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REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA CONSUMO HUMANO Y SU APLICACIÓN MEXICO, 26 DE FEBRERO 2015 María José Ramírez, MSc ANTECEDENTES Alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población ecuatoriana 70 Obesidad Sobrepeso 66.5 61.3 60 17 28.1 50 40 30 20 10 27.1 9 32.5 29.5 12.7 7.6 23.1 6.9 18.1 19.8 21.9 Mujeres Hombres Mujeres 44.3 38.3 16.2 0 Escolares Hombres Adolescentes Mujeres Hombres Adultos Fuente: Freire WB., Ramírez-Luzuriaga MJ., Belmont P., Mendieta MJ., Silva-Jaramillo MK., et al. (2014). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de la población ecuatoriana de cero a 59 años. ENSANUT-ECU 2012. Ministerio de Salud Pública/Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Quito-Ecuador ANTECEDENTES BASE LEGAL Constitución de la República del Ecuador, art. 13 Derecho a la alimentación saludable Constitución de la República del Ecuador, art. 52 Derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y con información precisa. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, art. 4 Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud Derecho a la información adecuada, veraz, sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado. Alienta a que la empresa privada “adopte prácticas responsables, en particular con la comercialización de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares o sal. REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Capítulo I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Art 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos alimentos, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo. Art 2. Las disposiciones establecidas en este Reglamento, rigen a todos los alimentos procesados para el consumo humano, que cuenten con Registro Sanitario para su comercialización en el territorio nacional. Publicado en el Registro Oficial No. 134 N° 29 de Noviembre 2013. REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Capítulo II DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS Art 12. Se colocará un sistema gráfico con barras de colores colocadas de manera horizontal. Estos colores serán: rojo, amarillo y verde, según la concentración de los componentes: a) La barra de color rojo está asignada para los componentes de alto contenido y tendrá la frase “ALTO EN ..” b) La barra de color amarillo está asignada para los componentes de contenido medio y tendrá la frase “MEDIO EN..”. c) La barra de color verde está asignada para los componentes de bajo contenido y tendrá la frase “BAJO EN..”. Dependiendo de la naturaleza del producto, cada componente estará representado por una barra de acuerdo a lo señalado en la Tabla No.1. REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Tabla 1: Contenido de Componentes y concentraciones permitidas Nivel/ Componentes Tipo de alimento Sólido Grasas Totales CONCENTRACION "BAJA" CONCENTRACION "MEDIA" CONCENTRACIÓN "ALTA" Menor o igual a 3 g en Mayor a 3 y menor a Igual o mayor a 20 g 100 g 20 g en 100 g en 100 g Líquido Menor o igual a 1.5 g en Mayor a 1.5 y menor Igual o mayor a 10 g 100 ml a 10 g en 100 ml en 100 ml Sólido Azúcares Menor o igual a 5 g en Mayor a 5 y menor a Igual o mayor a 15 g 100 g 15 g en 100 g en 100 g Líquido Menor o igual a 2.5 g en Mayor a 2.5 y menor Igual o mayor a 7.5 100 ml a 7.5 g en 100 ml g en 100 ml Sólido Sal (Sodio) Menor o igual a 120 mg Mayor a 120 y menor Igual o mayor a 600 en 100 g a 600 mg en 100 g mg en 100 g Menor o igual a 120 mg Mayor a 120 y menor Igual o mayor a 600 en 100 ml a 600 mg en 100 ml mg en 100 ml Fuente: Food Standards Agency November 2007. Líquido REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO EXCEPCIONES Art. 14.- …. Se excluye la disposición de inclusión del sistema gráfico a los alimentos procesados que por su naturaleza o composición de origen poseen uno o varios de los componentes (grasas, sal, azúcares) y que no se le ha agregado en su proceso alguno de los componentes mencionados, ….. REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Capítulo VII DE LAS SANCIONES Art. 26.- En caso de incumplimiento de lo determinado en el presente reglamento, se procederá a la suspensión o cancelación del registro sanitario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte la Autoridad Sanitaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (PLAZOS) • 180 días (6 meses) contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial para las medianas y grandes empresas que importen (Mayo de 2014). • 360 días (1 año) para las pequeñas y microempresas (Noviembre de 2014). REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO RESULTADO REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO DESAFIOS PENDIENTES • Evaluación del etiquetado. • Reforzar la correcta aplicación del Reglamento por parte de las industrias alimentarias. • Fortalecer la campaña comunicacional. https://www.youtube.com/watch?v=NbGcP2E-scE