Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ARTkULO lo. Declárase tarea penosa, mortificante las minas cuya explotación ARTICULO 2? Fijase una jornada las tareas mencionadas 3O Todo discontinuos directamente efectivamente trabajador que desempefie ARTICULO veinticuatro condiciones para ley. durante físicos abiertos, diez (10) años cerrados continuos o subterráneos o doce (12) de los cuales se ser reubicado directa sin que ello implique una disminución por la empresa de su categoria ni percibida. 4’: A los efectos del cómputo jubilatorio, el trabajador en o a cielo abierto. y/o metales deberá obligatoriamente en otra tarea alejada de la explotación de la remuneración laboral desarrollada de trabajo de 6 (seis) horas diarias o 30 (treinta) semanales en los espacios minerales a la actividad laboreo subterráneo en el articulo 1” de la presente ARTICULO extraen se realice mediante e insalubre acredite haber desempefiado (24) meses. A los trabajadores se les computará, por cada dieciocho en el interior que acrediten (18) meses de servicios de la mina o cantera, se le reconocerán más de doce (12) años trabajados por cada año que exceda los primeros que en tales doce (12), dieciocho (18) meses. ARTíCULO 5’. Ratificanse en las Minas” a todos sus efectos el Convenio 176 de la OIT sobre “Seguridad del año 1995 que entró en vigor el 5 de julio establecida en la Recomendación ARTICULO 6” : Comuníquese de 1998 y su guía de aplicación 183. al Poder Ejecutivo. y Salud n