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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS DE SALUD Al contestar refiérase al oficio Nº 05977 23 de mayo, 2002 FOE-SA-203 Doctor Juan Bautista Barahona Brenes Presidente ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN DEL PACIENTE DE ENFERMEDADES TERMINALES CAMINEMOS JUNTOS Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del Presupuesto Extraordinario Nº 1-2002 de la Asociación de Atención del Paciente de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos. Esta Contraloría General de la República recibió el pasado 13 de mayo un oficio sin número, mediante el cual se remite el Presupuesto Extraordinario Nº 1-2002 de la Asociación de Atención del Paciente de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos. Al respecto este Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente el referido Presupuesto Extraordinario, en los siguientes términos: a) Se aprueba el monto por ¢16.415,5 miles en la Sección de Ingresos, presupuestado por concepto de recursos de vigencias anteriores como superávit libre del año 2001, sujeto a la verificación que posteriormente esta Contraloría General pueda realizar sobre la información contenida en la liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de 2001. b) Se imprueba el contenido presupuestario en la partida de gasto “Obras Públicas por contrato”, “Edificios para Servicios Médicos”, por ¢16.415,5 miles para la construcción de un albergue diurno, por las consideraciones que se expondrán a continuación: El artículo 28 de la Ley Nº 7765, relativo a la distribución de recursos que debe efectuar el Instituto Costarricense Contra el Cáncer a las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos, establece, en lo de interés, “...El cincuenta por ciento (50%) restante, se girará directamente al Instituto, el cual distribuirá el monto respectivo, por partes iguales, entre las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos con control del dolor, que apoyan a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y que presten servicios de asistencia biopsicosocial y espiritual a los pacientes en fase terminal. Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro Público.”. Con base en la norma transcrita con anterioridad y en un estudio de las actas legislativas se considera que dichas fundaciones o asociaciones deben, necesariamente, apoyar a las unidades de cuidados paliativos que se vienen creando en los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social. En estas unidades hospitalarias es donde se determina la condición de los pacientes que se encuentran en fase terminal, y es a estos pacientes a los que el legislador consideró apropiado canalizar parte de los impuestos sobre los premios de la lotería, con el propósito de que se les prestara un servicio complementario de cuidado paliativo a cargo de asociaciones y fundaciones, que incorpora asistencia biopsicosocial y espiritual al paciente y a su familia. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS DE SALUD Dr. Juan Bautista Barahona Brenes -2- 23 de mayo, 2002 El servicio complementario de cuidados paliativos a cargo de las asociaciones y fundaciones, que ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud como “...el cuidado activo total proporcionado por un equipo multiprofesional a pacientes y a sus familiares, cuando la enfermedad del paciente ya no responde a tratamientos curativos.”, puede prestarse en un centro de atención médica hospitalaria, en un albergue para el cuidado de pacientes terminales o, de preferencia, en el lugar donde habita el paciente terminal. Dicho servicio requiere la atención directa y personalizada de estos pacientes por parte de médicos, enfermeras, psicólogos, así como el suministro de equipos, medicamentos y otros servicios adicionales como el transporte de pacientes. Estos gastos son primordiales para que las asociaciones y fundaciones cumplan con su objetivo de brindar la asistencia biopsicosocial y espiritual al paciente en fase terminal. En virtud de lo expuesto, esta Contraloría sostiene la tesis de que la mayor parte de los recursos que se les giran a las asociaciones y fundaciones por parte del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, deben ser canalizados para cubrir gastos y servicios médicos de distinta naturaleza para la atención de los pacientes en fase terminal. Una inversión en la construcción de un albergue diurno, utilizando los recursos acumulados por esa Asociación durante los años 1999 y 2000 por la suma de ¢16.415,5 miles, se considera desproporcionada y contraria al espíritu del legislador. Esos recursos deben estar disponibles para hacerle frente a los gastos que puedan requerirse para apoyar a unidades hospitalarias y para ofrecer la atención a futuros pacientes en fase terminal. Por lo anterior, el monto producto de dicha improbación deberá trasladarse a la partida de Asignaciones Globales, en la subpartida Fondos sin asignación presupuestaria, a la cual no podrán cargársele gastos y su utilización queda sujeta al trámite de modificación presupuestaria externa ante esta Contraloría General. c) La aprobación de los demás gastos contenidos en el presente presupuesto se hace sujeta a que estén acordes con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 7765, en cuanto a que los recursos se destinen a prestar servicios de asistencia biopsicosocial y espiritual a pacientes en fase terminal. Atentamente, Javier Masís Figueroa Gerente de Área MEVG/YAA/uhs ci Dr. Edgar González Contreras, Administrador General, ICCC MBA. Mario Alí Rodríguez Sandoval, Coordinador Finanzas y Presupuesto, ICCC Archivo Central (2) Archivo Área NI: 13405 CP #2002004816 Aprobaciones Presupuestarias