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POLÍTICA E IMPUESTOS Dr. Alonso Pérez Becerril El principio de repartición de los impuestos es un problema político, científicamente indeterminado, puesto que su solución obedece a presupuestos históricamente mudables, alimentados por una panoplia de condiciones económicas y políticas, por las tendencias y sentimientos dominantes en un determinado agregado social. 1 G. Borgatta POLÍTICA E IMPUESTOS Dr. Alonso Pérez Becerril Sumario: 1. Introducción. 2. Política Fiscal. 3. Reforma Fiscal. 4. Privilegios y Excepciones. 5. Anexo. 1. Introducción. A lo largo de la historia, las preguntas acerca de: ¿Qué servicios públicos deben ofrecerse?, ¿Cómo deben financiarse?, y ¿Qué papel debe jugar el Estado en los asuntos económicos?, han dado lugar a muchas batallas económicas, ideológicas y distributivas. Lo que la gente piensa respecto al modo en que el Estado debería realizar su actividad financiera está muy influido por su ideología política. A algunas personas les preocupa sobre todo la libertad individual, mientras que otras están más preocupadas por mejorar el bienestar de la comunidad en su conjunto. 1 Appunti di scienza delle finanze e diritto finanziario, 1935. Citado por Franco Gallo, Las razones del fisco. Ética y justicia en los tributos. Traducción: José A. Rozas Valdés y Francisco Cañal. Marcial Pons, Madrid, España, 2011, p. 111. El supuesto generador de la obligación tributaria como elemento de la realidad social que el legislador contempla y transporta a la norma, es relevante en materia fiscal, ya que involucra elementos políticos, económicos, sociales, culturales, jurídicos, contables, etc. El estudioso del derecho no se debe de aislar de los principios creadores y ubicarse solamente en el frío análisis de las normas que están plasmadas en algunas leyes y reglamentos, debe profundizar, si quiere entender el verdadero fondo de la legislación, en las diversas causas que provocaron la elaboración del sistema jurídico. Curiosamente, los especialistas en la rama del Derecho Fiscal en nuestro país han –hemos- olvidado este trascendental aspecto en nuestros estudios, acudiendo directamente a escudriñar la legislación fiscal que tenemos, analizamos las normas vigentes, sus cambios y en general lo hacemos con el propósito de entenderlas para buscar el cumplimiento de ellas; pero, nunca nos detenemos a estudiar el porqué de su existencia.2 2. Política Fiscal Reducida a su esencia toda política es política fiscal: A quién, cómo y por qué le quitamos cuánto, para darle cuánto, a quién, cómo y porqué. 3 Ricardo Medina Macías La economía de la hacienda pública ha crecido enormemente tanto en extensión como en sofisticación, moviéndose con, y beneficiándose del desarrollo 2 Johnson Okhuysen, Eduardo Andrés, Política y Finanzas en México, Humanitas, Segunda Edición, México, 1994, p. 20. 3 “El Desprestigio de la política”, Ideas al vuelo, Foro, El Economista, martes 15 de julio de 2003, p. 54. del análisis económico en general, pero también enriqueciéndolo. Sin embargo, este desarrollo no ha sido lineal, sino que las ideas han aflorado, se han retirado y han reaparecido cuando ha llegado el momento. Pero se ha realizado un gran progreso.4 Constantemente los legisladores se han planteado la pregunta de cuál sea el método mejor para repartir los impuestos. Un método tras otro ha sido estudiado, abandonado o perfeccionado. La busca de los métodos seguidos y de las razones que impusieron su abandono o su reforma parece, pues, importantísima para determinar las reglas a seguir en la práctica para el reparto de los tributos. Se equivocaría por completo quien afirmase que los impuestos se reparten siempre efectivamente de un modo satisfactorio para la mayoría de los ciudadanos. Aun considerando solo la mayoría en sentido político, la que influye sobre el gobierno del país, estaríamos muy lejos del ideal. Lo mismo que el mar tiene un nivel teórico que en realidad nunca existe, porque sin cesar está movido por las olas, mareas, corrientes, tempestades, etc., así los impuestos parecen tender a aquella configuración, sin conseguirla jamás. En la opinión predominante, la igualdad proporcional en el sacrificio del impuesto es la meta, pero ¡cuán mudables y diversos son los métodos usados para alcanzarla!5 Si bien es cierto que se han ensayado los métodos más asombrosos para repartir las cargas fiscales, también es cierto que cada uno ha sido desechado porque históricamente han dejado de ser aptos para el fin que se propone la 4 Musgrave, Richard A., A Brief History of Fiscal Doctrine, Hand Book of Public Economics, 1985, pp. 1-59, Traducción de J.J. Fernández Cainzos, Una breve historia de la doctrina fiscal, Revista … p. 330. 5 Einaudi, Luigi, Principios de Hacienda Pública, Ed. Aguilar, Madrid, 1955, pp. 109-110, citado por Reyes Vera, Ramón, La Teoría de la Contribución Mexicana, ob. cit. pp. 111-112. fracción de la clase que detenta el poder, no precisamente porque sean métodos que contengan un ideal en la tributación.6 El desarrollo histórico de las ideologías políticas nos muestra que quienes detentan el poder político modelan, según su concepción, un sistema fiscal que satisface sus intereses. El grado de desarrollo de una economía incide en su sistema tributario, porque las decisiones que se adopten sobre la materia pueden tener profundas repercusiones en la economía. Las características de los sistemas tributarios difieren notoriamente según el régimen de que se trate sea de economía planificada o de mercado. En los países socialistas, los tributos cumplen una función de interferencia deliberada en las conductas de los agentes económicos, especialmente en lo relacionado con el estímulo o desestímulo a ciertos consumos de acuerdo con la planificación económica prevista, de manera pormenorizada, por la burocracia estatal. En las economías de mercado, los tributos cumplen una función financiera primordial como medios indispensables para que el Estado pueda cumplir sus funciones. En los sistemas de economía mixta, los tributos no cumplen ya la simple y limitada función de dotar de recursos al Estado sino que se han convertido en instrumentos muy adecuados de intervención económica, a tal punto que es viable hacer referencia no solamente a la política fiscal en general, referida al conjunto de recursos del fiscum público, sino a la política tributaria en particular, para aludir a la adecuada y preconcebida orientación que ha de asignarse al conjunto de tributos. En ese orden de ideas, el denominado principio de neutralidad, tan caro a la escuela clásica, no solo no tiene una expresión real porque todo tributo repercute en las decisiones económicas en la misma medida en que priva de recursos al contribuyente y los asigna al ente público para hacer 6 Reyes Vera, Ramón, “La Teoría de la Contribución Mexicana” en Revista del Tribunal Fiscal del Estado de México, año IV, mayo-agosto 1980, número 10, Toluca, Méx., p. 181. viable una destinación diferente, sino que es conveniente que incida en la economía. Lo importante, desde la perspectiva de la política tributaria, es que haya conciencia clara sobre tales efectos y puedan tomarse decisiones orientadas desde un principio a generar determinadas consecuencias. Así, en economías en desarrollo se estimula la inversión productiva y el ahorro mediante la disminución de la importancia relativa de los tributos a las utilidades y el aumento de la imposición a los consumos.7 Con referencia a los impuestos, los Mercantilistas consideraban que la industria y el comercio eran susceptibles de ser gravados más y mejor que la agricultura, debido a que en las ciudades se concentraban las dos primeras actividades.8 Los Fisiócratas diferenciaron en la sociedad una “clase productiva” (agricultores) de una “clase estéril” (terratenientes, industriales y comerciantes). De este modo, liberaban a los “estériles” de pagar impuestos y los cargaban sobre los “productivos”.9 El Keynesianismo y el estructuralismo emergieron como respuesta a la gran depresión de los años treinta, en contraposición a las doctrinas económicas clásica y neoclásica. Durante la época dorada del capitalismo del siglo XX se aceptaron sin mayores discusiones las ideas keynesianas que promovieron el papel rector del Estado como administrador de la demanda, por la vía fiscal y monetaria, 7 como empresario, planeador, promotor del desarrollo Plazas Vega, Mauricio A., Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario (Las ideas políticas de la hacienda pública), Temis, Colombia, 2000, p. 597. 8 Garvie, Alejandro N. y Sanguiliano, Héctor Alberto, Economía para principiantes, Era naciente, Buenos Aires, Argentina, 2002, p. 24. Se denomina mercantilismo a un conjunto de ideas políticas o ideas económicas de gran pragmatismo que se desarrollaron durante los siglos XVI, XVII y la primera mitad del siglo XVIII en Europa. Se caracterizó por una fuerte intervención del Estado en la economía, coincidente con el desarrollo del Absolutismo monárquico. 9 Ibid, p. 27. La fisiocracia o fisiocratismo era una escuela de pensamiento económico del siglo XVIII fundada por François Quesnay, Anne Robert Jacques Turgot y Pierre Samuel du Pont de Nemours en Francia. Afirmaba la existencia de una ley natural por la cual el buen funcionamiento del sistema económico estaría asegurado sin la intervención del gobierno. Su doctrina queda resumida en la expresión laissez faire. y benefactor social. En México y América Latina, esas propuestas fueron adoptadas por el estructuralismo. La crisis de la década de los años setenta del siglo XX tuvo tres consecuencias: el fin del orden mundial surgido con los acuerdos de Bretton Woods; la quiebra del paradigma económico dominante –el keynesianismo y el estructuralismo latinoamericano- ante sus limitaciones para ofrecer salidas al atolladero sistémico del capitalismo y a las crisis fiscales de los Estados, y la emergencia de los gobiernos neoconservadores y de la aplicación de la teoría, la ideología y la praxis neoliberal “globalizada” actualmente dominante. En el ámbito político, el cambio trascendental fue el ascenso en 1979 de Margaret Thatcher en el Reino Unido y dos años después el de Ronald Reagan en Estados Unidos. Esos regímenes fueron los artífices del llamado neoliberalismo que después se entronizó en los demás países desarrollados y subdesarrollados. En 1981 en plena recesión inflacionaria, se realizó en Canadá la reunión del Grupo de los Siete, que impuso el monetarismo como el credo económico mundial, decisión ratificada en 1985 durante la reunión anual del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en Corea del Sur. Dichos regímenes desecharon el keynesianismo. Para tratar de reducir los precios emplearon recetas monetaristas, entre ellas la astringencia fiscal y monetaria. Según la escuela monetarista (Milton Friedman), el gasto público es la causa de la inflación, lo que explica su énfasis en alcanzar un presupuesto balanceado. Para ello se sugiere: el recorte de impuestos a las personas físicas de altos ingresos y a las empresas, y del gasto en bienestar social. Supuestamente, la baja impositiva aumentaría el ahorro, la inversión y el crecimiento, generando mayores ingresos públicos que compensarían la caída en los ingresos fiscales y evitarían así un mayor déficit público. Sin embargo, las profecías del vudú económico, no se cumplieron, y en cambio aumentaron los déficits fiscal y externo, así como la pobreza en el Reino Unido y Estados Unidos: este último país pasó de ser el mayor acreedor del mundo al principal deudor. Asimismo, se privilegió la expansión de la oferta en lugar de la demanda. No obstante, el súmmum del neoconservadurismo es el desmantelamiento del Estado benefactor, empresario y regulador: según las nuevas reglas del juego, el gobierno se vuelve menesteroso para las mayorías, pero no para las empresas y los sectores de altos ingresos. En ese crisol, el capital engorda gracias al Estado y a costa de la pobreza. El Estado abdica en su esfuerzo por atenuar la inequidad en la distribución de la riqueza, uno de los componentes de la democracia. En su lugar fomenta la concentración.10 3. Reforma Fiscal Los edictos reales nos afligen aun antes de conocerlos, porque hablan siempre de las urgencias del monarca y nunca de las necesidades del pueblo. Montesquieu Uno de los problemas más complejos y antiguos de México es la crónica precariedad de la Hacienda pública, lo que ha restringido de manera importante las funciones del Estado. Se han hecho múltiples esfuerzos por tratar de superar dicha restricción, y aunque se han logrado cambios notables, éstos siempre han sido insuficientes para las crecientes y cambiantes necesidades de la entidad pública y del país. Al cabo de las reformas aparece de nuevo la perenne debilidad fiscal. En los últimos cuarenta años se realizaron modificaciones significativas en las prioridades de la política fiscal y en la ponderación de los instrumentos empleados, condicionadas por los apremios financieros del Estado y las condiciones económicas, sociales y políticas imperantes en ese momento, así como por los compromisos internos y externos, la internacionalización de la 10 Chávez M., Marcos. “Las finanzas públicas en México, 1970-2000. Crónica del fracaso de la política fiscal”, en Aboites Aguilar, Luis y Luis Jáuregui, Penuria sin fin, historia de los impuestos en México siglos XVIII-XX, Instituto Mora, México, 2005, pp. 214-218. economía y las posturas ideológicas de los responsables de tomar las decisiones.11 Ramón Reyes Vera, afirma que una reforma tributaria consiste, en la acción que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria realiza en la vida económica de un país, con la finalidad de que la riqueza oculta, escondida subrepticiamente o no, sea removida por ese medio y entre nuevamente al torrente económico, para que se logre el objetivo del pleno empleo y el desarrollo económico equilibrado.12 La historia nos informa de la realización de diversas reformas tributarias: La más famosa de las reformas ha sido la que realiza el emperador Constantino, quien inspirado por los cambios en la creencia religiosa, dicta el decreto por el cual considera que su imperio cambia a cristiano y declara fuera de protección oficial a los templos de las religiones extrañas y ordena que todas las inmensas riquezas atesoradas en los mismos, pasen a poder del fisco imperial, entregando un porcentaje de los mismos al o los denunciantes de esos tesoros, con esto asegura para sí la existencia de la mayor riqueza existente en el mundo antiguo, en poder del imperio de Oriente, lo cual le permite asegurar la subsistencia del mismo durante un milenio, sin tener otras fuentes formales importantes de ingresos, en su jurisdicción.13 Otra reforma muy importante, la hace el Presidente Don Benito Juárez, cuando expide la Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos, pues los bienes de manos muertas en nuestro país, ocupaban las tres cuartas partes de los bienes inmuebles, siendo un estado dentro del Estado Mexicano. Esta Ley obligaba a poner en circulación los bienes inmuebles en poder de la Iglesia, la medida es tan acertada que al siguiente año de su vigencia, en el Estado de 11 Ibid, pp. 211-212. Reyes Vera, Ramón, La Reforma Fiscal, conferencia magistral. Colegio Mayor de San Carlos, Campus Pacífico, Chilpancingo, Gro., 2007. 13 Idem. 12 Guanajuato, hubo operaciones mercantiles sobre dichos bienes, que rindió al erario el importe de tres millones de pesos oro.14 En México, además de la reforma del Presidente Juárez, destacan las siguientes: a) La de Porfirio Díaz, siendo secretarios Matías Romero y Limantour, a finales del siglo XIX, que eliminó las alcabalas, las “participaciones” al revés (los Estados participaban de sus ingresos a la Federación) y establecieron el impuesto del timbre. b) La de Plutarco Elías Calles, siendo secretario de Hacienda Alberto J. Pani, que estableció el Impuesto sobre la Renta en 1925. c) La de Miguel Alemán, siendo secretario de Hacienda Ramón Beteta, que convocó la III Convención Nacional Fiscal en 1947 de la que surgió el impuesto sobre ingresos mercantiles y un régimen de federalismo fiscal (el Plan Nacional de Arbitrios), y d) La de José López Portillo, siendo secretario de Hacienda David Ibarra, que estableció el IVA y el sistema actual de coordinación fiscal.15 e) La de Felipe Calderón, siendo secretario de Hacienda Agustín Carstens, que estableció en 2008 el IETU, en sustitución del Impuesto al Activo, y con la pretensión de sustituir al Impuesto sobre la Renta.16 14 Idem. Suárez Dávila, Francisco, La reforma fiscal en México: por qué, para qué y cómo, Este País, número 193, abril 2007, México, p. 75. 16 En el artículo décimo noveno transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debía realizar un estudio que mostrara un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II (Personas Morales) y IV (Personas Físicas), Capítulos II (Actividades Empresariales) y III (Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quedara regulado únicamente en la Ley del IETU. Dicho estudio se debia entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011. 15 f) La de Enrique Peña Nieto, siendo secretario de Hacienda Luis Videgaray, que a partir del año 2014, elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), y una serie de privilegios y excepciones17; entra en vigor, una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta en donde se eliminan aproximadamente 77% de los regímenes preferenciales y el 47% de los tratamientos especiales. Al hablar de reforma fiscal, es común que haya coincidencia de que la misma es necesaria; sin embargo: Las propuestas de reforma fiscal cuidan que el sector o los sectores que las hacen, no se vean afectados “negativamente”; esto es, siendo eminentemente recaudatorio el objetivo de la misma, el sector que la propone procura ser el menos participativo (“Hágase la voluntad de Dios, en los bueyes de mi compadre”)18, constituyéndose el Congreso en el campo de batalla de los intereses de grupos y clases. El tamaño y complejidad de los rezagos sociales y la creciente desigualdad en la distribución de la riqueza, a la hora de definir a quién cobrar más impuestos provocan grandes desacuerdos. Unos señalan que debe buscarse la ampliación de la base de contribuyentes, especialmente entre los sectores de la así llamada economía informal, favorecer el ahorro y la inversión del sector privado, simplificando el sistema, lo que significa desaparecer y/o reducir impuestos al ingreso y ampliar los gravámenes al consumo. Otros en cambio sugieren cobrar en mayor medida las ganancias del capital, en particular las operaciones bursátiles, dividendos y rendimientos, y acabar con ciertos regímenes especiales, 17 18 Tal y como se desprende del Presupuesto de Gastos Fiscales 2014, del cual se anexa el cuadro íntesis. Refrán como en materia de transporte; dicho en términos simples, proponen cobrar más a los ricos.19 Los fines esgrimidos para la reforma son muchos y pueden ser contradictorios: a) La competitividad que reclaman los empresarios, que significa en la práctica bajar el impuesto sobre la renta a las empresas, lo cual puede ser injusto. b) La equidad que reclaman los progresistas, la izquierda, algunos académicos, que significa mantener la progresividad del impuesto sobre la renta a las personas físicas; gravar transacciones financieras o ganancias en bolsa, lo cual puede ser ineficiente. c) Es requisito fundamental que sea recaudatoria, como lo requiere el secretario de Hacienda (se considera al IVA la mejor máquina recaudatoria), lo cual puede ir en contra de los dos objetivos anteriores.20 Asimismo, llama la atención, la propuesta de reforma que formula Diego Valadés: Derogar la fracción IV del artículo 31 constitucional, o cambiar sus enunciados por el de progresividad. La fracción IV del artículo 31 constitucional, diseñado conforme al criterio dominante a mediados del siglo XIX, basa la tributación en los principios de proporcionalidad y equidad. Las constituciones contemporáneas, empero, han sustituido la proporcionalidad por la progresividad, de suerte que el porcentaje de la contribución aumente en razón de los mayores ingresos y del capital. El sistema vigente en México auspicia considerables fugas porque los grandes contribuyentes con capacidad litigiosa suelen encontrar los 19 Aboites Aguilar, Luis, Excepciones y Privilegios. Modernización tributaria y centralización en México 19221972, El Colegio de México, México, 2003, pp. 9-10. 20 Suárez ob. cit., p. 77. argumentos jurídicos para no pagar, o para pagar menos, amparados en los principios mencionados. Sin una reforma de este género no se dispondrá de bases eficaces para una reforma fiscal. También debe tenerse en cuenta que cada año la justicia un auténtico embate por el número de demandas de amparo originadas en cuestiones fiscales. Si la fracción IV fuera derogada, la jurisdicción competente sería sólo la administrativa.21 4. Excepciones y Privilegios Ninguna ley es igualmente cómoda para todos. Catón En los ordenamientos tributarios se establecen tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios, condonaciones, facilidades, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, que implican gastos fiscales (montos que el erario deja de percibir por dichos conceptos: en 2009 implicaron el 3.8717% del PIB y en 2010 implicaron el 3.9760% del PIB; en el 2014 implicaran, aproximadamente, el 2.8975% del Producto Interno Bruto), los cuales se pueden apreciar a detalle en el Presupuesto de Gastos Fiscales que cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. La existencia de tales privilegios y excepciones, deriva de las vertientes del quehacer político (modernización y proteccionismo) que buscando el fortalecimiento del Estado mexicano contemporáneo descansa en la capacidad de 21 Valadés, Diego, La reforma institucional en México: una perspectiva, en Galeana, Patricia, coordinadora, El Constitucionalismo Mexicano. Influencias continentales y trasatlánticas. Senado de la República LXI Legislatura, XXI siglo veintiuno editores, México, 2010, p. 356 establecer de manera sistemática relaciones con la diversidad de grupos sociales. Los privilegios fiscales se entienden en términos de la relación con empresarios y propietarios; las excepciones, a su vez, se extienden a la población de escasos recursos. En ambos casos se intenta imponer el dominio del Estado: el sometimiento o la ausencia de oposición de propietarios y empresarios, y la subordinación de distintas clases de trabajadores y de productores directos. Someter y subordinar en aras del interés nacional.22 Como puede advertirse del Presupuesto de Gastos Fiscales, es amplio el universo de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios, condonaciones, facilidades administrativas, deducciones, tratamientos y regímenes especiales en los impuestos establecidos en las leyes tributarias, por lo que debe realizarse una revisión objetiva de todos y cada uno de ellos, para determinar su permanencia, adecuación o eliminación de conformidad con sus propios méritos en beneficio del pueblo mexicano, pues existen casos de personas o sectores que se benefician sin merecerlo y otras que abusan de los mismos por su influencia políticoeconómica. La pretensión de eliminar regímenes especiales de tributación no es nueva, por ejemplo, el gobierno de José López Portillo, respecto a los regímenes especiales, pretendió eliminar las excepciones de la agricultura, la prensa y otras publicaciones, el transporte y la industria de la construcción, para incluirlas en la base del Impuesto Sobre la Renta; esto último sólo se logró en el último caso (la tasa general sobre el ingreso pasó de 3.2 a 4%, con lo que se buscó reducir la sobrefacturación y evasión de impuestos).23 En 1989 se sustituyeron los regímenes especiales de tributación vigentes para los contribuyentes con capacidad administrativa limitada (agricultura, ganadería o las cooperativas) por un régimen simplificado. Desde entonces ese tipo de contribuyentes tributaría bajo el sistema de flujo de caja y los impuestos 22 23 Aboites, Excepciones y Privilegios, ob. cit. p. 21. Chávez, ob. cit. pp. 231-232. debían ser pagados en el momento en que el efectivo saliera de la unidad productiva; dicho de otro modo, se gravaría el gasto, no el ingreso.24 No debemos olvidar, que en 1998 se pretendió generalizar el IVA, sin éxito, toda vez que el partido político del Presidente en el poder, no avalo dicha pretensión; y que organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, OCDE, …) sugieren que tal medida es la apropiada para nuestro país. Desde entonces, ha habido intentos de ampliar la base del Impuesto al Valor Agregado eliminando las exenciones (transporte público terrestre de pasajeros, actividades ligadas a la agricultura, la silvicultura y la pesca, …) y la tasa 0 (medicinas, leche, agua, alimentos con excepción de los transformados, equipo y maquinaria agrícolas, barcos de pesca …). El 1º de enero de 2008, entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en sustitución del Impuesto al Activo, y con la pretensión de sustituir al Impuesto sobre la Renta. En efecto, en el artículo décimo noveno transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debía realizar un estudio que mostrara un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II (Personas Morales) y IV (Personas Físicas), Capítulos II (Actividades Empresariales) y III (Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quedara regulado únicamente en la Ley del IETU. Dicho estudio se debía entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011. 24 Ibid, p. 247. A partir del año 2014, se elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), y entra en vigor, una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta en donde se eliminan aproximadamente 77% de los regímenes preferenciales y el 47% de los tratamientos especiales. En su momento, el IETU redujo el peso de los regímenes tributarios privilegiados, aunque creo los propios. La naturaleza del IETU, fue materia de discusión. Se discutió si fue un impuesto directo o indirecto, esto es, si gravaba el ingreso o el consumo. Se decía, entre otras cosas, que al gravar el flujo de efectivo, gravaba el gasto. Finalmente predomino la postura de que era un impuesto directo: tal y como se desprende de la exposición de motivos de su Ley, del texto legal, así como de los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entre quienes señalaban que era un impuesto indirecto, esto es, que gravaba el consumo, estaba David Ibarra (Ex - secretario de Hacienda que estableció el IVA) quien señalaba: Entre un número grande de posibles combinaciones impositivas con mayores o menores ingredientes de equidad y eficiencia recaudatoria, se ha tomado una solución que pone la carga en los consumidores sin distinguir su capacidad a tributar. Grava lo que el Congreso de la Unión había rechazado con antelación: alimentos y medicinas (IVA), compensaciones a los trabajadores (Renta), contribuciones a la seguridad social. Es en esencia otra versión de IVA o del proyecto norteamericano de flat tax que abierta o disimuladamente se orienta a sustituir el Impuesto sobre la Renta por un gravamen indirecto. Hay variantes del IVA que se han aplicado en diversos países. El IVA de tipo consumo permite deducir de las ventas todos los bienes y servicios usados como insumos, incluidos los bienes de inversión. El IVA de tipo producto no permite la deducción por inversiones. Y el IVA tipo ingreso permite la deducción de la depreciación del capital. Al hacer deducible y garantizar el reembolso al comprador del impuesto cubierto por los productores de los insumos y hacer otro tanto con las adquisiciones de bienes de capital, precisamente llena todas las características de un IVA de tipo consumo. En consecuencia, se plantea un sistema híbrido que cancela por lo pronto las ventajas de la simplificación administrativa, pero que poco a poco liberará a los causantes de la progresividad del gravamen a la renta a cambio de un impuesto trasladable que no distingue la magnitud de utilidades o ingresos de las empresas o personas, no concede las desgravaciones del IVA a alimentos y medicinas, ni las del Impuesto sobre la Renta a las contribuciones de la seguridad social, o a las prestaciones laborales, mientras sustituye el crédito al salario por un subsidio al empleo con beneficiarios diferentes. Las irrefutables semejanzas con el IVA en términos de base, objeto del impuesto y el modo de cálculo, lo tipifican con un impuesto indirecto. Curiosamente, en la exposición de motivos del proyecto de ley, se le califica de impuesto directo.25 Tal discusión, es trascendente por lo siguiente: 25 Ibarra, David, La oposición de la elite a tributar, Nexos, número 357, septiembre 2007, México, pp. 30-31 Al respecto, no debemos pasar por alto un hecho histórico: cuando los conservadores llegan al poder, ellos son partidarios de la profusión de los impuestos al consumo. Cuando el gobierno se asienta sobre los partidos de izquierda, éstos tienden a la nivelación presupuestaria, acentuando la tributación por la progresividad inexorable del impuesto personal sobre la renta.26 En efecto, el Impuesto Sobre la Renta es producto de la ideología socialista. Recordemos que la excesiva imposición indirecta, característica del Porfiriato, fue una de las causas que motivo la Revolución de 1910. Ricardo Flores Magón, denunció al gobierno de Porfirio Díaz como protector de los ricos: "Para el pobre, el gobierno es un verdugo. El pobre tiene que trabajar para pagar contribuciones al gobierno, y el gobierno tiene por misión defender los intereses de los ricos. No es esto un contrasentido?"27. Así la demanda revolucionaria de redistribución de la riqueza, bajo el eslogan político de: "Hacer pagar a los ricos"28, propicia bajo el mandato de Plutarco Elías Calles el establecimiento del Impuesto Directo Sobre la Renta de tendencia social. Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado constituye parte importante del espíritu fiscal de la burguesía: repercutir el impuesto en el consumidor29. 5. Anexo 26 27 Laufenburger, citado por De Juano, Manuel, en Curso de Finanzas y Derecho Tributario, Tomo I, Ediciones Molachino, Rosario, Argentina, 1969, pp. 334-336, citado por Carrasco Iriarte, Hugo, Derecho Fiscal Constitucional, Harla, Segunda Edición, México, 1993, pp. 435-437. Resendez Muñoz, Eduardo, Política e Impuestos, Miguel Angel Porrúa, México, 1989, p. pp. 208-209. Idem, p. 211. 29 Idem. 28