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Persona • Equivale a ser titular de derechos: sujeto de derechos • No sólo son persona los seres humanos • También las corporaciones, fundaciones y asociaciones. Art. 35 CC • Persona física – Persona jurídica • Capacidad jurídica • Diferencia sujeto – objeto de derechos Persona física • No equivale a ser humano • El nacimiento determina la personalidad (art.29 CC) • El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (art.29 CC) Nasciturus Nasciturus • Puede ser llamado a una herencia Art. 29 CC Art.412-1 del Llibre Quart del CCC • Puede verse beneficado por una donación Art. 627 CC Art. 30 CC • Se tiene por “nacido” - el feto con figura humana - que viva 24 horas totalmente desprendido del seno materno • FINALIDAD: evitar variación en derechos sucesorios Partos dobles (múltiples) • art.31 CC • da al primer nacido los derechos que la Ley reconoce al primogénito (casos excepcionales: Corona, titulos nobiliarios, art. 184 CC) Prueba de nacimiento • Inscripción del nacido en el Registro Civil • Plazo: desde las 24 h. del nacimiento hasta los 8 días siguientes al mismo • Art. 41 Ley del Registro Civil: fecha, hora y lugar, en su caso, la filiación • El facultativo que ha asistido el nacimiento debe dar parte al Registro del nacimiento del niño (art.44 LRC) Protección jurídica del concebido no nacido (nasciturus) • Sentencias del TC - No se define el embrión - Se declara que es un bien jurídico constitucionalmente protegido - Protección gradual del embrión Sentencia TC 53/1985 • Recurso de anticont. contra el proyecto de Ley Orgánica de despenalización del aborto • Art.15 CE: Todos tienen derecho a la vida • El nasciturus NO es titular del derecho a la vida • “La vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humanagarantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico constitucionalmente protegido” Sentencia TC 212/1996 • Recurso de anticonst. contra la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de Donación y utilización de embriones y fetos human. • Los embriones y fetos humanos que no son viables no tienen el carácter de nasciturus • El Tribunal Constitucional empieza a graduar la protección de la vida del embrión Sentencia TC 116/1999 • Recurso de anticonst. contra la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida • Diferencia entre embrión/preembrión • Utilización de preembriones con motivos terapéuticos • “los preembriones “in vitro” no gozan de una protección equiparable a la de los ya transferidos al útero materno” Doctrina del TC sobre la protección jurídica del embrión • El embrión es un bien jurídico constitucionalmente protegido • La protección de la vida del embrión se gradúa en función de su viabilidad • Los embriones congelados resultados de la fecundación in vitro no gozan de la misma protección que los implantados (utilización con fines de investigación) Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida • Art.15 • Permite la investigación o experimentación con preembriones sobrantes de un proceso de fecundación asisitida • Consentimiento expreso de la pareja Extinción de la personalidad • La personalidad civil se extingue con la muerte, art.32 CC • Presunción de comoriencia: - muerte conjunta de 2 o más personas - problemas para determinar quién muere antes cuando los fallecidos tienen derecho a sucederse: familiares/cónyuges - art. 33 CC: se presumen muertas a la vez, se admite prueba en contra Prueba de fallecimiento • Inscripción en el Registro Civil • Declaración acompañada de certificación médica de muerte (arts. 82 y 85 LRC) Personalidad pretérita • Reconocimiento legal de atributos a la personalidad de un fallecido • La ley mantiene vigentes ciertos derechos unidos a su personalidad: honor, imagen (voz), intimidad, la reputación y buena fama, etc… Ejemplos • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, intimidad e imagen • Art.4, los herederos/familiares/Ministerio Fiscal pueden ejercitar acciones en caso de infracción del honor, intimidad o imagen del fallecido durante 80 años tras su muerte Ejemplos • Ley de Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) • Art. 14 reconoce derechos morales al autor • Art. 15 algunos siguen en vigor tras su muerte y no se extinguen nunca Declaración de fallecimiento (arts.193 a 197 CC) • Resolución judicial • Se califica a una persona como fallecida por resultar imposible probar su muerte • Procede: - casos de desaparición de personas - siniestros en que no ha sido posible encontrar el cadáver o identificarlo Requisitos para solicitarla, arts.193/194 CC 1) 10 años desde las últimas noticias o desaparación 2) 5 años desde últimas noticias o desaparición en caso de edad avanzada 3) 1 año, de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por violencia contra la vida Requisitos para solicitarla, arts.193/194 CC 4) Tres meses en caso de siniestro 5) Desparecidos en guerra: 2 años desde la declaración del fin de la guerra - Debe solicitarse ante el Juez de 1ª Instancia por parte interesada - El Juez la declara mediante Auto indicando fecha de fallecimiento art.195 CC Efectos declaración de fallecimiento, art.196 CC • Se abre la sucesión • Se extingue el matrimonio, si estuviera casado • Se liquida el régimen económico matrimonial • Los herederos no pueden disponer a título gratuito bienes hereditarios (5 años) • Deberán formar inventario ante Notario Revocación de la declaración de fallecimiento, art.197 CC • Motivo: - prueba de muerte - aparición del declarado fallecido • Nuevo Auto del Juez declara revocada la declaración de fallecimiento • Recobra sus bienes • Si el cónyuge hubiera vuelto a casarse, prevalece la disolución del primer matrimonio