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Marco Jurídico de la Zona Federal Marítimo Terrestre MARCO LEGAL DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos Ley General de Bienes Nacionales Art. 2 Fracciones I, IX Art, 29 Fracciones IV, V Art. 30 Art. 31 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Articulo 32 bis, Fracción VIII. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente Art. 28 Fracciones I-XIII Art. 29 Art. 31 MARCO LEGAL DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR Ley Federal de Derechos Art. 5 Art. 194-D Art. 232-C Art. 233 Fracción II Art. 234 Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales Art. 27. Reglamento para el uso y aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar Art. 11 Art. 22 Art. 24 Art. 26 Art. 30 Art. 31 Art. 34 Art. 37 Art. 39 Art. 41 Art. 43 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN FEDERACIÓN ENTIDADES FEDERATIVAS MUNICIPIO ART. 5 LGEEPA ART. 7 LGEEPA ART. 8 LGEEPA III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado; V.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales; VII.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados; VIII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal; IX.- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el Artículo 19 bis de la LGEEPA; XI.- La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia. VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; IX.- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 bis 2 de la LGEEPA, con la participación de los municipios respectivos; XI.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios XX.- La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo consideren conveniente las entidades federativas. X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial. Instrumentos Jurídicos El Territorio sobre los que el Estado ejerce su soberanía, sirve de asiento a su población y esta delimitado por las fronteras naturales (litorales marinos) y artificiales (fronteras definidas en tratados internacionales) Es Dominio Directo del Estado sobre su territorio: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada". artículo 27 PATRIMONIO DEL ESTADO Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público como del dominio privado, cuya titularidad es el Estado, ya sea en forma directa o indirecta, y que le sirven para el cumplimiento de su actividad y cometidos. Sobre este patrimonio, el estado tiene las facultades en un acto administrativo de otorgar a un particular para utilizar bienes del Estado o para establecer y explotar un servicio público, dentro de los límites y condiciones que señala la ley; concesiones, permisos Concesión Por conducto de esta figura, es que actualmente se autoriza a la gran mayoría de ocupantes privados, fundamentalmente para desarrollo inmobiliarios turísticos particulares, hoteles, restaurantes, discoteques, granjas acuícolas, marinas turísticas y campos pesqueros, así como explotaciones salineras y de piedra bola. Permiso Por conducto de esta figura, es que actualmente se autoriza la realización de actividades de comercio ambulante en las playas o de trabajos preliminares mientras se otorga la concesión. Acuerdo de Destino Es el acto administrativo por medio del cual, la autoridad competente faculta a un órgano administrativo gubernamental, ya sea federal, estatal o municipal, para utilizar bienes del Estado a fin de que los usen en el servicio de las atribuciones que la ley les otorga. Por conducto de esta figura, es que actualmente se autorizan ocupaciones para instalaciones petroleras, termoeléctricas y nucleoeléctricas; se autoriza la ocupación para instalaciones navales y portuarias, así como la constitución de recintos portuarios. Decreto de Desincorporación Es el acto administrativo por medio del cual, el Estado deja fuera del dominio público su patrimonio, un bien con el objeto de transmitir su propiedad a un tercero. Solo los terrenos ganados al mar son factibles de ser desincorporados. Conceptos básicos de la gestión de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre ¿qué es playa? PLEAMAR MAXIMA PLAYA BAJAMAR MAXIMA PLAYA (LONGITUD VARIABLE) Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. (Art. 29 Fracc. IV L.G.B.N.) PERFILES ESTACIONALES ARTICULO 49, FRACCION I L.G.B.N. PERFIL DE INVIERNO Playa PLEAMAR MAXIMA BAJAMAR MAXIMA PLAYA (LONGITUD VARIABLE) Playa PERFIL DE VERANO PLEAMAR MAXIMA BAJAMAR MÁXIMA MATERIAL CON MOVIMIENTO ESTACIONAL Bienes de Dominio Público Administrados por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre Terrenos Ganados al Mar Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o azolva una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la delimitación de zona federal marítimo terrestre anterior y la nueva. Terrenos Ganados al Mar Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la Zona Federal Marítimo Terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar, la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original (Art. 54 L.G.B.N.). Ambientes Costeros Humedales, marismas, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar y de sus litorales o zonas federales. Zona Federal Marítimo Terrestre Cayos y Arrecifales La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán Zona Federal Marítimo Terrestre (Art. 49 Fracc. II L.G.B.N.). Lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales de aguas marinas En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de 20 metros de Zona Federal Marítimo Terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar (...) (Art. 49, Marinas En el caso de marinas artificiales ..., no se delimitará Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una Zona Federal Marítimo Terrestre (L.G.B.N. Art. 49, Fracc. IV). La Zona Federal Marítimo Terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en ese supuesto (marinas artificiales), no excederá de 3 metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones (L.G.B.N. Art. 49, Fracc. IV).