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HOMBRE Y SOCIEDAD PARADIGMAS Clásico: sociabilidad natural Moderno: contrato social Estado de naturaleza = estado social Estado de naturaleza = estado presocial Sociedad política: natural Sociedad política: producto de un contrato Fin: Bien común Fin: garantía libertades individuales Sociedad: unidad orgánica Sociedad: conjunto de individuos Acento: solidaridad Acento: libertad Tendencia corporativa Estado corporativo Mediación: Paradigma de la ALIANZA “socialización” Cf. MM, CEC Tendencia individualista Estado constitucional moderno Aristotelismo y contractualismo “Así, aristotelismo y contractualismo expresan ambos una parte de la verdad. El aristotelismo nos enseña que la libertad tiene la capacidad y la necesidad de trascenderse hacia la vida en comunidad sin la cual el individuo humano no podrá realizar plenamente su humanidad; del contractualismo, en cambio, aprendemos que toda comunidad humana es comunidad de seres individuales con dignidad e intereses no identificables con los de la misma comunidad, de modo que todo cuerpo social y político debe justificarse, en cierto modo, en el estar al servicio del individuo”: M. RHONHEIMER, “Lo stato costituzionale democratico e il bene comune”, 57-122 SOCIALIZACIÓN “(La) socialización expresa igualmente la tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales” (CEC 1882; cf. MM 60) Como fenómeno natural Como fenómeno histórico Familia Integración progresiva en el todo social Cuerpos intermedios Comunidad política “Una de las notas más características de nuestra época es el incremento de las relaciones sociales, o sea la progresiva multiplicación de las relaciones de convivencia, con la formación consiguiente de muchas formas de vida y de actividad asociada, que han sido recogidas, la mayoría de las veces, por el derecho público o por el derecho privado” (MM 59) ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPIOS Principio cardinal: la caridad en la verdad Principio personalista Dignidad persona humana Derechos humanos Sociabilidad natural superiorinferior Subsidiaridad relaciones BIEN COMÚN participación todos los sujetos entre sí bienes solidaridad Destino universal de los bienes PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD sentido positivo Principio de subsidiaridad “todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda («subsidium») -por tanto de apoyo, promoción, desarrollorespecto a las menores” (CDS 186). Fundamento: Respeto autonomía de la sociedad civil sentido negativo “El Estado debe abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad” (CDS 186) SUBSIDIARIDAD en CV Sin duda, el principio de subsidiaridad[137], expresión de la inalienable libertad humana. La subsidiaridad es ante todo una ayuda a la persona, a través de la autonomía de los cuerpos intermedios. Dicha ayuda se ofrece cuando la persona y los sujetos sociales no son capaces de valerse por sí mismos, implicando siempre una finalidad emancipadora, porque favorece la libertad y la participación a la hora de asumir responsabilidades. La subsidiaridad respeta la dignidad de la persona, en la que ve un sujeto siempre capaz de dar algo a los otros. La subsidiaridad, al reconocer que la reciprocidad forma parte de la constitución íntima del ser humano, es el antídoto más eficaz contra cualquier forma de asistencialismo paternalista. Ella puede dar razón tanto de la múltiple articulación de los niveles y, por ello, de la pluralidad de los sujetos, como de su coordinación. (CV 57) SITUACIONES CONTRARIAS A LA SUBSIDIARIDAD “Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: “Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos”. La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad”. SITUACIONES CONFORMES A LA SUBSDIARIDAD “A la actuación del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de a familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin de que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguarda de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para «ser parte» activa de la realidad política y social del país” PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Como principio social Principio de solidaridad por el cual las “estructuras de pecado” (SRS 36-37) que afectan las relaciones entre las personas y los pueblos, sean reemplazadas por “estructuras de solidaridad”, mediante leyes, reglas de mercado y ordenamientos. Fundamento: sociabilidad; unidad de destino como virtud “la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que seamos verdaderamente responsables de todos” (SRS 38) PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIDAD Y SOLIDARIDAD Dentro del Estado Principio de subsidiaridad Fundamento: Respeto autonomía de la sociedad civil Relación Estado – sociedad civil Dentro de la sociedad civil Estado Principio de solidaridad Fundamento: sociabilidad; unidad de destino Sociedad civil Actuación directa e indirecta Tercer sector SOLIDARIDAD Y SUBIDIARIDAD en CV El principio de subsidiaridad debe mantenerse íntimamente unido al principio de la solidaridad y viceversa, porque así como la subsidiaridad sin la solidaridad desemboca en el particularismo social, también es cierto que la solidaridad sin la subsidiaridad acabaría en el asistencialismo que humilla al necesitado. Esta regla de carácter general se ha de tener muy en cuenta incluso cuando se afrontan los temas sobre las ayudas internacionales al desarrollo. Éstas, por encima de las intenciones de los donantes, pueden mantener a veces a un pueblo en un estado de dependencia, e incluso favorecer situaciones de dominio local y de explotación en el país que las recibe. Las ayudas económicas, para que lo sean de verdad, no deben perseguir otros fines. Han de ser concedidas implicando no sólo a los gobiernos de los países interesados, sino también a los agentes económicos locales y a los agentes culturales de la sociedad civil, incluidas las Iglesias locales. (CV 58)