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Terminación de tratados y suspensión de su aplicación Causales y efectos 1. Causales de terminación de los tratados 1. Causales previstas en el tratado (art. 54.a) Plazo extintivo Condición resolutoria Denuncia (art. 56 CV) 2. Mutuo Expreso consentimiento o Tácito (art. 59 Nº 1) abrogación (art. 54.b) a) Tratado entre las mismas partes y sobre la misma materia. b) Intención expresa o implícita de regirse por el tratado posterior c) Incompatibilidad de los tratados 3. Causales de terminación de los tratados del Derecho Internacional general a. Cumplimiento total del tratado b. Imposibilidad de cumplimiento (art. 61 CV) d. Cambio fundamental de circunstancias c. Desaparición total de una de las partes e. Violación grave de un tratado Rebuc sic stantibus: requisitos Cambio fundamental de circunstancias Excepciones: a) Tratados que establecen fronteras b) Cambio resultante de la violación de una obligación del tratado o del Derecho internacional en relación Cambio circunstancias existentes al momento de la celebración. No previsto Afecta a la base esencial consentimiento Modificación radical de las obligaciones pendientes Violación grave de un tratado Concepto: Es un rechazo no admitido por la Convención o una infracción a una disposición esencial para la consecución del objeto y fin del tratado. Efectos de la violación grave de un tratado Tratado bilateral Faculta a la parte afectada para alegarla como causal de terminación o suspensión Efectos de la violación grave de un tratado Tratado multilateral Excepción: la causal no se aplica a tratados de carácter humanitario Faculta, por unanimidad a dar por terminado el tratado Acciones individuales. Art. 60.2 letras b y c Normas especiales Art. 55: el hecho de que el número de partes llegue a ser inferior de la que se necesitó para la entrada en vigor del tratado no da lugar a terminación salvo voluntad en contra de las partes. Art. 63: la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares no afecta al tratado, salvo que éstas sean indispensable para su aplicación El desuso: no se contempla como causal de terminación del tratado. Efectos de la terminación . Art. 70 Exime a las partes de seguir cumpliendo el tratado. No afecta a las situaciones jurídicas que se constituyeron al amparo del tratado. Suspensión. Casos en los que puede operar Como alternativa a la terminación (facultativa) vg. Arts. 60.1 y 62 Como causal autónoma Cuando así lo dispone el tratado (Art. 57.a) Por consentimiento de todas las partes (Art. 57.b) Acuerdo de dos o más partes en sus relaciones mutuas (art. 58) Tratado posterior sobre la misma materia y siempre que conste esa intención (Art. 59 inc. 2º) Imposibilidad temporal (Arts. 61 incs. 1 y 2) Suspensión: Efectos (art. 72) Exime a las partes de cumplir las obligaciones del tratado durante el período de la suspensión. No afecta las relaciones jurídicas ya establecidas Impone la obligación de abstenerse de todo acto que obstaculice la reanudación de la aplicación del tratado