o de insiai-.segunda vez SI aquel J-.'-'5,5v No' satisfechos los -portugueses oficial para que, sin detenerle mas tiém- con ésta ¡prolija sèrie de atentados, se po en su tránsito; desocupase el térreno resolvieron, á principios del mismo mes español; no tuvo .o tra respuesta que una. de enero del- año de 1774, ¿ com eter descarga cerrada de Aisileriá;.:/procedi uno'de sum a gravedad. A penas llegó miento .tañi b árbaro|f;irregular, y 'ajenó Vertiz al cuartel del R io G rande de San del estiló éstablecido aiin' en guerra abier-¿ P ed ro ,, de vuelta dé sti reconocim iento, ta, que obligó á : V ertiz & acom eter el tuvo aviso íio solo de que los portugue | puesto del Piq y rí. que .al punto a.bando- ses habian acom etido’ alevosamente á la naron.-los portugueses con precipitada guardia española del R io Bacá-caiminjr, fuga. .Sucesivam ente fuá Vertiz ahuyen establecida de algunos años á esta parte tando la tropa que encontró, e a ademan -en las inmediaciones del M onte G rande, d e guerra, asi en la guardia .¡limada T o - en la estancia de uno de nuestros pue matingay, que habian establecido en d o blos de M isiones nombrado S an Miguel, minios del R e y ,. años; después d'el tra sino también de que habian asaltado & tado de París,, como en otras aun poste.-' Una:,partida cpm puesta.de milicias d é la riores, cuáles -son las que denominan de la Encrucijada, del C erro P artid o , del A rroyo de las Palm as y O ro, en la cuiif* muy pocos meses antes se habian esta blecido: efectuado que fue p o r 'D . Ju a n J o s é de V ertiz el proyectado reconocí • m íenlo, y diríjido que hubo las correspondienfes intimaciones á los com andan tes portugueses de R io Pardo y V iam qhf para la pronta e je c u te n del de París; reconviniéndoles con la notoria violación de la paz’ y de los tratados, con las an* tiguas y m odernas usurpaciones de terri torios, devasta ciop^de los campos y es candalosas depredaciones que de parte d e los portugueses esperim entaban las haciendas .de los súbditos del R e y , se retiró’ á la villa del R io G rande d e San P e d ro , p o ig io em peñarse en sériás fuñf; vciudad d e C orrientes y de indios, la cual acampaba muy. sin recelo hácia el arro y o de. Sania B àrb ara, de la m isma ju risdicción, habiendo logrado los portugue ses sorprender, y atropellar á muchos, m atar algüjips, y hacer prisioneros á otros, con despojo de sus t abaIlos y ba gajes, siii que hubiese precedido adver tencia alguna ¿que indicase haberse alte rado |a paz que reinaba en las cortes de M adrid y, Lisboa. 56. H é aqui, la conducta de los go bernadores portugueses, y la del goberm ador de Buenos Airea D . Ju a n Jo só de V ertiz. V . E . que esclama contra este, y le recusa, negándose è que inter venga en nuestro ajuste, sírvase ei co tejar |a de los prim eros con la del se gundo, y colija quien es el insultado, y g T '- l ô quienes los ¡asaltadores, quienes q u e brantan la paz, quienes se ínjierén-en te r ritorio ajeno; y en fin'íquienes hari dado causa & las presentes I desavenencias qué compromenten la autoridad qu é'en èllós hayan depositado -los : dos soberanos; y esponen el sociego y buena -armoni® des sus pueblos. ¡¡ 57. Produce V . E . como convencí* míenlos de la proyocacion que hubo de parte de D . Juan? J o s é V e rtiz íp rim e ro ; el compendio portugués, que Vi E .-c o loca señalado con el núm ero 5 , al fin de - su memoria: segundo,. el?manifiesto del mismo Vertiz,: distinguido con- e|. núm e ro 6 por y-.>.;E..;:.--y!",:teregaá.»gilá ^ 0 ttuccion numerada 7 , la =cual se .encontró eu el bagaje del capitan comandante Don Antonio Croiriez, que le habí» dado Don; Francisco B runo de Z abala, gobernador . de los pueblos,del Uruguay., ¡ 58, E ste últim o docum ento, incluye unicamente^ las -advertencias-que un ofi cial prudente y cauto,, dá -á 9U tropa; pues aunque no llevase mas objeto que el reconocer, .reclamai; y reeuper.ar*,los países del dom inio,. de .su..soberano, cuya conservación le habia fiadp« S . RJ.,jno' olvidaba tenia unos vecinos, que sobre. , introducirse en el territorio del R e y s? le adjudicaban, defendiéndole,; com o pro pio, y. fortifieándose en é l, y que debia" recelar cualquíer^nsulto de quienes obra ban en tales término:* ¿N o acreditó la esperiencia lo fundido de aquellas pre: cauciones? ¿N o encontró la..tropa es pañola to n iad o slo s pasos. ípor la portu guesa í , ¿N o se vió aquella acometida por esta en los mismos dominios de su principe? ¿N o fué tomado y saqueado, en tierras de E spaña, el bagaje del capi tan com andante '¡Don Antonio G óm ez, I F " - - " I - : . - / (tende se halló |a instrucción minina que ’V .iE . eshíbe ahoraw - E stà' ú ltim a ' cir cunstancia, basta para, relevarnos de en trar én ¿mayor axamen y lince la com pieta'Bpolojia de todo el contesto de la ins trucción de Zabala;,- a c ré d it a n d o q 11e s u corte de V .; E . no solo m ira corno iiwul* tos hechos é la nacion-IUsitanaj que el a c tual g o b ew ador de Buenos A ires p ^ ^ rase contenerla en su s -in'trod uccíóne s y violencias, si no q u e ..su s ta n c ial ni en te v ie ne àv q ù ejarsé dé las injurias y escesOs que loi vasallos portugueses han cornetía ó .c on las arm as *<lel R e y , - y cciitrá la inmunid-ad d e s su s E stados;1-cuando la pro;p.iai!¡|i5truccion: està manifestando la templanza con que se:d íctó , y que lejos de intentar los sspañoles hostilidades; que^obligasen ásiuníiom pim iento; se abs tuvieron,de; evitarle y de procèder à ; la recuperación de - los terrenos sustraídos al dominio de España.- ¿Q u é prueba mas; c la ra de ¿ello -q ue e I p à r ra fo .de la misma .instrucción, que ahora .voy à co piar aquí á .V . E¡>? “ Aunque los por“ .tngueses ( % e ) le h agan' dicha intimaEciony-- û otra sem ejante, „ como sea' sin ‘-‘fuerzas para oponerse,' no- detendrá su ‘■ ‘ marcha al tiempo señalado; 'pero si las ‘.‘intimaciones? estuviesen apoyadas de la yfuerza para impedir su cam ino, se man te n d r á -s o b r e la defensiva, hasta recibir (?.nueva órden, situándose d e suerte que ypueda. defenderse.con-ventaja;; -en casó “ de ser atacado;-pero no los eeo m eterá, ‘‘niifO^arí mas d e -lo preciso é su de“ fensa-’W u r a l .” ; ¿ P o r ventura pueden exijir los portugueses m ayor moderación por ^nuestra parte ?.r é 59.. A cefca.del manifiesto de I ) . Ju a n J o s é 4 * V ertiz, rem ito à V . E . á lo q u e ,{?ej° espuesto en los núm . 52, 53, y 5 4 . y sólo insinuaré aquí, se reducía á hacer patentes las- vejaciones que los súbditos lusitanos jpracticaban eiv aquéllos parajes; I como- los nterreiios-que acopaban indebidam ente, Si se atiende al ;empeño en I que el mismo Vertiz- se vió constituido, Cuando, saliendo á exam inar en persona el estrem o d é semejantes escésós; y á reclam ar los terrenos usurpados, se le inipdióEáu' m archa en él paso del rio Piq u in ; si sé cónsidera cuan indispensable le 'é ra ya exijir la mas pronta restitución, sin tolerar fuesen aquéllos últimos-reqoer im ientos ta'n d es a t en di do s / c o 1110 la Ia rga série de los anteriorm ente hechos por los comandantes españoles; en suma^-si se tiene presente la suma obligación.; én que se.hallaba de proceder-potosí. propio al recobro én caso de negativa y - resis tencia, no.debiera boy la corte dé L is boa: estra ñar en m anera alguna las espre siones que contenga el enunciado docu m ento, póco-fá'vorables hácia una nación, cuyos'individuos han obrado'tan! irregular y violentamente en aquellas rejiones. N osotros si qué debemos estrañac que la-comunicacion dírijida á que los portu gueses desocupasen las tierras donde se habían introducido, se8 para la corte de Lisboa pro.ceder hostilmente, y que el Obligarlos a ejeCutarlo m edianté ln fuer za, se repute acción violenta, a que no era licito pasar iiiin recurrir antes á los soberanos á fin que decidiesen la cues tión. Siguiendo este- principió;: afirma V . E . que el gobernador de Buenos Ai res no era juez com petente para reivindi car las usurpaciones por via de hecho; pero como es cosa constante que los portugueses vino solo se adjudicaron de áutóridád propia los países que al mis mo gobernador le toó aba ' conser var y restaurar, sino también fueron ellos quie nes le Insultaron, y quienes dieron prin cipio 4 las via? d e hecho oponiéndose 6 que' V ertiz transitase librem ente en la jurisdicción de su gobierno, y haciendo arm as'contra la tropa que llevaba para su resguardo; debo significar á V . E . que el R e y mi amo- com prende que' el gober nado! de Buenos A ires cum plió con las obligaciones que su cargo, le imponía, y que iejo s de -haberse escedido, se com portó Con “uiia 'tem planza; .q u e S . M . desaprobaría; si esta m oderación no fue se tan consiguiente á los deseós que siém pte le asisten de m antener la buena armonía ctm el R e y F idelísim o, y á la e íp é ra n z á d e ser Amistosa mente finálizazas las antiguas disputas, y plenamente desagraviadas las armas y dominios es pañoles de las injurias que han recibido d e -parte de los- vasallos portugueses. Tam poco' me es lícito conceder á V . E . “ que la c'aíisa de los contrabandos ó insultos qtie alega Vertiz,- no era sufi ciente para una declaración d e guerra; pues los primeros, etr tan vastos y d e sierto s'p iram o s, sólo podrían Ser de al gún buey ó animal silvestre; y los segun d o s, bien comunes en todas las fronteras del inundo, sólo se reprimen con la ejecucion-de las leyes que los prohíben:” Entienda pues V. E ; que no se trata de un buey ó animal silvestre, sino de m i llones de reses robadas á los vasallos dé S . M ., las cuales eran haciendas pro pias dé ellos, puesto que sobre necesitar muchas para sü subsistencia, las- crian, conservan y fomentan para com erciar en los cueros con toda E u ro p a ;y perm ítam e q u é añada que los insultos que han m e diado y que enumera V ertiz, rió son de aquellos tan comunes en la frontera de :('l ■Í‘T I provincias contigua*, como las de ambos monarcas en E uropa: consisten si tales, insultos, en positivas y continuadas hos tilidades, que tienen .pó'r objeto ocupar vastísim os países pertenecientes á la c o -’ roña de España, según pienso ya haberlo demostrado en esta prolija respuesta, en que hallará V . E . directam ente contra dicha y rebatida con argumentos invenci bles, la proposicion qi.e se lee al-íprihcli’ pío de la segunda parte de la memoria d e .V . E ;, cuando oree dejar probado con hechos, á la verdad insubsistentes, qüe, no siendo agresores los ¡portuguesés- (son palabras formales de V. E .) jamas mue ven cuestión, alguna contra los dominios do S . M. C.'i pues antes se defienden siempre mal, porque se confian demasíado en la seguridad í de l,a paz, que los tratados debieran afianzar, y qué. por des gracia no1, produeen siempre el mismo efecto, en paises tan distantes de la au gusta persona de s u : soberano. Dejem os 6 la decisión de sujetos desapasionados é imparciales, determ inar, si ¿ los usur padores de tan éstensos paises de la do minación española, ejecutores perennes de irrupciones, violencias: y hostilidades, debe 6 . no calificárseles de agresores-; pero declarem os con injenuidnd, y come); cosa cierta y positiva, que el abstenerse los portugueses‘de prom over cuestiones contra los dominios reconocidos del R ey, dimana de la práctica en que están de apoderarse de ellos sin descender & exa men alguno, ni respetar derechos; y con venga V . Ev conmigo que esté inaudito procedim iento de aquello» 'sú b d ito s de S . M. F . , estriba menos en la seguridad de la paz, y Té de los tratados; que en la moderación y largo sufrimiento de los monarcas españoles, y , de sus gober nadores de provincias tan remotas dél ’Ír6íí0,,í,.’'‘1 60. Finalmente! hiendo el compendioque' V’ íá; copia ‘al fin de su ^memoria; una débil 'jm p ügn8c io n de todos estos hechos tan coinpróbndoSj j^una^interpretacion y siniestro glosa de la inst mOCiOn1 y-nianifi.esto.debem oscotuém plar aquel és<Jritor como un mero discurso con que ¡procura deslumbrar a los mal instruidos, icórivértidós" en ■■justificación .-propia io s cargos que subsisten oontrá'' los'vasallos ‘dé S .-M . F „ habitantes d é ' la Am érica Meridional. »■E l autor del compendio} Se propuso' en"el contesto de é l, guardar úfi.a axact» -conformidad'-con el estilo ¿qiíjjlsé'adv-ierte en todos- Ios-escritos 'por tugueses, relativos álo s- actuales d istu r bios; or]u¡ero decir aquel reprobado esti lo coó-qUe se m’ran las cosas, y convier ten:- por únaíparte, en actos.inocéntés y .dé-'leve ventkd'ad, los mas graves atenta dos d é loS^súbditos de la corona de P o r tugal; y se abultan y desfiguran, por otra, conr'manifiesfas imposturas, cuan tas providenciás*hah tomado (OS gober nadoras- de Rueños Aires ■para precaver y restaurar las, posesiones dél R ey . ¿Q ué ma's clpra prueba dé ello pudiera y o aquí dar á -V . E .‘ qüe la notoria falsedad con qué aquél-papel ex aj era -1o s g ra n d és' p r eparaiivós de arm as,-jenté y tren de cam paña, qbe supone 'hizo D . Juan J o s é ■da Vertiz,' cuando salió al reconocim ien to de lós estados de 'su principe, asegu rando el autor con tanta serenidad como pudiera una verdad constante, que la tropa ‘que acompañaba á Vertiz; consis t a en u n ejército J e mas de seis m il hom bres de injanteria y caballería? Sepa V . E .^ q u e -a q u e l ¡majinario,: ejército constaba desquihiéntos setenta y cuatro ¡ ; soldados de-tropa arreglada; que llevaba dose en ellos, y penetrando- inmensas ; Vertiz para su defensa, á qué despues com arcas: por lo mismo no he creído se agregaron cuatro cientos-cuarenta mi fácil}' ni conducente a i substancial objeto licianos que com ponían el total de 1014- del día, individualizar aquí la larga séindividuosj; C uándo. y ¿ E . quiera con rie- de todos aquellos - abusos y actos vencerse por sí propio de t lo.que. aquí le violentos; pero no reussré insistir en la ; afirmo, !4pu.edo manifestarle la lista, ó reclamación y restitución de los territo: estado, oriji.nal- que . envió:; el propio1go-: rios de San A m aro, R io P ardo y Yabernador de Buenos Air.es-, en aquel cuy, que, desde tiem po inmemorial, han tieinípo. sido estancias de nuestros pueblos de - 61..- M e he detenido-acaso demasiado M isiones; pues los : fuertes que hay en S con referir, lo. tocante al R io G rande de ellos se hicieron, com o dejo dicho, de San P ed ro ,, porque las ocurrencias res ,-Órden del conde, de la Bovadela, con pectivas à é l, han dado muy principal -motivo del tratado-;de 1750:. es & saber: m otivo á la -entablada negociación, y el de San A m aro y él del R io P ardo, el I porque la cuestión suscitada con oc&sion año de 1752} para resguardar los alma de i su pertenencia,:!.y de los. incidentes cenes de víveres; y el de Y acuy, en el ' sobrevenidos, ha aum entado ía gravedad .d e : 1756; concurriendo á su construc? de la m ateria, em peñando á las dos co cion la tropa españolé y portuguesa, c o k ronas en producir sus derechos y razo- ino que una y otra se hallaba en el pais : nes, á fin de.poner térm ino 6 las dispu poseído en virtud del convenido aj.uste. tas; pues como, por una parte, los por-; ' 63¡ Mandóme,: no- obstante lo dicho, tugueses, para '.volver ¿ introducirse al S<: M ., no omita aquí hacer especial men • R io G ran d e, lejos d e proceder según el ción, de algunos establecimientos mas, de m étodo ordinario de ocupar clandestina los vasallos portugueses en dominios de m ente en los dominios del R e y , todos esta corona, y. voy á cum plir tan supe los .terrenos »posibles, acom etieron á rior precepto. fuerza de arm as el puesto de la B anda 64. E n el año de 1724, y en los sub del N orte, dél mismo R io G ran d e, y por siguientes, fueron infestados por los mo : otra, el m inisterio lusitano, con afectar radores de San Pebío, los terrenos qué erífonces desaprobación del atentado, baña el R io C uybbéí donde existen las quiso qü,e los vasallos portugueses se minas de este nom bre: su riqueza -dió asegurasen, y fortificasen allí 6 su salvo, motivo á la corte de Lisboa para nom abusando de la buena fé de S . M ., ha brar ¿ C asar de M enezes, el año de llegado & hacerse tan público, ruidoso y 1 7 2 9 , por gobernador, que mandase ¿ sèrio, el particular d el R io G ran d e, en- jos bandidos que se hsbion fijado allí I voi viendo en sí tales consecuencias, que atraídos del oro, concediéndole facultad sé ha co nceptuado indispensable espo- ;para fundar la Villa de Buen Je sú s dti C u y a b á , y habiéndose despues erijido ne.rle.cpn toda claridad. 62. Son m uy varios y estensos los do provincia, la que hoy se nomina de Cu* minios del R ey mi amo, donde los por y abé. 65. H é c ia la porte Oocidental del Rio tugueses se han .ido situando, internán-| K Paraguay, yace una sierra llamada de M atogroso, que por ser muy abundante; de buenos lavaderos de oro, empezaron ¿ frecuentarla los portugueses paulistas establecidos en C uyabá. Pobló allí-en: el año de 1782, Antonio Fernandez de A breu, dando, a aquel establecimiento el nom bre de Real de minas, que en el de 1734, trocó en el de San Francisco! Jav ier de M atogroso. Comunicábase esta Villa con la de C uyabá, atravesán dose los dos R ios J a u rú y Paraguay; pero el deseo de hallar camino mas rec to que evitase sü paso, hizo reconocer á los paulistas una sierra alta, donde tie ne su verdadero prijen el R io Paraguay, y en las vertientes de ella al S u r, des cubrieron muestras de escalente oro, y una mina de diam antes, que se conserva íjntacta, y con guardias de vista. 66 C o m o c o n motivo dél tratado de lim ites, se desocupó el. pueblo de Santa R osa el viejo, situado hácia la márjeiv Oriental del Riof.Itañez, que denominan también G oaporé, en los confines de las Misiones de los M ojos y Baures.: de la: gobernación de Santa C ruz de, la Sierra, se establecieron en él los portugueses, por disposición de D . Erancisccr Rollin de M oura, gobernador de Matogroso'» cuando se acababa de ,k'nular dicho trata do: pidióse luego pórf'nestra parte la .restitución del pueblo de Santa R osa el viejo; pero; M oura, que había resuelto detenerle, se aceleró á fortificarle, y no solo, formó allífun>presidio, sino que pro*; cedió despues á fundar otras poblaciones en el distrito por donde corre el Itañ ez; desatendiendo de este modo las varias instancias que el gobernador de Santa C ru z,de,la Siek’ra le repitió para que mandase evacuar y abandonar aquellos territorios comprendidos en puestru de marcación. 67. Algunos años despúes, por agos to dél d é 176?, uniéndose de nuévo di ferentes moradores «je San Pab lo con al gunos asesinos prófugos de, la Villa de San Isidro de C uruguaty, de la Provin cia dél Paraguay, por haber sido: cabezas de rebelión, principiaron otro' estableci miento, á .3 0 leguas de, dicha V illa,'en la márjen del Rio Igatiny que; desagua en el P aran á, capitaneados por el cabo de de banderas portugués, /Juan M artínez B árros: noticioso de e.llp el gobernador del Paraguay, comisionó -en diciembre .riel propio año; á su teniente de goberna • que pasase á intimar á B arros desócupára luego aquel sitio: finjieron los portugueses estaban allí de tránsito por haberse adelantado solo.con el fin de perseguir á una partida de indios b árb a ros ladrones, y despues de -asegurar con mil protestas que al instante retrocede rían á San Pablo, principiaron á edifi car presurosamente un.fuerte denomina do San Francisco de P au la, el cuál con cluyeron mediante los auxilios que de la capitanía. de ^ S 91' Pablo se les enviaron, con porciqn .fde artillería, municiones y tropa, que le.;guarneciese: desde enton ces permanecieron ¡os portugueses^en aquel puesto, desestimando los reiterados requerimientos del gobernador del P a raguay, .-sioéduda « causa del Ínteres que se les sigue de cpnservar aquella cójonia, por puyo medio aseguran íps. paulistas la copiunicacjon .mutua ,cop- los «moradores de su prppia nacion que ocupan, no solo los campos de la antigua ciudad .de j e réz, Ja cual teníamos fundada á la orilla del R io A lboteti, que. desagua en él P a raguay, y los de la ciudad y provincia del G u a ira , asolada com o aquella potó lo s ,mismos paulistas, sino también, los,,, establecirhientos.de las in írje n e s del R io Cam apoan, y los ya descritos de C uyaj»a y M atogroso, todos situado» en juxisdicciopirde la corona dé C astilla, p r o porcionándoselos para acom eter, y 'h a ^j cer nuevas .internaciones- en los dominios d ü jiR e y ., *08. E sto s'p a íse s, que cito.y reclam o,<! dan testimonio de los agentados enor mes de, los m oradores de San Pablo, que han s é q u e a d o ^ u s u rp a d o los domi*.; niós de S . M. como s í ' perteneciesen á; u,n p rin cip e enem igo; comprobándola? otros '.tiefc-hosj puesto, que desde el año (le Í6 2 0 hasta" ,’el de 1640, fueron des-; truidos y a'sofelos? por ’los mamelucos 2 2 pueblos de indios'guaraníes, situados 13 sobre el Salto del Paraná entre los R íos Améiiiby y ParanapaiVé, y lo s 9 fes* tantes mas abajo" h ácía,elrnacim¡entP. del; Ig a y ; en cuya irrupción fué también ar ruinada, con las mencionadas ciudades Guairá. y J e ré z , la antigua Viila Rica: y no me detendré a hacer relación pun-, tual de1los medios",. con que á principios de este siglo, se apoderaron dél, grandes espacio qu,e media entre la Villa de Cu> ritiv|». bácin el orí jen del R io G rande de Satí l^edrOj' ^própiaridosé ademas mas de 8 0 ,0 0 0 vacas que »jjacentaban allí l ó ’s ;mismos guaiánies para e l' abastó de súá'pueblos. 69. T am bién pudiera hablar á V . E . largamente del espacio de mas de 700 leguas,'que los súbditos .portugueses han ocupado en las riberas del R io de las A m azonas;' ó M arañón, esiendiéndose pañola',' pues el pá'rtido que es forzoso adopté/Tlioy‘ambos cortes para el arreglo de siis lim ites, $ para p o n e r fin é las coníroversias y disturbios que ellos ocasióiíán, es de tal 'naturaleza que cada úna de' Íás dós ^oroíia's^quedará reintegrada dé to?dí>s’íós paisés qüff en ' «rigor le perpertenezcan, sin que ninguna dé ellas pue da quejárse con razón, de resultar per judicada' injustam ente. ' :' A"7d.k V . E . rió soló se desenvende de 'la s enunciadas ocupaciones de terrenos tan esterisos, ¿ que se han' propasado los' vasailo's de Pórtugal, siiio que, al poñcluir la tercera parte de su mémólíá' éri el parágrafo de ella, donde propo ne medios para el ajuste de las desave nencias^ o fré c e ‘cómo' uiío de estos, en notilbre de sii soberano, "que se separen las Misiones recónditas^ ó aldeas que los Jesu itás se habían arrogado en el centro ’{(f&Tós d ésiérto s' de la m árjen Oriental dél Rio Uruguay, con los corrales; ó es* tánpiás adyacentes á ellas, los cuales h a bían usíirpado los mismos Je su itás, y reducirjo á pastos^ de sus ganados, y que éstas cbm árcas, á m anera' de cesión y dó’nación 'voluntaria que S . M. F . hace # R f y nii amo, quedarán á favor dé E spaño, i | que 8 . M. F . ex.ja en com pensación cosa alguna!, no obstanté h a ber sus armas ayudado á conquistarlas, con grande dispendio de caudales: pero '■^omo aquéllos paisés no perténecen en 'manera ni^poV título alguno á la m onar quía lusitana, seria de esirafiar que el R ey admitiese cómo don1' gratuito, lo mismo que es, y ha sido cosa propia de ésta corona. por su:dilatado curso: pero no- rne do* ^ 7 1 / ’ Pasa V . E . á hacer otra separa ción, y es de io s países que á Portugal tendré en ; individualizarle estas remotas ¿ejiones usurpadas á la dominación es acomoda reservarse para s i, “ constando 12 (sírvom e de las mismas palabras de V. E .) que fueion siem pre incontestable mente de Portugal, y c o m o tales perte necientes á la capitanía de San Pablo* que los descubrió y pobló” y son los que V . E . reclarnn, “ inediante lo cual (pro sigue) haremos V. E . y y o una conven ción fácil y familiar, que dando, á cono cer los dichos límite», siempre incontes tables, los haga inmediatamente ejecutar, con penas gravísim as, 6 los que pusieren ■ en ello algún ó b ice .” 7 2 . Cabalmente, estos terreno« que Portugal pretende a d ju d ic a re , y que lla ma suyos, son lo» misinos que arriba se i ha demostrado haber sido,- desde el des[ cubrimiento de la Am érica M eridional, pertenecientes é España, por todos títu; los y derechos; sin que Portugal pueda í adjudicarse ni probar-otros,: que los que una ocupacion ilejítima y -violenta, su j inmoderado deseo . de adquirir ó toda cos|.a » y |a conveniencia que le resulta rla de agregarse acciones qué no le com peten, basten á darle. tos; de Esté y Sueste, detienen el curso ¡Me los arV oyós'y sal idas al m ar; y asi !el‘que baja de la falda de aquel m onte, sé convierte en'una laguna de tres leguas. !;Las aguas que vierte la 'CpVdillera del ■C erro de N avarro, caminanaó hAcia él Rio G rande de San P ed ro , forman otra de menos espacio, que descarga én la del M iny, la/ciial’tendré como 4 0 legua’Si, y aunque todo él terrerio que sé dilata en tre el mar y estos lagos, hasta la villa dé San Pedro, distanté'6 0 leguas dél C e rro de N avarro, es pantanoso y arenisco, no jmfiidió esto 6 los portugueses formasen -haciendas en Í0 3 pocos terrenos cultiva bles que ofrecía, como lo ejecutó el capitan P ed ro Pereira éii el Corral alto, que •ocupó indebidamente, según espresé 6 V . E . én nùm ero 2 3 . N o es d e esta ínfima .naturaleza el pais por donde co r rió la línea del traiado del año de 5 0 ; pues todas son tierras laborables, y muy proporciónadas por sus pastos y aguas para la cria de ganados; com ò lo son también las que yacen 6 las m árjenes del Yacuy, cuya utilidad ha estimulado siem* l>re 6 los portugueses 6 introducirse con tanto anelo én los dominios d e España iáCia aquéllos parajes, principalmente sieijdo de mala calidad las cam pañas del Brasil. 7 3 . Asegura V. E . que estas tierras, que su corte pretende se .le adjudiquen, : no producen algún provecho á las dos coronas; Q u e m eramente son una bar rerá niUural que-la providencia puso allí, para separar unos y otros dominios: queí jam as serán pobladas, ni íacilitarán al 74; Bien convencido él R e y de que, gún ¡comercio; y que solo sirven, en la presente, de causar disgusto y así jos países que Portugal aparenta cedispendios: pero bien notorio es, que los der, como los que aparenta adquirir, campos que existen desde la Colonia del son dé pertenencia de esta corona, nò Sacram ento basta e lc e rro . de D . Carlos, solo no consiente S . M . en la arbitraria y que com prenden el espacio de 100 le repartición de ellos, que intenta hacer su guas, son herm osos, fértiles y regados de corte de V . E ., sino qu e'd eclara nò es varios rios y arroyos, desde el R io de admisible la proposición,'ni tolerable se R ocha, prosiguiendo la costa. L o s M é danos d e arena que.fonnan allí- los vien arrogue el ¡ministerio lusitano facultades que solo el R e y mi amo pudiera confe- rjrle,.com o soberano q u e e s de todos los acuerdo, estendieron en consecuencia dominios e^pañoleR. en ,ambos m undos, -¿l del-tratado de 1750; se ciñieron á de7 5 . E s muy Consiguiente,á los.prjncir mostrar en ellas, por la parte del Sud dé pios y m áxim as que se deducpii. de las la Am érica M eridional, con la exactitud m encionadas solicitudes y proposiciones que les prevenían sus instrucciones, los de la co rte de V . E ., la pretensión de limites que prevenía el mismo tratado; que se p roceda al arreglo de los ¿límites,; y habiéndose formado este con el fin de reduciéndolo todo á la, ejecución del tra- ■estinguir antiguas disensiones, dejó á los tadq¿dei U tre,cht.y de P aris, y tomando, ^portugueses por poseedores de los terre por norte.los mapas qu£ formaron, de co- nos en que se habian introducido por de m.un sc u e rd o , los comisar.ios. .nombrados recho ó sin él, com o sucedió en todo el p araefectú ar.e! tratado de límites;; pero, Rio de las Amazonas, en el G rande, y p e im íta m e .y . E . entr.emos pn el ex a en los demas establecimientos que es men y esplicacion .de esto s dos puntos, presa V . E. mismo, tenían ya en aquey veamos si son tan sim ples, naturales "lias partes; buscando los comisarios por y admisibles como.se, aparentan. linderos visibles y perm anentes, los ríos 7 6 . L o s mapas que J o s .comisarios y montes mas notables, en que cortaban formaron,; cuando pasaron á poner..en ja línea muchos; territorios vacíos, qué n¡ planta el tratado de lim ites, eran solo, una ni otra nación Ocupaba, y algunos respectivos á la diyjsion que acababan de, otros parajes habitados, como era la márhacer las potencias con,el objeto, que ya jen Oriental de| R io U ruguay, en que apunté á V . E . en el.núm ero 3 6 , de ter estaban situados los siete pueblos de las M isiones, y el de Santa Rosa el viejoj minar las controversias, evjtando entrar en radical averiguación de los derechos en ^ las de M ojos, que se cedían & d e a m b a s coronas, y de ¡a lejítima per Portugal, y quedaba por España el dé tenencia dé los terrenos; eñ cuyo concep San Cristoval, que aquella nación había to, deben aquellos mapas contem plarse fundado indebidamente en el R io de las absolutam ente inútiles par.* el caso p re Am uzónas: síguese de esto, qiie dichos mapas, solo asignaban lóí límites de las sente, y tenerse solo, pomo .claros testimonios de que entonces se intentó con dos coronas para él caso que hubiese tecluir la disputa, con adoptar un espe nidoyefecto el tratado, y cuando mas las diente que, al.cabo de 11 añ o s, acreditó jiartes en que se habian introducido los de infructuoso la esperiencia, y que, pos jiortugueses, pero no los verdaderos tér teriorm ente, vemos aumentaron las difi minos antiguos de unos y otros estados. .' 7 7 . Q ueda pu«s esplicado y aclarado cu ltades, dando pié a nuevas usurpacio nes, com prom etiendo la nueva amistad j el primero J e los puntos cuyo examen me he propbesto, y paso al segundo, que d e los reyes nuestros am os, conmovien do á las dos naciones, y en suma obli conducirá á corroborar lo que acerca de gándonos & buscar otro m edio capaz de aquel dejo espuesto. : 78. En el tratado de U trecht, se esesterm inar las discordias para siem pre. L o s respectivos comisarios, al foimar tipuló la cesión del territorio y Colonia las cartas geográficas, q ue, de común del Sacram ento, y ya se h a demostrado y probado convincentemente que; con haber entregado lo cedido, cumplió España laoblig'ación que contrajo;: de suer te que ño comprendía como -'recurriese siempre V. E . al mismo tratado, para autorizar las pretensiones de su corte, ; las cuales no parecia pudiesen hallar apo yo en él, pues la letra del tratado, no : ofrecía palabra ó esp resio n capaz de fa vorecerlas. Confieso ¿ V. E).-que perma necí en esta dudosa prépfejidad, hasta tan to que en un lugar de la-M em oria' de V. E . advertí estas 'palabras: ‘‘volvieron¡losJ ‘‘negocios al principio constante y fijo ‘-del 4 . ° y 6. ° artículo dèi tratado de “ U trecht, que anula los antecedentes, y “ es la basé inalterable & que se puede “ reducir la ejecución-del tratado de Pa“ fis en’los artículos 2 ( , 2 2 , 2 3 y 2 4 ,’| y en otro párrafó dé la misma Memoria la siguiente cláusula: “ Siendo cierto que “ nosotros lo'S' portugueses nunca pedímos “ mas que la ejecución del tratado de “ U trecht, que revoca todos los antece“ déntes hasta aquel día : ” Jas frases que anula lys anUcédentéS, y que revoca to dos los antecedentes hasta aquel dia, me' empegaron ert otro distinto examen, púés. me constituyeron en la precisión de re-' petir' v tría s veces1 la lectura del tratado^ de U trecht entre E spaña y Portugal, sin ; haber podido encontrar en su contesto se anotase ó revocase otro tratado que él ' provisional de 168!1, y bien al Contrario, confirma espresameiité otros d o s, e s to . es, el de 13 de febrero de 1668, y el de transacion de 18 de junio de 1601, omi tiendo hacer raencion,de los demas entre ! España y Portugal; los cuales, por el mismo silenc|o que acerca c(e ellos se observa, quedaron tan íntegros y tan vá lidos! como cuando se firmaron: síguese pues de lo espuesto,, . que id, trtjtadovd;e Tordecillas, que es el fundamental : .y único á qué . debemos atender y ateneinos énlós/puntos 'controvertidos, si se esceptua lo respectivo á la C úlon¡a|/qp está ni ramotaménte anulado por el tra tado dé U trech t, ni por el de P aris, ni por-otro alguno, y antes .bie.n . perm anece siempre subsistente, y en toda su fuerza ÿ "vigor,_ -para servir de segura regla y perpetua guia que señale ? y prescríba indeléb'lémeñte' los dérecnos de las dos potencias, y nos ^conduzca al perfecto conocimiento de los límites de unas y otras posesiones eii la ' m ^ ic a M eridio nal: ni puede oponerse lo q u e descuida da ó'cuidadosamente insinúa el párrafo cuarto de la memoria de V. Ë . en la frase equivoca y anfibolójica anuló el S r. Felipe V. el tratado de 1681, que se refería al de Tordecillas, como todo consta por los artículos 5 , 6 y 7 , del mismo tratado de U tre c h t; pueá' la cir’cuiistancía á e referirse' el tratado provi sional,.anulado despues, al de T ordeci% st »0 deroga este, r>i dism inuye en maneara alguna el vigor 'd e sus estipulaJ ° ne,s > antes, fren ^por eK hecho, mismo de haberse cancelado y cesado el tratado de 1681.,. J fò t el cual se dejaba en l i p i | ' mo(^P suspensa la ejecución del: dé Tordecillas, hasta que se decidiese la propiedad de la Colonia del Sacram ento, debe considerarse como una nueva y solemne confirmación del mismo tratado T ordecillal; en cuyo Cumplimiento, si alguna paite quedo dudosa por el tra tado proviVioíal, se restituyó á ’ su antiSua fi™ eza, integridad, y claridad en virtud ele los artículos 5 ^ 6 y 7 dèi tra tado de U trecht, que con anular el de 1681,' y desvanecer la cuestión suscitada anuló tam bién, y desvaneció cualquier d a sep u e s m ediante ellas y la inteiijencia objeción,1 que* ’fiindándosé siriiestrá y^ar- y luce» de náuticos y jeógrafos hábiles iifiè iú'sdrnehté e n é l misfrio: trata(jÓ |'rov¡- é imparciales, á fijar los límites de cada gioiial anulado, se -^i'n tén ^^^^i.erT ei® !® dominación, lestituyéndose mutuam ente venidero al d e T o rd ecillas, el cual quedó 'cada una de las dos potencias, la porción ¡síibsistente. ' de" terreno que haya usurpado, ó que de 7 9 . D eb o l^ ^ je S frn e ’'-id ^ ¡í buena fé posea, perteneciente & la otra. E . ob le quede ya duda alguna en este El R ey mi amo, sé comprom ete y cons p articular, y dé que cóm prenda no es tituye en esta“justísim a obligación, auto exequible, se reduzca-la* negociación pa rizándom e para ofrecer ¿ V . E . en su ra él ¡arreglo d e.lím ites, à consultar solo real nom bre, que si algunos de los esta¿ eilfrStado de U trec h t y el de P aris que dóa .que S . M. posea actualm ente, re lo confirma, pues estos poco ó nada sultaren comprendidos en la demarcación conducen al principal intento. E l tra de Portugal, hará se restituyan á aque tado de T o rd ecillas, repttólo á V. E ., es lla” corona,.con tanque S . M . F . haya el-que,'debemos consultar, y no otro al dé devolver y entregar 6 ésta todos los guno; todos se hallan ya cumplidos por paises tocantes á la dominácion de E s par té de E spaña: la ejecución de este paña, que ocupó Portugal. es la que únicam ente se ofrece no efec 8 1. E ste espediente es el mas equita tuada respecto à una' y o tra coi te. V . tivo, es recíp ro co , el único capaz de teiE; reclam a, en nom bre de su soberano, minar las dudas subsistentes: está pres elcum pliraiento dé todos en jeneral: el crito y estipulado po'r: ambas cortes, R e y se precia de ser el mas puntual o b poco despues del descubrimiento del servador de ellos, ÿ quiere acreditarlo soNuevo M undo, en un tratado solemne, lemnemente en la presente ocasion; pero■; del cual no es- dable prescindir, ni puede quiere' tam bién' seá m uida la observancia; S. M . creer que el. R ey fidelisimo, que ya que' ambos monarcas se hallan tan' po^ji^gdí'o,de V. ,; E .(se diríje á S . M. conform es ?eñ unos mismos principios: mismo para reconvenir con la inejecución pónganse en práctica táñ felices disposi de los tratados, y exijir la efectuucion.de ciones, cesen las desavenencias, y recobre todos- los que intervienen entre las dos cada corona sus países, practicando para .monarquías, se niegue ál.cum plim iento ello lo que establece el tratado de T o r y rigorosa observancia de este, en cuya d e c illa s .'' ’ ' e je c u c ió n y .cuinpl.imi.ento se incluyen loa 8 0 . T o d a esta grande obra depende bienes, de la paz, . que perpétuamente de observaciones astronóm icas; y seria quedará asegurada, entre E spaña y P o r indecoroso qiie en el siglo de las cien tugal., , cias, dudasen todavía dos naciones cul'-82.. A penas se determinen por tin S tas, el modo infalible de señalar los para óbvio y sencillo m étodo, los derecho* de jes p o r donde debe pasar el m eridiano de uno' y otro- reino, á las conquistas de la dem arcación .convenida en el tratado de. Am érica M eridional, y los lím ites re?, T o rd ecillas:' observaciones exactas hay hechas por astrónom os céleb res: procé- pectivos de ellas, pasaremos V. E , y yo 13 6 conferir, ségun V . E . mismo mB pro pone, y Re estipuló en el' tratado de U trecht, acerca déi trueque de la Cóióñla del Sacram ento y del equivalente que ia córte de M adrid deba dar por ella & lá de Lisboa. 83. Si logramos el deseado ajuste, podremos V. E . y yo lisonjearnos de haber concluido el asunto mayor y mas conducente 6 la felicidad de las dos na ciones, y el mas á propósito-para ácréditar á los reyes nuestros araos él celó con que nos esmeramos en sü servició. 84. Sírvase V . E . com unicar á su c ó rté ’éí ooní ehjdó'de ésta m em oria, ño difiriéndola sobré ’ío'd'ó{'l a par» icipacion del |>ri'nVef-frnto’ d e n u e str a negociación; y viva V . E.-persúádiíló de la buena voluñtrid!que le • pVofésó, de mi áhéló* de emplearme en obsequio J e su pérsona, y de las veras con que ' ruego á D io s le gtiftrdé muchas años.— Exilio. S r . — B. L .' M. de V. E . su m ayor y mas segu ro sér’vWór— E i M arqués de G rim aldi. — S r. D . Francisco Ignacio de Sousa Oótítifi’ó . APENDICE DE LOS D O CU M EN T OS O-UE SE C IT A N Bff LA RESPUESTA A LA M E M O R I A P ortuguesa. A E L R E Y .—D . Baltazar G are ia R o s, mi gobernador interino de Ia Ciudad de la Trinidad y Puerto de Buenos A ires, en las Piovincias del R io de la Piata, ó la persona 6 personas, ó cuyo cargo fuere su gobierno:-—por despacho de Ia fecha de hoy, que recibireis con éste, entendereis la resolucion que he tornado, de que, con ninguri pretesto, diferàis el; dar 6 los portagueses posesion de Ia C o lonia del Sacram ento, en conformidad de lo estipulado en el articulo 6 del último tratado de paz, y de ló que en su consecuencia tengo mandado: por otro despacho de 2 6 de Julio del afio pasado de 1715} y siendo lo que, según el enun ciado articulo 6 , he dado y cedido 6 Portugal, lo mismo y nada mas que lo que tenía ántes, y constante q ue, por el tratado Provisional de 7 de M arzo de 1681; solo se les concedió el territorio que comprendía el tiro de cafion d e la fortaleza que habían construido, y que en este estado se mantuvieron hasta el año de l^O S, ¿en que fueron desalojados, pués,' aunque usufructuabau las^ campi ñas, era á hurto, y siem pre entendía se les obligaba a contenerse, como lo acre ditáis vos en la Representación que acer ca de este asuuto m e te n e is hecha, con . fecha 7 d e r diciem bre de 1715; he re suelto preveniros tengáis entendido que por el ?ilui;c¡adp artículo 6 del último tratado de la paz, ni por el despacho e s pedido en su consecuencia, de 26 de ju lio de 1715’;. no es, ni ha sido mi Real ániino, d ar ni ced er & los portugueses más de lo que teñían y ocupaban el año de 1 7 0 5 ;; y que en esta conformidad no debeis perm itirles mas estension ni terri torio, que el qué com prenda él ‘ tiro de .cañón, y que si lo intentasen, se lo pro curéis em barazar, arreglándoos al es pre sado articulo 6 , cuya copia he querido rem itiros con éste despacho,' firmadá de mi infiaescríto S e c retario ; observando para ellb las órdenes que tengo espedidas desde el año de 1680 á vuestros antece sores, y manteniendo ó este fin en los Puestos de Santo Dom ingo Soríano, S an Ju a n y los dem as, las guardias que ellos han tenido y m antenido por lo pasa d o , mas ó m enos fuertes, según lo pidie re la necesidad ó precisión, respecto á las.noticias que adquirieseis del designio que puedan tener los portugueses; sobre lo que os encargo la m ayor vijilancia, sin perm itirles que en j a s Ensenadas y P u e r tos dé ese R ¡o , y :con;especialidad en los d e M ontevideo y M aldonado, puedan ha cer fortificaciones, ni otros actos de .po sesión, oponiéndoos á ello, com o os mando lo hagáis en caso necesario, se gún está ordenado y prevecido. antes de ahora á vuestros antecesores,; y n o con cedida en este último tratado: y final m ente, he resuelto, en punto al com er cio. y comunicación con esta Ciudad y Provincia:, cejeis con tal actividad y vijilancia, que.ni aun Pa r á lo mas preciso de bastimentos se permita el com ercio de unos y otros vasallos; con declaración de que no por esto parece se les deba impe dir el curso de sus embarcaciones en el Rio,, n i . q ue, dentro de los lim ites del territorio-del tiro de cañun, puedan ha cer .fortificaciones; de todo lo que he querido .advertiros, .ordenaros y manda ros, como por el presente lo hago, os ar regléis á esta mi deliberación, observán dola literal y puntualmeute, para que de esta forma se logre contener ¿ los portu gueses en los límites de lo que única mente les he dado ó cedido, y frustrarles cualquiera otra ideá que puedan tener: sobre lo cual os hago el mas estrecho y eficaz éneargo, fiando de vuestra acredi tada esperiencia, am or y cejo al servicio, os'dediqúeis con la m ayor actividad y vijilancia al mas exacto cumplimiento de esta .¡ni’r.ésolucion.— F éch a en Buen R e tiro, á 11 d é octubre de l 8 l 6 .— Y O E L R E Y .— P o r m andado del R ey Nuestro S e ñ o r.— D . Francisco Castejon. B E L R E Y .— Brigadier D on Bruno Maurició;, de Zavala, mi Gobernádór y Capitán G eneral de la Ciudad de la T r i nidad y puerto de Buenos A ires, en las Provincias del R io de la P la ta .— H ollán dose D . Baltazar G arcía R o s, sirviendo ese empleo én interino, participó en car tas de 1.6 de enero y 11 de febrero del año de 1 717, que en ejecución de lo prevenido en R eales cédulas, de 2 6 d» enero de .1716, habia hacho la entrega de la Colonia del Sacram ento en 11 üe noviembre de dicho aBo de 1716, ni-.. M aestre de C am po D . Manuel Gómez Barbosa, que con poderes ba'stáiites h-ihabia ido-con algiinà jante p á r a é I lo ,s i bien después, había-' introducido' Barbosa pretensiones & 6n de que se declarase el lím ite que se destinaba á-éste territorio;, pero que no se. habiadeterm inadp á ello ; por no espresarse en las citadas Realésí! cédulas, ponderando los inconvenientes; que resultarían asi á mi Real servicio, ; com o á esas Provincias, de que los por tugueses consiguiesen las estensiones qué,, solicitaban, no debiéndoseles permitir : mas que la que les estaba señalada por el capítulo 6 del tratado de U tiecht, q u e; se reducía á la Colonia y territorio q u e . cubría su canon, que era lo misino que tenian cuando se - les desalojó -de ella. E n ¡ntelijencia de todó, se os prefino* por R e a l cédulá-de 13 de noviembre del; a5ó d,e 1717, espedida pòi-" la via -reser vada, que ós arreglaseis á la instrucción que CÒn féèhà: d é 12 dé octubre de 1716 se os etitrégó-; eri órden al inódo de por- ; taros con l o s : portugueses, - solicitando^ con eficacia impedir la ' coínUñi'các'íoñ"y l comercio de Buenos A ires, cótt los ha- : hitantes de la Colonia del S a c ra m e n tó ,, sin permitirles i tí a s 'territorio que el de un til o de Cañón de 4á P laza, como esta ba prevenido por la citada instrucción, y ; ordeñado* por despachos de 11 de octu bre.del mismo affò, espedidos al dicho gobernador interino, cuyos duplicados se os remitieron ; procurando también dar la próvidencía qúa fuésé necesaria para qué ni Portugal, ni : otra NaCión alguna, se apoderasen; ni ’ fortificasen en ]os parajes d e Maldonádp y M ontevideo, solicitando ; poblarlos fortificartps, en la foim a que pudieseis; en intélijeiicia de que se en cargaba al V ir é / d el' P é r ü ctfidase ftíüchó, no sólo de tener a lis ta íra p u n tu a l mente esa' guaroiciofíf’sino d e á ü m en tirla y proveer cuanto fuese necesario para la mañtenciüii'de los .referidos Puertos qué se proponía ¡je fortificasen, procurando vos u'sar y hacér: us'ar: pó r'to d a la guarni ción de esaL’ Plaza, y veciñós‘de su -juris dicción? los actos d e la m ayor urbanidad con lo í: -portugueses', agasajándolos en todo lo,¡ que no mirase 6 lá, üsiirpacion de terreno, ó contravención dé lo c a p i tulado;. sin permitirles la ¿om pra, ni' saca de jéñer'ós - algunos^ aunque fuesen d e bastíméntoéy usando siem pre de la forta leza y del'fcélovcón'la cortesía de las par labras y operaciones; y habiéndo répre'seiitado 'después, en -cartas de 10 de se tiembre del iñ o ’dé 1 7 1 7 , 5 dé ábril y 11 Ué jiinid de 1718, los récelos con qué estaban de 'que’ ltis ''portugueses intentasen estenderse y acoderarse de i ó s e s presados Puertos dé M ofitóV ideoyM aldonado,' y Ihs noticias que ' teñíais de los socorros de' jénte, pertrechos y otros jénerós que esperaban, se considero.íjue réspecto de haberse prevenido por la ci tada Real eédülavde l S d é noviembre del año de 1717, todo lo qu'ese debía obrar en el.caso qise receláis, la cual no h a bríais recibido cuando escribisteis las citadas cartas, pufes "no hacéis mención .alguna de ella., ño- habia que hacer mas que repetir, como se os repitiéron, las mismas órdenes; -por sí acaso se hubie sen estraviadoY y ¿reiterar bastantem ente el encargo de que se fortificasen los si tios de Maldonado y M ontevideo, como s é encargó también al V irey d e lP e r ú , para que atendiese con‘ la debida pun- tuali'laJ ó ;dar cuantas providencias fue sen necesarias, y las pidiesen los intentos do P o rtu g al; 6 que añado ah o ra, que el Em bajador de Portugal, ha ponderado que no habia cum plido el gobernador, de Buenos A ires con la e n tre g a de dicha Colonia en-la forma capitulada, respecto a tener guardias, á fin de qué no tuvie sen los portugueses, mas territorio que aquellos que cubría . la aitijleria d e ... I P la za ; sobre lo„cual uno y otro ggberna doy habían hecho varías protestaciones suplicando se. asignen unos.y otros lírni tes, de forma que en adelante, ni los por tugueses puedan entrar en las tierras de los españoles, ni los españoles en las tíerias de los portugueses,, á fin de evitar los disturbios, que puedan acaecer: con cuyo m otivo, y teniendo presentes todos los antecedentes d e está .dependencia, he resuello, que por ningún térm in o se les perm íta cosa alguna q u e .esceda el uso de su Plaza y. territorio que cubre el tiro d e cañón; pues no les loca .otra có sa; njj|ienen derecho para -íntentailo: con advertencia de que el territorio de la Colonia del Sacram ento, solo se de.be entender lo que alcanza el tiro de una pieza de 6 2 4 de bala, disparado de la misma Plaza ó lugar, A fin de arreglar de una vez este lim ite, y no otro alguno m as.—O s ordeno ¿sí mismo envieis un oficial de vuestra satisfacción que rec o nozca que la pieza con que se dispare sea de á 2 4 y de las ordinarias, sin refuerzo particular, qué no se le dé mas carga que la que correspondiese 6 su calibre, ni perm ita se sírvan de otra pólvora que la ordinaria con que se acostum bra ser vir el cañón, y que el tiro se dispare de punto en blanco, y no por elevación; de que estarcís advertido para la puntual m observancia de lodo lo que viene espresado, sin que_se esceda de ello.en mane ra alguna, dándom e cuenta de quedar en esta ¡ntelijencia.— M adiid á 27 de enero de 1 7 2 0 .— Y O E L R E Y .— P o r ^ .p i la d o del R e y Nuestro S e ñ o r .— Francisco A rana. E X C M O . S E Ñ O R .— Muy S r . inio: en cartas de 3 0 ¡juta enero de 1761, re.copv.bie, por hallarse V . E . en esa re m ota distancia del Jan éiro , al goberna dor de la C olonia, y ¿ Jos comandantes de la trepa portuguesa que se hallaban en.el R io G ran d e, sobre que evacuasen las tierras de España, en que, con el pretesto del . tratado del año de 50, y anteriorm ente con otros, se habían in troducido los portugueses en las fronte ras de este G obierno; y con otra d é la misma fecha que dírijí á V . E . por, ma no del C^ÓQeJ D . T om as Luis Osorío, le e scrib í sobre el m ism o asunto.; E n el discurso de mas de tres meses solo recibí la respuesta de los espresados gobernadores, y oficiales, que protestán d o l o tener órdenes de su C orte ni de V. E ., se negaron constantem ente 6 condescender con mi instancia, sin embargo de haberles replicado, que de esta nece sitarían para cjejnr, lo.que fuese de P ortugal, mas no pai a retirarse de los domi nios; de E spaña; y viendo lo m ucho que se dilataba^_ y . ;,;E . en responderm e, le volví 6 instar sobre lo mismo en 6 de mayo del propio año. Aj cabo de siete y m edio m eses, recibí una de V . E . de 2 .de agosto, y pocos dias despues, otras dos de 15 de mayo y 12 de julio, en las cuáles, aunque sin poner en duda que 54 sean del Rey; rpi amo las. tierras,. ?uyá evacuación les había reconvenido, me respondió éh sustancia, que mientras no llegasen las órdenes de su C o rte,n o .p O ' día convenirse en ella. . . E n 18 de setiem bre y 26 de octubre, remitiendo ambas cartas por el goberna dor de la Colonia, volví .6 hacer & V . E. las mismas reconvenciones que le tenia hechas, repitiéndole que las órdenes de su C orte podría necesitar para retirarse de loa terrenos de Portugal, titas no ta r a desocupar los del, R ey mi anio, contra cuya R e a l voluntad, declarada ya_ mu chas v e c es,por ej gobernador que S,. M. tiene en ellos, nadie podía, sin una mani fiesta violencia, ocuparlos, y mucho me nos mantenerlos con un^cuerpo conside rable de tropa, como lo hacià; y aun lo hace V .. E . ; protestándole al .mismo tiempo sería responsable de las jn alas consecuencias que de persistir en este empeño se siguiesen contra la buena ar monía de lag dos Naciones. ^.U ltimam ente. en- esta carta , d e 6 de noviem bre, habiendo ^recibido, el acto de anulación del tratado de lim ites del año d¡e 50, concluido .entre las dos Coronas, renové las repetidas instancias & V. E ., quien llevando siempre adelante la ¡dea .de entretenet el tipmpo. con sus dilacio nes, .con el fin de no. restituir, ¡amas los países . <|e S . M . que tiene ocupados, difería hasta el 29 dn enero de este año, rem itirm e el duplicado de la C o rte de M ^ r id , ape vino por. su mano, diciendo que le acababa de recibir por la flota del Janeiro. sin reparar que esta aserción daba A entender haber fiiltado su C.orte al artículo 2 del mismo acto, en el cual se estipulo, q ue los dos serenísim os Reyes do España y Portugal, luego qué fuese ratificado, espidiesen Copias auténticas de él á todos sus respeclivós^com isarios y gobernados en los límites, de los dom i nios de A m érica; pues habiéndose he cho e<ta ratificación por” marzo del año pasado, y ’ sabiéndose' de cierto que la referida flota no partió dé Lisboa hasta (noviembre, y si en ella lo recibió; corno V . E . jdice, resVilta con evidencia haber se dilatado' ocho ' meses la rem isión, cuándo 6 todos, y & V . E . mismo cons ta la puntualidad con qué se me déspacjió de M adrid la correspondiénta copia: ien' julio dé I a 8 o ; próxim o pasado arri bÓ á este puerto el Bajel de aviso,. Sán Z e non, que la cohducia. No pudiendo V.- E . ya valerse: d e la escusa' de no tener órdenes, respecto de q ú e p o r el referido acto se mandan eva cuar inmediatamente los terrenos ocupa dos, y,que todás las Cosas pertenecienté» 6 los límites de Am érica se restituyan & los términos de los tratados, pactos y conveniencias que habian sido celebrado éntre las dos coronas contratantes afiles del año dé 1 7 5 0 ,. ha tomado ahora el medio de poner en cu estió n ' los constan tes y'notorios derechos que él R e y mi amo tiene á los paisas que tantas veces le lie réclarnadóyproponiendo q u e si no m e satisfacen sus razones, recuriam os á la decision de las C o rtes. Si V . E ., procediendo con sincéridad, hubiese manifestado ¿ la reconvención que le h‘ié.éyinas ha de un año y m èdio, las dudas qtie ahora suscita, estuvieran ha mucho tiempo desvanecidas; p ero , como lo que' V . E . intentaba. rio era que se pusiese -en claro la verdad, sino lograr cón el beneficio del tiem po que nunca se verificase la restitución de lo usurpado; ha reservado para ahora ese arbitrio, q ue, aunque se practicase, c o m o el efecto no fuese ftóqrable & las .-ideas de V . Evj s§ría nó ío lü : dilatorio sino infructuoso,, segijn lo ha dem ostrado la esperiencja fen los recursos que durante la ejecución d.el tratado d^ lím ites, se hicieron por V,. E. y el C om isario de E sp a ñ a ; pues sin em bargo de las decisiones qué yjnierojij suscitó. V. E . .nuevas dudas y dificulta des parg.no llegar jam as á la conclusión de entregar;.ja C olonia, aunque anduvo muy solicito,-—adem as de enriquecer é ios portugueses cpn las cantidades exor bitantes d e ganados^, q ue, ¿como quien éqjra al saco en p a is e s tra ñ o , estrajeron con insaciable codicia de los dominios del R ey.,— e n ocupar con el pretesto del tra tad o -jo s terrenos de E spafia, que no debia poseer hasta que se efectuasen las m utuas entregas d e ejlos, y de aquella plaza, que era la estipulada. ' C ón to d o s e vea cuan des tituidas son de fundamento las aparentes razones de que se vale V . É . p a ra obs curecer los derechos de S . M. C s , lo m anifestaré cOn p rq p b as evidentes, co r roboradas, co solo de Españoles, sino de Portugueses tan calificados que V . E , no los desech ará; habiendo prim ero he cho patente la injusticia con que V . E . retiene las num erosas familias de indios vasallos de S . M ., sobre lo que también le hé reconvenido m uchas veces. ' Aunque V. E . se esfuerza en persua dir que se fueron voluntariam ente y p er manecen sin .violencia, no hay co sa mas pública y constante que la de haber sido llevados y seducidos,.^¿on mil engaños y falsedades, por comisarios de V . E ., co mo jurídicam ente lo tengo probado ;,sien; do igualmente ciento que con las mismas trazas son retenidos, como en p arte se reconoce, por la declaración formal que en febrero del año de 61 hicieron dos capitanes y un teniente de D ragones, que envié ál mismo paraje: cuyo capítulo & la letra es cómo sigue. “ Son increíbles “ los enredos y astucias de que se valen “ los portugueses para que los indios no “ vuelvan ¿ sus pu eb lo s, como, la mayor “ parte de ellos lo desea; hemos sabido “ les han dicho qué es incierto vuelvan 6 “ ellos los demas que fueron & la Banda “ Q ccid en tíl d é í'U ru g u a y , y que decir l e s sev en g an y ñ 'o es "más qué engaño ‘‘de los C astellanos, para obligarles ¿ “ com poner los pueBlós,' y despnes entre g a r l e s é-lós pórtuguesés; pero cómo “ tem en estos, qué,’ sin- embargo’ de sus , “ em bustes han de querer los indios vól“ verse, les han puésto' muchas guardias • “ que no' les permiten salir de aquel re“ cif¡tp,"y al indio que huye para venirse, “ le siguen 2 0 y 30 leguas por los domi,*‘^ niSs^de S . M. partidas de portugueses, ¡ “ hasta alcanzarle, y al qué cojen, le “ castigan y erivian tierra adentroj como “ lo han hechó^bon algunos de ellos, has“ ta enviarles ál Ja n eiro , como es no^ tp rió '.” ' :'"li Com ponga V . E . esto coh lo que aseguió, de q u é ^siií nirigun acto de violen cia, residen los iridios entré los portugue s e s ^ que“«™ / gustosos y satisfechos de su trato 'p ro cu ran sii abrigo. T am poco puedo disiinúlar ¿ V . E . la aserción de q’iie y o lie faltado al convenio que, dice, hicimos, de restituirnos recíprocam ente Íó s: desertores de ambas Naciones; por que sin embargo de que yo nunca hice tal convenio cón V . E .; tuve la atención desvolverle los suyos, h aita que viendo que de muchos de la tropa Española que habian pasado á su cam po, »«lo me re m itió uno, ocultando los demas, me vi en la precisión dé no volvérselos én ádélánte. Fuera de que este 'caso és muy diferente del da los Indios, qud ni'eran soldados, ni los parajes del Y bcuí y Rio Pardo, adonde fueron, eran de Portugal,, sino de E spaña; y con' todo eso, no quiso V . E ., hallándose ellos con su tro» pa, permitir qué |6s oficiales que envié én su solicitud'Con^üna partida, y el car ruaje necesario, los 'Condujesen & sus pueblos, Cotño yo había' dispuesto; y aun ahora, contra todo derecho divinó y humano, los retiene, por mas que los hé racla mado. w • ! Para probar qué las islas de Martin G arcía y D os Herm anas no pertenéoen 6 E spaña sino ¿ Portugal, no da V . E . mas razón que la de afirmar voluntaría* m ente haber introducido y conservado guardia en ellas los portu g u eses,' por m edio de las arm as, desdé el año de 1735. P e ro que esto sea incierto, lo saben todos y lo lé n g ó manifestado én cartas de 2 2 de mayo y 2 2 de julió del año p a sado al gobernador de la C olonia,' ;pór las cuáles, y las que en ella cito y tenga én mi poder de D . Antonio P ed ro V a s concelos, (que al tiempo én qué se reci bieron las órdenes de armisticio del año dé 1737, era gobernador de aquella pla za,) y por las que escribían los1oficiales Españoles que estaban de guardia én M artin G arciá al gobernador de Buenos A ires D . Miguel de S a lce d o , dándole parte de lo qué ocurría en aquella Ísl¿y donde se mantuvieron hasta el áñó dé 1739, se convence que, sin intermisión alguria, han sido siem pre las dos espresadás islas, com o todas las demas del P a ran 6 y U ruguay, del dominio de E s pa ña. fjue és por donde corren* estos tio s, f1o cual jamás sé atrevió ¿ negar el espresa■do gobernador V aseoncèlòs, antes llanaI ménte lo coñTésó en cartá de I I de mar: zo del año de 1743, que respondiendo á mi antecesor D . Doniingó O rtís dé R o zas, sobre este particular, dice e s ta s fó r■males expresiones. ‘ ‘Y ó no mé'IfiìèVó “ apoderar dé la isla de M artín' G arcía “ y de las demás vecinas, ni de sus moh“ tés; lo qué pretendo ' es sólo 'd isfrú te “ está :plaza sus. léíSás y m aderás ” ’ Si aun el año d é - 4 3 ,'ñ o eran dueños de la isla dé Martin G arcía Itís portugue ses, ¿cóm o se puede verificar que la p o seen desde el año de 1735, ségun V¿ É . afirma? Y no habiendo intervenido désde entonces hasta ahora quiebra entré Tas las dos ¿oronas, es indubitable qué no pudieronjjustamente los portugueses intro• ducirse y conservarse en ella; y si lo han efectuado prim ero en M artin G a r cía, y muchos años despues en las D o s H erm anas, ha sido furtivam ente, y Con manifiesta infracción dé la paz, y de la convención de Paris dèi a ñ o de 1 7 3 7 ; donde claram ente lse concluye que las deben evacuar, por ser de la corona de Españál" D e suyo està desvanecida la preten sión, que cpn motivo de negarse á la restitución de estas Islas, introduce V. E . diciendo, que, en virtud del tratado anulatario, últimam ente celebrado entre las C o « é s de M adrid y L isboa, el año ¡ dé 6 1 , debo y o hacer se observe el con venio hecho por mi antecesor D . J o s é Andonaegui con el gobernador de la C o lonia, sobre el nùm ero de vacas y car retadas de leña para el abasto,de aquélla plaza; porqué los tratados, pactos, y convenciones' q ue, por el artículo prím e- ro del citad«,, acto de ap.ulfcion,. deben ejecutarse, *on los celebrados , entrevias dos C oronas c o n iin u n tes, c o m o , c o n es tos mismos térm inos lo espresa, y no los convenios particulares hechos entre los gobernadores de una y otra nación; cual Id es V. É . ,í á quien anteriorm ente tengo res pop dido sobre este asunto, que: h a -. bleftdo.el; gobernador,y los m oradores.de la C olonia, abusado, con grande detri m ento del servicio del ,Re.y, de la gracia, que el espresado Andonnégui les«.,hizo, de permitir )levas~én-;d é esta jurisdicción ganado y leñ a, para la subsistencia de la plaza, sin em bargo de estar bjoqueada, nó- podiá yo ; perm itirlo, especialm ente constando no haber aprobadQ S . M,, esta franqueza. Por, donóle se ve que V . E para le grar su invención, no tira mas que 6 con fundir las c o sas;^co in o , l o . hace también en d ecir, que debo mandar demoler los baluartes que J ie hecho levantar en , el n o m in a d o S a n C arlo s, tan., adelantado, dice V. E ., sobre la C olonia, que queda á su retaguardia el lugar en que; fué pues to el bloqueo. Mas. con igual „.facilidad que la que an teced e, e stá deshecha esta confusion; pues to d o s, asi españoles co? mo portugueses, cón,c o;rdes afirinan, que las guardias del cam po de S . Car,los mas avanzadas sobre la plaza, ééian én .los mismos puestos en que quedaron situadas el año d e 3 7 , cuando se establecíó|el blo queo, y ven que queda ¿nuy. distante a su retaguardia el Citado cam po de San C árlós, en dónde es patenté no haberse cónstruido baluarte alguno, sino dos R e ductos^ que apenas m erecen este nom bré}"aunque pudiera haber hecho cual quiera fortificación, á vista de que el go bernador de la C olonia, desde el año de 6 0 en que llegó 4 ella, va aumentando y m ejorando'inucho las obras de aquella plaza, en q ue, sin embargo de mis repe tidas, reconvenciones, no cesa de-trata* jar^ con todo desprecio de los tratados que, lo previenen, Ni es inas posible el modo con que V. E . pretende probar que pertenecen -& Portugal el R io G ran d e, y las demas ; tierras gue se estiendan hasta el fuerte | de Saíi M iguel, y guardia del C huy, di ciendo q ue, habiendo desem barcado en el R io G rande el Sárjenlo M ayor de • Batalla, J o s é i!e Silva P a e z , en 16 de ! febrero del año de 37, la .primera dilijencía que h izo ,fu ó pasar al terreno de San - Miguel con 'seis piezas de artillería, y montarlas en la fortificación que hoy ‘ tiene, y apostar la guardia del Chuy .co mo hasta ahora se conserva. P e ro se sabe muy .«.-bien que el espre sado J o s é de Silva P a e z estaba en la iColouia cuando llegaron las órdenes del laVtriJslicio 6 aquella plaza; y porque las ’ cosas de acá debían quedar en el estado en que estuviesen al tiempo de s.u reci bo, partió dolosam ente, proveído de jentes y artillería, para el.. R io G rande, con |fin d e esie.nderse á ocupar, como lo hi zo, inas. de sesenta leguas; lo cual le fué m u y fácil, por haber el gobernador de ¡ Bueno* A ires retifailjo. la tropa que te nia al resguardo . de aquellos parajes. Luego, por dos com pañías, que déspues 'd e haber recibido las citadas órdenes, envió desde M onte video, á reconocerlos, supo que tío. habían hallado portugueses algunos en ello s, ni en el R io G rande, de donde, el año de 39, el alférez D on Eslevan del Castillo, arrojó á los do la ¡misma nación que allí se habían introdu cido, y con poca resistencia unos quedá is M s& Si ron muertos y „otros prwiqne ros, y entre pudiendo la ignorancias de , ellas servir ellos un M aestre de C am pe D ., Dom in sin,o,cu«ndq m as, ¿ disculpar la .acción, go Fernandez, y los demas huyeron, co pero po par» fundar íilgiir) d erecho a famo todo es público por relacíqn de mu vor ^ e la .Corona de Portugal, com o p re chos oficiales que se hallaron en la fun tende V . E ., .quien p p r,lo ; mismo debieción. te, 6 la primera re.convepcion, haber eyaFuera de esto, 6 V -. E . y é tocios Ioi^do. los referidos paise». consta que, en 2 0 de setiem bre^ del afSo P o r lo q u e to c a á los territorios de de 87, recibió el gorbernador de Buenos Iqs Fuertes dé S an G onzalo, S an A ntoAires lasV órdenes del armisticio que Je¡ ;J)Íí?ij.Rio,iG rande y.Y actiy,: es innegable rem itió el de la Colonia, por cuya mano que,, desde. ti.empq. inmemorial, han sido vinieron; que en su cumplimie.ntp .espi.- -¡ estancias,de ganados de los pueblos de dió inmediatamecte órdenes al coman M isiones, „y que ios;' fuertes que hay en dante del bloqueo, ál de Montevideo; y ellos, se hicieron todos de orden de V . á todos. los demás de su ju risd icció n ,' E . ,cnn el pretesto, de la ejecución del para que casasen enteramente las h ostili-, tratado del año de 5 0 ; ;el de S an A m e dades., como (en efecto cesaron de nues ro,, situado á la m&rjen del R io T a c u a tra parte. E s asi mismo constante, que r.i, y el del R io P a rd o , ¿ las .orillas d,e el gobernador d,ej Rio.^G rande, D . A n este, ambo? .en la estancia del pueblo de drés R ívero de .C gutiño, respondiendo San L u is, el año de 17 5 2 ; suponiendo al de Buenos A 'res> en carta de 2 5 cíe V.. E . ser. necesarios para resguardo de enero del alio de 38, afirma que el refe los alm acenes,de y íveres de que habia de rido Sil^a Paez, no entró 6 ocupar el subsistir la tropa de su N ación, que d e terreno de .San M iguel, en que construyó bía venir, por aquella p arte 6 los referi el F u e rte que hpy subsiste, en cuya, in dos pueblos, enviando para, construirlos mediación se puso después la. guardia del al inie.niero D . Ju a n G o m éz M eló, es C h»y, basta el 17 de octubre del referi coltado de un destacam ento por el capido año 37; y, por consiguiente, m es y : tan Francisco P in ta B andeira; el de tnedio despues de recibidas y publica San Gonzalo el año de 55* con él prodas las órdenes del armisticio, y con testo de depositar en él los viveres para manifiesta infracción de ella». Y aunque la segunda com pañía; y el de Y aciiy; en el se quiera decir que Silva P a e z , cuando siguiente d e '56 ; concurriendo á su conshizo esta irrupción, las ignoraba, nada truccion la tropa.española con ••• la p ortu favorece esta tentativa al intento de V . ! guesa: todo lo cual • es tan c ie rto ; que E ., por. ser ..indubitable que, desde que agn Ips mismos portugueses, que se h a t¡¡ goberna.dor de Buenos A ires, de cuya llaron presentes á su construcción, lo jurisdicción es aquel territorio, cesó,por ¡ han confesado, y entre ellos un oficial de su parte, en virtud de ellas, todas las grado.y de mucho =h'onor y créd ito d e la hostilidades, haciéndolo patente., com o lo misma nación., .cuyo nom bre, por no eshizo al gobernador de la C olonia, debían ponerle á padecer algún trabajo inocen los portugueses cesar por la suya en to tem ente, me ha parecido conveniente no das las fronteras de este gobierno i no espresar, el cual, en presencia do mu* 59 m éhos hom bres d é distinción', confirm ó ordinarios preparativos de guerra que, -haberse h e c h o ‘ios15cuáíró fuertes referí-! de mas d e dos años 6 esta parte, rio des desdé él año de 1752 en adelante, c^s8 pe h acer, por mar y tierra. cdri m otivo dél tratado: de "donde se coY siendo este proceder de V . E . eó|tje cuán"ajeno sea de verdad q u e l’os j mo sé vé, liria declarada agresión, es portugueses hayan sido los prim eros' p o - ; constante que no puedo, sin faltar grave bládóres de aquellos terrenos.' Ni aun mente ¿ las obligaciones de mi empleo, que ;C ó sm e d e Silvéira, que es el (micoi d e ja n d o valerme de las armas que el •'que V . E'.* nom bra, sé hubiese hallado R e y se ha digriado fiarme, psrá sostener algiínosaños antes en el que m edía en- los R eales derechos en esta Provincia; ti'é V íánion y R io P a rd o , bien claró és . ^ que ejecuto solo con este fin, protes qne^la introducción d e un particular en : tando 6 V . E . que, pues me pone ‘en las tierras de E sp añ a, no'.puede d ar d e esta precisión, será responsable dé to recho algtirió &1a ‘C orona dé P o rtu g a l.. dos lo sp erju ieio s qiíe de ella se siguie - P o P to d ó lo q u e dejó éíp u ésto se ma- ren. fjifi'esta lo prim ero: ser indisputablem en Nuestro S eñ o r guarde & V . E . mu te del R e y los terrenos que he reclam a chos años como deseo.— Buenos Aires d o : lo segundo, que el haber V . E . re- julio 15 de Í762servádo para ahórá el ponerlo en duda, B esa la mano de V . E ., su mas se sin mas que unas vanas apariencias de g u r ó s e « idor.— D ; Pedro de Cevallos. — razón, próponi’érido:que si estas no me Exm o. S eñ o r C onde de la Bovsdela. s'atisfáceny recurram os ¿ las C o rtes, "no es m a s'' que toma r es te ritilevo m edio de dilación-, para rió' restituirlos’ jam as: lo D terc e ro , que con las repetidas "reconven ciones y p rtfte s tá s que en el discurso de mas d e :un año y metíio tengo hechas in ( T r a d u c c ió n ')^ ':' fructuosam ente ó V . E -, he practicado E X M O . S E Ñ O R . — muy señor todos los medios que d ictan ’la urbanidad mió: por él espreso que esta mañana he y el mas sincero deseo de evitar las per- niciosas consecuencias de U'n rompimien recibido de mi C o rte, tengo, entre otras to :’ lo cuarto, q u é teniendo V . E ., como inStruccioriés, la de representar & S . M. tiene; ün c u erp o considerable d e tropas C . la gra n d e indignación con que el R ey muy internado en los dominios de E sp a F id e lísim o m i amo recibió Ja noticiá del ña, sin quererlo retirar, por mas instan . desorden sucedido en las fronteras del cias que Se le han h e d ió , pretende no: so R io Grande de S a n P e d r o ,c o m o mejor lo conserva r c o r i la fuerza aquellos paí corista de la órden dél campamento de San C ayetano, de que remito A V . E . la ses dé S . M ., sino tombien lograr con esta proposición adquirir sobre ellos ma adjunta copia. Com o la sincera amis yores ventajas y ostensión á favor de tad que felizmente existe entre nuestras Portugal;* reconociéndose mas claramen C ortes me es d e la última evidencia, no te este designio de V . E . en los ostra* h é tenidÓ reparo algutíb en copiar á V. A | ........................... fe E . él> despacho que recibí sobre este asunto, para que V . E . oom prenda enteram énte laV intéh'cionéí del R e y iiir amó, y pueda é'spóñerlo & S . M . C . ' ‘-‘Ilüstrísim o y E xnío. Señor. '• Oúándo se estaban poniendo en limpio los. l a r gos despachos que V . E - recibirá por el portador de' esta, entró., éñ la tardé del Dom ingo "6 del corriente, una em barcación dé aviso;, despachada .del Rió” Janeiro, por el C onde de A cuña, sin otra carta ó asúrifó, que la de pronta partici pación, de que al mismo tiempo de qué las órdenes que habia recibido, eran las que tengo participadas & V . E . para sus pender todo lo q u e fuese controversia que pudiera dar m otivo 6 lá1m enor per turbación entre los respectivos vasallos de las fronteras de aquel continente, ha bia el Com andante del cam pam ento de San C ayetano, frontera al R jó G rande de San P e d ro , espedido en 28 de mayo de este presente año, la órden cuya co pia rem ito i V . E ., y que en virtud de ella, habia habido um choque con la guar nición d e dicho R io G rande de S an P e dro, en el cual m urieron algunos sol dados portugueses, y que le pedia mas municiones de guerra. S e rá innecesario haga V . E . largos discursos 6 esa C o rte para que ella com prenda la grande indignación dé S . M. por el referido aviso y órden del C o m andante J o s é C ustodió de S é , que hace él asunto; de él. P o rq u é aunque S á hace presente al mismo señor que él gobernador de Matogroso habia alzado ya todos los otros gobernadores y com andantes de nuestras fronteras del Brasil, á causa d é qué los españoles habián rotó la guerra por aque lla parte dél R io G üapóré, y marchaban :Con fuerza á atacar la aidea 'de Santa R ó lá dé ésta parte 'd e l4 e fe ri8 ‘b R io Ja* ■riefro h'asta'Sania Catoliftá, ‘d e sd é el mes h f ^ Ü l ^ iá á í'‘'a'lto próxim o pasado; siendo' grande la distancia1 q u é' hay d él'dicho R ió Guapóré al Rió. G ran d e de San P é llfb ^ s e -vé cláfamenté no-podía saber la llegada dé tal ^notifcií de lá5 espedicion E spañola-á atacar la '■A ld e a ^ d é Santa R o sa,' 8¡h c0lnetér á'nte¥'híist¡lidádes; y aunque al referido C om andante' J o s é Custodió dé S á le hubieren dad o 'lo s espaHolés que fu arn é c e fr'el '^mismó- R ío Gríinde de S a n P ed ro los m otivos qiie é f refi'éíé en la carta'' inclusa'-~en%'opiffi\ nada de esto bastaba ^para tóm ársé él la estráRa libertad d é escederse é 'todó lo íqfié s é le habiaordenado, como él'm ism o, cohócén'dolo, lo confiesa por las espre sas palabras: sin embargó de las estre chas órdenes que me iirjen tanto dé S . M . como el Ilustrisim o Señor Conde V irey d e l Estado, para' conservar con dichos Españsles la mejor armonía: ó r denes á cüyáI o'bseíváncía debía e i m is ino comandante limitarse, dando- cuenta a f V irey del Estado, para que este se énténdiése á esté respéCtó con el gober- I nador y capítan jenéral d e S . M. C ., re duciéndose entre tanto dicho com andan te subalterno á. la natural defensa en’ caso dé hallarse constituido en la indfrpensaíb'le necesidad de ella, y no dar ócasion ; i la aparición de una guerra 'ridicula d e subalternos* al mismo tiémpo que las dos Coronas se hallan'en la m as estrecha i-amistad que éntré’ ellás sé ha visto después de algunos'Siglos.' L a éstrañeza que esta inesperada n o vedad causó en el Real E spíritu del' R e y ¿Nuestro S eñ o r, hizo'que S . M . m anda se como mandó luego, ' que inmediata- I mente se aprontase un navio, q u e estaba respuesta de esta carta. P o r ella m an aparejándose para llevar á los goberna da el R e y Nuestro Señor proponer é S . M . 0 . por V . E . que le parece que el dores de la isla de M adera, de Pernam biico y de la B abia, y se despachase c o m edio mas eficaz para dicho fin, será e| mo y a queda despachado para el R ió de ■dé es pedir S S . M M ., de común acuer Jan eiro , y de a llí para la Isla de Santa do nuevas órdenes á sus respectivos go C atalina, cóii ó rd én es para que en el bernadores y capitanes jenerales de aque cam po de S an C ay etan o , ó en cualquie llas partes, determin&ndólés en sustancia ra parte qué se hállase, sea preso dicho que desaprueban y estrafian todas cuan com andante J o s é C ustodio de S á , y tas hostilidades se hayan cometido des trasportado « esta C o rle , para que res de el dia 2 8 de mayo próximo pasado en p o n d a en ella sobré-aquel su desatino: y adelante, como contrarías á sus R eales que esta determ inación sea participada órdenes y á su fraternal y sincera amis luego á D . F ran cisco Antonio Bucareli, tad. Que todo cuanto se hubiere in n o para que por su p arte pueda dar las provado con dichas hostilidades, Ó con cua videnc ias íiecesa r ia s . lesquiera otras, despues de ellas cometidas, se reponga luego inmediatamente al mis C om binando' los referidos desatinos mo estado én que se hallaba el referido con los que aquí se han esperim entado, dia 2 8 de mayo próximo pasado. Y que p uede recelarse que los subalternos del las armas y fuerzas de ambas C o rtes en R io G rande de S an P ed ro y da sus fron aquellas: partes del M undo, se establez teras, ge hallen aliados uno3 contra otros ca q u é son preventivas para cohibir á por intrigas y estracajemas de lós Jesu í sus adversarios ó rebeldes, y de ninguna tas. E sto s, al mismo tiem po que han suerte para ponerlas en el menor éjercihecho divulgar en los papeles públicos cio.contra los vasallos de dos m onárcis d e L ó n d res, tod»s; cuantas imposturas tan estrecham ente unidos por la sangre, entendieron podían hacer odioso á P o r- • y por la fina y estrecha amistad que en tugál á los pueblos'de In g laterra, persua tre si están cultivando tan cuidadosadiendo se hacen aquí á los ingleses las mas; estraordínarias insolencias, han in rnen(e. D ios guarde á V. E .— Sitió de Nuestra Señora de ¡a A yuda, á 10 de troducido en este reino y otros paises^ setiem bre de 1 7 6 7 .— Conde de Oyras. otros Contradictorios, por-los cuales per. Y en tanto S . M. C- tiene á bien suaden 6 los portugueses que los ingleses espedir sus R eles órdenes al teniente je* com eten contra ellos los m ayores insul neral D . F ran cisco Bucareli, goberna s o s, y las mas injuriosas sinrazones. Y dor dé Buenos A ires, ju n tó c ó n las córsi esto estam os viendo dentro d e Portu-respondiénies del R e y mi amó, - por el gal, no es nada inverosím il que en las navio que espresa el despacho copiado, -fronteras de los dos dominios de Améri-.j y que declara estará pronto & partir con ca hayan hecho lo mismo los dichos J e la m ayor brevédad, espero que V . E. suítas. P a ra qué todó esto acabe, ha me las comunique para participarlo así á m andado S . M . aprontar luego otro na mi C orté por el espreso que V . E . espivio-de) aviso, para partir asi que vuelva la diere con las mismas órdenes, ó por el mismo que llegó esla mañana de Lisboa, si V . E . las rem itiere por é | al Embaja dor de esta C o rte en la de Lisboa. R epito con mi m ayor afecto & V . É. mis respetos y deseos de darle en todo gusto. D ios guarde & V . E . muchos años*— S an Ildefonso 18 de setiembre de 1767.— Exm o. S r . B . L . M. de V. E . su mayor y mas seguro servidor.— ' Jlyret de Sá y M eló.— Exm o. S r. M aiT qués de Griinaldi. -o d » * Copia d é la órden del Comandante José . Custodio de Sá y F aria, a l Coronel José M arcelino de Figueredo, en el Campo de S a n Cayetano, Jrontera en el R io Grande de S a n Pedro. L as justísimas causas que nos han da d o los Españoles en esta frontera del R io G rande de San P edro, faltando el comandante de las tropas de S . M. C ., T eniente Coronel de Infantería D . Jo sé de Molina i lo estipulado no solo.en los tratados antiguos, respectivos 6 las dos .Corles de Portugal y España, sino al convenio, hecho en esta misma frontera en 6 de agosto anterior;, haciéndonos en ellas las hostiljdades qne son notorias, no queriendo restituirnos el gran núm ero de negro? esclavos que han pasado á su territorio, habiéndolos reclamado repetí das veces y respondido el dicho com an dante ser acto muy propio de Soberanía de los R eyes admitir á los dichos escla vos que huyen de la esclavitud, como, todp consta de la carta deJ dicho, de pri mero de octubre d© 1765: siendo estas, por todo derecho, hostilidades hechas á vasatlps del R e y Nuestro S e ñ o r, que han esperimentado tan graves perjuicios en la falta de dichos esclavos; no que riendo al mismo tiempo restituir nues tras embarcaciones en que han pasado muchos desertores á aquellos lados, pro testando para uo entregarlos, que oran tomados con contrabando, cuando es en teramente falso: tomándonos repetidas satisfacciones de los mas sinceros movi mientos que se hacen en este .cam pamen to do San C ayetano, con térm inos arro ga ntejí ó, impropios de la civilidad con que se acostumbran tratai los negooios de oficio, llegando ¿ tener la petulancia dicho comandante de proferir que Ips dominios de S . M. habian sido siem pre cuevas de ladrones, como todo consta de las carias que V . S . me ha m anifestado: y últimamente las noticias ciertas de que se refuerzan de tropas y municiones de guerra, como ya lo han hecho en la gu ar dia de| N orte que han reforzado con jen te y artillería, p r o c u ra n d o p rá c iic o s y disponiendo embarcaciones para navegar á los puertos interiores de oste continen te,. 6 mas de otros preparativós y dispo siciones que actualmente hacen y toman en la Villa d e| R io G rande, que no tie-. nen otro fin que el do atacarnos: confron tando todo con las noticias que tenem os de aquel lado, me obligan, :sin embargo de las estrechas órdenes que me .urjpn tantq do S . M. com o del Ilustrísim o y Exm o. S r. C onde V írey del E stad o , pa ra conservar con dichos españoles la m e jo r armonia, á.n o sufrir por mas tiempo á estos malos vecinos, por ser en des crédito de nuestras arm as, y en desabo no, de lá rejia autoridad de nuestro augus to Soberano; no siendo :1o •menos el p s poner á ¡a tropa que guarnece: esta fron tera 6 ser atacada con gran ventaja, bajo de la simulada fé y finjida amistad' con me dará V . S . parte sin demora y por que nos tratan dichos españoles, siando persona segura, para poderme determ i sus intentos y disposiciones muy diver* nar sobre, las noticias que V . S . me «as. P o r esto , estoy resuelto á rom pe1* diere. con ellos, antes que ellos lo hagan con Hallo inútil recomendar á V . S- nin nosotros, hanciéndonos desalojar hasta la guna cosa mas á ese respecto, porque guardia del N orte com o d e los demas su distinguido valor, su grande capacidad terrenos del R io G ran d e, que pertenecen, y celo del Real seri icio, son evidentes al R e y N uestro S e ñ o r, é indebidamente pruebas de que son innecesarias mis ad ocupan: -para cuyo fin, ordeno 6 V. S . vertencias. D io s permita d a r á V. S . que con 5 0 0 hom bres de arm as, pase V . felicidad y la victoria que esperamos. S . en las em barcaciones que se hallan eri Cam pamento de S an Cayetano mayo este puerto, á la Villa del R io G rande, á 2 8 de 1 767.— S r. Coronel, J o s é M ar desalojar 6 los dichos españoles, para lo celino de F igueredo.— E l Coronel go que h aré V . S . ejecutar- el plan que h e bernador, José Custodio de S á y F aria. mos acordado, con las circunstancias en E s tá conform e con el orijinal.— José él espresadas, á las cuales po d ré V . S. Custodio de S á y F aria. añadir las domas que le parecieren adap tables & lá misma em presa y al buen su ceso de ella. W X 'r í T am bién incluyo á V . S . las copias de las órdenes que he dado al coronel de E stado que manifiesta la tropa, que D ragones, J o s é Casim iro R oncalles, que D . Ju a n J o s é V ertís, llevó para su pro salió del R io G rande con 2 0 0 hom bres pia defensa, cuando salió á reconocer en y atacar al mismo R io G rande por la el año de 1773 los dominios de S . M ., la p arte de S an G onzalo, y van notadas en las provincias de su mandp. con los núm eros 1 y 2 , y la carta que D el rejimientP de Infanteria de d e él he recibido, bajo el núm ero 3 . ' Buenos A ires, inclusa la Al mismo coronel de D ragones debe 344 A sa m b le a ............ . . . . . . D el de D ragones de la misma V . S . socorrer en caso de impedírsele el P ro v in c ia .. • • ......................... 160 pasaje del R io llamado el Sangradero de D e la A sam blea d e caballería. 25 M erin, con el núm ero de tropa que juz D o la dé D ragones....................... 25 gue conveniente, y luego que hayamos D e la Com pañía de A rtilleria. 20 conseguido la victoria (com o espero) de T o tal de la T ropa» •• 574 nuestros enem igos, determ inará V . S . Milicias de Caballería de Santa la jen te que debe venir & tom ar la guar F é , Inclusa la compañía dia del N o rte, despachándom e aviso con de Blandenguez...............•• 200 anterioridad, del dia y hora en que lo de Id em de C o rrien tes................... 240 term inare, para poder concurrir y o al T o tal del D estacam en to .. 1014 mismo fin, conduciendo la artilleria pre cisa para batirla. F IN . D e todas las novedades que ocurrieren,