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RESOLUCION Nº 031 (28 de enero de 2007) Por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica y social correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2006. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 550 del 19 de diciembre de 2005, se establecen los plazos, requisitos y otras obligaciones relacionadas con la presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación. Que el numeral 1º de la Carta Circular 071 del 11 de diciembre de 2006, prescribe que las entidades obligadas a presentar información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación, deben hacerlo exclusivamente a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública – CHIP. Que a partir del 1º de enero de 2007 entraron en vigencia el Régimen de Contabilidad Pública, adoptado mediante la Resolución 222 del 5 de julio de 2006, y el Catálogo General de Cuentas adoptado mediante Resolución 555 del 1º de diciembre de 2006. Que las entidades del ámbito de aplicación de la Resolución 400 de 2000 han manifestado dificultades administrativas y técnicas en los procesos y procedimientos relacionados con la instalación y configuración del CHIP y con la implementación del Régimen de Contabilidad Pública. Que es obligación Constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información de la fecha de corte 31 de diciembre de 2006, para efectos elaborar el Balance General de la Nación consolidando la información financiera, económica y social, y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general. Que en virtud de lo anterior, es necesario prorrogar el plazo, para que las entidades del ámbito de aplicación de la Resolución 400 de 2000 presenten la información correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2006. Por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica y social correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2006. RESUELVE ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el veintiocho (28) de febrero de 2007, el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución 550 de 2005, para que las entidades del ámbito de aplicación de la Resolución 400 de 2000, presenten la información financiera, económica y social correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2006. PARÁGRAFO 1º. Prorrogar hasta el quince (15) de febrero de 2007, el plazo para que las entidades señaladas en el parágrafo 2º del artículo 3º de la Resolución 550 de 2005, envíen a la entidad del sector central o descentralizado para que sea agregada y/o consolidada, previa conciliación de sus operaciones, la información financiera, económica y social correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2006, PARÁGRAFO 2º. Prorrogar hasta el quince (15) de febrero de 2007, el plazo para que las entidades reporten al inversionista para la actualización de las inversiones patrimoniales la información correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2006. ARTÍCULO 2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los JAIRO ALBERTO CANO PABON Contador General de la Nación Carmen L. Por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica y social correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2006.