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Derecho de Propiedad Derecho al Trabajo Libertad de Empresa Derecho de Propiedad IGUALDAD Sistema político y Ordenamiento Jurídico PROPIEDAD Individuos iguales sin relación de dependencia... LIBERTAD ...entonces libres • No fuerza para apropiarse de lo ajeno. • Encuentro voluntades. de Derecho de Propiedad • La propiedad es PRESUPUESTO y RESULTADO de la igualdad y de la libertad. • Art. 33 CE: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos se delimitará de acuerdo con las leyes.” Función social del derecho de propiedad • STC 37/1987. • Elemento estructural de la definición de derecho de propiedad. No es un limite. • No mero ámbito de disposición sobre el bien objeto del dominio. • Dentro del concepto de d. d. p. entran deberes y obligaciones a favor de intereses y valores de la colectividad. • “Utilidad individual y función social definen inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad.” Garantías del derecho de propiedad • Art. 31.3 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social , mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.” • CAUSA EXPROPIANDI. • INDEMNIZACIÓN. • OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGAL. Expropiación • ESTADO LIBERAL: último limite [negativo] de la propiedad privada. • ESTADO SOCIAL: • contenido social de la propiedad. • expropiación es el instrumento positivo. • cumplimiento de fines de ordenación y justicia social. • se extiende a toda clase de derechos e intereses patrimoniales y a toda categoria de fines públicos. Causa Expropiandi • No hay que decidir de manera inequivoca la destinación del bien expropiado. • No es necesaria la predeterminación de la finalidad. • Si, hay que indicar la utilidad o el interés social. INDEMNIZACION • No previo pago y siempre considerar: 1) valor económico del bien; 2) proporcional equilibrio; 3) razonabilidad; 4) no discriminaciones o desigualdades. DERECHO AL TRABAJO Constitución y Trabajo Art. 35.1 CE: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remineracion suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.” DERECHO AL TRABAJO LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO Constitución y Trabajo Art. 40.1 CE: “Los poderes públicos [...] realizarán una política orientada al pleno empleo”. Art. 40.2 CE: “Asimismo los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velerán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornad laboral, las vacaciones periodicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” Dos dimensiones DIMENSIÓN INDIVIDUAL (art. 35.1 CE): • Igual derecho de todos al trabajo según capacidades. • Derecho a la continuidad o estabilidad. • No despedido sin justa causa • Derecho individual. DIMENSIÓN COLECTIVA (art 40.1-2 CE): • Derecho no juridicamente exigible. • Mandato a los poderes públicos. • En libertad de empresa y economía de mercado el pleno empleo no depende de la acción de los poderes públicos. Colegios Profesionales Art. 36 CE: “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”. ÚNICA EXCEPCIÓN AL DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y LIBERTAD • Existen actividades que no se pueden ejercer libremente. • Si un ciudadano reúne las condiciones para integrarse en un C.P. será obligado a asociarse en él [supresión de la vertiente negativa del derecho de asociación.] Ratio • Amplia limitación de libertad [asociación y elección del trabajo]. • Justificación: inequívoca presencia de un interés público. • Necesario establecer cuál es el habilitante expedido por el Estado. título académico • Razón: garantizar que el ejercicio de la profesión se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad. • La creación de un C. P. se hará por ley. Libertad de Empresa Art. 38 CE: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos reconocen y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía y, en su caso, de la planificación.” CONFIANZA EN LA INICIATIVA PRIVADA pero SUBORDINACIÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMÍA GENERAL Y PLANIFICACIÓN Subordinación y Planificación Art. 128 CE: “1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.” Art. 131 CE: “1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.”