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PARTICIPACION SOCIAL RESUMEN DE RESOLUCIONES DE MESA 3 A Y 3 B FORMAS DE PARTICIPACION SOCIAL • La participación como ejercicio de derecho sustentado en la Constitución SE REFLEJE en la Participación con voz y voto, de manera paritaria, 50%, en los espacios de gestión y en la toma de decisiones incluido el CONASA y los Consejos de salud y en la superintendencia del Sistema Nacional de Salud propuesta en la Transformación del Sector Salud. • El Consejo Nacional de Salud, los consejos de salud provincial, cantonal, y parroquial y los consejos de participación ciudadana en el marco del V poder del Estado, ESTARÁN INTEGRADOS MAYORITARIAMENTE POR LA CIUDADANÍA y tendrán capacidad decisoria sobre el diseño y ejecución de las políticas publicas y presupuesto de salud territorial. FORMAS DE PARTICIPACION SOCIAL • El Consejo Nacional de Salud, los Consejos de salud: cantonal, provincial y parroquial; y. los consejos de participación ciudadana articularán y garantizarán la organización y participación social desde los comités barriales, comunitarios, parroquiales, cantonales, provinciales, regionales y nacional de salud. • La ciudadanía tendrá una participación activa en la selección y designación de autoridades de salud provinciales y locales incluidos directores de hospitales así como intervenir en el proceso de evaluación y desempeño de empleados y trabajadores del Sistema Nacional de Salud. CAPACITACION • Aportar a la Construcción de una cultura de PARTICIPACIÒN, DEMANDA, EXIGIBILIDAD, EJERCICIO DEL DERECHO A LA SALUD Y RESTITUCIÓN DEL MISMO desde el hogar, escuelas, barrios y comunidad, a partir de procesos de formación, capacitación y concienciación; Con una Política Pública de participación, un plan nacional de participación ciudadana en salud (incluya capacitadores, monitores..) • Incluir en la malla curricular de escuelas, colegios y universidades el tema de la participación social desde un enfoque de ejerció de derechos. DERECHOS Y EXIGIBILIDAD • La ciudadanía estará capacitada para exigir rendición de cuentas de las autoridades del Sistema Nacional de Salud. • Se exigirá el cumplimiento de los roles de los miembros del Sistema Nacional de Salud en el cual las instituciones tienen un rol de garantes del derecho y las organizaciones sociales tienen el rol de demanda de los derechos, con respeto y sensibilidad cultural. • Las ciudadanas/os son corresponsales de la promoción, prevención y protección de la salud y del medio ambiente. DERECHOS Y EXIGIBILIDAD • Las decisiones de los Consejos Locales de Salud serán de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las autoridades correspondientes, con seguimiento permanente, de la misma manera las resoluciones de los Congresos por la Salud y la Vida serán de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para el Sistema Nacional de Salud DERECHOS Y EXIGIBILIDAD • La ciudadanía exigirá y denunciará el incumplimiento de la calidad, calidez, seguridad, oportunidad, continuidad y eficiencia en la atención integral (promoción, prevención, curación y rehabilitación) en el marco del nuevo modelo de atención incluyendo el cumplimiento de los deberes de los servidores públicos. • Se exigirá el cumplimiento del marco legal vigente (leyes, reglamentos y normativas) que garanticen y viabilicen los derechos de usuarias y usuarios. FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL • Se fortalecerán las estructuras que atiendan las demandas de violación al ejercicio del derecho a la salud, como las defensorías de la salud. • Los informes de veedurías de la ciudadanía serán causales de procesos administrativos llegando inclusive a la destitución del funcionario público de salud. FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL • Se fortalecerá los espacios de participación como los comités de usuarias/os de la LMGYAI, Consejos zonales, parroquiales, cantonales y provinciales de Salud, y otras formas de organización de la ciudadanía. • Se requiere reformular la designación de la Presidencia de los Consejos de Salud, para que sea elegido democráticamente de entre sus miembros. FINANCIAMIENTO • Se contara con un marco jurídico que viabilice la participación de la ciudadanía, con recursos asignados que garanticen autonomía, sostenibilidad y capacidad de gestión. • Se debe crear un fondo fiscal a través de asignaciones presupuestarias que serán manejadas por las organizaciones sociales bajo el control del Estado y con rendición de cuentas a la ciudadanía y la información financiera será de acceso público. AUTONOMIA • Se debe garantizar autonomía de la participación social, a fin de romper con viejas prácticas clientelares, funcionalistas y manipuladoras y la influencia de partidos políticos, instituciones del Estado, Iglesia, Gobierno central y local u otros. La AUTONOMIA será consolidada a través de la Constitución y la construcción del V poder del Estado. RESOLUCION ESPECIFICA • Considerando que la nueva constitución contempla en la sección segunda del capítulo V: consejo de participación ciudadana y control social, se apoya la vigencia de la LMGYAI en mejores condiciones en razón de que en esta ley se refleja una real participación ciudadana.