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EQUIVALENCIAS Equivalencia: es el reconocimiento de que un Título o un conjunto de estudios superados tiene los mismos efectos profesionales y/o académicos que otro, pero no da derecho a la obtención del Título equivalente Pueden ser genéricas (nivel de estudios) o específicas (con un determinado Título) Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos 1 EQUIVALENCIAS Equivalencias reconocidas: – Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (equivalencia genérica y no específica): Título de Oficial industrial es equivalente a todos los efectos al título de Técnico Auxiliar Título de Maestro Industrial es equivalente a todos los efectos al Título de Técnico Especialista 2 EQUIVALENCIAS Equivalencias reconocidas: – En la LOGSE se establecen equivalencias generales que se desarrollan en los anexos II y III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (específicas) y que también se recoge en la LOE (generales): El Título de Técnico Auxiliar tiene los mismos efectos académicos que el Título de Graduado en Educación Secundaria y los mismo efectos profesionales que el Título de Técnico en la correspondiente profesión (Técnico auxiliar de Clínica o Técnico auxiliar de enfermería con Técnico en cuidados auxiliares de enfermería) El Título de Técnico Especialista tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el Título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad 3 EQUIVALENCIAS Equivalencia reconocidas: – En los Reales Decretos de cada Título LOE se reconocen las equivalencias con los estudios de planes anteriores tanto LOGSE como Ley 14/1970 – El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio en el anexo I se establece la equivalencia de la formación profesional de segundo grado con primero de bachillerato 4 EQUIVALENCIAS Equivalencias reconocidas: – Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (equivalencia genérica con condiciones): En el art. 3 establece la equivalencia entre la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y el Título de ESO a los efectos de empleos públicos y privados, si se han superado todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO o se ha cursado un ciclo de grado medio y se ha superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad del ciclo 5 EQUIVALENCIAS Equivalencias reconocidas: – Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (equivalencia genérica con condiciones): En el art. 4 establece la equivalencia entre la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior y el Título de bachiller a los efectos de empleos públicos y privados, si se acredita estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente Cuando el puesto de trabajo requiera el Título de bachiller o el genérico de Técnico estos Títulos serán equivalentes y válidos para el trabajo convocado 6 EQUIVALENCIAS Equivalencias reconocidas: – Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (equivalencia genérica con condiciones): Estas equivalencias no requieren resolución individualizada Se acreditan Presentando los Títulos o certificación académica de los estudios o de las pruebas y la mención a la Orden 7 EQUIVALENCIAS Equivalencia no reconocidas en disposiciones legales: – Solicitarla a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación quién las resolverá de forma personalizada – Se acompañará DNI, pasaporte, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o visado de estudios y justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica, Título o libro de calificaciones) 8 EQUIVALENCIAS Equivalencias de la formación de Cuerpos de Seguridad con la Formación Profesional del Sistema Educativo: – Equivalencia general (Técnico militar es equivalente al Título de Técnico) – Equivalencias específicas tanto académicas como profesionales (Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre y Orden ECI/ECI/2417/2005, de 4 de junio) – Equivalencias que aunque están en la norma deben solicitarse a la Dirección General de Formación Profesional del ME para su reconocimiento porque deben cumplirse unos requisitos por los interesados (resoluciones de forma individualizada) 9