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Universidad de Oviedo Derecho Constitucional I Lección 1: La formación del Estado moderno y del Estado constitucional Paloma Requejo Rodríguez-Miguel A. Presno Linera Profesores Titulares de Derecho Constitucional presno@uniovi.es http://presnolinera.wordpress.com http://www.uniovi.es/contitucional/miembr/presno.htm LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PREESTATALES I 1. Ubicación cronológica: De la Edad antigua al renacimiento 2. Presupuestos económicos, sociales, políticos y filosóficos A) Localismo económico y político B) Relaciones sociales primarias y secundarias C) Presencia espiritual y terrenal de la Iglesia D) Identidad de lo público y de lo privado E) Aristotelismo y escolástica 1. El hombre es un ser social por naturaleza, lo que sólo es posible en la comunidad o polis; 2.Tan natural como el hombre y la sociedad es la existencia en su seno de relaciones de dominación => necesaria organización política; 3. La naturaleza o Dios fundamentan el poder político, pero también lo limitan, en tanto debe cumplir determinados fines: realizar la naturaleza humana, la voluntad divina o el bien común; 4. Teoría de los regímenes: Formas puras y corruptas de gobierno; 5. Derecho de resistencia. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PREESTATALES II 3. Caracteres A) Dispersión de procedimientos de creación normativa: Descentralización 1. Derecho popular: consuetudinario o de juristas 2. Derecho real B) Fundamentos metapositivos de validez: antigüedad y justicia; C) Límites metapositivos de validez: derecho natural o derecho divino; D) Estatismo: Reducida innovación y mutabilidad del derecho; E) Relación entre derechos no de jerarquía, sino de eficacia//aplicabilidad; F) Ausencia de “problema constitucional”. Función Leyes Fundamentales. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS ESTATALES I 1. Presupuestos económicos, sociales, políticos y filosóficos: A) Decadencia feudalismo, economía de propiedad privada, auge comercio, mercantilismo, desarrollo monetario y finanzas internacionales; B) Dinamicidad social; C) Pérdida de la influencia universal de la Iglesia por la caída del Sacro Imperio romano-germánico y la reforma protestante; D) Separación de lo público y lo privado; E) Racionalismo filosófico, individualismo y separación entre moral y derecho: Hobbes 1) Estado de naturaleza: hombre lobo para el hombre, 2) Pacto entre individuos aislados, libres e iguales por autoconservación y estabilidad, 3. Creación artificial del Estado soberano (Leviatán) para garantizar libertad e igualdad de unos individuos que renunciaron a sus derechos absolutos, cediendo al Estado el monopolio del uso de la fuerza y la creación del derecho, otorgándole con ello un poder ilimitado. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS ESTATALES II 2. Caracteres: A) Centralización (no monopolio) en los procedimientos de creación normativa; B) Fundamento de validez: positividad; C) Dinamicidad: 1) Posibilidad de aplicación a un número indeterminado de sujetos; 2) Posibilidad de institucionalizar el propio cambio; 3) Posibilidad ilimitada de crear normas que regulen cualquier materia; D) Relación entre derechos: jerarquía; E) Monopolio del poder público por el Estado aparato: 1) Diferencia entre Estado-ordenamiento y Estado-aparato, 2) Poder público: concepto, manifestaciones, titularidad. F) La soberanía como expresión de la positividad del ordenamiento. Aparición del “problema constitucional”. LA SOBERANÍA 1) Ausencia del concepto en la Edad Media por autonomía del poder y la “iuris-dictio”; 2) Aparición del concepto por la concentración del poder normador en manos del Rey; 3) Bodino: primer teórico de la soberanía como poder supremo, originario, absoluto, único, indivisible y perpetuo; 4) Hobbes: riesgos, el Estado soberano garantiza la libertad frente a los individuos pero no frente al propio Estado; 5) Solución: atribución de la soberanía a la colectividad: A) El pacto como sumisión a la voluntad general, B) Soberanía popular fraccionada roussoniana: niega el Estado y el Derecho, C) Soberanía nacional liberal, con distinción entre titularidad y ejercicio, D) Soberanía jurídica del ordenamiento y soberanía nacional/popular como indicadores de una determinada estructuración del ordenamiento.