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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 618 17 DE ENERO DE 2017 Presentado por el representante Rivera Ortega Referido a las Comisiones de Salud; y de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA” LEY Para adoptar la “Ley del Fondo Especial para Personas Diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica”, disponer sus fines y propósitos; establecer su administración y reglamentación; y asignar fondos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3.De acuerdo al portal de Internet de la “ALS Association”, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), a menudo conocida como la “enfermedad de Lou Gehrig”, es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta a las células nerviosas del cerebro y de la médula espinal. Las neuronas motoras van del cerebro a la médula espinal y de la médula espinal a los músculos de todo el cuerpo. Con el tiempo, la degeneración progresiva de las neuronas motoras producida por la ELA ocasiona la muerte de éstas. Cuando mueren las neuronas motoras, el cerebro pierde la capacidad de iniciar y controlar el movimiento de los músculos. Debido al efecto progresivo sobre la acción de los músculos voluntarios, los pacientes en las etapas finales de la enfermedad pueden quedar totalmente paralizados. A-mio-trófica proviene del griego. "A" significa sin o carente. "Mio" se refiere a los músculos, y "trófica" significa alimentación: "Sin alimentación a los músculos". Cuando un músculo no es alimentado, se "atrofia" o se desgasta. "Lateral" identifica las áreas de la médula espinal donde se localizan partes de las células nerviosas que dan señales y controlan los músculos. A medida que esta área se va degenerando, produce la cicatrización o el endurecimiento ("esclerosis") en la región. 2 Según las neuronas motoras se van degenerando, dejan de enviar impulsos a las fibras musculares que normalmente resultan en el movimiento muscular. Los primeros síntomas de la ELA a menudo incluyen una mayor debilidad muscular, especialmente en brazos y piernas, en el habla, en la acción de tragar o en la respiración. Cuando los músculos dejan de recibir los mensajes de las neuronas motoras que requieren para funcionar, se empiezan a atrofiar (se vuelven más pequeños). Las extremidades se empiezan a ver más "delgadas", a medida que se atrofia el tejido muscular. La enfermedad afecta, especialmente, a personas de edades comprendidas entre los 40 y 70 años, más frecuentemente en varones y entre los 60 y 69 años. Cada año se producen unos 2 casos por cada 100,000 habitantes. Lamentablemente, no existe ningún tratamiento probado contra la ELA. Sin embargo, el reciente descubrimiento de determinados factores de crecimiento neuronal y de agentes bloqueantes del glutamato, han mostrado prometedores resultados en la detención de la progresión de la enfermedad, aunque no existe aún ningún fármaco que la cure. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover y salvaguardar el bienestar y salud de la comunidad médico indigente. En particular, es necesario proteger y velar por la salud y estabilidad de aquellos que padecen enfermedades terminales tales como la esclerosis lateral amiotrófica. Cuando una persona es diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica, además de enfrentarse con la difícil situación de salud, se enfrenta a las situaciones sentimentales y emocionales que se derivan de la misma. Como si esto fuera poco, también debe afrontar la parte económica para atender un debido tratamiento inicial luego del diagnóstico; es de conocimiento general los altos costos que requieren los tratamientos para esta enfermedad. Por lo antes expuesto, entendemos que con el propósito de ayudar a las personas una vez sean diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica, la Asamblea Legislativa propone la creación del mencionado Fondo que será utilizado exclusivamente para ofrecer una ayuda económica inicial en el tratamiento médico y gastos de las personas diagnosticadas con la aludida enfermedad. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Título. 2 Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley del Fondo Especial para 3 Personas Diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica”. 3 1 Artículo 2.-Definiciones. 2 A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que 3 4 a continuación se expresa: (a) Gobierno de Puerto Rico. 5 6 “Secretario”: significa el Secretario del Departamento de Salud del (b) “Fondo”: significa el Fondo Especial para Personas Diagnosticadas con 7 Esclerosis Lateral Amiotrófica. El Fondo no se considera una agencia 8 separada del Departamento de Salud y estará adscrito al mismo. 9 (c) “Fondo General”: significa el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. 10 Artículo 3.-Creación. 11 Por la presente se establece el Fondo, el cual será distinto y separado de todos los 12 dineros o fondos del Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias y que será 13 administrado por el Secretario para los fines y propósitos de esta Ley exclusivamente, 14 sin limitación a un año fiscal en específico. Dicho fondo estará en los libros del 15 Departamento de Hacienda. 16 El Fondo será utilizado por el Secretario exclusivamente para asignar una ayuda 17 económica inicial, no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares 18 mensuales por persona, en los gastos médicos de pacientes diagnosticados con 19 esclerosis lateral amiotrófica. 20 Artículo 4.-Fuentes de Ingreso. 21 El Fondo se nutrirá de: 4 1 (a) llevar a cabo los propósitos de esta Ley. 2 3 Las asignaciones que haga la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para (b) Asignaciones del gobierno de los Estados Unidos de América, consistente 4 con los programas federales aplicables que estarán disponibles para 5 suplementar asignaciones de las demás fuentes. 6 (c) permitidas del Fondo. 7 8 (d) Cualquier cesión, traspaso, asignación, donativo o donaciones puras o restringidas de cualquier fuente tales y como universidades, entidades 9 educativas, organizaciones con o sin fines de lucro y personas privadas. 10 11 El ingreso de intereses y otros beneficios recibidos de inversiones (e) Todo dinero recibido para el Fondo de cualquier origen o fuente bonafide. 12 Estas partidas serán depositadas en el Fondo, sin que al final del año fiscal 13 el sobrante no gastado de las asignaciones legislativas tenga que revertir al 14 Fondo General. 15 Artículo 5.-Reglamento del Fondo. 16 El Secretario preparará un reglamento dentro de los noventa (90) días de 17 aprobada esta Ley para regir las funciones del Fondo, el cual incluirá, entre otros, los 18 siguientes asuntos; requisitos adicionales para que una persona pueda recibir los 19 beneficios de esta Ley; cantidades, término y máximo de los beneficios; establecer un 20 formulario de solicitud de beneficios con sus instrucciones; derecho de los solicitantes a 21 ser escuchados mediante vista al ser denegada una solicitud de beneficios bajo el Fondo; 22 recobrar los beneficios pagados a beneficiarios que no cumplieron las obligaciones 5 1 impuestas por esta Ley y en su reglamento; responsabilidades del Secretario y 2 funcionamiento del Fondo. El Fondo estará sujeto a reglas de prudencia y sana 3 administración, cónsonas con su naturaleza de promover y salvaguardar el bienestar y 4 salud de la comunidad médico indigente. Dichas reglas serán definidas mediante 5 reglamento expresamente adoptado a tales fines. 6 Artículo 6.-Requisitos Mínimos. 7 Además de cumplir con los requisitos que mediante reglamentación fijare el 8 Secretario, será indispensable que todo beneficiario del Fondo evidencie que carece de 9 recursos económicos suficientes para atender o costear su condición de esclerosis lateral 10 amiotrófica sin desatender su propio sustento y el de su familia. El beneficiario también 11 deberá evidenciar que padece la enfermedad, incluyendo el diagnóstico y el tratamiento 12 y servicios médicos recomendados por un doctor en medicina debidamente admitido a 13 dicha práctica en Puerto Rico. 14 Artículo 7.-Informe Anual. 15 El Secretario velará porque las asignaciones y dineros con que se nutrirá el Fondo 16 sean utilizados para los propósitos de esta Ley y rendirá un informe anual, no mas 17 tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre de cada año fiscal, en el que 18 incluirá el estado de ingresos y gastos del Fondo y una relación de los beneficios 19 concedidos en cumplimiento de esta Ley, a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de 20 Puerto Rico. 21 Artículo 8.-Responsabilidad Civil. 6 1 Cualquier persona, natural o jurídica, que obtenga, solicite, o intente obtener 2 para sí o para otra beneficios del Fondo por medio de una declaración falsa sobre un 3 hecho material o mediante omisión de consignar un hecho material necesario para 4 evitar que las declaraciones formuladas, a la luz de la circunstancias bajo las cuales se 5 hicieron, conduzcan a error al Fondo y que no pueda probar de que en realidad 6 desconocía este hecho omitido y que aún desconociendo este hecho omitido, ejercitando 7 una prudencia razonable, pudo tener conocimiento de la falsedad u omisión, será 8 responsable al Secretario, quien podrá entablar demanda para recobrar los dineros 9 aportados, además de intereses al tipo de interés aplicable a sentencias judiciales según 10 provistos por el reglamento aprobado a estos efectos, por los dineros y beneficios 11 recibidos, costos y honorarios de abogado razonables. Los derechos y remedios 12 provistos por este artículo son adicionales a cualesquiera derechos o remedios que 13 pueda tener el Secretario al amparo de cualesquiera otras disposiciones de ley 14 aplicables. 15 Artículo 9.-Fondo Inicial. 16 Se asigna la cantidad inicial de quinientos mil (500,000) dólares al Fondo para el 17 cumplimiento de los propósitos de esta Ley durante el año fiscal 2017-2018. Será 18 obligación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificar la fuente de 19 financiamiento para cubrir la partida inicial de los fondos necesarios para cumplir con 20 esta Ley. 7 1 En años fiscales subsiguientes, se consignarán las cantidades necesarias para el 2 cumplimiento de estos propósitos en la partida correspondiente de la Resolución 3 Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico. 4 Artículo 10.-Vigencia. 5 Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.