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INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS SONORA NORTE DESARROLLO DE UN PROYECTO EN EL EXTRANJERO HACIENDO NEGOCIOS EN FRANCIA Martin Escobar Miguel Pedraza Gabriela Rivera Miguel Felix Lunes 02 de Octubre de 2006. EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS A LA UNIÓN EUROPEA Para la exportación de alimentos, todos los países miembros siguen las reglas y regulaciones de la Unión Europea, excepto para los productos para los cuales no existen reglas y regulaciones por parte de la UE. Si un producto ingresa a la Unión Europea, este puede trasladarse a cualquier otro país miembro sin mayor inspección siempre y cuando la etiqueta este en el idioma del país destino y el producto no represente riesgos para la salud humana o animal. Las importaciones de productos alimenticios o de origen no animal en la Unión Europea deben cumplir con condiciones generales y provisionales específicas diseñadas para prevenir el riesgo a la salud pública y proteger los intereses de los consumidores. Los sectores promisorios para la exportación a la Unión Europea son: Productos de pesca Frutas y hortalizas Alimentos gourmet o de conveniencia (comida/bebida etnica y exótica) En la tercera categoría, puede considerarse coyotas, totopos, tortillas y todos aquellos alimentos y bebidas de la región Sonorense, debido a que pertenecen a la gastronomía de una etnia o región. La “Ley general de alimentos (Reglamento CE/178/2002)” entiende por "alimento": Cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. En esta definición se incluyen: las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento. Se incluirá el agua después del punto de cumplimiento definido en el artículo 6 de la Directiva 98/83/CE y sin perjuicio de los requisitos estipulados en las Directivas 80/778/CEE y98/83/CE. La legislación alimentaria de la Unión Europea tiene como objetivo proteger los intereses de los consumidores y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. Tendrá asimismo como objetivo prevenir: a) las prácticas fraudulentas o engañosas; b) la adulteración de alimentos, y c) cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor. En los requisitos específicos que se requieren para llevar a cabo una exportación de productos alimenticios a la UE, se encuentran los siguientes: Control sanitario de los productos alimenticios de origen no animal Etiquetado de productos alimenticios Productos de producción biológica Dentro del control sanitario de los productos alimenticios de origen no animal se encuentran: Reglas generales de higiene para productos alimenticios Condiciones generales acerca de contaminantes en alimentos Provisiones especiales sobre alimentos Genéticamente modificados (GM) y de nuevos alimentos Condiciones generales de preparación de productos alimenticios Control oficial de productos alimenticios Las reglas generales de higiene para productos alimenticios son: Equivalencia: los alimentos importados deben cumplir con requisitos de leyes sobre alimentos o condiciones reconocidos por la UE. Seguimiento: se refiere a que se tenga la habilidad de trazar y seguir los ingredientes de la comida durante todo el proceso de producción. Responsabilidades de los importadores: Los productores y distribuidores deben mantener bajo control y asegurar que los alimentos satisfagan los requerimientos de ley sean cumplidos. Etiquetado de Productos Alimenticios Todos los productos alimenticios etiquetados en la Unión Europea deben de cumplir con los requisitos de etiquetado de la UE, los cuales necesitan asegurar que el consumidor obtiene toda la información necesaria para llevar a cabo una decisión informada cuando compra su producto. Por lo tanto, los requisitos para el etiquetado de productos es el siguiente: Reglas generales de etiquetado de comida Requisitos específicos para ciertos grupos de productos: Etiquetado de Comida Geneticamente Modificada y Nueva Comida Etiquetado de comestibles para propositos nutricionales particulares Etiquetado de materiales previstos para estar en contacto con la comida Etiquetado de comestibles en particular Además de estas reglas, existen información adicional que debe ser incluida por los fabricantes de para que los consumidores no se equivoquen. Por ejemplo, etiquetado nutrimental no es obligatorio si no es por un requerimiento nutricional (ejemplo. "low fat", "high fibre") esta hecho en la etiqueta. En este caso, los requisitos nutricionales deben conformarse de un formato estandarizado, de conformidad con el Consejo Directivo 90/496/EEC (OJ L-276 06/10/1990). De forma similar, Consejo de Regulación (EEC) 2092/91 (OJ L-208 24/07/1992) establece reglas sobre el uso de la etiqueta de productos orgánicos. Reglas generales de etiquetado de comida Las etiquetas deben contener lo siguiente: Nombre bajo el cual el producto es vendido Lista de ingredientes Cantidad neta Fecha de caducidad Condiciones especiales de uso y mantenimiento Nombre o nombre del negocio y dirección de la fabricación, empaquetado o importador Lugar de origen y proveniencia Instrucciones de uso Grado de alcohol (en bebidas que contienen más de 1.2% por volumen) Lote de preparación PRODUCTOS DE PRODUCCIÓN BIOLÓGICA Para poder poner en el Mercado de la Unión Europea ganado, cosechas no procesadas y productos animales así como productos agrícolas que están previstos para consumo humano o consumo animal dando como referencia métodos de producción orgánica deben de cumplir con las reglas del Consejo de Regulación (EEC) No 2092/91 (OJ L-198 22/07/1991) el cual promueve la calidad de productos y mediante la conservación del ambiente en los procesos de agricultura. Autorización del país Los productos orgánicos provenientes de otros países pueden marcarse solo si pasan bajo un procedimiento de equivalencia de las reglas de agricultura orgánica aplicables en el país de origen. La Comisión Europea lleva a cabo una investigación que garantice que los requisitos de control sean cumplidos. Certificado de inspección Las importaciones deben cubrir con el requisito de un certificado de inspección que es dado por la autoridad correspondiente del país de origen, asegurando que la importación ha sido producida de acuerdo a los reglamentos reconocidos como equivalentes TOTOPOS Y COYOTAS Los tacos, totopos y chili están dentro de los productos Tex-Mex que más se consumen en el mercado Francés. Promociones recientes en diferentes cadenas de supermercado indican el gran potencial de éxito de estos productos en este mercado. La fracción arancelaria para totopos es como sigue: 1904 Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo hojuelas, copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos o demás grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte 1904 10 -Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado 1904 10 10 --A base de maíz 1904 10 30 --A base de arroz 1904 10 90 --Los demás Las importaciones de totopos a Francia tienen un arancel de 3.8% de CIF + 20 EUR por cada 100 KG; con unidad de medida en kilogramos. La fracción arancelaria para Coyotas es la siguiente: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con de cacao; hostias, 1905 sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares - 1905 10 Pan crujiente llamado "Knäckebrot" - 1905 20 Pan de especias - 1905 31 Galletas dulces; "gaufres", barquillos y obleas - - 1905 31 Galletas dulces - - - 1905 31 11 Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao - - - 1905 31 30 Los demás - - - - 1905 31 30 Con un contenido de materias grasas de la leche igual o superior al 8% en peso - - - - 1905 31 91 Las demás - - - - - 1905 31 91 Galletas dobles rellenas - - - - - 1905 31 99 Las demás - - 1905 32 -Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres") - 1905 40 - Pan tostado y productos similares tostados - 1905 90 - Los demás Las importaciones de Galletas dobles rellenas tienen un arancel de 9% de CIF; la unidad de medida es kilogramos. Los requisitos generales para todas las importaciones de productos son: Factura comercial Declaración del valor en aduana Seguro de flete Declaración única de Aduanas (DUA) Documentos de flete Lista de carga EL EMBALAJE Y LA ESTRATEGIA DE EXPORTACIÓN Principios claves de la exportación en la UE Preparación del proyecto de exportación La selección del sistema de distribución Conocimiento de las leyes y normas que regulan un mercado especifico La biodiversidad y la seguridad de los productos El packaging (acondicionamiento) El embalaje y el consumidor (1) El « nuevo consumidor » (2) La Devoción y La Persuasión El embalaje y los protagonistas de la distribución (1) La distribución; socio natural de las actividades del embalaje (2) El concepto « post consumir » CREACION Y EL DESARROLLO DEL EL EMBALAJE El Diseño y la Empresa Un vector principal de comunicación Un factor de diferenciación La Integración del Diseño en la Empresa Un proceso de análisis producto / objetivos comerciales Un equilibrio entre producto y las esperas potenciales del consumidor Los criterios en la elección de un Empaque (1) Sustancialidad (2) Credibilidad (3) Originalidad (4) Provocación (5) Certificación TENDENCIAS BASICAS Y ESPECIFICOS DEL EMBALAJE EN LOS MERCADOS EUROPEOS Los Colores - forma de expresión y identidad Los Materiales - Los 3 R´s (1) Reducción (2) Reutilización (3) Reciclaje Los Embalajes (1) La etiqueta inteligente (2) El embalaje activo (3) Embalaje inteligente (4) Embalaje reutilizable EL EMBALAJE DE EXPORTACION NORMAS Y STANDARDS DE LA UNION EUROPEA Asistencia técnica Definición del material del embalaje Avalar el embalaje / producto Conformidad de los embalajes para productos peligrosos Conformidad de los embalajes para productos peligrosos y de uso domestico Conformidad a la norma 1935/2004 para los objetos y materiales que entrarán en contacto con productos alimentares Conformidad de los embalajes a la Directiva 94/62/CE para residuos SELLOS DE CALIDAD EN FRANCIA Sello de Certificación de Conformidad El sello de Certificación de Conformidad fue creado por ley el 30 de diciembre de 1988 y aplicado por Decreto a partir del 25 de septiembre de 1990. Este certificado garantiza que el producto está elaborado en conformidad con características específicas o condiciones especialmente establecidas relacionadas a su producción, transformación o condicionamiento. El sello oficial Atout Qualité Certifié: Representativo de garantía de conformidad con el Pliego de Condiciones establecido específicamente para el producto en cuestión. Las características requeridas por el producto para ostentar el sello Atout Qualité Certifié -CQC- en su envase, son verificadas por diferentes organismos certificadores, todos los cuales pertenecen a la Asociación para la Promoción de Sistemas de Certificación de Productos del Sector Agroalimentarios -CEPRAL-. Los productos certificados con el sello Atout Qualité Certifié, son de una calidad distintiva y constante y portan en su etiqueta el detalle de las características certificadas. La presencia de este sello significa que el producto responde a criterios de calidad significativos, objetivos, medibles, trazables y valorizados. Cada producto responde a sus propias exigencias de calidad dadas por las características de conformidad certificadas, que responden a su vez al Pliego de Condiciones y que están determinadas por la composición del producto, sus características organolépticas o físico químicas, o por ciertas normas de manufactura. Label Rouge o Sello Rojo de Calidad Superior El Label Rouge o Sello Rojo de Calidad Superior, como se denominará en adelante, fue creado por la Ley de Orientación Agrícola de 1960. El producto con este Sello se distingue de sus similares en el mercado por sus condiciones de producción o de fabricación, que le otorgan una diferencia cualitativa, la que es percibida por el consumidor final por sus características de sabor y por la imagen que conlleva. Asimismo, la prueba de su calidad superior, es evaluada y comprobada por un análisis sensorial. Sello Rojo de Calidad Superior: Esta etiqueta es una certificación que acredita que se trata de un producto alimenticio de calidad superior, por cumplir con un conjunto de características establecidas previamente como condición para optar a esa categoría. El sello Rojo de Calidad Superior es una marca colectiva, propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca y que por ley va en todos los productos que ostentan esta categoría. Existen numerosos organismos certificadores privados que han sido acreditados por la autoridad francesa, para avalar y controlar la calidad superior de estos productos, de acuerdo a su Pliego de Condiciones específico. La posición superior del Sello Rojo hace indispensable una actualización periódica de las condiciones exigidas para llevar este sello. Para ello se tiene en cuenta la evolución técnica y el mejoramiento de los productos corrientes, a fin de mantener una diferencia significativa respecto de éstos últimos. Este es el objetivo principal de las comunicaciones técnicas nacionales definidoras para una categoría de producción dada y los criterios mínimos a respetar por los Pliegos de Condiciones de los sellos. Estas comunicaciones técnicas, igualmente homologadas por decisión interministerial, son establecidas para la producción de cordero, cecinas de cerdo, gallina, pollo para carne, pato, capón, pavo, paté de hígado graso de pato, paté de hígado graso de ganso, ganso, gallina de guinea, terneros para carne alimentados con leche materna y terneros para carne alimentados con leche entera. Los tipos de productos alimenticios con Sello Rojo de Calidad Superior son: aves (aves de corral y conejos), cecinas, carnes (res, cerdo, cordero, ternero), productos lácteos (quesos), productos del mar, frutas y verduras y productos elaborados varios. Denominación de Origen Controlada La Denominación de Origen Controlada o AOC (iniciales que responden a su nombre en francés: Appellation d´Origine Controlee), se refiere al uso del nombre de un país, región o de una localidad para designar un producto alimenticio originario de allí y cuyas características de calidad se relacionan o son determinadas por el medio geográfico en que se originó, incluyendo factores naturales y humanos. El concepto de Denominación de Origen Controlada fue originalmente creado en Francia en 1935 para los vinos. En dicho año se creó simultáneamente el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen -INAO(iniciales que responden a su nombre en francés: Institut National des Appellations d´Origine), para proponer al gobierno el reconocimiento de las denominaciones de origen, resolver en base a la regulación correspondiente y realizar el control y la protección de estas denominaciones, tanto en el plano nacional como internacional. El éxito de estas denominaciones hizo que la normativa se extendiera a otros sectores, como al de los quesos en 1960 y más tarde en 1990 al conjunto de los productos agroalimentarios. En el presente, el INAO sigue siendo el organismo público a cargo del reconocimiento de la Denominación de Origen Controlada y de su protección jurídica. Adicionalmente, la Ley de Orientación Agrícola del 9 de julio de 1999, le confía al INAO el reconocimiento de productos susceptibles de beneficiarse de una Indicación Geográfica Protegida -IGP-, de acuerdo a la normativa comunitaria. Los sellos de calidad en alimentos son de naturaleza voluntaria y sólo hacen referencia a un atributo de valor diferenciador que está por sobre las exigencias reglamentarias de todo producto alimenticio. La efectividad de un sello de calidad, como herramienta de comercialización, depende de que el mercado objetivo valore los atributos de valor diferenciadores certificados, que el sello sea una imagen reconocida por los consumidores y que éstos últimos estén dispuestos a pagar un precio, por lo general, más elevado por el producto que ostenta el sello. Un sello de calidad es idóneo en la medida que sea verificado por una entidad independiente del productor o de la empresa que elabora el alimento. A esta entidad u organismo certificador, se le asigna la responsabilidad de verificar, en base a análisis objetivos y de acuerdo a estándares preestablecidos, que el producto responde a los atributos de valor que ostenta. En rigor, la acción de las entidades certificadoras debe ser acreditada por organismos que validan su función, normalmente en base a normas internacionales, con el objetivo de asegurar independencia, transparencia, eficiencia y confidencialidad en sus procedimientos. Como parte de su política de calidad, la Unión Europea ha implementado un marco referencial voluntario para proteger, mediante sellos de calidad, productos de la agroindustria rural, que califiquen en las categorías: Denominación de Origen Protegida, Especialidad Tradicional Garantizada y Agricultura Orgánica. Este sistema, constituye un referente sólido a tener en consideración en Latinoamérica, si en el futuro se desarrollan sistemas de sellos de calidad en cada país. Francia destaca como el país con la mejor y más antigua tradición de resguardo de su patrimonio cultural relacionado a los alimentos. Este país constituye también un buen referente, en especial, el hecho de tener una regulación centralizada de los sellos y que, sin embargo, en los controles y en la certificación, participen entidades privadas. La estructura europea referida a los sellos de calidad en alimentos y en particular la francesa, aparecen como modelos factibles y atractivos de desarrollar en otros países, en cuanto contemplan la participación tanto de entidades privadas como públicas, pero siempre en un marco de regulación oficial. FUENTES CONSULTADAS http://exporthelp.europa.eu/hdlinks/fta_mex.cfm?languageId=ES http://www.cemue.com.mx/apps/sitemgr.nsf/All/BC10218A75618B9D8625710F0 06D8D9A?OpenDocument&menu=102&menuItem=it102x100x102 http://www.iso.org/ http://www.iaf.nu/ http://www.europa.eu.int/comm/agriculture/qual/ http://www. agriculture.gouv.fr/alim/sign/welcome.html