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INTENDENCIA DE LA QUINTANA Autor: Dra. María Luisa Petruzzi San Lorenzo, 25 de julio de 2002 VISTO: Que la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente, tiene entre sus funciones esenciales desarrollar acciones que eduquen, promocionen, prevengan y preserven la salud de los ciudadanos y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente con su Dirección de Atención Primaria de la Salud debe desarrollar a través del consenso con los distintos actores sociales intervinientes un servicio humanizado y coherente que genere vínculos y acogimiento en los habitantes, especialmente, de aquellos desprovistos de cualquier otra cobertura sanitaria. Que planificar en un momento histórico adverso, con crisis frecuente, conlleva a un proceso de trabajo flexible capaz de tener a la incertidumbre como marco permanente. Que esto indica que debe haber plasticidad en la organización que permita la construcción de saberes y prácticas que convivan con distintas culturas y representaciones sociales. Que este abordaje permite un nuevo contrato social en torno a sujetos capaces de autocuidarse y comprometerse en el cuidado de sus familias y de su comunidad en defensa de la vida, entendiendo la salud como un bien resultante de la interacción del sujeto con su medio. Que propiciar el desarrollo de valores como Bien Común, Solidaridad, Identidad, Participación, Autocuidado, Compromiso Social, Protección del Ciudadano, nos involucra y fortalece en conjunto. Que la transversabilidad en la organización genera pertenencia y permite construir la identidad del sujeto colectivo destinatario hacedor del proyecto. Que en estos últimos tiempos son muchas las familias que, por razones socioeconómicas y laborales, han quedado sin cobertura específica de salud. POR TANTO: El Intendente de la ciudad de San Lorenzo DECRETA: ARTÍCULO 1º - APRUÉBASE el SISTEMA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD FAMILIAR DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, elaborado por la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente, el que se agrega como Anexo I del presente Decreto y forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2º - IMPLEMÉNTESE el Sistema Familiar de Atención Primaria de Salud Pública de la Ciudad de San Lorenzo. ARTÍCULO 3º - ORGANÍCENSE Centros de Referencia Familiar en cada Centro de Salud de esta ciudad. ARTÍCULO 4º - PROPÍCIESE el desarrollo de Red de Atención Primaria de San Lorenzo entre los distintos Centros de Referencia, la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente y el Hospital de Referencia (Hospital “Granaderos a Caballo”). ARTÍCULO 5º - INTÉGRESE a los Centros de Referencia Familiar, los diversos saberes y prácticas que contribuyan al cuidado de la salud de la comunidad conformando equipos interdisciplinarios para el abordaje social integral. ARTÍCULO 6º - DESARRÓLLASE el presente Sistema de Salud sobre la base de tres ejes posibles a saber: A ) Educación para la Salud B ) Prevención y Promoción C ) Asistencia de la Salud ARTÍCULO 7º - INTÉGRESE el desarrollo de esta estrategia de abordaje interdisciplinario del “quehacer en salud”, a las instituciones educativas de nivel primario, secundario y universitario; y a las Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro. ARTÍCULO 8º - HÁGASE partícipe de este proceso a los medios masivos de comunicación locales como agentes formadores de opinión en la comunidad. ARTÍCULO 9º - DISPÓNESE que la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente será el Órgano de ejecución del presente y estará dentro de su órbita la responsabilidad de la ejecución, gestión y auditoría adecuada de este proceso a través de un flujograma que tome al sujeto y a su familia, desde el ingreso al sistema, registrando información inherente a aspectos amplios socio-familiares que, permitirán al equipo, el planificar atendiendo las necesidades reales y los riesgos poblacionales existentes; propiciando, en el futuro, medir el impacto que esta estrategia de abordaje de atención familiar de la salud, pueda tener en la comunidad de San Lorenzo. ARTÍCULO 10º - IMPÚTENSE en las Partidas Presupuestarias correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de este Decreto. ARTÍCULO 11º - Cúmplase, comuníquese y dése a Registro Municipal y publíquese.- ARMANDO R. TRAFERRI Intendente Municipal AÑO 2006 – Lo establecido mediante el Decreto Nº 139/02 es avalado y reafirmado mediante Ordenanza Municipal promovida por la Gestión de la Sra. Mónica De La Quintana