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ASPECTOS TRIBUTARIOS LEY ANTITRÁMITES CÉSAR AUGUSTO RÚA GONZÁLEZ ASPECTOS TRIBUTARIOS DECRETO - LEY ANTITRÁMITES Decreto No. 0019 – Ene 10 de2012 Decreto No. 0053 – Ene 13 de2012 CÉSAR AUGUSTO RÚA GONZÁLEZ GENERALIDADES LEY ANTITRÁMITES D. No. 0019 – Ene. 10 de 2012 D. No. 0053 – Ene. 13 de 2012 OBJETIVOS - LEY ANTITRÁMITES Suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen. ÁMBITO DE APLICACIÓN - LEY ANTITRÁMITES Se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. Aspectos Tributarios Ley- Antitrámites COMPROBANTES DE DESCUENTO Y RETENCIONES -Entidades públicas -Privadas que cumplan funciones administrativas o presten servicios públicos NUEVO DEBERÁN CERTIFICAR -Los Descuentos ó -Retenciones 1- Enviar certificación al e-mail informado Que hayan sido practicados al beneficiario de algún pago 2- En la Web permitir consultar y descargar por el beneficiario del pago. los comprobantes de pago DISCRIMINANDO los descuentos y retenciones practicadas EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL “La declaración de retención en la fuente que se HAYA presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se HAYA efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico” Ineficacia – Ley No. 1430 - Dic 29 de 2010 D.R No. 4907 - Dic 26 de 2011 NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO ANTES Actuaciones enviadas por correo y que sean devueltas por cualquier razón, serán notificadas mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO V E R HOY Actuaciones enviadas por correo y que sean devueltas por cualquier razón, serán notificadas mediante aviso, con Transcripción de la parte resolutiva del Acto administrativo, en el PORTAL DE LA DIAN Y EN UN LUGAR DE ACCESO AL PÚBLICO EN LA MISMA ENTIDAD E L - www.dian.gov.co - Servicio al ciudadano - Publicaciones - Notificaciones DIAN P O R T A L D I A N I . DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES - Se hará a la dirección informada en la última declaración de renta o de ingresos y patrimonio. - A la informada en el formato oficial de cambio de dirección (HOY - RUT). – La antigua dirección será válida durante los tres meses siguientes. SIN PERJUICIO DE LA NUEVA DIRECCIÓN INFORMADA. - Si no se hubiere informado dirección, la actuación se notifica a la que establezca la DIAN mediante virificación directa o mediante guías telefónicas, directorios y en gnral de información oficial, comercial o bancaria N/A I I. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES V E R E L P O R T A L D I A N - www.dian.gov.co - Servicio al ciudadano - Publicaciones - Notificaciones DIAN Si no se establece la dirección por ninguno de los medios vistos anteriormente, los actos serán notificadas por medio de la publicación en el PORTAL DE LA WEB DE LA DIAN. NOTIFICACIONES MEDIANTE AVISO Notificación de los actos de la Administración Aduanera V E R Si no se establece la dirección por ninguno de los medios previstos para el efecto, los actos serán notificadas por medio de la publicación en el PORTAL DE LA WEB DE LA DIAN. E L P O R T A L D I A N - www.dian.gov.co - Servicio al ciudadano - Publicaciones - Notificaciones DIAN Inc. 3 Art. 562 – Decreto No. 2685 de 1999 NOTIFICACIONES POR CORREO vs SU DEVOLUCIÓN Actos de la Administración Aduanera Actuaciones enviadas por correo y que sean devueltas por cualquier razón, serán notificadas mediante aviso, con Transcripción de la parte resolutiva del Acto administrativo, en el PORTAL DE LA DIAN Y EN UN LUGAR DE ACCESO AL PÚBLICO EN LA MISMA ENTIDAD Inc. 3 Art. 562 – Decreto No. 2685 de 1999 Art. 56 – Decreto No. 1232 de 2001 V E R E L - www.dian.gov.co - Servicio al ciudadano - Publicaciones - Notificaciones DIAN P O R T A L D I A N INFORMACIÓN BÁSICA DE IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN TRIBUTARIA A PARTIR DEL 1º. DE ENERO DE 2013 SIE-- RUT SIE RUT Para efectos fiscales del orden Nacional, Territorial, y para Efectos del Registro Mercantíl SE DEBERÁ tener como información Básica de: - Identificación - Clasificación - Ubicación CLIENTES DECLARACIONES DILIGENCIADAS VIRTUALMENTE NO PRESENTADAS EN BANCOS Declaraciones diligenciadas a través de los S.I.E de la DIAN y no presentadas en bancos, se tendrán como presentadas siempre que se haya elaborado el recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y períodos gravables contenidos en dichas declaraciones No. Declaración = Informado en el Recibo de Caja TENER EN CUENTA 1 Aplica para declaraciones virtuales diligenciadas por Los años 2006 a 2007 2 Aplicable a cualquier Impto 3 Sin perjuicio de los literales b) y c) del artículo 580 E.T ACTUACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DIRECTAMENTE - Personas Naturales - Personas Jurídicas / Representante Legal APODERADO SIN NECESIDAD DE SER ABOGADO - Cualquier trámite - Actuación - Procedimiento APODERADO – AGENCIA OFICIOSA ABOGADO - Interposición de recursos DIRECCIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE 2012, SE ESTABLECERÁN NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA ADICIONALES AL RECIBO DE SS.PP DOMICILIARIOS, PARA ACREDITAR EL DOMICILIO EN LA INSCRIPCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DEL RUT. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A PARTIR DE JULIO DE 2012 Las PN del Régimen Simplificado podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, excepto para modificar el régimen de IVA, obligaciones como Importador. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN COMÚN A PARTIR DE JULIO DE 2012 Las PN y PJ del Régimen Común podrán presentar las declaraciones y la información exógena de manera electrónica, además realizará la actualización del RUT a través del portal de la DIAN (medio electrónico) Novedades Tributarias OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES POR LOS S.I.E Resolución No. 12761 – Dic de 2011 A partir del 1º de Marzo de 2012 Resolución No. 000019 – Feb de 2012 A partir de Julio de 2012 FORMULARIO DECLARACIÓN DE RENTA OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Resolución No. 000017 Feb 27 de 2012 PARA EFECTOS DE CONTROL TRIBUTARIO A LOS 3 MESES DEBERAN PRESENTAR FORMATO 1732 1 Grandes Contribuyentes al 31 de Dic. de 2011 2 Agencias de Aduana 3 Quienes al 31 de Dic de 2010 Declararon IB y/o PB > 3.M.M 4 Quienes al 31 de Dic de 2010 Declararon IB y/o PB > 2.M.M y durante el año 2011 hayan presentado una o más Dec. Import.