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Intervención en el Cementerio del Sur -Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón- Alcaldía Mayor de Bogotá Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público CEMENTERIO CENTRAL Fundado en 1831 BIC. Bien Nacional de Interés Cultural CEMENTERIO SUR Fundado en 1940 BIC. Bien Distrital de Interés Cultural CEMENTERIOS DISTRITALES BOGOTÁ D.C. Distancia promedio 5.630 Área de Influencia 2 ½ Km2 Perímetro Urbano Localización Área Actual Área de Desarrollo CEMENTERIO NORTE Fundado en 1920 CEMENTERIO SERAFIN Fundado en 2000 Obligaciones En 1993 el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 41 de 1993 suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa Distrital de Aseo EDIS, la cual fue creada mediante Acuerdo Distrital 30 de 1958. Con el Decreto Distrital 783 de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP como entidad encargada, entre otros servicios, de planear, coordinar, supervisar y controlar el servicio público de cementerios y hornos crematorios del Distrito. El artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá transformó la UESP, en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. Así mismo, mediante el Acuerdo Número 02 de 2007, se determinaron su objeto, estructura organizacional y funciones. Una vez impartidos los lineamientos y directrices por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de coordinar y unificar las políticas del sector, se expide por parte del Consejo Directivo el Acuerdo 01 de 2008 por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. A través del Acuerdo 04 de 2008 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, modifica los estatutos adoptados y adicionados por los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007. Reseña Histórica UAESP Acuerdo 02 de 2007 Decreto Distrital 783 de 1994 Acuerdo Distrital 30 de 1958 • Se determinaron objeto, estructura organizacional y funciones de la UAESP. • Creación de la Unidad • Creación de la EDIS Acuerdo 41 de 1993 del Concejo de Bogotá • Suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa Distrital de Aseo EDIS Ejecutiva de Servicios Públicos UESP El artículo 113 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, Concejo de Bogotá • Transformó la UESP, en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital Decreto Distrital 606 de 2001 El Cementerio del Sur se como bien de interés cultural de categoría conservación integral que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas de desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes. Fuente: IGAC, fotografía 24 del vuelo C-1727 tomada 01/01/1977 “El Cementerio del Sur se encuentra clasificado por el Decreto Distrital 606 de 2001 como bien de interés cultural de categoría conservación integral que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas de desarrollo de la ciudad” Valoración Arquitectónica Cementerio Sur La ficha de valoración individual del Cementerio del Sur del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación funda los siguientes criterios de valoración: Arquitectónica • El cerramiento perimetral cuenta con elementos propios del lenguaje de la arquitectura Neogótica. Se destaca el cuerpo central de acceso por su jerarquía y volumetría, cuatro pináculos laterales rematan en un frontón triangular coronado con tratamiento de arco de medio punto. • De composición simétrica, los cuerpos laterales que funcionan como corredores cubiertos se componen por vanos enmarcados por columnas y coronados con arcos apuntados en los que se destaca el trabajo elaborado en ladrillo a manera ornamental y la piedra. • El acceso principal está definido por un volumen de proporciones monumentales y un arco de medio punto. Urbanística • Constituye un punto de referencia dentro del sector, es una edificación reconocida y con significado para la comunidad, no solo por su uso, sino por destacarse como una edificación singular en un contexto heterogéneo y altamente transformado. xxxxxxxxxxxxxxxxx Mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón Cementerio del Sur Antecedentes de la demolición Querella por amenaza de ruina Concepto de la DPAE • El Consorcio Nuevo Renacer, en su condición de administrador del Cementerio del Sur instauró el 22 de diciembre de 2008 querella por amenaza de ruina de los inmuebles conocidos como mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, que fue de conocimiento de la Inspectora Quince Distrital de Policía. • La DPAE (Dirección de Prevención y Atención de Emergencias) presentó concepto técnico de amenaza de ruina No. CAR1363 del 12 de marzo de 2009, según el cual el mausoleo Sagrado Corazón se encontraba en malas condiciones, se observaban fisuras y agrietamientos en las paredes de los 3 módulos y presentaban una pérdida de verticalidad apreciable, en tanto el mausoleo Cristo Rey estaba en mal estado. La DPAE concluyó el concepto que se observaba daño fuerte en los módulos que conforman los mausoleos Sagrado Corazón y Cristo Rey del Cementerio del Sur, que evidenció la posibilidad de colapso a mediano o corto plazo. • Por recomendación de la DPAE, la UAESP contrató un estudio Técnico. Antecedentes de la demolición Mediante la Resolución No. 19/09 de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Inspección Quince “E” Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, se resolvió declarar la amenaza de ruina de los mausoleos Sagrado Corazón y Cristo Rey del Cementerio del Sur y dar cumplimiento a las recomendaciones del dictamen técnico de FOPAE (Fondo de Prevención y Atención de Emergencias), entre otras. • Realizar un estudio técnico que evalúe las condiciones actuales de los mencionados mausoleos y se establezcan las causas y aportes de alternativas para su recuperación. 1 2 3 • Reparar los mausoleos de acuerdo con el informe del estudio anterior. • Recomienda demoler los mausoleos si no se desarrollan las actividades anteriores y finalmente proveer medidas de seguridad y aislamiento hasta que se desarrollen las actividades anteriores. Antecedentes de la demolición Resolución 562 del 14 de octubre de 2010 – Instituto Distrital de Patrimonio Cultural El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural resolvió la solicitud de aprobación para la demolición de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón, presentada por la UAESP, en el entendido de que a ese Instituto compete autorizar las intervenciones en bienes de interés cultural, ya que el Cementerio del Sur fue integrado al inventario de bienes culturales con el Decreto 606 de 2001. Resolución 731 del 17 de diciembre de 1012 – Alcaldía Local Antonio Nariño Declaró la amenaza de ruina de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón ubicados en el Cementerio del Sur y ordenó a la UAESP adelantar las acciones para su demolición, conforme a la aprobación dada por el Instituto Distrital de Patrimonio Público mediante Resolución 562 del 14 de octubre de 2010. Dentro del proceso para la declaratoria de amenaza de ruina adelantado por la Unidad, se expidieron las Resoluciones 221, 266 y 315 del 10 y 23 de marzo y 26 de abril de 2011 respectivamente, que en conjunto dieron cumplimiento a la orden administrativa y se estableció el procedimiento para la demolición de los mausoleos Cristo Rey Y Sagrado Corazón. Fases para la demolición Publicidad Reubicación de restos óseos Demolición Reubicación de los residuos óseos “Los restos no reclamados al igual que las cenizas producto de las exhumaciones programadas serán ubicados provisionalmente en el Pabellón denominado Santa Paulina IGA del Cementerio del Sur, por un término de dos (2 ½) años y medio, con posibilidad de prórroga de hasta un año según las circunstancias que se presenten al vencimiento del término inicial fijado contados a partir del proceso de inhumación… Si el plazo supera un (1) año se aplicará el procedimiento de cremación, y las cenizas serán depositadas en el cenizario común ubicado en el cementerio del Sur, junto con las cenizas no reclamadas producto de las exhumaciones de los mausoleos Cristo Rey y Sagrado Corazón.” Demolición