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LECCIÓN 1 DERECHO Y SOCIEDAD El Derecho nace en y para la convivencia social humana y solo a ella está destinado. El Derecho como instrumento de solución de los conflictos sociales. El Derecho como idea de orden y exigen: organización y jerarquía. Acepciones de la palabra Derecho: Derecho objetivo= Ordenamiento jurídico de un país. Ej: el Derecho español no admite la pena de muerte. Ciencia jurídica. Ej: el Derecho es una disciplina teórica muy antigua. Como ideal de justicia. Ej: no hay derecho a que me traten así. Derecho subjetivo (=poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los particulares para satisfacer y proteger sus intereses). Ej. Ejercito mi derecho de propiedad sobre mi casa. Diversidad de normas en la convivencia social Normas morales o religiosas. Ej: las personas católicas deben santificar las fiestas y oír misa en las fiestas de guardar. Normas sociales. Ej: normas de cortesía. Dar los buenos días a nuestro al vecindario. Normas jurídicas. Puede que recojan criterios ya marcados por las anteriores (morales + sociales + coercibilidad). Ej: la persona que mate a otra será castigada con una pena de privación de libertad. Exigencias del sistema jurídico Normas coactivas = solo se puede ordenar la convivencia cuando las normas pueden ser impuestas o su incumplimiento sancionado . Por ello se establece que “la ignorancia de las leyes no cumplimiento”. excusa de su Fuentes del ordenamiento jurídico = modo de producción del Derecho Fuente en sentido material ¿quién establece lo que es Derecho? Las Cortes Generales. La Administración en su potestad reglamentaria La Sociedad Fuente en sentido formal ¿ cómo -con qué forma- de establece el Derecho? Ley (entendida en sentido amplio: norma jurídica escrita) Costumbre Principios generales del Derecho Normas que forman parte de un sistema = ordenamiento jurídico Derecho público: Derecho Privado: Derecho Constitucional. “ Administrativo. “ Penal. “ Procesal. “ Financiero y Tributario. “ Del Trabajo. Derecho Civil. “ Mercantil. Derecho Internacional: Derecho Internacional Privado. “ “ Público. La Constitución española (=fuente de las fuentes del Derecho ) Las normas jurídicas han de nacer por los cauces constitucionalmente previstos y de acuerdo con los siguientes principios generales: 1º. Respeto a la Constitución y al “ordenamiento jurídico” (art. 9.1). 2º.- Garantía del principio de legalidad (art. 9.3). 3º. Garantía de la jerarquía normativa (art. 9.3). Consecuencias: a. La norma de rango inferior no puede derogar a la norma de rango superior. b. La norma de rango inferior que altera o modifica lo dispuesto en otra de rango superior puede ser impugnada judicialmente (ante la jurisdicción constitucional o la jurisdicción contenciosa- administrativa). La Constitución española: Estado Social y Democrático de Derecho Estado de Derecho = Estado que ajusta su comportamiento a reglas jurídicas. Por ello se dice que: en el Estado de derecho gobiernan las leyes y no los hombres. Pero no todo Estado con Derecho es un Estado de Derecho porque se precisa que el poder del Estado sea ejercido sometido a una serie de límites y controles tales como: Principio de separación de poderes. El Estado debe respetar los derechos de los ciudadanos (= Derechos Humanos = Derechos fundamentales recogidos normalmente en las Constituciones). Necesidad de un control de la aplicación del ordenamiento jurídico a cargo de Tribunales de Justicia independientes. Continuación Estado Democrático = responde al postulado de una persona un voto y por tanto toda persona (mayor de edad) sea cual sea su condición social o sexo posee iguales derechos políticos. Todos los miembros de la comunidad eligen a sus representantes en el Parlamento y todos participan en todas las votaciones o consultas que se efectúen. Continuación Estado social = Es el Estado que se preocupa del bienestar social de los ciudadanos e interviene activamente para lograrlo. *El Estado Español es un Estado de Derecho que aspira a la igualdad y a la justicia social y que se asienta sobre la igualdad política de todos los ciudadanos.