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Aristóteles: principios de la ética, derecho natural, ley natural Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Principios de la ética • Dependen de la metafísica. • El ser de las cosas reside en su esencia: el bien del ser es la realización plena de su naturaleza. • Suprema ley ética del hombre es la realización de su esencia o naturaleza. • La naturaleza del hombre se determina por su racionalidad. Por tanto, es éticamente buena la acción humana conforme a la recta razón. Principios de la ética • Recta razón: justo medio entre un exceso y un defecto. – No mediocridad, sino cumbre entre dos pendientes: p.e., la valentía es justo medio entre la temeridad y la cobardía. • Justo medio no lo da el instinto o la inclinación, sino la razón, encontrada en la finalidad de los actos. – P.e., el fin de comer es alimentarse para conservar la salud. El exceso o defecto de comida pueden dañar la salud: el justo medio es la templanza. Principios de la ética • Virtud: hábito de obrar bien, de vivir según el justo medio entre dos vicios opuestos. • El bien no es un bien ideal, sino el bien concreto prácticamente alcanzable. El derecho natural • No filosofía de la ley, sino filosofía sobre lo justo como objeto de la virtud de la justicia. – No se refiere al orden que implantan las leyes, sino el orden que implanta la virtud de la justicia: el reparto e intercambio de bienes en la sociedad. • Lo justo: la cosa que se debe a un sujeto por corresponderle a éste. El derecho natural • Justicia es virtud que mira a los demás, consiste en obrar según igualdad o proporción entre las cosas que se reparten, atribuyen o intercambian. – Compraventa, contribuciones públicas, etc. • Lo justo: el precio, la contribución. Realismo jurídico (res). • Justicia igualdad entre las cosas, sin acepción de personas. El derecho natural • En la sociedad, lo justo es en parte: – Justo natural: misma fuerza en todas partes, no depende de las resoluciones de los hombres. – Justo legal: indiferente en principio, deja de serlo en virtud de ley positiva. • Derecho natural: la cosa debida por un sujeto a otro en razón de igualdad o proporción medida por la naturaleza de las cosas y no por acuerdo o convención. La ley natural • Aristóteles se refiere a lo justo como objeto de la justicia, no a la ley, que es norma o regla de la justicia. • “Llamo ley, por una parte, a la que es particular, y por otra parte, a la que es común; particular a la que viene determinada por cada pueblo para sí mismo de las cuales unas son escritas, otras en cambio no escritas; y la ley común es la que es según naturaleza” – Retórica.