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INCAPACIDAD
TEMPORAL
Dirección Asesoría Jurídica
José Luis Puig Gómez de la Bárcena
Abogado
Madrid, octubre de 2006
INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a)Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el
trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo,
con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que
durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la
incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de
prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para determinar la iniciación de un
expediente de incapacidad permanente, o bien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos
de la prestación económica por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad
Social será el único competente para determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos
económicos cuando para emitir cualquier baja médica que se produzca en un plazo de seis
meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.
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INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS
demora calificación
SITUACIÓN A 31-12-2005
12 meses
+
6 meses prórroga
+
Hasta 12 meses
agotamiento plazo (resolución INSS/ISM)
30 meses
máximo
SITUACIÓN DESDE 01-01-2006
12 meses
+
6 meses prórroga
se necesita resolución expresa INSS/ISM
18 meses máximo
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AT
INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS
SITUACIÓN DESDE 24-01-2006 (con resolución del S.E. de S.S. en el BOE)
12 meses
una semana antes
Si continúa precisando asistencia sanitaria
se solicitará al INSS/ISM la prórroga de la IT
INSS/ISM podrá resolver:
Silencio 5 días, se entiende prorrogada
Alta médica por Inspección
Inicio expediente de IP
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CC
INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS
SITUACIÓN DESDE 24-01-2006 (con resolución del S.E. de S.S. en el BOE)
12 meses
Mes 11
Se remitirá al INSS/ISM expediente médico
del trabajador en situación de IT
Tras dictamen EVI/ICAM el
INSS/ISM podrá resolver:
Prórroga de los
efectos de la IT
Inicio expediente por IP
Alta médica a los efectos
económicos se extingue la IT
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CC y AT
INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 128 LGSS
Agotados 12 meses
Alta médica por Mutua/SPS, con reincorporación
nueva baja médica
diagnóstico idéntico
o similar
diagnóstico diferente
(siempre efectos económicos)
RECAÍDA
Efectos de la IT
Inicio expediente por IP
Sin efectos económicos
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INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS
1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la
situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador,
con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el
derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a
cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los
médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.
En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo
establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado
de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo
proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de
actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a
través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad
permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica
incapacidad temporal.
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AT
INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS
SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento
Agotamiento plazo máximo 18 meses
RESOLUCIÓN expresa del INSS/ISM con alta SIN declaración de Incapacidad Permanente
Nueva baja médica con diagnóstico
idéntico o similar (MUTUA o
análogo)
si 6 meses actividad, tiene efectos económicos
no tiene 6 meses de actividad
Se solicitará al INSS/ISM resolución. Si en 5 días
no hay resolución se entenderá estimada (*)
8
AT
INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS
SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento
Agotamiento plazo máximo 18 meses
RESOLUCIÓN expresa del INSS/ISM con alta SIN declaración de Incapacidad Permanente
si 6 meses actividad, tiene efectos económicos
Nueva baja médica con diagnóstico
idéntico o similar (MUTUA o
análogo)
no tiene 6 meses de actividad
Se solicitará al INSS/ISM
resolución. Si en 5 días no
hay resolución se entenderá
estimada (*)
8
CC
INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS
SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento
Agotamiento plazo máximo 18 meses
RESOLUCIÓN expresa del INSS/ISM con alta SIN declaración de Incapacidad Permanente
Nueva baja médica en los 6 meses siguientes al agotamiento (SPS)
Solicitar al INSS citación al trabajador
Similar patología
Distinta patología
No tiene efectos
económicos
Tiene efectos
económicos
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CC
INCAPACIDAD TEMPORAL - ADICIÓN 2º PÁRRAFO ART. 131.bis 1) LGSS
SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento
Agotamiento plazo máximo 18 meses
RESOLUCIÓN expresa del INSS/ISM con alta SIN declaración de Incapacidad Permanente
Nueva baja médica más allá de los 6 meses siguientes al agotamiento (SPS)
Con 6 meses de actividad
Sin 6 meses de actividad
Tiene efectos económicos
Solicitar citación al INSS
Similar patología
Distinta patología
No tiene efectos
económicos
Tiene efectos
económicos
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INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS
2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo
fijado en el párrafo primero del apartado a) del número 1 del artículo 128, plazo de doce meses
o, en su caso, hasta de dieciocho meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de
tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda,
como inválido permanente.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que continúe la necesidad
de tratamiento médico, por no ser definitivas las reducciones anatómicas o funcionales que
presente el trabajador, se valorará y calificará la situación de incapacidad permanente en el
grado que corresponda, declarando la situación revisable en el plazo de seis meses. Sólo en este
supuesto no se exigirá para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente
durante seis meses, un período de cotización distinto al establecido para la incapacidad
temporal.
Durante el plazo de tres meses previsto para la calificación de la incapacidad, una vez agotado
el plazo de duración máximo de dieciocho meses de la incapacidad temporal, no subsistirá la
obligación de cotizar.
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AT
INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS
SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento
El plazo máximo de la IT son 18 meses y no 30 meses como hasta 31-12-2005
4 supuestos
Alta con
propuesta de
incapacidad
ANTES de los 12
meses
Alta con
propuesta de
incapacidad A
LOS 12 meses
Alta entre los 12
y 18 meses con
secuelas
definitivas
Alcanza los 18
meses y las
secuelas no son
definitivas
(secuelas
irreversibles)
Se mantiene la prórroga de IT hasta
la resolución (inicio de expediente)
Se inicia expediente y en función de la
propuesta se extinguirá o no la IT
12
AT
INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS
Alcanza los 18 meses y las secuelas
no son definitivas
Expediente proponiendo incapacidad provisional,
revisable en los 6 meses
Transcurrido el
citado plazo
Si no se modifica
el grado, fin
expediente
Si se modifica el
grado, nuevo
expediente
IPT o IPTC
Se precisan 6 meses más y
existen posibilidades de mejoría
Si resolución que minora el grado, se
reclamará el capital coste en exceso
13
AT
INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS
Se precisan 6 meses más y existen
posibilidades de mejoría
Se comunicará al INSS/ISM a los efectos
oportunos. NO SE TRAMITA EXPEDIENTE
Transcurrido el citado plazo
Si no se modifica
el grado, fin
expediente
Si se modifica el
grado, nuevo
expediente
Se precisan 6 meses más y
existen posibilidades de mejoría
Si resolución que minora el grado, se
reclamará el capital coste en exceso
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CC
INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS
SITUACIÓN DESDE 01-01-2006 de obligado cumplimiento
El plazo máximo de la IT son 18 meses y no 30 meses como hasta 31-12-2005
Sólo podrá superar los 12 meses la IT, salvo que exista resolución expresa
que hubiera prorrogado los efectos hasta el máximo de los 18 meses
Alta con
propuesta de
incapacidad
ANTES de los 12
meses
Alta con
propuesta de
incapacidad A
LOS 12 meses
Alta entre los 12
y 18 meses con
propuesta de
incapacidad
Alcanza los 18
meses y las
secuelas no son
definitivas
(secuelas
irreversibles)
Se mantendrá la IT hasta la resolución del INSS
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CC
INCAPACIDAD TEMPORAL - MODIFICACIÓN APARTADO 2 ART. 131 bis LGSS
ALCANZA LOS 18 MESES Y LAS
SECUELAS NO SON DEFINITIVAS
SE EXTINGUE LA INCAPACIDAD
TEMPORAL EN LA FECHA
DE LA RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE CON PROPUESTA DE
INCAPACIDAD PROVISIONAL,
REVISABLES A LOS 6 MESES
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1ª FASE
2ª FASE
3ª FASE
ENERO 2006
SEPTIEMBRE 2006
2007
ÁVILA
PALENCIA
SORIA
SEGOVIA
TERUEL
ZAMORA
CEUTA
MELILLA
0
ÁLAVA
ALICANTE
CASTELLÓN
A CORUÑA
GUIPÚZKOA
LUGO
MADRID
MURCIA
1 OURENSE
1 ALBACETE
7 ASTURIAS
15 ALMERÍA
2 LAS PALMAS
12 BADAJOZ
4 PONTEVEDRA 5 BALEARES
5 S.C. TENERIFE 8 BURGOS
1 VALENCIA
19 CÁCERES
6 BIZKAIA
6 CÁDIZ
8
CIUDAD
REAL
100
2 CÓRDOBA
3 CUENCA
2 GRANADA
4 GUADALAJARA
1 HUELVA
2 HUESCA
4 JAÉN
2 LEÓN
4 LA RIOJA
1 MADRID
5 MÁLAGA
1 NAVARRA
5 SALAMANCA
1 CANTABRIA
3 SEVILLA
1 TOLEDO
1 VALLADOLID
33 ZARAGOZA
12
2
1
3
12
2
112
16
2
3
LA LEY DEBE SER
“CIEGAMENTE RESPETADA
Y
LIBREMENTE DISCUTIDA”
Gumersindo de Azcárate Méndez